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para la corte el noticiero telenoche de artear-canal 13 informo bien

25-MAR/2024

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo de una persona que demandó a Arte Radiotelevisivo Argentino SA (ARTEAR) por los daños y perjuicios que le habría ocasionado una noticia difundida en el noticiero “Telenoche”.

La demandante detalló qu el 16 de noviembre de 2016, a las 21, en el referido programa, se comunicó que la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) había prohibido la venta de los bocaditos marroc y dulce de leche libres de gluten y para celíacos de la marca “Dandy”, que ella comercializaba desde hacía ocho años, por no contar con la autorización del referido organismo para su consumo, pero que en realidad, según se desprendía de la resolución administrativa y de su aclaratoria, se limitaba a dos viejas partidas de esos productos que habían sido retirados del mercado un año antes.

Sostuvo que los periodistas de la demandada habían actuado en forma precipitada y negligente, al no consultar la resolución de la ANMAT y difundir la noticia sin aclaración alguna, lo que le provocó una serie de daños.

En primera instancia se admitió la demanda, al considerar que la noticia era inexacta y que la accionada había sido negligente en la verificación de los hechos.

La Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil revocó esa decisión, al entender que la noticia se ajustaba a la primera resolución publicada en el Boletín Oficial. Destacó también que, de la lectura de la primera resolución de la ANMAT (publicada en el BO el 16 de noviembre de 2016) se advertía que no se trataba de un lote o partida, como se sugería en la demanda, de manera que la noticia no era abstracta sino vigente, concreta y de interés público.

La ANMAT dictó una resolución aclaratoria en la cual expresó que la empresa había regularizado los procedimientos necesarios para comercializar productos libres de gluten. Sin embargo, al momento de difundir la noticia, la aclaración aún no se encontraba publicada en el Boletín Oficial, por lo que mal podía “informarse a la población” ni tampoco a los medios periodísticos y agencias de noticias que habían difundido la prohibición.

Por último, la Cámara dijo que si bien la noticia finalmente había resultado errónea en razón de la posterior aclaración de la ANMAT, no había dudas de que lo transmitido se ajustaba a lo publicado, hasta ese entonces, en el Boletín Oficial. En ese sentido, concluyó que no correspondía condenar a ARTEAR porque la demandada se limitó a difundir una noticia de prohibición de productos publicada por el Boletín Oficial y retransmitida por la agencia de noticias Télam.

Aclaró que allí no había relación de causalidad, ni podía atribuirse negligencia ni menos dolo a los periodistas dependientes de la demandada, pues estos habían referido la noticia a una fuente identificable y no podrían conocer la aclaratoria de la ANMAT dictada el mismo día. Destacó que la responsabilidad nacía de la previsibilidad de las consecuencias y no era posible preverse lo que se desconocía.

La actora apeló esa decisión hasta llegar a la Corte y el Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo por incumplimiento del requisito previsto en el artículo 1° de la Acordada 4/2007.

Fuente: Diario Judicial

 

Fallo a favor del Cispren contra Canal 12

22-MAR/2024

La Sala VI de la Cámara del Trabajo dio a conocer la sentencia del fallo de los autos caratulados Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren) contra la empresa Telecor S.A.C.I. (Canal 12) mediante el cual, a esta última se le había concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada Telecor S.A.C.I., en contra de la sentencia 283 (28/11/2023), dictada por la magistrada Valentina Mercedes Latzina en donde se reconocía el derecho de ingresar a la Comisión Directiva a realizar asambleas y/o reuniones en el ámbito de este medio de comunicación.




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El Tribunal de la Sala IV de la Cámara del Trabajo, integrado por Nancy El Hay, Silvia Vitale y Tomás Sueldo, confirma el fallo de primera instancia en favor del Cispren, y resolvió no hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar en todas su partes la sentencia 283.

Asimismo se ordena el “cese inmediato de la restricción de ingreso impuesta a las autoridades, dirigentes o representantes gremiales de la entidad accionante, a sus establecimientos, habilitándolo cuando la coyuntura laboral lo requiera, para la realización de reuniones o asambleas, como también para intervenir en toda vista de inspección llevada a cabo por la autoridad de aplicación, bajo las pautas dadas en los considerandos, bajo apercibimiento de aplicarle una sanción conminatoria de carácter pecuniario (art. 804 del CCN) equivalente a 1 (jus) por cada día de demora en caso de incumplimiento y a favor de la accionante, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal a la desobediencia de la presente orden judicial”.

Para el letrado del Cispren, Ignacio Martínez, en lo sustancial, “el fallo confirma lo que dijo la jueza de primera instancia, es decir que Canal 12 tiene la obligación de dejar pasar a los miembros de Comisión Directiva a ingresar ya sea para hacer inspecciones u asambleas. En definitiva, ratifica lo que habíamos solicitado en la demanda que el Cispren”.

Por otra parte, el abogado valora que en lo procesal también hay un gran avance puesto que es “una segunda instancia que Canal 12 no tiene razón”.

Cabe destacar que, uno de los principales motivos del recurso es debido a que plantea que la representación gremial en el ámbito de empresa, es ejercida por los delegados sindicales lo que – según su postura- tornaría innecesaria la presencia de los dirigentes, en tanto resultan personas ajenas al establecimiento.

El fallo da cuenta una vez más de cómo las empresas, ante todo del Grupo Clarín, hacen escuela en impedir el ejercicio de los derechos laborales, vulnerando legislaciones nacionales e internacionales en sus empresas para afectar e impedir el libre ejercicio de la libertad sindical.

 Fuente: Cispren


 

 

la corte confirmo la condena a la comunicadora mercedes ninci y debe indemnizar al exfuncionario guillermo moreno

08-MAR/2024

En la causa “M., M. G. c/ N., M. M. s/ daños y perjuicios”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un recurso extraordinario federal presentado por la periodista Mercedes Ninci contra una sentencia que confirmó que debía indemnizar a Guillermo Moreno por el daño moral, tras unas declaraciones sobre su vida privada.

La causa se inició por los dichos de Ninci en el programa “Cada Mañana” de Radio Mitre, emitido el 5 de junio de 2016, donde vinculó al exsecretario de Comercio con Moria Casán, con quien nunca tuvo relación alguna, ya que él se encontraba en pareja desde hacía años con Marta Amelia Cascales.

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, la Corte dejó firme el fallo de Cámara que condenó a la periodista.

Detalles de la causa

En la demanda, Moreno argumentó que la periodista había hecho “una falaz comidilla para consumo masivo en su perjuicio” y que “resulta obvio que, cualquier hombre de bien, al que se vincula con una mujer distinta a su pareja, pasa a la consideración pública y privada como “infiel”, con todo lo que ello importa en términos familiares y sociales”.

Los jueces María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, a su turno, sostuvieron que “no se advierte como, un supuesto romance con una persona aunque también pública, sea un tema de interés público ni como contribuye a la formación de una opinión pública libre. Nada de ello aporta el romance que le endilga estando en pareja, a una discusión de interés público”.

“Si la opinión deja de ser un parecer para convertirse en un modo de descalificar a una persona, no están eximidos de ser responsables civilmente de los daños que tales descalificaciones produzcan, ni gozan de reglas especiales de responsabilidad. La prensa no goza de impunidad sino de seguridad en la función que desempeña", se lee en el fallo de Cámara.

Para los magistrados “la persistencia de la periodista en reiterar una información de carácter privado, que tenía entidad para incomodarlo, pone en evidencia no sólo la antijuridicidad de la conducta sino también la configuración del factor de atribución, más aún si se repara que el afectado no es públicamente conocido por dar a conocer sus vínculos familiares o personales. Se trató de un innecesario y desmedido cotilleo con entidad para mortificar al reclamante”.

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

 

el dnu 690 sigue vigente y grupo clarin obtuvo otra cautelar por 6 meses

21-FEB/2024

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NdR: El mismo juzgado había declarado en noviembre del año pasado que el DNU 690 es inconstitucional.

 

 

 

 

america tv y cronica zafaron en un juicio por un escrache a un paseador de perros

29-NOV/2023

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra la dueña de un perro, quien escrachó al paseador tras sufrir el robo del vehículo donde transportaba al animal.

El demandante se dedica al cuidado, atención y paseo de perros. En el marco de esas tareas y en momentos en que el perro se encontraba dentro de su automóvil, el paseador resultó interceptado por dos personas que portaban armas de fuego y lo obligaron a entregar el rodado, dándose luego a la fuga. Hizo la denuncia de manera inmediata a la empresa de rastreo satelital y que el vehículo fue finalmente encontrado, pero no se dio con el paradero del animal.

La dueña del perro comenzó una campaña que incluyó desde amenazas e insultos cada vez que lo veía -según la presentación- hasta organizar una reunión de vecinos en la puerta de su domicilio bajo la consigna “escrache por el cierre de pensionado canino”. De esta situación se hicieron eco los canales de televisión América TV y Crónica TV, quienes transmitieron en directo la manifestación.

Así, el demandante decidió iniciar una causa por daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la dueña del animal a pagar $50.000, más intereses. Por otro lado, desestimó la acción incoada contra los medios.

Para el juez de grado, la dueña del perro con su actitud dio lugar a los hechos que “produjeron una perturbación del espíritu de los actores con imputaciones que no pudieron ser probadas en sede penal”, por lo que hizo lugar a la demanda a su respecto.

El Tribunal de Alzada confirmó esta decisión y descartó la responsabilidad de los dos canales de televisión, al sostener que la labor de la cronista al cubrir el “escrache” se limitó a “realizar preguntas para poder transmitir las razones de la manifestación, sin asumir en ningún momento una postura activa dirigida a afectar el honor de los accionantes, ni a dar por efectivamente ocurridos los hechos que los manifestantes les atribuyeron”.

“En definitiva, no se advierte que el derecho a informar se hubiera ejercido de un modo abusivo de conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Código Civil y Comercial, tal como esgrimen los apelantes”, explicaron los vocales y concluyeron que “los medios periodísticos no se encuentran necesariamente obligados a efectuar averiguaciones respecto a la veracidad de los hechos que los manifestantes atribuyen a terceros, por cuanto su actividad se encuentra aquí circunscripta a dar cuenta de tal episodio”.

“En efecto, imponer una exigencia de esa especie implicaría una seria cortapisa a la libertad de expresión y al derecho a informar y ser informado, con la consecuente afectación de nuestro sistema democrático”, remató la sentencia.

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA PULVERIZO EL DNU 690, INFORMA GRUPO CLARIN

24-NOV/2023

 

 

 

 

 

 

anularon la absolucion de sabbatella en una causa de subsidios en el afsca

16-OCT/2023

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución del ex titular de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) Martín Sabbatella en una causa por presuntas irregularidades en ese organismo.

El máximo tribunal penal, además, apartó al Tribunal Oral Federal número uno –que había dictado la absolución- y ordenó que otros jueces lleven a cabo el juicio oral contra Sabbatella, actual titular de la Autoridad de Cuenca Riachuelo (ACUMAR).

Sabbatella había sido absuelto por falta de acusación por parte de la fiscalía, lo que dejaba al juicio sin supuesto delito para juzgar.

En la etapa previa al juicio, la fiscalía sostuvo que persistía una “duda razonable”, pero que el tribunal de juicio entendió erróneamente que ello significaba desistir de la acusación.


El tribunal –dijo la apelación- “confundió las etapas del proceso. Si al momento de alegar subsiste la duda razonable sobre la responsabilidad penal conducirá al pedido de absolución, pero ese razonamiento no es trasladable a la etapa preliminar del juicio”.

La Casación, por mayoría (votos de los jueces Daniel Petrone y Gustavo Hornos, más disidencia de Mariano Borinsky), coincidió con ese concepto y consideró que se había malinterpretado la voluntad de la fiscalía.

La causa se inició a instancias de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) a raíz de supuestos ilícitos relacionadas con la administración y manejo de los recursos pecuniarios destinados al Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) y a diversos Proyectos Especiales de comunicación audiovisual.

La imputación recayó sobre Sabbatella, como presidente del directorio y María Andrea Conde, directora de Proyectos Especiales, por las figura de “defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.

Ahora, la Cámara de Casación deberá designar a otro tribunal para que realice nuevamente el juicio contra el ex titular de la AFSCA.

Fuente: NA

 

 

 

C5N Y OTROS MEDIOS interfIRIeRON eL PRIMER debate presidencial, SEGUN CAMARA ELECTORAL

09-OCT/2023

La Cámara Nacional Electoral (CNE) advirtió hoy que tres medios de comunicación «infringieron los términos y condiciones de la transmisión del debate presidencial del último domingo», por lo cual les exigió el cumplimiento de las normas, bajo apercibimiento de «impedirles, en lo sucesivo, disponer de la señal para transmitir» esas contiendas entre los postulantes.

«Mediante una resolución dictada el día de hoy, la Cámara Nacional Electoral señaló que C5N, Infobae y Filo.news infringieron los términos y condiciones de la transmisión del debate presidencial del último domingo, que les exigía respetar la imagen y sonido original, sin intervenirla de ningún modo», informó el tribunal en un comunicado.

También se indicó que «los Debates Presidenciales constituyen un bien público que propende a hacer efectivo el principio del ‘voto informado’, en tanto permite a la ciudadanía conocer -en simultáneo, con igualdad de condiciones y oportunidades- las propuestas de todos los candidatos que aspiran a ocupar la presidencia de la Nación».

«Las limitaciones establecidas por el Tribunal para la transmisión del Debate 2023 se fundan en la evidente necesidad de preservar ese bien público intangible, evitando que su función se vea desnaturalizada con intervenciones de terceros. Del mismo modo, dichas limitaciones resguardan la equidad en el aprovechamiento de dicho evento, entre los medios que deciden disponer de la señal para su transmisión», añadió el comunicado.

Por ello, se destacó, «la Cámara requirió a C5N, Infobae y Filo.News la divulgación de su resolución, así como el adecuado cumplimiento de las condiciones de transmisión, bajo apercibimiento de impedirles, en lo sucesivo, disponer de la señal para transmitir los Debates Presidenciales».

La medida «fue comunicada a Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones) a quien se le requirió colaboración para la prevención, detección y sanción de conductas que infrinjan las pautas establecidas».

Fuente: Río Negro

 

 

 

Por primera vez en la Argentina. Por orden de la Justicia fue incautado un dominio web usado POR UN SERVICIO DE TV PAGA ILEGAL

01-AGO/2023

La investigación que puso bajó la lupa a una app y página de Internet que ofrecían un servicio ilegal de TV que, según la Justicia, llegó a facturar 100 millones de pesos por mes, derivó en una situación inédita en la Argentina: por primera vez fue incautado un dominio web.

Desde antaeyer, cada persona que ingresa a la página web www.digitaltvchivilcoy.com.ar se encuentra con una advertencia escrita en letras rojas y en mayúsculas: “Dominio incautado por orden judicial”.

Tras la advertencia, en letras blancas de un tamaño más chico se explica que la medida se trató de una disposición del Juzgado de Garantías N° 4 de San Isidro a pedido de la Unidad Fiscal Especializada en Investigaciones de Ciberdelito (Ufeic) del mismo departamento judicial por infracción a la ley de Propiedad Intelectual.

La semana pasada, tras un pedido de la Justicia, el sitio Web ya había sido bloqueado por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Pero ahora, por primera vez en la Argentina se logró incautar el dominio, como ocurren en otros países.

Según la investigación de la Ufeic, conducida por el fiscal Alejandro Musso, Digital TV llegó a tener 85.000 abonados que pagaban entre 1000 y 1500 pesos por mes.

“La firma facturaba 100 millones de pesos mensuales por un servicio ilegal: retransmisión de señales de televisión que le robaban a importantes empresas de TV satelital y de streaming”, explicaron a LA NACION fuentes judiciales.

Una de las empresas damnificadas por Digital TV, según la Justicia, fue DirecTV, compañía que hizo la denuncia que dio origen a la investigación.

El pack que se ofrecía, según las fuentes consultadas, también además de canales de DirecTV incluía servicios premium como cine para adultos y partidos exclusivos de fútbol. Los clientes también tenían acceso a la programación de HBO, entre otros.

“Este servicio ilegal de Televisión por IP ( IPTV) contaba con una aplicación para descargar desde una de las principales tiendas virtuales a nivel mundial, que llevaba su nombre y en la cual se podían observar más de 100.000 descargas”, sostuvo a LA NACION una fuente con acceso al expediente.

Por el caso hay un programador de 22 años detenido. Se trata de Martín Coll. El sospechoso fue apresado hace dos semanas. Está imputado por defraudación a los derechos de autor, delito que prevé una pena de entre un mes y seis años de cárcel.

Según la imputación, Coll “creó, desarrolló y explotó con fines comerciales la aplicación Digital TV de servicio IPTV, la cual retransmite de forma ilegal y sin autorización canales propiedad de la empresa DirecTV. Con el propósito de monetizar su desarrollo, y en franca violación a los derechos de los titulares de las obras, ofrece a la venta y cobra por cada usuario entre $1000 y $1500, dependiendo la clase de suscripción, abono que permite obtener las credenciales de acceso al contenido obtenido en forma espuria”.

Coll se negó a declarar cuando fue indagado por el fiscal Musso. Después, su defensa, encabezada por el abogado Pablo Condori, pidió una ampliación de la declaración, que podría ocurrir después de la feria judicial.

“A fin de dar luz ante semejante locura y obtener cuanto antes mi libertad, vengo a explicar cuanto antes y por escrito los motivos que demuestran mi inocencia, ratificando aún más que el cercenamiento sufrido a mi intimidad, la propiedad privada y fundamentalmente a mi libertad fue absolutamente innecesaria. En dicha inteligencia, se podrá advertir con una claridad meridiana que la denuncia del damnificado, de ninguna manera, puede ser considerada seriamente respecto a mi supuesta intervención, tratándose más de una cacería de brujas que la búsqueda de los verdaderos responsables al perjuicio que supuestamente están padeciendo. Por ello, se puede aseverar que en esta oportunidad se está utilizando inescrupulosamente a la justicia penal, ocasionándome un agravio inmenso e irremediable no solo a mi persona, sino a la de toda mi familia, para mediatizar una cuestión de la que nada tengo que ver. Mi presencia en esta causa es una ficción difícil de entender y por sobre todas las cosas de creer. Niego el hecho que se me atribuye como así también niego haber cometido delito alguno”, sostuvo en un escrito de descargo presentado por Coll ante los investigadores a la espera de la ampliación de su declaración indagatoria.

El abogado Condori pidió la excarcelación del imputado. El juez Esteban Rossignoli, a cargo del Juzgado de Garantías N° 4 de San Isidro, se la otorgó, pero con una caución real de 10.000.000 de pesos y con la obligación de comparecer una vez por mes ante autoridades judiciales.

Al fundamentar su decisión, el magistrado explicó que “de arribarse a un pronunciamiento condenatorio, la pena que eventualmente se imponga, pueda ser de ejecución condicional, extremo que disminuye significativamente los posibles peligros procesales”.

“Entendemos que tienen que bajar el monto de la caución real porque de la resolución del Juzgado de Garantías surge no solo que no se encuentra acreditado el monto del presunto perjuicio que aduce el Ministerio Público Fiscal, sino que en el expediente obra prueba que da cuenta de que la situación financiera y económica de Coll es por demás austera y no aparecieron otros bienes con que hacer frente”, explicaron fuentes cercanas a la defensa del imputado.

Fuente: La Nación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

la corte suprema fallo a favor de lanata, wiñazki y el grupo clarin en un juicio iniciado por un exministro k

18-ABR/2023

La Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves el rechazo a la demanda por daños y perjuicios iniciada por un exministro kirchnerista contra los periodistas Jorge Lanata y Nicolás Wiñazki. En primera instancia, la Justicia había ordenado el pago de 600.000 pesos al extitular de Agricultura Norberto Yauhar, pero luego la Cámara Civil anuló esa sentencia. Ahora la Corte ratificó esa postura y cerró el caso.

Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la demanda iniciada por Yauhar, a raíz de una investigación periodística en una causa por narcotráfico.

En 2013, los programas radiales Lanata sin filtro y Cada mañana, de radio Mitre, adelantaron la investigación que se difundiría en el programa televisivo Periodismo para Todos, sobre el hallazgo de 110 kilos de cocaína disimulada en cajas de langostinos en un buque pesquero propiedad de la firma Poseidón, en Puerto Madryn. Poseidón estaba integrada por una sola persona que no podía justificar patrimonialmente su adquisición. Esa persona fue condenada a 9 años de prisión por almacenamiento de estupefacientes.

El informe periodístico daba cuenta del interés del entonces ministro Yauhar en la causa penal por narcotráfico que se abrió a raíz del hallazgo. También de los vínculos del exfuncionario con el supuesto propietario del buque y con el contador Eduardo Williams, responsable de la campaña electoral del espacio político local de Yauhar y asesor financiero de la empresa pesquera, con quien había trabajado previamente en la agencia de Rentas de la provincia. En ese marco, se barajó la teoría de que el exministro sería el verdadero propietario de la embarcación.

Esa sugerencia causó la demanda de Yauhar por daños y perjuicios. En primera instancia se la admitió parcialmente y se ordenó indemnizarlo con $600.000, solo por las manifestaciones en las que se decía que “está en el negocio de la droga”, “tiene contacto con los narcos” y “en algún momento va a ir preso, por narco”. Entendió que se trataron de afirmaciones categóricas y no de opiniones, y no había elementos para vincularlo con esas actividades.

La decisión fue apelada, y la Sala G de la Cámara Civil no solo la revocó, sino que rechazó la demanda en todas sus partes. Entendió que el informe periodístico contenía una combinación de datos y opiniones, que la búsqueda de la verdad y el indiscutible interés público del tema exigía que fuera sometido a la opinión pública, y que no se demostró el conocimiento de la falsedad de la noticia ni el desinterés por encontrar la verdad.

También la Cámara señaló que aún cuando algunos pasajes del informe pudieron resultar ofensivos y molestos para el político, se trataba de un funcionario público involucrado en un tema de interés público que exige mayor tolerancia, y es por eso que la Corte ratificó esa tesitura este jueves.

Fuente: TN

 

 

 

 

fm/interferencias: hay que agotar la instancia administrativa antes de interponer un amparo, segun fallo judicial

06-ABR/2023

Una persona interpuso un amparo contra el ENACOM (Poder Ejecutivo Nacional) a los fines de que se ordene llevar a cabo las inspecciones necesarias para que cese la interferencia que sufría su frecuencia radial hacía 5 meses y se regularice su situación por la cual luchaba desde 1997 contando con todas las exigencias legales, técnicas, culturales y de programación exigidas por la legislación sin que la administración de respuesta alguna.

El actor explicó que utilizaba una frecuencia y tras solicitar en 1997 la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de su estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la administración nunca respondió. En 1998, los funcionarios del entonces CONFER realizaron una inspección en su radio, y ya en ese momento a través de una acción de amparo se otorgó una cautelar a su favor para que continue emitiendo en la frecuencia que lo hacía hasta que se resuelva el amparo.

A su vez, en 2010 peticionó al AFSCA que se regularice su situación sin obtener respuestas, y en 2013 luego de enviar una misiva, AFSCA le respondió que debía esperar a un concurso público para tener la licencia, pese a que su tipo de emisora se adjudicaba de forma directa, finalmente y luego de 25 años de emitir su programa de aire, comenzó a tener interferencias en algunas zonas de la ciudad que según constató mediante un perito ingeniero se debía a otra torre de transmisión instalada sin permiso de la ENACOM ni cumplir los requisitos normativos, que solo tenía un permiso precario para baja potencia y aprovechando la falta de controles utilizaba la torre mencionada para transmitir en toda la ciudad.

La jueza del caso caratulado “C., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional (ENACOM) s/Amparo ley 16.986”, rechazó in limine la acción, tras entender que existía otra vía más idónea para entender en el caso, ya que no se había iniciado el reclamo administrativo, ni la acción de amparo por mora.

Finalmente, ante la apelación del decisorio, la Cámara Federal de Bahía Blanca, a cargo de Silvia Mónica Fariña y Pablo A. Candisano Mera, resolvió rechazar el recurso intentado, y confirmar la sentencia, tras coincidir con la jueza de grado en que existía otra vía apta para canalizar las pretensiones del actor, ya que si bien el actor hacía referencia a una acción de amparo previa con cautelar otorgada no indicó como se resolvió la cuestión, ni acompañó documental de las supuestas respuestas a su misiva enviada al AFSCA en 2013, y del dictamen del Fiscal se constató que en ese caso judicial previo tampoco se acreditó que el actor haya iniciado un expediente administrativo.

El actor podía optar por “por la queja (art. 71, RLNPA) o el silencio (art. 10, LNPA) a fin de tener expedita la acción procesal administrativa, o por el instituto del amparo por mora a fin de que se libre orden judicial de pronto despacho de las actuaciones (art. 28, LNPA); vías procesales que no han sido descalificadas por el peticionante, quien tampoco ha invocado la existencia de un peligro en la demora que torne ilusoria la reparación del derecho que se pretende proteger con el transcurso del tiempo”.

Tampoco acreditó el actor que las supuestas interferencias hayan sido denunciadas o reclamadas administrativamente ante la autoridad de aplicación.

Agregaron que “la cuestión controvertida concierne al examen de las facultades propias del ENACOM para otorgar licencias de radiodifusión (art. 49, ley 26.522) y para ejercer el contralor sobre las ya existentes”, todo ello según el régimen de las telecomunicaciones que requiere del cumplimiento de algunas condiciones operativas y técnicas.

