RADIODIFUSIONdata

PORTADA    ARCHIVO DE NOTAS     BASE DE DATOS     MARCO NORMATIVO     CONTACTO

primera medida del interventor del enacom: autorizó que Starlink, Amazon y OneWeb puedan ofrecer internet vía satélite

27-FEB/2024

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó hoy a operar en el país a tres empresas que brindan servicio de internet satelital - Kuiper, OneWEB y Starlink -, con el objetivo de que "Argentina vuelva a ser líder en la región".


 



-

 

 

"El Enacom habilitó el ingreso de empresas proveedoras de internet vía satelital. De esta manera, Argentina contará con todas las vías de acceso que posee la mayoría de los países desarrollados", indicaron desde el organismo,

La decisión se formalizó en las resoluciones 1, 2 y 3 del Enacom publicadas hoy en el Boletín Oficial y firmadas por el interventor Juan Martín Ozores.

En rigor son 4 las resoluciones, ya que la número 1 otorga la autorización a la firma Tibro Netherlands, y la resolución 4 aprueba la transferencia de la licencia de esta compañía a favor de la firma Starlink Argentina S.R.L.

Desde el organismo destacaron el rol de la conectividad vía satélite al señalar que "muchos lugares del país tienen vedado el acceso a internet" y que ahora "personas y empresas en actividades agropecuarias, desarrollos turísticos, actividades petroleras, pesqueras, mineras y educativas, entre otras, podrán acceder a internet de alta velocidad vía satelital".

"Nuestro objetivo es facilitar la creación de un ecosistema simple, competitivo y transparente que brinde seguridad jurídica necesaria a todos los actores de la industria para fomentar la inversión, el desarrollo de la competencia, y la prestación de servicios de calidad", remarcaron.

Fuente: Télam

 

 

milei intervino el enacom por 180 dias y designo a juan ozores como titular

27-ENE/2024

Decreto 89/24 (NdR: actualización. Se publicó el 29 de enero)

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Dicho período podrá ser prorrogado por única vez por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martin OZORES (D.N.I. N° 24.043.157).

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse interventores adjuntos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a la doctora Patricia Zulema ROLDAN (D.N.I. N° 23.665.020) y al doctor Alejandro Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359).

NdR: Según Telam. el interventor designado es consultor y exempleado de Movistar, y los interventores adjuntos son la abogada con 30 años de carrera en organismos estatales, Patricia Roldán; y el ex director del Enacom en la gestión del presidente Mauricio Macri, Alejandro Pereyra.

ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de sus cargos, el Interventor y los Interventores Adjuntos tendrán, en formaconjunta, las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y susrespectivas modificatorias, especialmente las que se le asignaran al directorio del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES (ENACOM) y, en particular, las establecidas en el presente decreto, con excepción de lodispuesto en el artículo 5°:

a. Elaborar y elevar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS un informe de estado de situación del ENACOM.

b. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y administrativos en los cuales participe o esté involucrado comoparte, tercero, o potencial tercero interesado el ENACOM, realizando un informe de su estado de situación y lasrecomendaciones a seguir. En caso que corresponda, el informe respectivo deberá permanecer reservado cuandose configure alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 del Anexo VII del Decreto N° 1172/03 y susmodificatorios.

c. Relevar la actual estructura del ENACOM y proponer a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de corresponder, lasmodificaciones que consideren pertinentes.

d. Elaborar un informe que analice las consecuencias que trajo aparejadas el dictado del Decreto de Necesidad yUrgencia N° 690/20, así como una propuesta de resolución del tema.

e. Determinar una reorganización funcional y operativa del ENACOM, en razón de las funciones y misiones quesurgen de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificatorias, con el fin de fomentar una mayorprofesionalización y eficiencia del Ente.

f. Evaluar e informar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el estado de situación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) ydel Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA).

g. Relevar y analizar los procedimientos llevados adelante por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DECOMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) en relación con los Planes de Adecuación a la Ley N° 26.522 ypor la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) en relación con el Plan de implementación gradual (régimen de transición) y con el régimen paraprestadores entrantes previstos en la Ley N° 27.078.

h. Determinar y redefinir la tramitación de expedientes en cuanto a Transferencias, Multas, Régimen delReglamento de Clientes, tasas, etc.

i. Determinar e impulsar las tramitaciones que se encuentran pendientes en el Ente relacionadas con la asignaciónde recursos, autorizaciones radioeléctricas, licencias y registros, entre otros, proponiendo y adoptandomecanismos informáticos para agilizar dichos trámites.

j. Determinar y redefinir regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales.

k. Determinar y planificar de acciones tendientes a la actualización de la normativa fundamental de los serviciosde TIC y de los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y universalización deacceso a los servicios.

l. Determinar y proponer a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las acciones tendientes al ordenamiento del régimen del personaldel Ente en cuanto a su condición de revista.

m. Evaluar e informar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS la existencia y cumplimiento de posibles observaciones y recomendacionesefectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, por laAUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que sehubieren encarado.

El detalle precedente es solo enunciativo y no limita las facultades y competencias de los Interventores, propiasdel ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivasmodificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el Interventor es el representante legal del ENACOM.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que elladetermine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación delpresente.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese

 

 

 

la eliminacion de la defensoria del publico y el fomeca fueron incorporados al proyecto de ley omnibus

24-ENE/2024

Así consta en el último borrador del Anteproyecto de Ley que será tratado en la Cámara de Diputados en las próximas horas.

Si bien la eliminación de la Defensoría del Público y el Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA), destinada a producciones de contenidos desarrollados por el tercer sector, no estaban contemplados en el texto original del Proyecto de Ley Omnibus, fueron incluidos tras negociaciones con los bloques de legisladores por la oposición.

En su capítulo sobre la cultura, el Proyecto de Ley Omnibus proponía la derogación del Fondo Nacional de las Artes y del Instituto del Teatro. En cambio ahora se mantienen con fuertes ajustes presupuestarios. En tanto sobre el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se propone modificaciones en su composición y financiamiento, en particular dispone topes para los porcentajes de los fondos que se pueden utilizar para la administración del organismo. También se reduce drásticamente el ámbito de participación del Instituto Nacional de la Música.

La Defensoría del Público actualmente está dirigida por Miriam Lewin. Años atrás quedó envuelta en una polemica por la implementación del sistema "Nodio", tendiente a erradicar los discursos de odio. Según el periódico Clarín este organismo responde a la agrupación La Cámpora.

También dicho periódico señala que los fondos del FOMECA eran destinados a medios audiovisuales alienados con el dirigente Juan Grabois.

Nota relacionada:

ASI SE DESPILFARRO EL DINERO DEL FOMECA EN LA ERA K
 

 

ADJUDICARON CANAL DE TDT EN USHUAIA

04-ENE/2024

 

 

 

 

 

 

oficial: suspendida por un año la publicidad paga del estado nacional

29-DIC/2023

Decreto 89/2023 publicado en el Boletín Oficial el 27 de diciembre.

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por el presente.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la suspensión establecida en el artículo 1° del presente a los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar y/o modificar las normas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse


 

 

DECRETAZO DE MILEI: ELIMINACION DEL LIMITE DE CONCENTRACION DE LICENCIAS a nivel nacional

22-DIC/2023

Entre las medidas de desregulación de la actividad económica incluídas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 70/23 anunciado por el presidente Javier Milei el miércoles a la noche, se encuentran dos que afectan la actividad de los medios de comunicación audiovisual.

Por un lado, la medida eliminó el límite de 15 licencias de servicios de radiodifusión que podían tener una persona humana o jurídica a nivel nacional, pero principalmente pulverizó la imcompatibilidad de que un prestador de un servicios de TV Satelital pudiera ser titular de algún tipo de servicio de radiodifusión o de TIC.

Estas limitaciones estaban estipuladas en el artículo 45 de la Ley 26.522. No obstante, el texto propuesto por el DNU de Milei conserva los límites de concentración de licencias de radiodifusión hasta 4 a nivel local.

El texto completo es el siguiente:

ARTÍCULO 326.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 26.522, modificado por el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente:

“ARTICULO 45.- Multiplicidad de Licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites, en el orden local:

a) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);

b) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta DOS (2) licencias cuando existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio;

c) UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta.

En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de CUATRO (4) licencias.”

ARTÍCULO 327.- Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 26.522.


En ésta apertura a la propiedad cruzada TV Satelital/radiodifusión/servicios de TIC, además de las modificaciones de la Ley 26.522 el DNU contempla cambios en la Ley 27.078 Argentina Digital.

Esto último implica que la TV satelital o DTH dejará de ser regida por la Ley 26.522 y pasará a la Ley 27.078 con el resto de los sistemas de suscripción (cable, MMDS, UHF Codificado).

En cuanto a las comunicaciones vía satélite, el DNU de Milei libera el "registro" de los operadores. "La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación", dice el texto.

¿Es sólo Musk el único beneficiado?

Curiosamente, pese a que la frase no estaba en el texto que tenía en sus manos el Presidente y que luego fue difundido a la prensa, agregó taxativamente el nombre de la empresa de Elon Musk: "para permitir el ingreso de empresas como Starlink", dijo.

Starlink es la empresa de internet por satélite desarrollada por SpaceX, la compañía aeroespacial fundada por Musk.

Musk viene haciendo guiños a Milei a través de X, la ex Twitter que compró para alinear directamente con sus intereses políticos. El magnate es partidario de Donald Trump, el ex presidente norteamericano con el que se referencia Milei.

Pero en el mercado entienden que no sólo Starlink chocará de lleno con los intereses de Clarín en el TV paga e internet, Claro, del magnate mexicano Carlos Slim, también se verá beneficiado por los cambios regulatarios que le permitirá brindar paquetes de telefonía, datos y TV satelital.

Estos son los artículos modificados de la Ley Argentina Digital Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 328.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 27.078, modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente:

“a) Radiodifusión por suscripción: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vinculo físico o satelital, indistintamente. Incluye el servicio de radiodifusión ofrecido por un prestador de servicios TIC que utilice la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), para el acceso de los programas en vivo y/o televisión lineal.”

ARTÍCULO 329.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10. - Incorpórase como servicio que podrán registrar los prestadores de TIC, al servicio de Radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo. El servicio de Radiodifusión por suscripción se regirá por los requisitos que establecen los artículos siguientes de la presente ley y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522.

El plazo de otorgamiento del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico de los titulares de licencias de Radiodifusión por Suscripción conferidas bajo las Leyes Nros. 22.285 y 26.522 será el de su título original, o de DIEZ (10) años contados a partir del 1° de enero de 2016, siempre el que sea mayor para aquellos que tuvieren a dicha fecha una licencia vigente.”

ARTÍCULO 330.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 27.078, modificado por Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- Registro. La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley".

 

 

 

enacom paso a la orbita de la jefatura de gabinete

19-DIC/2023

"Volvimos a una organización más tradicional". Así dijo el ministro de Infraestructura, Guillermo Ferraro, sobre la vuelta del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) a la órbita de la Jefatura de Gabinete (Decreto 45/23). "Volverá a ser un ente muy profesional, muy técnico", agregó después. Será conducido por la Secretaría de Comunicaciones, responsable de las políticas para el sector (NdR: ha trascendido que sería el abogado Ignacio Cingolani).

Ferraro, quien habló en declaraciones a la radio FM 107.9, sostuvo que bajo su cartera funcionará la Secretaría de Comunicaciones, que "como siempre, será la encargada de fijar políticas, controles y demás".

Ferraro señaló que ahora el Enacom venía siendo "una mezcla de fijación de políticas y de regulación de contenido, ocupando también el rol de contralor". Además remarcó que "se fijó un directorio político con participación de la oposición". Según él, de esa manera "se terminó de politizar lo que era un ente que iba a ser muy profesional, muy técnico".

"El Enacom queda en la Jefatura de Gabinete para reducirlo a lo que era originalmente, un organismo técnico y de control", indicó expresamente Ferraro.

Formalmente, hasta ahora, el directorio del Enacom está integrado por un presidente y tres directores, elegidos por el Poder Ejecutivo Nacional y otros tres propuestos por el Parlamento, los cuales representan a la primera, segunda y tercera minoría, respectivamente.

¿Cómo funcionó el Enacom durante los últimos 30 años?
El nuevo esquema del Enacom, planteado por el ministro Ferraro, es tal como funcionaba desde la década del 90. Tras la privatización de Entel, se mantuvo una Secretaría de Comunicaciones en la órbita presidencial con rango de Ministerio. Aparte funcionaba la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) como ente regulador técnico, luego intervenida por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.

Ferraro recordó que "ya en la administración del 2016, al principio hubo un ministerio -de Comunicaciones- y un ente que estaba en la Jefatura de Gabinete. Después hubo una reforma del Ministerio, en la que se juntaron la política más contenido, mas regulación y control".

En rigor en 2016, el Gobierno de Mauricio Macri modificó las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y Argentina Digital, que tenían por reguladores a la Afsca (exComfer) y Aftic (ex CNC) respectivamente.

A través del decreto 267, el mismo gobierno creó al Ente Nacional de Comunicaciones para que actúe como "autoridad de aplicación de las leyes 26.522 (la de servicios de comunicación audiovisual) y 27.078 (la de Argentina Digital).

Fuente: Ambito
 

 

 

salta: asignaron canales de tv digital a la universidad nacional y al gobierno provincial

15-DIC/2023

Resolución Sintetizada 1885/2023 publicada en el Boletín Oficial del 5 de diciembre.

Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, un servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital de televisión 33.1 de la banda de UHF, con Categoría D, radio del área primaria de servicio asignada 52,6 kilómetros, formato de servicio full HD 1080, tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con una restricción de radiación consistente en una reducción de 6 dB E/(005-065)°, con ubicación en la ciudad de SALTA, provincia homónima y en carácter de autorizado operador, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta.

Resolución Sintetizada 1912/2023 publicada en el Boletín Oficial del 6 de diciembre.
Autorizar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA un servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital de televisión 31.1 de la banda de UHF, con categoría D, radio del área primaria de servicio asignada 52,6 kilómetros, formato de servicio full HD 1080, tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con una restricción de radiación consistente en una reducción de 6 dB E/(005-065)°, con ubicación en la ciudad de SALTA, provincia homónima y en carácter de autorizado operador, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta.

 

tv estatal de la pampa: autorizaron cambio de canal y multiplexacion

11-DIC/2023

Resolución Sintetizada 1887/2023 publicada en el Boletín Oficial del 5 de diciembre.

1.- Modificar el canal digital asignado a través de la Resolución N° 892-AFSCA/15 al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en carácter de autorizado operador conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, por el canal digital 30.1, Categoría D, radio del área primaria de servicio asignada 52,6 kilómetros, nivel de intensidad de campo eléctrico máximo en el límite del APS 48 dBµ V/m, formato de servicio full HD 1080, tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.

2.- Modificar el Anexo I de la Resolución N° 889-AFSCA/15, que aprobara el Plan Técnico de Frecuencias Para Televisión Digital Terrestre Abierta para, entre otras localizaciones, la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, sustituyéndose la planificación del canal 29, categoría D, por el canal 30, categoría D.

3.- La planta transmisora desde la que se emita el canal radioeléctrico 31 con ubicación en la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA (asociado al canal digital 31.1 asignado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA), deberá colocalizarse con la planta transmisora desde la que se emita el canal radioeléctrico 30. La condición de colocalización implica que la distancia máxima de separación entre las plantas transmisoras mencionadas no puede superar los 3 kilómetros.

4.- Autorizar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital de televisión 30.2, con Categoría D, formato de servicio SD 576, tasa de transmisión hasta 3 Mbit/s., en carácter de autorizado.

5.- Autorizar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital de televisión 30.3, con Categoría D, formato de servicio SD 576, tasa de transmisión hasta 3 Mbit/s., en carácter de autorizado, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta.
 

 

 

nueva norma mercosur para el mmds

06-DIC/2023

Resolución 1825/2023 publicado en Boletín Oficial del 4 de diciembre.

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 03/23 del GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR: “Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal en el Mercosur (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 71/97 Y 43/98)”, que como Anexo I identificado como IF-2023-120184222-APN-SAIN#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 671 del 5 de agosto de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, que oportunamente estableciera la incorporación de la Resolución GMC Nº 71/97 y su modificación por la Resolución GMC Nº 43/98.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR, conforme lo dispuesto por el artículo 40 del PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por Ley 24.560.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/394237/norma.htm

 

 

 

 

tv digital terrestre: adjudicaron licencias en parana, corrientes capital y general guemes

16-NOV/2023

Boletín Oficial del 3 de noviembre.

Resolución Sintetizada 1417/2023
1.-Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022-2065-APN-ENACOM#JGM, para la adjudicación de 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 2 servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, canal digital 31.2 y 31.3, ambos con formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS, en la modalidad licenciatario.

2.- Adjudícar al señor Edgardo Abel SANCHEZ , 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T,
canal digital 31.2, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS, en la modalidad licenciatario.

3.- Adjudícar a la firma SISTEMA CONFIAR SRL integrada por el señor Fernando Alberto HUCK , con un 92% de participación en la formación de la voluntad social, Lucrecia Josefa VECCHIO CABANAY, con un 5% de participación en la formación de la voluntad social, Fernando Federico HUCK, con un 1% de participación en la formación de la voluntad social, Lorena Vanina HUCK , con un 1% de participación en la formación de la voluntad social y Ricardo Alberto HUCK , con un 1% de participación en la formación en la voluntad social, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, canal digital 31.3, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS, en la modalidad licenciatario.

Resolución Sintetizada 1644/2023
Adjudicar al señor Agustín Andreas SOLMOIRAGO, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, canal digital 35.4, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de CORRIENTES, provincia de CORRIENTES, en la modalidad licenciatario.

Boletín Oficial del 7 de noviembre.

Resolución Sintetizada 1692/2023
Adjudicar al señor Alberto Daniel LONGARELA, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal 35.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, restricciones de radiación (RED 3 dB E/(232-270)°), categoría K, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA, en la modalidad licenciatario operador.


 

 

 

 

oficial: el traspaso del canal 8 de mar del plata, de telefe a neomedia

10-NOV/2023

Resolución Sintetizada 1691/2023 publicada en el Boletín Oficial del 8 de noviembre.

1. Aprobar la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta identificado con la señal distintiva LRI486, canal 8, categoría principal, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, de la firma TELEVISIÓN FEDERAL - TELEFÉ S.A. a favor de la firma NEOMEDIA GESTIÓN S.A.

2.- Dejar establecido que la firma NEOMEDIA GESTIÓN S.A. se encuentra integrada por la firma TRENDGROU GROUP S.A., la firma MED & COM INVERSIONES S.A. y el señor Marcelo Damián TELLONE.

3.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma NEOMEDIA GESTIÓN S.A., la firma TRENDGROU GROUP S.A. y el señor Marcelo Damián TELLONE, deberán regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo; y la firma NEOMEDIA GESTIÓN S.A deberá ampliar las actividades registradas ante la AFIP, conforme a la licencia que se transfiere.

Nota relacionada:

Telefe llegó a un acuerdo con Neomedia para convertir a Canal 8 de Mar del Plata en un afiliado

 

 

 

otorgaron licencia de tv digital en ciudad de corrientes

01-NOV/2023

Boletín Oficial del 24 de octubre.

Resolución Sintetizada 1383/2023
Adjudicar a la firma MULTITARGET S.A., integrada por los señores Adrián Marcelo TRAVASCIO, con un 97% de participación en la formación de la voluntad social, y Hernán Pablo GENOUD , con un 3% de participación en la formación de la voluntad social, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la
norma ISDB-T, canal digital 35.2, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de CORRIENTES.

ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TV DIGITAL ABIERTA:

“Canal de Televisión”: está definido por la Resolución Nro. 7 SECOM / 2013 que a su vez está amparada por la Ley 23.478 de 1986 en Argentina, que aprueba el Convenio con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.). En esa Normativa no existe la definición de “canal digital” con un “menor ancho de banda que 6 MHz.”.

Este ancho de banda de 6 MHz. se emite al aire a través de cada planta transmisora que genera un “terreno radioeléctrico” para este Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital.

En este sistema técnico cada planta transmisora (estación irradiante) tendría una suerte de porción de espectro de frecuencias donde se podrían ubicar, por ejemplo, hasta seis señales digitales abiertas con definición de imagen aceptable (aunque no para grandes dimensiones de pantalla receptora).

Considerando lo anterior sería razonable, a fin de no generar conflictos completamente innecesarios, que dichas señales digitales se las diferenciara “agrupándolas en consorcios afines” por cada planta transmisora, dando así la “posibilidad legal” a ciertas emisoras de TV DIGITAL ABIERTA existentes o futuras como lo pueden hacer las Universidades Nacionales.

De las cuatro Personas Jurídicas indicadas como posibles prestadoras de este Servicio en el Art. 21 de la Ley 26.522 que lo reglamenta en la Argentina, en el caso de las entidades de derecho privado con y sin fines de lucro, las mismas pueden efectuar acuerdos legales para ese tipo de consorcios. Solo faltaría, en un plano de igualdad, la posibilidad legal para las Instituciones Públicas no estatales, que tienen una reglamentación distinta, como la Iglesia Católica y los Pueblos Originarios.

Ing. Alberto Cravenna (M.N. del CO.P.I.T.E.C. Nro. 1352)
Buenos Aires, 21 de octubre de 2023.

 

 

 

concurso de canales digitales en ushuaia para el sector sin fines de lucro

27-OCT/2023

Resolución 1385/2023 publicada en el Boletín Oficial del 24 de octubre,

ARTÍCULO 1°.- Declárase desiertos los Concursos Públicos que fueran convocados por la Resolución ENACOM Nº 2.065/2022, tendientes a la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en lo que respecta a los canales digitales 33.2, 33.3, y 33.4, para la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2°.- Llámase a concurso público para la adjudicación, a personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, conforme los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2023-98387247-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución, será regida por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como IF-2022-111672471-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, fuera aprobado por Resolución ENACOM Nº 2.065/2022.

ARTÍCULO 4º.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día 6 al 10 de noviembre de 2023, conforme la modalidad establecida en el Artículo 6º inciso 3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, mediante el trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS CONCURSO TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”. En caso que se verifiquen problemas técnicos que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo electrónico: concursostdta@enacom.gob.ar, como vía alternativa de ingreso de las ofertas, únicamente durante el periodo consignado precedentemente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
 

 

 

 

air pide cambios en la legislacion sobre publicidad electoral en argentina

25-OCT/2023

 

 

 

 

 

SCAGLIONE Y ELIAS, NUEVOS DUEÑOS DEL CANAL 9 DE BAHIA BLANCA

04-SEP/2023

La estadounidense Paraumont sigue desprendiéndose de las estaciones de TV en el interior del país. Ahora le tocó el turno a LU80 TV Canal 9 de Bahía Blanca, que fue adquirida en partes iguales por Televisión Litoral (Gustavo Scaglione) y Gustavo Elías, actual titular del periódico local La Nueva Provincia, vinculado al moyanismo. Desde ya que la transferencia debe pasar por la aprobación de las autoridades nacionales.

De esta forma, Paraumont ya se desprendió de los canales 7 de Neuquén y 8 de Tucumán. Todo parece indicar que la idea de la corporación estadounidense es quedarse con la matriz de Telefé en Buenos Aires con la sola finalidad de generar contenidos.

Por su parte Televisión Litoral, con sede en Rosario, sigue sumando medios de difusión. Propietaria del diario La Capital, Uno de Santa Fe y Uno de Paraná, de las radios LT8, FM Del Siglo, hace unas semanas ganó el concurso de la histórica LV2 de Córdoba capital.

En el rubro Televisión el grupo que comanda Scaglione adquirió en los últimos años los Canales 8 de Tucumán, 3 de Rosario y 6 de Bariloche.

Respecto a la estación bahiense, los flamantes propietarios aseguraron que por el momento no habrá cambios en la planta de personal, que se continuará con la programación de Telefé y que la idea es aumentar las producciones locales.

 

 

 

PUBLICIDAD ELECTORAL Y PAGO A CUENTA DE IMPUESTOS: JEFATURA DE GABINETE FIJO LOS TOPES POR CATEGORIAS

25-AGO/2023

Resolución 675/2023 publicada en el Boletín Oficial del 23 de agosto.

ARTÍCULO 1°.- Establécese la segmentación a los efectos de la distribución del monto total establecido en el artículo 1° del Decreto N° 342 del 6 de julio de 2023, el que será considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales por la cesión de tiempo de programación para fines electorales, conforme el artículo 43 quáter de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias, de los sujetos que hubieren sido comprendidos en la difusión de mensajes de campaña electoral de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, según se detalla en el ANEXO (ACTO-2023-96792455-APN-DNSA#ENACOM), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el monto total previsto en el artículo 1° del Decreto N° 342/23 será distribuido en forma igualitaria dentro de cada segmento en los porcentajes consignados en el ANEXO (ACTO-2023-96792455-APN-DNSA#ENACOM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/385000-389999/388600/res675.pdf

 

 

tv digital: licencias adjudicadas en resistencia, bariloche, posadas, san salvador de jujuy, ushuaia, salta capital, la rioja capital, san fernando del valle de catamarca y mar del plata

21-JUL/2023

Boletín Oficial del 7 de julio.

Resolución Sintetizada 1004/2023
Adjudicar al señor Héctor Marcelo RUBIOLO, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.3, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO, en la modalidad licenciatario.

Resolución Sintetizada 1005/2023
Adjudicar a la firma IDEAS PARA COMUNICAR S.R.L., integrada por el señor Facundo Agustín PRADO con un 90% de participación en la formación de la voluntad social, y la señora Natalia Alejandra VALDEZ, con un 10% de participación en la formación de la voluntad social, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.1. categoría K, formato de servicio HD720, tasa de transmisión de Hasta 7 Mbits/s, para la localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RÍO NEGRO.

Resolución Sintetizada 1006/2023
Adjudícar al señor Carlos Ernesto VALENZUELA, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.2, categoría F, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, para la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, en la modalidad licenciatario.

Resolución Sintetizada 1008/2023
Adjudicar a la ASOCIACIÓN CIVIL ESPERANZA SOCIAL, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.3, categoría F, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, para la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, en la modalidad licenciatario.

Resolución Sintetizada 1021/2023
Adjudicar a la firma LA VERDAD S.R.L, integrada por los señores Daniel Alfonso DUARTE, con un NOVENTA Y SIETE por ciento (97%) de participación en la formación de la voluntad social, y Juan Manuel DUARTE, con un TRES por ciento (3%) de participación en la formación de la voluntad social, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.1. categoría F, formato de servicio HD720, tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s, para la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, en la modalidad de licenciatario operador.

La licenciataria deberá acompañar dentro de los 180 díascorridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término a solicitud fundada, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, tendiente a la posterior habilitación del servicio. La planta transmisora debe estar localizada en la localidad de GARUPÁ, coordenadas geográficas 27° 28’ 40” Latitud Sur y 55°51’ 42” Longitud Oeste.

Boletín Oficial del 11 de julio.

Resolución Sintetizada 1049/2023
Adjudicar al señor Fernando Norberto MORENO, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, canal digital 34.2, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, en la modalidad licenciatario.

Resolución Sintetizada 1057/2023
Adjudicar a la firma IDEAS PARA COMUNICAR S.R.L, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 33.1. categoría G, formato de servicio HD720, tasa de transmisión de Hasta 7 Mbits/s, para la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en la modalidad licenciatario operador.

Resolución Sintetizada 1058/2023
Adjudicar a la firma GRUPO MILLENIUM SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA., integrada por los señores Germán Alberto ARCA, con un 95% de participación en la formación de la voluntad social, y Nicolás AGUIRRE MONTARCE, con un 5% de participación en la formación de la voluntad social, cuya oferta documentada como EX-2023-17944901-APN-DNSA#ENACOM quedara primera en orden de mérito con un puntaje de 79 puntos, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.4, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de SALTA, provincia de SALTA, en la modalidad licenciatario.

Resolución Sintetizada 1060/2023
Adjudicar a la firma IDEAS PARA COMUNICAR S.R.L., 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 31.1 categoría G, formato de servicio HD720, tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s, para la ciudad de LA RIOJA, provincia de LA RIOJA, en la modalidad licenciatario operador.

Resolución Sintetizada 1068/2023
Adjudicar a los señores Osvaldo Guillermo FRANCÉS y Héctor Daniel PULIDO 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.4, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, en la modalidad licenciatario.

Actualizado al 22 de agosto.

Resolución Sintetizada 1128/2023
Adjudicar a la firma IDEAS PARA COMUNICAR S.R.L, integrada por el señor Facundo Agustín PRADO, con un 90% por ciento de participación en la formación de la voluntad social y la señora Natalia Alejandra VALDEZ, con un 10% por ciento de participación en la formación de la voluntad social, cuya oferta quedara primera en orden de mérito, con un puntaje de 71 puntos, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría K, provincia de CATAMARCA, en la modalidad licenciatario operador.

 


 

 

 

 

multivision federal se incluye en el must carry, ordena enacom

19-JUL/2023

Resolución 1071/2023 publicada en el Boletín Oficial del 13 de julio.

ARTÍCULO 1°.- Determínase que los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada MULTIVISIÓN FEDERAL (SE0AAF29A0000) en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- La inclusión de la señal MULTIVISIÓN FEDERAL (SE0AAF29A0000) en las grillas analógicas y digitales de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital dispuesta en el Artículo precedente, deberá realizarse conforme lo dispuesto en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
 

 

 

publicidad electoral: enacom creo el registro de servicios y señales

13-JUL/2023

Resolución 1025/2023 publicada en el Boletín Oficial del 10 de junio.

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES el “Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual y Señales en Condiciones de Emitir Publicidad Electoral”.

ARTÍCULO 2°.- El “Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual y Señales en Condiciones de Emitir Publicidad Electoral”, se constituirá conforme lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.142/15, a partir de los datos contenidos en el “Registro Público de Licencias y Autorizaciones” y en el “Registro Público de Señales y Productoras”, previstos por los Artículos 57 y 58 de la Ley Nº 26.522, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de este ENACOM el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente, a los fines de establecer los criterios que den cumplimiento con la manda judicial, cuyo objetivo se centra en agrupar a los múltiples actores del sector de las comunicaciones a los efectos de evitar distorsiones en su tratamiento. La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES podrá requerir la intervención de las áreas del ENACOM con competencia específica, a fin de incorporar aquellos datos que contribuyan a la integridad del Registro, como así también solicitar a los sujetos alcanzados la información o las declaraciones juradas que considere necesarias.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para el cumplimiento de lo resuelto en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el “Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual y Señales en Condiciones de Emitir Publicidad Electoral” sea actualizado y remitido a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR a su requerimiento y con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-
 

 

 

oficial: medios audiovisuales podran pagar impuestos nacionales con la cesion de publicidad electoral

10-JUL/2023

Decreto 342/2023

ARTÍCULO 1º.- Reglaméntase el artículo 43 quáter de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias, conforme se dispone en el presente:

Establécese que en cada año en el que se celebren elecciones nacionales el monto total que será considerado como pago a cuenta de impuestos nacionales de los Servicios de Comunicación Audiovisual por la cesión de tiempo de programación para fines electorales, conforme el artículo 43 quáter de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, que se reglamenta, será el equivalente a la sumatoria de los montos asignados en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales para las categorías de diputados y diputadas nacionales y de senadores y senadoras nacionales previstos en los artículos 34 y 36 de la citada Ley y 32 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias.

En caso que se realizare una segunda vuelta electoral para la elección de Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, el monto total previsto para pago a cuenta de impuestos nacionales mencionado en el párrafo precedente, se acrecentará con el equivalente a la sumatoria de los aportes extraordinarios para campañas electorales, asignados conforme el artículo 42 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El monto total previsto en el artículo 1° será distribuido de acuerdo a la segmentación que establezca al efecto la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sobre la base de la segmentación prevista en el artículo 2° y con posterioridad a que se realice la distribución del aporte extraordinario para campañas electorales de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), de las elecciones generales de Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación y para las de diputados y diputadas nacionales y senadores y senadoras nacionales y para una eventual segunda vuelta, para la elección de Presidente o Presidenta de la Nación y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación indicará el crédito fiscal que, en forma preliminar y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4° del presente, corresponderá a cada Servicio de Comunicación Audiovisual que hubiere sido comprendido en la asignación de publicidad electoral conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Una vez concluido el período de campaña electoral, la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, sobre la base de lo asignado en forma preliminar en virtud del artículo 3° y la consignación realizada por los Servicios de Comunicación Audiovisual de la emisión de los mensajes en el “Sistema de Administración de Campañas Electorales” (SACE), conforme los artículos 23 y 27, inciso d) del Decreto N° 1142/15, indicará el crédito fiscal que corresponderá a cada servicio de comunicación audiovisual por la emisión de los mensajes.

En el caso de que no se hubieran efectivamente utilizado la totalidad de los espacios de publicidad electoral asignados por razones no imputables al Servicio de Comunicación Audiovisual, el crédito fiscal asignado será computado de manera proporcional.

La certificación de la emisión por parte del medio tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo pasible de las sanciones previstas por la normativa vigente a quien falsease la misma.

ARTÍCULO 5°.- El pago a cuenta de impuestos nacionales contemplado en el artículo 43 quáter, segundo párrafo de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, podrá ser computado contra aquellos impuestos nacionales por los que el sujeto resulte responsable directo en el año calendario correspondiente a la cesión de los espacios de publicidad para fines electorales.

El cómputo previsto en el párrafo anterior no podrá generar saldo a favor del o de la contribuyente, ni será susceptible de devolución y/o compensación.

En el caso de impuestos que se liquidan por período fiscal anual, el pago a cuenta se computará en el ejercicio fiscal que contenga el mes o meses de la cesión de los espacios.

ARTÍCULO 6°.- El cómputo del pago a cuenta de impuestos nacionales por la cesión de tiempo de programación para fines electorales, conforme el artículo 43 quáter de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias por las elecciones nacionales correspondientes al año 2021 podrá ser realizado, por única vez, en el año calendario 2023. A tales efectos se realizarán los procedimientos previstos en el presente decreto en forma retroactiva a dicho proceso electoral.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que estarán alcanzados por la presente Reglamentación los Servicios de Comunicación Audiovisual, las Señales Nacionales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, con excepción de las de género infantil, y las señales de generación propia de los servicios de suscripción, de conformidad con el artículo 2° del Decreto N° 1142/15.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el plazo de TREINTA (30) días, las normas necesarias para la implementación de la operatoria de cómputo del crédito fiscal comprendido en el presente.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y al MINISTERIO DEL INTERIOR, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

 

 

 

tv digital: licencias adjudicadas en parana, rio cuarto, comodoro rivadavia y san salvador de jujuy

06-JUL/2023

Boletín Oficial del 4 de julio

Resolución Sintetizada 928/2023
3 - Adjudicar a la firma LUMISAN S.A., integrada por los señores Marcelo Damián TELLONE, con un 99% de participación en la formación de la voluntad social y Federico Manuel BERLÍN, con un 1% de participación en la formación de la voluntad social, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, canal digital 31.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS.

11.- Intimar por un término de 30 días corridos de notificada la presente, bajo apercibimiento de rechazo, respecto de los canales digitales 31.2, 31.3, 31.4, todos ellos con formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS, al señor Edgardo Abel SANCHEZ, cuya oferta documentada como EX-2023-18020250- APN-DNSA#ENACOM quedara segunda en orden de mérito con un puntaje de 69 puntos, y a las firmas SISTEMA CONFIAR SRL y ALPHA MEDIA SA, cuyas ofertas documentadas como EX-2023-18274685-APN-DNSA#ENACOM y EX-2023-18605443-APN-DNSA# ENACOM, quedaran tercera y cuarta en orden de mérito con un puntaje de 65 y 48 puntos, respectivamente. Conjuntamente con el ejercicio de la opción prevista en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, los oferentes deberán presentar el ANTEPROYECTO TÉCNICO del servicio correspondiente al licenciatario sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, firmado en todas sus hojas por un profesional de la Ingeniería matriculado en el COPITEC, que deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por la Resolución Nº 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por la Resolución Nº 1.047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1.329-AFSCA/2014. Dicho anteproyecto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 9° inciso b) del pliego aprobado por la Resolución RESOL-2022-2065-APN-ENACOM#JGM.


Resolución Sintetizada 923/2023
2 - Adjudicar a la firma QUATRO TV SRL , integrada por los señores Eduardo YUNI, con un 10% de participación en la formación de la voluntad social, y Alicio Osvaldo DAGATTI con un 90% de participación en la formación de la voluntad social,1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T en el digital 35.1, formato de servicio FHD1080, tasa de transmisión de hasta 12 Mbits/s, categoría K, en la localidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA.

3 - Rechazar las ofertas presentadas por la señora Georgina Gisel COLABERARDINO y por la firma ALPHA MEDIA SA.

5 - La licenciataria deberá acompañar dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término a solicitud fundada, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, tendiente a la posterior habilitación del servicio. La planta transmisora de la estación desde la que se emita el canal radioeléctrico 35 debe estar colocalizada con la planta transmisora de la estación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Radioeléctrico (léase “Televisión Codificada”) perteneciente a la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., coordenadas geográficas 33°06’46” Latitud Sur y 64°22’23” Longitud Oeste. La condición de colocalización implica que la distancia máxima de separación entre las plantas transmisoras mencionadas no puede superar los 3 kilómetros.

Resolución Sintetizada 924/2023
2 - Adjudicar a la firma PENSADO PARA COMUNICAR S. R.L., integrada por el señor Tristán Oscar AMADO, con un 70% de participación en la formación de la voluntad social, y la señora Victoria Andrea CORMICK, con un 30% de participación en la formación de la voluntad social, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.2 categoría K, formato de servicio HD720, tasa de transmisión de hasta 6.5 Mbits/s, para la ciudad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA.

Boletín Oficial del 6 de julio

Resolución Sintetizada 964/2023
2.- Adjudicar a la firma IDEAS PARA COMUNICAR S.R.L., 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1, categoría K, formato de servicio HD720, tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s, para la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, en la modalidad licenciatario operador.

Resolución Sintetizada 982/2023
2 - Adjudicar a la firma 4K S.R.L., integrada por la señora Silvia Mónica AGÜERO, con un 30% de participación en la formación de la voluntad social, y por el señor Francisco Javier MATUS ASON , con un 70% de participación en la formación de la voluntad social, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, canal digital 34.3, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY.

3 - Rechazar la oferta presentada por el señor Fabián Alejandro VILTE.
 

 

 

tv digital: fernandez definio un nuevo cronograma para el apagon analogico

04-JUL/2023

Decreto 333 publicado en el Boletín Oficial el 30 de junio.

ARTÍCULO 1°.- Extiéndense los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22, con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme el Anexo identificado como (IF-2023-72922244-APN-SMYCP#JGM) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cuáles son los nuevos plazos para la transición de televisión analógica a digital según el Anexo

Las estaciones repetidoras de titularidad de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán cesar sus emisiones analógicas con fecha 30 de junio de 2024, independientemente de la región donde se encuentren emplazadas.

En cuanto a las estaciones de origen de titularidad de licenciatarios y autorizados:

La Fase I será para la provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La fecha de incio de emisiones digitales es para el 31 de marzo de 2024 y la fecha de cese de emisiones analógicas es para el 30 de junio de ese año.
La Fase II es para las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La fecha de inicio de emisiones digitales es para el 30 de junio de 2024 y la fecha de cese de emisiones analógicas es para el 30 de septiembre de ese año.
La Fase III es para las provincias de San Juan, Mendoza, San Luis, Córdoba y La Pampa. La fecha de inicio de emisiones digitales es para el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de cese de emisiones analógicas es para el 30 de diciembre de ese año.
La Fase IV es para las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero. La fecha de inicio de emisiones digitales es para el 30 de diciembre de 2024 y la fecha de cese de emisiones analógicas es para el 30 de marzo de 2025.
La Fase V es para las provincias de Formosa, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones. La fecha de inicio de emisiones digitales es para el 30 de marzo de 2025 y la fecha de cese de emisiones analógicas es para el 30 de junio de ese año.

Las repetidoras deberán cesar las transmisiones analógicas en las siguientes fechas:

Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 30 de junio de 2024
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: 30 de septiembre de 2024
San Juan, Mendoza, San Luis, Córdoba y La Pampa: 31 de diciembre de 2024
Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero: 31 de marzo de 2025
Formosa, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones: 30 de junio de 2025
 

 

 

 

elecciones 2023: definieron los tiempos para la emision de la publicidad proselitista

03-JUL/2023

Decreto 330/2023 publicado en el Boletín Oficial del 30 de junio.

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los Servicios de Comunicación Audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a DOCE (12) horas, incorporados al listado previsto en el artículo 3º deberán ceder, en los términos de los artículos 35 de la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y 43 quáter de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el CINCO POR CIENTO (5 %) de DOCE (12) horas de programación para la difusión de mensajes de campaña electoral en Servicios de Comunicación Audiovisual para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y las Elecciones Nacionales”.

ARTÍCULO 2°.-Sustitúyese el artículo 8º del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El tiempo cedido en virtud del artículo 4° del presente decreto se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera:

Elecciones Presidenciales

a) Para la campaña de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Nacional, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

b) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Regional, el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %);

c) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Regional, el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

En aquellos distritos en los que no se elija la categoría de Senadores y Senadoras Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.

Elecciones Legislativas

a) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

b) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

En aquellos distritos en los que no se elija la categoría de Senadores y Senadoras Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría de Diputados y Diputadas Nacionales”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- En el caso en que uno o más distritos celebren Elecciones Provinciales en forma simultánea con las Elecciones Nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los Servicios de Comunicación Audiovisual y señales serán las siguientes:

Elecciones Presidenciales

a) Para la campaña de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Nacional, el CUARENTA POR CIENTO (40 %);

b) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Regional, el QUINCE POR CIENTO (15 %);

c) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales, y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR por distrito Regional, el QUINCE POR CIENTO (15 %);

d) Para la campaña de Gobernador o Gobernadora y Vicegobernador o Vicegobernadora, el VEINTE POR CIENTO (20 %);

e) Para la campaña de Legisladores y Legisladoras Provinciales, el DIEZ POR CIENTO (10 %).

En aquellos distritos en los que no se elija la categoría Senadores y Senadoras Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.

Elecciones Legislativas

a) Para la campaña de Senadores y Senadoras Nacionales, el CUARENTA POR CIENTO (40 %);

b) Para la campaña de Diputados y Diputadas Nacionales, el CUARENTA POR CIENTO (40 %):

c) Para la campaña de Legisladores y Legisladoras Provinciales, el VEINTE POR CIENTO (20 %).