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

 

la corte confirmo la condena a tres periodistas de radio por ofender al gobernador gildo insfran

29-MAR/2023

En la causa "Insfrán, Gildo c/ Hernández, Gabriel y otros s/ daños y perjuicios", la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la caducidad del recurso que había presentado el director de un diario de Formosa, Carlos Julián González, contra el fallo de la Justicia Provincial que lo condenaba, junto a otros periodistas radiales, por la falsa noticia que dieron hace unos años atrás respecto al deceso del hijo del gobernador Gildo Insfrán.

"Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria", sostiene el fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

El hecho ocurrió en 2013, cuando un oyente anónimo llamó al programa radial del periodista, ‘Mano a Mano’, de Radio Fantasía, y vinculó al gobernador con la muerte de su hijo, ocurrida 10 años atrás.

El periodista Gabriel Hernández no hizo ningún comentario y continuó analizando el tema principal del día. Sin embargo, Insfrán se sintió "dañado" y objetó que Hernández debió haber “corregido” o “tachado de falso” el llamado.

La sentencia de primera instancia les impuso una indemnización de 2 millones de pesos en concepto de "daños y perjuicios". Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó la condena pero redujo la suma a 1,2 millones.

Oportunamente, el STJ de Formosa entendió que se “determina claramente la responsabilidad” que se deriva de “haberse mantenido en una actitud pasiva ante las manifestaciones de un oyente anónimo, a quien por cierto nunca se trató de identificar en el transcurso del programa ni con posterioridad, en pos de su atribución a una fuente de información”.

Para los jueces, los periodistas “omitieron aclarar o indagar acerca del origen de la versión difundida, lo que hubiera permitido a la audiencia formarse un juicio certero de credibilidad y así evitar la causación del daño a través de la instalación de un tema con evidente intención dolosa”.

“Los demandados pretenden ampararse en la libertad de expresión pero ésta, bajo ningún punto de vista, tutela a las manifestaciones injuriosas disfrazadas de noticia, la cual, estrictamente, debe consistir en un relato objetivo y verdadero de un suceso cuyo conocimiento importa hacerlo público en tiempo oportuno, en razón de su relevancia social”, remarcó el fallo de 15 páginas.

Fuente: Diario Judicial

 


 

 

 

sabbatella fue absuelto en una causa sobre subsidios a medios comunitarios

22-MAR/2023

El ultrakirchnerista Martín Sabbatella, expresidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), fue sobreseído en la causa judicial en la que estaba procesado por supuestas irregularidades en el manejo de subsidios a medios comunitarios y que fue iniciada por el organismo durante el gobierno de Mauricio Macri.

Sabbatella se vio beneficiado por la decisión del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), a cargo de Claudio Ambrosini, un funcionario que responde a Sergio Massa, de desistir de la querella. Además, también fue beneficiado por el dictamen del fiscal Miguel Angel Osorio, que decidió no acusar al exfuncionario, razón por la cual el Tribunal Oral Federal 1, con sede en Comodoro Py, decidió sobreseer al exintendente de Morón y uno de los principales defensores de la ley de medios sancionada durante el gobierno de Cristina Kirchner.

El sobreseimiento de Sabbatella se mantuvo más de tres semanas por debajo del radar, ya que fue dispuesto por el TOF 1 luego de la audiencia celebrada el pasado 24 de febrero, en la que la abogada del Enacom, Déborah Lichtmann, oficializó el retiro de la querella por parte de la entidad y la decisión del fiscal Osorio.

La medida provocó la reacción de la oposición en el directorio del Enacom, que ve detrás del fallo una maniobra orquestada por el kirchnerismo como parte de su política de buscar la exoneración de todos los exfuncionarios de Cristina Kirchner que se encuentran procesados por supuestas maniobras de corrupción durante sus gestiones.

La sospecha se ve consolidada por los eventos que se produjeron en los días previos a la audiencia. Con fecha del día anterior, es decir el 23 de febrero, el Enacom emitió una resolución en la que se le ordena a la abogada Lichtmann desistir de la querella contra Sabbatella.

Se trata de la resolución 2023-237 del Enacom firmada por el massista Ambrosini, en la que se le ordena a la abogada “a que proceda a desistir del actual rol de parte querellante” en la causa por defraudación al Estado que se le seguía a Sabbatella ante el Tribunal Oral Federal 1.

La medida se basa, entre otros fundamentos, en un dictamen de la Subdirección de Asuntos Laborales, Compras y Contrataciones en el que se asegura que “no surge la existencia de perjuicio fiscal” de la actuación de Sabbatella en el manejo del Fomeca.

El exintendente de Morón y fundador del ultrakirchnerista partido Nuevo Encuentro se encontraba acusado por el manejo irregular de casi 10 millones de pesos del denominado Fomeca (Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación). Entre la prueba aportada en 2016 por la gestión de Miguel De Godoy, ampliada por su sucesora, Silvana Giúdici, se encontraban facturas apócrifas y fotocopiadas a favor de medios comunitarios adictos al oficialismo.

Además de haber sido presentada un día antes de la audiencia ante el TOF en la que debía presentarse la abogada del Enacom, la resolución recién fue publicada el 7 de marzo último, es decir dos semanas después de que el desistimiento de actuar como querellante ya se había efectuado.

Pero el trámite es más desprolijo aún. La medida firmada por Ambronsini recién fue aprobada el último martes, gracias a los cinco votos sobre un total de siete que tiene el oficialismo, por el directorio del Enacom.

La resolución fue rechazada por los dos directores de la oposición, Giúdici y el radical José Corral, quienes objetaron la facultad del presidente del organismo, Ambrosini, para tomar la decisión de desistir de la querella, aún cuando haya sido dispuesta “ad referéndum”, es decir a la espera de la ratificación, del directorio.

En los fundamentos de su rechazo, Giúdici destacó que el directorio del Enacom había sido convocado para el 22 de febrero último, es decir dos días antes de la audiencia en el Tribunal Oral Federal en el que Sabbatella terminó sobreseído, pero que la reunión fue suspendida por el oficialismo sin mayores explicaciones.

“Claro está que ello impidió el debido conocimiento, intervención y control por parte de los directores en forma previa a la audiencia fijada en la causa penal”, destacó la oposición al fundamentar su voto en rechazo a la ratificación de la resolución.

“La determinación de la responsabilidad y el delito que en definitiva pueda resultar calificado de la investigación judicial, como así también la existencia del perjuicio fiscal, debe ser determinado por la Justicia y no por un área sustantiva de este Ente”, precisó Giúdici, quien aseguró que “el desistimiento de la querella implica no solo el manifiesto desinterés del Ente sino también la imposibilidad de controlar la prueba que se produzca en sede judicial en defensa del propio Enacom”.

Lo que no sabían ni Giúdici ni Corral es que el fiscal Osorio, al que en el mundo judicial se lo caracteriza como kirchnerista, también iba a desistir de continuar con la acusación y, por lo tanto, cuando el tema se discutió en el directorio Sabbatella ya se había quitado un peso de encima y había sido beneficiado con el sobreseimiento.

Fuente: La Nación

 

 

 

la justicia prorroga por otros 6 meses la cautelar a favor del grupo clarin sobre el congelamiento de tarifas

14-MAR/2023

 

 

 

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juez argentino ordena bloquear 30 sitios de internet que retransmiten contenidos audiovisuales

01-MAR/2023

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 2, secretaría N° 3, a cargo del juez subrogante Marcelo Bruno Dos Santos, dictaminó hacer lugar a una medida autosatisfactiva en el marco del expediente iniciado por la Alianza Contra la Piratería Audiovisual (Alianza), caratulado “DirecTV Argentina S.A. y Otros c/ Quien resulte responsable de los nombres de dominio s/ Medida Autosatisfactiva”.

El juez resolvió aceptar la solicitud y ordenó a todos los proveedores de acceso a internet registrados ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que bloqueen el acceso en el territorio argentino a tales sitios web. Se consideró que a través de los cuales se infringieron y defraudan los derechos de propiedad intelectual, derechos conexos y sobre la transmisión de señales televisivas y sobre contenidos audiovisuales de su propiedad.

La demanda contó con el apoyo estratégico de Alianza, entidad que designó como presidente para el 2023 al Gerente Regional Antipiratería de Vrio Corp, Jorge A. Bacaloni, en sucesión de Víctor Roldan, quien ahora se desempeña como Director Ejecutivo, y Supercanal S.A., uno de los operadores de TV paga y prestador de servicios de internet líder de Argentina.

“Es un fallo histórico, un gran precedente que permitirá actualizar regularmente el listado de sitios ilegales a bloquear en Argentina, reduciendo la exposición de millones de personas a malware y robo de datos personales, entre otros delitos”, comentó Bacaloni, presidente de Alianza.

Asimismo, el experto consideró que “la sentencia permite alcanzar un proceso dinámico y ágil por la vía judicial para la lucha contra este flagelo, que no solo afecta a usuarios, autores, programadores y operadores que generan empleo, sino también a los gobiernos que dejan de percibir impuestos destinados al bienestar social”.

Bacaloni consideró que el fallo emitido por la Justicia de la Argentina es un paso correcto a los efectos de brindar seguridad jurídica y generar un terreno fértil para atraer mayores inversiones del sector audiovisual, que se traducen en más innovación y calidad de los servicios que contratan millones de personas en la región.

Roldán, Director Ejecutivo de Alianza y líder legal de negocios en una compañía de medios audiovisuales, analizó que el fallo de Dos Santos “es un precedente judicial muy importante a nivel internacional, dado que la Justicia de la Argentina demuestra con un hecho concreto su preocupación por la protección de los derechos de propiedad intelectual”.

“Con este fallo, la Argentina se vuelve a poner a la vanguardia en materia de protección de derechos de propiedad intelectual respecto de muchos países de la región e incluso de países desarrollados donde actualmente están tratando de establecer iniciativas de bloqueo dinámico. En este caso, se protegen derechos sobre contenidos deportivos en línea, lo cual es muy importante porque el deporte -una herramienta sustancial para el desarrollo humano- necesita del apoyo de las compañías para desarrollarse en América Latina”, agregó Roldán.

Bacaloni añadió que uno de los objetivos es que Alianza crezca y se fortalezca con el ingreso de más empresas y la cooperación con el Estado para combatir a una actividad cien por ciento ilegal como es la piratería online. “Es necesario que toda la industria asuma que este es un desafío transversal, dado que hay una afectación directa sobre cientos de miles de empleos formales y de calidad. Es un delito que debe ser afrontado”, celebró Bacaloni.

Conforme datos proporcionados por BB Media -empresa de data science especializada en medios y entretenimiento-, la piratería en América Latina en sus modalidades online y tradicional genera pérdidas por más de 8 mil millones de dólares anuales a la industria, más de 1.700 millones de dólares en pérdidas impositivas, considerando el impuesto al valor agregado, únicamente, y más de 68 mil empleos perdidos.

El juez Dos Santos resolvió hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar a todos los proveedores de Internet registrados ante el ENACOM que bloqueen, de forma inmediata, el acceso desde el territorio argentino a los sitios web indicados en la lista de 30 dominios denunciados por transmisión ilegal de contenidos.

Streaming ilegal: los sitios bloqueados


futbollibre.net
televisionlibre.net
supertelevisionhd.net
rojadirectatv.tv
ver-television.online
photocall.tv,
futboltv.online
cablegratis.online
telefullenvivo.com
extremotvplay.com
televisiongratishd.com
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tvconexion.com
futboltvenvivo.com
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pirlotvonline.org
lacasadeltikitakatv.net
telebunker.com
televisiongratisenvivo.com
futbolparatodos.net
rojadirectatv.pro
ustvgo.tv
pirlotvonline.info
xtremostereo.net
pirlotv.uk
pirlotv.futbol
teleriumtv.

Fuente: La Voz

 

 

 

SOCIO DE POL-KA LE INICIA DEMANDA JUDICIAL A LA PRODUCTORA

17-FEB/2023

 

 

 

 

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NdR: Pol-ka está controlada por el Grupo Clarín, a través de ARTEAR S.A., ya que posee el 55% de las acciones. Adrián Suar posee el 27% y Blanco el 18% del paquete accionario.

 

 

 

EL FUERO FEDERAL DEBERA INVESTIGAR PIRATERIA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, ORDENA LA CORTE SUPREMA

09-NOV/2022

Por decisión del Máximo Tribunal, el fuero Federal deberá investigar el acceso a contenidos audiovisuales pagos, sin autorización de sus propietarios través de una página de internet.

La firma DirecTV Argentina S.A., la Liga Nacional de Fútbol Profesional e Imagen Satelital S.A. (Turner) acudieron a la Justicia por el acceso a contenidos audiovisuales pagos, sin autorización de sus propietarios través de una página de internet, lo que, según alegaron, les genera un perjuicio económico.

Asimismo, señalaron el uso indebido de logotipos de las compañías televisivas en el sitio de internet denunciado, ya que utilizaban el logo de “DirecTV Go”.

Tanto el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 como el del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 8 se declararon incompetentes para entender en la causa.

En los autos “Incidente n° 1 Directv Argentina S.A. y otros s/ incidente de incompetencia”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la Justicia Federal. La decisión se dio con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Así los supremos coincidieron con lo dictaminado por el procurador general interino, Eduardo Casal, respecto a que deberá conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, al que se remitieron las causas.

El máximo tribunal tuvo en cuenta el dictamen del produrador, para quien “la utilización y reproducción ilegal de marcas registradas para promocionar la difusión, a través de un sitio de internet de acceso libre, de contenido licenciado a los titulares de esas marcas constituye, por su potencial lesividad a la competencia leal, una infracción a las leyes 22.362 (de Marcas) y 11.723 (de Propiedad Intelectual)”.

En disidencia, juez Carlos Rosenkrantz sostuvo que no corresponde la intervención de la Corte porque, con arreglo a lo previsto en el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció en la causa.

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

 

 

 

Quedó firme el condicionamiento impuesto por la CNDC en el marco de la fusión Disney/Fox

17-SEP/2022

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó en su totalidad el planteo formulado por Disney en el marco de la fusión entre The Walt Disney Company y Twenty-First Century Fox, INC. La firma pretendía que la Cámara dejara sin efecto ciertos remedios conductuales que fueran recomendados por la CNDC.

El pasado 23 de agosto de 2022, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Disney contra determinadas obligaciones de conducta impuestas por la entonces Secretaría de Comercio Interior, a partir de una recomendación realizada por la CNDC. La decisión fue adoptada en el marco de la causa “THE WALT DISNEY COMPANY c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/ APEL RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA COMPET” (Causa 4931/22/CA1).

La sentencia confirma la plena vigencia de todas las condiciones conductuales impuestas por la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo por Resolución SCI Nº 11/ 2022, de fecha 17 de noviembre de 2021, a instancias de un dictamen de la CNDC emitido en el marco de la citada operación de concentración económica. Cabe recordar que la firma ya había intentado infructuosamente obtener el dictado de una medida cautelar para suspender los efectos de los mismos remedios.

En concreto, Disney procuraba que la Cámara dejara sin efecto: las condiciones conductuales referidas a la obligación de garantizar, por cinco años, que el costo de las señales premium deportivas que comercializa no supere los ingresos de los cable-operadores por la venta de dicho contenido; la obligación de no retransmitir, también por un lapso de 5 años, aquellos eventos deportivos que fueron cedidos al grupo MediaPro en cumplimiento del condicionamiento estructural impuesto por la Resolución SCI Nº 11/ 2022; y, finalmente, la obligación de nombrar un tercero como Agente de Monitoreo, a cargo de auditar y fiscalizar el grado de cumplimiento de los compromisos impuestos por la Resolución SCI Nº 11/2022.

Respecto al condicionamiento que impuso a Disney la obligación de garantizar, por cinco años, que el costo de las señales premium deportivas que comercializa no supere los ingresos de los cable-operadores por la venta de dicho contenido, la Cámara señaló que Disney no probó que la medida le ocasionara un agravio o perjuicio concreto y mensurable, tal como alegara.

En cuanto a la obligación de no retransmitir, también por un lapso de 5 años, aquellos eventos deportivos que fueron cedidos al grupo MediaPro, la Cámara señaló que se trataba de una medida lógica y complementaria con el remedio estructural que también fuera impuesto en el marco de la concentración, ya que admitir una eventual readquisición de los eventos deportivos que se ordenaran ceder contradice de manera directa uno de los propósitos primarios de la medida estructural, que era permitir al nuevo ingresante al mercado consolidarse y hacer viable su permanencia.

En cuanto a la obligación de nombrar un tercero como Agente de Monitoreo para controlar el cumplimiento del condicionamiento, el Tribunal señaló que Disney no demostró que la actuación de este agente entorpeciera o dificultara de manera alguna su actividad comercial, como tampoco existían indicios para llegar a tal conclusión. En forma previa, también remarcó que la Ley N.º 27.442 otorga suficientes facultades a la autoridad de aplicación para adoptar soluciones de la especie que mejor favorezcan el acceso al mercado y permitan la competencia, entre las cuales se encuentra la designación de una figura como la del agente de monitoreo.

La CNDC continuará realizando un monitoreo exhaustivo del cumplimiento de los compromisos conductuales establecidos sobre Disney en la comercialización de señales en Argentina. En este sentido, cabe recordar que, además de los analizados y ratificados por la Sala I en su fallo, continúan también en vigencia compromisos que establecen requisitos sobre las condiciones de comercialización y paquetización que minimizan los efectos de cartera que la operación pudiera generar aún con posterioridad a concretada la desinversión, y por un plazo de cinco años.

Los compromisos estructurales y conductuales impuestos por la CNDC benefician a más de 8 millones de hogares que se encuentran suscriptos al servicio de televisión paga en Argentina.

Fuente: Argentina.gob.ar

 

 

 

 

 

 

Sabatella deberá pagar 720 mil pesos por un juicio que perdió con el grupo Clarín

12-SEP/2022

El titular de la Autoridad de Cuenca Matanza – Riachuelo (ACUMAR), Martín Sabatella, deberá pagarles 720 mil pesos a los abogados del Grupo Clarín tras haber perdido un juicio penal en el que fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por “abuso de autoridad”.

Así lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal, que rechazó un planteo de la defensa del funcionario contra la imposición de que se haga cargo de los honorarios de los abogados Hugo Wortman Jofré, Anabella Castillo y María Masanti.

Los tres llevaron adelante la querella por el Grupo Clarín contra Sabatella por una conducta que le cupo cuando era titular de la Autoridad Federal del Servicio de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

En 2020, un tribunal oral condenó a Sabatella a seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación por un año para ejercer cargos públicos por supuestas presiones ilegales contra el Grupo Clarín para forzarlo a cumplir con la readecuación que establecía la Ley de Medios Audiovisuales en relación con la cantidad de medios de que podía ser dueño.

Ello ocurrió, según el fallo, en 2014, después de que la Corte Suprema dictara la validez constitucional de la ley de medios, que –en lo que tiene que ver con la cantidad de señales de TV y radio que cada conglomerado empresario puede poseer- nunca se cumplió.

El Poder Judicial consideró que Sabatella se había excedido al exigir la adecuación e incurrió en un “trato discriminatorio respecto del grupo empresario”.

El fallo, que fue confirmado por la Casación en 2021, establecía que, por el “principio de la derrota”, Sabatella debía pagar los honorarios de los abogados del Grupo Clarín, que fueron establecidos en 80 UMA, una unidad de medida para calcular cuánto deben percibir los abogados por sus tareas, según la regulación judicial.

Cada UMA equivale a 9.001 pesos, razón por la cual el fallo –firmado por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos- ratifica la condena para que Sabatella pague a los abogados la suma de 720.080 pesos.

Los jueces declararon “inadmisible” un planteo de la defensa de Sabatella, que había apelado por “altos” los honorarios y reclamó que se le aplicara la legislación vigente al momento de los hechos, que reducía sustancialmente la suma a pagar.

Fuente: Forbes


 

 

 

 

 

MAJUL, SANTORO, LA CORNISA Y AMERICA TV CONDENADOS EN PRIMERA INSTANCIA POR REVElar la identidad de un testigo protegido

14-JUL/2022

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 2, a cargo de la jueza María Eugenia Nelli, condenó a los periodistas Daniel Santoro y Luis Majul y la productora del programa televisivo La Cornisa, por revelar la identidad de un testigo protegido, quien aportó datos para la detención de Ibar Pérez Corradi. También hizo responsable emisora América TV.

Según se desprende del fallo, que no adquirió firmeza, en una emisión del programa, tanto el conductor -Majul-, los panelistas y el invitado - el periodista Santoro- revelaron la identidad del demandante, “dejando en evidencia que debieron haber tenido acceso a datos confidenciales de la causa judicial”. Posteriormente, el nombre y apellido fueron difundidos públicamente en diferentes medios de comunicación audiovisuales, informáticos y gráficos.

El actor esgrimió que el hecho de haberse revelado su identidad, dándose a conocer su nombre y apellido y demás datos personales en el programa “identificándoselo como el testigo que aportara los datos para lograr la detención del prófugo Pérez Corradi en la causa conocida como El triple crimen de General Rodríguez le produjo un daño irreparable, en tanto ello afectó su tranquilidad, libertad individual e incluso su honor”.

Por su parte, los periodistas y la productora del programa alegaron la “trascendencia institucional del asunto discutido en el programa televisivo y su consecuente interés público”; mientras la emisora América TV S.A. negó haber tenido injerencia alguna en el contenido del programa televisivo.

En la causa “O., S. c/ Majul, Luis Miguel y otros s/ daños y perjuicios”, la magistrada advirtió que "no resultaba necesario aportar los datos personales del testigo para informar a la ciudadanía de manera acabada como, sin duda alguna, debe suceder en una república democrática".

Para la jueza, "bastaba con dar a conocer el contenido de la denuncia para ilustrar acera de los elementos que habían sido valorados por la justicia federal para citar a indagatoria a los funcionarios que investigaba en el marco de la denuncia iniciada por el delito de presunto encubrimiento que se había instado en su contra".

"Insisto. El accionar de los accionados hubiera sido inobjetable si, omitiendo la individualización del testigo, hubieran dado a conocer con precisión y detalle los datos aportados por el declarante. En rigor de verdad, alcanzaba con reproducir el contenido de dicha declaración para informar a la ciudadanía acerca de temas de indudable interés público", detalló la sentencia.

De este modo, la sentenciante explicó que los "demandados pudieron haber dado a conocer la noticia sin colocar el nombre del actor, bastaba incluso con iniciales", pero que actuaron de forma negligente y eso "los obliga a responder por los daños y perjuicios generados por ello".

También condenó a la emisora América TV, al entender que "debió ejercer -por sí o a través de terceros- el deber de controlar y supervisar la información que se difundía masivamente; cuenta con amplia autonomía para evitar determinadas notas periodísticas".

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

ZULMA LOBATO LE GANO UN JUICIO A CRONICA TV

08-JUL/2022

 

En los autos “D., Z. N. c/ Estrellas Satelital S.A. s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda impulsada la artista Zulma Lobato por daños y perjuicios contra Estrellas Satelital S.A.- propietaria de la señal Crónica TV-, la conductora Anabela Ascar y el productor César Notaro.

El hecho que originó la demanda ocurrió en 2011, cuando la mediática asistió a los estudios del canal para realizar una nota en el programa televisivo Hechos y Protagonistas, conducido por Ascar. Antes de salir al aire comenzó a sentir un malestar físico, pero le contestaron: “No importa, hay que vender”.

Lobato sufrió una descompensación y el canal grabó y transmitió toda la situación, a pesar que el propio médico del SAME pidió que apagaran las cámaras. Tampoco autorizó que la filmaran en esa situación, según explicó en la demanda.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y la Sala A de la Cámara Civil confirmó esta decisión. Para los camaristas Carlos Calvo Costa, Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, las imágenes “no versaron sobre una cuestión de interés público, pues la actora sufrió un episodio en el que se vio comprometida su salud, en los estudios de un canal televisivo (fuera del aire), y se decidió grabarlo en su totalidad para luego exponerlo en un programa posterior”.

“Todas estas cuestiones pertenecen a la esfera privada de la Sra. D., y no se advierte qué interés socialmente relevante puede tener su difusión. Así las cosas, ante la ausencia de consentimiento por parte de la actora, es claro que en el curso de esa emisión se lesionaron el honor, la intimidad, y la imagen de la Sra. D”, añadieron.

Los jueces advirtieron que la demandante había consentido la realización de una entrevista en ese programa de televisión, pero “esta tenía por finalidad, únicamente, promocionar su trabajo”. Sin embargo, la grabación del programa “se vio impedida por el advenimiento de un episodio desafortunado, cuyo registro fílmico en ningún momento fue autorizado; y menos aún lo fue la posibilidad de reproducirlo y/o emitirlo en público”, concluyeron.

Fuente: Diario Judicial


 

 

 

c5n y roberto navarro zafaron en un juicio iniciado por asesor de la exvicepresidente michetti

27-JUN/2022

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a una demanda contra el periodista Roberto Navarro impulsada por un exfuncionario, quien salió en un video agraviando a la ex presidenta Cristina Fernández, lo que luego originó ub informe que lo calificaba de "grasa militante".

El demandante, quien se desempeñaba en el Senado de la Nación Argentina y en una fundacion, afirmó que se afectó su imagen, honor y dignidad durante una emisión del programa de televisión “El Destape” por el canal C5N.

La jueza de primera instancia rechazó la demanda al considerar que los dichos de Navarro gozaban de tutela constitucional, y que "no fueron más que juicios de valor u opiniones críticas en la forma en que el actor ejercía su actividad política y luego como funcionario".

En la emisión del 14 de septiembre de 2016, bajo el título “La grasa militante de Michetti”, el periodista criticó un video difundido en las redes sociales, donde aparecía el demandante agraviando a la expresidenta Cristina Fernández. “Guanaca, víbora, arpía, ustedes hicieron guita con la dictadura... yegua vos, tu hijo, la prole y todos los que te siguen... mentirosa, miope, cerrada, negligente... tarada, necia, ciega”, dijo el demandante en la grabación que fue el disparador de las críticas vertidas por el periodista en el programa televisivo.