En aquellos distritos en los que no se elija la categoría Senadores y Senadoras Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) del presente apartado”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como artículo 9° bis al Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio el siguiente:

“ARTÍCULO 9° bis.- Las agrupaciones políticas definirán internamente las proporciones en que distribuyen sus anuncios entre campañas a cargos nacionales y a cargos del MERCOSUR”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- En el caso de Elecciones Presidenciales los Servicios de Comunicación Audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance nacional solo emitirán publicidad para las categorías de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación y Parlamentarios y Parlamentarias del MERCOSUR, por distrito Nacional.

En el caso de Elecciones Legislativas, la totalidad del tiempo cedido por los Servicios de Comunicación Audiovisual de alcance nacional y las señales nacionales se dividirá, en primer lugar, entre todos los distritos en proporción al padrón electoral, y se asignará luego el tiempo resultante a cada distrito para las categorías de Diputados y Diputadas Nacionales y, eventualmente, Senadores y Senadoras Nacionales, conforme lo dispuesto en el artículo 8° de este decreto”.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro
 

 

 

 

reglamentaron la ley de equidad de generos en los medios de comunicacion

09-JUN/2023

 

Decreto 304/2023 publicado en el Boletín Oficial el 8 de junio.

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.635 “EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, que como ANEXO (IF-2023-65118558-APN-MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Créase una UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la Autoridad de Aplicación con el fin de garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional necesarios para el cumplimiento efectivo de la Ley N° 27.635 que se reglamenta, la que podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL creada por el presente estará integrada por representantes del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cada organismo designará a UN (1) o UNA (1) representante titular y a UN (1) o UNA (1) representante suplente con rango no inferior a Director Nacional y/o Directora Nacional para su integración.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.635, el que queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer - E/E Jaime Perczyk


ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.635
EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El objeto de la ley que por el presente se reglamenta se enmarca en los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de diversos Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, promoviendo medidas de acción positiva que impulsen la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación por género y por la orientación sexual, para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo y promover espacios libres de violencia y acoso.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Definición. Sin reglamentar.


CAPÍTULO II
Régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal
ARTÍCULO 4°.- Principio de equidad. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.


CAPÍTULO III
Régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro
ARTÍCULO 6°.- Registro y Certificado. La Autoridad de Aplicación deberá crear y poner en funcionamiento el Registro de Servicios de Comunicación operados por Prestadores de Gestión Privada en un plazo de NOVENTA (90) días, debiendo en el mismo plazo establecer el procedimiento para su inscripción, la vigencia de la misma y todo otro elemento necesario para la operatividad del referido Registro.
ARTÍCULO 7°.- Informes y requisitos. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°.- Preferencia. A los efectos de la preferencia establecida en el artículo que se reglamenta, la certificación de cumplimiento de la implementación del principio de equidad en la representación de los géneros deberá ser uno de los criterios objetivos a emplear en la asignación de pauta oficial.


CAPÍTULO IV
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación establecerá un ámbito de participación de expertas, expertos y representantes de sectores de la sociedad civil y de los Poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con injerencia en la materia.
ARTÍCULO 10.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Sin reglamentar.


CAPÍTULO V
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 11.- Adecuación. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Gradualidad. Sin reglamentar.
CAPÍTULO VI


Disposiciones Finales
ARTÍCULO 13.- Reglamentación. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
 

 

 

tv digital: adjudicaron licencias en andalgala, funes, mar de ajo y azul

02-JUN/2023

Boletín Oficial del 31 de mayo.

Resolución Sintetizada 850/2023
1.- Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022- 1947-APN-ENACOM#JGM, para la adjudicación de 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el  canal 30.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría K, en la localidad de ANDALGALÁ, provincia de CATAMARCA, en la modalidad licenciatario operador.

2.- Adjudicar a IDEAS PARA COMUNICAR S.R.L., 1  licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal 30.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría K, en la localidad de ANDALGALÁ, provincia de CATAMARCA, en  la modalidad licenciatario operador.

3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria.

4.- La licenciataria deberá acompañar dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término a solicitud fundada, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, tendiente a la posterior habilitación del servicio.

5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la “DECLARACIÓN  JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.

6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC.

7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la A.F.I.P.

8.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá ampliar su objeto social de manera de contemplar la prestación del servicio de comunicación audiovisual, acompañando el instrumento por el cual se acredite su inscripción por ante el registro correspondiente.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones.


Resolución Sintetizada 852/2023
1.- Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022-1947-APN-ENACOM#JGM, para la adjudicación de 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal 36.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría K, en la localidad de FUNES, provincia de SANTA FE, en la modalidad licenciatario operador.

2.- Adjudicar al señor Hernán Raúl AUCI, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el
canal 36.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría K, en la localidad de FUNES, provincia de SANTA FE, en la modalidad licenciatario operador.

3. - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser
prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas.

4.- El licenciatario deberá acompañar dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual  término a solicitud fundada, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, tendiente a la posterior habilitación del servicio.

5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.

6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC.

7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP.

8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.


Boletín Oficial del 1 de junio.


Resolución Sintetizada 880/2023
1.- Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022-1947-APN-ENACOM#JGM, para la adjudicación de 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal 33.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría I, en la localidad de MAR DE AJÓ, provincia de BUENOS AIRES, en la modalidad licenciatario operador, conforme el Anexo de la referida Resolución.

2.- Adjudicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO PPR LTDA., 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal 33.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría I, en la localidad de MAR DE AJÓ, provincia de BUENOS AIRES, en la modalidad licenciatario operador.

3. - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser
prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas.

4.- La licenciataria deberá acompañar dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término a solicitud fundada, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, tendiente a la posterior habilitación del servicio.

5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.

6.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá ampliar su objeto social de manera de contemplar la prestación de servicios de comunicación audiovisual, acreditando tal extremo con la constancia de inscripción por ante el registro pertinente.

7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC.

8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.


Resolución Sintetizada 881/2023
1.- Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022-1947-APN-ENACOM#JGM, para la adjudicación de 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T el canal 31.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría J, en la localidad de AZUL, provincia de BUENOS AIRES.

2.- Adjudicar al señor Miguel Ángel DI SPALATRO, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T el canal 31.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría J, en la localidad de AZUL, provincia de BUENOS AIRES, en la modalidad licenciatario operador.

3. - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.

4.- El licenciatario deberá acompañar dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término a solicitud fundada, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, tendiente a la posterior habilitación del servicio.

5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.

6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC.

7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la A.F.I.P.

8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.



 

 

 

enacom incluyo en el must carry de la tv paga a las señales "el destape sin fin" y "perfil, politica y economia"

26-MAY/2023

Boletín Oficial del 24 de mayo

Resolución 774/2023

ARTÍCULO 1°.- Determínase que los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada “EL DESTAPE SIN FIN” (SE0AAI29A0000) en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- La inclusión de la señal “EL DESTAPE SIN FIN” (SE0AAI29A0000) en las grillas analógicas y digitales de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital dispuesta en el Artículo precedente, deberá realizarse conforme lo dispuesto en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.


Resolución 776/2023

ARTÍCULO 1°.- Determínase que los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada PERFIL, POLÍTICA Y ECONOMÍA (SE0AAI18A0000) en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- La inclusión de la señal PERFIL, POLÍTICA Y ECONOMÍA (SE0AAI18A0000) en las grillas analógicas y digitales de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital dispuesta en el Artículo precedente, deberá realizarse conforme lo dispuesto en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución ENACOM Nº 1.491/2020.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

 

 

 

reasignaron el canal digital 18.1 a la estacion lrh450 junin tv

18-MAY/2023

Resolución Sintetizada 712/2023 publicada en el Boletín Oficial del 16 de mayo.

1.- Modificar el canal digital asignado a través de la Resolución N° 236-AFSCA/15, a la firma JUNÍN TV S.A., para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, en función de lo dispuesto por el Artículo 5° del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, por el canal digital 18.1, Categoría B, radio del área primaria de servicio asignada 70,9 kilómetros, nivel de intensidad de campo eléctrico máximo en el límite del APS 48 dBµ V/m, formato de servicio full HD 1080, tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s.

2.- Dentro del plazo previsto la licenciatariadeberá presentar la actualización de la documentación técnica definitiva del servicio, la que deberá ser elaborada conforme a lo dispuesto en la “Norma técnica para el servicio de televisión digital terrestre”, tendiente a la habilitación de las instalaciones del servicio.

3.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.

4.- Modificar el Anexo I de la Resolución N° 234-AFSCA/15, sustituyéndose la categoría “B” por la categoría “E” correspondiente al Canal 27 de la banda de UHF, en la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES.

5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NdR: uno de los considerandos de la Resolución dice: "Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, mediante Informe identificado como IF-2023-27533128-APN-DNAYRT#ENACOM, de fecha 13 de marzo de 2023, concluyó que efectuados los estudios técnicos correspondientes, considerando que por Disposición DI-2023-24985357-APNDNAYRT#ENACOM de fecha 7 de marzo de 2023, se cancelaron las autorizaciones radioeléctricas para estaciones de los Servicios Fijo y Móvil terrestre en el segmento 470 a 512 MHz. (canales radioeléctricos 14 al 20) resulta factible asignar al servicio el canal digital 18.1, Categoría B, radio del área primaria de servicio asignada 70,9 kilómetros, nivel de intensidad de campo eléctrico máximo en el límite del APS 48 dBµ V/m.".

Cabe recodar que la estación LRH450 pertenece al Grupo América, controlado por Daniel Vila, José Luis Manzano y Claudio Belocopitt.


 

 

 

 

LA MULTISECTORIAL AUDIOVISUAL CELEBRA LA RESOLUCION 361 DEL INCAA

24-MAY/2023

Para conocer los detalles de la Resolución 361 ver el artículo que sigue mas abajo.

Imagen

 

 

 

 

el incaa inscribio de oficio a 28 plataformas de streaming como netflix y amazon

04-ABR/2023

Resolución 361/2023 publicada en el Boletín Oficial del 29 de marzo.

ARTÍCULO 1°: Ordenar la inscripción de oficio ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”(RPACA), en la rama: “Servicios de Comercialización para la exhibición” Actividad 04: “Comercializador alternativo (Internet VOD-Plataforma de Streaming)”, a los sujetos mencionados en el Anexo I identificado como IF-2023-29863442-APN-GG#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los elementos para acreditar la procedencia de la inscripción de oficio, admitiendo prueba en contrario en todos los casos, surgen del ejercicio de las facultades de verificación y control del INCAA, de las denuncias provenientes de usuarios, consumidores y asociaciones y, de los datos provistos por el listado de prestadores digitales aprobado mediante Resolución AFIP Nº 4240/18 y actualizado mensualmente en la página de AFIP.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL, comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

El listado de canales de streaming inscriptos están disponibles en el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/380000-384999/381375/res361.pdf

 

 

 

 

alpha media se expande a la tv, presento ofertas por canales en comodoro rivadavia, corrientes, parana, san luis y santa fe

27-MAR/2023

A continuación se publican los oferentes en relación con el Concurso Público, convocado por el ENACOM, a través de la RESOL-2022-2065-APN-ENACOM#JGM y cuyas ofertas fueron presentadas entre el 13 y 17 de febrero.

Dicha resolución aprobó los concursos públicos para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.

Cabe destacar que todas las ofertas presentadas corresponden al sector con fines de lucro.

Entre ellas se destaca las ofertas del Grupo Alpha Media, que pertenece a Marcelo Fígoli.

En la Ciudad de Buenos Aires este grupo empresario controla las emisoras de radio LR4 La 990, LS5 Rivadavia, Rock and Pop, Metro, Blue (asociado con el Grupo Vila-Manzano-Belocopit), la Uno, entre otras. A propósito, ¿Qué dirán los "talibanes" de la Ley de Medios? toda vez que Alpha Media excede los límites de la concentración de licencias. Ese silencio inquietante se deba, tal vez, a que la histórica LR4 tiene una línea editorial afín al kirchnerismo y la izquierda "progre".

Fígoli ha logrado acumular medios más allá de la grieta. Así como La 990 tiene una programación oficialista, como contrapartida la también histórica Rivadavia mantiene una línea furiosa antiK.

Por cierto, otra emisora que controla Alpha Media es CW1 Radio Colonia. Hace unos años el sindicalismo uruguayo y el Gobierno del Frente Amplio salieron con los tapones de punta cuando circuló la información que el empresario Gerardo Daniel Hadad quería adquirir la emisora. Pero Fígoli logró sortear ese obstáculo, pues la actual programación está hecha y destinada para el oyente argentino. Es que esos dos aspectos fueron cuestionados en su momento contra Hadad Punto.

El turno de la TV

El mes pasado Alpha Media anunció la compra el Canal 7 de Neuquén, que pertenecía a la red Telefé.

Ahora, con las presentaciones que más abajo se detallan, está más que claro que el multimedios de Fígoli pretende expandirse a la radiodifusion televisiva, en principio en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Corrientes, Paraná, San Luis y Santa Fé.

Imagen

Imagen

Imagen

Imagen

Imagen

 

 

finalizo el relevamiento de repetidoras de tv y estos son los resultados

22-MAR/2023

Resolución 268/2023 publicada en el Boletín Oficial del 17 de marzo.

ARTÍCULO 1°.- Dése por concluido el “Procedimiento de Ratificación y Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y Autorizados, Propias y de Terceros”, iniciado, en cumplimiento con el Artículo 5° del Decreto N° 156/22, mediante el Artículo 6° de la Resolución ENACOM N° 888 de fecha 17 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Téngase por ratificadas a las repetidoras de televisión autorizadas y vigentes al dictado de la Resolución N° 888-ENACOM/22, de servicios analógicos licenciatarios y autorizados, consignadas en el Anexo identificado como ACTO-2023-21102731-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución, con los parámetros técnicos autorizados oportunamente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase constancia que a partir del dictado de la presente se computará el plazo suplementario de CIENTO OCHENTA (180) días para el cese de emisiones analógicas de las repetidoras ratificadas y vigentes correspondientes a la Etapa I (Estaciones repetidoras de titularidad de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO) y a la Etapa III, región Este (provincia de BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), conforme Anexo al Decreto N° 156/22.

ARTÍCULO 4°.- Déjase constancia que el plazo suplementario de CIENTO OCHENTA (180) días para el cese de emisiones analógicas de las repetidoras ratificadas y vigentes correspondientes a la Etapa III en las regiones Sur (provincias DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, DEL CHUBUT, SANTA CRUZ, Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), Centro (provincias de SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, CÓRDOBA, LA PAMPA), Noroeste (provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO) y Noreste (provincias de FORMOSA, DEL CHACO, SANTA FE, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, MISIONES), conforme Anexo al Decreto N° 156/22, se computará a partir del día siguiente al del vencimiento para el cese según el cronograma aprobado por dicho Decreto.

ARTÍCULO 5°.- Téngase por desistidas a las repetidoras de televisión no ratificadas, autorizadas y vigentes al dictado de la Resolución N° 888-ENACOM/22, de servicios analógicos licenciatarios y autorizados, no incluidas en el Anexo identificado como ACTO-2023-21102731-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, quedando liberados los canales radioeléctricos oportunamente asignados, para su administración por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC respecto a lo resuelto en el Artículo 5°.

ARTÍCULO 7°.- A requerimiento de los sujetos alcanzados por el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES aprobado por el Decreto Nº 2.456/14, y de mediar factibilidad técnica, se aplicarán las distintas previsiones de acuerdo a la titularidad de las repetidoras ratificadas y vigentes, establecidas por el Artículo 11 de aquel.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

El listado completo está disponible en el siguiente enlace:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/380000-384999/380791/norma.htm

 

 

 

 

publicidad oficial: modificaron criterios de asignacion

15-MAR/2023

Resolución 9090/23-SMYCP#JGM publicada en el Boletín Oficial del 13 de marzo.

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 247/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1° — Publicidad oficial. Se considera publicidad oficial, a los efectos de la presente resolución, a toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a través de cualquier medio de comunicación, que realice la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para difundir acciones o informaciones de interés público”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución Nº 247/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3° — Podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO) o el que en el futuro lo reemplace.”

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 4º de la Resolución Nº 247/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4° — Las partidas presupuestarias destinadas a la publicidad oficial se distribuirán por campañas. La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, planificará las mismas mediante el procedimiento que a tal efecto establezca acorde sus competencias.”

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 8º de la Resolución Nº 247/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8° — Criterios Objetivos. Las partidas de publicidad oficial se asignarán a las distintas publicaciones y/o medio por campaña y utilizando los siguientes criterios objetivos:

a) Alcance del medio

En función de su circulación o audiencia, para cuya determinación se tendrán en cuenta los indicadores de referencia en cada mercado y los registros que el proveedor certifique mediante declaración jurada.

b) Pertinencia del mensaje

En función de la especialización del medio o plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje.

c) Zona geográfica

En función que los mismos posean una comprobable cobertura de una determinada zona o región geográfica en la cual se encuentre circunscripta la audiencia o público objetivo del mensaje.

d) Fomento del federalismo

En función que los medios o plataformas receptores de publicidad se encuentren distribuidos en toda la geografía del país procurando un desarrollo armónico de la comunicación entre todas las regiones conforme su población y demás características.

e) Fomento a la pluralidad de voces

En función que los medios o plataformas sean gestionados por organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su fin social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o que emitan en las categorías de baja potencia según las definiciones técnicas que establece el Ente Nacional de Comunicaciones.

f) Cumplimiento de los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522

A los efectos de la asignación de publicidad oficial se considerará asimismo si el proveedor debidamente inscripto hubiera sido sancionado por violación a los artículos 70 y 71 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Notificada fehacientemente la aplicación de una sanción por el motivo expuesto se podrá disponer la suspensión temporal de asignación de publicidad oficial a los proveedores alcanzados, pudiendo asignárseles igualmente en casos debidamente fundados en la necesidad del mensaje o porque el público objetivo del mismo no pudiera ser alcanzado por otro proveedor.

La suspensión dispuesta se mantendrá hasta que el ENACOM comunique que se ha dado cumplimiento a la sanción.”

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 9º de la Resolución Nº 247/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9° — Al momento de la realización de cada una de las campañas de publicidad oficial se procurará atender la mayor cantidad posible de los criterios enunciados debiendo en cada caso establecerse el orden de prioridad entre ellos de acuerdo al mensaje a difundir y las necesidades comunicacionales puntuales.”

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Artículo 10º de la Resolución Nº 247/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10. El Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO) funcionará en la órbita de TELAM S.E. el que determinará sus características, usos y la información a requerir a los pretensos proveedores.”

ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 11º de la Resolución Nº 247/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11. — Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente el Registro deberá consignar como mínimo los siguientes datos:

a. Identificación del medio y de sus propietarios o miembros societarios.

b. Licencia, autorización, habilitación o inscripción para aquellos medios alcanzados por la Ley N° 26.522 y/o la Ley N° 27.078

c. Ámbito geográfico de cobertura de cada uno de los medios de comunicación.

d. Domicilio legal constituido.

e. Cuadro tarifario actualizado.

f. Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/2017.

g. Acreditación del tiempo de permanencia en la actividad. En el caso de los medios que difunden sus contenidos por internet, esa antigüedad no podrá ser menor a un año, o más de 250.000 usuarios únicos mensuales y 5 empleados en relación de dependencia, sostenido durante el último trimestre, para poder registrarse.

h. Información sobre si se cuenta con algún código de ética periodística o manual de buenas prácticas, o si se ha adherido a algún protocolo voluntario, relativos a la no discriminación, protección de la infancia y la niñez, y/o tratamiento de noticias relativas a la violencia de género, tanto a nivel nacional o internacional.”

ARTÍCULO 8°. – Modifícase el Artículo 12º de la Resolución Nº 247/2016 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12. — La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA deberá difundir dos veces al año la información relativa a la distribución de publicidad oficial, consignando quienes resultaron destinatarios de la pauta en relación a la totalidad de los postulantes”.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

 

 

ENACOM desistió de ser querellante en una causa contra Sabatella iniciada durante el gobierno de Cambiemos

09-MAR/2023

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) desistió de ser querellante en una acusación contra el dirigente kirchnerista Martín Sabatella por presuntas irregularidades en convenios con productoras y otras organizaciones cuando era director de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).

"No se observa un interés particular respecto de la acción penal vigente con relación a los imputados en la causa, ni se avizoran expectativas concretas que permitan concluir que existe algún perjuicio patrimonial sufrido que pueda ser recuperado", sostuvo una resolución del ENACOM, publicada hoy (martes 7) en el Boletín Oficial.

"Resulta improcedente la intervención de este Organismo en la causa involucrada, no teniendo injerencia alguna sobre su resultado y sobre la conducta que adopten los titulares de la vindicta pública, siendo el Ministerio Público Fiscal la responsable del ejercicio de la acción pública en cuestión", añade la resolución, firmada por el titular del ENACOM, Claudio Ambrosini.

El documento "instruye" a la abogada Deborah Lichtmann, representante del ENACOM en el proceso que se desarrolla ante el Tribunal Oral Federal número uno, "a que proceda a desistir del actual rol de parte querellante en la causa".

Sabbatella está procesado por supuestas irregularidades en la suscripción de convenios por unos diez millones de pesos en los tramos finales del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

Entre los convenios investigados aparecen los celebrados con el Foro Argentino de Radios Comunitarias, la Asociación Civil Cine en Movimiento de Morón y la Universidad Nacional de Quilmes, entre otros. El juicio oral –a cargo de los jueces Ricardo Basílico, Adrián Grünberg y José Antonio Michilini- tuvo una primera audiencia para tratar cuestiones preliminares y la etapa de debate arrancará a finales de la semana próxima.

Fuente: Grupo Provincia

Notas relacionadas:

ASI SE DESPILFARRO EL DINERO DEL FOMECA EN LA ERA K

Sabatella deberá pagar 720 mil pesos por un juicio que perdió con el grupo Clarín


 

 

 

 

suspendieron los concursos de tv digital para la provincia de mendoza

09-FEB/2023

Resolución 212/2023 publicada en el Boletín Oficial del 7 de febrero.

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase los Concursos Públicos convocados por la Resolución ENACOM N° 2065/2022, consignados en el Anexo identificado como IF-2023-12491421-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución, para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, hasta tanto se dé por finalizado el relevamiento del espectro actual en las ciudades de MENDOZA, LAS HERAS y MAIPÚ, todas ellas de la provincia de MENDOZA y se realice la nueva convocatoria, para las ciudades antedichas, por Resolución del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES indicando los nuevos parámetros técnicos a tal efecto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

NdR: en consecuencia siguen en pié los concursos programados para el 13 al 17 de febrero en el resto de las localidades consignadas en la Resolución 2065/22.

 

 

paramount/telefe le vendio a alpha media el canal 7 de neuquen

03-FEB/2023

Alpha Media anunció la adquisición de de Canal 7 de Neuquén, cuya señal es transmitida en toda la región. De esta manera, el grupo liderado por Marcelo Figoli, tendrá a su cargo la administración del negocio y operaciones del canal, además de poder mantener en pantalla contenidos emitidos por Telefé más allá de la programación local que realice.

Al respecto, el Presidente de Alpha Media destacó: “Vamos a concentrarnos en consolidar el liderazgo del canal en la provincia a través de un lanzamiento de una programación local fuerte y de calidad vinculando a la señal a las radios, revistas y portales del grupo”.

Se trata de uno de los principales grupos de medios del país compuesto por Rivadavia, AM 990, AM 550, Metro 95.1, Info 95.5, Rock and Pop, Blue, la 103.1, LT3 Rosario, Newsweek y el portal de noticias NA. Como parte de este desembarco en Neuquén, busca consolidarse como el principal grupo de medios de la provincia.

“El objetivo es seguir creciendo a nivel nacional e internacional consolidándonos como una plataforma de medios multi audiencia en donde se generen contenidos de calidad en cada uno de los soportes y canales que conforman nuestro ecosistema informativo y de entretenimientos”, añadió Figoli.

Fuente: NA

 

 

LA SECRETARIA DE COMERCIO MULTO CON 150 MILLONES DE PESOS AL GRUPO CLARIN POR ABUSOS EN EL MERCADO DE LA TV PAGA

18-ENE/2023

A partir de una investigación instruida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la autoridad recomendó a la Secretaría de Comercio sancionar a las empresas Telecom y Artear, ambas pertenecientes al Grupo Clarín, con una multa de 150 millones de pesos (Unos 800 mil dólares al cambio oficial o 400 mil dólares según el mercado informal), por encontrarse evidencia de la existencia de un abuso de posición de dominio en el mercado de televisión paga.

La investigación comenzó a raíz de una denuncia de la empresa AMX, una firma que opera en Argentina bajo la marca Claro y proporciona servicios de telefonía móvil y fija, servicios de internet, y servicios de televisión paga. De acuerdo a lo denunciado, el Grupo Clarín impuso a AMX condiciones de venta para las señales Canal 13 y TN que impidieron su adquisición, lo cual imposibilitó su entrada como operador de televisión paga en los mercados geográficos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y las ciudades de Córdoba y Rosario y le impidió replicar de manera competitiva el servicio de cuádruple play.

Telecom es la principal empresa de telecomunicaciones de Argentina, con presencia en todo el territorio nacional. A partir de la fusión entre el Grupo Clarín y Telecom se convirtió en la primera y única empresa en brindar cuádruple play (telefonía móvil, fija, internet y televisión paga), con una participación de mercado predominante en distintas regiones del país. A su vez, el Grupo Clarín, a través de Artear, se dedica a la producción de contenidos para televisión y a la producción de señales, específicamente, Canal 13, TN, Volver, Metro, Canal A, Quiero Música y Magazine.

En la investigación se corroboró que Artear posee una posición dominante en el segmento de señales de aire, con la señal Canal 13, y en el segmento de señales de televisión paga de contenido de noticias, con la señal TN. Asimismo, se verificó que en los mercados de servicios de televisión paga del AMBA, ciudad de Córdoba y ciudad de Rosario, Telecom goza de una posición de dominio con una participación de más del 50% de los abonados, mientras que AMX es una entrante en dichos mercados, con una participación de menos del 1%.

En efecto, la CNDC encontró evidencia de la comisión de un abuso de posición dominante por parte de las firmas Artear y Telecom, en los aglomerados urbanos de AMBA, ciudad de Córdoba y ciudad de Rosario, desde diciembre de 2017 a julio de 2021, consistente en la imposición de condiciones discriminatorias para la adquisición de derechos de transmisión de sus señales televisivas, al fijar discrecionalmente montos de abonados mínimos a AMX (Claro), dificultando y obstaculizando su ingreso al mercado de televisión paga.

La conducta ejecutada generó un daño en la competencia de los mercados de televisión paga mencionados y produjo un perjuicio al interés económico general, en tanto, las empresas denunciadas generaron una barrera artificial a la entrada para el ingreso de AMX y/u otros competidores entrantes o potenciales a los mercados de televisión paga en las zonas geográficas en las que opera Telecom o tenga planes de hacerlo, por medio de la exigencia de Artear ̶-titular de los derechos sobre dos de las señales con más rating de la televisión argentina ̶- de rampas de abonados mínimas imposibles de cumplir por una firma ingresante. Ante esta imposición, AMX, al igual que cualquier operadora entrante, se encontró en la posición de tener que elegir entre no incluir esas señales en su grilla y ofrecer un producto de menor calidad o incluirlas y vender su abono más caro que el de su competencia (Telecom).

A su vez, al establecer barreras artificiales para el ingreso de nuevos jugadores, restringiendo la capacidad de competir de los entrantes, Telecom mantuvo su posición de dominio en el mercado de televisión paga, lo que le ha permitido obtener un beneficio supracompetitivo en el servicio de cuádruple play, el cual resulta perjudicial para las consumidoras y los consumidores.

El artículo 3 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) especifica que constituyen conductas restrictivas de la competencia y un perjuicio para el interés económico general, ciertas prácticas comerciales que, al ser realizadas por una persona humana o jurídica con posición de dominio en un mercado, pueden: a) impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste, y/o b) imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales, entre otras prácticas que pueden enmarcarse como conductas anticompetitivas. Se trata, como establece el artículo 1 de la LDC, de prácticas prohibidas y pasibles de ser sancionadas.

Fuente: CNDC

NdR: La secretaría de Comercio efectivizó la sanción, a través de la Resolución 8/23. Grupo Clarín notificó a la Comisión Nacional de Valores de la medida y aseguró que la apelará ante la Justicia.

 

 

 

 

enacom creo el registro de actrices y actores de doblaje

06-ENE/2023

Resolución 2438/2022 publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES el REGISTRO DE ACTRICES Y ACTORES DE DOBLAJE.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán inscribirse en el Registro previsto en el Artículo precedente aquellas personas que hayan egresado de la especialización para Doblaje del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) o el que en el futuro dicte dicha institución y/o los Institutos adscriptos o del seminario de doblaje dictado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la inscripción en el Registro previsto en el Artículo 1° de la presente se deberá efectuar a través de la plataforma electrónica de Tramites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica –Decreto N° 1.063/16- en el marco del trámite “REGISTRO DE ACTRICES Y ACTORES DE DOBLAJE.”

ARTÍCULO 4°.- El REGISTRO DE ACTRICES Y ACTORES DE DOBLAJE tendrá una vigencia de dos (2) años desde la inscripción y podrá renovarse por igual período.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el formulario “REGISTRO DE ACTRICES Y ACTORES DE DOBLAJE” como Anexo I identificado como IF-2022-126850250-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución. Al formular la inscripción se deberá adjuntar el título habilitante expedido por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) o por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES debidamente escaneado.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/377542/res2438-1.pdf

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los inscriptos en el REGISTRO DE ACTRICES Y ACTORES DE DOBLAJE, deberán consignar con carácter de Declaración Jurada la información relativa a la labor realizada, a través de la plataforma electrónica de Tramites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica - Decreto N° 1.063/16- en el marco del trámite “DECLARACIÓN JURADA DE ACTUACIÓN DE DOBLAJE”, a efectos de poder acreditar posteriormente sus derechos ante las entidades gestoras.

La Declaración Jurada indicada en el párrafo precedente deberá formalizarse dentro de los NOVENTA (90) días de culminado el doblaje de una pieza audiovisual, pudiéndose adjuntar a la misma, toda planilla o documentación que el/la presentante considere pertinente a los fines de mejor acreditar sus derechos.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el formulario DECLARACIÓN JURADA DE ACTUACIÓN DE DOBLAJE como Anexo II identificado como IF-2022-126850643-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/377542/res2438-2.pdf

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.



 

 

 

obligacion de emitir la señal "ahora play" en sistemas de entre rios, santa fe, salta, rio negro, neuquen y santa cruz

03-ENE/2023

Resolución 2387/2022 publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre.

ARTÍCULO 1°.- Determínase que los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital que operan en las provincias de ENTRE RÍOS, SANTA FE, SALTA, RÍO NEGRO, NEUQUÉN y SANTA CRUZ deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada “AHORA PLAY” de titularidad de la firma TRENDGROU GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70800923-3).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

 

 

 

tv paga e internet: enacom autorizo aumentos para el primer cuatrimestre de 2023

30-DIC/2022

Resolución 2393/2022 publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre, modificada por su similar 2494 publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta CUATRO por ciento (4%), a partir del 1° de enero de 2023; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de diciembre de 2022 y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021; 862/2021; 2187/2021, 725/2022 y 1754/2022. A partir del 1° de febrero de 2023, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta un CUATRO por ciento (4%) sobre todos sus precios minoristas, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior. A partir del 1° de marzo de 2023, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta un TRES CON 50/100 por ciento (3,50%) sobre todos sus precios minoristas, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior. A partir del 1° de abril de 2023, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta un TRES CON 50/100 por ciento (3,50%) sobre todos sus precios minoristas, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que los incrementos y valores máximos autorizados en los Artículos precedentes sólo podrán ser aplicados por aquellas Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 1.467/2020; N° 27/2021; N° 28/2021; N° 203/2021; N° 204/2021; N° 205/2021; N° 862/2021; N° 2.187/2021; N° 725/2022 y N° 1.754/2022 en todos sus términos y alcances; y que la presente medida no abarca ni alcanza a los precios de las “Prestaciones Básicas Universales Obligatorias” aprobadas por las Resoluciones ENACOM N° 1.467/2020 y N° 205/2021, así como sus normas modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.

En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el TÍTULO IX del REGLAMENTO DE CLIENTES DE SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 733/2017 y sus modificatorias; plazo que deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes.

El apartamiento de lo dispuesto en este Artículo, se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución ENACOM N° 221/2021, o la Resolución AFSCA N° 661/2014 y modificatorias, según corresponda.

ARTÍCULO 7°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PLAZOS PARA COMUNICAR. Establecer que las modificaciones que las Licenciatarias eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas en la presente Resolución, deberán ser comunicadas a este ENACOM al momento de su aplicación y de conformidad con las disposiciones legales y modalidades de información vigentes.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

 

 

 

 

 

lanzaron el programa de fortalecimiento de la tv digital

20-DIC/2022

Resolución 1028/2022 de la Jefatura de Gabinete publicada en el Boletín Oficial del 14 de diciembre.

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, creado por el artículo 2° del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y sus modificatorios, se integra por UN (1) representante: a) de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, b) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, c) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, d) del MINISTERIO DE ECONOMÍA, e) del MINISTERIO DE CULTURA, f) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y g) del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Créase el “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA”, en la órbita de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA con el objeto de contribuir a garantizar la adhesión progresiva y gratuita de los usuarios al sistema de televisión digital abierta en todo el territorio nacional, a partir de los principios de libertad de expresión, democratización del acceso a la información y la cultura, inclusión social e integración cultural que estará a cargo de COORDINACIÓN GENERAL DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los objetivos y acciones del “PROGRAMA FEDERAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA” que como Anexo IF-2022-128132531-APN-SMYCP#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a los organismos mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Programa Federal para el fortalecimiento de la Televisión Digital Abierta

Objetivo General

Contribuir a garantizar la adhesión progresiva y gratuita de los usuarios al sistema de televisión digital abierta en todo el territorio nacional, a partir de los principios de libertad de expresión, democratización del acceso a la información y la cultura, inclusión social e integración cultural.

Objetivos específicos

• Instrumentar el despliegue progresivo de la TV Digital en todo el territorio de la República Argentina.

• Promover el acceso a la Televisión Digital Abierta (TDA) como herramienta para la democratización del acceso a la información y la cultura, la inclusión social y la promoción de la diversidad cultural.

• Alentar la producción de contenidos, instrumentos y servicios digitales de industria local, así como la investigación, el desarrollo y la formación de capacidades.

• Promover la multiplicidad de voces mediante la complementación con actores locales que han obtenido licencias y autorizaciones para la televisión digital.

• Optimizar el uso del espectro radioeléctrico.

• Contribuir a la universalización de servicios de la sociedad de la información.

Componentes

Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Programa desarrollará los siguientes componentes:

Componente 1: Ampliación, mejora y puesta en valor de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Este componente prevé la construcción de nuevas Estaciones Digitales de Transmisión (EDT) y/o la mejora de las estaciones existentes (mantenimiento correctivo, actualización de equipamiento, mejoras edilicias, etc.) así como la incorporación de tecnologías en beneficio del servicio, y el mejor aprovechamiento de los recursos existentes vinculados al espectro radioeléctrico, infraestructura, conectividad, energía, etc.

Este componente se ejecutará a través de ARSAT.

Componente 2: Acceso y uso equitativo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Este componente desarrollará instrumentos para facilitar el acceso equitativo de la población a la Televisión Digital Abierta tales como líneas de crédito específicas y/o subsidios destinados a población vulnerable y/o que acrediten verse afectados por el cese de las emisiones analógicas y que no estén en condiciones económicas de adquirir equipamiento de recepción.

Dichos instrumentos tendrán como finalidad reducir el impacto del apagón analógico en aquellas poblaciones vulnerables y/o que no cuentan al momento con servicio de TDA Terrestre.

Se coordinará con las áreas competentes la promoción de la oferta de dispositivos de recepción tales como televisores, antenas, dispositivos móviles, dispositivos portátiles, celulares, decodificadores, sintonizadores, etc. a partir del estímulo de la producción nacional.

Se generarán mecanismos para promover el recambio de equipamiento de recepción con criterios de sustentabilidad ambiental y ahorro energético.

Se coordinará con las áreas competentes la actualización del marco normativo de recepción de TDA en inmuebles, y su disponibilidad en los desarrollos habitacionales en los que el Estado tenga intervención.

Se promoverá el desarrollo de dispositivos atendiendo las necesidades de las personas con discapacidad y con dificultades en el uso de estas tecnologías.

Componente 3: Comunicación y Difusión de la TDA.

Este componente prevé la realización de campañas de difusión y comunicación de alcance nacional y local atendiendo a las particularidades regionales y a las necesidades de los territorios, con el objetivo de dar a conocer la disponibilidad del servicio, sus características y beneficios.

Se desarrollarán herramientas permanentes de contacto directo en distintas plataformas para mitigar las barreras de acceso a la tecnología digital y facilitar a los ciudadanos el acceso a información acerca de los canales digitales disponibles en cada localización, así como para distribuir información y dar respuesta a consultas relacionadas con la temática.

Se incorporarán mecanismos de información que permitan a la población en general conocer la programación de los canales que forman parte del Sistema Experimental.

Componente 4: Canales, señales y contenidos.

Este componente prevé la realización de estudios sistemáticos de los hábitos de consumos audiovisuales y televisivo como ampliar y adecuar la oferta de canales y señales en la TDA (Terrestre y Satelital) en términos de demandas y necesidades de la ciudadanía.

Asimismo, se fomentará la producción y realización con perspectiva federal de contenidos audiovisuales destinados a la televisión digital abierta.

Se procurará que los canales de televisión producidos por los distintos estamentos del Estado Nacional se encuentren accesibles para toda la población mediante las herramientas alcanzadas por este programa.

Se promoverá el desarrollo de mecanismos de asistencia técnica y financiera para los canales de televisión públicos y privados que la requieran en el marco de la transición de las emisiones analógicas a digitales.

Se fomentará la articulación de los recursos existentes en las emisoras públicas tanto de jurisdicción nacional como provinciales y de las universidades nacionales, a fin de potenciar la producción y circulación de contenidos.

Se coordinará con Arsat y las áreas competentes la disponibilidad de facilidades para la inserción de canales locales en la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre en el marco de la Resolución 222/2009 de la Secretaría de Comunicaciones y el Decreto 835/2011.

Actores intervinientes

Los organismos integrantes del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (CASATVD-T).

ARSAT en su calidad de desarrollador y operador de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

El ENACOM en tanto autoridad regulatoria de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Organismos del Estado Nacional o los Estados Provinciales con competencia para realizar líneas de crédito y/o subsidios y/o planes de promoción para la producción, adquisición y desarrollo de equipamiento y/o hardware y/o software para la Televisión Digital.

Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, Contenidos Públicos Sociedad del Estado, licenciatarios, autorizados y señales registradas ante el ENACOM.

Los canales de Televisión Pública de todo el país y el Consejo Federal de la Televisión Pública.

Los gobiernos provinciales y municipales interesados en promover el acceso a la TDA.

Las productoras y realizadoras de contenidos sonoros o audiovisuales para televisión.

Las organizaciones de la Sociedad Civil que puedan realizar el vínculo entre el Estado Nacional y los ciudadanos a los que llevar el servicio de TDA.

Las empresas productoras de equipamiento, de Transmisión y/o Recepción de Televisión Digital Terrestre o Satelital, así como desarrolladores de software para las interfaces de la Televisión Digital.

Universidades Nacionales.

Destinatarios

Población del territorio nacional de la República Argentina con especial atención a las poblaciones en situación de vulnerabilidad social y/o con dificultades de acceso a las tecnologías digitales.

Autoridad de aplicación

El titular de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública en su calidad de Presidente del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (CASATVD-T).

 

 

ENACOM AUTORIZO LA TRASFERENCIA DEL CANAL 10 DE MAR DEL PLATA AL GRUPO OLMOS

01-DIC/2022

 

 

Imagen

Imagen

 

 

 

declararon ilegales emisoras en laferrere, tristan suarez y viale

22-NOV/2022

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “CANAL 41”que en el expediente EX-2017-28358361-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la RESOL-2022-2023-APN-ENACOM#JGM, de fecha 8/11/2022 -ACTA 82- que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, el servicio de televisión con emisión analógica denominado “CANAL 41”, que emite en el canal 41, desde el domicilio sito en la calle Santa Catalina S/N°, esquina calle Jorge Newbery, de la localidad de GREGORIO DE LAFERRERE, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.-Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el Artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la “FM 100.9 - ROCK & HUEVOS” que en el expediente EX-2022-02020340-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2022-2073-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/11/2022, que en su parte resolutiva dice: “ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 100.9 - ROCK & HUEVOS”, que emite en la frecuencia 100.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle 9 de Julio N°74, de la localidad de TRISTÁN SUÁREZ, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese”. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a la “FM TABOSSI” que emite en la frecuencia 107.7 MHz y al Sr. Eduardo Dario BASSO, que en el expediente EX-2022-26135536-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2022-2072-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/11/2022, que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM TABOSSI”, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Belgrano N° 213/233, de la localidad de VIALE, provincia de ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Eduardo Dario BASSO (C.U.I.T. Nº 20-10829132-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese”. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

 

ENACOM CONCURSA FRECUENCIAS DE TV DIGITAL Para Mar del Plata, Resistencia, Comodoro Rivadavia, Córdoba capital, Rio Cuarto, Corrientes capital, Paraná, San Salvador de Jujuy, Santa Rosa, La Rioja capital, Mendoza capital, Las Heras, Maipú, Posadas, Bariloche, San Luis, Santa Fé y Ushuaia

16-NOV/2022

Resolución 2065/2022 publicada en el Boletín Oficial el 14 de noviembre.

Escuchar el siguiente audio

 



ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto los concursos públicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022- 109000692-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución, para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/374780/res2065-1.pdf

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto los concursos públicos convocados por la Resolución ENACOM N° 4.067/19, consignados en el Anexo identificado como IF-2019-80608481-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la referida Resolución, para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el canal asignado a través de la Resolución AFSCA N° 892/2015, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (C.U.I.T. N° 30-67337754-4), para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, por el canal digital 28.1, Categoría D, formato de servicio full HD 1080 y tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, que operará en red de frecuencia única en el canal radioeléctrico 28 con las repetidoras digitales del mismo que eventualmente se autoricen, por los motivos expuestos en los considerandos.