Los jueces Carlos A. Calvo Costa, Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi no encontraron que los dichos del periodista “constituyan un exceso o un abuso de la libertad de expresión que se manifieste como una injustificada lesión de los derechos al honor y dignidad del actor”.

Para así decidir, el tribunal destacó que el demandante en aquel entonces era un funcionario público que desempeñaba funciones como Director de Asuntos Globales de la presidencia del Senado de la Nación, por lo cual “es evidente que se trataba de una figura de relevancia pública y no un simple particular que se desempeñaba laboralmente en el ámbito privado”.

Asimismo, los sentenciantes advirtieron que los dichos del periodista “estaban destinados a cuestionar la aptitud del actor para ocupar el cargo público que desempeñaba”. De este modo, concluyeron que los “dichos de simples opiniones, críticas, ideas o juicios de valor negativos respecto de los cuales no es posible predicar su veracidad o su falsedad, y por ende esas expresiones por sí solas no dan lugar a la responsabilidad civil de quien la emite”.

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

Confirman sobreseimiento para Echegaray en una denuncia que hizo Clarín

06-JUN/2022

La Cámara Federal, por mayoría confirmó el sobreseimiento para el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray y otros dos exfuncionarios del organismo que habían sido acusados por haber realizado actividades de persecución u hostigamiento contra el Grupo Clarin. En fallo dividido se consideró que no hubo delito.



El expediente se inició en 2009 con una denuncia que daba cuenta de que la sede del diario Clarín de la calle Tacuarí había sido rodeada por más de 200 inspectores de ese organismo, para constatar supuestas infracciones al régimen de previsión social. Según la denuncia se trataba de un operativo que habría sido ordenado y ejecutado con la supuesta finalidad de intimidar a los responsables de la empresa, como parte de un contexto de hostigamiento del por entonces Gobierno Nacional en perjuicio de aquellos.

La hipótesis que se investigó fue la de supuesto abuso de autoridad de los funcionarios involucrados, Echegaray, y además Andrés Vázquez y Sergio Mancini, también denunciados.

Desde el origen del caso, los denunciantes sostuvieron que los hechos se enmarcaron en una suerte de “actividad generalizada de hostigamiento dirigida por funcionarios de la administración pública contra las empresas del “Grupo Clarín” y sus integrantes, que estaría acreditada por la concreción de diferentes hechos en distintas órbitas estatales, investigadas en causas penales del fuero”.

El camarista Roberto Boico concluyó que no hubo delityo. Explicó que lo que se debe determinar es si de las actividades de fiscalización, pudo haber ocurrido un desvío de poder que pueda ingresar en la órbita de un delito, lo que no ocurrió en el caso.

En su voto desestimó los argumentos de los querellantes que citaron fallos relacionados a actos realizados por otros exfuncionarios. Remarcó que “los acusadores traen a colación los fallos emitidos en otros expedientes judiciales, sobre cuyos objetos alegan un denominador común de persecución en perjuicio de la querella. Pero esa ligazón no se demostró en todos estos años de proceso. Los eventos, a priori, son diferentes, responden a actos emanados de agencias distintas de la administración pública y fueron, en efecto, juzgados en esos términos”.

El Juez Eduardo Farah, en sintonía con ese voto, afirmó: “Para empezar, ni antes ni después se reunieron indicios de directivas, órdenes o señales que permitan presumir una intención ajena a la ejecución habitual de los deberes que atañen a los funcionarios. La dimensión de la fiscalización (a que aludieron testimonios invocados en los remedios) no implica, claro está, la comisión de un delito. No hay, como dije, signos probatorios en tal sentido”.

Además advirtió que “el tiempo transcurrido es un factor que incide tanto en la eficacia o pertinencia de la prosecución de la persecución como en la operatividad del derecho de los justiciables a que se defina, en uno u otro sentido, su situación procesal. Como no es válido abandonar sin justificación una línea de investigación determinada (art. 193, CPPN) tampoco lo es mantenerla indefinidamente abierta por la alegada subsistencia de una suerte de sospecha preliminar nunca disipada”.

En disidencia, el juez Martín Irurzun votó por revocar los sobreseimientos. Dijo: “el uso incorrecto, arbitrario o improcedente de una facultad jurídica también configura la acción del art. 248, CP, que se concreta cuando el funcionario hace algo que la ley como principio abstracto le permite hacer, simulando que se encuentran dadas las condiciones para actuar de tal manera”.

Son pertinentes para el juez las alusiones de la querella a la necesidad (omitida por el juez) de merituar el actual estado, objeto y evidencias de expedientes como el que se condenó en la primera instancia a Guillermo Moreno por actos de peculado dirigidos a hacer cotillón contra Clarín SA, la causa en la que se condenó en la primera y segunda instancia a Martín Sabatella por haber perjudicado delictivamente a Clarín SA cuando era titular del AFSCA, entre otros ejemplos citados por el juez.

Fuente: Ambito

 

 

 

 

Trabajador deberá ser resarcido por cableoperadora y productora que negaban el vínculo laboral

06-JUN/2022

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que obliga a un cableoperador y a una productora publicitaria de contenidos de Viedma a indemnizar a un trabajador por un “reclamo por diferencias de haberes y resarcimiento por despido”. El litigio giró en torno a si era un empleado o un trabajador independiente y también, eventualmente, para cual de las dos empresas prestaba servicios.

La Cámara había tenido por probado que el trabajador se desempeñó para la productora “en tareas de venta y cobranza de publicidad audiovisual así como en la producción de contenidos televisivos comercializados” por el cableoperador. Realizaba “tareas técnicas atinentes al informativo del canal”.

Los jueces laborales habían acreditado la subordinación del trabajador respecto a la productora, “cuya administración lo autorizara a realizar gestiones en su nombre, ejerciendo además sobre él su facultad disciplinaria”.

Advirtió también que “sus labores técnicas en el informativo del canal, de edición de programas y transmisiones desde el exterior, así como de limpieza y mantenimiento de equipos, encuadraban en las de técnico de mantenimiento electrónico de 2da. categoría del Grupo Dos del CCT 223/75”

Las firmas Supercanal y Antaxus S.A. habían negado la regularización laboral, por lo que el trabajador se dio por despedido. Respecto a a empresa cableoperadora en primera instancia los jueces tuvieron en cuenta que “dicha firma se hallaba habilitada por los organismos competentes para prestar servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y que, por ende, su actividad se hallaba regida por la Ley 26522”.

Según la Cámara, quedó por lo demás acreditado que Antaxus SA se dedicó a programas periodísticos de interés general e informativo local con producción publicitaria, transmitidos por el canal de televisión por cable explotado por Supercanal SA; es decir, productos emitidos y publicitados por la señal -y desde el edificio- del cableoperador”.

De esta manera, “al delegar Supercanal SA tal producción y comercialización de su programación, aun parcialmente, desatendió con ello lo establecido en el art. 44 de la Ley 26522, es decir, el carácter indelegable del servicio de comunicación audiovisual por parte de la firma adjudicataria de su licencia o autorización”.

Argumentos encontrados

La empresa cableoperadora argumentó entre otras cuestiones que el trabajador facturaba servicios relacionados con la actividad, por lo que “era un prestador independiente”.

Explicó que “el mero cotejo de la actividad societaria de Supercanal no permite relacionarlo con la venta de publicidad y cobro de la misma por parte del trabajador, tanto menos teniendo en cuenta que se habría acreditado que él efectuaba servicios de publicidad con autonomía”.

El trabajador dijo que “se encontraba desde el principio en una relación laboral sin registración formal, de suerte que desconocía absolutamente quien era su empleador y, en ese mismo orden de ideas, tampoco sabía qué tipo de vínculo jurídico unía a las empresas demandadas”.

Expuso una nota del presidente de la productora a Edersa, que lo autorizaba a gestionar en nombre de aquella. También los correos electrónicos entrecruzados con los directivos de ambas empresas.

El fallo del STJ

El Máximo Tribunal describió que las cuestiones apeladas, como “la existencia misma de la relación laboral”, o las tareas desarrolladas por el trabajador, no correspondían a esta instancia.

El STJ aseveró que los jueces de la instancia anterior no se limitaron a los dichos de un solo testigo, como dice la apelación. Antes bien, tomaron en cuenta las pericias informáticas, los correos electrónicos, 12 talonarios de facturas, entre otras pruebas.

También recalcó que la “relación laboral no requería legalmente para ser tal de exclusividad en la prestación del trabajador para con Antaxus SA, o en su caso, para con Supercanal SA”.

Agregó que “en este sentido no era obstáculo que el demandante tuviera un emprendimiento particular, porque, en definitiva, en lo que hacía a las codemandadas, actuaba como un trabajador dependiente”.

Para el STJ, quedó “acreditado que el actor no sólo hacía venta y cobranza de publicidad sino diversas actividades correspondientes al giro normal y específico de Supercanal SA, conforme lo ponderó en definitiva acertadamente el tribunal de grado”.

Fuente: Noticias Río Negro

 

 

 

 

telearte-canal 9: fallo de segunda instancia revoco el procesamiento de "El fantasma" gonzalez

18-MAY/2022

La Justicia rechazó el procesamiento y el embargo de Remigio Ángel González González, el empresario mexicano que había sido procesado por la jueza María Servini de Cubria en el marco del litigio en curso por la titularidad de Canal 9. La resolución fue emitida por la Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal, que por otra parte exigió a la jueza "actuar conforme a lo indicado en los considerandos".

La Cámara Federal dispuso la nulidad del fallo de Servini de Cubría al señalar una serie de "falencias" originadas por "deficiencias probatorias y fallas argumentales". En virtud de lo cual los jueces procedieron a invalidar dicha resolución y exigir una nueva.

"Entendemos que las falencias apuntadas en los párrafos que anteceden conducen a invalidar el auto de mérito apelado y a la necesidad de que la a quo dicte una nueva resolución", dictaron los jueces los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Daniel Bertuzzi y Mariano Llorens.

De este modo, el Tribunal resolvió "anular la resolución apelada (arts. 123, 166 y 168 del CPPN) y remitir las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, de conformidad con los lineamientos señalados".

Asimismo, los jueces argumentaron que al Fuero Penal no le compete "decidir acerca de la titularidad del paquete accionario de una sociedad comercial, la cual además tiene su sede social en una jurisdicción extranjera y se encuentra registrada en nuestro país".

De esta forma, se presenta un escenario problemático para Lorefice Lynch, ex presidente de Canal 9, y para el Grupo Octubre, controlado por Víctor Santa María (secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal -SUTERH-), ya que González tendría el camino allanado para solicitar la nulidad de la transferencia de Canal 9, según confirmaron allegados del empresario al diario Clarín.

Causas cruzadas en Estados Unidos y Argentina por Canal 9 y FM Aspen

González González y Lorefice Lynch se enfrentan en Tribunales de Estados Unidos y Argentina hace 3 años por la titularidad de Canal 9 y FM Aspen. Las emisoras fueron adquiridas por el empresario mexicano, quien utilizó como supuesto testaferro a Lynch para sus operaciones en Argentina.

En un fallo de agosto de 2020 la jueza Morgan Zurn (del Estado de Delaware, Estados Unidos) le ordenó al abogado Lorefice Lynch la devolución de las empresas controlantes de Canal 9 a González González.

Es por este motivo que la resolución reciente de la Cámara Federal hizo alusión a "la falta de consideración de las cuestiones relacionadas con el proceso judicial promovido con fecha 14/05/2019 por Lorefice Lynch en Delaware, como así también de las sentencias dictadas por la justicia norteamericana el 31/07/2020, el 2/10/2020 y el 17/11/2020, confirmadas por la Corte de Delaware el 1/06/2021".

Más específicamente, la jueza Zurn había señalado que Lorefice Lynch actuó como “testaferro” del empresario mexicano cuando en el año 2006 compró la emisora televisiva a Daniel Hadad, y posteriormente trazó "un esquema de estafa más sofisticado” que le permitió apropiarse de Canal 9. Dicha resolución fue convalidada por la Corte Suprema de Delaware.

El fallo de Delaware había determinado que Lorefice Lynch se comportó "de mala fe" al elaborar un entramado tendiente a "despojar de forma ilegal al Grupo Albavisión de sus activos en Argentina”, sostuvo la Justicia norteamericana.

Fuente: Perfil

 

 

 

feinmann obtuvo una sentencia favorable en segunda instancia en un juicio que le inicio cristina kirchner

02-MAY/2022

La Cámara Civil ratificó este viernes el rechazo de la demanda que había iniciado en 2016 la vicepresidenta Cristina Kirchner contra Eduardo Feinmann por expresiones que el periodista había hecho durante un debate político en el programa Animales Sueltos. Allí se había tratado a la ex presidenta de “coimera” y “cretina”. A criterio del tribunal, “no se ha acreditado la intención de agraviar, ni tampoco la total despreocupación por parte del periodista de afectar con sus comentarios la reputación de la reclamante”. El fallo recordó los alcances de la libertad de prensa y la condición de funcionaria pública de Cristina Kirchner, a la hora de rechazar el pedido de una indemnización que, en 2016, era de un millón de pesos.

Cristina Kirchner se consideró agraviada por lo ocurrido en el programa televisivo y promovió una demanda en contra de Feinmann. Dijo que el periodista había propalado “diferentes insultos, comentarios hirientes, ofensivos contra la reclamante, aduciendo que llevan a ofender su honra, buen nombre e imagen”. La denuncia precisó que el demandado la había tratado de coimera, había dicho que el pueblo la quiere presa, que era una delincuente común.

A su criterio, también inducía “a la justicia a que vayan en su contra”, “le ha dicho cretina en su acepción de necia” y aseguró que ella “recibía los bolsos de L y J (ambos ex funcionarios) y por último la trata de saqueadora; sin siquiera mencionar prueba y/o fuente que lo llevara a calificar de esa forma a la actora”. La Vicepresidenta aseguró que era “evidente la falsedad de sus dichos”.

Sin embargo, en primera instancia, el fallo fue adverso y allí se hizo una fuerte defensa a la libertad de prensa. CFK apeló y hoy la Sala F de la Cámara Civil volvió a ratificar el rechazo a la demanda. “No se trata de expresiones estricta e indudablemente injuriantes, ni constituyen insultos, ni tampoco una vejación injustificada, en el contexto en el que fueron expresadas en razón de los ilícitos que eran objeto de investigación en las causas penales”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae firmado por los jueces José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier.

“De los dichos invocados como ofensivos a la persona de la actora, aquellos que se refieren a ilícitos entiendo que están referidos a hechos por ser susceptibles de ser probados, entre los que se incluyen en el caso la calificación como coimera (más allá de la interpretación que corresponda dar a los términos en los que fue formulado), delincuente común, la manifestación de que recibía los bolsos que le llevaban L y J (alusión a José López y Ricardo Jaime, ambos condenados) y también podría incluirse el trato de saqueadora, aunque esto último en razón de la forma en que fue manifestado podría ser incluido entre las expresiones que implican una opinión o juicio de valor sobre los actos que podrían interpretarse como encuadrables en el concepto de saqueo”, analiza el fallo.

El tribunal añadió: “Los dichos referidos a que el pueblo la quiere ver presa y a que el demandado induce a la justicia para que vaya en su contra, se tratarían más bien de opiniones o juicios de valor del periodista. En cuanto a la calificación de cretina en su acepción de necia, habrá que analizar si es agraviante o no”.

Al respecto, la Cámara Civil apeló a la sentencia de la Corte Suprema en una causa impulsada por el fallecido fiscal Norberto Quantín que concluyó en que “las opiniones del periodista merecían el amparo constitucional de la libertad de expresión”. Allí se repasa que como habían sido expresiones muy generales, que no imputan ningún hecho ilícito concreto al fiscal Quantin y que, por lo tanto, no deben someterse al test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle determinada ideología y aunque señaló que deben haber sido muy dolorosas para el actor, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que “la libertad periodística comprende el posible recurso a una cierta dosis de exageración, hasta de provocación”.

El tribunal también analizó la doctrina de la real malicia para evaluar si los dichos vertidos en el programa periodístico eran susceptibles de prueba de la verdad o de la falsedad. Y también “el distinto trato que se establece para las personalidades públicas y para los particulares en supuestos de difusión de noticias inexactas difamatorias por los medios de comunicación masiva”.

“A mi entender -dijo el juez Galmarini, que hizo el voto principal- adquiere primordial importancia las circunstancias tenidas en cuenta por el magistrado de primera instancia en cuanto señala que las expresiones que dieron origen a la causa fueron realizadas cuando ya se investigaban ciertos y determinados delitos sea contra la accionante, sea contra funcionarios públicos que formaron parte del gobierno que ella presidió por dos períodos consecutivos, entre los que menciona el llamado caso “de los cuadernos”, o el de “los bolsos de L””, en alusión a José Lopez, el ex secretario de Obras Públicas que fue condenado por enriquecimiento ilícito cuando llevó bolsos a un convento de monjas.

El fallo también aludió a resoluciones penales adjutadas a la causa se llamaba a indagatoria a distintos funcionarios del gobierno que presidió la actora, los autos de procesamiento allí emitidos y las confirmaciones de las Cámaras respectivas”, entre los cuales estaba la causa de la obra pública hoy en juicio oral.

“Lo que resulta determinante respecto de esas causas para la solución del caso, a los fines de considerar la verdad o falsedad de la noticia, no está relacionado con lo que finalmente se decida en esas causas penales en las que se la ha involucrado a la aquí reclamante, sea por sobreseimiento, absolución o condena de la aquí actora, sino la realidad de que a la época en que se realizaron los comentarios del demandado en el programa televisivo ella estaba investigada -señala el fallo-. Por lo expuesto, en lo atinente a los hechos relacionados con los dichos del demandado referidos a los delitos que se encuentran investigados, en los que se ha involucrado a la actora, considero que en el caso no se ha acreditado la intención de agraviar, ni tampoco la total despreocupación por parte del periodista de afectar con sus comentarios la reputación de la reclamante”.

Y agregó: “Por lo que la falsedad invocada por la reclamante en el escrito inicial no se encuentra configurada en el caso. Aún cuando se encuadrara a todas las manifestaciones del demandado cuestionadas por la apelante como opiniones o juicios críticos, por entender que la referencia explícita a algún delito o hechos que pudieran considerarse que configuran delitos, la solución no variaría, pues en tales supuestos se ha resuelto que el criterio de ponderación debe estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se exponen, aclarándose que no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita o injustificada. Por ello estimo que, contrariamente a lo sostenido por la apelante, en el caso no se configura esta situación, no se trata de expresiones estricta e indudablemente injuriantes, ni constituyen insultos, ni tampoco una vejación injustificada, en el contexto en el que fueron expresadas en razón de los ilícitos que eran objeto de investigación en las causas penales”.

El fallo analizó un pendrive que aportó la representación legal de Cristina Kirchner, pero aclaró que se trata de “aspectos parciales de cada uno de las emisiones del programa en las fechas indicadas por la reclamante, en general acotados a comentarios del demandado, pero sin tener una cabal certeza de que el tema que se trataba en el programa se hubiese agotado en el diálogo con los demás panelistas”.

Por ejemplo, dice el fallo, en la emisión del 12-05-2016 se observa que en el “pendrive” no surge nada relacionado con lo atinente a la acusación de coimera, mientras que en el acta notarial la escribana manifiesta “En fecha 12-05-2016, se refirió a la actora, como ‘la coimera’ mereciendo el comentario del Jorge Asís de ser dicha calificación ‘un poco irrespetuoso’, manifestando seguidamente Feinmann que de ‘ninguna manera’ y luego ante un agregado de otra persona se corrige y dice ‘supuesta coimera’” (sic). Esta diferencia no tiene mayor significación en el caso porque el mismo demandado reconoce que procede inmediatamente a corregirse de sus dichos y que se expresa como “supuesta coimera” (fs. 78), aclaración que suaviza el comentario calificándola como “presunta coimera””.

“Si bien ese comentario referido a un ilícito concreto aclarado inmediatamente como supuesto o presunto, y cada una de las demás aseveraciones, algunas de ellas genéricas, fueran apreciadas aisladamente, sacadas de contexto de los sucesos que ocurrían en ese entonces y que se estaban investigando, tales comentarios podrían ser interpretados como agraviantes, estimo que ante la realidad de que en esa época se iban revelando noticias que provocaron la iniciación de diferentes causas penales, no deben ser consideradas en sí mismas injuriantes, a pesar de que como señala el Sr. juez pudieron haberle molestado a la reclamante, o aún afectado interiormente, sin que esto baste para generar derecho al resarcimiento”, se agregó.

Sobre la manifestación de que quiere verla presa, “no deja de ser una opinión crítica que merece protección constitucional, insuficiente para calificarla como expresión estricta e indudablemente injuriante, ni se trata de un insulto, ni una vejación gratuita o injustificada”, señala la causa. En cuanto al término “cretina” en su acepción de “necia”, “aunque sin duda tiene una connotación desfavorable, estimo que ante las circunstancias del caso no tiene entidad ofensiva suficiente para configurar un ataque al honor que prevalezca sobre la protección constitucional de la libertad de prensa y de expresión. La alegación de que el demandado la tildó de mentirosa tampoco tiene en el caso mayor significación por estar referida a una situación trivial, como es la referencia a su enojo suscitado por una imitación de su persona”.

En síntesis, la Cámara en lo Civil afirmó que que aquí no se trata de “un conflicto suscitado entre privados” sino que en “quien invoca haber sido afectada en su honor es una funcionaria pública en un tema de interés público”, como lo es la investigación de “causas penales en la que ha sido involucrada la reclamante”.

Fuente: Infobae

 

 

 

 

 

LUIS VENTURA CONDENADO POR OFENDER A EXPAREJA DE MORIA CASAN

14-ABR/2022

 

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia contra el periodista Luis Ventura en una causa impulsada por el empresario Miguel Xavier Ferrer Vázquez, quien fuera pareja de la vedette Moria Casán.

Los jueces Guillermo Dante González Zurro, María Isabel Benavente y Carlos Alberto Calvo Costa confirmaron la sentencia de primera instancia, mediante la cual se condenó a Ventura a pagar $150.000 en concepto de daño moral, más intereses.

El empresario acudió a la Justicia e interpuso una demanda por daños y perjuicios por manifestaciones vertidas por el demandado en un programa del canal televisivo Crónica TV, en 2009. que incluyen alusiones a la persona del actor, como llamarlo “delincuente” repetidas veces, se pregunta “cómo puede andar suelto un tipo como este”; dijo que “es un tipo que mete pánico”; que “roba mercadería”; que “nunca trabajó”; “estuvo condenado por estafa”;

El demandante sostuvo que el periodista se refirió a su persona con dichos agraviantes que le causaron "daños y perjuicios irreparables", como también trató de “desacreditarlo, como persona y comerciante, atacando su honra, dignidad, intimidad y sentimientos más profundos”.

Para el juez de grado, Ventura "excedió el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión, el cual no puede ejercerse abusivamente, por lo que cabe concluir en su responsabilidad". También sostuvo que las expresiones ventiladas en el programa fueron "negligentes" y de contenido "altamente agraviante y lesivo de la integridad moral del accionante",

En este mismo sentido, los camaristas analizaron las frases y concluyeron que “poseen aptitud para lesionar su honra o autoestima (honor subjetivo) y la reputación o estimación ajena (honor objetivo o externo)”.

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

 

 

TELEFE, CANAL 9, AMERICA E INFOBAE FUERON CONDENADOS POR DIFUNDIR IMAGENES DE UNA DESPEDIDA DE SOLTERO

16-MAR/2022

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra varios medios por difundir las imágenes de una despedida de soltero en la que participó una figura famosa.

Se trata de la demanda de un hombre contra canal Nueve, América TV, Infobae y Telefe por la difusión de imágenes suyas obtenidas en su despedida de soltero en la cual participó Oriana Junco, cuyos servicios de “presencia” y “shows erótico” habían contratado sus amigos, que organizaron la fiesta.

La famosa fotografió y filmó el show y luego publicó el contenido en las redes sociales. Estas imágenes fueron difundidas por los medios demandados.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda, que luego fue confirmada por la Alzada en los autos “R., T. c/ Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión y otros s/ daños y perjuicios”.

Los jueces Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijoo y Lorena Fernanda Maggio advirtieron que “no cabe interpretar que la eventual autorización para filmar la reunión conllevara la de difundir por las redes sociales y la televisión”.

“El hecho de que el actor conociera que su despedida estaba siendo filmada, dado que se trataba de una fiesta privada y la grabación -el recuerdo de sus amigos-, no puede interpretarse como su consentimiento tácito e inequívoco y, menos, expreso para su emisión porque ello dista mucho de la difusión pública realizada por dos canales de televisión”, explicaron.

"De manera que no cabe interpretar que la eventual autorización para filmar la reunión conllevara la de difundir por las redes sociales y la televisión porque cuando hablamos de derechos personalísimos en caso de duda si existe o no la autorización, la interpretación ha de ser restrictiva y además siempre es revocable ad natum, y en principio sin responsabilidad resarcitoria alguna", agregaron los camaristas.

Y concluyeron que los medios realizaron “un ejercicio irresponsable de su derecho a informar, invadiendo la privacidad y difundiendo imágenes del actor en un ámbito privado, sin su consentimiento”.