ARTÍCULO 4°.- Modifícase el canal asignado por Resolución AFSCA N° 891/2015 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS (C.U.I.T. N° 30-57735753-2) para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, por el canal digital 30.1 Categoría F, formato de servicio full HD 1080 y tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SAN LUIS, provincia homónima, ello sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 26.522, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES (C.U.I.T. N° 30-59821809-5), en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, el canal digital de televisión 34.4, Categoría G, formato de servicio sd576, tasa de transmisión hasta 3,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, ello sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 26.522, debiendo la planta transmisora desde la que se emita el canal radioeléctrico 34 estar co-localizada, junto a las de los canales 35 y 36, en la localidad de GARUPÁ, coordenadas geográficas 27° 28’ 40” Latitud Sur y 55° 51’ 42” Longitud Oeste, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto la asignación realizada por la Resolución AFSCA N° 687/2011, respecto de la citada Universidad Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Llámase a concurso público para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, conforme los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-111664725-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/374780/res2065-2.pdf

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como IF-2022-111672471-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente Resolución, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/374780/res2065-3.pdf

ARTÍCULO 9º.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día 13 al 17 de febrero de 2023, conforme la modalidad establecida en el Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, mediante el trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS CONCURSO TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”. En caso que se verifiquen problemas técnicos que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo electrónico: concursostdta@enacom.gob.ar, como vía alternativa de ingreso de las ofertas, únicamente durante el periodo consignado precedentemente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

CONGRESO APROBO PROYECTO DE LEY QUE ASIGNA PARTIDAS ESPECIFICAS PARA INDUSTRIA CULTURAL POR 50 AÑOS

31-OCT/2022

 

 

Imagen

 

 

 

LA SECRETARIA DE MEDIOS LANZO UN SUBSIDIO DE EMERGENCIA, PERO PARA MEDIOS SIN FINES DE LUCRO

18-OCT/2022

Resolución 31128/2022 publicada en el Boletín Oficial del 17 de octubre.

ARTÍCULO 1°. - Apruébase la Tercera Convocatoria al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUM.AR), como un apoyo monetario consistente en CIEN (100) asistencias económicas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000) cada uno destinado a la adquisición de bienes de capital para los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones que se incorpora como Anexo I (IF-2022-99652038-APN-DCYCF#JGM)

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones al que se hace mención en el ARTICULO 1°, y su declaración jurada que, como ANEXO I (IF-2022-99652038-APN-DCYCF#JGM) y ANEXO II (IF-2022-98889560-APN-DCYCF#JGM) respectivamente, forman parte de la presente Resolución, los cuales serán publicados en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/.

ARTICULO 3°. – Fíjase un periodo máximo de inscripción al SUM.AR de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el boletín oficial.

ARTICULO 4°. – Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, como autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado en el ARTÍCULO 2°, y facúltasela para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 5°. - El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCION 25, SAF 347, PROGRAMA 75, PARTIDA 5.2.4.

ARTÍCULO 6°. - Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del subsidio que se establece en la presente Resolución estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
ARTÍCULO 7°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Juan José Ross
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/373122/norma.htm

 

 

 

 

la provincia de buenos aires privilegia medios oficialistas en el reparto de la publicidad oficial

15-OCT/2022

La Provincia distribuyó $8526 millones entre febrero de 2020 y agosto de 2022 entre más de mil proveedores, según un relevamiento de LA NACION; entre los más beneficiados se destacan empresas con línea editorial favorable al gobierno. El volumen es tal que algunas de ellas se han convertido en paraestatales, toda vez que sin el subsidio del erario público dificilmente existírían. Tal es el caso del Grupo El Destape, de la familia Navarro, que no resulta coherente el volumen de asistencia estatal con la audiencia que acapara.

 

 

ENACOM CONCURSA CANALES DE TV DIGITAL EN LOCALIDADES DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORRIENTES, CORDOBA, SANTA FE, LA RIOJA, SALTA, NEUQUEN Y RIO NEGRO

07-OCT/2022

Las localidades son: EN AZUL, PRINGLES, SUAREZ, MADARIAGA, MAR DE AJO, SAN BERNARDO, SAN CLEMENTE, PLAZA HUINCUL, HUERGO, FUNES, ALDALGALA, CATAMARCA, CURA BROCHERO, ALVEAR, CHEPES, GUEMES, GALVEZ Y RUFINO.

Resolución 1947/2022 publicada en el Boletín Oficial del 5 de octubre.

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” correspondientes a localidades de AZUL, SAN BERNARDO y SAN CLEMENTE DEL TUYÚ, todas de la provincia de BUENOS AIRES; ALVEAR de la provincia de CORRIENTES; PLAZA HUINCUL de la provincia del NEUQUÉN; INGENIERO LUIS A. HUERGO de la provincia de RÍO NEGRO y FUNES de la provincia de SANTA FE, que como IF-2022-102435067-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/372654/res1947-1.pdf

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como IF-2022-99230123-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías I, J y K, bajo la modalidad de licenciatario operador.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/372654/res1947-2.pdf

ARTÍCULO 3°.- Apruébase las Declaraciones Juradas que como IF-2022-102430230-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forman parte integrante en un todo, de la presente Resolución.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/372654/res1947-3.pdf

ARTÍCULO 4°.- Llámase a concurso público para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías I, J y K, bajo la modalidad de licenciatario operador, en las localizaciones y conforme los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-102434261-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/372654/res1947-4.pdf

ARTÍCULO 5°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse del día 14 de noviembre de 2022 al día 18 de noviembre de 2022, conforme la modalidad establecida en el Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, mediante el trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA DE BAJA POTENCIA”. En caso que se verifiquen problemas técnicos que imposibiliten el ingreso de las ofertas a través del trámite indicado, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada, se habilitará el correo electrónico: concursostdtabajapot@enacom.gob.ar, como vía alternativa de ingreso de las ofertas, únicamente durante el periodo consignado precedentemente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

 

 

 

 

proyecto de ley del oficialismo para regular las plataformas digitales

21-SEP/2022

Un grupo de diputados nacionales por el oficialismo elaboró un Proyecto de Ley para regular los servicios de streaming y videos a demanda, entre otras plataformas digitales. Ello en sintonía con regulaciones que se van imponiendo en distintos países.

Se trata del Expediente 3951-D-2022 que propone modificaciones a las Leyes 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y 27.078 de Argentina Digital.

En esencia, con las modificaciones propuestas se equiparará a dichas plataformas por internet con las obligaciones impuestas en la actualidad a las señales que se difunden por los sistemas de televisión por suscripción.

En ese sentido, plataformas como Netflix, Amazon y Spotify deberían pagar el Impuesto a los Servicios Audiovisuales, con una alicouta del 6% si están radicadas en el extranjero y del 3% si están domiciliadas en el país. Este aspecto es un reclamo de los cableoperadores que las consideran competencia desleal.

Un punto que generará polémica es el retorno de la televisión por cable al marco regulatorio de Servicios de Comunicación Audivisual - Ley 26.522. Es que habían sido eximidas por el DNU 267/15 firmado por el expresidente Mauricio Macri.

 

 

 

Defensa de la Competencia objetó la fusión Discovery - WarnerMedia

20-SEP/2022

La Secretaría de Comercio (SC) previo Dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió un Informe de Objeción en los términos del artículo 14 de la Ley N.º 27.442 de Defensa de la Competencia, objetando la operación a través de la cual Discovery adquirió el negocio, los activos y pasivos de las operaciones comerciales que constituyen el segmento WarnerMedia, de propiedad de AT&T.

Discovery es una empresa de medios de comunicación global constituida en Estados Unidos de América presente en más de 220 países. En Argentina, principalmente produce y comercializa señales de televisión paga y comercializa su plataforma de “Video a Demanda” (VoD, por sus siglas en inglés).

WarnerMedia forma parte del conglomerado de medios AT&T con sede en Estados Unidos. En Argentina, principalmente produce y licencia contenido audiovisual, produce y comercializa señales de televisión paga, tanto básicas como premium, y comercializa su plataforma de VoD.

Luego del análisis, la SC y la CNDC concluyó que la operación genera preocupación por los efectos horizontales en los mercados de señales infantiles, de películas y series, y de entretenimiento de no ficción.

Adicionalmente, y dado la gran cantidad, diversidad y preponderancia que tienen las señales comercializadas por ambas empresas, tanto básicas como premium, se observan con preocupación los efectos de cartera que la operación podría generar.

Por último, también despiertan preocupación los efectos verticales que podrían surgir si la empresa resultante de la operación decidiera limitar la disposición de contenidos en las señales de televisión paga para distribuirlas a través de sus plataformas de distribución directa.

La SC y la CNDC emiten un Informe de Objeción cuando consideran que la operación notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia en un mercado. Por este motivo, convocará a las partes a una audiencia especial destinada a analizar las posibles medidas que mitiguen los efectos negativos de la operación de concentración sobre la competencia.

Además, en el presente informe el Secretario de Comercio dictó una medida de tutela anticipada para que ordene a las empresas que mantengan los negocios separados hasta tanto no se resuelva y quede firme el fondo del caso bajo análisis.

Fuente: Argentina.gob.ar

 

 

 

 

 

enacom insta a los medios a cumplir con la funcion de locutor

09-SEP/2022

 

 

Imagen

 

 

enacom actualizo el registro de agencias de publicidad, señales satelitales y productoras

24-AGO/2022

Resolución 1555/2022 publiciada en el Boletín Oficial del 19 de agosto.

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 1.323-AFSCA/14.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo I “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS”, identificado como IF-2022-79642246-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo II “PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS”, identificado como IF-2022-79642165-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Los montos del arancel consignados en los citados Anexos, así como las reducciones allí previstas, comenzarán a regir a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto administrativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que antes del 1º de marzo de cada año se publicará en la página web del ENACOM Micrositio de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales - el monto del arancel en concepto de derecho de registro para dicho período, el que se actualizará conforme la variación anual correspondiente al año calendario anterior de la Prestación Básica Universal (P.B.U) prescripta en la Resolución N° 1.467-ENACOM/20 o la que en el futuro la reemplace- respecto del Servicio de Acceso a Internet Domiciliaria para prestadores con más de CINCUENTA MIL (50.000) accesos. Idéntica ponderación se efectuará respecto de las escalas indicadas en los Anexos consignados en los Artículos 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES a fin de proceder al cálculo y la publicación previstos en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Los anexos pueden ser consultados en el siguiente enlace

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/370032/norma.htm 

 

 

 

 

adjudicaron un canal de tv digital en caba al sindicato argentino de television

29-JUN/2022

En la reunión del directorio del Enacom del 11 de mayo se aprobó la asignación del canal 27.3 de la televisión digital terrestre al Sindicato Argentino de Televisión (SATSAID) en la Ciudad de Buenos Aires. La flamante emisora deberá coordinar su emisión con el Grupo Olmos que es el licenciatario operador del canal 27.1 (Actualmente funciona allí Bravo TV en coproducción con el Grupo Perfil, que a su vez opera NET TV en el canal 27.2). Como se trata de una estación de alta potencia la adjudicación debe ser oficializada mediante decreto presidencial.

Imagen

 

NdR: La asignación fue oficializada a través del Decreto 437/22

 

 

 

adjudicaron canal de tv digital en mar del plata

15-JUN/2022

Resolución 1171/2022 publicada en el Boletín Oficial del 6 de junio.

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los actos del Concurso Público Nº 75 (SETENTA Y CINCO), convocado mediante la Resolución N° 894-AFSCA/15, prorrogada y modificada por su similar Nº 1.072-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro y personas jurídicas sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s), en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, en la modalidad Licenciatario Operador.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicase al señor Marcelo Diego GONZALEZ (D.N.I. Nº 18.005.004 - C.U.I.T. Nº 20-18005004-4), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 30.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s), en la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, bajo la modalidad de Licenciatario Operador, conforme la presentación documentada en el Expediente EXPAFSCA Nº 9075.02.0/15, digitalizado y agregado al EX-2022-11669579-APN-SDYME#ENACOM.

SEÑALES DIGITALES EN TV ABIERTA Y SU METODO DE "ASIGNACION"

La Normativa Técnica-Legal no contempla que la Autoridad de Aplicación en materia de frecuencias “asigne” un “canal digital” menor a 6 MHz. en la Región 2 que establece la U.I.T. (las tres Américas).

Algunos ejemplos que se pueden subsanar:
- La obtención de una licencia para un “canal digital” (menor a 6 MHz.) por parte de un licenciatario, pero que éste no puede emitir porque todavía no posee planta de irradiación al aire, ya que es dependiente de otro licenciatario denominado “operador” que todavía no ha obtenido su licencia para su planta de irradiación al aire.
- Los pocos casos de sistemas analógicos autorizados que los pasaron al sistema digital, pero perdieron esa titularidad primitiva asignada anteriormente, respecto a la posesión de su planta de emisión al aire. Aquí se produce una situación conflictiva actual y sobre todo futura, ante la imposibilidad de generar un “consorcio” de más “canales digitales”.

Algunos comentarios:
- El sentido común señalaría que el radiodifusor televisivo legalmente autorizado, ahora en la TV abierta digital, podría tener una suerte de distintos “programas” en señales digitales abiertas y simultáneas de 24 hs. de duración, según la línea editorial de esa emisora, que es la titular de la planta de irradiación al aire del Servicio de Radiodifusión televisiva.
- Existiría también una tendencia actual de trabajar en la TV abierta digital en forma de consorcios o grupos mediáticos afines de “canales digitales”, ya que el espectro de frecuencias de radiodifusión televisiva es sumamente reducido.

Buenos Aires, 6 de junio de 2022.
Ing. Alberto Cravenna (M.N. 1352 del CO.P.I.T.E.C.)

 

 

 

APAGON ANALOGICO: ENACOM INICIA RELEVAMIENTO DE ESTACIONES REPETIDORAS DE TV

23-MAY/2022

Resolución 888 ENACOM/22, publicada en el Boletín Oficial del 20 de mayo.

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la declaración jurada titulada “DECLARACIÓN JURADA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE AUDIENCIAS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DIGITALIZADOS (ARTÍCULO 3º DECRETO Nº 156/2022 - TRANSICIÓN DE LA TELEVISIÓN ANALÓGICA AL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)”, identificada como IF-2022-36271354-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presentación de la declaración jurada citada en el Artículo 1º de la presente, deberá ser efectuada únicamente por la o el declarante, mediante su Cuenta De Usuario TAD, a través de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), en el marco del trámite “Registro Art. 3 Decreto Nº 156/2022 – Proceso transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).”. Asimismo, deberá ser incorporada la documentación que acredite la inclusión de la o el solicitante en los casos comprendidos en el Artículo 12 de la Resolución Nº 1.467/20 y sus modificatorias del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el apartado “documentación adjunta”. El plazo para presentar la declaración jurada de que se trata, se extenderá por el plazo de DOCE (12) meses desde la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al ÁREA REGISTROS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, el tratamiento de las declaraciones juradas articuladas en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente. En caso de corresponder, se solicitará la intervención de los organismos, y áreas de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con competencia específica, a fin de analizar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES la facultad de incluir, a través de la correspondiente disposición, en el Registro del Artículo 3º del Decreto Nº 156/2022, a aquellas y aquellos solicitantes que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas. La no inclusión en el mencionado Registro, implicará la denegatoria.

ARTÍCULO 5º.- El Registro al que refiere el Artículo precedente, será publicado en la página www.enacom.gob.ar.

ARTÍCULO 6º.- Iníciase el “Procedimiento de Ratificación y Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y Autorizados, Propias y de Terceros”.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “Instructivo Para la Ratificación y Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y Autorizados, Propias y de Terceros”, identificado como IF-2022-41898329-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º.- Apruébanse las declaraciones juradas tituladas DDJJ 1 “Ratificación de la Repetidora de Televisión Autorizada” y DDJJ 2 “Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de la Repetidora de Televisión Autorizada”, identificadas como IF-2022-46505097-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución. La presentación de las mismas y de la documentación prevista en el Instructivo aprobado por el Artículo 7° se efectuará exclusivamente mediante la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), en el marco del trámite “Ratificación y Relevamiento - Artículo 5° Decreto N° 156/2022”. El plazo de presentación se extenderá por CUATRO (4) meses desde la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, el tratamiento y evaluación de las declaraciones juradas y de la documentación presentadas en el marco del instructivo aprobado en el Artículo 7° de la presente, con la intervención de las áreas con competencia en el aspecto técnico de las mismas, en su caso.

ARTÍCULO 10.- Dispónese que la falta de ratificación e información de las condiciones de operatividad en las condiciones exigidas como la no subsanación de las observaciones que pudieran formularse a la presentación o la ausencia de respuesta al requerimiento de documentación respaldatoria o complementaria, implicarán que la o las repetidoras autorizadas de que se trate, sean tenidas por desistidas, quedando liberados los canales radioeléctricos oportunamente asignados para su administración por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 11.- Establécese que el “Procedimiento de Ratificación y Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y Autorizados, Propias y de Terceros”, culminará con el dictado del acto administrativo que tenga por ratificadas o desistidas las repetidoras, una vez concluida la tramitación de la totalidad de las presentaciones formuladas.

ARTÍCULO 12.- Determínase que el plazo suplementario para el cese de emisiones analógicas que podrá otorgarse, a solicitud fundada de los titulares de repetidoras autorizadas, sea concedido a partir de que se dicte el acto administrativo que las tenga por ratificadas. La solicitud del plazo suplementario deberá interponerse con anterioridad al vencimiento según el cronograma aprobado por el Decreto N° 156/2022 y se encontrará supeditada a la inclusión como ratificadas de la o las repetidoras de que se trate en el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 13.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DELEGACIONES a los efectos de asegurar la difusión de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-369999/365042/res888-1.pdf

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-369999/365042/res888-2.pdf

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-369999/365042/res888-3.pdf

 

 

 

 

 

gobierno argentino le dio luz verde a la fusion disney-fox y el ingreso de mediapro

29-ABR/2022

El Gobierno avaló este miércoles la desinversión de Disney (ESPN) en la Argentina, que incluye la cesión de señales y derechos televisivos, como paso previo a autorizar su fusión con Fox. Así se lo confirmaron fuentes de la Secretaría de Comercio Interior a LA NACION. La decisión se publicará en el Boletín Oficial.

La resolución fue firmada por el secretario Roberto Feletti, y contó con la adhesión del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas. Con el desprendimiento de Disney, ingresa al mercado televisivo del país la empresa española MediaPro, que en su mayoría es controlada por capitales chinos.

Desde la cartera gubernamental aclararon, sin embargo, que la resolución firmada este miércoles no autoriza definitivamente la fusión de Disney, dueña de ESPN, con Fox. Para ello, explicaron que las empresas deberán cumplir hacia adelante “una serie de requisitos” que “serán evaluados oportunamente”. Se trata de acciones de comercialización y paquetización que minimicen “los efectos de cartera” por un plazo de cinco años, según había sugerido la Comisión Nacional de la Defensa de la Competencia (CNDC).

Como había publicado LA NACION, la desinversión incluye el traspaso de los canales de tv por cable de Fox y los derechos de transmisión de la Copa Libertadores, la UEFA Champions League, la NFL, la MLB, la Fórmula 1, la UFC, la WWE, la Premier Boxing Champions, la Liga ACB Basketball, el World Rugby Sevens y el ATP World Tour 250 - ATP Córdoba.

De esta manera, traspasará a MediaPro los canales básicos de TV por cable denominados Fox Sports, con la totalidad de los derechos correspondientes a los contenidos que se transmitían por ellos al momento de la fusión.

Por su parte, Disney conserva la totalidad del fútbol argentino y no cede la transmisión de River o Boca.

El desprendimiento era una condición necesaria que había puesto el Gobierno en enero para otorgar luz verde al deseo de Disney de acoplarse a Fox. Entonces, el comunicado de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia obligaba a Disney a venderle sus derechos a “un competidor externo de la TV paga”.

Fuente: La Nación


 


 

 

tv digital: autorizaron a las universidades de buenos aires, san juan y santiago del estero

18-ABR/2022

Boletín Oficial del 8 de abril.

Resolución Sintetizada 604/2022. 1.- Autorizar a la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, un servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital de televisión 35.2, Categoría B, radio del área primaria de servicio asignada 70,9 kilómetros, formato de servicio HD 720, tasa de transmisión hasta 6,5 Mbit/s, con una restricción de radiación consistente en una reducción de 12 dB entre los azimutes 350º y 110º respecto al norte geográfico, con ubicación en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en carácter de autorizado, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta.

2.- Dentro de los 180 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar el Certificado de Inspección Técnica, de conformidad con la normativa técnica vigente, que deberá contener la información consignada en el IF-2021-11096754-APN-SARYS#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

3.- La autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC.

4.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.

5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Boletín Oficial del 13 de abril.

Resolución 651/2022 ENACOM: Modificar el Anexo I de la Resolución N° 234-AFSCA/15, sustituyéndose la categoría “D” por la categoría “F” correspondiente al canal 33 de la banda de UHF, de la ciudad de SAN JUAN. Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, un servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital de televisión 33.1 de la banda de UHF, con categoría “F” de la Tabla 3 Categorías de las estaciones del Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre” del punto 5.4 de la norma técnica, formato de servicio full HD 1080, tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s, con una restricción de radiación consistente en una reducción de 3 dB. E/(185-195)º, con ubicación en la ciudad de SAN JUAN, y en carácter de autorizado operador, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta.

Resolución 675/2022 ENACOM: Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, un servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital de televisión 26.1 de la banda de UHF, con Categoría F definida en la Tabla 3 del ítem 5.4 del punto 5 del Anexo III a la Resolución Nº 7-SC/2013, radio del área primaria de servicio (48 dBµV/m) 35 km., con ubicación en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, y en carácter de autorizado operador, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta.

 

 

adjudicaron licencia de tv digital a la asociacion de prensa de tucuman

11-ABR/2022

Decreto 182/2022 publicado en el Boletín Oficial del 8 de abril.

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los actos del concurso público convocado por la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, actual ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante la Resolución N° 39/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 225/15 y 226/15, con el objeto de adjudicar a personas jurídicas sin fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, bajo la modalidad de licenciatario.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase a la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE TUCUMÁN (C.U.I.T. Nº 30-63446463-4) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s) en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, bajo la modalidad de licenciatario.

ARTÍCULO 3º.- Recházanse, por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente presentadas por las entidades FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, FUNDACIÓN CENTRO CRISTIANO TUCUMÁN LA BANDA y FUNDACIÓN FUENTE, por las razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2º del presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA ($653.370.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones referido y mantenida hasta que se dicte el acto administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares.

ARTÍCULO 6º.- La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con este o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y, asimismo, que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y la modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 7º.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8º.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones pertinente y en el presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

 

 

 

 

 

enacom agiliza tramite de sanciones por interferencias a servicios esenciales

08-ABR/2022

Resolución 589/2022

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Presidente del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para aplicar las sanciones a los servicios de comunicación audiovisual con título que legitime su funcionamiento, que ocasionen interferencias perjudiciales sobre los servicios esenciales determinados en la RESOL-2020-1235-APN-ENACOM#JGM, en el marco del Protocolo aprobado por la misma.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 661-AFSCA/14, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6°.- La alteración de los parámetros técnicos que provoquen interferencia a los servicios esenciales determinados en la RESOL-2020-1235-APN-ENACOM#JGM, será sancionada con multa del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción con un mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), siempre que no supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 26.522.”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 2° de la RESOL-2019-2882-APN-ENACOM#JGM, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el caso que los sujetos mencionados en el Artículo 103, inciso 1), de la Ley N° 26.522 no hubieran presentado la declaración de la facturación a la que hace referencia dicho Artículo, se considerará a los efectos del cálculo del monto de la multa que pudiera corresponder, la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción de un servicio de comunicación audiovisual o registro de señal de similares características y el de mayor facturación. Para el supuesto que la infracción consista en interferencia perjudicial a los servicios esenciales determinados en la RESOL-2020-1235-APN-ENACOM#JGM, se aplicará el monto mínimo establecido en el Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, y sus modificaciones.”.

ARTÍCULO 4°.- Ante la reiteración, dentro de un mismo año calendario, de interferencia a los servicios esenciales determinados en la RESOL-2020-1235-APN-ENACOM#JGM, se aplicará la sanción de caducidad de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108, inciso c), de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

 

 

 

 

SEÑALES DE NOTICIAS: OBLIGACION DE LENGUA DE SEÑAS Y SUBTITULADO

04-ABR/2022

Resolución 570/2022 publicada en el Boletín Oficial del 31 de marzo.

ARTÍCULO 1°.- Establecese que las señales de noticias de inclusión obligatoria para los servicios de televisión por suscripción conforme lo previsto en el Artículo 2° inciso d) y en el Artículo 3° inciso d) del Anexo I de la RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM deberán incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice lengua de señas y subtitulado oculto, conforme el esquema de implementación previsto en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Esquema Progresivo de Implementación de los Medios de Comunicación Adicionales detallado en el Anexo I registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-29750744-APN-DNSA#ENACOM el que forma parte integrante, en un todo, de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La falta de incorporación de los medios de comunicación adicionales o el incumplimiento del esquema progresivo de implementación por parte de los sujetos obligados, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Título VI de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

ANEXO I
ESQUEMA DE INCORPORACIÓN PROGRESIVO DEL SUBTITULADO OCULTO O CLOSED
CAPTION:

Las señales de noticias de inclusión obligatoria para los servicios de televisión por suscripción conforme los artículos 2° inciso d) y 3° inciso d) del Anexo I de la Resol- 2020-1491-APN-ENACOM#JGM deberán acreditar, dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente, como mínimo tres (3) horas de programación subtitulada en el horario de 19.00 a 23.00 horas. A partir de dicho plazo, en forma progresiva, deberán incorporar en períodos sucesivos de ciento ochenta (180) días, tres (3) horas diarias de programación subtitulada hasta completar la totalidad de la programación.

ESQUEMA DE INCORPORACIÓN PROGRESIVO DE TRADUCCIÓN EN LENGUA DE SEÑAS:

Las señales de noticias de inclusión obligatoria para los servicios de televisión por suscripción conforme los artículos 2° inciso d) y 3° inciso d) del Anexo I de la Resol- 2020-1491-APN-ENACOM#JGM deberán acreditar dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente, como mínimo una (1) hora diaria de programación traducida en lengua de señas, en los siguientes horarios de 06.00 a 10.00 horas y 19.00 a 23.00 horas, respectivamente. A partir de dicho plazo, en forma progresiva, deberán incorporar en períodos sucesivos de ciento ochenta (180) días, una (1) hora diaria de programación traducida en lengua de señas hasta completar la banda horaria de 06.00 a 10.00 horas y una (1) hora diaria de programación traducida en lengua de señas hasta completar el horario central.
 

 

decreto presidencial le puso fechas al apagon analogico de la tv

26-ENE/2022

Decreto 156/2022 publicado en el Boletín Oficial el 29 de marzo.

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el cronograma con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), identificado como IF-2022-23888656-APN-DNSA#ENACOM, que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los canales radioeléctricos liberados como consecuencia del cese de las emisiones analógicas quedarán disponibles, transcurridos NOVENTA (90) días desde el vencimiento del plazo acordado para el cese definitivo de emisiones, para su administración por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que con el fin de minimizar el impacto que podría generar la finalización de la transición en las audiencias más vulnerables, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con una antelación no menor a NOVENTA (90) días al vencimiento del plazo acordado para el cese de emisiones analógicas en cada una de las zonas geográficas según el cronograma aprobado, realizará la apertura de un registro tendiente a identificar a aquellos usuarios y aquellas usuarias que en cada una de ellas acrediten verse afectados y afectadas y que se encuentren dentro de los casos comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº 1467/20 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias.

En tales casos, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará los recursos que aseguren el acceso a los servicios digitalizados, para lo cual se garantizará la correspondiente partida en su presupuesto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que, de modo excepcional y por razones fundadas, otorgue un plazo suplementario a los y las titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta analógica que no se encuentren en condiciones de dar comienzo a las emisiones digitales.

El plazo suplementario que se otorgue no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha en la cual debería producirse el cese de las emisiones analógicas. A tal efecto, el pedido solo podrá fundarse en la imposibilidad de dar comienzo a las emisiones digitales.

En el caso de aquellos y aquellas titulares de licencias y autorizaciones que acrediten la imposibilidad, por razones económicas, de dar comienzo a las emisiones digitales, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES evaluará la factibilidad de otorgar financiamiento para la adquisición de la tecnología necesaria.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES realizará un procedimiento de ratificación y relevamiento de las condiciones de operatividad de las repetidoras autorizadas de servicios analógicos licenciatarios y autorizados, propias y de terceros, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas en caso de falta de ratificación. En función de sus particularidades y localización podrá otorgar a las mismas un plazo suplementario para el cese de emisiones analógicas, en idénticas condiciones a las que se refieren en el artículo 4º, sin perjuicio de tomar las medidas dispuestas por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 2456/14.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para adoptar las medidas pertinentes en orden a regular la importación y comercialización de televisores, con el fin de que los mismos resulten compatibles con el estándar denominado ISDB-T.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

El cronograma puede ser consultado en este enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/360000-364999/362788/dto156.pdf

 

 

 

el gobierno designo a la ultramenemista claudia bello en el directorio de arsat

26-ENE/2022

La ex funcionaria menemista Claudia Bello, conocida en los 90 por sus escándalos judiciales, vuelve a la función pública: fue designada como directora de la empresa estatal Arsat.

El gobierno designó a la ex funcionaria menemista Claudia Bello en Arsat

Así lo establece la Resolución 17 publicada en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, en la que designa a su mano derecha Jorge Neme como representante del Estado en la empresa satelital.

En el anexo de la resolución se establece que Bello será designada como directora en la asamblea de accionistas de Arsat a realizarse este miércoles.

Su designación ya generó críticas de algunos dirigentes del oficialismo, como el ex coordinador nacional de la TDA, Osvaldo Nemirovsci. "El posible nombramiento de Claudia Bello como directora de ArSat ofende la experiencia, militancia, honestidad, convicción de cientos de compañeros "duchos" en el tema y que están en su casa. No lo hagan!", escribió el ex funcionario.

Durante el gobierno de Carlos Menem, Bello ocupó distintos cargos de segunda línea y llegó a ser designada como interventora federal en la provincia de Corrientes. Sin embargo, se hizo conocida por distintos escándalos judiciales por los que nunca fue condenada.

El caso más conocido vinculado a Bello fue el "efecto Y2K" por el que fue procesada por fraude al Estado e incumplimiento de deberes de funcionario público por las contrataciones vinculadas al "problema del año 2000".

Bello fue muy cercana al actual secretario de Asuntos Estratégicos, Gustavo Béliz, a quien conoce desde la década del 90 cuando ambos fueron funcionarios de Menem. La ex funcionaria también tuvo vinculación con Daniel Scioli. Durante los 90 Bello fue presidente del PJ porteño, donde siempre tuvo incidencia Alberto Fernández.

Una de sus últimas apariciones públicas fue durante la campaña de 2019, cuando organizó una visita de Miguel Pichetto (entonces candidato a vicepresidente de Mauricio Macri) a Mar del Plata, la ciudad donde se radicó después de dejar la función pública.

Fuente: LPO

 

 

 

river o boca gratis, una de las condiciones impuestas por el gobierno para avanzar con la fusion disney-fox

19-ENE/2022

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que pertenece a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, dictó la desinversión de la firma The Walt Disney Company sobre la adquisición del control exclusivo de Twenty-First Century Fox INC., y dispuso condiciones en la operación para restaurar la competencia efectiva en el mercado de comercialización de canales deportivos del servicio básico de TV por cable.

Debido a que la fusión infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442), a través de esta decisión, la CNDC subordina la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que la misma disminuye, restringe o distorsiona la competencia de modo que perjudica el interés económico general.

Previamente, la CNDC emitió un “Informe de Objeción” alertando sobre los efectos perniciosos sobre la competencia de la operación en cuestión

El condicionamiento consiste principalmente en poner a disposición para su transferencia a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a competencias deportivas de los cuales Fox era licenciante al momento de notificación de la operación de fusión. Esta medida tiene por objetivo restaurar la competencia efectiva en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas, es decir, los canales deportivos de cable ordinario -no señales premium o pack fútbol-.

Vale aclarar que el condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente sí, como mínimo, alcanzarán a los denominados “Contenidos Fundamentales” que integran el contenido principal de cada uno de los siguientes eventos deportivos:

Copa CONMEBOL Libertadores de América

UEFA Champions League

National Football League (NFL)

Major League Baseball (MLB)

Fórmula 1

Ultimate Fighting Championship (UFC)

World Wrestling Entertainment (WWE)

Premier Boxing Champions

Liga ACB Basketball

World Rugby Sevens

ATP World Tour 250 – ATP Córdoba

El condicionamiento también se complementa con una serie de compromisos conductuales que tienen como fin inmediato reducir los efectos de la concentración hasta tanto se haga efectiva la desinversión y, por otra parte, buscan morigerar los efectos derivados de un aumento en el poder de negociación.

Según la CNDC, la operación de concentración bajo análisis eliminaría a un competidor en señales que presenta una sustitución muy cercana y aumentaría el poder de negociación de las empresas fusionadas frente a las distribuidoras de señales con posibles efectos sobre sus precios y sobre el precio de los abonos que pagan los consumidores finales. Además, la posición que adquiriría la entidad fusionada en el género deportes podría tener como consecuencia el aumento de su poder de negociación para incluir al resto de sus señales de otras temáticas en los paquetes básicos de los operadores.

El compromiso conductual establece además requisitos sobre las condiciones de comercialización y paquetización que minimizan los efectos de cartera que la operación pudiera generar aún con posterioridad a concretada la desinversión, y por un plazo de cinco años.

Concretamente, se establece que Disney deberá transmitir de manera abierta y gratuita los eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como “contenidos fundamentales” hasta tanto se haga efectiva la desinversión estipulada (para la cual tiene un plazo de un año y una posible prórroga de seis meses) y transmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local de fútbol actualmente emitidos por el canal premium de Fox Sports, uno de los cuales deberá ser no obstante River o Boca, ya que estos equipos son los de mayor convocatoria y audiencia.

Además, deberá mantener un máximo de cuatro señales lineales deportivas básicas en la grilla de canales ofrecidos en la República Argentina.

El dictamen de la CNDC sostiene que el fuerte poder de negociación obtenido por la empresa resultó de esta fusión, consecuencia de la acumulación de señales de alta relevancia para el usuario final, podría devenir en: (i) un incremento del valor del conjunto de señales , móviles al abono de televisión paga; y/o (ii) efectos exclusorios en el mercado de señales, al transferir la cartera de productos sobre un espacio finito que compone la grilla o en la distribución de TV paga, reducir el margen de ganancia de los cableoperadores (posibilitando que los abonados reciban una oferta más reducida, menos variada y con productos de menor calidad) en conjunción o no con una estrategia propia de distribución de señales (premium u OTT).

Por otra parte, y mientras las partes no concretan la desinversión estructural requerida, deberán mantenerse estables para cada operador la relación previa existente a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.

Por tratarse de una operación de concentración a nivel mundial, sus efectos fueron analizados por las diferentes autoridades de competencia del mundo en donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil. Al igual que la CNDC local, en estos países, las autoridades de competencia identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y también impusieron ciertos condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar los problemas identificados.

En el dictamen, la CNDC establece que dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la resolución, las partes deben comunicar por un medio fehaciente a todos sus clientes las medidas conductuales aquí establecidas.

Fuente: Secretaría de Comercio

 

 

El dictamen completo puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/01/conc-1692-dictamen-reso.pdf

 

 

 

 

 

enacom definio las bandas para el uso del 5g

04-ENE/2022

Resolución 2199/2021 publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre.

ARTICULO 1°.- Considéranse como bandas aptas para la implementación y despliegue de Servicios de Comunicaciones Móviles que utilicen tecnologías de última generación en la REPÚBLICA ARGENTINA las bandas de 1500 MHz (1427 MHz -1518 MHz), AWS-3 (1770 MHz-1780 MHz apareada asimétrica con 2170 MHz-2200 MHz), 2300 MHz (2300 MHz – 2400 MHz), 3500 MHz (3300 MHz – 3600 MHz), 26 GHz (24,25 GHz – 27,50 GHz) y 38 GHz (37,0 GHz – 43,5 GHz).

ARTICULO 2°.- Encomiéndase a las áreas competentes, en el marco del PLAN DE GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, la realización de las tareas necesarias para la disponibilización de las frecuencias identificadas en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

enacom autorizo subas de hasta el 9,8% en sistemas de tv paga con 100 mil o menos abonados

30-DIC/2021

Resolución 2187/2021 publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre.

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que posean hasta CIEN MIL (100.000) accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a NUEVE CON OCHO DECIMAS (9,8%), tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021 y 862/2021.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que los incrementos autorizados en el artículo anterior sólo podrán ser aplicados por aquellas Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020; 1467/2020; 27/2021; 28/2021; 204/2021; y 862/2021 en todos sus términos y alcances; y que la presente medida no abarca ni alcanza a los precios de las Prestaciones Básicas Universales (PBU) y Obligatorias aprobadas por las Resoluciones ENACOM N° 1467/2020 y N° 205/2021; todas con sus normas modificatorias y concordantes.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) mencionadas en el artículo 1° y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones citadas en el artículo anterior o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas. En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el TÍTULO IX del REGLAMENTO DE CLIENTES DE SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 733/2017 y sus modificatorias; plazo que deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes.
El apartamiento de lo dispuesto en este artículo, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución ENACOM N° 221/2021, o la Resolución AFTIC N° 661/2014 y modificatorias, según corresponda.

ARTÍCULO 4° -DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PLAZOS PARA COMUNICAR. Establecer que las modificaciones que las Licenciatarias eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas en la presente Resolución, deberán ser comunicadas a este ENACOM al momento de su aplicación y de conformidad con las disposiciones legales y modalidades de información vigentes.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.


 

 

 

 

actualizacion societaria en el canal 9 de parana

25-DIC/2021

Resolución 2044/2021 ENACOM publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre.

1.- Aprobar el ingreso, a través del sistema de tracto abreviado, de Jorge Aníbal PÉREZ y la firma NEOMEDIA S.A., a la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A., titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta identificado con la señal distintiva LRI450, canal 9, de la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RÍOS.

2.- Dejar establecido que la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A. se encuentra integrada por Jorge Aníbal PÉREZ con la cantidad de 1.487 acciones, representativas del 15% del capital social y la firma NEOMEDIA S.A. (a su vez integrada por el nombrado y por María Ximena VELÁZQUEZ) con la cantidad de 8.426 acciones, representativas del 85% del capital social.

3.- Aprobar la modificación del ARTÍCULO CUARTO del estatuto social de la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A.

4.- Tener por ejercida con relación a la licencia mencionada en el Artículo 1°, la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia individualizada, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más.

5.- Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente, se computará a partir del día 2 de enero de 2017, como consecuencia de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 20 del Decreto Nº 267/15.

6.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A. deberá cumplimentar con la presentación de las declaraciones juradas y pagos del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo.

7.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, los cesionarios deberán regularizar la situación informada por la AATRAC.

8.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A. deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.

 

 

enacom avalo el ingreso del grupo linke en canal 9 de resistencia

17-DIC/2021

Boletín Oficial del 15 de dicembre.

Resolución 2034/2021 ENACOM:

1.- Aprobar el ingreso de Guillermo Oscar LINKE, Marcelo Oscar LINKE y Héctor Fabián LINKE, a la firma T.V. RESISTENCIA S.A., titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta identificado con la señal distintiva LT81, canal 9, de la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO, cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos.

2.- Considerar desvinculados de la licenciataria a Diego Alejandro SAÚL ROMAY, Mirta Leonor SAÚL ROMAY, Norberto Juan COLOMBO, Pablo FRASCHINA y a las sucesiones de Marcelino CASTELAN y José Fortunato SORIA.

3.- Dejar establecido que T.V. RESISTENCIA S.A., se encuentra integrada por Guillermo Oscar LINKE, titular de 210.734 acciones, representativas del 25,50 % del capital social, Marcelo Oscar LINKE titular de 310.593 acciones, representativas del 37,58 % del capital social, y Héctor Fabián LINKE, titular de 305.080 acciones, representativas del 36,92 % del capital social.

4.- Tener por ejercida con relación a la licencia mencionada en el Artículo 1°, la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia individualizada, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más.
 

 

 

 

 

tv paga: enacom obliga a incluir la señal canal cuatro

09-DIC/2021

Resolución 1824/2021 ENACOM publicada en el Boletín Oficial del 06 de diciembre: Determínase que los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada CANAL CUATRO 4 (CC4) en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

La señal de noticias, que aún no está disponible en los principales servicios de TV paga, pertenece a la firma MARIV MEDIA PARTNERS S.R.L.

De quién es Mariv Media Partners S.R.L.:

Instrumento privado 22/06/2020, Manuel Pablo Marvaso, D.N.I. Nº 24.560.485, CUIL 20-24560485-9, nacido el 08 de Mayo de 1975, argentino, divorciado, empresario en medios de comunicación, con domicilio en la calle Lavalle 900, Piso 9 “B”, CABA.; y Antonio José Rivarola, con DNI 31.371.230, CUIL 20-24821577-2, argentino, soltero, licenciado en administración de empresas, fecha de nacimiento 23 de Agosto de 1975, domiciliado en la calle Húsares 2255, piso 12, departamento ¨2¨, Torre 1, CABA. Mariv Media Partners S.R.L. 99 años.

 

 

 

actualizada la composicion societaria del canal 13 de corrientes

03-DIC/2021

Resolución 1882/2021 ENACOM. Publicada en el Boletín Oficial del 29 de noviembre.

1 - Aprobar el ingreso de Carlos Antonio SMITH, Alicia Beatriz SMITH, Mónica Gisela SMITH, Claudia Mabel SMITH y José Elías SMITH a la firma RÍO PARANÁ TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta identificado con la señal distintiva LT80, canal 13, de la ciudad de CORRIENTES, con motivo del fallecimiento de Carlos Antonio SMITH (NdR: falleció en mayo de 2018).

2 - Dejar establecido que la firma RÍO PARANÁ TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se encuentra integrada por Félix María GÓMEZ DANUZZO , María Antonieta GÓMEZ DANUZZO, María Antonieta DANUZZO DESIMONI, cada uno de ellos con un 20 % de participación en el capital social; Carlos Antonio SMITH, Alicia Beatriz SMITH, Mónica Gisela SMITH, Claudia Mabel SMITH y José Elías SMITH, cada uno de ellos con un 8 % de participación en el capital social.

3 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, los ingresantes deberán regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo.

4 - Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma RÍO PARANÁ TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

 

 

 

 

OFICIAL. TRANSFERIDA LICENCIA DE TV DIGITAL EN RESISTENCIA

29-OCT/2021

Boletín Oficial del 26 de octubre.

Resolución 1678/2021 ENACOM: Aprobar la transferencia de titularidad de la licencia correspondiente al servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión FULL HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s), con una reducción de 3dB en el rango azimutal 30° - 90° y máxima radiación en el azimut 295°, en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO, bajo la modalidad de licenciatario operador, adjudicada al señor Marcelo Gustavo SANTALUCÍA, a favor de la firma CINCO SENTIDOS S.A.S. integrada por el señor Juan Ignacio PEDRINI.
 

 

 

 

designaron a representantes de la oposicion en el enacom y rtase

30-SEP/2021

Boletín Oficial del 28 de septiembre.

Decreto 655/2021: Desígnase al señor José Manuel CORRAL en el cargo de Director del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), por la tercera minoría parlamentaria (NdR: radicalismo).

Boletín Oficial del 29 de septiembre.

Decreto 668/2021: ARTÍCULO 1°.- Desígnase al doctor Cristian Gabriel LARSEN (D.N.I. N° 32.859.332) en el cargo de Director de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (R.T.A. S.E.) para completar un período de ley, a propuesta del bloque parlamentario de la segunda minoría del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN (NdR: PRO).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al señor Carlos Javier MONTE (D.N.I. N° 23.299.508) en el cargo de Director de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (R.T.A. S.E.) para completar un período de ley, a propuesta del bloque parlamentario de la tercera minoría del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN (NdR: radicalismo).

Escándalo de los bolsos en la Televisión Pública

El fiscal Gerardo Pollicita efectivizó este martes el pedido de procesamiento de cinco ex funcionarios de RTA por "defraudación contra la administración pública y negociaciones incompatibles con la función pública" en el llamado "escándalo de los bolsos" en la Televisión Pública.

Posterior a las acusaciones, el hecho culminó con la renuncia de funcionarios importantes en el ente público y la mira de los cuestionamientos puesta en Rosario Lufrano.

La denuncia había sido realizada hace dos meses por el retiro de 11,4 millones de pesos en efectivo que se habían justificado como gastos en una serie de Manuel Belgrano en la TV Pública.

Pollicita le pidió al juez Luis Rodríguez los procesamientos de Alejandro De la Torre, director adjunto de Administración, Finanzas y Relaciones Comerciales; Claudio Lamalfa, tesorero; Guillermo Siaira, director de Administración, Finanzas y Relaciones Comerciales; Ernesto Molinero, gerente de Producción, y Ariel Berliner, subgerente, además de la escenógrafa Adriana Maestri.


 

 

 

 

enacom: instructivo para aprobar la transferencia de licencias, acciones o cuotas sociales

07-SEP/2021

 

Boletín Oficial del 6 de septiembre.

Resolución 1297/2021 ENACOM: Apruébase el Instructivo que regirá el procedimiento para la aprobación de la transferencia de titularidad, cesión de acciones y/o cuotas sociales de licencias de servicios de comunicación audiovisual a favor de personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro, personas jurídicas sin fines de lucro; transferencia de titularidad o cesión de cuotas sociales o acciones con motivo del fallecimiento del titular de la licencia o de los socios de la licenciataria y aumento de capital que importe la modificación de la participación societaria.

El instructivo puede descargarse en el siguiente enlace:

https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2021/res1297.pdf

 

UNIVERSIDAD DEL CENTRO, AUTORIZADA A OPERAR UN CANAL DE TV DIGITAL

06-SEP/2021

Boletín Oficial del 1 de septiembre.

Resolución 1253/2021 ENACOM:

Modificar el Anexo I de la Resolución N° 234-AFSCA/15, sustituyéndose la categoría D por la categoría G correspondiente al Canal 29 de la banda de UHF, de la ciudad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES.

Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDBT, en el canal digital de televisión 29.1 de la banda de UHF, con categoría G, formato de transmisión full HD 1080, (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), sin restricciones de radiación, con ubicación en la ciudad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, y en carácter de autorizado operador, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta.
 

 

 

GOBIERNO ARGENTINO CONSULTA PARA ELABORAR UN REGLAMENTO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

24-AGO/2021

Resolución 527/2021 Secretaría de Innovación Pública: ARTÍCULO 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de “Documentos de Consulta” previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I al “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/96 de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del Documento de Consulta “PREMISAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO” que como Anexo [IF-2021-75129705-APN-SSTIYC#JGM] forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar, a la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic o a través de la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) www.enacom.gob.ar.

ARTICULO 3°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/16 y normas complementarias, a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) aprobada por la Resolución de esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 25/20, o bien por escrito, en formato papel en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, sita en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña 788, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4°.- Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic, que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/03.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Micaela Sánchez Malcolm

Anexo:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/353220/res527.pdf

 

 

autorizaron aumentos de la tv paga de un 5% retroactivo al 1° de julio

14-JUL/2021

Resolución 862/2021  publicada en el Boletín Oficial del 14 de julio.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y, los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un CINCO POR CIENTO (5%) retroactivo al 1° de julio de 2021; tomando como referencia sus precios vigentes y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 27/2021; N° 28/2021 y N° 204/2021.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que los incrementos y valores máximos autorizados en los Artículos precedentes sólo podrán ser aplicados por aquellos Licenciatarios y Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020; N° 1.467/2020; N° 27/2021; N° 28/2021; N° 203/2021; N° 204/2021 y N° 205/2021 en todos sus términos y alcances; y que la presente medida no abarca ni alcanza a los precios de las “Prestaciones Básicas Universales Obligatorias” aprobadas por las Resoluciones ENACOM N° 1.467/2020 y N° 205/2021.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en el Artículo anterior o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas. En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el TÍTULO IX del REGLAMENTO DE CLIENTES DE SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 733/2017 y sus modificatorias; plazo que deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes. El apartamiento de lo dispuesto en este Artículo, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE TIC aprobado por Resolución ENACOM N° 221/2021 o la Resolución AFTIC N° 661/2014 y modificatorias, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PLAZOS PARA COMUNICAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establecer que las modificaciones que los Licenciatarios y las Licenciatarias eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas en la presente Resolución para julio 2021, deberán ser comunicadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su publicación, de conformidad con las disposiciones legales y modalidades de información vigentes.

El texto completo está disponible en el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352006/norma.htm

 

 

 

el gobierno nacional otorgara subsidios de $200.000, pero a medios sin fines de lucro

23-JUN/2021

La Secretaría de Medios y Comunicación Pública abrió una nueva inscripción a Sumar, un subsidio de 200.000 pesos destinado al fortalecimiento de los medios de comunicación de gestión social con personería jurídica sin fines de lucro, se informó este martes oficialmente.

Jorge Meneses, subsecretario de Contenidos Públicos, aseguró que “Sumar busca fortalecer la tarea que diariamente realizan los medios de gestión social a lo largo de todo el territorio nacional. En esta oportunidad, la convocatoria busca dar respuestas concretas a la necesidad de equipamiento”, agregó.

Este año, el subsidio será de 200.000 pesos y sólo podrá destinarse a reparación y/o adquisición de diferentes bienes de capital.

Para acceder al Subsidio a servicios de comunicación de gestión privada sin fines de lucro de la República Argentina (Sumar) se debe completar un formulario de inscripción alojado en el sitio web tramites a distancia (TAD).

Los resultados serán difundidos, al finalizar el plazo de inscripción –el próximo 23 de julio-, en el sitio web institucional de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública, al cual también se puede ingresar para más información.

Fuente: Telam
 

 

 

 

fernandez promulgo la ley de equidad de generos en servicios audiovisuales y en 90 dias deberia ser reglamentada

09-JUL/2021

Ley 27635 publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio.

Artículo 1°- Objeto. La presente tiene como objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.

Artículo 2º- Alcance. Quedan alcanzados por las disposiciones de la presente todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, en los términos que establece la ley 26.522.

Quedan incluidos en los servicios de gestión estatal aquellos bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y todo otro servicio de comunicación del Estado nacional que se cree luego de la sanción de la presente.

Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal quedan sujetos al régimen obligatorio y los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro al régimen de promoción establecidos en la presente.

Artículo 3º- Definición. A los efectos de la presente, se considera equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión.

En ningún caso, los derechos que reconoce la presente pueden condicionarse a la rectificación registral prevista en el artículo 3° de la ley 26.743.

CAPÍTULO II

Régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal

Artículo 4º- Principio de equidad. La equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones.

En todos los casos, debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal.

Artículo 5º- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, dará lugar a las siguientes sanciones:

a) Llamado de atención;

b) Apercibimiento.

Estas sanciones no excluyen aquellas que pudieran corresponder en virtud del carácter de funcionario/a público/a del/de la infractor/a.

CAPÍTULO III

Régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro

Artículo 6º- Registro y Certificado. La Autoridad de Aplicación creará un registro de servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada y expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción. El certificado acreditará la implementación y promoción de las disposiciones de la presente, y puede ser utilizado en todas sus estrategias de comunicación institucional.

La reglamentación debe determinar el procedimiento de inscripción y vigencia.

Este registro tiene carácter público y debe ser periódicamente actualizado.

Artículo 7º- Informes y Requisitos. Para acceder al registro y obtener el certificado establecido en el artículo 6° los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, detallando el cumplimiento de al menos cuatro (4) de los siguientes requisitos:

a. Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;

b. Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;

c. Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;

d. Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;

e. Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;

f. Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y

g. Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

Artículo 8º- Preferencia. Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el sector público nacional, integrado por los organismos comprendidos en el artículo 8° de la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, sin perjuicio de los criterios objetivos y requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO IV

Autoridad de Aplicación

Artículo 9º- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de Aplicación de la presente.

Artículo 10.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la presente, respecto de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, la Autoridad de Aplicación debe:

a. Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros;

b. Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación;

c. Promover, en articulación con los organismos pertinentes, políticas de cuidado para quienes se desempeñen en los servicios de comunicación;

d. Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género;

e. Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación;

f. Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria a todas las personas que se desempeñen en los servicios de comunicación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la ley 27.499;

g. Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de género y de diversidad sexual, destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación;

h. Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad;

i. Procurar acciones para la prevención de la violencia simbólica y mediática en la producción y difusión de contenidos y mensajes, con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad en los términos de la ley 26.485;

j. Impulsar el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el objeto de la presente;

k. Elaborar un informe anual respecto del estado de cumplimiento de la presente ley que deberá elevarse a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización;

l. Aplicar el régimen de sanciones establecido en la presente.

CAPÍTULO V

Disposiciones Transitorias

Artículo 11.- Adecuación. Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal deberán adecuar sus normas estatutarias y procedimientos de selección de personal a las disposiciones de la presente.

Artículo 12.- Gradualidad. Hasta tanto se garantice la equidad en la representación de los géneros, los puestos de trabajo en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal serán cubiertos de manera progresiva atendiendo a las vacantes que se produzcan.

En ningún caso se afectarán los cargos originados ni los concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 13.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, debe proceder a su reglamentación.

Artículo 14.- La presente entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

ENACOM: DIRECTORIO DELEGA FACULTADAS EN LA DIRECCION DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC

02-JUN/2021

Resolución 671/2021

Boletín Oficial del 31 de mayo.

ARTÍCULO 1º.- Deléguese en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en el marco de sus respectivas competencias, las facultades de resolver el otorgamiento, modificación, renovación, baja y/o caducidad de las asignaciones y/o autorizaciones necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los sistemas y servicios de competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; así como los permisos de uso experimental y temporario de frecuencias o bandas de frecuencias, solicitadas para investigación de mercado, pruebas y/o demostraciones de equipos, aquellas comunicaciones o permisos temporales cursadas durante eventos y las que surgen con motivo de las misiones de delegaciones diplomáticas extranjeras, y/o cualquier otra autorización para uso del espectro radioeléctrico que la normativa aplicable requiera.

ARTÍCULO 2º.- Deléguese en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en el marco de sus respectivas competencias, las facultades de asignar los recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional; en el Plan Fundamental de Señalización Nacional y otorgar el registro de tarjetas prepagas para servicios de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que las delegaciones dispuestas por la presente resolución no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación del DIRECTORIO y/o del PRESIDENTE del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Julio Ambrosini

 

 

LA BICAMERAL PROPUso REPRESENTANTES POR LA MINORIA EN ENACOM Y RTASE

07-MAY/2021

La comisión Bicameral de la Comunicación Audiovisual y las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización propuso la designación de tres representantes, por la segunda y la tercera minorías parlamentarias, para los directorios del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) y de Radio y Televisión Argentina (RTA), pendientes desde el año pasado.

Con esta resolución, el Poder Legislativo completará los seis directores, tres por cada organismo, que la legislación le faculta a designar.

Este jueves fue propuesto para el Enacom, el ex intendente de Santa Fe, José Corral, por la Unión Cívica Radical, en representación de la tercera minoría parlamentaria.

Para el Directorio de RTA, en tanto, fue aprobado por unanimidad el pedido del PRO para que Cristian Larsen ocupe el lugar por la segunda minoría y que el ex intendente de la ciudad cordobesa de Río Cuarto, Carlos Monte (UCR), sea designado por la tercera fuerza.

Los tres directores propuestos se suman a los ya nombrados anteriormente: Alejandro Gigena (Frente de Todos) y Silvana Giudici (PRO), en el ENaCom; y Cynthia Ottaviano (Frente de Todos), en RTA.

La nominación de los dos directores por la tercera minoría se demoró debido a una controversia que se generó el año pasado entre el radicalismo y el interbloque federal, que enfrentaban argumentos para quedarse con esos lugares.

Graciela Camaño, del interbloque Federal (11 miembros), argumentó hace un año que esa fuerza era la tercera de la Cámara si se tomaba a Juntos por el Cambio como interbloque, mientras que los ex Cambiemos sostenían que PRO y UCR eran bloques distintos, y que con sus 53 y 46 diputados ostentaban la condición de segunda y tercera minoría, respectivamente, en la Cámara.

“Cambiemos aparece en la actual composición que propone el ENaCom como la primera fuerza política, por la simple y sencilla razón de que va a tener dos representantes en su directorio”, cuestionó Camaño en mayo de 2020.

En tanto, la diputada radical Karina Banfi, secretaria de la comisión bicameral, rechazó el planteo de Camaño y aclaró que “la UCR y el PRO son dos bloques distintos, la segunda y tercera minorías parlamentarias, mientras que Juntos por el Cambio es un interbloque”.

La cuestión se zanjó finalmente a favor de éste último argumento, y en cuanto al representante de la segunda minoría en RTA, el PRO propuso a Larsen, debido a que el Poder Ejecutivo vetó oportunamente a Emilio Laferriere, que ya había recibido el visto bueno de la bicameral.

En una nota enviada al Senado, en julio pasado, el Poder Ejecutivo explicó que Laferriere no podía ocupar ese cargo porque ya había tenido dos mandatos previos consecutivos, máximo previsto para ocupar esa función.

“El Señor Laferriere se encontraría imposibilitado de ser designado nuevamente como Director de RTA SE porque ya cumplió los dos períodos autorizados por la ley 26.522 por cuanto conforme resulta de los considerandos del Decreto 851/2016, fue elegido para completar el período 2013/2017 en reemplazo del Señor Cantero Gutiérrez mientras que, por Decreto 294/2018 fue reelegido para el período 2017/2021”, decía el texto de Jefatura de Gabinete.

“En el caso, entonces, no correspondería que el Poder Ejecutivo Nacional convalide la propuesta del Lafferriere por cuanto la propuesta hecha por la Comisión Bicameral no es un acto válido porque transgrede el texto de la ley que sólo autoriza a ser Director de RTA SE sólo por 2 períodos que, en este caso, ya se cumplió”, agregaba la nota.

Previo al tratamiento de las cuestiones de fondo, la presidenta de la comisión, la diputada oficialista Gabriela Cerruti, expresó:"Tratemos de que el Congreso funcione siempre y se traten todos los temas y se traten en todas las comisiones; también que las comisiones sean respetadas en su funcionamiento y en su autonomía y en el reglamento de cada comisión" "No tengamos doble vara e impugnemos las comisiones cuando los temas no nos gustan y participemos cuando se trata de temas en los que estamos involucrados porque Congreso hay uno solo. Hay una sola forma de funcionamiento", añadió. Es que las designaciones fueron acompañadas por los legisladores de Juntos por el Cambio, espacio que ayer no participó de la bicameral Permanente de Trámite Legislativo por considerar que no estaba renovado el protocolo de trabajo remoto, con el que sí participaron durante la jornada de hoy. Al término de la labor de la comisión, Cerruti destacó: "También recibimos el informe del Observatorio de la Industria Audiovisual en el que estamos trabajando y convocamos a la Defensoría del Público a presentar su informe anual. El Congreso trabaja aún en medio de la pandemia, con el esfuerzo y el compromiso de miembros y sus trabajadores".

Fuente: Telam
 

 

 

 

gobierno nacional presento el plan "contenidos argentinos"

28-ABR/2021

El presidente Alberto Fernández encabezó este lunes un acto en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada durante el cual presentó el primer acuerdo sectorial de la industria de contenidos que se alcanzó en el marco del Consejo Económico y Social (CES).



Se trata de un plan desarrollado por los ministerios de Cultura y de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Medios y Comunicación Pública y el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) como parte del trabajo que viene desarrollando el CES para impulsar la producción, el agregado de valor, la venta de servicios, la coproducción internacional y la generación de empleo del sector.

El acuerdo para el sector abarca un plan desarrollado por los ministerios de Cultura y de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Medios y Comunicación Pública y el Enacom en el marco del trabajo que lleva a cabo el CES para impulsar la producción, el agregado de valor, la venta de servicios, la coproducción internacional y la generación de empleo del sector.

Contempla que el Gobierno impulse un conjunto de medidas orientadas al incentivo de las producciones para exportación en el marco de la Ley de Economía del Conocimiento que generan un beneficio del 70 por ciento en el aporte a las cargas patronales y el 60, 40 o 20 por ciento en el Impuesto a las Ganancias en función de si se trata de microPyMEs, PyMEs o grandes empresas.

También se llevó a cero el arancel para la exportación de servicios que estaba en 5 por ciento y se estableció un encuadramiento de la actividad en AFIP que permite un reintegro del IVA en un período inferior a los 60 días.

En conjunto, estas medidas impactan en una mejora del orden del 22 al 25 por ciento del costo de una producción de contenido para exportación. El acuerdo surgió del diálogo y los aportes del sector, las cámaras y asociaciones empresariales, los sindicatos, las señales internacionales y las plataformas globales.

Del acto participaron el presidente del CES y secretario de Asuntos Estratégicos, Gustavo Béliz; los ministros de Cultura, Tristán Bauer, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; el secretario de Medios y Comunicación Pública, Francisco Meritello, y el presidente del Enacom, Claudio Ambrosini.

De forma virtual y presencial también fueron también parte de la presentación integrantes del CES y representantes de plataformas y señales internacionales, de cámaras y asociaciones, de sindicatos y de las diversas áreas de la producción de contenidos.

 

 

 

 

ENACOM AUTORIZO UN AUMENTO DE $53 PARA LA TV SATELITAL

16-ABR/2021

Boletín Oficial del 16 de abril.

Resolución 323/2021 ENACOM.

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los licenciatarios del servicio de comunicación audiovisual de televisión por suscripción satelital, el cobro de un cargo específico de PESOS CINCUENTA Y TRES ($53).

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, publíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

Algunos de los considerandos de dicho acto administrativo señalan:

Que dichos extremos se advierten en la presentación incorporada a las actuaciones del Visto por la firma DIRECTV ARGENTINA S.A., titular de una licencia del servicio de comunicación audiovisual de televisión por suscripción satelital, adjudicada por Resolución N° 397-COMFER/98, rectificada por su similar N° 639-COMFER/05 y que se encuentra vigente en virtud del dictado de la RESOL-2019-4340-APN-ENACOM#JGM.

Que dicha licenciataria reseña el escenario descripto, los mayores requerimientos y las externalidades del mercado, los que hacen que diversos costos adicionales, vinculados a la operación del servicio, tengan un impacto apreciable en el aseguramiento de su prestación.

Que en mérito de ello, solicita autorización para el cobro de un cargo específico de PESOS CINCUENTA Y TRES ($53), que no resulta integrante del precio del servicio minorista y que entiende procedente en los términos expuestos.

Que la implementación de este cargo específico a los clientes del servicio, manifiesta la presentante, permitirá afrontar los costos derivados y, de esta manera, asegurar la disponibilidad de cobertura del servicio, independientemente de la orografía del terreno y, como consecuencia inmediata, amparar las zonas más alejadas y menos favorecidas de todo el territorio nacional, gracias a los beneficios de la tecnología satelital, acercando conocimiento y entretenimiento, eliminando así las barreras geográficas, económicas, sociales y culturales.


 

 

reglamento para la seleccion de señales de terceros para ser incluidas en la tv digital de rta s.e.

23-FEB/2021

La Resolución 164 del ENACOM, publicada en el Boletín Oficial el 22 de febrero, aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE SEÑALES DE TERCEROS PARA SU INCLUSIÓN EN EL DIVIDENDO DIGITAL DEL SISTEMA EXPERIMENTAL DE LA TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL.

Dicho Sistema Experimental funciona en los cuatro canales (22 al 25) que le fueron asignados a Radio y Televisión Argentina S.E. en todo el territorio nacional.

La normativa permite que, gracias a la multiplexación, terceros, privados y públicos, puedan aportar contenidos. Es así que señales como La Nación +, France 24, Canal 26, Crónica TV, C5N, RT, entre otras, están presentes desde hace varios años junto a los canales del Estado Nacional como TV Pública, DeporTV, Cinear, Encuentro y Paka Paka.

El Reglamento está disponible en este enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/347269/res164.pdf

 

 

enacom convoca a presentar proyectos de tecnologica 5g

10-FEB/2021

RESOL-2021-32-APN-ENACOM#JGM FECHA 5/2/2021 ACTA 67

EX-2020-91190533-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1 - Convocar a Licenciatarios de Servicios de TIC, Proveedores de tecnología y sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la presentación de proyectos para la realización de pruebas, ensayos y demostraciones de la tecnología inalámbrica denominada de quinta generación o 5G.

2.- Recepcionados los proyectos, y previo análisis de las propuestas, las Áreas este Organismo, podrán solicitar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen procedentes, en orden a la mejor y más eficaz concreción de los fines postulados.

3 - La presente Convocatoria, en atención a sus alcances, no generará erogación alguna para el organismo, como así tampoco la afectación de fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

 

 

 

 

secretaria de medios aprobo un nuevo procedimiento para la asignacion de publicidad oficial

05-FEB/2021

La Secretaría de Medios y Comunicación Pública que dirige Juan Francisco Maritello publicó en Boletín Oficial del día de hoy la Resolución 1221 a través de la cual aprobó un nuevo procedimiento para la pauta de publicidad oficial. Sustituye a otro aprobado hace casi un año.

El flamante texto es el siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”

A. PLANIFICACIÓN ANUAL DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD OFICIAL

ARTÍCULO 1°. – LA SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL elaborará y elevará para aprobación del SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA un plan de comunicación anual, el que estará fundado en la experiencia e información histórica obtenida; en la información solicitada o suministrada por las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, clasificando las campañas, de acuerdo a su naturaleza, en motivacionales, preventivas, educativas, jurídico-legales y de gestión.

Sin perjuicio de ello, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, deberán remitir a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, su propuesta de publicidad y de comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus programas de acción y sus presupuestos anuales. A tales efectos, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará la asistencia técnica que pudieren requerir las distintas jurisdicciones y entidades.

Asimismo, el MINISTERIO de EDUCACIÓN incluirá propuestas referidas a proyectos de comunicación educativa, con contenidos en áreas de interés público general, sobre la base de los principios generales de utilidad, necesidad y relevancia pública. A tal fin, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actualizará periódicamente las áreas temáticas que se consideren de interés estratégico.

La SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN podrá proponer, en el ámbito de sus competencias, la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación que resulten de interés público.

La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, evaluará las propuestas presentadas, y formulará las adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según corresponda.

B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS

• INGRESO DE LAS ACTUACIONES

ARTICULO 2°. - La solicitud de publicidad institucional deberá remitirse a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su admisión o rechazo. A los efectos de la remisión de la solicitud, deberá observarse lo siguiente:

A) Las campañas impulsadas por cualquier organismo integrante de la Administración Nacional, en tanto y en cuanto tengan presupuesto asignado para atender gastos en materia de Publicidad y Propaganda, serán afectadas a los créditos presupuestarios de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Los organismos requirentes deberán remitir el formulario “Propuesta de Campaña de Publicidad Institucional” que como Anexo A IF-2020-12098061-APN-SMYCP#JGM forma parte integrante del presente, suscripto por el titular del organismo o el responsable por éste autorizado, excepto en los casos que las campañas sean impulsadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o por la propia SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

B) Los restantes organismos y entidades a que refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, cuando soliciten una campaña, deberán remitir el formulario “Propuesta de Campaña Publicidad Institucional” que como Anexo B IF-2020-12098969-APN-SMYCP#JGM forma parte integrante del presente, en el que se dejará constancia de la afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de gastos, suscripto por el titular del organismo o responsable debidamente autorizado y el titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la entidad o funcionario de nivel equivalente.

• ELABORACIÓN DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).

ARTICULO 3°. - Recibida la solicitud de campaña, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, quien será el área responsable de su instrumentación, pudiendo por sí o mediante sus unidades orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los informes y aclaraciones que estime pertinentes y propiciar las adecuaciones respectivas, así como efectuar las mediciones cualitativas y cuantitativas que resulten necesarias.

Con la información provista por el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial elaborará, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, una propuesta de campaña que deberá contener alcance, intensidad, tipo de medios y grado de inversión propuesta en el que considerará, para su estimación, el mensaje a difundir, los canales de comunicación seleccionados, su intensidad, la tarifa aplicable y la comisión de agencia de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO y recupero estimado de gastos directos según corresponda, información que deberá remitir anualmente al referido Registro.

ARTÍCULO 4°. - En las órdenes de publicidad que se emitan podrán proponerse esquemas tarifarios que signifiquen mejores condiciones económicas de contratación y que atiendan de igual modo a los objetivos de comunicación de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA. A tal efecto respetará criterios objetivos en la formulación de dichas propuestas, considerando las particularidades de cada medio en lo relativo a su alcance (circulación o audiencia) de conformidad con los indicadores existentes en el mercado y a su cobertura geográfica y público objetivo. Las propuestas formuladas, y volcadas en las órdenes de publicidad, podrán ser aceptadas o rechazadas por los medios.

ARTICULO 5°. - En los casos en que resulte necesario utilizar el servicio creativo o de producción de la campaña institucional solicitada, se requerirá la intervención simultánea de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN para que elabore o apruebe el contenido del mensaje a difundir. Cuando se trate de la reutilización de una campaña ya emitida, esta intervención no resultará necesaria.

La SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN evaluará, a los fines del servicio creativo de la campaña institucional, las siguientes alternativas de producción y realización:

• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.

• Mediante la utilización de los recursos de la jurisdicción o entidad originante.

• Mediante TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

• Mediante CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier jurisdicción o entidad comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, bajo su supervisión.

• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo, para lo cual la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará el trámite correspondiente.

ARTICULO 6°. - La SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, proyectará un Requerimiento Publicitario (RP) conforme al modelo que luce como Anexo C IF-2020-12099947-APN-SMYCP#JGM consignando los datos relevantes de la campaña y dará intervención a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS para la afectación preventiva de crédito presupuestario.

• EFECTIVIZACIÓN DE LA CAMPAÑA

ARTÍCULO 7°. - Luego de la afectación preventiva aludida en el artículo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL dará intervención a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, para que ésta realice la planificación de medios de comunicación de la campaña en base al universo de proveedores registrados respetando los parámetros fijados.

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO remitirá la referida planificación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, la que, en caso expedirse favorablemente, elevará la misma a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA para su aprobación.

• EMISIÓN DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP)

ARTICULO 8°. - Aprobada la planificación de medios de comunicación de la campaña por parte de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO procederá a implementar, en el acto y mediante la emisión de la pertinente Orden de Publicidad (OP), la contratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de la campaña.

Para el caso de campañas a que se refiere el Artículo 2º inciso A) del presente Reglamento, la aprobación de la planificación involucrará también la aprobación del gasto imputable al presupuesto administrado por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

D. FACTURACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD

ARTICULO 9°. - Cuando se trate de las campañas previstas en el Artículo 2° inciso A) del presente Reglamento, la facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA (CUIT 30-71512142-1- IVA EXENTO) dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes.

Cuando se trate de las campañas previstas en el Artículo 2° inciso B) del presente Reglamento, la facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre y CUIT del organismo o entidad solicitante de la campaña, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes.

La factura deberá ser emitida el día en que finalice la prestación del servicio o el mes calendario a que el mismo refiere, y deberá ser presentada dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de emisión.

La ausencia de identificación de la Orden de Publicidad en la factura que se emita, será causal de su rechazo.

El sistema de Trámites a Distancia (TAD) depositará los documentos ingresados en la Mesa de Entradas de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para su admisión o rechazo.

ARTICULO 10. - Emitida la publicidad institucional, y presentada y admitida la factura y certificación de emisión (con carácter de declaración jurada) por parte del proveedor ante TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, ésta deberá realizar los controles propios de su competencia y proceder a su conformación, vinculándola al requerimiento publicitario y a la Orden de Publicidad que corresponda.

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO verificará el correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas, sin perjuicio de las acciones de control muestral que pueda desarrollar al respecto la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 11. - Efectuados dichos controles, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, el expediente electrónico con la siguiente documentación debidamente conformada por autoridad competente:

a) Declaración de que la contratación de bienes y servicios, oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

b) Certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.

c) Facturas a cancelar a favor de los prestadores o proveedores, presentadas en los términos del Artículo 9º del presente Reglamento.

d) La Orden de Publicidad correspondiente suscripta por autoridad competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

e) La Pauta emitida y suscripta por autoridad competente de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

La remisión que realice TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO deberá tener lugar dentro de los SIETE (7) días hábiles de recibida la documentación por parte del prestador o proveedor, en los términos del Artículo 8º del presente Reglamento, en forma completa y correcta.

E · SUPERVISIÓN. CONFORMIDAD

ARTICULO 12. - Recibidos los actuados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, ésta procederá a supervisar que las actuaciones cuenten con la documental prevista en el artículo precedente, y de corresponder, elaborará un proyecto de resolución el que, previa intervención del SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, será remitido para su consideración al SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

F. APROBACIÓN DE LO ACTUADO

ARTICULO 13. - La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA evaluará el procedimiento y, en caso de corresponder, aprobará lo actuado con alcance a las facturas vinculadas a uno o varios Requerimientos Publicitarios (RP), previa intervención del servicio jurídico competente. La resolución a través de la cual se apruebe lo actuado, será remitida a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o a cada organismo o entidad solicitante de campaña, según se trate de las que refiere el Artículo 2º, inciso A) o inciso B) respectivamente, del presente Reglamento, a efectos de la liquidación y pago de las facturas presentadas.

F. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS

PUBLICIDAD CON FINES COMERCIALES:

ARTICULO 14. - Las entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley 24.156 cuya actividad consista en la venta de bienes y/o servicios, y que compitan en dicha actividad con oferentes de similares características de orden privado, podrán resultar exceptuados de los procedimientos establecidos en esta norma cuando la publicidad sea considerada de carácter comercial por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

AVISOS LEGALES:

ARTÍCULO 15. - Las solicitudes de contratación de Avisos Legales, deberán ser ingresadas por la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE MEDIOS y COMUNICACIÓN PÚBLICA hasta SIETE (7) días hábiles previos a la fecha de publicación del aviso legal solicitado. El mismo será remitido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL que será la encargada de su tramitación.

ARTÍCULO 16. - La solicitud deberá contener el contenido del mensaje, los canales de comunicación que entienda más idóneos en función de dicho contenido, la intensidad de la campaña y toda otra información que, a criterio del organismo de origen, resulte relevante para el análisis del aviso propuesto. Los organismos que atiendan la erogación publicitaria con presupuesto propio deberán incluir además la indicación del monto global a invertir y la declaración del funcionario competente de contar con la partida presupuestaria para hacer frente a dicho gasto.

ARTÍCULO 17. - Tomará intervención la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y remitirá el expediente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, para que elabore un informe circunstanciado y remita un proyecto de Requerimiento Publicitario a consideración del SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 18. - En el caso de avisos legales impulsados por organismos a los que alude el Artículo 2º inciso A) del presente Reglamento, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS para la verificación preventiva de crédito presupuestario, el SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA dispondrá, en caso de considerarlo procedente, la correspondiente autorización remitiendo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL para su instrumentación por intermedio de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 19. - Para los procedimientos de facturación, certificación y pago se observarán las previsiones del punto D.

 

 

ASI SE DISTRIBUYO LA PUBLICIDAD OFICIAL EN EL 2020 EN MEDIOS AUDIOVISUALES

29-ENE/2021

 

 

 

 

 

 

FALLECIO LEON GUINSBURG, EX INTERVENTOR EN EL COMFER

26-ENE/2021

Este lunes se conoció la triste noticia del fallecimiento de León Guinsburg, periodista y abogado, que durante siete años, entre 1989 y 1996, fue interventor en el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), el primero en la era menemista.

Durante su gestión al frente del organismo regulador de la radiodifusión, se realizaron las privatizaciones de los principales estaciones de radio y televisión.

También Guinsburg impulsó la normalización de la FM al otorgar los
Permisos Precarios y Ppovisorios (PPP).

Imagen

 

 

 

enacom reabrio la delegacion en bariloche

23-DIC/2020

La delegación local del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) volverá a abrir sus puertas luego del cese de actividades que determinó el gobierno nacional en 2017. La decisión recibió el visto bueno a de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) aunque advirtió que reclamará la restitución de los trabajadores que fueron reubicados en otras dependencias.

“ATE Río Negro advirtió en 2017 que libraría una pelea sin cuartel ante cada organismo que bajara sus persianas y echara trabajadores”, señaló el secretario general del gremio, Rodrigo Vicente, quien además se refirió a la puja que llevaron adelante hasta llegar a la reapertura de las oficinas.

“Nadie sobra en un sector clave del Estado, que tiene a cargo la democratización de la infraestructura digital”, agregó Vicente respecto a las funciones que cumple el organismo creado en diciembre del 2015, en reemplazo del AFSCA que impulsó la ley de medios, que tiene a su cargo actuar como regulador de las comunicaciones “con el fin de asegurar que todos los usuarios del país cuenten con servicios de calidad”.

El gremio también reveló que el periodista Fernando Núñez fue nombrado el pasado 19 de noviembre para estar al frente de la delegación como profesional coordinador. La resolución del Enacom también establece que se asigne al personal que se desempeñará en esa oficina de acuerdo a un registro establecido previamente.

Núñez es un reconocido dirigente del Partido Justicialista que, desde hace algunos años, se desempeñaba como asesor de la senadora Silvina García Larraburu. En su paso por la función pública estuvo a cargo del área de Comunicación Institucional del Concejo Municipal de Bariloche, tras la renuncia de Rodolfo Florido en 2008, y de la oficina de Prensa del municipio durante la gestión de Omar Goye.

A pesar de que la oficina aún no se encuentra abierta al público, hace algunos días Núñez se metió de lleno en el anuncio de una nueva tarifa social para internet, telefonía móvil y cable por medio de un mensaje en sus redes sociales: "Entender a la comunicación como un derecho humano inalienable para todas y todos es un dato básico que, si bien parece obvio, hace falta revelarlo en cada instancia donde las subjetividades de los grandes monopolios de la palabra se imponen de forma hegemónica".

Fuente: Bariloche 2000
 

 

enacom: resolucion que crea la "prestacion basica universal obligatoria" para telefonia alambrica, movil, internet y tv paga

21-DIC/2020

Resolución 1467/2020 ENACOM. Boletín Oficial del 21 de diciembre.

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “Prestación Básica Universal Obligatoria” para el Servicio Básico Telefónico (PBU-SBT) como Anexo I registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-88088270-APN-DGAJR#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución, la que tendrá lugar una PBU-SBT por domicilio del beneficiario y grupo familiar.

ARTÍCULO 2°.- Las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, cuyas licencias fueron otorgadas en el marco del Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990, se encuentran obligadas a incluir en sus ofertas, a partir del 1 de enero de 2021, a la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-SBT) que por el Artículo precedente se aprueba.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-SCM) para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) como Anexo II registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-88091651-APN-DGAJR#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) encontrándose comprendidos entre ellos los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), de Comunicaciones Personales (PCS), de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica, como así también los Operadores Móviles Virtuales están obligados a brindar, a partir del 1 de enero de 2021, la Prestación Básica Universal que por el Artículo 3° se aprueba.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-I) para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT) que como Anexo III registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-88097621-APN-DGAJR#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución, la que tendrá lugar una PBU-I por domicilio del beneficiario y grupo familiar.

ARTÍCULO 6°.- Los prestadores de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT) deberán brindar, a partir del 1 de enero de 2021, la Prestación Básica Universal que por el Artículo 5° se aprueba.

ARTÍCULO 7°.- Aprobar la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU-TP) para los servicios de televisión paga por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico o satelital como Anexo IV, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-88097760-APN-DGAJR#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución, la que tendrá lugar una PBU-TP por domicilio del beneficiario y grupo familiar.

ARTÍCULO 8°.- Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro de Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de Televisión por suscripción satelital, deberán garantizar como Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU-TP), las señales que comprendan el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020, o un plan con similares prestaciones y características autorizado previamente por la Autoridad de Aplicación, conforme Anexo IV identificado como IF-2020-88097760-APN-DGAJR#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Los prestadores de Servicios de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVR) o vínculo satelital (DTH) deberán brindar, a partir del 1 de enero de 2021, la Prestación Básica Universal que por el Artículo 7° se aprueba.

ARTÍCULO 10.- En aquellos casos en que los Licenciatarios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro del Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y los licenciatarios de comunicación audiovisual de Televisión por Suscripción por vínculo satelital (DTH) que revistan una posición dominante en un área de cobertura determinada, el descuento indicado en el Artículo 7°, será establecido conforme las pautas indicadas en el punto B) del Anexo IV identificado como IF-2020-88097760-APN-DGAJR#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la presente Resolución.

A los efectos de este Artículo se entiende que un licenciatario reviste una posición dominante cuando hubiere suscripto más de la mitad de abonados o accesos correspondientes a ese área de cobertura a la fecha de publicación de la presente.

ARTÍCULO 11.- La información sobre el precio para las “Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias” aprobadas por los Anexos I, II, III y IV, y las disposiciones de esta norma, deberán ser comunicados a los usuarios y usuarias por las Licenciatarias obligadas a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.

ARTÍCULO 12.- Podrán optar por adherirse a las “Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias” (PBU) aprobadas por la presente Resolución, los siguientes usuarios y usuarias:

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

ARTÍCULO 13.- Los Prestadores obligados deberán implementar un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios y usuarias puedan optar por obtener las “Prestaciones Básicas Universal y Obligatoria” (PBU) aprobadas mediante los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución mediante simple declaración jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 894/2017) donde se consigne que, quien suscribe, se encuentra dentro del universo de beneficiarios y beneficiarias detallado en el Artículo 12 de la presente.

ARTÍCULO 14.- Los Prestadores Obligados deberán realizar y/o efectuar las instalaciones y/o habilitaciones para los servicios requeridos por los beneficiarios y beneficiarias de la presente Resolución, dentro de su área de cobertura, en un plazo que no podrá exceder el Tiempo Comprometido de Instalación (TCI) máximo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC aprobado por Resolución N° 580/2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN o el que en el futuro lo reemplace a partir de la recepción de la solicitud del servicio.

ARTÍCULO 15.- En caso de que el prestador obligado entendiera que el usuario o usuaria solicitante no se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” deberá igualmente proceder a instalar y/o habilitar el servicio.

Sin perjuicio de ello, podrá informar aquellos usuarios o usuarios que no se encuentran dentro del universo de beneficiarios expresando los motivos de la negativa ante este ENACOM, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DELEGACIONES, quien resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de TREINTA (30) días corridos.

Transcurrido ese plazo sin que este ENACOM emita una Resolución en tal sentido se considerará que el usuario o usuaria se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” y el licenciatario o licenciataria deberá continuar con la prestación del servicio.

En el supuesto de que la Dirección actuante hiciere lugar al reclamo, el licenciatario o licenciataria podrá dar de baja inmediatamente al servicio y emitir el correspondiente estado de deuda a cargo del solicitante no alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria”.

ARTÍCULO 16.- Cuando los Prestadores obligados entendieran que, por cuestiones técnicas u operativas, no pudieran cumplir con los plazos estipulados en el Artículo 14 deberán notificar fehacientemente de dicha circunstancia al peticionante y al ENACOM dentro de las 72 horas de recibida la solicitud, indicando las causales del impedimento, la estrategia de contingencia y el plazo en que estarán en condiciones de proceder a la instalación y/o habilitación del servicio, el cual en ningún caso podrá exceder de los plazos dispuestos en la normativa dispuesta en el Artículo 14.

ARTÍCULO 17.- Los Prestadores obligados podrán efectuar descuentos y/o promociones y/o mejores condiciones por debajo de los precios que componen las prestaciones que integran los Anexos I, II, III y IV. Los usuarios no tendrán obligación de permanencia, de modo de poder acceder a lo que sea más beneficioso.

ARTÍCULO 18.- Los Prestadores obligados podrán solicitar la actualización de los precios de las prestaciones aprobados por la presente Resolución de manera cuatrimestral, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), siempre y cuando hayan cumplido con el registro y presentación de la información obligada en los Artículos 19 y 20 de esta norma, según corresponda. La actualización solicitada será evaluada junto con otros parámetros que este ENACOM considere en el marco de sus competencias de intervención fundada en razones de interés público.

ARTÍCULO 19.- Los Prestadores de Servicios de TIC obligados deberán informar a esta Autoridad de Aplicación, a través de la Plataforma Web (https://serviciosweb.enacom.gob.ar/), en el marco de las obligaciones dispuestas en la Resolución ex CNC N° 493/2014, sus modificatorias y concordantes, sus precios, planes y promociones vigentes, incluyendo la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU) aprobada por la presente norma; debiendo identificarla con esta denominación específica, en el formulario de planes correspondiente al servicio declarado.

ARTÍCULO 20.- Los licenciatarios de TIC con registro del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de comunicación audiovisual de Televisión por suscripción mediante vínculo satelital, deberán ingresar la información vinculada a la PBU-TP a través del módulo “Precios y Planes” de la Plataforma de Servicios WEB, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 3.408/2017 y el Artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 3.407/2017, respectivamente; debiendo identificar la PBU-TP que se reglamenta por la presente, con esta denominación específica y discriminada, según corresponda, de acuerdo con la clasificación que le sea aplicable en el Anexo pertinente y detallando tales condiciones en el campo Observaciones del formulario de planes.