Fuente: Diario Judicial


 

 

 

 

 

 

 

 

claro fue condenada por arruinar un sembradio durante el tendido de fibra optica

05-FEB/2022

En los autos “Agrofumigaciones SA C/ Amx Argentina S.A. S/ Daños y Perjuicios”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la firma AMX Argentina S.A. deberá pagar una indemnización que asciende los 5 millones de pesos por arruinar una sembradíos durante el tendido del cableado de fibra óptica.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda por $1.990.000 contra la firma de telefonía raíz de los daños y perjuicios que le ocasionara el tendido de fibra óptica sobre el terreno que explotaba.

Según consta en la causa, AMX Argentina S.A. realizó una serie de obras – aparentemente consistentes en el tendido del cableado de fibra óptica y para ello utilizó máquinas, excavadoras, tractores y remolques que, según el demandante, le “provocaron graves daños al sembrado de soja de su propiedad”.

Se trata sembrados a la vera del camino y tenía permiso para desarrollar la actividad. El actor se reclamó la suma deU$S 48.868, estimación que comprendió la “superficie que no pudo sembrarse, margen bruto del cultivo de soja (alquiler del terreno, precio de la soja, costos del cultivo, rendimiento estimado y comercialización) y cálculo estimado de la superficie con daño directo”.

"A los efectos de valorar los daños y perjuicios ocasionados por el accionar de las empresas emplazadas, se habrá de tener en cuenta “la pérdida económica máxima” estimada por el experto (U$S 26.315), en tanto se ajusta en mayor medida a la pretensión de la accionante conforme fuera peticionado en el escrito de postulación", ponderaron los jueces Carlos Calvo Costa, Ricardo Li Rosi y Sebastian Picasso.

Los integrantes del tribunal de alzada entendieron que corresponde conceder un resarcimiento de $5.000.000, ya que se probó que las tareas desarrolladas arruinaron completamente los sembradíos, pero "no se encuentra acreditado que el rédito que hubiese obtenido habría sido en dólares estadounidenses"

"Aquí no había ninguna deuda contraída en dólares, sino que la actora reclama, por la vía extracontractual, daños y perjuicios", que "deben ser fijados en dinero. Dado que solo el peso es dinero –pues la deuda en moneda extranjera es considerada por el mencionado art. 765 como una obligación de dar cantidades de cosas-, cae de maduro que la pretensión de que la indemnización sea fijada en dólares resulta improcedente". , añadió el juez Picasso en su voto.

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

 

CONDENARON A TELEARTE-CANAL 9 POR HABER INVOLUCRADO A UNA MENOR EN UN INFORME SOBRE PROSTITUCION

18-ENE/2022

En la causa "S. R. T C/ TELEARTE S.A. CANAL 9 Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS", la Cámara Federal de Tucumán admitió la demanda de una mujer contra una productora que utilizó la imagen de su hija menor en una investigación sobre prostitución infantil.

La demandante detalló que su hija aparece en una investigación sobre prostitución infantil, lo que la convirtió en víctima de improperios, agravios y falsas denuncias, ya que si bien se la ve con el rostro velado y con el apodo de “Luly” ello no fue óbice para que fuera identificada por todo el vecindario y por sus compañeros de escuela como “Luly, la Prostituta”.

Los camaristas Marina Cossio y Ricardo Sanjuan consideraron que el caso debe analizarse la conducta de la demandada con la libertad de expresión y los derechos derivados del art. 19 de la CN y, si bien aquella ocupa un lugar primordial entre los bienes merecedores de protección jurídica, "hay otros valores que, en determinadas situaciones, son preferidos".

"La intimidad es uno de ellos más aún cuando se trata de niños que merecen especial tutela por su vulnerabilidad, aspecto que está considerado expresa o implícitamente en numerosos instrumentos internacionales", agregaron los jueces, ya que "subyace el criterio rector del “interés superior del niño” que proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos".

Por otra parte, afirmaron que la productora "no probó ni la adecuada protección a la identidad de la menor ni que los daños que ella sufriera hubieran provenido de la causa penal en que fue testigo. Más aún esa hipótesis se ve totalmente desvirtuada por las pruebas analizadas más arriba que fueron presentadas por la parte actora y valoradas, a mi criterio, adecuadamente por el sentenciante".

El fallo destacó que se pudo determinar pericialmente que con 12 años de edad estuvo expuesta tempranamente a cierto desamparo al ser identificada como una niña con prácticas relativas a la prostitución por parte de un programa televisivo nacional.

Por todo lo expuesto, la empresa demandada deberá abonarle a la mujer la suma de $2.000.000, en concepto de daños y perjuicios.

Fuente: Diario Judicial


 

 

 

 

Revés para Telecentro y DirecTV: denegaron la prórroga de la cautelar contra el DNU que regula el precio de los servicios

23-DIC/2021

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, a cargo de la jueza Rita María Ailan, rechazó el pedido de prórroga de la medida cautelar que obtuvieron Telecentro y DirecTV en contra del DNU 690/2020, que estableció que las telecomunicaciones eran servicio público y que los precios serían fijados por el Gobierno.

Según pudo saber LA NACION, las empresas apelarán el fallo. Mientras tanto, según explicaron fuentes de las compañías, estarían cubiertas por la cautelar de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) que nuclea a 500 operadores. Sin embargo, el Enacom considera que en este proceso de judicialización “quedan ventanas de tiempo sin cautelar en las que se podría aplicar el decreto”.

El fallo de la jueza Ailan tuvo lugar el viernes último, el mismo día en que Telefónica obtuvo su cautelar por seis meses en la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Otra empresa que tiene cautelar con nombre propio contra el DNU es Telecom, que obtuvo la prórroga de la medida en octubre pasado.

Todas las empresas que se encuentran amparadas por la Justicia pueden establecer sus precios con libertad, más allá de las resoluciones del Enacom, que solo autorizaron cuatro aumentos este año hasta julio.

El primer aumento que otorgó el Gobierno post DNU tuvo lugar hace un año, en diciembre de 2020, cuando autorizó un incremento del 5% para los servicios de telefonía fija, móvil, internet y cable, que habían estado congelados la mayor parte de 2020 por la pandemia de coronavirus y la necesidad de trabajar y estudiar desde el hogar (resolución 1466).

Dos meses después, a fines de febrero pasado, el Enacom dijo que las empresas de telefonía celular podían subir un 7,5% y un 2,5% adicional, en febrero y marzo, y las de TV paga, internet y telefonía fija, entre el 5% y el 7,5% a partir de marzo. Pero la condición era que devolvieran lo facturado en exceso en esos meses (resoluciones 203 y 204).

Finalmente, en julio pasado se autorizó un tercer y último incremento del 5% para la telefonía fija, la móvil, internet y la televisión por suscripción con la misma condición que el anterior: que se devolviera lo facturado por encima de lo autorizado (resolución 862).

Fuente: La Nación


 

 

 

telefonica obtuvo una cautelar contra el dnu 690

21-DIC/2021

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dio lugar el viernes pasado a la medida cautelar solicitada por la empresa Telefónica en contra del decreto de necesidad y urgencia 690, de agosto de 2020, que declaró servicio público a las telecomunicaciones y determinó que los precios serían fijados por el gobierno nacional.

Con dos votos a favor de la jueza Liliana María Heiland y el juez Rodolfo Eduardo Facio y uno en disidencia de la magistrada Clara María do Pico, la compañía quedó exceptuada de cumplir los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° del DNU 690 y las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021 emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) por el plazo de seis meses o el dictado de la sentencia definitiva, según lo que ocurra en primer lugar.

De acuerdo con el fallo al que tuvo acceso la nacion, los jueces coincidieron en su mayoría en que la calificación como servicios públicos “revierte sustancialmente el concepto de libre competencia, modificando las condiciones bajo las cuales estos servicios fueron originalmente regulados, autorizados y habilitados”.

Por otra parte, sostuvieron que no puede soslayarse el efecto adverso que podría provocarle a la parte actora [Telefónica] un régimen tarifario a la luz “de la actual coyuntura económica, financiera y cambiaria que atraviesa el país, caracterizada, entre otros factores, por una alta inflación y un deterioro de la valuación del peso frente a las monedas extranjeras, cuyos resultados negativos se verían potenciados por la nueva regulación”.

Es decir que, en segunda instancia –en primera, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 había rechazado la medida cautelar pedida por la empresa–, Telefónica se sumó al grupo de compañías que quedaron al margen del decreto y que está integrado por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) –que nuclea a 500 operadores–, Telecom (incluye los servicios de Cablevisión y Fibertel), Telecentro y DirectTV.

En los hechos, sin embargo, Telefónica se consideraba alcanzada por la cautelar de ATVC, ya que desde este año es parte de la asociación a través de la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (Cicomra), entidad compuesta también por la empresa Claro, que aún no tiene fallo con nombre propio.

Telefónica, que unificó todos sus productos bajo la marca Movistar en 2018, se acogió inicialmente a los aumentos establecidos por el Gobierno, pero ante el avance del frente judicial y su incorporación a ATVC continuó realizando ajustes más allá de los oficiales autorizados, que quedaron muy retrasados respecto de la inflación.

Aumentos
El primer aumento que otorgó el Gobierno post DNU tuvo lugar hace un año, en diciembre de 2020, cuando autorizó un incremento del 5% para los servicios de telefonía fija, móvil, internet y cable, que habían estado congelados la mayor parte de 2020 por la pandemia de coronavirus y la necesidad de trabajar y estudiar desde el hogar (resolución 1466).

Dos meses después, a fines de febrero pasado, el Enacom dijo que las empresas de telefonía celular podían subir un 7,5% y un 2,5% adicional, en febrero y marzo, y las de TV paga, internet y telefonía fija, entre el 5% y el 7,5% a partir de marzo. Pero la condición era que devolvieran lo facturado en exceso en esos meses (resoluciones 203 y 204).

Finalmente, en julio pasado se autorizó un tercer y último incremento del 5% para la telefonía fija, la móvil, internet y la televisión por suscripción con la misma condición que el anterior: que se devolviera lo facturado por encima de lo autorizado (resolución 862).

Es decir que solo hubo aumentos hasta julio de entre el 15 y 20%, mientras que los informados por distintas empresas ascienden a entre 39 y 48%.

Por otro lado, según el Índice de precios al consumidor (IPC) que mide el Indec, desde diciembre de 2020 a noviembre pasado, el rubro Comunicaciones tuvo un incremento del 33,3% contra el 45,4% del nivel general.

Consultadas por este diario, fuentes del Enacom dijeron que seguirán apelando los fallos en la Justicia y que entienden que lo que se tiene que tratar es la cuestión de fondo, es decir la constitucionalidad o no del decreto.

Fuente: La Nación

 

 

 

 

cesion gratuita de espacios de publicidad electoral es inconstitucional, segun la cne

16-DIC/2021

La Cámara Nacional Electoral (CNE) confirmó este jueves la decisión de la jueza María Servini que declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 quárter de la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y que prevé la cesión gratuita del espacio publicitario para medios tradicionales, por considerarlo violatorio del principio de igualdad de las cargas públicas.

"La CNE resuelve confirmar la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad del artículo 43 quárter de la ley 26.215 en cuanto dispone la gratuidad de la cesión, por los fundamentos de la presente", expresaron las autoridades de la CNE en un fallo al que tuvo acceso Télam.

De este modo, la CNE confirmó la decisión que había tomado la jueza federal con competencia electoral María Servini de declarar inconstitucional dicho artículo que establece que "de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales".

La medida presentada por los apoderado de América T.V. S.A., Red Celeste y Blanca S.A. y Radio Libertad S.A. fue una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de declarar la inconstitucionalidad del artículo, argumentando que si bien la ley electoral impone la cesión gratuita del espacio publicitario, eso es contradictorio con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La magistrada había señalado en marzo de 2021 que la ley actualmente vigente sólo habla de la obligatoriedad de la cesión de espacios de publicidad política y remite a la legislación electoral en relación a sus condiciones de aplicación.

Servini entendió en su momento que "durante las campañas electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria gratuitamente –los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título oneroso"- y que en ese momento "las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de dinero", se "redunda en un perjuicio económico".

Por ende, en marzo Servini concluyó que "no es la cesión en sí la que resulta de dudosa constitucionalidad" sino que desde su criterio lo que es cuestionable es "la ausencia de contraprestación ante su configuración", es decir "la exigencia de su gratuidad".

El fallo de la CNE publicado este jueves cita la consideración de primera instancia, donde se indicaba: "El establecimiento de una carga pública sólo en cabeza de los medios tradicionales de teleradiodifusión en contraposición a la ausencia de regulación en lo que respecta a medios digitales, resulta violatorio del principio de igualdad en tanto no encuentra sustento objetivo y razonable que amerite tal distinción, y por lo tanto la convierte en arbitraria".

Así la CNE confirmó la decisión de la jueza con competencia electoral.

Desde el Ministerio del Interior de la Nación informaron a Télam que por el momento no habrá pronunciamientos al respecto.

Fuente: Telam

 

 

 

 

a majul lo imitaron en c5n, hizo juicio y lo perdio en segunda instancia

02-DIC/2021

La Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, integrada por Patricia Barbieri, Gastón Matías Polo Olivera y Gabriel Gerardo Rolleri, confirmó el rechazo a una demanda impulsada por el periodista Luis Majul contra Roberto Daniel Navarro y Telepiu S.A. por la suma de $300.000 en concepto de daño moral.

Majul demandó a su colega por un sketch humorístico en el programa que se emitía por el canal de cable C5N. En primera instancia se rechazó la demanda, con costas al vencido.

No obstante, el periodista dijo que Navarro tuvo la intención de “desprestigiarlo con información falsa a sabiendas de esta condición, con continuos ataques contra su honor, tratando de desacreditarlo como periodista, su fuente de ingreso y su desarrollo profesional”.

También afirmó haber sido “víctima de un supuesto sketch injuriante y difamatorio que lesionó sus derechos en tanto consideró que el mismo no puede ser calificado como una representación o actuación artística, de naturaleza humorística, acerca de un hecho de interés público”.

Los jueces del Tribunal de Alzada afirmaron que en el sketch “se estaba realizando una crítica política a una persona pública, sin exceder la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica, que no resulta lesivo del derecho al honor del actor, pues como se señaló en el fallo en crisis, no hubo insultos ni descalificaciones personales que sean pasibles de la sanción que se reclama”.

Si bien los camaristas reconocieron que "sí hubo críticas, por momento vehementes", tales como calificar al programa conducido por el actor como “programejo”, “cosa rara” y “engendro”-, las mismas estaban "amparadas por el derecho constitucional a expresar ideas sin censura previa"

"An el caso, tratándose de una parodia respecto de la realidad política y social, al observar el sketch cuestionado ningún televidente podría razonablemente creer estar ante un mensaje auténtico, ni que la conversación telefónica fuese verdadera" agregaron los jueces.

“Debe tenerse presente que la posibilidad de que, al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público -como lo es en el caso el Sr. Majul- estén especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática”, concluyó la Sala D.

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

confirmaron SENTENCIA CONTRA MERCEDES NINCi por haber vulnerado la intimidad del exsecretario de comercio guillermo moreno

23-NOV/2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a Mercedes Ninci (LR6 Radio Mitre, Infobe, entre otros medios) a pagar una indemnización de $70.000 por el daño moral causado a Guillermo Moreno "por enunciar expresiones falsas, relacionadas con su vida privada", tras afirmar que el funcionario mantenía un romance con Moria Casán.

La Sala M, integrada por María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, avaló los argumentos de primera instancia que consideró que lo dicho por la periodista "se trataba de una intromisión en su intimidad, que excede el interés público", ya que "la norma protege la intimidad, esfera reservada de la persona, constituyendo el derecho personalísimo que permite sustraerla de la publicidad y de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos".

Los jueces explicaron que "los personajes públicos o que han alcanzado notoriedad, más allá del menor umbral de protección que tienen en comparación con las personas anónimas, no se ven privados del derecho a la privacidad".

En ese marco, los camaristas agregaron que, "en principio su vida privada puede divulgarse siempre que se relacione con la actividad por la que son conocidos o cuando lo justifique el interés general", pero fuera de esos casos, "no puede exigirse a los funcionarios y personas públicas que soporten estoicamente cualquier afrenta a sus derechos personalísimos, sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido".

Una sentencia contraria a esto, especificaron los magistrados, "importaría tanto como consagrar la existencia de una categoría de ciudadanos -por su cargo, función o desempeño público- huérfanos de tutela constitucional y expuestos al agravio impune".

El fallo destacó que “si la opinión deja de ser un parecer para convertirse en un modo de descalificar a una persona, no están eximidos de ser responsables civilmente de los daños que tales descalificaciones produzcan, ni gozan de reglas especiales de responsabilidad. La prensa no goza de impunidad sino de seguridad en la función que desempeña".

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

 

martinez rojas fue condenado a un año de prision por irrumpir en la planta transmisora de lr9 radio america

27-OCT/2021

El detenido empresario Mariano Martínez Rojas fue condenado a un año de prisión efectiva por irrumpir en la planta transmisora de Radio América el 11 de junio de 2016, al quedar homologado un acuerdo de juicio abreviado hecho con la fiscalía del caso.

Martínez Rojas quedó condenado como autor del delito de "interrupción de las comunicaciones radiales", según la resolución del juez federal Sebastián Casanello, quien homologó el acuerdo al que llegaron la defensa oficial del acusado y la fiscal del caso, Paloma Ochoa, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

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En el fallo se consideró "legalmente acreditado que Juan Mariano Martínez Rojas, el 11 de junio de 2016, con anterioridad a las 11.30 horas, ingresó en la planta transmisora de Radio América sita en la calle Pergamino N° 4055 CABA, junto con un grupo de personas no identificadas e interrumpió la señal de emisión radial LR9 AM 1190 “Radio América".

El empresario está preso en la cárcel de Marcos Paz, condenado a seis años de prisión en otra causa del fuero penal económico, vinculada a delitos de contrabando.

Sobre lo ocurrido en la emisora en 2016, en el fallo se consideró que Martínez Rojas "tomó posesión de la radio, impidió la comunicación de dicha planta transmisora con el estudio de grabación de Radio América sito en la calle Amenábar N° 23 CABA, y reemplazó la transmisión que realizaban los trabajadores de la radio por la emisión de música"

"Ello en un contexto en que Martínez Rojas no gozaba de la aprobación del ENACOM para explotar la licencia de dicho servicio de comunicación por radiodifusión sonora", agregó el fallo.

El juicio tuvo carácter correccional y el empresario se presentó en audiencia ante el juez Casanello para ratificar lo pactado con la fiscalía y su defensora oficial Florencia Plazas.

Fuente: Télam

 

 

 

 

 

grupo clarin: extienden otros 6 meses la cautelar sobre el dnu que declaro servicio esencial y congelo tarifas

25-OCT/2021

 

 

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UNA INDEMNIZACION LABORAL MILLONARIA DEJA AL BORDE DE LA QUIEBRA A EMPRESA PERIODISTICA SANTAFESINA

04-OCT/2021

 

Una indemnización millonaria pone en jaque la posibilidad de subsistencia de un multimedios y, con ello, las de decenas de trabajadores que el lugar emplea. Es que la Cámara Laboral de la ciudad de Santa Fe ratificó un fallo de primera instancia que estableció el monto de una indemnización en 30 millones de pesos, más honorarios y costas, contra La Red Informativa, por una ex empleada que había trabajado 6 años en la administración de la empresa.

“Acá se conjugaron varias cosas, como un abogado infiel que de antemano tenía la intención de que a mí me vaya mal”, se defiende el referente del multimedios Sin Mordaza, Carlos Delicia. Y agrega: “Este es un caso muy insólito. El abogado de La Red Informativa fue el letrado de la parte actora en otro juicio. En ese otro caso, ella decía que trabajaba 12 horas por día, como en este. Pero además estudiaba y tenía un negocio a la tarde. Salvo que el día tenga 40 horas, no le dan los números”.

Más allá del resultado del juicio, lo que La Red Informativa pone en discusión es el monto de la pena. Por una trabajadora que realizó tareas durante seis años, cuatro como monotributista y dos como auxiliar adiministrativa de media jornada, la liquidación de la justicia santafesina le dio más de 30 millones de pesos. “Una sentencia excesiva podría llegar al millón de pesos, dos millones pero no esto”, agrega Delicia.

De acuerdo al cálculo que realizan en la empresa, si se toma en cuenta los 40 millones que deben abonar, con la indemnización más honorarios y costas, lo que calcularon los jueces equivale a 1000 salarios: es decir, 83 años de sueldos. Lejos de lo que sucede comúnmente con las sentencias laborales. “No se entiende la cifra a la que llegaron”, protesta Delicia.

Desde el multimedios, que produce contenidos para radio, televisión y gráfica, apelaron la sentencia de primera instancia, pero la Cámara Laboral la consideró cosa juzgada, para dejar firme la indemnización. Si el criterio no cambia, avisan desde La Red Informativa, tendrán que rematar la empresa.

Fuente: Noticias

 

 

la corte dejo firme una cautelar a favor de telecentro por la banda de 700 mhz

09-JUL/2021

La Corte Suprema de Justicia falló en favor de la empresa Telecentro y dejó firme una medida cautelar en una disputa con el Estado nacional por el uso del espacio radioléctrico, hasta tanto la Justicia le dé una respuesta definitiva al conflicto.

El Poder Ejecutivo y la Secretaría de Comunicaciones dictaron normas que reorganizaron el espectro radioeléctrico entre 2014 y 2017 (decreto 671/14 y resoluciones 18/14, 37/17 y 38/14). Estas disposiciones, quitaron un espacio de ese espectro -la banda de 698 a 806 Mhz- al servicio de radiodifusión y lo asignaron a un nuevo destino.

Telecentro, quien hace uso de esa banda, pidió una medida cautelar para suspender los efectos de esas decisiones administrativas, pues consideró que la migración a otras frecuencias nuevas y canales le generaba perjuicios y afectaba los derechos que le habían sido concedidos previamente por el Estado nacional.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°6 hizo lugar a la medida cautelar pedida por Telecentro y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones del fuero confirmó esa decisión.

Extendió la vigencia de la medida cautelar hasta que se resuelva definitivamente el caso o que el Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones) le asigne a la empresa un espacio del espectro radioeléctrico “útil” y “análogo” al que emplea en la actualidad.

El Enacom solicitó el levantamiento de la medida cautelar al argumentar que Telecentro desistió de sus recursos e impugnaciones en sede administrativa.

Frente al rechazo de ese planteo, el Enacom recurrió a la Corte Suprema, que desestimó el recurso de queja que ensayó al interpretar que no se dirigía contra una sentencia definitiva.

Esta decisión mantiene vigente la medida cautelar que habilita a Telecentro a utilizar el espacio del espectro originalmente concedido, hasta tanto los jueces del caso se pronuncien definitivamente en el fondo de la causa, o el Estado cumpla con la asignación de un espacio del espectro radioeléctrico igualmente útil.

Telecentro S.A. es una empresa de telecomunicaciones desde 1990. Entre sus accionistas se encuentran Sebastián Pierri, Silvina Pierri, Alberto Pierri, Lisandro Pierri y Martín Pierri. Su actual director es el exdiputado peronista Alberto Pierri. Brinda servicios de televisión, internet, redes de datos, telefonía IP y conectividad.

Fuente: La Nación
 

 

 

 

 

 

dnu 690 (servicio publico de las tic's): camara rechazo recursos extraordinarios y continua la suspension

22-JUN/2021

 

 

 

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NdR: Funcionarios del Gobierno anticiparon que apelarán ante la Corte Suprema la suspensión de los efectos del Decreto 690/20 a través de un Recurso de Queja.

 

 

mostrar a un menor en una nota periodistica no siempre es delito, destaca fallo de segunda instancia

04-JUN/2021

En los autos “N, M G c/ Kapow SA s/Daños y Perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmo un fallo que rechazó una demanda contra la productora del programa televisivo Cocineros Argentinos por mostrar a un menor en una nota periodística sobre la alimentación saludable.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda promovida por el progenitor, por sí y en representación de su hijo menor de edad, contra la productora Kapow S.A. Según consta en la causa, el programa televisivo “Cocineros Argentinos” presentó una sección llamada “Plan de Alimentación”, dedicada a hablar sobre las dietas de verano, en el que se mostraron imágenes de la familia del demandante comiendo en un restaurante.

El progenitor expresó que se mostró la imagen de su hijo llevándose comida a la boca, y que el conductor del programa dijo “este tipo de alimentación es contraria para bajar de peso”. Señaló, asimismo, que “no sólo mostraron imágenes suyas y de su hijo sin autorización” y que además se mostraron como “lo malo”, “el que está haciendo algo no debido”, fuera de los cánones sociales “ideales que fue la imagen del mal ejemplo para una sección de comida en dicho programa sobre la dieta de verano”.

El caso llegó al Tribunal de Alzada, donde los jueces centraron su análisis en la “existencia de vulneración alguna a los derechos personalísimos del niño, reparando especialmente en la tensión existente entre el derecho a la información, que tienen los medios o comunicadores sociales de informar y buscar información como el de toda persona a expresar sus ideas y a informarse, y el derecho que tienen las personas a protegerse contra los abusos que provienen de los medios de comunicación o de un particular”.

“Se trata de examinar si la conducta asumida por la demandada, fue violatoria de los (…) derechos personalísimos del niño, provocando como consecuencia del hecho, un interés de afección que responsabilice a la emplazada a reparar las consecuencias disvaliosas que derivaron de su accionar, destacando el énfasis que corresponde imprimir, en la tutela del resguardo de la intimidad de niñas, niños y adolescentes”, explicó la Sala J.

Los vocales concluyeron que la imagen cuestionada encuadrarla dentro de las disposiciones del último párrafo del artículo 31 de la ley 11723, cuando dispone “es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”. Y agregaron: “Similares supuestos con algunas notas distintivas se encuentra en la fórmula del artículo 53 del actual Código Civil y Comercial”.