ARTÍCULO 21.- Los Prestadores obligados a brindar “Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias” (PBU) deberán informar mensualmente -dentro de los cinco primeros días hábiles - a esta Autoridad de Aplicación, a través de la Plataforma Web (https://serviciosweb.enacom.gob.ar/), y en el marco de lo dispuesto en los Artículos 19 y 20, la cantidad de beneficiarios que accedieron a las PBU que por este acto se aprueban.

El primer vencimiento de la carga de la cantidad de usuarios que accedieron a la PBU será dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de marzo de 2021.

ARTÍCULO 22.- Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro de Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los licenciatarios de Comunicación Audiovisual de Televisión por suscripción mediante vínculo satelital (DTH) deberán adicionalmente consignar, con periodicidad mensual y dentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes, en los formularios pertinentes de la Plataforma de Servicios Web; las localidades y áreas de prestación de servicios, indicando la cantidad de abonados en cada una de ellas; independientemente de las obligaciones de información referidas en las Resoluciones ENACOM N° 3.407/2017 y N° 3.408/2017 y sus cronogramas de presentación anexos.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivese.

Los anexos pueden ser consultados en el siguiente enlace:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238916/20201221

 

 

 

gobierno autorizo a licenciatarios de tic aumentos de sus servicios entre 5% y 8% para enero

21-DIC/2020

Resolución 1466/2020 ENACOM. Boletín Oficial del 21 de diciembre.

ARTÍCULO 1°.- PRECIOS de SERVICIOS. Los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021.

Para el caso de los licenciatarios que posean menos de CIEN MIL (100.000) accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un OCHO POR CIENTO (8%) para el mes de enero de 2021.

Para establecer los porcentajes aprobados, se deberán tomar como referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos en el Artículo 1° deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de documentación fehaciente, en el marco del Artículo 48 de la Ley N° 27.078 (texto dado por el DNU N° 690/20).

Los licenciatarios de Servicios de TIC estarán sujetos a los porcentajes de aumento establecidos por el Artículo 1° de la presente hasta tanto no medie autorización expresa por parte de esta Autoridad de Aplicación para su modificación, previa evaluación de la solicitud en los términos del párrafo precedente.

ARTÍCULO 3°.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establecer que las Licenciatarias de Servicios de TIC con registro de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-INT); de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico (SRSVFR) y de Comunicación Audiovisual por suscripción mediante vínculo satelital (DTH); deberán notificar a esta Autoridad de Aplicación todas las variaciones de precios minoristas que decidan efectuar sobre sus planes, precios y condiciones comerciales vigentes; con una antelación de SESENTA (60) días corridos previos a implementación.

ARTÍCULO 4°.- Los prestadores alcanzados por las disposiciones precedentes deberán notificar a la Autoridad de Aplicación las propuestas sobre variaciones de precios, planes y promociones; así como también las eventuales solicitudes derivadas de la disposición del Artículo 2° a esta Autoridad de Aplicación, a través de la Plataforma TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), mediante el trámite Análisis y Registro de Precios, Planes y/o Promociones de Prestadores.

ARTÍCULO 5°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Excepcionalmente, para la primera variación de precios minoristas que los prestadores mencionados en el Artículo 1° pretendieran implementar con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, el plazo previo respecto del deber de notificar a la Autoridad de Aplicación sus variaciones de precios minoristas quedará fijado en DIEZ (10) días corridos desde la publicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

 

 

 

 

enacom reanuda el curso de los plazos de concursos y otros tramites

16-NOV/2020

Resolución 1256/2020 ENACOM. Boletín Oficial del 13 de noviembre.

ARTÍCULO 1°.- Reanúdase, a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por los Concursos Públicos regidos por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, complementada por su similar RESOL-2018-1441-APNENACOM# JGM, el llamado a nuevos Concursos Públicos para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia y el procedimiento de publicación regido por el artículo 95 de la Ley Nº 27.078.

ARTÍCULO 2º.- Reanúdase, a partir del 30 de noviembre de 2020, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el Decreto N°298/20 y sus complementarios.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a las diversas reparticiones de este ENTE NACIONAL a propiciar las medidas necesarias a efectos de disponibilizar canales alternativos de atención para que los administrados y las administradas puedan ejercer debidamente sus derechos sin necesidad de concurrir presencialmente, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas a fin de preservar la salud tanto de los administrados y administradas como de los trabajadores y las trabajadoras que allí prestan servicios.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

 

enacom cambio el protocolo para intervenir en casos de interferencias al servicio de aeronavegacion

06-NOV/2020

Resolución 1235 del Enacom, publicada en el Boletín Oficial del 2 de noviembre.

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016 de fecha 23 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS ESENCIALES, que como Anexo IF-2020-72623084-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por SERVICIOS ESENCIALES al Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos; y los servicios de emergencia, en general todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos en ese sentido.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en el Presidente del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para declarar la ilegalidad de las estaciones afectadas a la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual, en los términos del Artículo 116 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 5°.- Autorícese al Servicio Jurídico del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efectuar las acciones judiciales pertinentes de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los trámites iniciados bajo la vigencia de la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016, en los cuales no se haya dictado el Acto Administrativo previsto en el punto VII de la mencionada norma, serán reencausados de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución, considerando el estadio en el que se encuentren.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343767/res1235.pdf

 

 

nueva declaracion jurada anual de servicios audiovisuales

03-NOV/2020

Resolución 1230 publicada en el Boletín Oficial el 30 de octubre.

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 1.502-AFSCA/14.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual deberán efectuar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través del aplicativo disponible en la página Web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Otórgase un plazo adicional con vencimiento el día 31 de marzo de 2021, a fin que aquellos titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual que no hayan efectuado una DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL correspondientes a períodos que se encuentren vencidos, regularicen su situación a través de la presentación del aplicativo disponible en la página Web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), bajo el apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el Artículo octavo de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el plazo para la presentación de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL correspondiente el período 2020, deberá efectivizarse con anterioridad al día 31 de marzo de 2021, bajo el apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el Artículo octavo de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el cronograma identificado como IF-2020-63093142-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo de la presente Resolución, para el cumplimiento anual de lo establecido en el Artículo segundo, que comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2022, bajo el apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el Artículo octavo de la presente. Dicho cronograma será aplicable a las presentaciones correspondientes a los períodos 2021 en adelante.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que aquellos sujetos obligados que modifiquen los datos oportunamente declarados, deberán presentar declaraciones juradas rectificativas dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producidas, o de notificado el acto resolutivo que las autorice o apruebe.

ARTÍCULO 7°.- Déjase constancia que la presentación de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y, en su caso, su rectificativa, como asimismo la información contenida en la misma no implica reconocimiento de derecho alguno por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8°.- Determínase que la falta de presentación de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en los plazos establecidos dará lugar a las sanciones previstas en el “Régimen de Sanciones”, contenido en el Título VI, de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por la Resolución Nº 661-AFSCA/14 y sus modificatorias. El falseamiento de los datos consignados en las declaraciones juradas dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder en sede penal; ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en sede administrativa.

ARTÍCULO 9°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES podrá requerir, si así lo estimara necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados en las Declaraciones Juradas. Asimismo, podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el aplicativo.

ARTÍCULO 10.- El cumplimiento de lo establecido en el Artículo segundo será requisito para dar trámite a las presentaciones que realicen los sujetos obligados ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. La verificación del incumplimiento obstará la continuidad del trámite de las presentaciones dando lugar a su archivo, ello sin perjuicio de la sanción que corresponda.

ARTÍCULO 11.- Otórgase un plazo único e improrrogable de CUARENTA y CINCO (45) días hábiles, a fin de que aquellos titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual que no hayan constituido una cuenta usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de conformidad con lo establecido por la RESOL-2018-4344-APN-ENACOM#MM, regularicen su situación dando cumplimiento a dicha obligación, bajo apercibimiento de no continuidad del trámite de sus presentaciones dando lugar a su archivo, ello sin perjuicio de la sanción que corresponda.

ARTÍCULO 12.- Establécese que los titulares de los servicios de televisión por suscripción deberán presentar, a través del aplicativo disponible en la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar), la información necesaria de sus señales de generación propia correspondiente al período 2020, para su incorporación al listado referido en el Artículo 2° del Decreto N° 1.142/2015, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 429/2019, con anterioridad al día 31 de marzo de 2021.

ARTÍCULO 13.- Dispónese que los titulares de los servicios de televisión por suscripción deberán presentar, a través del aplicativo disponible en la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar) y de conformidad con el cronograma aprobado por el Artículo quinto de la presente, la información necesaria respecto de sus señales de generación propia correspondientes a los períodos 2021 en adelante, para su incorporación al listado referido en el Artículo 2° del Decreto N° 1.142/2015, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 429/2019.

ARTÍCULO 14.- Los plazos previstos en la presente Resolución comenzarán a correr a partir de la fecha en que se levante la suspensión dispuesta por el Decreto N° 298/20 y sus sucesivas prórrogas.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Cronograma

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343694/res1230.pdf


 

enacom prorrogo la vigencia de las licencias por 60 dias

02-NOV/2020

Boletín Oficial del 30 de octubre.

Resolución 1223/2020 ENACOM: Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 326 de fecha 2 de abril de 2020. Se prorroga, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de noviembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de noviembre de 2020.

 

 

 

enacom aprobo el reglamento para la resolucion alternativa de controversias entre radiodifusores

23-OCT/2020

Boletín Oficial del 22 de octubre.

Resolución 1194/2020

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento que regirá el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y/O SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO, que como Anexo IF-2020-69683858-APN-DNSA#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES a dictar las Disposiciones que prevé el Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y/O SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCION MEDIANTE VINCULO FISICO Y/O RADIOELECTRICO.

ARTÍCULO 1°.- Objeto y alcance.

El presente reglamento rige el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y/O SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCION MEDIANTE VINCULO FISICO Y/O RADIOELECTRICO.

ARTÍCULO 2°.- Exclusiones.

El procedimiento que por el presente se reglamenta no será de aplicación en los siguientes supuestos:

2.1.- Cuando una de las partes interesadas fuere RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO -RTA- o el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA -ISER-.

2.2.- Cuando de los antecedentes contenidos en el requerimiento o de los obrantes en el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES surja la existencia de interferencias perjudiciales sobre:

2.2.1.- Servicios esenciales, entendiéndose éstos como el Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos; los servicios de emergencia y en general, todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos.

2.2.2.- Servicios de radiodifusión cuyas licencias y/o autorizaciones hubieren sido otorgadas al amparo de condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional.

2.3.- Cuando la materia de controversia versare sobre disposiciones previstas en el Título III, Capítulo V de la Ley N° 26.522 -contenidos de la programación-.

ARTÍCULO 3°.- Modalidades de inicio.

El procedimiento podrá ser iniciado de oficio por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o a requerimiento de parte.

En este último supuesto, es facultativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES evaluar, en cada caso, la procedencia de la apertura del procedimiento.

En el supuesto de inicio a requerimiento de parte, sólo podrá resultar requirente quien revista carácter de prestador de un servicio de comunicación audiovisual legalmente autorizado.

ARTÍCULO 4°.- Ingreso del requerimiento.

El requerimiento de inicio del presente procedimiento y las subsiguientes peticiones que se formulen, deberán ser efectuados,
exclusivamente, a través de la plataforma electrónica de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/16), en el marco del trámite "RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS S.C.A. ENACOM”.

En oportunidad de requerir el inicio del procedimiento deberá adjuntarse el FORMULARIO DE INICIO “ RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS”, que se encontrará a disposición en la página web de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES www.enacom.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Condiciones generales.

La presentación del requerimiento para el inicio del procedimiento, importa la aceptación en todos sus términos del presente reglamento.

ARTÍCULO 6°.- Formalidades y efectos de la presentación.

El FORMULARIO DE INICIO titulado “RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS”, deberá ser debidamente completado y suscripto por la PERSONA HUMANA o su APODERADO/A, o el/la REPRESENTANTE LEGAL o APODERADO/A de la PERSONA JURÍDICA requirente, según el caso.

En caso de actuación a través de apoderado/a y/o representante legal, deberá adjuntarse el instrumento que acredite la representación invocada o constancia de apoderamiento TAD. Ante la falta de acreditación de personería, la misma deberá realizarse en la primera audiencia a la que se lo convoque.

La presentación de un requerimiento para el inicio del procedimiento deberá describir claramente el motivo de la controversia, los antecedentes de la misma, y, en la medida que ello fuera posible, aportar todos los datos que permitan identificar al otro prestador involucrado.

Toda la información consignada se considerará presentada con carácter de declaración jurada, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto N° 891/2017.

ARTÍCULO 7°.- Notificaciones.

Las notificaciones efectuadas al amparo del presente reglamento, se cursarán en el marco de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), en la cuenta del/la requirente y/o requerido/a.

En aquellos casos en que el/la requerido/a no tuviese una cuenta de usuario TAD, la audiencia será notificada vía postal emplazando a generar una cuenta de usuario TAD, a fin de recibir las restantes notificaciones efectuadas en el marco del presente procedimiento.

Constituye obligación para las partes mantener actualizada la información relativa a los datos del mail denunciados en TAD para continuar recibiendo los avisos o alertas en el mismo, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado/a en el último domicilio denunciado.

ARTÍCULO 8°.- Confidencialidad.

El presente procedimiento se ajustará al principio de confidencialidad respecto de la información divulgada en el marco de las audiencias a celebrarse, por las partes intervinientes, sus asesores/as y/o eventuales terceros que participaran del mismo. Los mismos deberán firmar un convenio de confidencialidad a requerimiento del/la funcionario/a interviniente.

ARTÍCULO 9°.- Procedimiento.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES citará a las partes involucradas a una primera audiencia que se celebrará dentro de los QUINCE (15) días hábiles de completado el requerimiento.

En el supuesto que se considerare necesaria realizar comprobaciones técnicas en relación a la controversia planteada, el plazo estipulado en el párrafo anterior comenzará a computarse desde la recepción del informe por parte del área competente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

9.1.- Modalidad de Audiencia.

9.1.1.- Modalidad Presencial: Las partes deberán presentarse en el lugar, fecha y horario, indicados por la mencionada Dirección, conforme la notificación cursada al efecto, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles.

9.1.2.- Modalidad Virtual: La audiencia se celebrará mediante la utilización de una plataforma virtual con la participación a distancia de las partes interesadas, en la fecha y horario detallados en la notificación cursada al efecto, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles.

9.2.- Acreditación de Identidad y Personería.

En el marco de la audiencia, en cualquiera de sus modalidades, requirente y requerido/a, deberán exhibir documento de identidad y acreditar personería, de corresponder, ante el/la funcionario/a designado/a por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES.

9.3.- Funcionario interviniente.

Las audiencias serán presididas por el/la funcionario/a designado/a por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, quien actuará como moderador/a con la finalidad de acercar las posiciones de las partes, pudiendo celebrar en el marco de la misma audiencia, reuniones separadas con cada una de ellas.

Cuando en el marco de la controversia planteada, el/la funcionario/a a cargo de la audiencia considerare necesario, podrá requerir el asesoramiento de las áreas técnicas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, aquel/aquella podrá suspender el procedimiento hasta contar con la información necesaria para continuar con el mismo.

9.4.- Asesoramiento Técnico.
Las partes deberán contar con asesoramiento técnico para ser asistidas en la audiencia respectiva.

9.5.- Cantidad de audiencias.

Se celebrará un mínimo de DOS (2) audiencias pudiendo habilitarse un mayor número cuando la naturaleza de la cuestión debatida lo requiriese.

9.6.- Incomparecencia de las partes.

Cuando una de las partes interesadas no compareciere a una de las audiencias convocadas en el marco del presente procedimiento, el/la funcionario/a interviniente, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la celebración de la misma, procederá a fijar fecha para una nueva audiencia.

9.7.- Citación de terceros.

Cuando alguna de las partes invocare justificadamente la necesidad de la comparecencia de un tercero interesado, éste podrá ser citado para que tome intervención en el procedimiento.

9.8.- Conclusión del Procedimiento.

9.8.1.- Conclusión con acuerdo entre las partes.

Si durante el desarrollo del procedimiento voluntario de resolución alternativa de controversias, las partes arribaran a un acuerdo, el/la funcionario/a interviniente procederá a labrar un acta detallando los términos del mismo. Dicha acta será suscripta por dicho funcionario, las partes interesadas, y por sus respectivos asesores técnicos.

9.8.1.1.- Formalización del acuerdo.

Labrada el acta en la cual se deja constancia del acuerdo arribado entre las partes interesadas, la misma deberá será aprobada, en cuanto hubiere lugar por derecho, mediante el dictado de una Disposición emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES.

En el supuesto de que el acuerdo entre las partes implicase la modificación definitiva de parámetros técnicos u otras condiciones de adjudicación, permiso o autorización previamente concedidos mediante Resolución o Decreto, en la Disposición emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES se fijará un plazo para la confección y elevación por parte del área competente del nuevo acto administrativo que corresponda a fin de receptar tales modificaciones.

9.8.1.2.- Obligatoriedad del acuerdo.

El cumplimiento de los términos convenidos en el acuerdo, aprobado a través del dictado de la mentada Disposición, resulta obligatorio para las partes que suscribieron el Acta de Acuerdo.

9.8.1.3.- Incumplimiento del acuerdo.

Si el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES verificare el incumplimiento de los términos del acuerdo, procederá a la sustanciación de los sumarios tendientes a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa aplicable, de conformidad con la materia de que se tratare.

9.8.2.- Conclusión sin acuerdo entre las partes.

Cuando el procedimiento voluntario para la resolución alternativa de controversias concluyera sin acuerdo entre las partes, el/la funcionario/a interviniente procederá a labrar un acta en la que hará constar el resultado infructuoso del procedimiento en cuestión. La misma será suscripta por dicho funcionario, las partes interesadas, y por los asesores técnicos que, eventualmente, hubieren participado de las audiencias.

9.8.3.- Conclusión por incomparecencia de las partes.

Cuando una de las partes no hubiere comparecido a DOS (2) audiencias consecutivas, convocadas en el marco del procedimiento voluntario para la resolución alternativa de controversias, sin invocar causa justificada, el/la funcionario/a interviniente procederá a labrar un acta en la que hará constar la imposibilidad de continuar con el procedimiento en cuestión por una de las partes interesadas. Dicha acta será suscripta por el/la funcionario/a interviniente, la parte compareciente y los asesores técnicos que hubieren comparecido a la audiencia.

ARTÍCULO 10.- Cláusula Transitoria.

El procedimiento voluntario para la resolución alternativa de controversias podrá ser iniciado de oficio por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o a requerimiento de cualquiera de las partes interesadas, en controversias que, a la fecha de aprobación del presente reglamento, se encontraren con trámite administrativo en curso o si, habiéndose dictado el acto administrativo resolutivo, el mismo aún no se encontrare firme.

El inicio del procedimiento en cuestión, suspenderá la tramitación y los plazos de las mentadas actuaciones hasta la conclusión del mismo.

 

 

asignaron a la iglesia catolica el canal 29.2 de tdt en la ciudad de cordoba

22-OCT/2020

Boletín Oficial del 19 de octubre.

Resolución 1108/2020 ENACOM: Autorízase a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 29.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de autorizado, para ser prestado en el ámbito del ARZOBISPADO DE CÓRDOBA, de la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima.
 

 

 

consulta publica: Reglamento de infraestructura tic en inmuebles

19-OCT/2020

Boletín Oficial del 16 de octubre.

Resolución 76/2020 de la Secretaría de Innovación Pública: Declárase la apertura del procedimiento de “Documentos de Consulta” previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del Documento de Consulta “Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicación en Inmuebles – Edición N°5”.

Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias o bien por escrito, en formato papel en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría de Innovación Pública, sita en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña 511, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic, que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003.

El documento de consulta está disponible en el siguiente enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343214/res76.pdf

 

 

gobierno argentino rechaza la absorcion de fox por parte de disney

07-OCT/2020

Si bien en las últimas semanas hubo mudanza de periodistas entre las señales deportivas propiedad de Fox y Disney (Espn), el Gobierno acaba de rechazar la fusión de las operaciones de ambos grupos en el país.

Así se evidencia en un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) al que accedió iProfesional y en el que se aconseja a la Secretaría de Comercio Interior declarar nula la operación por estar considerada dentro de los parámetros de una concentración económica.

Qué dice el dictamen
El dictamen se refiere a la compra, a nivel mundial, del control exclusivo por parte de la firma The Walt Disney Company sobre Twenty-First Century Fox, y se basa en el artículo 14 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.

El texto de ese artículo se explica que la autoridad de aplicación de la norma tiene tres opciones: autorizar la operación; subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma autoridad establezca, o denegar la autorización.

En este caso, la CNDC estima que la operación tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia por lo que aconseja al organismo que dirige Paula Español que comunique los reparos a ambas empresas para que modifiquen los términos de la fusión.

Les otorga un plazo de 15 días para que Disney y Fox para que "efectúen las consideraciones que crean oportunas u ofrezcan soluciones que puedan mitigar los potenciales efectos sobre la competencia que surgen del presente informe de objeción".

También ordena convocar a audiencia especial para considerar las medidas que las compañías ofrezcan para cumplir con la orden oficial en la que sostiene que la fusión es perjudicial "para el interés económico general".

Estos considerandos figuran en el Dictamen CONC 1692, Informe de Objeción acerca del Expediente N° EX-2019-16590632, del ex Ministerio de Producción y Trabajo caratulado "Conc.1692 - The Walt Disney Company y Twenty-First Century Fox, Inc S/Notificación Art. 9 De La Ley N° 27.442".

Se trata de un análisis preliminar sobre la operación que se efectúa con los elementos reunidos en esta primera etapa de la investigación que lleva a cabo la CNDC pero que no constituye la decisión definitiva del Gobierno.

La operación fue notificada a las autoridades del organismo el 19 de marzo del 2019 e incluía los estudios de TV y cine, redes de entretenimiento por cable y negocios de TV internacional de FOX que pasan a manos de Disney. Si bien se trata de una deal de carácter global, la CNDC debe intervenir ya que tiene efectos en la Argentina.

Como parte de esta operación, se realizó una escisión de la cual resultó una nueva empresa que retiene el nombre de Twenty-First Century Fox, Inc. y sus marcas, así como también los activos relacionados con el segmento Televisión de Fox; la señal de TV Fox News, Big Ten Network y las cadenas de deportes de Fox (incluyendo FS1, FS2, Fox Soccer Go, Fox Soccer Plus, Fox Deportes); y HTS y Fox College Properties.

Requerimientos
Tanto en la Argentina como a nivel internacional, tanto Disney como Fox están activas principalmente en la producción y distribución y licenciamiento de contenido audiovisual para televisión, salas de cine y otros medios alternativos, la operación y comercialización de señales de televisión y el licenciamiento de derechos a fabricantes de productos de consumo.

Ya a principios de año, la CNDC había efectuado ciertos requerimientos al Formulario F1 presentado, aclarando que hasta tanto den respuesta completa a lo solicitado en el apartado 3 de dicho reclamo, el plazo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 27.442 no comenzaría a correr y quedaría automáticamente suspendido a la espera de la información solicitada.

Además se efectuaron observaciones mediante que obligaron a las empresas a realizar presentaciones parciales el 20 de diciembre del 2019 y el 30 de enero pasado, en las cuales solicitaron varias prórrogas para cumplir con los pedidos oficiales.

"En virtud de la variedad de actividades económicas que desarrollan las empresas involucradas, se analizaron los efectos económicos en distintos mercados vinculados a la producción, comercialización y distribución/licenciamiento de contenido audiovisual a través de televisión, salas de cine y otros medios y, en la producción y comercialización de señales de televisión", se explica en el informe de la CNDC.

El documento agrega que la investigación iniciada en la Argentina es similar a las de otros países como Estados Unidos, México y Brasil, en donde se ordenaron la desinversión de ciertos activos vinculados con estos mercados.

Por caso, en Chile se limitó el acuerdo para mitigar las preocupaciones generadas por la operación, tanto en el mercado de producción y comercialización de señales deportivas, como en el de producción y comercialización de señales de televisión. Por su parte, en el caso de la Unión Europea, el compromiso de desinversión estuvo vinculado a la producción de señales.

Mientras que el Departamento de Justicia de Estados Unidos acordó con las empresas la desinversión de todos los activos asociados a 22 redes deportivas pertenecientes a Fox; 21 de las cuales fueron adquiridas por el grupo multimedios Sinclair Broadcast Group. La red regional correspondiente a Nueva York fue adquirida por un conjunto de inversores, entre los que se encuentra la propia Sinclair; los NY Yankees; Amazon y Redbird Capital, entre otros.

En México, la operación se aprobó pero con condiciones de desinversiones, al igual que en Brasil, donde se ordenó la venta de todos los activos vinculados a la señal deportiva de Fox (Fox Sporst), para mitigar las preocupaciones referidas al mercado de "señales deportivas básicas".

En la Argentina, siempre según el dictamen preliminar de la CNDC, la operación implica el solapamiento en distintas actividades del sector audiovisual, del licenciamiento de derechos para fabricantes de productos de consumo y del licenciamiento de música.

El documento señala que la fusión concentra dos importantes grupos de señales de televisión paga, dentro de las cuales se destacan las de género deportivo como son ESPN y FOX SPORTS.

"Debe señalarse que el contenido deportivo más relevante para los televidentes está representado por los eventos deportivos en vivo y que ambos grupos son licenciatarios de derechos exclusivos para la radiodifusión de eventos deportivos en vivo", destaca el informe oficial.

Se explica además que las empresas propusieron una definición de mercado relevante que considere todas las señales de televisión, donde se incluya tanto a las señales abiertas como a las pagas. Consideraron que al día de hoy el contenido de las señales de televisión abierta compite directamente con el contenido de las señales de televisión por cable, ya que los operadores de cable incluyen todas las señales abiertas en su grilla. A su vez, agregaron que, dada la penetración de los canales abiertos, cuando un contenido se transmite por dos señales simultáneamente, la transmisión de la señal abierta tiene más rating que la señal de televisión paga.

Otro argumento que presentaron para sostener esa definición de mercado relevante, es el hecho de que algunas compañías comercializadoras de señales de televisión cuentan en su portafolio con canales abiertos y pagos, por lo que enfrentan la competencia de diversas señales que incluyen una gran variedad de contenidos, siendo los jugadores más relevantes Artear (Canal 13; TN; Magazine24; Vover); Turner y Discovery.

Sin embargo, para las autoridades de la CNDC, la diferencia entre la naturaleza de las señales abiertas y pagas lleva a una diferenciación de contenido.

"Las abiertas se caracterizan por no tener una temática específica sino por incluir una heterogeneidad de contenidos que apunta a los espectadores típicos de cada momento del día de la semana. En contraposición, las señales de televisión paga se caracterizan por tener una temática particular", destaca el dictamen.

En otras palabras, no se considera que una señal que transmite películas internacionales de manera continua sea una sustituta cercana de una señal que emite contenido deportivo de forma permanente.

De hecho, los operadores de televisión paga suelen catalogar a cada una de las señales de su grilla en función de su temática e incluso las agrupan de manera continua en su grilla para que el consumidor las pueda identificar.

En este sentido, los principales operadores de televisión paga coinciden en establecer a las señales ESPN y FOX SPORTS como señales deportivas, al igual que TyC SPORTS y DEPORTV. Al mismo tiempo, cuentan en su grilla con las señales deportivas premium TNT SPORTS y FOX SPORTS PREMIUM, que emiten en vivo los partidos de la Superliga argentina de fútbol.

Argumentos "errados"
En el informe se agrega que "a lo largo de esta etapa preliminar de la investigación las partes han manifestado que existen señales de aire, por ejemplo, la televisión pública, que en el pasado ha transmitido eventos deportivos como los juegos olímpicos, la copa mundial de fútbol y algunos partidos de fútbol de la selección mayor, y que esto amplía el mercado relevante al actuar como una fuerza competitiva efectiva".

Para la CNDC el argumento es errado ya que las señales de televisión abierta no forman parte del mismo mercado relevante que las de televisión paga por su modelo de negocios y su método de financiación, y que precisamente lo que busca un operador de televisión paga es ofrecer una diversidad de contenidos de manera permanente a sus suscriptores.

Por otro lado, las señales abiertas no suelen competir por el licenciamiento para la radiodifusión de eventos deportivos en vivo, sino que su transmisión se da en virtud de lo regulado por la Ley N° 26.522 en su Artículo 77º el cual faculta al organismo regulador a establecer un listado de contenidos deportivos relevantes al efecto de ser transmitidos en directo y gratuitamente de manera universal.

Por último, el organismo que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo asegura que los operadores de televisión paga consultados han manifestado que las señales, ya sean abiertas o pagas, que de manera eventual emitan contenido deportivo no son sustitutas cercanas de las señales que emiten contenido deportivo de manera permanente.

Con relación a los límites del mercado geográfico, se considerará nacional debido a que las empresas operan a lo largo de todo el territorio. Y a modo de conclusión sobre el análisis de los efectos de la operación se realizará considerando un mercado de señales deportivas y diferenciando entre su carácter de básica o premium a nivel nacional.

Con relación a los efectos económicos de la operación, Fox y Disney propusieron un análisis que contemple a todas las señales que emitan contenido deportivo, en función de que, según sostienen, las deportivas compiten con otras señales de contenido deportivo de manera eventual (como la Televisión Pública Argentina y Space).

Sin embargo, también han manifestado que, en caso de considerarse como mercado relevante la producción y comercialización de señales deportivas, la competencia está formada por TyC Sports, DirecTV, DeporTV y Turner.

Destacan que TyC Sports ha sido históricamente el líder del sector, y que DirecTV ha adquirido la licencia de importantes competiciones deportivas en los últimos años.

Tras analizar este escenario y la participación de market share de cada señal, la CNDC entiende que la empresa fusionada contaría con 7 de las 9 señales deportivas básicas y con casi dos terceras partes del total del rating en señales deportivas, además de la señal Fox Sports Premium que transmite partidos de la Superliga Argentina de Fútbol. Se deduce también, que como consecuencia de la operación el número de competidores pasaría de tres a dos.

El organismo agrega que, además de las participaciones de mercado, el índice de Herfindahl-Hirschman (IHH) es otro indicador que se utiliza para medir la concentración.

"Los lineamientos para el control de concentraciones económicas de esta Comisión Nacional establecen que una operación de concentración puede no ser problemática desde el punto de vista de la competencia si el mercado resultante presenta un valor inferior a los 2000 puntos o bien, si la variación del mismo como consecuencia de la operación se incrementa en un valor menor a los 150 puntos. A su vez, los lineamientos para fusiones horizontales del Departamento de Justicia y la Comisión Federal del Comercio de Estados Unidos sugieren que los valores superiores a 2500 puntos son característicos de un mercado altamente concentrado, y considera que es probable que las concentraciones en mercados altamente concentrados que involucran una variación del IHH superior a 200 puntos puedan generar y/o aumentar el poder de mercado", se añade.

En el caso de Fox y Disney la CNDC entiende que el valor post operación del IHH asciende a 5166 puntos, lo que muestra un mercado altamente concentrado. A su vez, la variación del IHH es superior a los 2000 puntos, lo que podría generar un refuerzo de poder de mercado de la empresa resultante de la operación.

También le agrega consideraciones cualitativas que podrían morigerar o agravar los efectos de la operación como que la negociación entre el productor de señales y el distribuidor están determinadas por la valoración que la audiencia hace de la señal. Si una señal es valorada por la calidad de su contenido, el distribuidor querrá contar con dicha señal en su grilla porque su producto será más valorado por los usuarios. Además, si un distribuidor no cuenta en su grilla con una determinada señal, corre el riesgo de que los usuarios elijan otro proveedor de servicios.

Mercado relevante
Otro riesgo de particular relevancia es que las negociaciones pueden derivar en lo que la industria conoce como "blackout".

De hecho, empresas distribuidoras consultadas por la CNDC han manifestado que las señales deportivas son muy relevantes debido a la transmisión de eventos en vivo, y que los usuarios consideran fundamental su inclusión en la grilla de señales.

En este sentido, como las señales se comercializan de manera paquetizada, no se ha podido obtener el costo relativo de las señales deportivas en el total de costos de programación de un operador de tv paga. Sin embargo, sí se ha manifestado en las audiencias que históricamente las señales deportivas han tenido un peso mayor sobre el total de costos, lo que en definitiva da cuenta de la importancia de dichas señales.

En este sentido, Fox y Disney presentaron un informe económico que sostiene que los eventos deportivos incluidos en el portfolio de señales serían complementarios y no sustitutos y que incluso, los eventos que podían ser considerados sustitutos, no podían ser considerados sustitutos cercanos. Dicho informe señala también, que la entidad fusionada afrontaría la competencia de otros comercializadores de señales de televisión paga, como TyC Sports, que se encuentran integrados verticalmente con un proveedor de servicios de TV paga (DIRECTV), a diferencia de las empresas involucradas que deben licenciar sus señales deportivas.

Finalmente, el informe argumenta que Fox y Disney se enfrentan ante el poder de negociación de los principales operadores de televisión paga –Cablevisión y DirecTV - que reúnen el 70% de la audiencia.

Sin embargo, de la investigación realizada por la CNDC surge que las señales ESPN y FOX SPORTS son las que presentan una sustitución más cercana, lo cual tiene su principal fundamento en los contenidos que transmiten.

También se argumenta que se caracterizan por transmitir eventos deportivos internacionales de alta relevancia, mientras que TyC Sports emite contenido deportivo nacional.

Y si bien las tres señales transmiten partidos de fútbol, de tenis, de básquet y carreras de autos, la diferenciación está puesta en si el contenido es nacional (TyC SPORTS) o internacional (FOX-ESPN), lo que determina un tipo de audiencia diferente.

"Por lo hasta aquí descripto, la operación de concentración bajo análisis eliminaría a un competidor en señales que presenta una sustitución muy cercana y aumentaría el poder de negociación de las empresas fusionadas frente a las distribuidoras de señales con potenciales efectos sobre los precios de las mismas y sobre el precio de los abonos que pagan los consumidores finales", argumenta el dictamen oficial.

La postura oficial se basa en opiniones de otras empresas que han manifestado que la operación notificada podría generar una posición dominante o modificar de manera significativa el poder de negociación, lo que podría tener impacto sobre los precios.

Se añade que tanto Fox como Disney también comercializan señales de televisión paga de distintas temáticas a los distribuidores además de las señales deportivas. Disney lo hace con siete señales, de las cuales cuatro son deportivas (ESPN, ESPN2, ESPN3, ESPN+) y tres pertenecen al género infantil (Disney Channel, Disney Junior y Disney XD), donde cuenta con un 45% del mercado medido por rating.

En tanto, FOX comercializa 20 señales entre básicas y premium que abarcan las temáticas documental, infantil, cine y series, entretenimiento general y deportes. Estas señales son: National Geographic, National Geographic Wild, National Geographic kids, Baby TV, Fox Life, FX, Fox Sports, Fox Sports 2, Fox Sports 3, Fox Sports Premium, Canal Fox, Cinecanal, Fox Cinema, Fox Classic, FX Movies, Fox Action, Fox Comedy, Fox Family, Fox Movies y Fox Series.

En este sentido, el dictamen sostiene que los "comercializadores de señales, proveedores de los distribuidores de tv paga al hogar, tienen incentivos a buscar la mayor distribución de sus señales para maximizar sus beneficios. Por lo tanto, buscan que los distribuidores contraten todas sus señales y que las incluyan en el paquete básico".

La explicación es la siguiente: si una señal está en el abono básico (y por lo tanto en los otros dos abonos), tiene mayor potencialidad de audiencia que en un escenario donde solamente está en el abono más caro. El impacto en el beneficio de los comercializadores es positivo en dos aspectos como son que el precio que abonan los distribuidores muchas veces se acuerda por la cantidad de abonados que tiene el operador de TV paga. De este modo, si las señales están en el plan básico, la cantidad de hogares que reciben la señal es mayor y, por ende, los ingresos del comercializador también son mayores.

El segundo aspecto se da porque a mayor audiencia, mayor es el valor de los espacios publicitarios que las señales venden a los anunciantes.

"De este modo, la posición que adquiriría la entidad fusionada en el género deportes podría tener como consecuencia el aumento de su poder de negociación para incluir al resto de sus señales de otras temáticas en los paquetes básicos de los operadores, lo que podría generar la reducción en la cantidad de señales de otros comercializadores por un límite en la grilla; el aumento del precio de la totalidad de las señales de DISNEY/FOX, con el consecuente aumento en el abono de televisión paga al consumidor final, y que ante el aumento en el costo de programación el distribuidor busque reducir el resto de los costos de programación abonando menos a los competidores de DISNEY/FOX lo que podría afectar la calidad de los contenidos al disminuir la competencia", señala el informe.

Y como las empresas notificantes comercializan sus señales de manera paquetizada, los efectos de la concentración en el mercado de señales de temática deportiva podrían trasladarse al resto de las señales, lo que agravaría las potenciales consecuencias negativas de la fusión.

"Otro elemento que cabe destacar, es que el poder de negociación de la entidad fusionada también estaría reforzado por el hecho de contar en su portfolio de señales con la señal Fox Sports Premium, que cuenta con la exclusividad de la mitad de los partidos de la Superliga Argentina de Fútbol, torneo de mayor relevancia del fútbol a nivel nacional", enfatiza el documento.

También se entiende que el poder de negociación adquirido por la empresa resultante de esta fusión podría condicionar el desarrollo de plataformas de servicios online a futuro, con consecuencias negativas para la innovación del sector audiovisual en Argentina con el consecuente perjuicio para los consumidores.

"En definitiva, dado que las señales ESPN y FOX SPORTS son los competidores más cercanos en el mercado de señales deportivas, la operación de fusión elimina a un competidor relevante. Por consiguiente, la operación tendría como consecuencia el incremento sustancial de la concentración en el mercado de señales deportivas con un aumento significativo en el poder de mercado y de negociación de las empresas notificantes, con el consecuente impacto en los consumidores, que podrían ver incrementado el valor del abono de televisión paga", destaca la CNDC.

Además, dado que las empresas comercializan sus señales de manera paquetizada, el poder de mercado en las señales deportivas podría trasladarse al resto de sus señales de televisión paga en detrimento de los consumidores, que podrían ver incrementado el valor del abono y podrían recibir una oferta más reducida, menos variada y con productos de menor calidad.

Con respecto a las barrera de entrada a otras señales deportivas, el dictamen no observa reparos pero advierte que las condiciones de entrada podrían caracterizarse por la presencia de barreras de tipo económico que impiden un ingreso rápido, probable y significativo. La principal limitante identificada es la posesión de derechos de radiodifusión de eventos deportivos en vivo con carácter exclusivo.

El segundo freno es que las licencias deportivas son negociadas y adquiridas pan-regionalmente, lo que desincentiva a competidores nacionales.

Rechazo de la competencia
En el marco de la investigación realizada por la CNDC, empresas dedicadas a la producción y/o comercialización de señales de televisión paga como son TELE RED IMAGEN; el Grupo DISCOVERY y Telefónica presentaron escritos con el objetivo de dar su opinión sobre la operación de marras.

TELE RED IMAGEN (TRISA), titular de las señales de deportes "TyC Sports" y "TyC Max", puntualizó que, en caso de aprobarse la operación, la empresa fusionada pasaría a controlar una cantidad significativa de señales de televisión paga que, además de implicar una proporción cercana a un tercio del total de señales promedio que poseen las grillas de los operadores de cable, supone una cartera variada de señales de contenidos deportivos, infantiles y factuales.

Además, pasaría a controlar la mayoría de las señales deportivas, manteniéndose la competencia de un reducido grupo de señales como la propia TyC SPORTS, TURNER y DEPORTV.

También indicaron que se quedaría con los derechos de radiodifusión de una variedad de eventos deportivos de gran audiencia, concentrando lo más relevante del fútbol (argentino, sudamericano y europeo); del tenis; del basquetbol y del rugby.

En función de lo manifestado, TRISA entiende que la operación entre DISNEY y FOX generaría una significativa concentración de contenido, lo cual supondría la obtención de un gran poder de

mercado capaz de restringir y distorsionar la competencia entre señales, impactando en la capacidad para vender publicidad y en la posibilidad de presentarse en licitaciones por derechos de radiodifusión de eventos deportivos en vivo.

En el caso del Grupo DISCOVERY –que produce y comercializa señales infantiles y factuales, y la señal deportiva DISCOVERY TURBO- indicaron que, en función de la cantidad de señales que pasarán a controlar DISNEY y FOX, de la variedad de géneros que cubren, y la posición mayoritaria que poseen en el caso de las señales deportivas, se podría producir un aumento significativo del poder de mercado de DISNEY/FOX.

En cuanto a la presentación de DirecTV, los solapamientos en la programación deportiva derivados de la operación son lo suficientemente severos como para requerir remedios estructurales, razón por la cual solicitaron que extreme los recaudos para garantizar el mantenimiento de la competencia en el mercado.

Por su parte, desde Telefónica, que recientemente ha comenzado a ofrecer a través de su plataforma "Movistar Play" un servicio OTT, ha indicado que la operación entre DISNEY y FOX implica la creación de un conglomerado de señales que podría producir un desequilibrio en el mercado de contenidos.

La empresa considera que sería de importancia garantizar la transparencia y equidad en las condiciones de contratación, evitando paquetizaciones compulsivas, precios excesivos, discriminación entre operadores u otro tipo de condiciones abusivas.

Luego de analizar todas estas presentaciones, la CNDC entiende que la fusión eliminaría un competidor relevante en el mercado de señales deportivas dado que las señales ESPN y FOX SPORTS son los competidores más cercanos en dicho mercado.

También argumenta que el incremento sustancial de la concentración implicaría un aumento significativo en el poder de mercado y de negociación de las empresas fusionadas, con la posibilidad de potenciales aumentos de los precios de las señales y de los abonos que pagan los consumidores finales.

Además, dado que las empresas comercializan sus señales de manera paquetizada, el aumento de poder de mercado en las señales deportivas podría trasladarse al resto de sus señales de televisión paga en detrimento de los consumidores, que también por esta razón podrían ver incrementado el valor del abono de televisión paga y podrían recibir una oferta más reducida, menos variada y con productos de menor calidad.

"Este informe preliminar permite concuir que la operación de concentración económica notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia, de modo tal que puede resultar perjuicio para el interés económico general, en relación al mercado de señales deportivas de televisión paga", se sostiene.

Fuente: Iprofesional



 

 

 

 

c5n, radio 10 y fm mega: acuerdo para pagar deudas con el estado

03-OCT/2020

En la reunión del 28 de agosto el directorio del Enacom aprobó la propuesta de saldar deudas por multas e impuestos a los servicios audiovisuales impagos de tres de los medios que pertenecen a Indalo media, una subsidiaria de los empresarios kirchneristas Cristóbal López y Fabián De Sousa.