La Cámara explicó que en las imágenes “se puede visualizar al accionante y a su hijo, en un paneo general, de varias personas comiendo en un restaurante, donde las imágenes fueron tomadas libremente, sin que trascendiera la identidad del menor. Al niño se lo ve de espaldas, y su rostro “apenas se visualiza en una toma de perfil, constituyendo una imagen de muy difícil identificación, que además se ve en la parte inferior derecha de la pantalla, con escasa nitidez debido al zócalo del programa, y permanece en pantalla escasísimos segundos, lo que hace impracticable la individualización del niño, al menos por terceros”, según el fallo.

“Se desprende que se trata de una toma efectuada a fin de ilustrar una nota de interés general, relativa a la alimentación saludable, emitida en el segmento en cuestión, sin que de ningún modo pueda colegirse, un propósito tendiente a malinterpretar las circunstancias que determinaron el registro de la imagen”.

Para los camaristas, “la imagen de personas alimentándose en un restaurante no tiene por sí misma ninguna connotación negativa” y que “la finalidad de aquella imagen solo tiende a hacer especial hincapié sobre el tema a tratar, esto es un plan de alimentación saludable”.

El tribunal advirtió que “no resultando identificable la imagen del niño coactor, cabe concluir que no se ha probado tampoco que resulte afectado el derecho a la intimidad”, y concluyó: “La nota periodística o de información general, referida concretamente a promover buenos hábitos alimentarios, conducida en el programa televisivo por un profesional de la salud, tan sólo fue ilustrada con imágenes de muchas personas realizando diferentes actividades en distintos lugares, como así también en el interior del restaurante – de acceso público-“.

Fuente: Diario Judicial


 

 

 

casacion confirmo que sabbatella hostigo al grupo clarin y mantiene la condena de 6 meses de prision

03-JUN/2021

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la apelación que presentó el actual presidente del ACUMAR Martín Sabbatella contra la condena que le había dictado el juez federal Ariel Lijo por el delito de abuso de autoridad por la aplicación de la llamada Ley de Medios durante el segundo mandato presidencial de Cristina Fernández de Kirchner.

En marzo de 2020 Lijo había condenado a Sabbatella a la pena de seis meses de prisión en suspenso y a la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año debido a que se había probado que actuado de manera arbitraria cuando estuvo al frente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisuales (AFSCA) y se resolvió readecuar de oficio al grupo Clarín según lo que disponía la Ley de Medios.

En el juicio correccional que estuvo a cargo de Lijo fueron absueltos varios ex funcionarios de la AFSCA que habían participado de la toma de decisiones que derivó en la investigación judicial. Sabbatella apeló su condena y el Grupo Clarín, querellante en el caso, apeló la absolución dictada contra los ex funcionarios de la AFSCA.

El fallo de Casación fue dividido. Por el rechazo al recurso de Sabbatella votaron los jueces Javier Carbajo y Mariano Borisnky. En tanto por la absolución del actual funcionario público votó la jueza Ángela Ledesma. Los tres votaron por rechazar el recurso contra la absolución de los es funcionarios que habían llegado al juicio oral y público. De esa manera la condena contra Sabbatella fue confirmada al mismo tiempo que la absolución del resto de los que habían sido juzgados.

El juez Carbajo escribió el voto al que adhirió Borinsky en el que se respaldó la decisión tomada en 220 por Lijo. Carbajo desgranó toda la resolución firmada por Lijo y consideró que: “A más de ello, apreció otros elementos que dan cuenta del abuso funcional, motivado en razones de interés partidario e ideológico, tales como la intempestividad evidenciada, la conferencia de prensa previamente brindada, el trato discriminatorio a personal vinculado al grupo de medios, y el dictado de la resolución que se apartaba de los principios vigente en la materia, entre otros”. El voto de Carbajo concluyó: “la decisión recurrida constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias válidamente incorporadas a la causa en observancia al principio de la sana crítica racional o libre convicción (art. 398 del C.P.P.N.)”

En tanto Ledesma señaló en su voto en disidencia que : “El Fiscal General ante esta instancia, Javier Augusto De Luca, se presentó … y por sus argumentos solicitó –en lo que aquí interesa- que “…1) se declare procedente el recurso de la defensa, se traten sus agravios y se defina el fondo del asunto…”

La jueza analizó el fallo de Lijo y dijo: “Ahora bien, e insisto en esto, el juez se ha valido de diversos aspectos que se encuentran legalmente previstos en la ley y en el reglamento para concluir que Martín Sabbatella ha actuado arbitrariamente y fuera de la imparcialidad que declaró la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 336:1774. No obstante, no se ha incorporado ni se produjo prueba que demuestre un interés particular que lo aleje del ejercicio de ese rol. Más allá de alegar su afiliación política, no se ha recabado elemento probatorio alguno que dé cuenta del efecto que esa afiliación pudo tener para considerar abusivo el ejercicio de su función. De modo que el presupuesto que el juez utilizó para tener por acreditada la arbitrariedad en el ejercicio de la función de Martín Sabbatella carece de sustento probatorio”. Ledesma concluyó que: “ considero que la decisión del tribunal, en lo atinente al tema aquí estudiado, no se encuentra fundada dado que los elementos probatorios colectados resultan insuficientes para desvirtuar el principio de inocencia toda vez que no permiten sustentar con el grado de certeza requerido, la participación del encartado en el supuesto delito de abuso de autoridad”. Y propuso su absolución.

Fuente: Infobae

 

 

cautelar a favor de cableoperadora de eldorado para mover las tarifas

13-MAY/2021

 

 

 

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la justicia federal suspendio el dnu que declaro servicio publico esencial a las tic's

03-MAY/2021

La justicia federal dispuso una medida cautelar a favor de Telecom y suspendió artículos del decreto que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones.

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, admitió un recurso de apelación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones) y también de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa.

A través del decreto 690, el Gobierno declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia del coronavirus.

La decisión judicial le reestablecería la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización.

El 28 de enero de 2021, el juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Se había hecho hincapié en que en la coyuntura de la pandemia el PEN dictó el decreto 690/2020 tomando en consideración que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión” y que “la ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”.

El fallo fue apelado por Telecom al sostener que no se dan los presupuestos legales para la calificación como “servicio público” de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo (art. 42 de la Constitución Nacional).

Otros argumentos de Telecom:
-El DNU 690/2020, al desconocer los derechos de propiedad de los licenciatarios, destruye la mínima seguridad jurídica necesaria para brindar un horizonte de previsibilidad a servicios que exigen de permanentes y millonarias inversiones para funcionar; -con la regulación de precios y el desapoderamiento ilegítimo del servicio producto de la declaración de servicio público, las inversiones ya efectuadas por los prestadores se hacen imposibles de recuperar y las necesarias inversiones futuras se ahuyentan; el medio utilizado es inútil y contraproducente para obtener los supuestos fines buscados en los considerandos del DNU impugnado;

-El decreto 690/2020 no cumple con la creación de un marco regulatorio legal para el servicio público, y delega tal actividad a lo que se le pueda ir ocurriendo al ENACOM; la delegación al ENACOM es inconstitucional porque el art. 42 de la Constitución Nacional establece que los marcos regulatorios deben ser establecidos por ley (formal)

-Es palmaria la inconstitucionalidad de un DNU que no es necesario ni urgente, y que dispone una confiscación regulatoria a su parte, a la vez que afecta la libertad de prensa y expresión, pues el Estado Nacional ha adquirido el control absoluto del principal canal de expresión de las ideas, que es la red de internet.

La Cámara sostuvo que las medidas adoptadas a tenor del DNU 690/2020 y las resoluciones del ENACOM impugnadas “imponen obligaciones a las prestadoras de los servicios, que por cierto exorbitan el régimen jurídico y patrimonial bajo el cual –como se dijo– fueron regulados, organizados y autorizados los servicios en libre competencia, en tanto se les impone la prestación de un denominado servicio “universal” y obligatorio a su cargo, que comporta claramente un acto de disposición del patrimonio singular por decisión estatal; a la vez que la fijación de un régimen de precios y tarifario en las condiciones dispuestas, reviste una entidad tal que permite avizorar un impacto negativo en el nivel de ingresos de la firma actora (al producir efectos, tal como se vio en los párrafos que anteceden, en los precios de los servicios, que deben ceñirse a los porcentajes de aumento y régimen tarifario estipulados en la reglamentación)”.

“Las medidas implementadas se vislumbran también, en principio, como susceptibles de afectar sustancialmente la ecuación económico-financiera tomada en consideración al momento de autorizarse las prestaciones y otorgarse concesiones (según el caso; tal lo concerniente a la prestación por vínculo físico, como lo relativo los servicios de telefonía celular e internet por espectro radioeléctrico) para la prestación de los servicios por parte de Telecom Argentina S.A”, dice uno de los párrafos del fallo.

Conclusión de la Cámara: “…del estudio acotado de las normas cuestionadas, y valorando sus efectos y consecuencias con respecto a las prerrogativas involucradas que titulariza la solicitante, permiten advertir la configuración de circunstancias que prima facie colocan bajo serio y fundado cuestionamiento el estándar de razonabilidad y la legitimidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones del ENACOM adoptadas en consecuencia, por la directa afectación que generan a los derechos de propiedad de la accionante, resultantes de la prestación de servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones, bajo el sistema de libre competencia, regulado, autorizado y concedido (según el caso), por el propio Estado Nacional”.

La jueza María Claudia Caputi votó en disidencia por confirmar la decisión de primera instancia.

“En lo referente a esta compleja controversia, no hallo elementos para formarme en esta oportunidad un grado suficiente de convicción sobre las exactas implicancias de las medidas impugnadas, donde se alcancen a sopesar elementos de juicio objetivos en torno de la repercusión negativa de la misma, en su genuina extensión”, sostuvo la jueza.

Fuente: Minutouno

 

 

 

 

 

 

dos grupos empresarios logran cautelar para no ceder gratis espacios para publicidad electoral

30-ABR/2021

De acuerdo a lo informado por el portal Iprofesional, un nuevo fallo judicial vuelve a declarar inconstitucional la obligación impuesta por la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos para que los medios de comunicación deban ceder de forma gratuita espacios gratuitos para la publicidad política durante las campañas electorales.

Se trata de una decisión similar a la que logró el Grupo América en marzo pasado, cuando la jueza federal porteña con competencia electoral María Servini declaró "inconstitucional" la gratuidad de la cesión obligatoria de los espacios publicitarios de radios y canales de televisión para las campañas electorales.

La magistrada rechazó, de este modo, los considerandos de la Ley de Financiamiento de partidos políticos sancionada en el 2009 que estipula que los medios de radiodifusión deben ceder de manera gratuita el 5% de sus espacios publicitarios mientras dure el espacio habilitado para las campañas electorales.

Ahora, dos grupos periodísticos de Jujuy y Córdoba acaban de lograr una sentencia similar a la que Servini de Cubría otorgó al grupo que lideran los empresarios Daniel Vila y José Luis Manzano.

Una es la de Imperio Televisión, titular del canal de televisión abierta LV86 Canal 13 en la ciudad de Río Cuarto.

La otra está caratulada "Radio Visión Jujuy S.A y Otro c/Estado Nacional-Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda s/Acción de Inconstitucionalidad-Medida Cautelar", expte. n° CNE 5116/2019, del registro de causas de la Secretaría Electoral de Capital Federal".

La empresa jujeña, controlada por la familia Jenefes, explota LV80 Canal 7 en la ciudad de San Salvador de Jujuy y las radios AM LW8 Radio San Salvador de Jujuy y AM1420KHz Radio Ciudad Perico.

En ambos casos intervino también la jueza Servini de Cubría quien debió analizar las presentaciones de los dos grupos periodísticos que sostuvieron hipótesis similares bajo las cuales sostienen que la gratuidad de la publicidad política es inconstitucional y les modificó la ecuación económica, derivada de una obligación impuesta con posterioridad al reconocimiento de sus activos.

 

 

 

juzgado amplia cautelar a favor de asociados de atvc contra el dnu 690/20

03-ABR/2021

El Gobierno recibió un nuevo revés judicial en su batalla contra la industria de las telecomunicaciones. El Juzgado Federal Número 1 de Cordoba aceptó sumar a la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y extender a todas las empresas asociadas a esa entidad la cautelar que, a pedido de una empresa (Catrie Televisora Color), había concedido contra el decreto de Alberto Fernández que, en agosto, declaró a la telefonía celular, Internet y televisión por cable como "servicios públicos esenciales". En consecuencia, ordenó suspender toda medida derivada de esa decisión, como los límites a los aumentos de los abonos y la prestación básica universal y obligatoria (PBU), hasta tanto haya una sentencia definitiva sobre el conflicto.

Así lo informó Telecom, en una nota publicada ya en la noche del miércoles, en la autopista financiera de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Ya en febrero, el mismo juzgado federal de Córdoba había concedido una cautelar solicitada por otra operadora, TV Cable Color S.A.

Ahora, según informó Telecom al mercado, el tribunal hizo lugar a la intervención de tercero que solicitó la ATVC y, en consecuencia, decidió encauzar el proceso ya no como un reclamo individual, sino como uno colectivo. Delimitó el alcance a las industrias del cable y servicios de telecomunicaciones (TIC) que se encuentran asociadas a la ATVC. Y ordenó "al Estado Nacional que suspenda la aplicación y ejecución del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020, como así también de toda norma que se haya dictado como consecuencia y fundamento de aquel, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichas normas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, con respecto a todas las empresas que conforman la clase certificada en este proceso".

El conflicto entre el Gobierno y las telcos comenzó en agosto pasado, cuando Fernández firmó el DNU que declaró a sus prestaciones como servicios públicos esenciales. En ese momento, suspendió ajustes en los valores de sus abonos -que estaban congelados desde marzo, por la pandemia- y, dada la nueva situación legal del sector, cualquier futuro aumento sería decidido, tanto en tiempo como en monto y forma, por el Estado Nacional.

A fines de diciembre, además, el Gobierno anunció la creación del PBU e informó que sólo habilitaría incrementos en los planes de hasta un 5%, en el caso de las grandes operadoras, y del 8%, para las pequeñas empresas y cooperativas. Los principales jugadores ya les habían anunciado a sus clientes aumentos del 20% a partir de enero.

Las empresas ya estaban en pie de guerra, con advertencias sobre el perjuicio que el DNU significaba para la inversión -y, en consecuencia, la calidad de servicio- de la industria. Telecom fue la más férrea, con un comunicado en el que aseguró que el Gobierno "estrangulaba" a la actividad, "destruyendo la ecuación económica" del sector. En su caso, entorpeció la refinanciación de sus pasivos bancarios -la compañía ya había cerrado con éxito un canje de obligaciones negociables- y la forzó a revisar su plan de inversiones, de u$s 600 millones.

Gustavo López, número dos del Enacom y alfil del Instituto Patria en el organismo, tomó la lanza de esa cruzada, que incluyó reclamos en distintos juzgados del país. En enero, el funcionario difundió un fallo de Mar del Plata, que intimó a Telecom a devolver el dinero cobrado por encima del aumento autorizado por el Ejecutivo. López prometió sanciones.

En marzo, el Enacom llegó a un acuerdo con Claro y Movistar (Telefónica) para devolver ese 15%, compensado con los aumentos aprobados para ese mes y el previo. En el caso de febrero, las operadoras se comprometieron a devolve la diferencia entre ese 15% adicional y el 7,5% autorizado para ese período. Para marzo, se había permitido un ajuste del 2,5 por ciento.

López aseguró que Telecom sería sancionada, con multas más intereses punitorios. La empresa, en ese momento, respondió: "Actualmente, está bajo el amparo de un fallo de la Justicia de Córdoba, que dictaminó una medida cautelar que suspende el Decreto 690/20 y todas las medidas administrativas dictadas con posteridad. Por lo tanto, Telecom ratifica su capacidad de fijar sus políticas comerciales y la actualización de precios informada a los clientes oportunamente, continúa plenamente vigente".

Esa postura se refuerza con la nueva decisión judicial, de permitir el ingreso de la ATVC al reclamo y extender la cautelar a todas sus asociadas.

Telecom es dueña de Cablevisión y Fibertel, los principales prestadores de televisión paga y accesos de Internet del país. Al 31 de diciembre, tenía 3,5 millones de usuarios en el primer servicio (0,7% más que un año antes) y 4,1 millones en el segundo (+0,6%). La compañía está controlada por Cablevisión Holding, sociedad que, a su vez, tiene como accionistas principales al fondo Fintech, del inversor mexicano David Martínez, y a los socios mayoritarios del Grupo Clarín (Héctor Magnetto, José Aranda, Lucio Pagliaro y los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera).

En 2020, Telecom perdió $ 5104 millones. Sus ventas consolidadas sumaron $ 301.596 millones, con ingresos por servicios ($ 283.994 millones) 6,3% menores a los del año previo, medidas en términos reales.

Fuente: El Cronista

 

 

 

 

 

 

 

condena a artear-canal 13 por uso indebido de una camara oculta en un informe de "telenoche investiga"

31-MAR/2021

La Cámara Civil condenó a Canal 13 y a sus periodistas María Laura Santillán y Santo Biasatti, entre otros, a indemnizar con una suma millonaria a ex directivos de un instituto estatal para ciegos por haber utilizado indebidamente una cámara oculta en un informe del programa Telenoche Investiga. “La cámara oculta es un recurso que, en principio –y precisamente, por su carácter subrepticio y sorpresivo para el retratado–, tiene gran aptitud para lesionar derechos personalísimos tales como la imagen, el honor o la intimidad, y solo en casos especialísimos puede admitirse su empleo”, sostuvo el tribunal al dictar la condena.

El fallo, dictado por la Sala A de la Cámara Civil, por los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, reivindica los derechos de las ex funcionarias Eugenia Mena y Graciela Beatriz Arcángeli de Cañete, directivas del Instituto Nacional para Ciegos Román Rosell, dependiente del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.

El 12 de noviembre de 2004, una madre de una niña ciega se presentó –munida de una cámara oculta, provista por el programa de TV- para pedir la internación de la niña, lo que les fue denegado porque una resolución motivada en las fallas estructurales del edificio prohibía nuevos alojamientos. Los pormenores de la secuencia “fueron filmados en forma oculta y sin consentimiento, y concluyeron en un informe periodístico emitido los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2004 en el programa televisivo Telenoche, que se transmitía por Canal 13, en la sección Telenoche Investiga.

A raíz de este informe, “la demandante dijo haberse sentido difamada, humillada y usada como ejemplo de funcionarios ‘i’ (ineptos, inoperantes, indolentes), y añadió que se violaron sus derechos al honor, la imagen y la intimidad”.

El fallo reconoce que el edificio donde funcionaba el organismo estaba en malas condiciones y, por ello, una resolución impedía nuevas internaciones. Pero critica con dureza la utilización de la cámara oculta como herramienta periodística: “el empleo de ese medio no resultaba en absoluto necesario para lograr la finalidad perseguida por la investigación periodística”.

“El hecho de que la investigación tuviera un objeto de interés público no justifica de por sí el uso de una cámara oculta. Era necesario –añade la resolución, a la que accedió Tiempo- demostrar que su empleo era imprescindible para lograr la finalidad buscada, lo cual de modo alguno se encuentra cumplido en la especie”.

Además del canal y los periodistas Santillán y Biasatti, también fue condenado el ex productor general Carlos De Elía. Todos ellos “le endilgaron a (las autoridades de la institución) el desinterés, el abandono y el descuido del instituto, y la responsabilizaron por el rechazo del pedido de alojamiento efectuado por varias personas, cuando, en realidad, esa situación obedeció a expresas disposiciones emitidas por los funcionarios públicos y autoridades superiores”, resume el fallo.

La decisión de los jueces reconoce que la noticia no era “falsa o inexacta”, pero aún en ese escenario, existió “violación del derecho a la imagen de las demandantes”. “Las imágenes fueron captadas en el marco de una investigación periodística sobre un tema de interés público”, pero “ese registro fue efectuado subrepticiamente, mediante el mecanismo de una cámara oculta”.

La cámara oculta, aún justificada en la investigación periodística, “debe acompañarse del empleo de métodos que impidan reconocer a la persona de los retratados, salvo que eso resulte imprescindible para divulgar la noticia de interés público en cuestión”, subraya el fallo. Los periodistas de Canal 13 “tenían a su alcance la posibilidad de adoptar procedimientos muy sencillos para evitar la identificación de las actoras, tales como la difuminación (pixelado) de los rasgos faciales de las entrevistadas, y la distorsión de sus voces”, pero prefirieron no hacerlo, resume la condena.

Fuente: Tiempo Argentino

Nota relacionada:

CONDENARON A "TELENOCHE INVESTIGA" POR VIOLAR EL DERECHO A LA IMAGEN EN UNA CAMARA OCULTA


 

 

 

jueza electoral declaro inconstitucional la obligacion de ceder espacios por parte de los medios

26-MAR/2021

Era un viejo reclamo de los medios de comunicación. Según la ley, durante los períodos de campaña electoral, los medios audiovisuales debían ceder al Estado el 5% de su programación para anuncios de campaña de las agrupaciones políticas. Si bien la norma establecía una compensación por parte del Estado, en los 10 años de vigencia del sistema, la mayoría nunca la recibió.

Muchas empresas de medios, mantenían reclamos diversos al respecto, administrativos y judiciales, y mostraban planillas con las que demostraban que, entre estos avisos de campaña y los avisos gratuitos que la ley llama "de interés público", que el ENACOM ordena a estaciones de radio y televisión, en épocas electorales, perdían dinero.

Además, como la ley establece un plazo máximo de 12 minutos de tanda por hora, cuando el medio se pasaba de ese lapso, para poder incluir los avisos electorales mas su publicidad privada (la que le da dinero), recebían fuertes sanciones de ENACOM.

Ayer, la jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, declaró la inconstitucionalidad de esta imposición, fundada en el derecho de propiedad privada, constitucionalmente protegido.

En su sentencia declaró "la inconstitucionalidad del artículo 43 quater de la ley 26.215". La jueza expresó que: "Entiendo que durante las campañas electorales, al verse obligadas a ceder espacios de su programación diaria gratuitamente (los que habitualmente serían otorgados a terceros, a título oneroso), las empresas licenciatarias dejan de percibir una determinada suma de dinero y ello redunda en un perjuicio económico. Que dicho perjuicio haya sido conocido y aceptado en el momento mismo de ser concedida la licencia por parte del Estado, no obsta a que se las coloque en una situación de desigualdad respecto de los demás intervinientes en el proceso eleccionario"

En otro párrafo, la magistrada agrega: "En efecto, el perjuicio no es solo afirmado por las demandantes sino también reconocido indirectamente por el Estado Nacional, cuando al reformar el artículo 43 quater de la ley 26.215 se dispone que aquella originaria cesión del 10%, completamente gratuita, se reducirá al 5% y que, a partir del año 2020, este porcentaje disminuirá en un cincuenta por ciento mientras que la otra mitad será considerada un desembolso a modo de cancelación, a cuenta de impuestos nacionales".

La sentencia de Servini de Cubría responde a un reclamo de la empresa América TV. S.A, de la Red Celeste y Blanca S.A y de Radio Libertad S.A. Es cierto que las sentencias son individuales y benefician sólo al litigante, pero el antecedente jurisprudencial generará una catarata de presentaciones en busca de una decisión similar antes de las elecciones de este año.

La sentencia, pone en cuestión, por otro lado, el equilibrio de fuerzas económicas que tenía como objetivo la ley de primarias cuando se sancionó hace 10 años. La idea era que hubiese un reparto equitativo de los espacios publicitarios entre las agrupaciones políticas, de modo que, la que contase con más aportes dinerarios privados, no tuviese tanta ventaja publicitaria sobre los que menos recaudan.

Los espacios en radio y TV entonces, los repartía el Estado directamente, la mitad de elos en partes iguales y la otra mitad de acuerdo a los votos obtenidos en la elección anterior. Ahora, se deberá buscar otra fórmula, para mantener la equidad electoral, al tiempo que no se menoscaba la propiedad privada de las empresas de medios.

Fuente: Continental

 

 

 

 

la corte suprema ordena a periodistas de radio indemnizar al gobernador insfran

10-MAR/2021

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, y exigió que periodistas y apoderados de la radio formoseña FM Fantasía paguen una indemnización económica al mandatario provincial por las afirmaciones hechas sobre el suicidio del hijo del gobernador, en las que daba a entender que Insfrán habría estado vinculado en el hecho.

De esta manera, el máximo tribunal nacional dejó firme la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Formosa. En su fallo, decretaron la “caducidad de la instancia extraordinaria habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN, sin que la parte haya activado el trámite del recurso”.

Con las firmas de los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton -Horacio Rosatti no firmó y no se indicó motivo-, queda firme la decisión apelada del Tribunal Superior de Justicia de Formosa en la que se rechazaron los recursos extraordinarios por arbitrariedad de sentencia deducidos contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Así, se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el gobernador Gildo Insfrán por las afirmaciones realizadas en el programa radial "Mano a mano", conducido por Gabriel Hernández, Andrea Cospito y Carlos González, y a la propietaria de la emisora Fantasía, María de las Mercedes López, hecho que ocurrió en el 2013, cuando un oyente anónimo habló del suicido del hijo de Insfrán y vinculó al mandatario provincial con el hecho.

Los demandados fueron condenados al pago solidario de 1,2 millones de pesos. Por su lado, Insfrán reiteró que no lo movió interés económico, por lo que espera que tras el resultado del fallo los recursos sean destinados a la Asociación de Familiares y Amigos de Discapacitados “Manos Abiertas” y a la Asociación de Ayuda al Niño Especial “Intégrame”, tal como lo había expuesto en una solicitada en 2015.

Insfrán consideró "injuriante" la intervención del oyente y denunció haber sufrido un grave "daño moral" y afectación de su "honor, derecho a la intimidad, prestigio y memoria de su hijo fallecido”.

Para arribar a dicha decisión, la Corte local entendió que se “determina claramente la responsabilidad de los demandados” que se deriva de “haberse mantenido en una actitud pasiva ante las manifestaciones de un oyente anónimo, a quien por cierto nunca se trató de identificar en el transcurso del programa ni con posterioridad, en pos de su atribución a una fuente de información”.

Los periodistas “omitieron aclarar o indagar acerca del origen de la versión difundida, lo que hubiera permitido a la audiencia formarse un juicio certero de credibilidad y así evitar la causación del daño a través de la instalación de un tema con evidente intención dolosa”.

“Los demandados pretenden ampararse en la libertad de expresión pero ésta, bajo ningún punto de vista, tutela a las manifestaciones injuriosas disfrazadas de noticia, la cual, estrictamente, debe consistir en un relato objetivo y verdadero de un suceso cuyo conocimiento importa hacerlo público en tiempo oportuno, en razón de su relevancia social”.

Gildo Miguel, hijo del gobernador Gildo Insfrán, se suicidó el pasado 4 de agosto de 2003, cuando tenía 17 años. El joven se quitó la vida en la habitación de su casa tras un disparo en la cabeza con una pistola calibre 9 milímetros.

Fuente: Perfil

 

 

 

JUEZ DE CORDOBA FRENO EL DNU QUE REGULA LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS DE TIC

02-FEB/2021

El juzgado federal N°1 de Córdoba dictó una medida cautelar contra el DNU 690/2020-que declaró a la telefonía, internet y TV por cable servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia y estableció que los precios serían regulados por el Enacom- a pedido de la cableoperadora TV Cable Color S.A.

Según dice el fallo al que accedió LA NACION, el juzgado verificó "que las normas cuya suspensión se solicita ocasionarán un perjuicio a la actora de no disponerse su suspensión, por tanto, la calificación de servicio público de los servicios TIC que ésta presta, la regulación de su precio por la autoridad de aplicación, la suspensión de todo aumento hasta el 31 de diciembre y la imposibilidad de cortar el servicio a aquellos usuarios que no pagan durante un período fijado en el art. 1 del Decreto 311/20, impedirá recuperar las inversiones realizadas y llevar a cabo nuevas necesarias para la correcta y debida prestación de los servicios".

"Ello resulta, de las constancias contables aportadas como prueba documental, de las cuales se vislumbra que las obligaciones que debe afrontar la actora -las que se satisfacen con los recursos que provienen de los usuarios del servicio, los cuales mermaron a raíz de la medida dispuesta- provocan o pueden llevar a provocar un déficit tal que implica un estado de situación que requiere atención urgente por parte del Poder Judicial, a fin de garantizar el funcionamiento de la empresa y de evitar el riesgo que implicaría la continuación de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo", agregó.

Por otro lado, afirmó que en las normas se encuentran comprometidos derechos consagrados y reconocidos tanto por la Constitución Nacional, como por los tratados incorporados a ella, como el que garantiza trabajar y ejercer industria lícita (Artículo 14 de la Constitución Nacional) y el de la libertad de expresión (Artículo 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto San José de Costa Rica).

"Cabe aclarar que, al declarar una actividad como servicio público, se sustrae a ésta del régimen de competencia y se la involucra en un régimen jurídico que depende de la exclusiva titularidad del Estado. Por lo cual, no cabe duda que de este modo se limita el ejercicio del derecho constitucional de ejercer industria lícita, limitación que requiere el dictado de una ley formal emitida por el Congreso de la Nación, no pudiendo serlo por acto administrativo alguno", continuó.

Además, el tribunal dijo que la declaración de servicio público de una actividad que se ejercía de manera lícita y libre en el mercado resulta violatoria a los derechos adquiridos en el patrimonio de la empresa afectada (Art. 17 de la CN). "Ello es así dado que se ha desconocido la libertad de precios vigente en la industria hasta la sanción de la norma, impidiéndose todo aumento y corte a ciertos morosos, configurándose también una violación a la obligación constitucional de promover la competencia, debiendo destacarse que el precio es el principal factor de competencia entre empresas", consignó.

Esta medida cautelar tiene lugar después de que la semana pasada el juez en lo Contencioso Administrativo federal Walter Lara Correa rechazara un planteo de Telecom y se negara a dictar una medida cautelar en contra del mismo DNU y las resoluciones vinculadas con los aumentos de tarifas.

Días antes la justicia de Mar del Plata también había sacado un fallo en contra de la empresa para que devolviera a los clientes parte del aumento facturado, ya que el gobierno solo había autorizado una suba del 5%.

Fuente: La Nación

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En el día de hoy, culminada la feria de enero, el Ente Nacional de Comunicaciones fue notificado de una resolución judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.

La medida cautelar, iniciada por un representante de nuestra industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país.

Según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690 -que declaró servicios públicos a las TICs, incluyendo a la TV por cable- impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy.

Cabe destacar que la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumento entre el 5 y el 8%. Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros precios están congelados desde hace más de un año.

La intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una disminución muy significativa de la generación de ingresos. Esto pone en riesgo la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento sino para el propio mantenimiento de los servicios TICs que demandan los usuarios, que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de banda, mayor velocidad, más tecnología y más contenidos.

La medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de nuestros servicios, derivada del DNU 690 que los califica como servicio público, no respeta lo dispuesto en el Art. 42 de la Constitución Nacional. El fallo deja en claro que los derechos vulnerados no son sólo los de la empresa y quienes dependen de ella, sino también los de todos aquellos que se sirven de los servicios que ésta presta. En otras palabras, que los usuarios pueden verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados.

Existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión - producto de la alteración de la ecuación económica de los mismos- terminó degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y el atraso. En ningún país del mundo los servicios TICs tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado.

Como durante los meses más duros de la pandemia, los operadores estamos dispuestos a colaborar para atender situaciones de vulnerabilidad, para establecer mecanismos de emergencia y para contribuir a un acceso universal de los servicios básicos. Pero para ello necesitamos asegurar la sustentabilidad y la continuidad operativa de quienes nacimos, crecimos y operamos sin subsidios y en competencia a lo largo y ancho de todo el país.


2 de febrero de 2021

 

Y además... Solicitada publicada el 31 de enero en publicaciones oficialistas

 

 

 

juzgado de mar del plata le ordena a cablevision retrotaer precios a diciembre

18-ENE/2021

Una resolución del Juzgado Civil y Comercial N° 10 de Mar del Plata concedió este viernes una medida cautelar que ordena a la empresa Telecom Argentina s.a., a retrotraer el valor de sus servicios de Cablevisión, Fibertel y Personal a los precios vigentes al 31 de diciembre de 2020.

La presentación judicial fue realizada por la asociación de defensa de consumidores marplatense Acuba, que valoraron el “fallo ejemplar” de la jueza Mariana Tonto de Bessone que concedió la medida cautelar innovativa y que ordena a la empresa a “adicionar como máximo un 5% y a mantener dichos valores hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.

Por intermedio de sus abogados Ariel Vieira y Rafael Luena, Acuba cuestionó la “decisión unilateral e ilegal de la empresa de aumentar el valor de sus servicios de televisión por cable (Cablevisión), internet (Fibertel) y de telefonía fija y móvil (Personal), a partir del 1 de enero de 2021, a valores muchísimo mayores a los autorizados por la autoridad de aplicación, como es el Enacom” y que "alcanzan el 25%".

El letrado Rafael Luena, explicó a 0223 que la medida cautelar “hace retrotraer los precios al 31 de diciembre más un 5% de aumento y ya impacta en las facturas de enero y febrero” y aclaró a los usuarios de Mar del Plata que si ya han abonado la factura con aumento y no le devolvieron aún el sobreprecio, “que se queden tranquilos y esperen cuando salga la sentencia, que obligará a devolver ese importe”, aseguró.

La medida interpuesta por la organización civil, que tiene como titular a Gerónimo Rossi, recuerda que los servicios de telefonía fija y móvil, así como internet y el cable, “han sido recientemente declarados como públicos y esenciales, en virtud del DNU 690/20, por representar la fuente de acceso al conocimiento, a la educación, a la información, a la comunicación y al entretenimiento, con el fin de reducir la brecha digital y así también fundado en el actual contexto de pandemia por la propagación del virus Covid-19”.

Fuente: 0223

 

 

 

 

 

fallo de camara ordena a la municipalidad de salta restituir publicidad a dos medios

07-ENE/2021

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó a la Municipalidad de Salta restituir la pauta publicitaria a medios de comunicación. El fallo determinó que se deberá abonar lo adeudado y, además, mantener la pauta publicitaria previamente otorgada a las empresas de propiedad del actor.

Se trata de un amparo contra el municipio por la falta de pago y posterior quita de la pauta publicitaria a dos medios locales. El amparista sostuvo que se trata de una “conducta discriminatoria y arbitraria de la demandada viola derechos humanos fundamentales” consagrados en la Constitución Nacional y de la Provincia, como también Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Solicitó, asimismo, que se ordene a la Municipalidad de la ciudad de Salta a "respetar y garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a la no discriminación a través del acceso igualitario a la pauta oficial mediante la elaboración de un esquema de distribución que comprenda a los medios excluidos".

En sus fundamentos, el juez Marcelo Ramón Domínguez recordó los precedentes “Editorial Río Negro” y “Editorial Perfil”, en los que la Corte Suprema sostuvo que “la decisión del Estado de dar o no publicidad oficial permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal”.

Sobre este último punto, el Máximo Tribunal explicó que si decide dar la pauta “no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios” y tampoco “puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión, por lo que tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice debe mantener una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones”.

El propio municipio consideró que debía rechazarse el amparo por no resultar la vía para reclamar lo adeudado, como tampoco la adjudicación de dicha pauta, por entender que “la pauta oficial se corresponde a una atribución del Intendente (…) por razones de mérito, oportunidad y conveniencia”.

El magistrado destacó que el Municipio demandado “no ha explicado los criterios concretos por los que anteriormente se había otorgado la pauta publicitaria y luego fue interrumpida por la nueva administración" y además la "falta de acreditación de la razonabilidad de la conducta de la demandada y evidenciándose el ejercicio injustificado de la discrecionalidad en la distribución de la pauta publicitaria oficial”.

“Debe concluirse que se trató de un proceder discriminatorio del municipio, que se contrapone de manera manifiesta con la doctrina de la Corte Federal”, concluyó.

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

el derecho a la imagen vence a los 20 años de fallecimiento de la persona, confirma fallo de segunda instancia

02-DIC/2020

Uno de los herederos de Alberto Olmedo perdió una demanda por daños y perjuicios contra YPF por un spot publicitario donde se utilizaba la imagen del personaje “Capitán Piluso”. Se determinó que al momento de la publicación no era necesario contar con el consentimiento de los herederos, según el artículo 35 ley 11.723.

Por el campeonato mundial de Brasil 2014, la empresa YPF dio a conocer un spot publicitario en el que se proyectan imágenes de diversos argentinos -de reconocida trayectoria en distintos ámbitos- asignándole a cada uno un puesto en la cancha de un hipotético equipo de fútbol. Entre las figuras se encontraba el artista y comediante Alberto Olmedo personificando al “Capitán Piluso”.

El hijo menor del artista entabló una demanda por daños y perjuicios por la supuesta utilización sin autorización de la imagen. En primera instancia fue rechazada la demanda en los autos "Olmedo Herrera, Alberto Orlando c/ YPF S.A. y otro s/ daños y perjuicios".

En su decisión, el juez de grado recordó que el artículo 31 del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (11.723) dispone que “el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o la madre”.

Sin embargo, el magistrado recordó que ese requerimiento puede dispensarse cuando “la publicación del retrato se relacione con fines culturales en general y científicos o didácticos en particular, o con hechos y acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público; y, la persona fallezca sin dejar cónyuge, ascendientes o descendientes identificados por la ley 11723, o hubieran transcurrido veinte años de su muerte”. Olmedo falleció el 5 de marzo de 1988, por lo que el plazo se encontraba cumplido desde el 5 de marzo de 2008, según el fallo.

“Por lo que resulta de aplicación al caso el art. 35 de la ley citada en cuanto establece que el consentimiento a que se refiere el art. 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte de la persona retratada. Es decir, que transcurrido dicho plazo la imagen entra en el dominio público y cesan para los herederos los derechos patrimoniales por su uso”, determinó.

En su presentación ante la Cámara, el actor se quejó por la interpretación que se realizó en la anterior instancia sobre la ley 11.723 y, además, adujo que la publicidad resultaba ofensiva, motivo por el cual, con fundamento en el inciso b del artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, la pretendida prescripción no se configuraría en el caso.

Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil coincidió que resultaba aplicable el plazo de 20 años establecido en el artículo 35 de la ley, cuyo cómputo se inicia con el fallecimiento de la persona retratada, en el caso, el padre del actor, ocurrido el 5 de marzo de 1988. De este modo, la publicidad realizada por la demandada en el mes de octubre de 2013 "no necesitaba la autorización de los herederos".

Las camaristas María Isabel Benavente y Gabriela Iturbide también rechazaron las quejas en las que se alegó que la publicidad resultaba ofensiva. “(…) la publicidad no se hace más que rememorar, con un claro tono de admiración, figuras de nuestro país consideradas como distinguidas en distintos ámbitos, tales como el padre del actor y el Dr. René Favaloro, entre otros”, concluyeron.

Fuente: Diario Judicial
 

 

 

 

LA JUSTICIA INTERVINO TELEARTE S.A. - CANAL 9

27-NOV/2020

La venta de Canal 9 al Grupo Octubre quedó en suspenso por una medida judicial que desplazó de la empresa al presidente Carlos Lorefice Lynch, quien había vendido la emisora a Víctor Santa María. El juez comercial Eduardo Malde también dispuso que las empresas controlantes de la emisora “no podrán ceder sus licencias sin previa autorización judicial”.

La interventora Laura Filippi se hizo cargo este martes de sus funciones. Una fuente judicial dijo que ella ahora tiene la representación legal de las sociedades y tiene que informarle al juez lo que encuentre referido a las sociedades titulares de las licencias de Canal 9 y FM Aspen, que fueron transferidas hace poco al Grupo Octubre, en pleno litigio.

El empresario mexicano González prefirió no hacer comentarios. Fuentes próximas a Lorefice Lynch aseguraron que “esto no afecta la transferencia del canal y la radio al Grupo Octubre”, ya que “es una medida cautelar, temporaria, por el conflicto societario con González. Además, sigue funcionando el Comité Ejecutivo, que maneja el Grupo Octubre y se ocupa de la gestión cotidiana”.

El viernes pasado el Grupo Octubre, de Víctor Santa María, compró el 90% de Canal 9 y FM Aspen a Lorefice Lynch y pasó a manejar la gestión de la emisora. Santa María es el jefe del PJ porteño, titular del gremio de los porteros SUTERH, secretario de Prensa de la CGT y cercano a Alberto Fernández. Con esa adquisición Octubre ampliaba su multimedio: es dueño del diario Página/12, dos revistas, la radio AM750 y otras tres FM (además de Aspen), junto con el canal de noticias Información Periodística (IP).

Lorefice Lynch y González mantienen juicios cruzados en la Argentina y los Estados Unidos.

El mexicano le ganó recientemente a Lorefice Lynch un juicio en Delaware, donde lo acusó de haberse apropiado de la emisora, luego de haber sido su testaferro durante años, para eludir las restricciones a la propiedad extranjera en la Argentina. Lorefice Lynch apeló ese fallo ante la Corte Suprema de Delaware y acusó en la justicia argentina a González de estafa.

A ese embrollo judicial se le suma la designación de la interventora por el juez Malde, basado en el fallo de la jueza Morgan Zurn, de los Estados Unidos.

El juez Malde dispuso la “intervención atenuada de la sociedad”, con “desplazamiento provisorio” de Lorefice Lynch, designando un interventor judicial con atribuciones de presidente del directorio, según el fallo al que accedió Clarín. Y dispuso que Lorefice Lynch “tampoco podrá ceder o transferir, ya sea total o parcialmente sus tenencias accionarias en Sebrumax, HFS Media, Prime Argentina, IMC San Agustín, Televisión ABC, IMC Radios y Telearte”. Habrá que ver cómo sigue en la Justicia este proceso.

Fuente: Clarín

 

 

 

CAUTELAR A FAVOR DE FOX-DISNEY Y EN CONTRA DE LA AFA

02-NOV/2020

El Juzgado Comercial 24 de la Ciudad de Buenos Aires emitió una medida cautelar este 30 de octubre que autorizó a The Walt Disney Company a continuar transmitiendo los partidos del fútbol local a través de su señal premium Fox Sports Premium. De esta manera, provisoriamente el fútbol argentino se seguirá visualizando en TNT Sports (Turner) y Fox Sports Premium, como viene siendo desde 2017.

La multinacional FSLA Holdings LLC (Fox Sports) consiguió hoy (viernes 30) la aprobación de una medida cautelar en el Juzgado Comercial 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y transmitirá la primera fecha de la Copa de la Liga Profesional, tras la ruptura unilateral del contrato por parte de la AFA.

El magistrado Horacio Robledo dio curso al pedido de Fox Sports de "no innovar" y en consecuencia, los 10 partidos restantes de la fecha inicial de la competición nacional se repartirán entre Fox Sports/ESPN -pertenecen al grupo Disney- y TNT Sports (TNT-Turner), ya que los de este viernes se verán por dicha señal en el pack fútbol.

Por el momento, la decisión judicial retrotrae el escenario al martes, cuando ambas cadenas contaban con los derechos de TV hasta 2022, con opción de ampliarlo por cinco años, y una cláusula extra para llevarlos hasta 2031.

Hasta el momento, las autoridades de la AFA no hicieron declaraciones al respecto, aunque recibieron la noticia poco después de las 14, con "poca sorpresa", ya que esperaban "un inicio adverso en el litigio", según deslizó a TelAm un fuente cercana al organismo rector del fútbol local.

Sin embargo, desde el entorno del presidente, Claudio Tapia, no descartaron retomar las negociaciones con Disney, nuevo dueño de Fox Sports -fusionada de hecho con ESPN-, para conseguir un piso para la llave nueva de 140 millones de dólares, lo que ofrecía TNT Sports para hacerse de la otra mitad del paquete.

El problema se suscitó cuando TNT-Turner no envió el ofrecimiento para evitar conflictos con la otra empresa estadounidense y aguardó la movida judicial.

Fuente: Agencia Telam

 

 

Rechazan un recurso de Cablevisión contra el fallo que ordenó incluir en su grilla a CIUDAD TV

23-SEP/2020

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó un recurso extraordinario federal de la empresa Cablevisión SA para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el fallo que ordenó a la empresa del grupo Clarín incluir en su grilla de canales a la señal de noticias Ciudad TV, una de las dos del país con cobertura provincial.

La resolución fue dictada el 16 de septiembre último y lleva las firmas de las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en el marco de la medida cautelar impulsada por Radio Ciudad SRL contra Cablevisión.

Fuente: Chaco día por día

 

Condenan a un canal de televisión por difundir la imagen y los datos de un menor durante una toma de rehenes

25-AGO/2020

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un noticiero por exponer la imagen y datos privados de un niño que fue víctima de una toma de rehenes. Todo ello en los autos “T., A. B. c/Arte Televisivo Argentino y otros s/daños y perjuicios”.

En febrero de 2008, a raíz de un hecho delictivo, el niño y su madre fueron tomados como rehenes en un asalto. Advertida por los vecinos, se hizo presente en el lugar la policía como así también varios medios televisivos, que difundieron la noticia en sus respectivos informativos e incluso algunos de ellos la transmitieron en vivo. Sin embargo, en el noticiero de Telearte SA -Canal 9- no sólo se transmitió el momento en que eran detenidos los ladrones, sino que le asignó al niño un rol protagónico, dedicándole una extensa nota.

Según consta en la causa, los periodistas anunciaron el “testimonio exclusivo del chiquito de cinco años” mientras se mostraba la imagen de la madre. También se dijo que “los delincuentes tomaron como escudo humano” al niño y se relató el “calvario que tuvo que vivir junto a su pequeño hijo”.

En la entrevista propiamente dicha, se interrogó al niño que se encontraba en brazos de su padre: “V., ¿ya pasó todo? ¿te acordás cuántos eran?, “¿te hicieron algo a vos?”, “¿les dijiste algo a ellos?”. Luego de las respuestas del niño, se puede ver al pequeño diciendo: “yo no quiero hablar de eso, porque al principio me dio mucho miedo”.

La mujer afirmó que “sin mediar consentimiento” y “estando en estado de shock” el niño fue nombrado y sacado al aire con la cara “sin tapar”. La progenitora expresó, además, que esto les produjo consecuencias, ya que la “exposición mediática a la que se vio sometido el menor, lo hizo revivir la horrible experiencia una y otra vez”.

La sentencia de primera instancia acogió la acción promovida por la progenitora en representación de su hijo menor de edad contra “Telearte SA Empresa de Radio y Televisión”, rechazándola con relación a los restantes medios demandados. En consecuencia, condenó a la vencida a pagar la suma de $278.840, con más sus intereses y las costas del juicio.

Para así decidir, el juez consideró que “ni el interés público ni que el hecho delictivo haya ocurrido en la vía pública justifican en modo alguno la violación” de las disposiciones legales que protegen a los menores de edad”.

“Es claro que el derecho a la imagen del niño se vio conculcado al emitirse su imagen por televisión, así como también su derecho a la intimidad, considerando los datos que sobre él se divulgaron y la entrevista a la que fue sometido, sobre sus vivencias personales y traumáticas, al haber sido víctima de un delito”, sostuvo el magistrado en la sentencia que llegó a la Alzada por el recurso de apelación.

La Cámara Civil afirmó que el tenor del reportaje, esto es, conocer la experiencia traumática de boca del niño, “no guarda relación con interés público de la noticia”, y “pone de manifiesto el propósito de apelar a la sensibilidad y curiosidad de los televidentes”.

“El tiempo dedicado a la nota mientras la cámara enfocaba directamente a V. sin ningún tipo de protección, no sólo deja al descubierto la innecesaria exposición a la que fue sometido, sino el tratamiento desproporcionado que se le dio a la entrevista a tal punto que, como agudamente observa el a quo, la noticia del robo y toma de rehenes -que involucró a otras personas más- pasó prácticamente a segundo plano”, explicaron los jueces.

El noticiero mencionó varias veces al menor con datos que permitían identificarlo inequívocamente -su nombre de pila, su edad, el nombre de pila de su madre, la localidad en la que se encontraba su vivienda-, se lo entrevistó largamente y se lo mostró sin taparlo en modo alguno, durante prácticamente toda la nota periodística y los avances publicitarios.

Para los vocales, “aun cuando en el momento en que se realizó la nota los padres no se mostraron en absoluto disgustados por la filmación, la entrevista y la relevancia que el medio periodístico dio al niño, tampoco se infiere de manera inequívoca que aquéllos hubiesen consentido expresamente que la divulgación se hiciera sin ningún tipo de cuidado -pixelado- para preservar su identificación”.

De todos modos, los camaristas explicaron que el consentimiento tácito “era irrelevante como causa de justificación para enervar la operatividad del daño y el consiguiente derecho a la reparación, más aún frente a la negativa exteriorizada del hijo”.

Y añadieron “Se exhibió innecesariamente la imagen sin ocuparse por impedir la identificación del niño sino, muy por el contrario, haciendo visible su rostro, llamándolo por su nombre y mencionando el de su madre, en contravención a la directiva que contiene el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 22 de la ley 26.061 y su decreto reglamentario, como así también el artículo 1 de la ley 20.056”.

En este sentido, los magistrados concluyeron que de este último precepto se desprende la expresa prohibición de exponer y divulgar la imagen de los menores de edad, víctimas de delitos, extremo que “no pudo pasar inadvertido para el medio periodístico, difusor de la entrevista”.

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

 

AMPARO A FAVOR DE RADIODIFUSOR PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE LAS LOMITAS NO LE DESMANTELE LA ANTENA

11-AGO/2020

La Cámara Federal de Resistencia ordenó a la Municipalidad de Las Lomitas, provincia de Formosa, que se abstenga de adoptar cualquier medida que implique la clausura de Radio UNO–FM 94.1, ello implica: "La incautación, retiro o desmantelamiento de su antena y/o cualquiera de los demás equipamientos, o que impida, restrinja o afecte de cualquier manera las transmisiones de esa radioemisora, hasta que se dicte sentencia en el juicio principal. Todo ello previa caución juratoria que deberá prestar el actor en primera instancia."

Este fallo, emitido en julio de este año, revocó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Federal N° 1 de Formosa, que rechazó el amparo solicitado por el radiodifusor Diego Madoery contra el municipio de Las Lomitas.

La emisora cuenta con licencia ajudicada por el Enacom en el año 2019, a través de la Resolución 4566. Se le otorgó la frecuencia 94.3 MHz. y categoría E.

El titular de Radio Uno solicitó dicha medida cautelar: "A raíz de la pretensión abusiva e ilegal de la Municipalidad al exigir el cumplimiento de ordenanzas que no han sido publicadas, bajo apercibimiento de desmantelar la antena y/o cualquier otro componente de la radioemisora".

El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la medida solicitada, al argumentar que no se acreditó la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, "dado que se cuestiona la aplicación de ordenanzas municipales, las que gozan en principio de la presunción de legitimidad de los actos administrativos emanados de los órganos del Estado, dictadas dentro del marco de facultades que le son propias al Municipio, lo que constituiría objeto del pleito". También el juez consideró que la cautelar pedida importaría adelantar así el resultado final del juicio".