De acuerdo a la información a la que accedió este medio, las propuestas para cancelar la deuda van desde el pago del 100% del monto pero con un periódo de gracia, en cuotas con intereses y hasta el canje de una porción por segundos de publicidad.

Los medios involucrados en el acuerdo transaccional son la señal de TV C5N y las emisoras porteñas Radio 10 y FM Mega 98.3.

 

Imagen

Imagen

 

 

 

COMERCIO INTERIOR: Obligaciones de los prestadores de TV POR CABLE mediante contratos de adhesión en sus páginas web

09-SEP/2020

Resolución 271 de la Secretaría de Comercio Interior publicada en el Boletín Oficial del 8 de septiembre.

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber a los sujetos alcanzados por el Artículo 38 de la Ley N° 24.240, conforme la medida allí establecida, que deberán ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.

ARTÍCULO 2°.- Los ejemplares deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión. En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.

ARTÍCULO 3°.- El acceso a los ejemplares de contrato, y condiciones generales y particulares de contratación, deberá ser de fácil y directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en la mencionada página.

La publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y / o servicio. Deberá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor.

No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet.

Asimismo, en el caso en los que las y los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, deberán tener disponible, en el referido sitio específico, el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. Esta publicación deberá realizarse en iguales condiciones a las consignadas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 4°.- Los ejemplares de contrato y condiciones contractuales, deberán exhibirse bajo el nombre “Contratos de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.

ARTÍCULO 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nro. 24.240, y en adición con las medidas allí descriptas, hácese saber a los sujetos alcanzados por la presente medida, la obligatoriedad de disponer un aviso, en iguales condiciones, que informe a las y los consumidores y/o usuarios que los ejemplares del/los contratos se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.

ARTÍCULO 6°.- Modificase el Artículo 1º de la Resolución Nº 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º.- BAJA DE SERVICIOS. Establécese que los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo que, como IF-2020-56456490-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.

El link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite”.

ARTÍCULO 7º.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente.

ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

ANEXO
- Servicios de Telefonía Fija;
- Servicios de Telefonía Móvil;
- Servicios de Acceso a Internet;
- Servicios de Radiodifusión por suscripción;
- Servicio de Medicina Prepaga;
- Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;
- Servicios de Suscripción a Bases de Datos.
- Servicios de Asistencia al Viajero;
- Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;
- Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios;
- Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;
- Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

 

 

 

la secretaria de medios lanzo el subsidio "sumar" para emisoras sin fines de lucro

21-AGO/2020

La Secretaría de Medios y Comunicación Pública abre un registro para que los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro puedan acceder al subsidio S.U.M.AR.

En particular, el subsidio sólo podrá destinarse a gastos de inversión y/o a gastos operativos distintos de sueldos, honorarios, viáticos, impuestos, tasas, contribuciones y/o conceptos equivalentes.

Para acceder al Subsidio Único de Emergencia a servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro de la República Argentina (SUMAR) se debe completar un formulario de inscripción alojado en el sitio web tramites a distancia (TAD).

Los resultados serán difundidos, al finalizar el plazo de inscripción, en el sitio web institucional de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública.

El SUMAR es incompatible con la percepción, durante los doce meses anteriores, de cualquier suma con carácter no reintegrable recibida de los gobiernos nacional, provincial y/o municipal.

EVALUACION Y SELECCION
Criterios de ponderación para la efectiva asignación:
a. Trayectoria y reconocimiento del medio.
b. Análisis de la labor y actividades realizadas por la organización en años anteriores.
c. Cantidad de sujetos involucrados o participes del medio.
d. El aporte social y cultural que representa el medio en la población donde se desempeña.
e. Su localización en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social.

DATOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS
Para inscribirse se deberá acompañar conjuntamente al formulario de inscripción y Declaración Jurada (DDJJ), la documentación digital relativa a:
A). Acta constitutiva/estatuto de la entidad
B) Acreditación de identidad del representante legal
C) Resolución de otorgamiento de la personería jurídica
D) Última acta de designación de autoridades, extraída del libro de actas.
F) Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad
G) Información sobre la trayectoria y su labor como medio de comunicación.
H) Información sobre la utilización del monto del subsidio a otorgarse.
La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a los postulantes para completar esta información, se encuentra disponible en el sitio web tramites a distancia (TAD).

RENDICIÓN DOCUMENTADA DEL SUBSIDIO
Percibido el Subsidio los beneficiados tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para rendir cuenta documentada del destino asignado. A esos fines, deberán remitir las facturas correspondientes conjuntamente a la planilla de rendición financiera alojada en el sitio web tramites a distancia (TAD).


https://www.argentina.gob.ar/jefatura/mediosycomunicacion/sumar
 

 

 

asi fue el reparto de la publicidad oficial en el primer semestre del año

20-AGO/2020

 

 

infografia-1

 

 

 

oficial: gigena (k) y Giudici (PRO) ingresan al directorio del enacom

14-AGO/2020

Decreto 670/2020  publicado en el Boletín Oficial del 14 de agosto.

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al señor Alejandro Fabián GIGENA (D.N.I. N° 17.474.625) en el cargo de Director del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la primera minoría parlamentaria.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 30 de agosto de 2020, a la señora Silvana Myriam GIUDICI (D.N.I. N° 14.540.890) en el cargo de Directora del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la segunda minoría parlamentaria.
 

 

 

 

ENACOM: OBLIGATORIO DIFUNDIR LA LINEA 145 SOBRE TRATA Y EXPLOTACION DE PERSONAS

11-AGO/2020


Resolución 802/2020 ENACOM - Boletín Oficial del 10 de agosto.

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registros de señales de noticias, cuando difundan información relacionada con la trata y explotación de personas (tanto laboral como sexual), deberán insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “Si sos víctima o conocés a alguien que sufra los delitos de trata y explotación de personas, podés llamar al 145, las 24 horas. Es una línea gratuita, anónima y nacional.”

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de sanciones previsto en el Título VI de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 3º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 327-AFSCA/14, por los motivos expuestos en la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
 

 

 

el poder ejecutivo designo su cuarto representante en el directorio del enacom

30-JUL/2020

Decreto 629/2020 - Boletín Oficial del 30 de julio.

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, a partir del 2 de junio de 2020, a la señora María Florencia PACHECO (D.N.I. N° 25.143.590) en el cargo de Directora del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

NdR: Cabe señalar que los otros tres representantes del Gobierno nacional son: Claudio Ambrosini (presidente), Gustavo López y Raúl Quilodrán. La oposición hasta el momento está representada sólo por Miguel Guibercia (UCR).

Prórrga de plazos hasta el 17 de septiembre

Resolución 771/2020 ENACOM - Boletín Oficial del 23 de julio: Modifíquese el artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 326 de fecha 2 de abril de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de septiembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de septiembre de 2020.

Medios del Estado nacional

Decreto 608/2020 - Boletín Oficial del 23 de julio: Desígnase a la doctora Cynthia Luján OTTAVIANO en el cargo de Directora de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (R.T.A. S.E.).

 

 

AVANZA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PARIDAD DE GENERO EN LOS MEDIOS estatales

27-JUL/2020

Mientras transcurre el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio decretado por el Gobierno nacional en sus distintas fases, avanza en el Congreso el PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA LA PARIDAD DE GÉNERO EN LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL.

Se trata del expediente S1138/20 elaborado por la senadora pampeana Norma Durango, perteneciente al kirchnerismo.

El viernes 24 de julio se realizó de forma remota la reunión plenaria de asesores de las comisiones de La Banca de la Mujer y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.

En esencia el proyecto propone cubrir puestos en los distintos medios de difusión audiovisuales del Estado Nacional hasta alcanzar la paridad en número entre ambos géneros.

En los fundamentos del texto propuesto por la senadora Durango, se cita una investigación realizada a nivel mundial, en 2011, que tomó como muestra a medios gráficos, televisivos y radiales de 522 empresas y compañías de 59 naciones de todo el mundo, que indica que las estructuras organizativas y laborales en estos espacios son mayormente ocupadas por hombres. Este informe relevó en Argentina 8 empresas de medios (5 diarios, 2 canales de televisión y 1 radio), y como resultado indicó que juntos, estos medios empleaban a un poco más de 2000 personas, entre ellas 1393 hombres (69%) y 624 mujeres (31%). Señalado, también, que las mujeres sólo alcanzan el 15.4% de la representación entre las accionistas y el 21.4% de en los altos puestos de gestión y edición.

Otra investigación realizada por el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) en el año 2019, demostró que:

- La ausencia de paridad entre mujeres y hombres en la distribución de beneficios y oportunidades. Se trata de una brecha objetiva que se consolida en la cadena de mando: el 71% tiene un jefe varón.

- Sólo el 12% de las encuestadas ocupa un cargo de decisión (dirección, gerencia o jefatura) dentro de las organizaciones periodísticas.

- Respecto a la configuración simbólica del rol de mujeres y varones en la profesión, vale destacar que sólo el 16% menciona a una mujer cuando son consultadas por “periodistas prestigiosos”.

- El 76% de los integrantes de la mesa directiva, del medio donde trabajan las periodistas, son varones.

El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

CAPITULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar la paridad de género en el acceso y permanencia del personal de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional, especialmente en los cargos de conducción y de toma de decisión.

ARTÍCULO 2°.- Principio de paridad de Género. A fin de garantizar la paridad de género en la integración del personal de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional, el número de trabajadoras y trabajadores nunca podrá superar en más de uno a los del otro sexo.

ARTÍCULO 3°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. A los efectos del cumplimiento del objeto de la presente ley, la Autoridad de Aplicación deberá:
a) Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia de género;
b) Implementar el uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y distribución de contenidos audiovisuales;
c) Capacitar en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.499;
d) Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación;
e) Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género;
f) Crear acciones para la prevención y eliminación de la violencia simbólica y mediática contra las mujeres en la producción y difusión de contenidos y mensajes;
g) Impulsar el intercambio de experiencias entre organismos e
instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo
organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el objeto de la
presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Convenios. Facúltese a la autoridad de aplicación a celebrar convenios de cooperación con prestadores de servicios de comunicación audiovisual de gestión privada a fin de incorporar en sus
estructuras las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 5°. — Deber de colaboración. El sector público nacional deberá prestar colaboración con carácter preferente a la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

CAPITULO II
Modificaciones a la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual

ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el inciso b) del artículo 121 de la Ley26.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico, étnico y la igualdad real de oportunidades y trato entre los géneros."

ARTÍCULO 8°.- Incorpórese como inciso 10) del artículo 122 de la Ley 26.522 el siguiente:
"10) Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género dentro de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional.”

ARTÍCULO 9°.- Agréguese como último párrafo del artículo 124 de la Ley 26.522 el siguiente:
"En todas las designaciones deberá respetarse el principio de paridad de género."

ARTÍCULO 10°.- Modifíquese el artículo 131 de la Ley 26.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 131. — Integración. La dirección y administración de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará a cargo de un Directorio integrado por siete (7) miembros.
Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora y respetará el principio de paridad de género a cuyo efecto, el número de miembros del mismo sexo nunca podrá superar en más de uno a los miembros del otro sexo.”

ARTÍCULO 11.- Agréguese como último párrafo del artículo 132 de la Ley 26.522 el siguiente:
"En todas las designaciones deberá respetarse el principio de paridad de género."

ARTÍCULO 12.- Modifíquese el inciso d) del artículo 134 de la Ley 26.522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Designar y remover al personal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos, que garanticen el principio de paridad de género y la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto;"

CAPITULO III
Disposiciones Transitorias y Complementarias

ARTÍCULO 13.- Cláusula transitoria. En relación a lo previsto en el artículo 2° de la presente ley, los puestos serán cubiertos de manera progresiva atendiendo a las vacantes que se vayan produciendo. La presente cláusula no afecta los cargos originados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 14.- Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 15.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá proceder a su reglamentación.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

 

enacom aprobo mas de 57 millones de pesos para los subsidios fomeca - linea gestion de medios

10-JUL/2020

Boletín Oficial del 6 de julio.

Resolución 734/2020 ENACOM: Apruébanse proyectos con sus correspondientes montos de subsidios para el concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) - LÍNEA M - GESTIÓN DE MEDIOS, Sub-Línea GESTIÓN DE MEDIOS en su formatos RADIO y TELEVISIÓN y Sub-Línea FOMENTO A LA PRODUCCIÓN PROPIA en su formatos RADIO y TELEVISIÓN.

El listado de los beneficiados está en este enlace

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231792/20200706

Y además, nueva convocatoria


 

 

 

 

enacom autorizo la instalacion de dos nuevos cables submarinos con amarre en las toninas

08-JUL/2020

Boletín Oficial del 6 de julio.

Resolución 729/2020 ENACOM: Autorízase a la empresa GLOBENET CABOS SUBMARINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la instalación de un cable submarino de fibra óptica con punto de amarre en la localidad de LAS TONINAS, provincia de BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA.

Uno de los considerandos del acto administrativo dice que el cable recorrerá una traza de aproximadamente 2659 km.y sus puntos de amarre estarán ubicados en la localidad de SANTOS de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la localidad de LAS TONINAS de la provincia de BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA.

Se trata del denominado Proyecto MALBEC y ofrecerá capacidad de banda ultra ancha y un acceso más rápido a consumidores y empresas, con un diseño final de 18 Terabit por segundo (Tbit/s).

Resolución 730/2020 ENACOM: Autorízase a la empresa GOOGLE INFRAESTRUCTURA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la instalación de un cable submarino de fibra óptica con punto de amarre en la localidad de LAS TONINAS, provincia de BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.

Este cable recorrerá 2.456 km. y sus puntos de amarre estarán ubicados en las localidades de SANTOS de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL hasta la ciudad de MALDONADO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con una derivación hasta la localidad de LAS TONINAS de la provincia de BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA.

Este sistema de cable submarino ha sido denominado Proyecto TANNAT y ofrecerá capacidad de banda ultra ancha y un acceso más rápido a consumidores y empresas, con un diseño final de 18 Terabit por segundo (Tbit/s).

 

 

cambios en la difusion de la linea 141 - sedronar

03-JUL/2020

Resolución 732/2020 - Publicado en el Boletín Oficial del 2 de julio.

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 7.618-ENACOM/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registros de señales de noticias, cuando difundan información relacionada con episodios de consumo problemático de sustancias psicoactivas o que refieran al uso indebido de dichas sustancias, deberán insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “Línea 141 Escucha y Asistencia -http://www.sedronar.gob.ar”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES a poner en conocimiento de los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registros de señales de noticias, por las vías habituales, el contenido de la Nota NO-2020-38829264-APN-SEDRONAR#JGM de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

NdR: La frase anterior decía: “Línea 141 Servicio de Orientación y Contención - www.sedronar.gob.ar - PRESIDENCIA DE LA NACION”.
 

 

enacom recomienda limitar los invitados en los programas de tv

18-JUN/2020

En el marco de las medidas de emergencia dispuestas a través del D.N.U. 311/20 y subsiguientes que establecieron el aislamiento social preventivo y obligatorio, como consecuencia de la pandemia del Covid-19, el ENACOM considera oportuno actualizar algunas puntualizaciones respecto de la observancia de las mismas en el sector audiovisual.

ENACOM recomienda concurrir a los estudios de los diferentes medios de comunicación a la dotación mínima de personal afectado para la continuidad de las emisiones.

Respecto de los invitados, recomendamos que concurran, con las medidas sanitarias adecuadas, de manera excepcional y siempre que ello resulte imposible de realizar de manera remota.

El resto de las actividades excepcionadas en el art. 6, lo son exclusivamente al efecto de la prestación de sus respectivos servicios en su ámbito laboral.

Estas consideraciones apuntan a colaborar con el objetivo de restringir al máximo la circulación de personas a fin de reducir los riesgos de quienes cumplen tareas esenciales para el buen funcionamiento de los medios y su programación. Los recursos tecnológicos actuales hacen posible que muchas de estas notas y entrevistas se realicen por Internet, evitando el desplazamiento y la concurrencia a las empresas de comunicación. Muchos medios lo están implementando con buen resultado, sin embargo, en algunos programas, sus conductores no contemplan un distanciamiento mínimo ni observan las consideraciones respecto a la cantidad de personas en el piso, lo que puede poner en riesgo su salud y la de los invitados.

En atención a estas circunstancias, resulta conveniente reiterar las recomendaciones sobre las conductas de prevención establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Se recuerda al respecto que las Indicaciones para el Distanciamiento Social dispuestas por el Ministerio de Salud incluyen:

Distancia interpersonal mínima de 2 metros.
No más de una persona cada un metro cuadrado.
No realizar eventos y/o reuniones.
Utilizar medios electrónicos para la realización de gestiones, trámites, etc.
Trabajar a distancia, en la medida que sea posible.
No utilizar el transporte público, salvo extrema necesidad y evitar viajar en horas pico.
No exceder el 50 % de la capacidad de los espacios.
No compartir utensilios, incluido el mate. Cancelar actividades que no sean esenciales (Ejemplo: turnos médicos programados, visitas sociales, etcétera)
Las personas mayores de 60 años, además deberán permanecer en el domicilio la mayor parte del tiempo y minimizar el contacto social.
Retomando lo expresado por el presidente Alberto Fernández, a la epidemia mundial del coronavirus la combatimos juntos ya que #NoEsPorVosEsPorTodos. Todos en casa.

Fuente: Enacom
 

 

 

 

enacom abrio la linea fomeca para producciones radiofonicas y audiovisuales

30-MAY/2020

 

 

 

 

 

giudici vuelve al enacom y lewin fue designada al frente de la defensoria del publico

28-MAY/2020

La Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, presidida por la diputada nacional Gabriela Cerruti (Frente de Todos), designó hoy a la periodista Miriam Lewin para el cargo de Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La designación deberá ser ratificada por resolución conjunta de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación. Es la primera vez en la historia que se procede a un nombramiento tan importante de manera remota.

En ese sentido, la presidenta de la Bicameral, diputada Gabriela Cerruti (Frente de Todos), destacó la trayectoria de Miriam Lewin como “una periodista y escritora con una extensa experiencia en radio y televisión”.

Desde la UCR, la diputada Karina Banfi difirió en las cuestiones de procedimiento, pero reconoció la “idoneidad de la periodista".

Luego, el senador Alfredo Luenzo (Frente de Todos) se refirió a la importancia de la designación del Defensor al señalar: "Tenemos mucho que hacer por una comunicación democrática e inclusiva en un momento en el que la conectividad y la virtualidad son centrales en el mundo".

Además, durante la reunión fueron designados por unanimidad el abogado Alejandro Gigena y la ex presidenta del Ente Nacional de Comunicaciones, Silvana Giudici, para integrar el directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), mientras que Cynthia Ottaviano (ex Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual) y Emilio Lafferriere (Abogado) fueron elegidos para componer el directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE).

Las elecciones corresponden las postulaciones de la primera y segunda minoría de representación parlamentaria.

Además, en la reunión participó la diputada nacional Graciela Camaño (Consenso Federal), quien manifestó la necesidad de que convoque a la tercera minoría a los acuerdos parlamentarios. En ese sentido, desde el Interbloque Federal reclamaron una mayor representación parlamentaria en dicha comisión.

Al comienzo de la reunión, el senador nacional Alfredo Luenzo (Frente de Todos) fue designado para ocupar la vicepresidencia de la comisión, mientras que la diputada nacional Karina Banfi (UCR) fue elegida como secretaria.

Ver imagen en Twitter

Imagen

Fuente: Diputados


 

 

 

licenciatarios de tic: resolucion del enacom para la atencion al publico en localidades de menos de 500.000 habitantes

27-MAY/2020

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) prorrogó la atención, con protocolos, de los locales de televisión por cable para localidades de menos de 500.000 habitantes. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, mediante la resolución 461/2020 aprobada por el titular de este ámbito, Claudio Ambrosini.

La normativa también extiende con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos operen desde el 16 de marzo y hasta el 30 de junio 2020, inclusive. Será por 60 días corridos. El plazo de la prórroga comenzará a contarse a partir del 1 de julio.

De esta manera, las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, podrán solicitar la autorización para la apertura de sus locales comerciales. Asimismo, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial. Y también indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad.

Desde ENACOM explican que en este contexto de emergencia epidemiológica, que afecta a la totalidad de los países, los servicios de Tecnología de la Información y Comunicaciones (TICs) constituyen un servicio de carácter esencial. “Atento a ello, es un deber del Gobierno Nacional garantizar su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones”, detallan.

En este sentido, indican que “atendiendo las necesidades básicas necesarias de los distintos prestadores TIC. Se fueron autorizando ciertos protocolos de atención en localidades con baja densidad poblacional”. Además, remarcan que según la evolución de las normas de aislamiento obligatorio y sus excepciones, “corresponde a este Ente continuar adaptando sus previsiones”.

Fuente: El Intransigente

 

 

 

 

 

Enacom solicita a los canales de TV respetar el recuadro con lenguaje de señas

08-MAY/2020

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) solicitó este miércoles a los canales de televisión que respeten el recuadro con lenguaje de señas en las transmisiones de Presidencia de la Nación y advirtió que “tapar el recuadro con elementos gráficos, vulnera el derecho de las personas con discapacidad auditiva a tener acceso a la información”.

“Esta medida de accesibilidad, se encuentra prevista en el artículo 66 de la ley 26522/09 y es obligación de los canales incorporarla, así como el subtitulado oculto y audiodescripción tanto para personas ciegas como en lenguaje simple para personas con discapacidad intelectual, sobre todo en programación que es socialmente relevante”, señaló el Enacom.

La intervención del organismo se produjo luego de gestiones realizadas en tal sentido por la Secretaria General de Presidencia de la Nación y la Agencia Nacional de Discapacidad.

Fuente: Telam

Nota relacionada:

accesibilidad y pandemia (opinion)

 

 

licenciatarios de tic: enacom exige listado de clientes morosos

05-MAY/2020

Tras anunciar que se podría extender la prohibición para las empresas de telefonía fija o móvil, de internet y de televisión por cable de cortarles el servicio a los usuarios que no hayan abonado determinada cantidad de facturas, el Gobierno especificó hoy cómo funciona la prestación mínima que estas compañías deben garantizar ante la falta de pago. La medida fue anunciada a través de la Resolución 367/2020 publicada en el Boletín Oficial.

El documento, que lleva la firma del presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Claudio Ambrosini, precisó que las prestadoras tendrán que enviarle a este organismo, “en el plazo máximo de tres días corridos" a partir de este lunes, una lista con la información de sus clientes morosos.

Este registro tiene que contener los datos de los titulares de las cuentas que se hayan abierto antes del 26 de marzo último y que sean susceptibles “de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año”.

Las empresas también están obligadas a presentar un listado con los usuarios del sistema prepago que hayan hecho una recarga en febrero o marzo pasado. En este caso en particular, el Poder Ejecutivo ya informó que seguirá vigente hasta fines de este mes la medida que los beneficia con un servicio reducido si no renuevan su crédito.

En este sentido, el Gobierno aclaró que las compañías tendrán que informar además al ENACOM, “dentro de los primeros 15 días corridos”, el valor de todos los precios establecidos para estas prestaciones mínimas, los cuales serán “justos y razonables”.

Estos costos “deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios”.

Por otra parte, los planes de pago para saldar la deuda existente tienen que ofrecer “tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas” y no se podrá aplicar "intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad”.

A su vez, los clientes podrán acceder a un formulario especial para solicitar los beneficios mencionados en caso de que reciban un aviso de corte y cumplan con los requisitos para acceder al servicio reducido. Este documento se puede encontrar en la página formularioenacom.gob.ar.

En tanto, para obtener la misma ayuda, el resto de los usuarios particulares tendrá que “acreditar una merma de 50% o más en su capacidad de pago” o ser una asociación civil constituida como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

Por último, el Gobierno les advirtió a las compañías que “la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la presente norma, será sancionada como una falta grave”.

Entre los considerandos, la ENACOM señaló que DNU 311/2020, publicado el 24 de marzo pasado en el Boletín oficial, estableció que las prestadoras de telefonía fija o móvil, de internet y de televisión por cable no pueden interrumpir el servicio “en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

En ese mismo decreto se aclaró que quienes tengan el sistema de prepago y “no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo”, podrán tener este servicio mínimo “que garantice la conectividad”.

Fuente: Infobae

Actualización - 8 de mayo

Boletín Oficial del 8 de mayo

Resolución 455/2020 ENACOM: Dáse por prorrogado hasta el 12 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo para cumplimentar por parte de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, con las obligaciones detalladas en el Artículo 1° -puntos 1° y 2°- de la Resolución N° 367/2020 de este ENACOM.

 

 

 


 

 

 

el gobierno reglamento el decreto sobre abstencion de corte de servicios

22-ABR/2020

Este sábado se conoció la reglamentación del decreto 311, publicado el pasado 24 de marzo, que establece la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.

El documento establece la creación de una Unidad de Coordinación conformada por representantes de diversas áreas pertinentes (ver anexo), que tendrá un plazo de 15 días corridos para elaborar un informe “respecto de la cantidad de usuarios alcanzados previstos en el Artículo 3° del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, y el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir”. Dicho documento estará a cargo de un comité técnico que cotejará las bases de datos de Afip, Anses, Inaes y SINTyS.

Por su parte, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deberán remitir a la Unidad de coordinación el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes cuya causa se motive en la falta de pago.

Dichas empresas de servicios públicos serán notificadas en los casos de “personas humanas y jurídicas” que deberán suspender los cortes.

Se considerarán alcanzados por esta medida a todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso. En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020.

Fuente: Colsecor
 

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 311/20

ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN, que estará presidida por UN (1) representante de la Autoridad de Aplicación, con facultades para coordinar las acciones que se reglamenten mediante la presente, y estará conformada por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, UN (1) representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, UN (1) representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, UN (1) representante del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, UN (1) representante de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), UN (1) representante de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AYSA), ente del Sector Público Nacional, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y UN (1) representante de la SECRETARÍA POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La UNIDAD DE COORDINACIÓN deberá producir, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos a contar desde la publicación de la presente resolución, un informe respecto de la cantidad de usuarios alcanzados previstos en el Artículo 3° del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, y el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir.

A los fines de la producción del informe, la UNIDAD DE COORDINACIÓN conformará un comité técnico coordinado por quien ésta designe, que tendrá a su cargo la compulsa de las bases de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), y que podrá solicitar la colaboración de representantes de dichos organismos como de las áreas de Hacienda e Ingresos públicos de los Municipios, y de todo aquel organismo que pueda aportar información para delimitar el universo de usuarios y usuarias alcanzados/as por la presente medida.

Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deberán remitir a la UNIDAD DE COORDINACIÓN el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes cuya causa se motive en la falta de pago. Sobre la base del informe producido por la UNIDAD DE COORDINACIÓN, ésta notificará a las empresas prestadoras de los servicios públicos incluidos en el citado decreto, un informe depurado de las personas humanas y jurídicas, en virtud del cual, deberán suspender preventivamente todos los avisos de corte a los particulares y a las personas jurídicas contempladas en el Artículo 3° del precitado decreto.

Se considerarán alcanzados por esta medida a todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso.

En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Será considerado un servicio reducido de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las siguientes prestaciones mínimas mensuales:

A) Telefonía Fija:

1) TRESCIENTOS (300) minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

2) Llamadas libres a números cortos de emergencia.

3) Llamadas entrantes sin límite.

B) Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos:

1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-.

2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la REPÚBLICA ARGENTINA.

3) TRESCIENTOS (300) minutos de llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red.

4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el CoronavirusCOVID-19.

5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.

6) Llamadas entrantes sin límite.

C) Telefonía Móvil Plan Prepago:

1) Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto-.

2) TRESCIENTOS (300) mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red.

3) CIEN (100) minutos llamadas de voz dentro de la Red y CINCUENTA (50) fuera de la Red.

4) Navegación sin consumo de datos a las páginas de internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el CoronovirusCOVID-19.

5) Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800.

6) Llamadas entrantes sin límite.

D) Servicio de Internet:

1) Navegación con velocidad de DOS MEGABYTES POR SEGUNDO (2 mb/s).

E) Servicio de TV por suscripción por Cable, por Espectro Radioeléctrico o Satelital:

Acceso a un servicio que contenga un mínimo de QUINCE (15) canales, de los cuales como mínimo TRES (3) deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública; TRES (3) canales de noticias y UN (1) canal infantil.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° del mencionado decreto, se deberán adoptar las siguientes medidas:

Servicio prepago de energía eléctrica: Las empresas prestadoras del servicio público de distribuidoras de energía eléctrica deberán informar a las respectivas autoridades regulatorias, sean Entes Reguladores nacionales y/o provinciales u órgano con dichas competencias, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y ésta a la UNIDAD DE COORDINACIÓN, el conjunto de usuarios y usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, cuya recarga correspondiente al período del mes de marzo del corriente y/o subsiguientes no se hubiere efectuado en tiempo y forma, y respecto de los cuales, no obstante deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el Artículo 1° del mencionado decreto.

Servicios de telefonía, internet y TV por cable: Las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, mientras se encuentre vigente la presente medida, deberán remitir a la UNIDAD DE COORDINACIÓN, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos a contar desde la publicación de la presente resolución, el listado de la totalidad de usuarios y usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo. La UNIDAD DE COORDINACIÓN remitirá a las prestatarias el listado depurado, indicando los beneficiarios alcanzados por el Artículo 3º del precitado decreto, a quienes no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio y se les deberá brindar el servicio detallado en el Artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese la suspensión de los avisos preventivos de corte, para todos los usuarios y usuarias detallados en el informe producido por la UNIDAD DE COORDINACIÓN.

En caso de producirse la mora o falta de pago de facturas, y existiendo una duda razonable que indique que el usuario o usuaria podría no encontrarse alcanzado por alguno de los supuestos indicados en el Artículo 3° del decreto mencionado, la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar fehacientemente al usuario o usuaria a que en el plazo de CINCO (5) días acredite que se encuentra alcanzado por la medida prevista en el Artículo 1° del dicho decreto. El usuario o usuaria deberá acreditar dicha condición de manera remota, por correo electrónico o whatsapp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). En cada caso, los Entes Reguladores y el ENACOM deberán informar a la prestadora correspondiente, en un plazo de CINCO (5) días corridos, lo informado y acreditado por el usuario o usuaria y en su caso notificarlo de que se trata de una persona humana o jurídica beneficiaria de lo dispuesto en el mencionado decreto.

A efectos de establecer los sujetos comprendidos en el Artículo 3°, inciso 1, apartados a), b), c), d), f) y h) del referido decreto, con relación a los beneficiarios y beneficiarias de (I) la Asignación Universal por Hijo (AUH), (II) la Asignación por Embarazo, (III) las Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, (IV) del Régimen de Monotributo Social, (V) de Jubilaciones y Pensiones, (VI) de seguro de desempleo, y (VII) los incorporados/as en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), se considerarán incluidos en dicho artículo, a aquellos usuarios y usuarias residenciales registrados como titulares de los beneficios indicados precedentemente en los registros de la ANSES y cuyos domicilios denunciados al momento de tramitar los mentados beneficios coincidan con el domicilio de facturación del servicio correspondiente.

A efectos de establecer los sujetos comprendidos en el Artículo 3°, inciso 1, apartado d) in fine de dicho decreto, con relación a los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, se considerarán incluidos en dicho artículo, aquellos usuarios y usuarias residenciales que cumplan la condición descripta de acuerdo a los registros de la ANSES.

A fin de establecer los sujetos comprendidos en el Artículo 3°, inciso 1, apartado e) del mencionado decreto, con relación a los trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos en una categoría, cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, se considerarán incluidos en dicho artículo, a aquellos usuarios y usuarias residenciales cuyos domicilios de inscripción ante la AFIP coincidan con el domicilio de facturación del servicio correspondiente. Se establece que no podrán ser incluidos dentro de esta categoría, aquellos monotributistas que hayan denunciado una relación de dependencia laboral al momento de adherirse al mentado régimen.

A efectos de establecer los sujetos comprendidos en el Artículo 3°, inciso 1, apartado i) del citado decreto, con relación a los exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza, se considerarán en dicha situación a aquellos usuarios y usuarias residenciales registrados como exentos en el Municipio respectivo y cuyo domicilio vinculado al tributo municipal coincida con el domicilio de facturación del servicio correspondiente.

A efectos de establecer el alcance del Artículo 3° del inciso 2, apartado a) del mencionado decreto, respecto de la determinación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberá tenerse en cuenta el siguiente criterio:

a. Serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

b. Serán consideradas Medianas Empresas afectadas en la emergencia, aquellas que se encuentren inscriptas como tal, conforme lo establecido en la Ley N° 24.465 modificada por la Ley N° 25.300 y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.537 del 30 de octubre de 2013 de la AFIP, alguna de las que integran el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la citada Resolución General N° 3.537/13 de la AFIP, que a los efectos de esta medida se transcribe a continuación.


A efectos de establecer el alcance del Artículo 3°, inciso 2, apartado b) del mencionado decreto, respecto de la determinación de las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, se considerarán incluidas en dicho artículo a las entidades mutuales o cooperativas de trabajo registradas en el padrón publicado por el mencionado Instituto.

A efectos de establecer el alcance del Artículo 3°, inciso 2, apartado c), del precitado decreto, respecto de la determinación de las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia se deberá solicitar al MINISTERIO DE SALUD el listado de dichas instituciones que revistan tal afectación Las instituciones públicas podrán solicitar la inclusión como beneficiarios de la medida y las instituciones privadas podrán solicitar dicha adhesión cuando puedan acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago.

A efectos de establecer el alcance del Artículo 3°, inciso 2, apartado d), del dicho decreto, respecto de la determinación de las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria deberán incluirse comedores, merenderos y entidades de bien público que ante la situación de pandemia estén preparando comida, bolsones de alimentos o colaborando con la distribución de comida o alimentos. Dicha condición se podrá acreditar mediante la pertinente declaración jurada que proporcione la entidad.

En todos los casos, cuando el domicilio de facturación del servicio respectivo se encuentre vinculado a un titular distinto del usuario o usuaria alcanzado por los beneficios de esta medida, para obtener el beneficio que aquí se establece, se deberá acreditar que se encuentran incluidos en alguno de los supuestos enunciados precedentemente, de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o del ENACOM. Los beneficiarios y beneficiarias podrán suscribir una declaración jurada y agregar la prueba pertinente que acredite que la factura corresponde al de su domicilio real.

ARTÍCULO 5°.- Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° de dicho decreto, podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida, acreditando una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago. Dicha acreditación deberá efectuarse de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.

Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, y acrediten una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del citado decreto. Dicha acreditación deberá realizarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.

Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales, podrán solicitar ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20. Dicha acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.

Una vez verificada la procedencia del beneficio, los Entes Reguladores y en su caso el ENACOM deberán notificar a la UNIDAD DE COORDINACIÓN y a las prestadoras para que los incluyan entre los beneficiarios del presente régimen.

En todos los casos, en que se controvierta la reducción de ingresos, la UNIDAD DE COORDINACIÓN solicitará a la AFIP la información correspondiente a fin de corroborar la merma en la facturación y consecuentemente en la capacidad de pago de los usuarios.

Delégase en la UNIDAD DE COORDINACIÓN creada por el Artículo 1° de la presente medida la facultad de incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias a las medidas dispuestas en los Artículos 1° y 2° y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4° del mencionado decreto.

ARTÍCULO 6°.- Las empresas prestadoras de los servicios detallados en los Artículos 1° y 2°, deberán informar, a las respectivas autoridades regulatorias, sean Entes Reguladores nacionales y/o provinciales o dependencias similares, ENACOM, y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA en un plazo máximo de TREINTA (30) días a contar desde el dictado de la presente medida, las condiciones y/o modalidad de los planes de pago que pondrán a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados.

En el caso de los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, serán pagaderos por los usuarios y usuarias en TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020. Sin perjuicio que el usuario o usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas.

La financiación descripta en el párrafo precedente devengará intereses en función de las tasas que defina la UNIDAD DE COORDINACIÓN.

Asimismo, las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán informar mensualmente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los entes o autoridades provinciales según corresponda y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los montos facturados de energía eléctrica afectados a las condiciones y/o modalidades de pago efectivamente ofrecidos a sus usuarios, a los fines de que CAMMESA, previa instrucción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, replique las mismas condiciones a las distribuidoras de energía eléctrica para adquirir el mismo volumen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, instruirá a CAMMESA, en el mismo plazo previsto en el primer párrafo de esta resolución, las condiciones y/o modalidades de pago a implementar a los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) comprendidos en alguno de los supuestos alcanzados por el Artículo 3° del precitado decreto, conforme surja del informe de la UNIDAD DE COORDINACIÓN.

En el caso de las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, los planes de facilidades de pago deberán prever ser abonadas en al menos TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad.

ARTÍCULO 7º.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo que se reglamenta, la SECRETARÍA DE ENERGÍA a través de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS deberá, en un plazo máximo de SIETE (7) días a contar desde el dictado de la presente medida, realizar un informe respecto de los volúmenes normales de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno, el valor del Programa Hogar y el precio de mercado del producto en cilindros y/o granel con destino residencial a la fecha de publicación del Decreto N° 311/20, y los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial.

Los precios del GLP podrán fluctuar por niveles inferiores al establecido en el Artículo 6º de dicho decreto, cuando los mecanismos de fijación de precios de dicho fluido así lo permitan.

ARTÍCULO 8°.- Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el mencionado decreto, respecto de los servicios a su cargo para lo cual deberán consignar en las facturas y en las páginas web respectivas, el texto íntegro de la parte dispositiva del precitado decreto y el canal o medio de comunicación que dispondrán cada uno de los Entes Reguladores a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen.

 

 

 

 

licenciatarios de tic: enacom fijo nuevas pautas para la atencion al publico en localidades de hasta 100 mil habitantes

18-ABR/2020

Resolución 362/2020 publicada en el Boletín Oficial del 17 de abril.

ARTICULO 1°.- Exceptúase de las previsiones del artículo 2° de la Resolución N° 303 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 22 de marzo de 2020, a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital que presten servicios en localidades de hasta CIEN MIL (100.000) Habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder en dichas localidades mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la Resolución ENACOM N° 303/2020.

ARTICULO 2.- La excepción del artículo 1º de la presente en ningún caso será aplicable dentro del Área Múltiple Buenos Aires (AMBA) definida en el Capítulo XIX del Anexo I aprobado por Decreto Nº 62/90.-

ARTICULO 3°.- Establécese que las licenciatarias indicadas en el Artículo 1° de la presente medida, a los efectos de cumplimentar las actividades que le son habilitadas, deberán mantener en excelentes condiciones de higiene los locales comerciales y extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada; cumpliendo con la totalidad de las disposiciones en materia de prevención del COVID-19 emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO respecto de empleados y usuarios.

ARTICULO 4°.- Establécese que en las oficinas comerciales de las licenciatarias en localidades que van desde los CINCUENTA MIL (50.000) a los CIEN MIL (100.000) habitantes, el mecansimo de atención al público deberá exclusivamente implementarse mediante un sistema de turnos gestionado previamente a través de los canales electrónicos que las empresas habiliten (página web, línea de teléfono y/o e-mail), priorizando la atención de personas adultas mayores y demás grupos vulnerables.

ARTICULO 5°.- Establécese la obligatoriedad de dar a conocer por parte de las licenciatarias indicadas en el artículo 1º, por todos los medios de comunicación que estas dispongan para con sus clientes, las entidades financieras y no financieras habilitadas en el marco de la emergencia sanitaria, para proceder al cobro de los correspondientes servicios, como así también los medios alternativos de pago que los clientes dispongan, ya sea que se trate de transferencias bancarias a través de la utilización de servicios de home banking de las entidades fiancieras y/o por medio de la utilización de las redes de cajeros automáticos mediante transferencia y/o depósito, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones que sobre el particular haya emitido y emita el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de sus respectivas comunicaciones.

ARTICULO 6°.- Deróguese la Resolución N° 328 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de Abril de 2020.

ARTICULO 7°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

 

 

 

 

enacom suspendio la ejecucion de plazos

04-ABR/2020

Resolución 326/2020 publicada en el Boletín Oficial del 3 de abril.

ARTÍCULO 1°.- Dase por suspendido el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.-. Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo opere desde el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo, correspondientes al año 2020, por el término de SESENTA (60) días corridos a contar del respectivo vencimiento.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el artículo 1°, los procedimientos de cobros de las distintas tasas, derechos, aportes de inversión, tributos, gravámenes y/o aranceles que percibe el Organismo, a cuyos efectos se encuentran habilitados los distintos mecanismos electrónicos de percepción.

ARTÍCULO 4. Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1°, a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo la Dirección General de Administración de este ENACOM indicar en las actuaciones correspondientes tal circunstancia.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que, el listado de expedientes que se adjuntan como Anexo IF- 2020- 22354897-APN-DGAJR#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida, quedarán exceptuados de la suspensión prevista en el artículo 1° de esta medida.

ARTICULO 6º.- Prorrógase, las medidas dispuestas mediante la RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, desde el día 1° al 12° de abril, ambos incluidos, de 2020.

ARTICULO 7°.-La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

NdR:

Resolución 359/2020 del 17 de abril

ARTÍCULO 1.- Dáse por prorrogadas, desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril de 2020, ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2.- Dáse por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por Resolución N 326/2020 de este ENACOM, a partir del día 13 de abril de 2020 y hasta el 26 de abril de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 3.- Prorrógase, en iguales términos, las excepciones dispuestas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 4.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

 

 

gobierno de fernandez recomienda un solo trabajador en el estudio de radio

23-MAR/2020

La Secretaría de Medios y Comunicación Pública recomienda una serie de medidas para que la actividad de los medios de comunicación audiovisuales, considerada esencial, pueda desarrollarse de modo seguro para los trabajadores y trabajadoras.

Se sugiere que durante la emergencia sanitaria las empresas trabajen con el personal mínimo necesario e imprescindible para la producción de programas.

Nadie debe acudir a trabajar si presenta síntomas tales como fiebre, tos y/o dificultad para respirar.

Es imprescindible respetar siempre las reglas de distancia mínima de 1,5 mts entre el personal que se encuentre en los lugares de trabajo.

Luego de ingresar a la empresa los trabajadores y trabajadoras deberán higienizarse, con un lavado de manos de al menos un minuto. El lavado de mano debe realizarse de manera frecuente durante la jornada laboral.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN LOS ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN:

La mejor forma de evitar el contagio es mantener las distancias de seguridad entre personas (mínimo 1,5 metros) y establecer estrictas prácticas de higiene y prevención.

Las principales medidas son:

Prohibir la entrada a personas ajenas a la producción.

No realizar programas con público presente en los estudios.

Reducir al mínimo indispensable la cantidad de personas en el aire. En el caso de la radio se sugiere que haya una sola persona en el estudio y que los columnistas y entrevistados participen telefónicamente. En el caso de la televisión se recomienda que en los programas periodísticos y de noticias se limite la presencia de entrevistados, columnistas y panelistas; siempre manteniendo la distancia mínima de 1,5 mts. Para los programas de entretenimiento, se sugiere que se realicen con la mínima cantidad de participantes que permita el formato, respetando las disposiciones
generales de distancia entre personas.

El estudio y el control deben ser higienizados permanentemente, especialmente antes y después del inicio de cada jornada.

Se recomienda prestar especial atención a la limpieza de micrófonos y auriculares. De ser posible individualizar su uso. Los micrófonos deben tener una protección descartable.

Distribuir alcohol en gel en todas las áreas de trabajo.

Habilitar zonas para el lavado de manos con jabón.

Reducir los equipos de trabajo al mínimo.

Intentar que quienes se maquillen, vengan maquillados de su casa. En el caso de ser imprescindible el maquillaje en el estudio, utilizar kits de maquillaje
individualizados

Prestar especial atención a los servicios de catering, usando utensillos descartables, y evitando una proximidad excesiva.


 

 

 

Recomendaciones de ENACOM ante la emergencia sanitaria

14-MAR/2020

En el marco de la ampliación de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto 260/20 y considerando las recomendaciones de la: Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto del tratamiento de los temas vinculados con la pandemia del coronavirus, que afecta a gran parte de la población mundial, es relevante efectuar algunas puntualizaciones al respecto.

En este sentido debe apelarse a la responsabilidad ética y social de los medios de comunicación en el tratamiento de esta crisis. Por ello, el ENACOM considera oportuno formular algunas recomendaciones en virtud de promover buenas prácticas en el abordaje de la temática.

Los desafíos de la comunicación ante un caso de emergencia de salud pública son:

- Tener en cuenta que la desinformación y el miedo colectivo constituyen factores tan peligrosos como la misma enfermedad.
- Emitir información veraz y oportuna, realizando un chequeo de las fuentes antes de dar a conocer cifras de enfermos, falta de suministros, síntomas y formas de prevención, entre otros.
- La información debe apuntar siempre a mantener informada a la audiencia de manera correcta y objetiva, evitando generar sensacionalismo, dando a conocer aspectos preventivos y emitiendo los comunicados oficiales al respecto.
- En el caso de los noticieros y programas informativos es necesario que la audiencia pueda distinguir entre la información en “vivo” y la que proviene de archivo o de material ya emitido, a fin de evitar la confusión. De acuerdo con la Resolución 1478/13, es obligación conocer la temporalidad de los contenidos que se emiten.
- Evitar que el suministro de las noticias conlleve a situaciones de estigmatización o discriminación por nacionalidad, origen étnico o social, etario, como de género o de cualquier tipo.
- Acreditar debidamente la idoneidad y competencia profesional de los invitados que recomienden o brinden información como profesionales en materia de salud. Recordar la obligación de incluir los datos de la matrícula profesional de los intervinientes, en los términos de la Ley 25.926 de temas relacionados con la salud.
- La utilización de zócalos y placas deben corresponderse con la información y las imágenes que se emiten al momento de la utilización del recurso gráfico, a fin de evitar una lectura incorrecta de los temas que se tratan o inducir a conclusiones falsas o erróneas por parte del público.
- Observar y citar la información oficial suministrada por los organismos públicos responsables. En este caso en materia de protocolos y recomendaciones elaborados por el Ministerio de Salud o las respectivas autoridades según corresponda.

 

 

 

SECRETARIA DE MEDIOS: PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR CAMPAÑAS

04-MAR/2020

Resolución 4/2020 de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública. Boletín Oficail del 3 de marzo.

ARTICULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”, según su estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.

ARTICULO 3° — Derógase la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 617 del 3 de noviembre de 2016, así como también sus normas complementarias y modificatorias.

ARTICULO 4° — Establécese que en lo sucesivo sólo se aceptarán procedimientos para la emisión y tramitación de campañas institucionales de publicidad y de comunicación diferenciados al aprobado en esta Resolución, cuando expresamente así lo autorice esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Francisco Meritello

ANEXO I

“PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”

A. PLAN ESTRATEGICO ANUAL

ARTICULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, deberán remitir a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, antes del 01 de junio de cada año, un plan estratégico anual de publicidad y de comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus programas de acción. A tales efectos, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará la asistencia técnica que pudieren requerir las distintas jurisdicciones y entidades. En todos los casos, a dicho plan estratégico anual se deberá acompañar el presupuesto estimado de gastos.

En la misma oportunidad, el MINISTERIO de EDUCACIÓN deberán incluir propuestas referidas a proyectos de comunicación educativa, con contenidos en áreas de interés público general, sobre la base de los principios generales de utilidad, necesidad y relevancia pública. A tal fin, la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actualizará anualmente las áreas temáticas de interés estratégico.

En aquellos casos en que no lo hubieran presentado en la fecha prevista precedentemente, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por sí o mediante sus unidades orgánicas dependientes, podrá intimar a las jurisdicciones o entidades para su efectivo cumplimiento.

La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, evaluará en su conjunto los planes presentados conforme la estrategia anual de comunicación del ESTADO NACIONAL, y formulará las adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según corresponda.

La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá incluir en la planificación, actividades o proyectos presentados por empresas periodísticas, publicitarias y creativas, de señales y productoras de contenidos, que cumplan con los criterios establecidos.

Una vez aprobada la Ley de Presupuesto Nacional se ajustará el Plan Estratégico Anual a los créditos otorgados. La SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comunicará la planificación anual aprobada a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS

• INGRESO DE LAS ACTUACIONES

ARTICULO 2°. - La solicitud de publicidad institucional deberá remitirse a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su admisión o rechazo. A los efectos de la remisión de la solicitud, deberá observarse lo siguiente:

a. Los organismos con crédito presupuestario asignado para atender gastos en materia de Publicidad y Propaganda, cuyos recursos en la materia se encuentren bajo administración de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberán remitir el formulario Propuesta de Campaña “Publicidad y Propaganda” que como Anexo A IF-2020-12098061-APN-SMYCP#JGM forma parte integrante del presente, suscripto por el titular del organismo o el responsable por éste autorizado, con carácter previo.

b. Los organismos o entidades con autarquía financiera, las empresas del Estado y el resto de los organismos no comprendidos en el inciso a) del presente artículo cuando soliciten una campaña, deberán remitir el formulario Propuesta de Campaña “Publicidad y Propaganda” que como Anexo B IF-2020-12098969-APN-SMYCP#JGM forma parte integrante del presente, en el que se dejará constancia de la afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de gastos, suscripto por el titular del organismo o responsable debidamente autorizado y el titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la entidad o funcionario de nivel equivalente.

c. Las campañas impulsadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA serán afectadas a los créditos presupuestarios correspondientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e iniciadas por la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

ARTICULO 3°- Admitida la propuesta de campaña, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, quien será el área responsable de su instrumentación, pudiendo por sí o mediante sus unidades orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los informes y aclaraciones que estime pertinentes y propiciar las adecuaciones respectivas, así como efectuar las mediciones cualitativas y cuantitativas que resulten necesarias.

• ELABORACIÓN DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).

ARTICULO 4°.- En los casos en que resulte necesario utilizar el servicio creativo o de producción de la campaña institucional solicitada, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN para que elabore o apruebe el contenido del mensaje a difundir.

ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN evaluará a los fines del servicio creativo de la campaña institucional, las siguientes alternativas de producción y realización:

• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.

• Mediante la utilización de los recursos de la jurisdicción o entidad originante.

• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier jurisdicción o entidad comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, bajo su supervisión.

• Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo, para lo cual la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará el trámite correspondiente.

• Mediante la empresa CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 6°- Cuando se trate de la reutilización de una campaña ya emitida, no resultarán necesarias las intervenciones previstas en los artículos precedentes.

ARTICULO 7°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación del mensaje institucional, o cuando éste no resulte necesario, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA solicitará a la Agencia TELAM S.E. el “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG) de la campaña, quien tendrá en cuenta para su elaboración el mensaje a difundir, los canales de comunicación seleccionados y su intensidad. Dicho Presupuesto Estimado de Gastos deberá contener la estimación de los honorarios por el servicio creativo y de producción publicitaria, comisión de agencia y recupero estimado de gastos directos según corresponda.

Cumplido, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, por sí o mediante sus unidades orgánicas dependientes, elaborará el Requerimiento Publicitario (RP) conforme al modelo que luce como Anexo C IF-202012099947-APN-SMYCP#JGM consignando los datos relevantes de la campaña y el PEG elaborado por la Agencia TELAM S.E.

• REQUERIMIENTO PUBLICITARIO (RP).

ARTICULO 8°.- Una vez elaborado el Requerimiento Publicitario (RP), y previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS para la verificación preventiva de crédito presupuestario, se elevará al titular de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA para su aprobación y posterior devolución a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA para su instrumentación.

ARTICULO 9°.- Aprobado el Requerimiento Publicitario (RP) por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA deberá remitirla a la Agencia TELAM S.E.

• PLANIFICACION DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. INSTRUMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 10°.- Notificado que sea el Requerimiento Publicitario (RP), la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO elaborará la planificación de medios de comunicación de la campaña y la remitirá a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA para su conformidad.

C. EFECTIVIZACIÓN DE LA CAMPAÑA

• EMISION DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP).

ARTICULO 11.- Aprobada la planificación de medios de comunicación de la campaña por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la Agencia TELAM S.E. procederá a implementar, en el acto y mediante la emisión de la pertinente Orden de Publicidad (OP), la contratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de la campaña.

D. FACTURACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD.

ARTICULO 12.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA (CUIT 30-71512142-1 - IVA EXENTO) dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes.

La factura deberá ser emitida el día en que finalice la prestación del servicio o el mes calendario a que el mismo refiere, y deberá ser presentada dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de emisión.

Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y, preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campaña de que se trate y el organismo de origen, además de los datos legales correspondientes.

El sistema de Trámites a Distancia (TAD) depositará los documentos ingresados en la Mesa de Entradas de TELAM S.E. para su admisión o rechazo.

ARTICULO 13.- Emitida la publicidad institucional, y presentada y admitida la factura y certificación de emisión (con carácter de declaración jurada) por parte del medio contratista ante la Agencia TELAM S.E., ésta deberá realizar los controles propios de su competencia y proceder a su conformación, vinculándola al requerimiento publicitario y a la orden de publicidad (OP) que corresponda.

TELAM S.E. auditará el correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas, sin perjuicio de las acciones de control muestral que pueda desarrollar al respecto la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Efectuados dichos controles, la Agencia TELAM S.E. deberá remitir a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el expediente electrónico con la siguiente documentación debidamente conformada por autoridad competente:

a) Declaración de que la contratación de bienes y servicios, oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad competente de la Agencia TELAM S.E.

b) Certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.

c) Facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores según normativa vigente de A.F.I.P.

d) La Orden de Publicidad correspondiente suscripta por autoridad competente de la Agencia TELAM S.E.

e) La Pauta emitida y suscripta por autoridad competente de la Agencia TELAM S.E.

f) Los datos correspondientes a la inscripción de los prestadores o proveedores en el Sistema de Pago de la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.), a los efectos de la cancelación de los pagos en la cuenta bancaria habilitada.

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO remitirá el expediente electrónico con la documentación mencionada a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA dentro de los SIETE (7) días hábiles de recibida, en forma completa y correcta.

• SUPERVISIÓN. CONFORMIDAD

ARTICULO 14.- Recibidos los actuados por la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la misma, por sí o mediante sus unidades orgánicas dependientes, supervisará que las actuaciones cuenten con la documental prevista en el artículo precedente, y de corresponder elaborará un proyecto de resolución y remitirá los actuados al servicio de asesoramiento jurídico competente para su intervención previa a la prosecución del correspondiente trámite.

E. AUTORIZACIÓN DE GASTO

ARTICULO 15.- La SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA autorizará el gasto documentado en las facturas vinculadas a uno o varios Requerimientos Publicitarios (RP), previa intervención del servicio jurídico competente; y remitirá los actuados a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que tramite los pagos correspondientes a los prestadores o proveedores de publicidad mediante el Servicio Administrativo Financiero (SAF) correspondiente.

F. ORGANISMOS O ENTIDADES PREVISTAS EN INCISO B) DEL ARTÍCULO 2º.

ARTICULO 16.- En el caso de campañas institucionales de organismos o entidades comprendidas en el apartado b. del artículo 2º del presente Anexo I, los prestadores o proveedores de publicidad deberán emitir sus respectivas facturas a nombre de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO (CUIT 30-70823303-8), en función de la relación contractual entablada entre las partes.

En dichos supuestos, la Agencia TELAM S.E. deberá emitir la factura a nombre de la jurisdicción o entidad originante de la campaña de que se trate, y la remitirá, debidamente conformada por autoridad competente, conjuntamente con la documentación prevista en el artículo 13 -a excepción de la prevista en el inciso f)-, a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, quien luego de efectuar los controles que le correspondan en el marco de sus competencias y luego de la aprobación de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, remitirá el expediente electrónico a TELAM S.E. a efectos de que ésta proceda a la efectiva cancelación del servicio contratado.

TELAM S.E. efectuará el pago al prestador de publicidad dentro de los TRES (3) días hábiles de recibidos los fondos.

G. PUBLICIDAD DE CARÁCTER COMERCIAL.

ARTICULO 17.- Las entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley 24.1556 cuya actividad consista en la venta de bienes y/o servicios, y que compitan en dicha actividad con oferentes de similares características de orden privado, podrán resultar exceptuados de los procedimientos establecidos en esta norma cuando la publicidad sea considerada de carácter comercial por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

 

 

 

RECOMENDACIONES PARA EL TRATAMIENTO DEL TEMA DEL CORONAVIRUS

10-FEB/2020

A fin de darle el correcto tratamiento a la información relativa al nuevo Coronavirus (2019-nCoV) dejamos varias recomendaciones e información general, que esperamos les sean útiles.

Nuevo Coronavirus (2019-nCoV)

¿Qué significa Coronavirus?

Los coronavirus son una extensa familia de virus, algunos de los cuales puede ser causa de diversas enfermedades humanas, que van desde el resfriado común hasta el SRAS (síndrome respiratorio agudo severo). Los virus de esta familia también pueden causar varias enfermedades en los animales.

Orientaciones para el público

Las recomendaciones estándar de la OMS dirigidas al público en general a fin de reducir la exposición a distintas enfermedades, así como su transmisión, inclusive en materia de higiene de las manos y respiratoria y de prácticas alimentarias inocuas, son las siguientes:

– Lávese las manos frecuentemente con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón;

– Al toser o estornudar, cúbrase la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo – tire el pañuelo inmediatamente y lávese las manos.

– Evite el contacto físico con cualquier persona que tenga fiebre y tos;

– Si tiene fiebre, tos y respira con dificultad, busque atención médica lo antes posible e informe a su médico de los lugares a los que ha viajado anteriormente;

– Si visita mercados de animales vivos en zonas donde se han registrado casos del nuevo coronavirus, evite el contacto directo sin protección con animales vivos y con las superficies en contacto con dichos animales;

– Evite el consumo de productos animales crudos o poco cocinados. La carne cruda, la leche o las vísceras de animales deben manipularse con cuidado a fin de evitar la contaminación cruzada con alimentos no cocinados, con arreglo a las buenas prácticas en materia de inocuidad de los alimentos.

Glosario: Algunas definiciones

– Brote epidémico: clasificación usada en la epidemiología para referirse a la aparición repentina de una enfermedad debida a una infección en un lugar específico.

– Endemia: Enfermedad que afecta a un país o una región determinados, habitualmente o en fechas fijas.

– Epidemia: Enfermedad que ataca a un gran número de personas o de animales en un mismo lugar y durante un mismo período de tiempo.

– Pandemia: es una epidemia mundial, o sea, una enfermedad altamente contagiosa que puede provocar un número elevado de muertes y se expande alrededor del mundo.

Recomendaciones para la construcción de mensajes:

– Ser claros y consistentes: Tratar de no utilizar terminología que el público general no pueda entender, aunque sí recomendamos instruir sobre ciertos conceptos necesarios para hablar con propiedad del tema.

– Crear confianza: Limitarse a utilizar solamente aquellas fuentes de información que sean autorizadas en el tema (OMS, OPM, Ministerio de Salud, etc.).

– Ser realistas: Evitar alarmar al público general, aunque sin menospreciar la situación. No ser sensacionalista, sino realista.

– Concientizar al público: Brindar herramientas e información necesaria para que el público general esté en pleno conocimiento de lo que un brote epidémico de Coronavirus (2019-nCoV) podría ocasionar en la población.

– Informar fehacientemente: Brindar información sólo sobre aquellos casos que hayan sido confirmados oficialmente por organismos autorizados o entidad pertinente.

– Elegir imágenes adecuadas: Evitar mostrar imágenes que puedan herir la sensibilidad del público.

– Proponer un objetivo: Clamar por la acción del público en general para involucrarse con el tema y llevar a cabo las medidas sugeridas por la OMS para la prevención de una pandemia de Coronavirus (2019-nCoV).

 

 

 

 

Ambrosini aseguró que no está en agenda una nueva ley, pero exigirá a Clarín que devuelva espectro

05-FEB/2020

El presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Claudio Ambrosini, afirmó hoy que por el momento no figura en la agenda gubernamental el impulso de una nueva ley para regular al sector y adelantó que una de las prioridades de su gestión será "expandir" el espectro radioeléctrico pero de una manera "más ecuánime", por lo que exigirá que el Grupo Clarín devuelva la porción que posee en exceso tras la fusión Cablevisión-Telecom.

"No tenemos ninguna instrucción" para la elaboración de una nueva ley, afirmó el funcionario y justificó que el gobierno se encuentra ocupado en definir las "necesidades urgentes", que no son los medios, pero aseguró que las políticas del Enacom se proponen "expandir" el espectro asignado para garantizar la conectividad a Internet.

En diálogo con varios medios en la sede del Enacom, enfatizó que no temerá, en pos de una asignación igualitaria, en "hacerle planteos" a las grandes empresas de telecomunicaciones y medios.

"No hay nada mejor que los privados ganen plata pero, a la vez, allí donde faltan recursos debe aparecer el Estado, en auxilio de los que menos fuerza tienen. Hay un rol público imprescindible", afirmó el presidente del organismo, hombre de confianza del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa.

Ambrosini explicó que el nuevo ecosistema de la comunicación se configurará a partir de resoluciones técnicas del organismo y sin necesidad de impulsar una ley marco que suceda a los dos intentos fallidos del macrismo: primero, el impulso de la Ley de Comunicaciones Convergentes y, luego, la llamada "Ley Corta" (que, paradójicamente, no tenía una orientación convergente), con la vocación de ampliar las inversiones privadas.

El esquema legal vigente es el de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital, con las profundas reformas que introdujo el decreto 267/2015 dictado por Macri y que eliminó barreras en relación a la acumulación de licencias múltiples. "La inteligencia del Estado tiene que estar en acomodar a todos los actores", puntualizó Ambrosini.

El funcionario, que ya ocupaba un sillón en el directorio del Enacom antes de la presidencia de Alberto Fernández (en representación de la primera minoría parlamentaria), explicó que, entre sus prioridades, se hallan el acceso universal a Internet, la expansión del espectro y el tratamiento específico del sector de cooperativas y pymes.

"La conectividad es importante porque hoy es la herramienta para la igualdad de oportunidades. Internet es prácticamente un servicio público y una herramienta de educación", dijo.

Espectro radioléctrico

En materia de ampliación del espectro radioeléctrico, Ambrosini no ofreció precisiones sobre cómo generará una asignación "más justa y ecuánime" de un recurso limitado.

Sin embargo, en las áreas técnicas del Enacom ya se está estudiando en detalle el modelo imperante en Chile, donde se opera con un sistema de "topes dinámicos" que permitirán a los prestadores acumular porciones con limites diferenciados según los servicios que se brindan en cada sector de la banda. En conclusión: habrá más espectro para distribuir entre todos los jugadores del mercado.

Esa decisión, sin embargo, requiere que, previamente, el Grupo Clarín devuelva al Estado la porción del espectro de telefonía móvil que supera el límite vigente tras la fusión entre Cablevisión y Telecom, con lo que la empresa adquirió una envergadura impar en la región.

"Es prioridad que Clarín cumpla con aquello que se comprometió. Queremos emprolijar todas las cuestiones atinentes al Grupo sin entrar", apuntó con el sesgo de equilibrar a todos los actores del mercado con la menor conflictividad posible.

Fuente: Telam

 

 

 

OFICIAL: AMBROSINI AL FRENTE DEL ENACOM

17-ENE/2020

Tras un mes de acefalía el gobierno de Alberto Fernández avanzó con las designaciones que le corresponden en el directorio del Enacom, el organismo creado por la administración macrista al fusionar la AFSCA y la AFTIC en 2016.

En efecto, el Decreto 64 publicado en el Boletín Oficial el jueves 16 designó presidente del directorio a Claudio Ambrosini. Asesor de Sergio Massa en su momento, viene de ocupar un cargo como director del organismo, en representación de la minoría del Frente Renovador. Ahora, es la máxima autoridad.

A su vez, el oficialismo dio a conocer otras dos personas que ocuparán los cargos de directores. Por un lado, asume el salteño Gonzalo Quilodrán Llamas, y por el otro, Gustavo López, quien fuera secretario general de Presidencia durante el kirchnerismo e interventor en el COMFER durante el gobierno de Fernando De la Rúa.

 

PERFIL SE ASOCIO CON LOS GRUPOS ALONSO Y OLMOS EN UN CANAL DE TV DIGITAL EN CABA

17-DIC/2019

En la reunión del 14 de noviembre, la última en la era macrista, el Enacom aprobó el ingreso de nuevos socios a la firma Area Digital S.A., titular del canal 27.1 de televisión digital terrestre de alta potencia en la Ciudad de Buenos Aires.

Esta licenciataria pertenecía en su totalidad al Grupo Olmos, identificado con el kirchnerismo y el sindicato metalúrgico. De acuerdo a los cambios aprobados por el directorio del Enacom, que contó con la abstención de su extitular Silvina Giudici -, Area Digital quedó integrada por Raúl Olmos, Silvana Alonso - socia del Canal 9 y LV10 de Mendoza -, y Perfil Teledifusora S.A Unipersonal. (ver mas detalles en las capturas del acta del directorio que acompaña este artículo).
 

Imagen

Imagen


El Grupo Olmos nunca operó el canal. Desde su asignación por la AFSCA en 2015 se especuló que iba a ser destinado para Crónica TV, pero con el reciente ingreso de los socios Alonso y Perfil todo parece indicar que el canal creado por Héctor Ricardo García seguirá siendo una señal para TV paga, además ya está incluida en la multiplexación que realiza la TV Pública (canal 24.4).

Desde hace unas semanas el canal 27.1, ya controlado por Perfil, realiza transmisiones de prueba con el logo "Bravo TV".

Por cierto, durante el gobierno macrista los expedientes del Grupo Perfil tuvieron varios movimientos dentro del Enacom. En el rubro de la televisión el holding de la familia Fontevecchia participa en tres licenciatarias, a saber:

- Canal 27.1 de Area Digital S.A. (Perfil Teledifusora controlada por Nelva López de Fontevecchia con el 50%, Raúl Olmos 25% y Silvina Alonso 25%).

- Canal 27.2 de Net TV S.A. (Perfil Network S.A. 98% y Kuarzo Argentina S.A. 2%).

- Canal 21.1 de Perfil Entretenimientos S.A. Unipersonal (Agustino Fontevecchia 100%).

Esta claro que Perfl, a través de distintos integrantes de la familia Fontevecchia, controla tres emisoras de televisión en una misma área de cobertura. La legislación lo limita a una sola. ¿Por qué los "talibanes" de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no lo cuestionan? Hay dos respuestas posibles:  no investigan, con lo cual es grave dado que muchos son docentes, investigadores o funcionarios políticos. Pero también, algunos de estos militantes de la Ley de Medios son columnistas del Grupo Perfil. Silencio inquietante.

 

 

 

AVAL OFICIAL A LAS MODIFICACIONES ACCIONARIAS EN EL GRUPO ALONSO DE MENDOZA

05-DIC/2019

 

 

 

 

CAMBIO DE ACCIONISTAS EN SISTEMA DE TV SATELITAL

04-DIC/2019

 

 

 

 

ENACOM AVALO EL INGRESO DE VIACOM EN TELEFE

03-DIC/2019

 

 

 

AUTORIZADO A OPERAR EN ARGENTINA SATELITE DE HISPAMAR

27-NOV/2019

Boletín Oficial del 20 de noviembre.

Resolución 1854/2019 Secretaría de Gobierno de Modernización: Autorízase a la empresa HISPAMAR SATÉLITES SOCIEDAD ANONIMA a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado HISPASAT 74W-1, en la banda de frecuencias Ku planificada, desde la posición orbital geoestacionaria de 74° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

 

 

UN INTEGRANTE DEL DIRECTORIO DEL ENACOM SE VA EL 9 DE DICIEMBRE

25-NOV/2019

Boletín Oficial del 20 de noviembre.

Resolución 1855/2019 de la Secretaría de Gobierno de Modernización: Acéptase, a partir del 9 de diciembre de 2019, la renuncia presentada por el Doctor Oscar Diego ZABALAGA al cargo de Director del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

NdR: Zabalaga se desempeñó como abogado del Grupo Macri en el negocio de las autopistas. Había sido designado en el directorio del Enacom en mayo de este año.

Según trascendió en los últimos dìas, a partir de la asunción del nuevo gobierno la conducción del Enacom quedará de manera transitoria en manos de Claudio Ambrosini, actual integrante del directorio en representación del massismo.
 

 

FONTEVECCHIA LE TRANSFIRIO LA LICENCIA DEL CANAL 21.1 A UN FIDEICOMISO DE SU HIJO

21-NOV/2019

 

Imagen

En la reunión del 15 de octubre el directorio del Enacom aprobó la transferencia de la licencia correspondiente al canal de televisión digital terrestre 21.1.

Esta frecuencia no se encuentra operativa pese a haber sido adjudicada en el año 2016. Ese mismo año también le fue otorgada a la familia Fontovecchia la frecuencia 27.1 y que en la actualidad funciona bajo la marca NetTV con producción integral de Kuarzo S.A.



Según ha trascendido en los últimos días, en el futuro canal 21.1 funcionará Alfa TV, también con contenidos a cargo de Kuarzo.

Nota relacionada:

LAS DOS LICENCIAS DE TV DIGITAL ADJUDICADAS AL GRUPO PERFIL EXHIBE UNA VEZ MAS LAS VULNERABILIDADES DE LA LEY DE MEDIOS

 

CONSULTA PUBLICA: PROYECTO DE USO COMPARTIDO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 470 A 698 MHZ

14-NOV/2019

Resolución 21/2019 - SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Boletín Oficial del 11 de noviembre.

ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del Proyecto de Reglamento de Uso Compartido con Atribución a Título Secundario de la Banda de Frecuencias de 470 MHz a 698 MHz (IF-2019-95216732-APN-STIYC#JGM), que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Subsecretaria de Planeamiento de esta Secretaria a realizar mediciones y pruebas de campo del uso compartido con atribución a titulo secundario en las bandas de frecuencias comprendidas en la presente resolución para garantizar que no se vean afectados los servicios autorizados que operan con atribución a título primario en dichas bandas. La Subsecretaría de Planeamiento deberá, en la realización de dichas mediciones y pruebas de campo, invitar a participar al Ente Nacional de Comunicaciones y a las entidades representativas de los titulares de autorizaciones de frecuencias de servicios atribuidos a titulo primario en aquellas bandas.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

Anexo.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/331564/res21.pdf

 

 

ENACOM ABRIO A CONCURSO FRECUENCIAS DE RADIO EN FORMOSA, MISIONES, SANTIAGO DEL ESTERO Y LA RIOJA

13-NOV/2019

Resolución Sintetizada 4785/2019

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Llamar a concurso público para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que será regido por el Reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APNENACOM#MM, identificado en su Anexo I, complementado por RESOL-2018-1441-APNENACOM#JGM. Los parámetros técnicos específicos serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda. 2.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones consignadas en el cronograma consignado en el Anexo I de la presente. 3.- Establecer que de verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 9° del Reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APNENACOM#MM. 4.- Disponer la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la convocatoria a concurso para cada una de las provincias de que se trate. Quedan exceptuados de la presente medida, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

Cronograma

22/11/2019 al 2/12/2019

Recepción de las ofertas de la provincia de FORMOSA, exceptuando las ciudades de FORMOSA y CLORINDA, y las localidades emplazadas en un radio de TREINTA (30) Km desde las coordenadas geográficas LS 26°11´ LO 58°11' y LS 25°17´ LO 57°43' respectivamente.

Recepción de las ofertas de la provincia de MISIONES, exceptuando las ciudades de POSADAS y PUERTO IGUAZÚ, y las localidades emplazadas en un radio de TREINTA (30) Km desde las coordenadas geográficas LS 27°22´ LO 55°54' y LS 25°36´ LO 54°34' respectivamente.

Recepción de las ofertas de la provincia de la RIOJA.

Recepción de las ofertas de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, exceptuando la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, y las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) Km desde las coordenadas geográficas LS 27°48´ LO 64°15', respectivamente.

 

 

 

ENACOM APROBO LOS SUBSIDIOS FOMECA PARA PRODUCCIONES DE RADIO Y TV

08-NOV/2019

Boletín Oficial del 1º de noviembre.

Resolución 4676/2019 ENACOM: Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios mencionados en el Anexo I, para el concurso abierto del FOMECA - LÍNEA P PRODUCCIONES AUDIOVISUALES en su formato PROGRAMA SEMANAL DE RADIO.
 
https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2019/res4676.pdf

Resolución 4677/2019 ENACOM: Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios mencionados en el Anexo I, para el concurso abierto del FOMECA - LÍNEA P PRODUCCIONES AUDIOVISUALES en su formato PROGRAMA SEMANAL DE TV.

https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2019/res4677.pdf

Resolución 4699/2019 ENACOM: Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios mencionados en el Anexo I para el concurso abierto del FOMECA - LÍNEA P PRODUCCIONES AUDIOVISUALES en su formato MICROPROGRAMA DE TV.

https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2019/res4699.pdf

 

 

TRAMITES A DISTANCIA OBLIGATORIOS ANTE ENACOM

31-OCT/2019

Resolución 129/2019 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Boletín Oficial del 29 de octubre.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES –ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir del 4 de Noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Reclamos por Servicios de Comunicaciones

b) Formato Equipamiento para Accesibilidad - Línea A - Accesibilidad – FOMECA

c) Formato Accesibilización de Contenidos (Radiofónicos y Audiovisuales) - Línea A – FOMECA

d) Formato Producción Accesible (Radiofónica y Audiovisual) - Línea A - Accesibilidad – FOMECA

e) Homologaciones – HERTZ

f) Autorizaciones Radioeléctricas – HERTZ

g) Licencias Servicios TIC – Ratificación de la transferencia de Licencia y/o registro (cedente)

h) Licencias Servicios TIC - Transferencia de Licencia y/o registro (cesionario)

i) Autorización Nacional para la instalación de Estructuras Soporte de Antenas para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) por parte de Licenciatarios y Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva

j) Licencias Servicios TIC - Cambio de Control Accionario

k) Concurso ANR - Empresas Participación de Estados Provinciales (EPEP)

 

FM: CONCURSOS DE BAJA POTENCIA EN LOCALIDADES DE CHACO, CHUBUT, SAN LUIS Y LA PAMPA

07-OCT/2019

Boletín Oficial del 2 de octubre

Resolución 4066/2019 ENACOM: Llamar a concurso público para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F. Los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.

https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2019/res4066.pdf

Cronograma: 28/10/2019 al 6/11/2019

Recepción de las ofertas de la provincia del CHACO (exceptuando la ciudad de RESISTENCIA y las localidades emplazadas en un radio de 15 Kms. desde las coordenadas geográficas genéricas de LS 27°2007´LO 58°59´).

Recepción de las ofertas de la provincia de LA PAMPA

Recepción de las ofertas de la provincia de CHUBUT (exceptuando la ciudad de COMODORO RIVADAVIA y las localidades emplazadas en un radio de 15 Kms. desde las coordenadas geográficas de LS 45°52´LO 67°31´).
Respecto de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA se recibirán ofertas únicamente del SECTOR SIN FINES DE LUCRO, respecto de los canales
224, frecuencia de 92.7 MHz.
240, frecuencia 95.9 MHz.
250, frecuencia 97.9 MHz.

Recepción de las ofertas de la provincia de SAN LUIS (exceptuando las ciudades de SAN LUIS y VILLA MERCEDES y las localidades emplazadas en un radio de 15 Kms. desde las coordenadas geográficas genéricas de LS 33°18´LO 66°20´ y 33°40´LO 65°28´, respectivamente).

 

 

 

 

ENACON CONCURSA CANALES DE TV DIGITAL EN LAS CAPITALES DE LA RIOJA, CORRIENTES Y MISIONES

30-SEP/2019

La Resolución 4067/2019 del Enacom, publicada en el Boletín Oficial el 27 de septiembre, concursa frecuencias de televisión digital terrestre en las capitales de las provincias de Corrientes, Misiones y La Rioja. El cronograma y los detalles están disponibles en el cuadro publicado mas abajo.

La norma también aprobó el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” correspondientes a la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES.

Por su parte, la Resolución 4067 contiene el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los concursos para adjudicar los canales bajo las modalidades de licenciatario y licenciatario operador.

Imagen

El texto completo de la norma del Enacom está disponible en este enlace:

https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2019/res4067.pdf

 

 

 

GOBIERNO DE MACRI AUTORIZO A OPERAR SATELITES EUTELSAT Y SIMON BOLIVAR

03-OCT/2019

 

Boletín Oficial del 26 de septiembre.

Resolución 1580/2019 Secretaría de Gobierno de Modernización: Autorízase a la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado EUTELSAT 65 West A o E65WA, con operación en las bandas de frecuencias C y Ku planificadas, desde la posición orbital geoestacionaria de 65° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Resolución 1581/2019 SGM: Autorízase a la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado SIMÓN BOLIVAR 2 o SES-10 con operación en la banda de frecuencias Ku, desde la posición orbital geoestacionaria de 67° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

 

 

CONCURSO DE LICENCIAS DE FM EN SANTA CRUZ Y CORDOBA

17-SEP/2019

 

Resolución 3637/2019 ENACOM: Llamar a concurso público para la adjudicación de Licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F. Los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.

01/10/2019 al 10/10/2019

Recepción de las ofertas de la Provincia de SANTA CRUZ.

Recepción de las ofertas de la provincia de CÓRDOBA (exceptuando la ciudad de CÓRDOBA y las localidades emplazadas en un radio de 50 kilómetros desde las coordenadas geográficas Latitud Sur 31º 25' - Longitud Oeste 64º11'. Las localidades dentro de la zona exceptuada y que pertenecen al departamento de PUNILLA, por encontrarse"protegidas" por Sierras de Córdoba, podrán ser convocadas con la condición de que la planta transmisora se instaledentro del ejido urbano de la localidad a servir. No será de aceptación ubicaciones de planta transmisora en terrenos de mayor elevación que la localidad a servir, o desplazadas de la localidad a servir, o cualquier otra ubicación quepermita dar cobertura mayor a la típica de una categoría E y F)
 

 

ENACOM CREO EL RUPECO PARA REALIZAR TRAMITES

13-SEP/2019

Resolución 3731/2019 ENACOM: Implementar el registro único de personas responsables de servicios de comunicación (RUPECO), en al ámbito de la subdirección de despacho y mesa de entradas, dependiente de la dirección general de administración.

La Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: IMPLEMENTAR el REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS RESPONSABLES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN (RUPECO), en el ámbito de la SUBDIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. 2 .- APROBAR el Instructivo y los Términos y Condiciones detallados en el anexo 1 y anexo 2. 3 .- ESTABLECER que todas las personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita de este organismo -con la única excepción de los ciudadanos que se presenten a realizar denuncias contra los administrados- deberán contar con el correspondiente número del RUPECO para realizar las tramitaciones. 4 .- ESTABLECER que todo dato, documentación y cualquier otra información provista por los administrados e inscripta en el RUPECO, tendrá carácter de declaración jurada, e implica el consentimiento expreso del administrado para la utilización de la información allí contenida. 5 .- ESTABLECER que la inscripción del administrado en el RUPECO, no implica la aceptación automática por parte de la Administración del requerimiento de servicios, programas o gestiones de trámites solicitados. 6 .- INSTRUIR a todas las Direcciones sustantivas a que procedan a tomar las medidas necesarias para la carga de la correcta información en éste Registro. 7 .- INSTRUIR a la Dirección General de Sistemas Informáticos a que coordine todos los asuntos técnicos relacionados con la implementación y mantenimiento del RUPECO. 8 .- DESIGNAR responsable a cargo del RUPECO al señor Cristian Emanuel AGUIRRE, quien coordinará la implementación y administración del registro integral. 9 .- DEROGAR la Resolución 18 del 12 de enero de 2001, de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. 10.- DISPONER que la presente entrará en vigencia respecto de los licenciatarios, autorizados, operadores certificados y demás permisionarios de Servicios TIC. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la Unidad de Auditoría Interna, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

Instructivo disponible en este enlace:

https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2019/res3731.pdf

 

 

LU5 RADIO NEUQUEN: ENACOM AVALO MODIFICACIONES SOCIETARIAS

04-SEP/2019

 

 

 

 

CAMBIOS SOCIETARIOS EN RADIO VISION JUJUY

23-AGO/2019

 

 

 

CONCURSO DE FM EN LOCALIDADES DE SAN JUAN, CORRIENTES, ENTRE RIOS, CATAMARCA, SANTA FE, JUJUY Y TIERRA DEL FUEGO

02-AGO/2019

 

Boletín Oficial del 31 de julio.

Resolución 2979/2019

Llámase a concurso público para la adjudicación de Licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que será regido por el reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM.

Imagen
 

 

 

ENACOM MODIFICO EL REGIMEN DE SANCIONES

26-JUL/2019

Boletín Oficial del 24 de julio.

Resolución 2882.

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 661-AFSCA/14 el que quedará redactado de la siguiente forma (texto corregido según Resolución 2984  B.O.: 25/07/19) :

“ARTÍCULO 3º.- La graduación de las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias será determinada de la siguiente forma:

a) un llamado de atención para la primera falta leve;
b) un apercibimiento para la segunda falta leve;
c) multa para las faltas que en cada columna se consignan:

Imagen

Las categorías consignadas se corresponden con las establecidas en el art. 96 de la Ley N° 26.522.
Corresponderá aplicar el porcentaje indicado en el cuadro precedente, siempre que el monto resultante de su aplicación no sea inferior al monto mínimo consignado para la categoría.

El monto mínimo aplicado no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%);
d) el porcentaje que en cada caso se indica resulta aplicable a las primeras VEINTE (20) faltas, exceptuadas las que se señalan en los incisos a) y b);
e) a partir de allí, los porcentajes señalados se duplican cada VEINTE (20) faltas en progresión geométrica, no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%);
f) la acumulación de faltas, en todos los casos, corresponderá dentro del mismo año calendario y por conducta infringida.”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, para el caso que el titular de licencia o registro de señal no hubiere presentado la declaración de facturación a la que hace referencia el Artículo 103 Inciso 1) Apartado c) de la Ley N° 26.522, se considerará a los efectos del cálculo del monto de la multa que pudiera corresponder, la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción, de un servicio de comunicación audiovisual o titular de registro de señal de similares características y el de mayor facturación.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que para el caso de incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias previstas en la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias que sean imputables a una productora debidamente inscripta en el Registro de Señales y Productoras a los que les correspondería la sanción de multa, los porcentajes previstos en el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 661-AFSCA/14, se calcularán sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción correspondientes al titular del servicio de comunicación audiovisual o titular de registro de señal a través del cual se hubiere emitido el contenido objeto de dicha infracción.

El monto mínimo establecido en el Artículo 3º del Anexo I de Resolución Nº 661-AFSCA/14, que hubiere correspondido al titular del servicio de comunicación audiovisual o titular de registro de señal a través del cual se hubiere emitido el contenido objeto de dicha infracción será de aplicación a la productora, en caso que proceda sanción de multa respecto de esta.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para el caso de incumplimiento a las disposiciones previstas en el Artículo 2º de la Ley Nº 27.039 y en la Resolución Nº 7.618-ENACOM/16, se computará una única falta por programa emitido.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que, para el caso de incumplimiento a las disposiciones previstas en el Artículo 82 inciso e) del Anexo I de la reglamentación de la Ley Nº 26.522 aprobada por Decreto Nº 1.225/2010, se computará una única falta por cada emisión de largometraje exhibido.

ARTÍCULO 6º- Establécese que de conformidad con lo previsto en el Artículo 82 inciso f) de la Ley Nº 26.522 y de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10, los tiempos de difusión de publicidad podrán compensarse con el bloque anterior y posterior, siempre que no se exceda del límite máximo de publicidad diaria previsto en el Artículo 82 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 7º- Modifícase el Artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 661-AFSCA/14, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Se aplicará sanción de suspensión de publicidad no inferior a CUATRO (4) horas de emisión para aquellas conductas previstas en el Artículo 107 de la Ley Nº 26.522. Ello sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en el Artículo 110 de la citada norma.

La sanción de suspensión de publicidad no podrá compensarse en ninguno de los bloques previstos en el Artículo 82 inciso f) de la Ley N° 26.522.

En caso de incumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad quedará expedita la vía judicial.”

ARTÍCULO 8º.- Establécese que en el marco del Régimen de Facilidades de Pago implementado mediante RESOL-2018-2142-APN-ENACOM#JGM, prorrogada mediante su similar RESOL-2019-2001-APN-ENACOM#JGM, el ENACOM para el caso de sumarios con sanción de multa pendiente de pago, notificará dicho monto y el importe de la multa resultante de la aplicación de las modificaciones que por la presente se aprueban.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución Nº 661-AFSCA/14, por el Anexo IF-2019-62327684-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones que se establecen en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici

 

CONVOCATORIA AL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA DE TDT

19-JUL/2019

Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos y Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Conjunta 1/2019

Boletín Oficial del 17 de julio.

Artículo 1°.- Convócase al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, el cual se encuentra integrado conforme lo establece la Resolución Nº 2018-217-APN-JGM. En su primera reunión, el referido Consejo Asesor elaborará su reglamento de funcionamiento, el que deberá prever la forma bajo la cual se dará cumplimiento a la competencia atribuida por el Decreto N° 173/19.