Madoery en la apelación sostuvo que el peligro en la demora estaba acreditado con el tenor de la propia intimación notificada el 11/05/2020 por la Municipalidad de las Lomitas que ordena el desmantelamiento de la antena.

La Ordenanza Municipal Nº 607/2017, del 7 de diciembre de 2017, aprobó el Régimen Especial Regulatorio de la ocupación del suelo, subsuelo y/o espacio aéreo para el tendido dentro del ejido de las Lomitas, y a través de la Nº 608/2017 de la misma fecha se aprobó el Régimen de Instalación de antenas dentro del ejido de dicha localidad.

La Municipalidad de las Lomitas notificó a Madoery el 11 de mayo de este año “que se ha verificado mediante inspección desde los Departamentos de Comercio, Bromatología e Higiene y Obras Públicas y Privadas de esta Municipalidad, la instalación de una antena de radio, ubicada en la Ruta Nacional 81 Oeste 410, sin contar con la correspondiente habilitación…por lo expuesto, queda intimado a que en un plazo de 48 hs. hábiles administrativas, contadas a partir de la recepción de la presente, a la inmediata presentación de la documentación ante las dependencias de este municipio, a los fines de regularizar el funcionamiento de antenas, y abonar las tasas estipuladas en las mencionadas ordenanzas municipales, bajo apercibimiento de proceder al retiro y desarme de toda la instalación realizada. Queda Ud. debida y legalmente notificado e intimado.”

Sin embargo, el radiodifusor señaló que la Municipalidad de las Lomitas ya había inspeccionado la estructura de la antena en 2015 otorgando a la radioemisora la habilitación correspondiente para su funcionamiento y la volvió a inspeccionar recientemente -conforme Acta labrada el 19/11/2019- encontrándose vigentes las Ordenanzas Nros. 607/2017 y 608/2017 -sin hacer constar objeción alguna-. Estos hechos no fueron considerados en la resolución que rechazó la medida cautelar en primera instancia.

La Cámara Federal de Resistencia resaltó la jurisdicción nacional en la regulación de los sistemas de telecomunicaciones y que en el caso de Radio Uno su equipamiento técnico ya había sido aprobado por la Autoridad nacional.

En lo que atañe al requisito de “peligro en la demora” los camaristas entendieron que está configurado, "ya que el perjuicio económico que se causaría sería altísimo si no se concediera la cautelar, habida cuenta las intimaciones cursadas por el municipio y el vencimiento del plazo otorgado para proceder al desmantelamiento de la antena existente, con las erogaciones que ello implica".

 

 

 

 

 

tomas mendez: otro fallo confirmo condena por difamacion y exasesor involucrado en estafa millonaria

03-AGO/2020

 

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la condena impuesta por la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación en diciembre de 2018 contra el periodista Tomás Méndez, quien conduce en la actualidad un programa en C5N.

El fallo del máximo tribunal cordobés es del 21 de julio y se refiere a la demanda que le entabló al periodista el empresario entrerriano Horacio Fritzler por las menciones que hizo en el programa televisivo ADN que produjo, condujo y salía al aire por Canal 10 de Córdoba, de los SRT.

En una de las emisiones se refirió a títulos inmobiliarios de tierras ‘truchos’ que habría adquirido el empresario en La Rinconada, departamento Río Seco. Para sostener sus dichos realizó entrevistas de pobladores y presuntos damnificados que no quisieron mostrarse en cámara para evitar ser reconocidos. La demanda también señalaba que Méndez generó sospechas sobre actividades de narcotráfico al mencionar la existencia de una pista de aterrizaje en un campo propiedad de Fritzler. “No creo que llegue soja en avioneta”, indicó en su programa.

La Cámara Civil analizó estos elementos y le impuso una condena que consiste en el resarcimiento de $50.000 más intereses desde 2011 y la retractación en algún espacio comunicacional que posea en la actualidad, atento a que ADN no se emite más por la señal local.

La defensa de Méndez cuestionó los fundamentos del tribunal y recurrió ante el TSJ que ahora rechazó la casación y, de ese modo, confirmó lo resuelto por la Cámara.

El TSJ rechazó los argumentos presentados advirtiendo que los jueces inferiores habían analizado la situación de las usurpaciones a las que se refirió el programa y que consideró como un conflicto entre privados la diferencia entre información y opinión.

El TSJ subrayó que la Cámara también examinó las entrevistas realizadas por el periodista rechazando el reproche de no haberlas analizado.

Doctrina Campillay. “Igual suerte adversa corresponde asignar a las objeciones que critican la improcedencia de la estrategia defensiva enancada en la doctrina ‘Campillay’”, sostuvo el TSJ al analizar la doctrina de la real malicia que aplicó la Corte Suprema.

Y continuó: “Repárese que (la Cámara Civil) fue tratando uno a uno tales presupuestos y concluyó que ninguno aparecía cumplido; lo cual implica que, de haberse verificado al menos uno de ellos, la solución habría sido diferente”. “Tampoco pueden prosperar las críticas que denuncian que el Tribunal de Grado habría confundido los conceptos ‘opinión’ e ‘información’ (…) la construcción de esas frases tiene carácter asertivo, y que contienen lisa y llanamente la afirmación de hechos delictivos, atribuidos a Fritzler, que no encuentran soporte en las entrevistas sino que provienen directamente del periodista”.

El abogado de Méndez, Gustavo Liebau, analizan si presentarán un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema analice el caso.

Fuente: Diario Perfil

Estafa millonaria a Apross: el jefe de la banda era asesor del exconcejal Tomás Méndez

La investigación por la "mafia de los medicamentos" comenzó a mediados de 2019. Está a cargo del fiscal José Mana, luego de una denuncia realizada por la Administración Provincial de Seguro Social (Apross), y en los últimos días se conocieron más detalles de las estafas millonarias.

De acuerdo a las pruebas recabadas, la aseguradora sufrió pérdidas de 30 millones de pesos mensuales y, a la fecha, la cifra llega a 500 millones de pesos en total. Por este hecho, hay cinco detenidos imputados por los delitos de estafa y falsedad ideológica en concurso real.

Quiénes son los detenidos

Luego de varios allanamientos en viviendas de barrio Sargento Cabral y Observatorio, y farmacias de la ciudad de Córdoba, cinco personas fueron arrestadas.

Entre ellos, cayó el jefe de la banda. Se trata de Guillermo Antonio Notararigo (47), el asesor del bloque Vamos que lideraba el exconcejal Tomás Méndez, actual conductor de un programa periodístico en C5N. Luego fue empleado de Apross.

Su hijo, Federico Notararigo (20) también quedó tras las rejas. Al momento de los allanamientos en su casa, aseguró tener coronavirus. Un amplio operativo se activó para evitar contagios. Sin embargo, era mentira.

El modus operandi

La banda de estafadores se presentaba en las farmacias con recetas truchas y retiraba medicamentos antes de que los reciba el beneficiario, es decir, que estaban listos para ser entregados. Eran remedios costosos para tratar enfermedades crónicas, como drogas oncológicas, insulina y tiras reactivas, inmunogamaglobulina, entre otros.

Debido a que el verdadero afiliado con la dolencia no recibía el medicamento, Apross debía pagarlos dos veces. Luego, los delincuentes vendían esos insumos al mercado negro.

Fuente: El Doce

 

 

 

 

la importancia del blureado para no vulnerar derechos, destaca fallo

18-JUL/2020

En los autos "E. N. E. y ot. c/ TV Mar del Plata S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a un programa de teve por publicar una foto de un hombre internado sin su consentimiento.

El canal publicó la imagen del hombre, actualmente fallecido, internado en condiciones deplorables con la intención de mostrar la realidad que vivían los pacientes en el Hospital Interzonal General de Agudos Dr. Oscar E. Alende. La familia lo reconoció, ya que no se utilizó ninguna técnica para difuminar el rostro, y decidió promover una demanda.

Los jueces entendieron que la fotografía fue publicada con el "indisimulable propósito de generar curiosidad y estupor en el público, pues en definitiva retrata a una persona -esposo de la actora- en condiciones deplorables de higiene y comodidad que son incompatibles con las que debieran hallarse en un hospital"; así, la conjunción de ambos factores no luce casual y constituye una práctica habitual en publicaciones periodísticas destinadas a circular por redes sociales.

Además, "el medio periodístico anticipa parcialmente el contenido de la nota y brinda -o muchas veces exagera- elementos lo suficientemente atractivos como para generar en el lector una curiosidad que solo podrá satisfacerse si se ingresa -o sea, si se hace clic- en el enlace y se accede al contenido principal alojado en el sitio web de la empresa", explicaron los magistrados.

Los camaristas rechazaron el argumento de la empresa que alegó un uso razonable y medido de la fotografía y su vinculación con el modo de producir el contenido periodístico, ya que era el elemento protagonista de la publicación: a ella apuntaba el título y en ella reposaba toda la estrategia de captación de atención de los potenciales lectores.

Al respecto, añadieron que se debe ponderar "la naturaleza de la fotografía, la calidad y cantidad de información que brinda sobre las cualidades y particularidades físicas de la persona y, por último, a la razonable probabilidad de que esa información pueda llevar a que alguien vinculado a su entorno familiar o social lo reconozca".

Por todo lo expuesto, la justicia resolvió indemnizar por daño moral a la esposa del hombre fallecido, pero rechazó la pretensión indemnizatoria de sus hijos en carácter de sucesores, por carecer de legitimación activa al no haber iniciado el causante la acción mientras vivía.

El caso resultó prácticamente idéntico que trató la Corte Suprema al fallo “Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida”, de 1984, donde el Máximo Tribunal sostuvo “la publicación de la fotografía de un hombre público tomada subrepticiamente la víspera de su muerte en la sala de terapia intensiva del sanatorio donde se hallaba internado (…) excede el límite legítimo y regular del derecho a la información”, y que la presencia “no autorizada ni consentida de un fotógrafo en una situación límite de carácter privado que furtivamente toma una fotografía con la finalidad de ser nota de tapa, no admite justificación y su publicación resulta violatoria del derecho a la intimidad”. Este fallo también también fue citado en la sentencia a favor de Sergio "Kun" Aguero y Karina "La Princesita", por publicaciones de la misma índole.

Fuente: Diario Judicial
 

 

 

 

fallo de camara obliga a cablevision a incluir en la grilla a ciudad tv de resistencia

25-JUN/2020

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia desestimó una apelación de Cablevisión SA y confirmó una medida cautelar dictada en primera instancia que había ordenado incluir en su grilla de canales a la señal de noticias Ciudad TV que se emite desde la capital chaqueña, y que pertenece al Grupo Ciudad que completan Radio Ciudad y el Portal de Noticias Chaco Día Por Día.

La resolución fue dictada el pasado jueves 18 de junio y lleva las firmas de las camaristas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá. Al rechazar la apelación de la empresa del grupo Clarín, se ratifica el fallo del Juzgado Federal de Resistencia que data de febrero de 2018 y que, hasta el momento, la poderosa empresa mediática se rehusó a acatar. Por ese motivo, el 15 de noviembre de 2019 el Juzgado Federal decidió fijar astreintes a la empresa Cablevisión SA para conminarla al cumplimiento de la manda judicial.

El derecho de Ciudad TV

En marzo 2017, una resolución del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) reconoció expresamente el derecho de Ciudad Televisión a ser incluida en la grilla de programación de los cableoperadores que prestan servicio en la provincia del Chaco, entre otros, Cablevisión. Sin embargo, la empresa del Grupo Clarín objetó la legalidad de la medida dictada por el órgano de aplicación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Nº 26.522) y se negó a acatar la resolución.

En ese contexto, como titular de la Licencia Única Argentina Digital, el director del Grupo Ciudad, Pedro Cáceres, decidió impulsar una medida cautelar ante la justicia federal de Resistencia para que Cablevisión cumpla con la disposición del ENACOM y garantice el derecho de la señal de noticias a contar con una plataforma de difusión de sus contenidos que cumplen con todas las exigencias de la ley nacional y que es una de las dos señales de noticias del interior del país con cobertura provincial.

Fuente: Chaco día por día

 

 

 

CONDUCTOR NO ES LO MISMO QUE PERIODISTA, DETERMINO UNA SENTENCIA DEL FUERO LABORAL

20-JUN/2020

En la causa “TORTONESE, HUMBERTO c/ RADIODIFUSORA BUENOS AIRES S.A. s/ DESPIDO”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con votos de los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino, revocó un fallo de primera instancia que había admitido la demanda deducida por el actor y humorista Humberto Tortonese contra Radio Con Vos.

En julio de 2018, la demandada decidió dar por terminada la participación de Tortonese en el programa Black&Toc, que conducía junto a Elizabeth “La Negra” Vernaci , quien en un acto de solidaridad hacia su compañero también abandonó el ciclo, emitido con éxito desde 2014.

Tortonese demandó a la radiodifusora por despido, y el juez de primera instancia concluyó que existió el contrato laboral apuntado al demandar y que resultan aplicables al caso las normativas del Estatuto del Periodista, pues las tareas realizadas por el actor deben encuadrarse en el art. 2do. Primer párrafo de la ley 12.908. Contra la decisión, la empresa demandada apeló la sentencia.

Elevado el recurso, la Sala VIII revocó la sentencia de grado, evaluando que “hay que descartar de plano que el accionante fuera “periodista” sino que era “conductor” y tal categoría no encuadra dentro del Estatuto del Periodista ya que los programas en que participó no eran periodísticos”.

Para la aplicación del Estatuto del Periodista se requiere a aquellas personas comprendidas en el Art. 2, la inscripción en la matrícula nacional de periodista y que es obligatoria y se acordará sin restricción alguna a las personas comprendidas en el Art. 2 salvo las excepciones señaladas en la mencionada ley. Tampoco demostró que la demandada sea una empresa periodística.

Tampoco logró demostrar el actor hubiese sido contratado por la demandada, aun cuando la misma le hubiese pagado por sus servicios, advirtieron los jueces.

“Al respecto y sin perjuicio de que lo declarado por Medrani no está corroborado por otro medio de prueba, observo que, en la demanda, el actor reconoció que desde un comienzo participó de los programas de la señora Vernaci, con la cual el formaba un “dúo que funcionaba”, según relató Zimmermann, cuyo testimonio sobre este tema es valioso porque lo conoce desde 1986 y, evidentemente, sabe la relación que tenía y tiene con la señora Vernaci. Es por ello, que no me quedan dudas en cuanto a que su presencia en los programas fue producto de una decisión de esta última o negociada entre ambos.” sostuvo el tribunal.

“No obsta a esta conclusión que el actor facturase sus intervenciones directamente a la demandada. En efecto, a fs. 217 y siguientes el actor adjuntó un contrato celebrado con la demandada el 31 de enero de 2007 que, si bien es el único obrante en el expediente, sirve como guía para entender la relación que los uniera. Solo al pasar destaco que, contrariamente a lo sostenido al acompañarlo, no existen pruebas de que hubiese sido obligado a firmarlo. De dicho acuerdo se desprende que, los horarios de prestación de servicios del actor sería consensuados (cláusula primera), lo que descarta cualquier imposición de la accionada y demuestra que Tortonese tenía también poder de decisión al respecto” apuntó la Sala VIII.

En definitiva, para el tribunal la circunstancia de que sus ingresos los hubiese solventado la radio "no permite concluir que entre las partes existió un contrato de trabajo, porque la dependencia económica no lo define. Lo determinante es la subordinación jurídica que, en esta relación era inexistente, porque Tortonese no estaba sujeto a directiva alguna de parte de la radio, sino a los filtros de los programas, que definía la señora Vernaci, ni tampoco a algún poder disciplinario".

"Por ende, en ningún momento el actor se incorporó o formó parte de una empresa total o parcialmente ajena, sino de un programa radial en el que sus intervenciones generaban su propia responsabilidad, con una obligación de indemnidad hacia la demandada, lo que descarta la existencia de un vínculo dependiente con la demandada", sintetizó la Cámara.

Fuente: Diario Judicial
 

 

 

PERIMETRAL PARA LOS AGRESORES DE PERIODISTA DE RADIO DE LA PLATA

16-MAR/2020

El Juzgado de Garantías 6 de La Plata a cargo del juez Agustín Crispo ordenó una reestricción perimetral que afecta a los imputados por la agresión sufrida por el periodista de la Red 92, Juan Pablo Ferrari y ordenó custodia para él y su familia debido a amenazas de muerte que recibe, según señaló el afectado en su red social.

"Debido al premeditado y artero ataque que sufrí a finales de febrero, la Justicia Platense resolvió hoy en un fallo que procura brindar garantías de los trabajadores de prensa, una restricción perimetral y custodia para mí y mi familia. La medida recae sobre los agresores, todos empleados de Soeme, y llega del atinado trabajo profesional del Juzgado de Garantías 6 de La Plata que encabeza el juez Agustín Crispo. Estoy amenazado, pero no pierdo la convicción y la fuerza", posteó Ferrari.

A mediados del mes pasado Ferrari estaba cubriendo para la emisora Red92 un operativo en la sede de 1 entre 55 y 56 del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educacion (SOEME) cuando dos personas comenzaron a agredirlo y le robaron el celular con el que tomaba imagenes, por lo que personal policial destacado en 1 y 55, advertido por testigos, intervino de inmediato y detuvo a Dario Cournet (de 48 años) y a Mario Soto (44) quienes se identificaron como empleados de SOEME.

El celular de Ferrari fue encontrado en la vereda de enfrente, lo que corrobora que el objeto de la agersión no fue un robo sino impedir la cobertura periodística y todo quedó registrado en cámaras de seguridad del estadio del club Estudiantes de La Plata, filmaciones que ya obran en poder de la fiscal Medina.

Ferrari destacó que tanto el personal policial como la seguridad de Club Estudiantes actuaron con suma eficiencia y descartó el robo como móvil del accionar de los dos detenidos.

Fuente: Diariofull

 

 

sabbatella fue condenado a 6 meses de prision por su desempeño en la afsca

04-MAR/2020

El juez Ariel Lijo condenó a 6 meses de prisión a Martín Sabbatella por abuso de autoridad en la aplicación de la Ley de Medios durante el segundo mandato de Cristina Kirchner. La resolución incluyó la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año. Sabbatella se convirtió ahora en el primer funcionario del nuevo gobierno nacional que es condenado por un hecho de su gestión anterior.

Sabbatella, que actualmente encabeza la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), fue juzgado por hechos ocurridos cuando estuvo al frente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisuales (AFSCA) y se resolvió readecuar de oficio al grupo Clarín según lo que disponía la Ley de Medios. Al resto de los acusados, que cumplían funciones en esa repartición y también llegaron procesados al debate, los absolvieron.

Durante la lectura del veredicto, el magistrado resaltó el valor del juicio oral en donde las partes tienen la obligación de probar la acusación que realizan. “De lo que se trata es de garantizar la vigencia del Estado de derecho y su alcance, y de cómo el Estado debe actuar respecto de un particular se trate de quien se trate”, aseguró Lijo, quien rechazó los planteos de nulidad realizados durante el debate y anticipó que el jueves se conocerán los fundamentos de la decisión.

En el proceso se investigaron las conductas que tuvo el funcionario con el Grupo Clarín. El juicio comenzó en noviembre del año pasado y el fiscal federal Eduardo Taiano dio por probada la acusación y había solicitado que Sabbatella fuera condenado a un año de prisión en suspenso y a dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el delito de abuso de autoridad.

Según la imputación del fiscal Taiano, el directorio de la AFSCA convocó a una reunión para tratar de manera urgente unos informes sobre la adecuación, que fue aprobada en octubre de 2014. La Fiscalía también señaló que la actuación de la AFSCA ocurrió mientras había una disputa entre el por entonces gobierno de Cristina Kirchner y ese grupo de medios. Sabbatella llegó a juicio bajo la acusación de haber actuado “abusando del cargo público que ocupaba como presidente del Directorio del AFSCA y ordenó y avaló el trámite diferencial y arbitrario".

El resto de los acusados son Claudio Schifer, Ignacio Saavedra, Néstor Avalle, Eduardo Rinessi, Guillermo Pérez Vacchini, Sergio Zurano y Lorena Di Filippo. Para ellos la Fiscalía y la querella pidieron penas que van del año y medio a los ocho meses de cárcel. Por su parte, las defensas de los imputados rechazaron las acusaciones y pidieron las absoluciones de cada uno de los ex directivos.

Hoy, minutos después de las 10, Lijo ingresó a la Sala B, ubicada en la planta baja del edificio para iniciar la última jornada de debate. Estaba colmada de personas. Habló de la importancia de la oralidad de los debates e invitó al acusado que quisiera pasar para decir lo que quisiera. Algunos optaron por el silencio. “Miren que esta es su oportunidad de decir lo que quieran, yo lo estoy escuchando”, les dijo Lijo, y uno de los imputados que no tenía pesando hablar pasó al micrófono.

En sus exposiciones, Saavedra acusó al fallecido juez Claudio Bonadio, mientras Lorena Di Filippo planteó que la sospecha en su contra fue por haber dado celeridad a un trámite cumpliendo con su función. “Espero que haya justicia”, añadió.

Antes de la lectura de la sentencia, Sabbatella tuvo la posibilidad de pronunciar sus últimas palabras e insistió en el escenario de “lawfare” del que ya habló Cristina Kirchner. “Este caso es todo un gran disparate, solo explicado en el gran problema que tenemos como democracia que es el daño que le hacen los grupos hegemónicos mediáticos y la complicidad de esos grupos con parte del poder judicial. Este juicio oral ha servido para que quede claro. Acá se buscó una medida disciplinadora y que demuestre que ellos están afuera de la ley”, afirmó.

Y añadió: “Si me acusa de algún delito, creo que no es cierto, el delito no existe. Ahora si se me acusa de ser parte de un proyecto político, de tener un ideas, principios y valores, de trabajar para cumplir la ley, de creer en una democracia de todas y todos, de ser un militante político, es absolutamente cierto y estoy plenamente orgulloso”.

Hubo un receso hasta las 12:30 donde todos volvieron a concentrarse en el recinto. Lijo anunció allí el rechazo de los planteos de nulidad en el debate y su veredicto: la condena de seis meses de prisión e inhabilitación por un año para Sabbatella, por el cargo de abuso de autoridad; y la absolución de los otros implicados.

“La ratificación me parece un disparate. Probamos con claridad la inexistencia del delito y es evidente que acá necesitaban tener algo, aunque sea, para mostrar el disciplinamiento –dijo Sabbatella consultado por Infobae–. Me alegro por la absolución de todo el conjunto. Yo asumo la responsabilidad total y absoluta de lo que se hizo, cumpliendo con la ley. Soy de los que creen que la ley es para todos y todas y vamos a apelar, obviamente”.

Mientras hablaba, abogados, familiares y amigos armaron un círculo alrededor de Sabbatella y comenzaron a aplaudirlo en el hall, a la salida del recinto. El funcionario salió caminando acompañado, por las escalinatas de Comodoro Py.
 

Fuente: Infobae

 

 

 

 

MULTA A TELECENTRO POR NO ENVIAR LAS FACTURAS A UN CLIENTE

10-FEB/2020

La empresa Telecentro deberá pagar una multa por no enviarle las facturas en soporte papel a un cliente. La firma no le habría garantizado el acceso al detalle mensual de los servicios que le facturara.

La Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la disposición administrativa que impuso a la empresa Telecentro SA una multa de 60 mil pesos por infracción a los artículos 4 y 19 de la ley de Defensa del Consumidor (24.240). El fallo reconoció, además, la suma de 10 mil pesos en concepto de daño directo.

Las actuaciones fueron iniciadas por un cliente, quien denunció a la firma Telecentro ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC). En su presentación, manifestó que contrató los servicios de internet, televisión por cable y telefonía fija, pero la empresa no le envió las facturas, debido a que pueden consultarse en línea o descargar desde la sucursal virtual.

El hombre realizó reclamos por la factura, como también por diversos problemas que causaron la interrupción del servicio. Sin embargo, la firma esgrimió que las facturas fueron emitidas en tiempo y forma bajo el sistema “bajo puerta” y que también pueden "visualizarse desde la página web en forma online".

La DGDYPC imputó a Telecentro S.A. por la presunta violación a la ley 24.240, en tanto “(…) no le habría garantizado al denunciante durante el año 2015 el acceso al detalle mensual de los servicios que le facturara en dicho periodo, omitiendo el envío de facturas en soporte papel o facilitándole el acceso a las mismas por algún otro medio” y no le habría prestado “los servicios comprometidos en forma óptima, continuada y regular”

En este escenario, los jueces del Tribunal de Alzada señalaron que no obra en autos constancia respecto a que la parte actora “haya efectivamente contestado los diversos reclamos efectuados por el denunciante”.

“Nótese, en tal sentido, que la empresa se limitó a acompañar una serie de impresiones de pantalla de las que surgiría la respuesta que le fue dada al cliente frente a cada llamado”, añadió el fallo de la Sala I y concluyó: “Tal situación –que no da cuenta porqué la empresa dejó de enviar la factura de los servicios junto con la revista– conlleva, sin más, una palmaria afectación a la obligación legal que recae sobre la empresa de suministrar información cierta y suficiente, en el marco de una relación de consumo”.

Fuente: Diariojudicial

 

 

La Justicia se pronunció contra el cobro compulsivo de tributos a Crónica TV

09-DIC/2019

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que prohibió a la AFIP iniciar el cobro compulsivo de obligaciones tributarias contra la empresa de televisión por cable Estrella Satelital S.A., dueña de Crónica TV, según se informó en Tribunales

Al ratificar la resolución provisoria dictada en primera instancia, la Sala V de la Cámara evaluó que Estrella Satelital es un "medio de comunicación que produce servicios audiovisuales", actividad que, en el marco de las leyes 25.750 y 26.522, fue "declarada de interés público".

La AFIP había apelado la cautelar argumentado que el juez obvió "la realidad de los hechos y el interés público", en la medida que le impedía recaudar un impuesto destinado a sufragar gastos generales de la Nación, además de general una "clara vulneración" al principio de división de poderes.

Según constancias de la causa, en marzo de 2016 la empresa solicitó la adhesión al régimen de regularización de deuda impositiva, previsional y/o aduanera previsto por los decretos 2379/2015 y 345/2016.

Del balance general acompañado al 31 de diciembre de 2015 surgía que la contribuyente atravesaba una situación económica-financiera "delicada" ya que había incurrido en pérdidas netas de 208.687.336,25 durante ese ejercicio fiscal.

El organismo recaudador, mediante resolución 033/009/2017, resolvió rechazar el pedido y, al mantener su postura, marcó la imposibilidad de otorgar el beneficio fiscal, ya que la contribuyente había suscripto un contrato con la empresa Alta Densidad SRL a la cual designaba como su administradora.

"De lo estipulado en el referido contrato, los ingresos que genera Estrellas Satelital S.A. por su actividad solo se ven reflejados en la contabilidad de la gerenciadora, que es un sujeto ajeno a la beneficiaria del canje, lo que lleva a concluir la inviabilidad de la solicitud presentada", expuso la AFIP.

La Sala V de la Cámara ponderó que la actividad que desarrolla la demandante "debe ser preservada por su importancia vital para la democracia, el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional, el acervo cultural y la libertad de expresión".

Además de la afectación a la "libertad de prensa" que busca salvaguardar la medida cautelar, el tribunal destacó "el derecho de la sociedad de recibir y buscar información, de modo que la tributación no puede llevar a privar de contenido a esos derechos".

Para los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, la resolución de la AFIP "constituye un acto de gobierno indirecto que vulnera el ejercicio de la libertad de prensa, ya que por conducto de la aplicación de normas tributarias ejerce presión sobre la contribuyente".

Fuente: Crónica

 

la corte suprema eximio de responsabilidad a un medio por publicar una difamacion

06-DIC/2019

La Corte Suprema revocó la condena a un medio de prensa y a sus editores por la publicación de un artículo cuya autoría corresponde a un columnista

Con motivo de la nota periodística publicada por el diario “La Arena” —que hacía referencia a la donación “trucha” de un predio para la construcción del edificio donde iba a funcionar un nuevo centro de contención de menores en las afueras de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa— Stella Marys García y la Fundación Nuestros Pibes demandaron a su autor, a la propietaria del diario y a los editores por afectación al honor y al prestigio institucional de la referida fundación.

El Superior Tribunal de la Pampa —luego de puntualizar que la responsabilidad adjudicada al autor de la nota quedó firme porque el recurso extraordinario provincial había sido declarado extemporáneo— confirmó la sentencia que condenó a aquellos por el daño moral causado a las actoras.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario planteado por los demandados y revocó la condena respecto del diario y de los editores.

Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco sostuvieron que resultaba aplicable al caso la doctrina del precedente “Campillay” según la cual, en determinadas condiciones, la reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil ni penal para quien los difunde en tanto se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquella.

Consideraron demostrado que el artículo cuestionado había sido escrito y firmado por un columnista que no tenía relación de dependencia con la empresa propietaria del diario. En tales condiciones, juzgaron que la fuente de la noticia había quedado plenamente identificada y que era contra ella que debían dirigirse los reclamos.

Señalaron que el hecho de que el periodista fuera un colaborador habitual del diario no autorizaba a concluir que el medio había compartido o había hecho suyas las opiniones o el contenido del artículo en cuestión.

Destacaron que la aplicación de la doctrina “Campillay” está destinada a establecer un ámbito suficientemente generoso para el ejercicio de la libertad de expresión y que su fundamento principal radica en que, “en temas de relevancia pública, parece prioritario que todas las voces sean escuchadas, para que se acreciente y se robustezca el debate propio de un sistema democrático. Si el informador pudiera ser responsabilizado por el mero hecho de la reproducción del decir ajeno es claro que se convertiría en un temeroso filtrador y sopesador de la información, más que su canal desinhibido. Ello restringiría la información recibida por la gente y, al mismo tiempo, emplazaría al que informa en un impropio papel de censor”.

Resaltaron que cuando se individualiza la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo de su veracidad, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción. Una posición contraria implicaría que la prensa debiese constatar —de modo previo y en forma fehaciente— la verdad de las manifestaciones de terceros que publica, en violación al mencionado derecho de libertad de expresión garantizado en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional.

Asimismo, entendieron que la utilización de la palabra “trucha” en uno de los títulos no había importado que el medio hubiese hecho suyo el contenido de la referida nota. Con sustento en un precedente análogo afirmaron que el recurso periodístico del titulado solo apuntaba a traslucir el contenido de las publicaciones y no daba base alguna para considerarlo como un producto intelectual autónomo o para atribuir a los dueños de los diarios (o sus editores) una suerte de coautoría del texto publicado. Agregaron que, eventualmente, podría atribuirse responsabilidad en el caso de que se presentara una total discordancia entre el título y el contenido de la nota, supuesto que aquí no se advertía.

Los jueces Maqueda y Lorenzetti, por su voto, consideraron, en primer lugar, que en la causa había quedado acreditado que la publicación cuestionada había sido escrita y firmada por un periodista que, aun cuando no tenía una relación de dependencia formal con el diario, era su columnista habitual en materia económica. En ese contexto, entendieron que resultaban razonables los argumentos del superior tribunal respecto de que no podía considerarse a dicho periodista firmante como la “fuente identificable” de la información que eximiese de responsabilidad al diario.

No se trata de un tercero ajeno al medio gráfico sino de un periodista que colabora asiduamente con el periódico y, para el público lector, plenamente identificado con aquél. Considerarlo la “fuente identificable” que requiere la doctrina “Campillay” resulta un argumento de riesgo, dado que tendría como posible efecto el incentivo de la autocensura, actitud que justamente se pretende evitar cuando de libertad de prensa y expresión se trata.

En segundo lugar, al examinar si existía responsabilidad derivada de la publicación del artículo periodístico, consideraron que la nota no tenía carácter difamatorio por reflejar lo que en los hechos había ocurrido. Por ello no correspondía examinar el caso a la luz de las doctrinas de esta Corte “Campillay” y de la "real malicia".

Por último, entendieron que tampoco existía responsabilidad derivada de las opiniones y juicios de valor efectuados en la nota acerca de un tema de indudable interés público −la vinculación económica entre una fundación y el gobierno provincial−, pues no se advertían insultos o locuciones que no guardasen relación con el sentido crítico del discurso.

El juez Rosatti, en su voto, juzgó aplicable al caso la referida doctrina “Campillay”. Añadió que la “frecuencia/asiduidad” de la participación de un columnista en un determinado medio no puede erigirse en un elemento que determine la identificación de ambos y, en consecuencia, autorice la extensión de la responsabilidad por los daños derivados de la publicación.

Explicó que “la columna, en tanto género periodístico, analiza, interpreta y orienta al público sobre un determinado suceso con una asiduidad, extensión y ubicación concretas en un medio determinado; constituye un comentario analítico y valorativo con una finalidad similar a la del editorial: crear opinión a partir de la propia. No puede considerarse que la frecuencia con que el columnista participa en el medio de prensa (semanal, quincenal, mensual, etc.) configure, sin más, un elemento que inexorablemente conlleve a afirmar la existencia de vinculación ideológica entre éste y el periódico, y en consecuencia a extender a este último la responsabilidad que pudiere derivarse de la publicación elaborada por aquel”.

Además, destacó que la circunstancia de que la publicación lleve la rúbrica del columnista adquiere una importancia particular, desde que al permitir conocer “al que habla” genera con los lectores un ‘pacto de lectura’ que, en ocasiones, va más allá de la relación que pueda entablarse con el medio de prensa que constituye el soporte de la nota y podría, inclusive, perdurar a pesar de éste, subsistiendo aunque el columnista cambie de medio.

Finalmente, el juez Rosatti concluyó en la imposibilidad de responsabilizar al medio de prensa y a sus editores por el contenido de la nota con sustento en que los términos utilizados en el título que la encabezaba no importaban una suerte de coautoría del texto publicado.

Fuente: CIJ

 

 

 

 

el 12 de noviembre comienza el juicio contra sabbatella y otros por supuesto abuso de poder

16-OCT/2019

El ex titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisuales (Afsca) durante el gobierno kirchnerista, Martín Sabbatella, será juzgado desde el 12 de noviembre próximo por el presunto delito de "abuso de autoridad" en el marco de una denuncia por supuestas irregularidades en las exigencias de readecuación al grupo Clarín en base a la Ley de Medios.

El debate oral estará a cargo del juez federal Ariel Lijo, ya que se trata de un juicio con tribunal unipersonal por tratarse de un delito que prevé una pena no mayor a tres años de prisión, informaron fuentes judiciales.

Lijo fijó el inicio del debate para el martes 12 de noviembre, a las 10, en los tribunales federales del barrio porteño de Retiro.

Además de Sabbatella serán juzgados Claudio Schifer, Ignacio Saavedra, Néstor Avalle, Eduardo Rinessi, Guillermo Pérez Vacchini, Sergio Zurano y Lorena Di Filippo.

Se trata de una investigación que estuvo a cargo del juez federal Claudio Bonadio, quien procesó a todos los acusados, en un fallo que fue confirmado por la Cámara Federal porteña, y por eso el caso ahora llegó a juicio.

El 26 de mayo de 2017 Bonadio procesó a Sabbatella y a quienes lo acompañaron en el directorio de la Afsca por presunto "abuso de autoridad" en base a una denuncia presentada por el grupo Clarín.

Según la denuncia, el entonces funcionario habría dado un "trámite diferencial" a ese grupo por sobre otros en los expedientes de adecuación voluntaria a la Ley de Medios con mayores exigencias, lo que derivó finalmente en el rechazo y en la aplicación de una "adecuación de oficio".

Bonadio procesó a Sabbatella porque dio por probado que "abusando del cargo público que ocupaba como Presidente del Directorio del Afsca ordenó y avaló el trámite diferencial y artibrario" del expediente del Grupo Clarín SA de adecuación voluntaria.

Además firmó la resolución donde se rechazó el plan y se impuso una adecuación de oficio.

Bonadio comparó el trámite con otros similares de grupos como DirecTV, Prisa, Nemesio, Supercanal, Telecentro, Telefe e Indalo para determinar que hubo supuesta "arbitrariedad" con Clarín en 2012.

Fuente: Telam

 

 

szpolski, procesado y embargado por no depositar los aportes jubilitarios de los empleados de lr9 radio america

18-JUL/2019

El empresario Sergio Szpolski fue procesado por apropiación indebida de aportes de la seguridad social de trabajadores de Radio América en períodos que van desde el 2012 al 2016, mientras que fue embargado en 2 millones de pesos.

Así lo resolvió el juez en lo penal económico Ezequiel Berón de Astrada, quien también procesó a Oscar Flores, quien estaba al frente de la firma DESUP S.A y trabajaba bajo las órdenes de Szpolski.

Fueron los propios trabajadores de la Radio América quienes hicieron la denuncia y aseguraron que la toma de decisiones en la empresa y en cuanto a las cuestiones salariales estaba bajo la tutela de Szpolski, allá a partir del 2009.

Tanto periodistas como técnicos de la radio declararon como testigos ante el juez y aseguraron que era el propio Szpolski quien tomaba las decisiones en el grupo, y hasta se había comprometido ante aquellos a regularizar el pago de aportes hasta que finalmente en 2016 se la vendió supuestamente al empresario Mariano Martínez Rojas.

El 11 de junio de 2016 Martínez Rojas entro con un grupo de personas a la emisora Radio América, en la planta situada en Pergamino 4055. Allí, según los testigos, irrumpió alegando ser el nuevo dueño de la empresa Deluxe S.A. -supuestamente titular de la emisora- y ordenó la interrupción de la grilla de emisión e hizo cesar la transmisión, hecho penado por los artículos 194 y 197 del Código Penal. Por esto, el empresario está procesado.

En su descargo, Szpolski dijo que si bien ha sido el responsable editorial en algunos medios, jamás ha tenido injerencia, conocimiento o decisión en relación a las cuestiones impositivas de los mismos, que eran tareas fuera de su alcance.

Pero el juez concluyó que de acuerdo a la prueba acumulada, era él quien “se habría encargado, entre diversas cuestiones, de la toma de decisiones relativas al pago a los empleados en relación de dependencia y del destino de las sumas retenidas a aquéllos que debían haber sido ingresadas al Fisco dentro del término legal para hacerlo”.

Por ello lo procesó por apropiación indebida de aportes de los trabajadores de Radio América y le trabó un embargo de 2 millones de pesos.

Fuente: NA

 

la corte suprema definio que la regulacion de las antenas es de competencia federal

10-JUL/2019

En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia admitió un planteo de empresas de telefonía celular y declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza de la Municipalidad de General Guemes, Salta que ordenaba la reubicación de antenas de telefonía celular por fuera del ejido urbano.

De esa forma, hizo lugar a una queja entablada por Telefónica Móviles y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Salta que, al ratificar lo decidido en primera instancia, rechazo una acción declarativa promovida contra la ordenanza que disponía la erradicación en un plazo de 60 días de estructuras y antenas de la zona urbana.

Los cuestionamientos de Telefónica fueron en torno a que la comuna se “arrogó lisa y llanamente potestades ambientales vinculadas con materias interjurisdiccionales de competencia federal que se encuentran bajo la órbita de la Comisión Nacional de Comunicaciones”.

La mayoría de la Corte, integrada esta vez por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti coincidieron con ese planteo, asegurando que se trataba de “una intromisión en aspectos regulatorios que son propios de la competencia de las autoridades federales en la materia”.

En contrapartida, los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti entendieron que la ordenanza se encuentra amparada constitucionalmente “por ser consecuencia del legítimo ejercicio del poder de policía municipal”.

El voto que terció la cuestión apuntó a que “la autonomía municipal ahora constitucionalizada no puede ser entendida como una franquicia para que los municipios interfieran en el desarrollo de los servicios nacionales”, y en ese contexto, al ordenarse la remoción de antenas ya instaladas y alterar por esa vía el diseño de la red de telefonía celular, existía una intromisión a un aspecto regulatorio de “competencia nacional exclusiva”.

“La Municipalidad, al sancionar la Ordenanza, ha invadido indebidamente facultades que fueron delegadas por las provincias a la Nación (artículo 75, incisos 13 y 18 de la Constitución Nacional). Por ello, el artículo 17 de la Ordenanza en la medida en que ordena el traslado dentro del plazo de 60 días de las antenas de las actoras ya instaladas en zonas restringidas, es decir, a una distancia menor a los 500 metros del ejido urbano (conf. surge del artículo 6°) resulta inconstitucional”, resumieron los supremos.

La disidencia, en cambio, se inclinó por darle primacía a la autonomía municipal y a su poder de policía en materia de sanidad y medio ambiente. Maqueda y Rosatti sostuvieron que la ordenanza 299/10 no entra en conflicto con la regulación federal” porque no tiene por objeto regular aspectos técnicos que se vinculen con el núcleo del servicio de telecomunicaciones”.

Fuente: Diario Judicial

 

 

procesaron a cuatro personas por operar un sistema de tv paga ilegal en corrientes

23-ABR/2019

El Juzgado de Instrucción N° 3 de Corrientes dictó el procesamiento con prisión preventiva para los cuatro acusados en una causa que se inició por denuncias de retransmisión ilegal de señales que realizó DirecTV contra Itatí Cable Color y Caá Catí Cablevisión.

“En los últimos años, se ha convertido en una práctica habitual que cableoperadores utilicen -en forma no autorizada- decodificadores de empresas de TV paga satelital, contratados para uso domiciliario, con el fin de retransmitir en forma ilegal algunas señales de TV que estas ofrecen a sus abonados”, manifestaron desde la citada firma querellante.

En este contexto, también destacó que “enfoca sus esfuerzos en combatir la piratería de contenido audiovisual y, en este caso, la retransmisión ilegal de señales”.

Por último, indicaron que “por este tipo de piratería, desde el año 2012 a la fecha, se han realizado más de 39 allanamientos en todo el país”.

Fuente: El Litoral

 

 

Procesan y embargan en $ 93 millones a Sergio Szpolski por evasión tributaria en medios K

22-FEB/2019

El ex empresario de medios K Sergio Szpolski sumó dos nuevos procesamientos y embargos por $ 93 millones. El juez en lo Penal Económico Juan Galván Greenway lo procesó por evasión de aportes laborales en el canal de noticias CN23 y el diario gratuito El Argentino. Con estas maniobras Szpolski perjudicó a cientos de periodistas y otros empleados a los que no les hizo los aportes jubilatorios.

El juez también procesó a otros siete directivos de esos medios K, por "apropiación indebida de tributos y aportes de la seguridad social", y los embargó por un total de $ 400 millones, según revelaron fuentes judiciales a Clarín.

Estas medidas judiciales contra Szpolski se suman a las que también tomó Galván Greenway durante el año pasado, cuando lo procesó en cuatro causas y lo embargó en $ 13,5 millones; mientras que a sus testaferros y ex directivos les trabó embargos por otros $ 63 millones, incluyendo $600.000 contra la secretaria de Szpolski, Patricia Prinos, que figura como directiva de la empresa Milione (asesoramiento de medios).

Fuentes judiciales informaron a Clarín que Galván Greenway resolvió que todos los procesamientos sean, por ahora, "sin prisión efectiva". El delito que se les imputa contempla penas de 2 a 6 años de cárcel; aunque si Szpolski fuera condenado como jefe de una asociación ilícita, podría elevarse la pena a entre 5 y 10 años de prisión.

Estas son seis de las 18 causas judiciales en que se dividió la denuncia original contra el disuelto Grupo Veintitrés, que realizó el ex titular de la AFIP, Alberto Abad, en julio de 2016. El organismo reclama 163 millones de pesos, que evadió Szpolski en aportes de la seguridad social de más de 800 empleados, cuando estaba a cargo del Grupo Veintitrés (Tiempo Argentino, Miradas al Sur, CN23 y Poligráfica del Plata, entre otros).

Esas denuncias las continúa impulsando el actual titular del organismo recaudador Leandro Cuccioli.

La evasión de aportes, que perjudicó a gran parte de los empleados del ya disuelto grupo de medios K, tuvo dos metodologías: por un lado, las empresas presentaban la declaración jurada de sus empleados en relación de dependencia y retenían los aportes previsionales, pero luego no los depositaban. La segunda variante era que las sumas eran "ingresadas en un plan de facilidades de pago superado el plazo legal para ello", según la denuncia de la AFIP.

En las últimas dos medidas judiciales, además de Szpolski, el juez Galván Greenway procesó a siete personas del canal CN23 y el disuelto diario gratuito El Argentino: Roberto Flores, Daniel Saraceni y José Angerossa, con embargos por $ 93 millones (iguales a los de Szpolski); mientras que Alejandro Conde tuvo un embargo de $ 28,8 millones, María Isabel Miralles $ 28,7 millones y José D'Amario $ 2,8 millones.

En su declaración ante la Justicia, Szpolski sostuvo que todas las deudas impositivas y previsionales, cuando estaba a cargo del Grupo Veintitrés, fueron "canjeadas por publicidad oficial", en base a decretos presidenciales de Cristina Fernández de Kirchner.

Szpolski deslindó responsabilidades en cuanto a su implementación, ya que aseguró que esos canjes estaban en manos del área contable y administrativa de cada una de esas empresas, en las cuales Szpolski dijo que "no tenía participación".

Según fuentes con acceso a las causas judiciales, esa fue la parte más endeble de su defensa, ya que Szpolski tomaba "todas las decisiones" en su grupo de medios, "más allá de que había puesto a testaferros como supuestos responsables de cada una de sus empresas", dijeron fuentes judiciales.

Entre los años 2012 y 2013, Clarín publicó las primeras notas sobre esta metodología impulsada por Szpolski, que perjudicaba a sus empleados. Pero en lugar de castigarlo , la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) le destinaba a sus medios de comunicación cientos de millones de pesos en publicidad oficial durante la gestión kirchnerista.

Por ejemplo, durante el año 2015, la ANSeS le puso avisos por $ 105 millones a los diarios Tiempo Argentino y El Argentino, Radio América, FM Rock & Pop y CN23, entre otros medios del Grupo Veintitrés; mientras que la Secretaría de Comunicación Pública le adjudicó otros $ 307 millones, convirtiéndose en el grupo que más publicidad oficial recibió en 2015, año en que Szpolski fue candidato a intendente de Tigre por el Frente para la Victoria.

Fuente: Clarin

 

CONDENA EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA LANATA, WIÑAZKI Y EL GRUPO CLARIN POR UNA FALSA INFORMACION

22-FEB/2019

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 46, a cargo del juez Fernando Pablo Christello, admitió parcialmente la demanda por daños y perjuicios deducida por el ex ministro Norberto Yauhar contra Jorge Lanata, Nicolás Winazki, Arte Televisivo Argentino S.A. y Radio Mitre S.A. La condena asciende los 600 mil pesos.

El ex titular de la cartera de Agricultura de la Nación acudió a la Justicia Civil e interpuso una demanda por resarcimiento de daños y perjuicios por la difusión de un informe periodístico, que data de 2013.

Afirmó, entre otras cuestiones, que los periodistas promocionaron y pusieron al aire una investigación en el programa televisivo “Periodismo para todos”, donde le atribuyeron vínculos con el narcotráfico, en el marco de un informe relativo al hallazgo de cocaína en un cargamento de langostinos.

El demandante negó todas las acusaciones y aseveró que la información brindada era “falaz, injuriosa y descalificante”. En este escenario, el juez de grado repasó las grabaciones y archivos donde se afirmó que el accionante “está en el negocio de la droga”, “tiene contacto con los narcos”, “está relacionado con el tema narco” y “en algún momento va a ir preso, por narco”.

De este modo, el magistrado explicó “se aludió expresa, efectiva e indubitablemente a hechos”, pero que de los antecedentes aportados “no surge elemento alguno que vincule de manera alguna a Norberto Gustavo Yauhar con el narcotráfico”.

"Existió un ejercicio imprudente del derecho de informar, extremo que responsabiliza a los periodistas por el daño causado, toda vez que un enfoque acorde a la seriedad que debe primar en la misión de difundir noticias que pueden rozar la reputación de las personas, impone necesariamente responder a posteriori por los perjuicios que se provoquen", señaló el magistrado.

El sentenciante concluyó que los periodistas demandados "han difundido noticias falsas, relativas al vínculo del accionante con los narcos, su involucramiento en el negocio del tráfico de drogas y su futura captura y condena por esas actividades, en virtud de los cual deberán responder por los daños resultantes de su ilícito obrar".

Fuente: Diario Judicial

 

 

EL GRUPO OLMOS LE GANO UN JUICIO A CLARIN POR EL REGISTRO DE UNA MARCA

16-ENE/2019

Un fallo que calificó de infundada la oposición al registro de una marca, que lleva la denominación Next, porque se podría confundir con el suplemento de tecnología digital de Clarin. Se entendió que “la semejanza” por la coparticipación de las voces Next “se diluye” ante la partícula Clarín.

La Cámara Civil y Comercial confirmó una sentencia a favor de la actora en la causa “NEX TV SA c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ cese de oposición al registro de marca” (NdR: Nex TV S.A. es una sociedad del Grupo Olmos dedicada a la explotación de medios audiovisuales) y, por ello, consideró que la oposición de la demandada al registro de la marca mixta Next tu mundo de entretenimiento era “infundada”.

La oposición al registro para el nomenclador de un servicio de teledifusión por cable, fue porque se generaría una confusión con Next el suplemento de tecnología digital Clarin, y next Suplemento de Tecnología e Informática de Clarín. La empresa actora aseguró que Next “es de uso común en varias clases del nomenclador y que el signo de su mandante es mixto mientras que el de la oponente es denominativo”.

El fallo de primera instancia, luego apelado por la demandada, consideró que Next “conforma un elemento débil el cual no puede ser monopolizado debido a que se encuentra en numerosos registros de la clase involucrada”, y que “los signos contrapuestos son inconfundibles habida cuenta que presentan diferencias notorias en los tres planos del cotejo”.

La Alzada, compuesta por los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, sostuvo, al confirmar la resolución recurrida, que “en materia de marcas de productos y servicios el principio rector es que las denominaciones deben ser cotejadas como han sido solicitados, sin artificiales desmembraciones”.

La Alzada recordó que resolvió en otras oportunidades que, cuando el conjunto “tiene un determinado aspecto de particular peso distintivo es adecuado centrar la atención en ese elemento de superior poder individualizante”, esa postura no resultaba aplicable al caso “pues quien conforma su marca con un ingrediente de 'uso común' como lo es la palabra Next en la clase 38 está obligado a tolerar que otros también la empleen ya que nadie puede reivindicarla como propia”.

Además, el fallo destaca la “fuerza diferenciadora del aditamento” Clarín, que aleja de la asociación a los demás registros. “Rsulta claro que la semejanza que poseen los conjuntos por la coparticipación de las voces Next se diluye ante la diferencia generada por la presencia sobretodo de la partícula CLARIN en la denominación opuesta, dado que está dotada de suficiente poder distintivo para absorber, en la totalidad del signo, el parecido que impone el elemento coparticipado”, resume la sentencia.

Fuente: Diario Judicial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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