Artículo 2°.- El Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos informará al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, con posterioridad a la convocatoria referida en el artículo 1°, los criterios para la incorporación de las señales nacionales de contenido diverso, en los canales correspondientes al dividendo digital de la banda UHF autorizados a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado para prestar el servicio de televisión abierta digital.

Artículo 3°.- Comuníquese a los organismos integrantes del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y, a los efectos de su publicación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Hernán Santiago Lombardi - Silvana Myriam Giudici

 

MEDIA SANCION AL PROYECTO DE TARIFA ESPECIAL PARA ESTACIONES DE BAJA POTENCIA EN SANTA FE

17-JUL/2019

La Cámara de Senadores de la Provincia dio media sanción a un proyecto de ley de autoría del senador Alcides Calvo, por medio del cual se establece un régimen tarifario especial para las emisoras de Radio de baja potencia comprendidas en las categorías E, F y G, según Resolución 142 SC/96 que cuenten con inscripción y hayan cumplimentado el Censo AFSCA Resolución 1 y 2 /2009 y Resolución AFSCA 325/2010 y Emisoras de Televisión de baja potencia comprendidas en la Resolución AFSCA 3/2009 y Resolución AFSCA 325/2010 que hayan cumplimentado las mismas.

A los fines de materializar la bonificación se determina que la Empresa Provincial de la Energía de la Provincia será la autoridad de aplicación del proyecto de ley. Asimismo se invita a otros prestadores locales de servicios de energía eléctrica, o los que en el futuro los sustituyan, a otorgar el descuento fijado por el régimen propuesto.

Dicho beneficio alcanza al cincuenta por ciento (50%) de bonificación en su consumo de energía eléctrica según tarifa de grandes consumidores.

Señaló Calvo que "la iniciativa legislativa tiene por objeto brindar un paliativo tendiente a aliviar la difícil situación económica que atraviesan las emisoras pequeñas de la Provincia de Santa Fe".

En la actualidad, se puede afirmar que en la composición de los egresos inciden fuertemente - entre otros componentes de la estructura de costos - los costos del servicio eléctrico, lo que determina que el Cuadro de Ingresos y Egresos se presente deficitario en muchas de ellas. Cabe señalar que para los medios audiovisuales de comunicación el ajuste tarifario de la energía eléctrica tiene consecuencias importantes en su viabilidad.

Con la presente iniciativa se reconoce la importancia de los medios de comunicación de baja potencia, y de tal forma se establece una tarifa especial diferenciada que reduce en gran medida los costos de estos medios que tantos servicios brindan a pequeñas comunidades, además de su impacto social por constituir una fuente de trabajo importante para numerosas familias.

Finalmente el legislador expresó que "con el proyecto se busca de alguna manera corregir la situación, estimando que el impacto al fisco provincial no será relevante. Es de esperar que la Cámara de Diputados acompañe esta iniciativa y que finalmente se convierta en ley, ya que la misma tuvo media sanción del senado en el año 2.016 y perdió estado parlamentario en la Cámara baja".

Fuente: Diario Castellanos

 

INTENTO DE CENSURA DE LA JUSTICIA DE SALTA

08-JUL/2019

La jueza de Garantías 7 de la provincia de Salta, María Edith Rodríguez, notificó al Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones) que los medios locales y nacionales deberían abstenerse de publicar imágenes del grupo folclórico Los Nocheros y de sus miembros individualmente, en el marco de la cobertura informativa de una causa judicial por la que se encuentra detenido Lautaro Teruel.

Ordenó, además, la eliminación de “todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos o motores de búsqueda” vinculados a la causa y que contengan imágenes o el nombre de cualquiera de los integrantes del grupo musical.

Se trata de una resolución mordaza que configura claramente un intento de censura prohibido de manera expresa por nuestra Constitución. Esta interdicción constitucional no implica ausencia de responsabilidad ulterior ante eventuales perjuicios ocasionados por los medios. Pero la eventual defensa del derecho al honor, la intimidad o la imagen no pueden, dentro de nuestro ordenamiento jurídico y en el de la mayoría de las democracias modernas, cercenar la libertad de prensa y de expresión con una restricción que impide la difusión de información e ideas.

Prácticas habituales en casos vinculados al mundo del espectáculo como la notificación de la imposición de “bozales legales” están en línea con la resolución de la jueza Rodríguez.

Nuestro país cuenta con una frondosa jurisprudencia que reafirma la prohibición de la censura previa, nutrida por casos como “Lacroze de Fortabat c/Barone”, “Chamatrópulos c/La Gaceta”, “Pérez Arriaga c/Arte Gráfico Editorial Argentino SA” o “Servini de Cubría, María Romilda s/amparo”. Admitir la potestad de los jueces de decidir qué puede o no publicarse implicaría que estos dejaran de ser tales para transformarse en censores.

Fuente: Adepa
 

 

SEÑALES EXTRANJERAS: NUEVAS PAUTAS DE ENACOM Y AFIP PARA EL PAGO DEL GRAVAMEN A LOS S.C.A.

28-JUN/2019

Resolución General Conjunta 4509/2019 AFIP - ENACOM. Boletín Oficial del 26 de junio.

ARTÍCULO 1°.- Los titulares registrales de señales extranjeras inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras (RPSP), previsto en el Artículo 58 de la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes, que no posean sede, sucursal o filial en la República Argentina, a los fines de cumplir con el ingreso de los gravámenes establecidos por la citada ley, deberán observar las disposiciones previstas en la presente.

ARTÍCULO 2°.- El ingreso de los gravámenes se efectuará mediante Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses o en euros, hasta la hora argentina VEINTICUATRO (24) del día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual liquidado, para lo cual deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

1. El importe a transferir en las citadas monedas se determinará considerando el tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago, en la plaza de que se trate.

2. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:

2.1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.

2.2. Tipo de moneda.

2.3. País de procedencia de la transferencia.

2.4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero - campo 50 del mensaje Swift).

2.5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de AFIP).

2.6. Código Swift de la entidad receptora de los fondos.

2.7. Número de cuenta de la entidad bancaria.

2.8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.

2.9. Clave de Identificación (CDI) del titular registral de señales extranjeras (campo 70 del mensaje Swift).

2.10. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 315-785-785 (campo 70 del mensaje Swift).

2.11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).

2.12. Código Swift de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).

La mencionada información así como el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

3. La carencia de la información adicional requerida para el campo 70, puntos 2.9. y 2.10., del mensaje Swift MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo, debiendo arbitrar los recaudos para asegurar la existencia de dicha información. Igual recaudo procederá en el caso que la transferencia se realice desde un “home banking”.

4. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del mensaje original, estarán a cargo del sujeto que efectúe la transferencia, el que deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación, las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar estadounidense.

5. En el supuesto que el ingreso del tributo se realice fuera de los plazos previstos en la presente, corresponderá que se ingresen los intereses pertinentes, sumados al importe que diera origen a la transferencia.

6. Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de los datos mencionados en el punto 3., la entidad bancaria receptora de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco interviniente en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios.

7. Posteriormente, dicha entidad bancaria deberá efectuar la rendición de la información y de los fondos a esta Administración Federal a través del Sistema de Recaudación (OSIRIS). Los importes serán registrados con la Clave de Identificación (CDI) destinataria de la transferencia -netos de todo tipo de comisiones y gastos-.

Los pagos ingresados por la operatoria aprobada en la presente, no podrán ser reimputados para la cancelación de otras obligaciones.

ARTÍCULO 3°.- Cuando el titular registral de señales extranjeras no posea “Clave de Identificación” (CDI), la misma deberá ser tramitada por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, en los términos de la Resolución General N° 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

La Clave de Identificación (CDI) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales, excepto para el ingreso de los gravámenes establecidos en la Ley N° 26.522, sus modificaciones y normas concordantes.

ARTÍCULO 4°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES establecerá la modalidad bajo la cual los sujetos alcanzados por el Artículo 1° brindarán información sobre el pago efectuado respecto de las señales de su titularidad.

ARTÍCULO 5°.- El ingreso de los gravámenes correspondientes a los períodos vencidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma conjunta, deberá efectuarse hasta el día 29 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución N° 4.719 del 24 de noviembre de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL cumplido, pase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para la ratificación de la presente medida por su Directorio, fecho archívese. Leandro German Cuccioli - Silvana Myriam Giudici

 

 

EL GOBIERNO REDUJO A LA MITAD LOS TIEMPOS DE PUBLICIDAD ELECTORAL

24-JUN/2019

El Gobierno redujo a la mitad el tiempo gratuito de publicidad el que disponen los partidos políticos en medios audiovisuales. La decisión fue comunicada mediante el decreto 429/19, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo indicó que los servicios de comunicación audiovisual y señales que cuenten con una programación igual o mayor a doce horas deberán destinar el cinco por ciento del tiempo mencionado "para la difusión de mensajes de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales".

Esta disposición reemplaza el artículo 2 del decreto 1142/15, el cual determinaba que el tiempo cedido debía ser del 10 por ciento.

El decreto detalló además como se distribuirá el tiempo publicitario entre todas las agrupaciones políticas, divididas a su vez por categoría de cargos a elegir.

Elecciones presidenciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CINCUENTA POR CIENTO (50%);

b) Para la campaña de Senadores Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%);

c) Para la campaña de Diputados Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.

Elecciones legislativas (No aplica en este caso)

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%);

b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría Diputados Nacionales."

En el caso en que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual y señales serán las siguientes:

Elecciones presidenciales, cuando coincidan con elecciones a gobernador y legislativas provinciales

a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CUARENTA POR CIENTO (40%);

b) Para la campaña de Senadores Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);

c) Para la campaña de Diputados Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);

d) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador el VEINTE POR CIENTO (20%);

e) Para la campaña de Legisladores Provinciales el DIEZ POR CIENTO (10%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.

Elecciones legislativas, cuando coincidan con legislativas nacionales

a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);

b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);

c) Para la campaña de Legisladores Provinciales el VEINTE POR CIENTO (20%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) del presente apartado.

En el decreto también se aclaró que en el caso de haber segunda vuelta, la distribución de los tiempos de publicidad electoral serán los mismos que fueran incluidos en los listados definitivos del ENACOM en las elecciones generales. La campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual y señales "comenzará DIEZ (10) días antes de la fecha de los comicios y finalizará CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de los comicios".

"En el caso de elecciones presidenciales los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance nacional sólo emitirán publicidad para las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación", especifica el decreto.

En el caso de elecciones legislativas, la totalidad del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales nacionales, se dividirá, en primer lugar, entre todos los distritos en proporción al padrón electoral, asignando luego el tiempo resultante a cada distrito para las categorías de diputados nacionales y, eventualmente, senadores nacionales.

Fuente: Infobae


 

 

MEDIDAS DEL GOBIERNO DE MACRI PARA IMPULSAR LA PRODUCCION AUDIOVISUAL EN PLATAFORMAS OTT

14-JUN/2019

El presidente del INCAA, Ralph Haiek, junto al ministro de Producción y Trabajo de la Nación, Dante Sica, y representantes del Sindicato de Telecomunicaciones, SATSAID) y la Asociación Argentina de Actores firmaron hoy una carta de intención para el fomento de la producción audiovisual en las plataformas de distribución de contenidos internacionales.



“Este acuerdo es el comienzo de una revolución para la industria audiovisual. Es posible gracias al trabajo en equipo de todos los involucrados y a uno de nuestros mayores capitales: el talento argentino”, dijo Ralph Haiek.

En tanto que el ministro Dante Sica dijo que el acuerdo “es necesario para el sector, cuya relevancia no es solamente cultural, sino también productiva: se trata de una actividad que genera empleo de calidad, con gran potencial exportador de alto valor agregado, ya que Argentina se destaca por su creatividad y talento en el mundo. El sector va estar sujeto a cambios en los próximos diez años mucho más fuerte de lo que se está viendo ahora: la meta es poder captar procesos de inversión en especial en todo lo que son producciones que hoy son de punta”.

Firmaron también el convenio el secretario de Trabajo, Lucas Aparicio, el titular del SATSAID, Horacio Arreceygor y la presidenta de la Asociación Argentina de Actores, Alejandra Darín.

Con este acuerdo, la Secretaría de Gobierno de Cultura de la Nación y el INCAA se comprometen a impulsar un paquete de medidas que apuntan a incentivar el servicio de producción de series de alto impacto en nuestro país, con el objetivo de promover el desarrollo de inversiones superiores a 90 millones de dólares por parte de las plataformas audiovisuales Over The Top (OTT) de origen extranjero.

Para ello se promoverá un mecanismo de reembolso económico que tendrá como destino exclusivo el servicio de producción de series de alto impacto, teniendo como beneficiarios directos las productoras argentinas que sean contratadas por plataformas OTT de origen extranjero, con el objetivo de reembolsar un mínimo de 15% de los gastos realizados en nuestro país calculado sobre la masa salarial. Asimismo, se promoverá el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las empresas productoras audiovisuales de acuerdo a lo previsto en la Resolución General de AFIP 4467/19.

Por su parte, los sindicatos se comprometieron en esta carta de intención a establecer las pautas que deban ser tenidas en cuenta a la hora de negociar con el empleador los acuerdos de producción para la actividad, con el objeto de lograr crecimiento del sector garantizando el empleo registrado de calidad técnico y profesional y salarios dignos.

Por su parte, el secretario de Emprendedores y PyMEs, Mariano Mayer, resaltó que “es una actividad con un gran universo de PyMEs del sector de la economía del conocimiento que se verán impactadas positivamente por esta medida, pudiendo ofrecer mejores servicios de calidad y mano de obra intensiva en una industria que tiene la enorme oportunidad de posicionarse a nivel mundial”.

Las actividades de la Economía del Conocimiento son las más dinámicas de nuestra economía: entre 2007 y 2017 generaron 65% más empleo que en el resto de las actividades productivas y sus operaciones crecieron en el mismo periodo un 70%, frente a un crecimiento general del 12%. Además, los salarios son un 35% más elevados que en el resto de los sectores. Actualmente, emplean a 215 mil personas.

La ley 27.506, que establece el régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, aprobada por el Congreso el 22 de mayo, busca duplicar los puestos de trabajo de calidad y multiplicar las exportaciones para que lleguen a 15 mil millones de dólares en 2030.

Fuente: Incaa

 

FM. LLAMADO A CONCURSO EN LOCALIDADES DE MENDOZA, TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, MISIONES Y FORMOSA

05-JUN/2019

Resolución 2248/2019 - Boletín Oficial del 4 de junio.

ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que será regido por el Reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM, quedando documentado como IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, y complementado por su similar RESOL-2018-1441-APN-ENACOM#JGM. Los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.

ARTÍCULO 2°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones consignadas en el cronograma que como IF-2019-47431554-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 9° del Reglamento aprobado por la RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la convocatoria a concurso para cada una de las provincias de que se trate. Concluido el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la presente medida, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, iniciados en el marco de la Resolución N° 9.435-ENACOM/16 y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese.
 

 

 

EMPRESARIOS Y GREMIOS EXPUSIERON EN EL SENADO SOBRE EL PROYECTO PARA MODIFICAR LAS LEYES DE MEDIOS Y ARGENTINA DIGITAL

27-MAY/2019

Se realizó el martes 21 la reunión de senadores de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión en el que se abordó respecto a contenidos el EXPTE. S-709/19, LUENZO: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SUS SIMILARES 27.078 -ARGENTINA DIGITAL. TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES- Y LA 26.522 - DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Expusieron los siguientes invitados:

CÁMARA DE PRODUCTORES DE TV -. -CAPIT Pablo Winszia

ASOCIACIÓN DE TELEDIFUSORAS ARGENTINA -ATA-. Matías Detri

SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA -ARGENTORES-. Sergio Vainman.

CÁMARA ARGENTINA DE INTERNET -CABASE-. Esteban Lezcano.

CÁMARA DE PRODUCTORES Y PROGRAMADORES DE SEÑALES AUDIOVISUALES CAPPSA -. Maximiliano Rodríguez Consoli

FEDERACIÓN ARGENTINA DE MÚSICOS INDEPENDIENTES. Esteban Agatiello.

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE -ATVC- Walter Burzaco.

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS -SATSAID- Pablo Storino. Guillermo Tello

Todas las exposiciones pueden ser vistas en este video:

 

 

ENACOM ADJUDICO LICENCIAS A 16 RADIOS CON PPP'S DE BUENOS AIRES, MENDOZA, SANTA FE, TUCUMAN, SAN JUAN Y CORDOBA

24-MAY/2019

 

Según informó el ENACOM en su pagina web, en la reunión del directorio número 47 se avanzó en la normalización de radios en FM a través de la regularización de 16 Permisos Precarios y Provisorios (PPP).


Dichas licencias se entregaron a las siguientes radios:


- FM MALVINAS 91.5 (Buenos Aires)
- FM RDT 106.9 (Buenos Aires)
- FM AVELLANEDA 107.3 (Buenos Aires)
- FM 90.1 (Mendoza)
- FM HORIZONTE 94.1 (Santa Fe)
- FM URBANA 101.5 (Tucumán)
- FM MONUMENTAL 90.1 (Santa Fe)
- RADIO BRISAS 98.5 (Buenos Aires)
- RADIO DEL AIRE 89.5 (Buenos Aires)
- FM SUDOESTE 104.1 (Buenos Aires)
- FM TITANIUM 92.9 (Buenos Aires)
- FM ILUSIONES 107.5 (Buenos Aires)
- CADENA 3 ROSARIO 106.7 (Santa Fe)
- FM 2000 92.3 (Tucumán)
- URBANA 89.7 (Córdoba)
- FM HORIZONTE 103.7 (San Juan)
 

 

PROHIBIDO EL USO DE INHIBIDORES DE SEÑALES, SEGUN RESOLUCION DEL ENACOM Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD

23-MAY/2019

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Conjunta 3/2019 - Publicado en el Boletín Oficial del 20 de mayo.

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso de dispositivos o sistemas de radio que impidan, interrumpan, estorben, entorpezcan o causen interferencias en la interconexión radioeléctrica entre dos o más estaciones (fijas o móviles), imposibilitando el cursado de llamadas, la transferencia de datos u otro tipo de información.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúese de la presente medida a los dispositivos o sistemas que las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación y de las Provincias en ejercicio de sus funciones, utilicen de manera exclusiva en los casos relacionados con la seguridad pública.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Seguridad de la Nación podrá autorizar mediante acto administrativo motivado por razones de seguridad y de interés general, la instalación y uso de inhibidores, de manera temporal o permanente, en ubicaciones fijas confinadas a las entidades públicas y a las entidades del sector financiero que lo justifiquen. La instalación y uso de los inhibidores deberá sujetarse estrictamente a las condiciones señaladas en el acto de autorización. El autorizado deberá adoptar todos los ajustes técnicos tendientes a evitar que se afecten las áreas exteriores al sitio en el que se instalaron.

ARTICULO 4°.- En caso de que se compruebe que aún bajo las condiciones autorizadas se causa afectación a redes de comunicaciones en área exterior de la ubicación fija confinada de interés, se deberá apagar el equipo inhibidor, el que no podrá ser puesto nuevamente en funcionamiento hasta que se realicen los ajustes necesarios para eliminar la afectación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, pase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para la ratificación de la presente medida por su Directorio, fecho archívese. Patricia Bullrich - Silvana Myriam Giudici

 

 

 

MACRI DESIGNO AL REEMPLAZANTE DE PEREYRA EN EL DIRECTORIO DEL ENACOM

21-MAY/2019

Decreto 362/2019 publicado en el Boletín Oficial del 20 de mayo.

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a partir del 1° de mayo de 2019, al Doctor Oscar Diego ZABALAGA (D.N.I. Nº 10.133.158) en el cargo de Director del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 2°.- El alta de la designación del Doctor Oscar Diego ZABALAGA (D.N.I. Nº 10.133.158), requerirá previamente la acreditación de la presentación de la solicitud de suspensión del beneficio previsional en los términos del inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 206/2000 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NdR: Zabalaga trabajó como apoderado de la firma Autopistas del Sol S.A. que en algún momento era controlada por el Grupo Macri. El flamante director del Enacom reemplaza al también abogado Alejandro Pereyra, cuya renuncia fue aceptada el 1º de abril.

 

FOMECA: GANADORES DE LAS LINEAS EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL Y GESTION DE MEDIOS

15-MAY/2019

Boletín Oficial del 10 de mayo

Resolución 2025/2019 ENACOM: Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios mencionados en el Anexo, los que fueron seleccionados en el Concurso Abierto convocado por el Artículo 1° de la RESOL-2018-2909-APN-ENACOM#MM del FOMECA, LÍNEA Nº 2 “EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PRIMERA EDICIÓN- Licenciatario Operador; Licenciatario Autorizado y Productoras.

https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2019/res2025.pdf

Resolución 2024/2019 ENACOM: Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios mencionados en el Anexo, los que fueron seleccionados en el Concurso Abierto del FOMECA LÍNEA Nº 3/2017 GESTION DE MEDIOS.

https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2019/res2024.pdf

 

CONVENIO ARGENTINA-BRASIL MODIFICA BANDAS PARA LA RADIODIFUSION SATELITAL

14-MAY/2019

Resolución 633/2019 - Secretaría de Modernización - Boletín Oficial del 9 de mayo.

Artículo 1°.- Regístrese la modificación de las bandas de frecuencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Provisión de Capacidad Espacial; aprobada por las Autoridades de Aplicación de ambos Estados, conforme el Anexo I (IF-2018-65021277-APN-DGDA#JGM) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Incorpórese esta Resolución como Apéndice VI a la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobado por la Resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones N° 3609/99.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

 

 

LR1 RADIO EL MUNDO: CESE DE PLANTA TRANSMISORA, ORDENO ENACOM

28-OCT/2019

 

 

 

 

 

 

LR1 RADIO EL MUNDO: LICENCIA EXTINGUIDA, DESIGNACION DE INTERVENTOR Y CONCURSO PARA ASIGNARLA A NUEVOS DUEÑOS

04-MAY/2019

Resolución 2002/2019 - Boletín Oficial del 3 de mayo.

ARTÍCULO 1º.- Declárase la extinción de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LR1 RADIO EL MUNDO, que opera en la frecuencia 1070 KHz., en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de titularidad de la firma DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 50, inciso e) de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase hasta la adjudicación de la licencia objeto del concurso público convocado por el Artículo 5° de la presente, al señor Ezequiel RESPETTINO (D.N.I. N° 22.605.365), quien se desempeña como Asesor de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Delegado Administrador del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LR1, en la frecuencia de 1070 KHz., con categoría II, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º.- El Delegado Administrador realizará los requerimientos tendientes a:

a. La regularización de la situación de la frecuencia 1070 KHz.

b. La continuidad del servicio identificado como LR1 RADIO EL MUNDO.

c. El seguimiento del cumplimiento de los compromisos formulados por DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA al tiempo de solicitar la aceptación de la renuncia a la licencia del servicio objeto de convocatoria.

d. Elaborar un informe que dé cuenta del estado de situación de la licenciataria con relación al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y previsionales; a las condiciones de prestación del servicio; estado de deudas; etc.

Al amparo de la presente, el Delegado tendrá amplias y suficientes facultades a fin de requerir la intervención de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, a fin de formalizar todas las solicitudes y medidas administrativas y judiciales que su cumplimiento requieran.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Pliego De Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo IF- 2019-39634906-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que integra la presente, que regirá el concurso público para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1070 KHz., Clase B, categoría II, con una potencia de 25/5 Kws, para los servicios diurno y nocturno respectivamente, identificada con la señal distintiva LR1, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida. El presente Pliego De Bases y Condiciones no tendrá costo alguno de adquisición.

ARTÍCULO 5°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de la licencia a que refiere el Artículo que antecede, a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 24 de junio de 2019 bajo la modalidad establecida en el Pliego De Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en la Presidenta del Directorio la publicación en la página web oficial de ENACOM de la nómina de personal a que refiere el formulario de “COMPROMISO LABORAL”.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici.

 

Abren concurso público para... by on Scribd

 

 

EL GRUPO CLARIN SE QUEDA CON EL 53% DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EN CORDOBA

03-MAY/2019

De acuerdo a la información suministrada por el portal Infonegocios, el Tribunal Electoral de la Provincia contrató los espacios para la difusión de publicidad electoral. La pauta quedó definido en el siguiente listado.


“Telecor S.A.C.I.”: $ 35.573.343,66
“Televisión Federal S.A.”: $ 18.987.193,20
“Radiodifusora del Centro S.A.”: $ 16.543.069,55
“La Voz del Interior S.A.”: $ 14.819.833,14
“Radio Mitre S.A”: $ 8.271.534,78
“Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba”: $ 6.332.893,81
“Imperio Televisión S.A.”: $ 2.424.019,26
“Frecuencias Producciones Publicitarias S.A”: $ 2.291.904,43
“Hoboken S.R.L.”: $ 1.723.236,41
“ABS s.r.l”: $ 1.033.941,85
“Harpa S.R.L”: $ 689.294,57
“Puntal S.R.L.”: $ 616.984,56
“Editorial Max Trade S.R.L.”: $ 587.241,58
“Canal Show Sport S.A.”: $ 568.668,02
“Visual S.R.L.”: $ 537.075,35
“Ebeluz S.A”: $ 379.112,01
“Grafcor S.A.”: $ 372.507,06
“Cooperativa de Trabajo La Mañana de Córdoba limitada”: $ 344.647,28
“Siglo XXI S.R.L.”: $ 344.647,28
“Comercio y Justicia Editores Cooperativa de Trabajo ltda.”: $ 344.647,28
“Televisora Regional Unimar S.A.”: $ 284.334,01
“Kyriacos S.A.S.”: $ 206.788,37
“Paoloni Mariano Germán”: $ 168.454,57
“Bistoletti Monica Mabel”: $ 154.654,34
“La Matriz S.R.L.”: $ 153.114,48
“Solans Pedro Santiago”: $ 148.602,94
“Racca Gaston Mauricio”: $ 138.661,38
“Radio FM Contacto s.r.l”: $ 137.858,91
“Rigatuzzo Fabian Alejandro”: $ 132.114,79
“Conalbi Jorge Arturo”: $ 68.929,46
“Cooperativa de Trabajo Gen limitada.”: $ 68.929,46
“Sport Media S.A.”: $ 68.929,46
“Ortiz Juan Agustin”: $ 51.697,09
“Pardina Andrés”: $ 34.464,73
“Giaccagli Maria Silvia Gladys”: $ 34.464,73
“Villa Diego Hernán”: $ 34.464,73
“Villa Fernando Ariel”: $ 34.464,73
“Dellamaggiore Sergio Edmundo”: $ 34.464,73
“Espacio Buena Vista S.R.L.”: $ 34.464,73
“Cooperativa de Trabajo Fábrica de Ideas limitada”: $ 34.464,73

 

SATELITE AMAZONAS-5, AUTORIZADO PARA OPERAR EN ARGENTINA

30-ABR/2019

Resolución 566/2019 de la Secretaría de Gobierno de Modernización - Boletín Oficial del 29 de abril.

Autorízase a la empresa Hispamar Satélites Sociedad Anónima a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado Amazonas-5, en la banda de frecuencias Ku planificada, desde la posición orbital geoestacionaria de 61° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

 

ENACOM RECOMIENDA DIFUNDIR LA LINEA 134 DE DENUNCIAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

17-ABR/2019

Resolución 1634/2019 - Boletín Oficial del 16 de abril.

ARTÍCULO 1°.- Recomiéndase a los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales de noticias, cuando difundan en sus programas de noticias y flashes informativos noticias sobre narcotráfico y los siguientes delitos federales: contrabando, secuestros y denuncias relacionadas con desarmaderos ilegales y venta de autopartes, insertar en un zócalo para los servicios de televisión o leer -en los casos de servicios de radiodifusión sonora-, la leyenda “Línea 134 de Denuncias – MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

 

.

 

RENUNCIO UN INTEGRANTE DEL DIRECTORIO DEL ENACOM

28-MAR/2019

Se trata de Alejandro Pereyra, uno de los directores nombrados por el oficialismo en el organismo que creó Mauricio Macri por decreto para reemplazar al Afsca del kirchnerismo. Así lo informó el portal lapoliticaonline.com

Pereyra es abogado especialista en el sector de las telecomunicaciones. Llegó al Enacom recomendado por el radical Ernesto Sanz. Durante el gobierno anterior, el GEN de Margarita Stolbizer (del que era asesor en la Cámara de Diputados) lo designó como director de la oposición en el Afsca, pero el kirchnerismo bloqueó su ingreso y fue reemplazado por Gerardo Milman.

El abogado fue director del servicio jurídico del exCOMFER durante la gestión del exdelarruista Gustavo López, ahora reconvertido al kirchnerismo.

La relación de Pereyra y Giúdici siempre fue mala - consignó lapoliticaonline.com -, aunque la ex diputada recién logró forzar su salida ahora, después de agitar presuntas irregularidades del ex director en algunos expedientes.

"Fuentes al tanto de la disputa explicaron a LPO que Giúdice, en consonancia con la Oficina Anticorrupción que conduce Laura Alonso, acusaron a Pereyra de firmar expedientes que favorecieron a radios FM que representaba legalmente el estudio jurídico que fundó y que ahora maneja su esposa, Pereyra Balbi & Asociados.

"Aparentemente, Pereyra se venía excusando en los casos en los que estaba involucrado su estudio (uno de los de mayor experiencia en temas regulatorios), pero no lo hizo en algunos expedientes y Giúdice aprovechó para explotar la pelea. Las fuentes calificaron la situación como menor, pero la presidenta del organismo habría visto la oportunidad para deshacerse del director e hizo escalar el conflicto" señaló el portal especializado en temas políticos.

Al cierre de la redacción de este artículo no trascendió el nombre del reemplazante de Pereyra.

Oficializado (actualizado 1º de abril)

Resolución 421 de la Secretaría de Modernización publicada en el Boletín Oficial del 1º de abril.

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 20 de marzo de 2019, la renuncia presentada por Dn. Alejandro Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359) al cargo de Director del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), cargo en el que fuera designado mediante Decreto N° 7 de fecha 4 de enero de 2016, agradeciéndose al nombrado la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño como Director del citado organismo.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente archívese. Andrés Horacio Ibarra

 

 

TRANSFERIDAS DOS LICENCIAS DE AM QUE PERTENECIAN A LOPEZ LECUBE

20-MAR/2019

 

 

 

ENACOM EXTENDIO POR 10 AÑOS LA LICENCIA DE RADIO MITRE

18-MAR/2019

 

 

MACRI APLAZO EL APAGON ANALOGICO PARA EL 2021

08-MAR/2019

El Decreto 179 del presidente Macri introdujo varios cambios en el sistema de la televisión digital terrestre. Se destacan la fijación del 31 de agosto de 2021 como la fecha del apagón analógico y la transferencia a la órbita del Enacom del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

De acuerdo al artículo 1° de la norma, publicada en el Boletín el 8 de marzo, el plazo del apagón se extendió del 31 de agosto de 2019 al el 31 de agosto de 2021. En los fundamentos el decreto asegura que aún no está extendido el parque de receptores digitales.

Por su parte el artículo 2° del Decreto 179 estableció que por razones operativas el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE pasó a depender del Enacom y será presidido por la titular de dicho organismo, Silvana Giudice.

También se fijó un plazo de 90 días para que la Jefatura de Gabinete elabore un nuevo Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Por último, el artículo 5°del Decreto fijó pautas de transparencia para la selección de señales a ser transmitidas por los cuatro canales asignados a Radio y TV Argentina Sociedad del Estado. El Enacom se encargará del proceso de selección de los postulantes en un plazo de 30 dias y serán incorporados al SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL con la aprobación del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.
 

 

 

ENACOM TRANSFIRIO AL INAM LOS FONDOS POR MULTAS POR LA LINEA 144

22-FEB/2019

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) envió al Instituto Nacional de las Mujeres (Inam) la primera partida de los fondos recaudados por las multas impuestas a los medios que incumplieron la ley 27.039, que obliga a la "difusión de la línea telefónica gratuita 144 para la atención de consultas de violencia de género", informó hoy ese organismo.

"Enacom contribuye al Plan nacional de acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres a través de estos recursos, por lo que colaboramos al mantenimiento de hogares para las víctimas y generamos conciencia de autorregulación de los medios", destacó la presidenta de Enacom, Silvana Giudici.

La funcionaria detalló luego de la reunión que mantuvo con la titular del Inam, Fabiana Túñez, que la partida asignada fue de "271.221 pesos".

"Cuando los medios pasan información sobre la línea 144 aumenta el número de llamadas en un 30%, lo que es mucho. Y de esa proporción, más de un 15% son mujeres que se comunican por primera vez con un dispositivo del Estado", destacó Túñez.

Y completó: "Por eso es tan importante darla a conocer como línea de asistencia y seguimiento que, además, es totalmente gratuita. A veces no es cuestión de nuevas leyes, sino de que se cumplan y se lleven adelante las que están".

La línea 144, regulada por el AM, brinda asesoramiento y contención gratuita durante las 24 horas en todo el país.

Fuente: Telam

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMPARTICION DE INFRAESTRUCTURA

31-ENE/2019

Resolución 3/2019. Boletín Oficial del 29 de enero.

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del proyecto de “Reglamento de Compartición de Infraestructura”, que como Anexo [IF-2019-03317899-APN-SSR#JGM ] forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.

ARTICULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, dentro de los TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

El proyecto esta disponible en este enlace:

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5672463A01.pdf/20190129/0

 DNU DE MACRI PERMITE QUE EMPRESAS PARTICIPEN DE LAS FRECUENCIAS DE SERVICIOS MOVILES ADJUDICADAS A ARSAT

21-ENE/2019

 

Enacom se encargará de gestionar las frecuencias para dar telefonía móvil que están en poder de Arsat. El ente realizará la licitación entre empresas públicas o privadas, regionales o locales. Dichas compañías podrán acceder con una participación no menor del 20%, según consta en el Decreto 58/2019 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

De esta manera, el negocio no quedará limitado a las grandes operadoras móviles como Claro, Personal y Movistar, sino que también se abre el juego a las cooperativas y pequeñas empresas, uno de los puntos que están también contemplados en la Ley Corta que cuenta con meda sanción del Senado.

"A efectos de generar condiciones de competencia y promover el desarrollo regional, al asignar las frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles previstas por el Anexo II a la presente, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) otorgará participación a prestadores de Servicios de TIC de carácter regional o local, públicos o privados, de acuerdo a los procedimientos previstos por el artículo 4° del Decreto N° 1340/16", dice el decreto.

Las frecuencias que se licitarán (que son para dar servicios 3G y 4G) son las bandas nacionales de 700 mhz y de 1,7-2,1 mhz, y las regionales de 1.800-1.900 mhz.

Además, el decreto establece que en el caso de que Arsat requiera frecuencias radioeléctricas para cumplir con sus objetivos le serán adjudicadas directamente.

"Con esta medida, seguimos potenciando a las pymes y cooperativas TIC, poniendo foco en las medianas y pequeñas localidades. Cada nuevo argentino que accede por primera vez a internet de calidad nos acerca cada vez más a eliminar la brecha digital y a darles a todos los ciudadanos las herramientas que necesitan para desarrollarse", explicó el vicejefe de gabinete Andrés Ibarra, en diálogo con Infobae.

Fuente: Infobae

 

 

 GESTION ENACOM 2018: 243 LICENCIAS/AUTORIZACIONES DE RADIO OTORGADAS Y 152 EMISORAS INTIMADAS POR INTERFERENCIAS

18-ENE/2019

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) presentó el Informe de Gestión 2018 que reúne los principales indicadores y resultados de las acciones y políticas realizadas durante el último año en materia audiovisual y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

El mismo puede ser leído en el siguiente enlace:

https://www.enacom.gob.ar/informes-de-gestion_p3218

Entre los datos aportados se destacan:

- 243 licencias y autorizaciones de radio AM y FM.

- 233 licencias de servicios de TIC.

- 95 registros de servicios de TIC.

Respecto al Fondo de Fomento Concursable de Comunicación Audiovisual (FOMECA) el informe señala que se pagaron $74.863.390 a 384 proyectos que participaron en concursos dentro de las líneas de 2015, 2016 y 2017/18.

Entre enero y noviembre de 2018 - destaca el informe - se realizaron 289 intervenciones en las que fueron detectadas interferencias de estaciones de radiodifusión en el 58% de las intervenciones realizadas. Como resultado de estos hallazgos se intimó el cese a 152 radios.

 

CRÉDITOS PREFERENCIALES PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC

10-ENE/2019

Disposición Sintetizada 1/2019

Boletín Oficial del 8 de enero.

El Director Nacional De Fomento y Desarrollo del ENACOM dispone:

1.- Convocar a la presentación de proyectos de inversión que tengan por finalidad la actualización y reconversión tecnológica, la ampliación de las redes de última milla y/o la interconexión a redes de servicio mayorista por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (“MiPyMEs”) y personas humanas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha, mediante el otorgamiento de créditos a tasa subsidiada por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en el marco del PROGRAMA CRÉDITOS PREFERENCIALES PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC aprobado por la Resolución ENACOM N° 1898/2018; conforme el ANEXO que forma parte de la presente.

2.- Aprobar los ANEXOS I y II de la CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S.A. EN EL MARCO DEL PROGRAMA CRÈDITOS PREFERENCIALES PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC aprobada por el artículo precedente, que como ANEXO forma parte de la presente Disposición.

3.- La convocatoria dispuesta en el artículo 1°, deberá publicarse en 2 diarios de circulación con alcance nacional, por el plazo de 3 días.

4.-Comuníquese, publíquese. Firmado: Mauricio Franco, Director, Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, Enacom.

 

 

ENACOM PRORROGO EL PLAN DE DE PAGO EN CUOTAS DE LAS MULTAS

06-MAY/2019

Resolución 2001/2019 ENACOM - Boletín Oficial del 3 de mayo.

Prorrógase el plazo de implementación del Régimen de Facilidades de Pago previsto en el Artículo 3º de la RESOL-2018-2142-APN-ENACOM#JGM, por el término de 120 días corridos, a partir del día 3 de mayo de 2019.

 

 

PLAN DE PAGO EN CUOTAS DE LAS MULTAS DEL ENACOM

05-ENE/2019

El Ente Nacional de Comunicaciones aprobó el Régimen de Facilidades de Pago, para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de comunicación audiovisual. La medida fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial, por Resolución 2142/2018.

De esta manera, según la normativa, este régimen es aplicable a los hechos que generaron infracciones y pueda corresponderles la sanción de multa; y a las sanciones de multa aplicadas, cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta normativa. En este último caso, deberá comunicarse la adhesión al presente en el juzgado interviniente e importará la asunción de las costas generadas por parte del adherente.

En tanto, este Sistema de aplicará por el plazo de 120 días corridos desde su entrada en vigencia. El licenciatario podrá acogerse a dicho régimen hasta cumplidos 15 días posteriores al vencimiento del plazo referido, o dentro de los 15 días de suministrada la información por parte del ENACOM, para el caso que dicha comunicación no sea realizada dentro de los 120 días de vigencia del régimen.

Según la normativa, el plan de pagos podrá ser de hasta 60 cuotas (sistema Francés). El saldo de amortización deberá pagar un interés variable calculado sobre el monto adeudado y se aplicará la Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual, canal electrónico, para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente al día 25 del mes anterior al de inicio de cada período mensual.

Asimismo, las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a $ 2.000 y la falta de pago de dos cuotas consecutivas producirá el decaimiento del Régimen otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda, por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan.

Fuente: El Intransigente

 

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 1º.- GENERALIDADES
1.1) Se establece un RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO por el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS (120) corridos a los hechos que generaron infracciones y pudiere corresponderles la sanción de multa; y a las sanciones de multa aplicadas, incluso los sumarios respecto de los cuales no se hayan solicitado los beneficios dispuestos por la Resolución Nº 661-AFSCA/14 y/o los judicializados, cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente. El vencimiento del plazo implicará su abrogación y los sumarios y sanciones que no hayan sido incluidos en este beneficio continuarán su trámite.

1.2) El plan de pagos podrá ser de hasta SESENTA (60) cuotas (sistema Francés). El saldo de amortización deberá pagar un interés variable calculado sobre el monto adeudado y se aplicará la Tasa efectiva mensual
equivalente a la tasa nominal anual, canal electrónico, para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente al día 25 del mes anterior al de inicio de
cada período mensual.

1.3) Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000).

1.4) La solicitud de adhesión al RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO implicará el reconocimiento incondicional de las infracciones y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales que
se hubieran interpuesto. En este último caso, deberá comunicarse la adhesión al presente en el juzgado interviniente e importará la asunción de las costas generadas por parte del adherente.

1.5) Las cuotas serán mensuales y consecutivas y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior al de la emisión del plan de pagos y así sucesivamente. El pago fuera de término de cualquiera de
las cuotas del plan de facilidades de pago devengará intereses por el período de mora transcurrido calculados a la tasa indicada en el apartado 1.2), vigente al día anterior al de la emisión de la refacturación
de la cuota adeudada, incrementada en CIENTO POR CIENTO (100 %).

1.6) La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas producirá el decaimiento del RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda – por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha de decaimiento del plan de pagos – y a la ejecución de la misma.

ARTÍCULO 2º.- PROCEDIMIENTO
2.1) Los licenciatarios y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales y productoras y/o el tercero legitimado podrán solicitar información respecto de las actuaciones sumariales pasibles de ser incluidas en el presente régimen. Esta solicitud de información deberá ser tramitada mediante la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) bajo la denominación “SOLICITUD INFORMACIÓN REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - 2018”. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES notificará las actuaciones sumariales pasibles de ser incluidas en el presente Régimen detallando: número de expediente,
resolución en caso de corresponder con más sus respectivos intereses, y cuantificación de las multas que correspondería aplicar en cada uno de los sumarios. Sin perjuicio de ello, el monto de financiación quedará
consolidado en la misma oportunidad de su instrumentación.

2.2) Para acogerse al presente Régimen de Facilidades de Pago, los sujetos mencionados en el apartado 2.1 podrán presentar su solicitud de adhesión hasta cumplidos QUINCE (15) días posteriores al vencimiento del plazo referido en el apartado 1.1 del presente; o dentro de los QUINCE (15) días de suministrada la información suministrada por este Organismo, para el caso que dicha comunicación no hubiera sido realizada dentro de los CIENTO VEINTE días de vigencia del régimen. La sola presentación implicará el
reconocimiento de la deuda por parte del adherente. En la misma oportunidad de solicitud de adhesión deberá quedar especificada la cantidad de cuotas de financiamiento pretendidas, desistiendo de todos los
recursos e impugnaciones que hubieren sido deducidos en sede administrativa y/o judicial, respecto de los conceptos y montos por los que el acogimiento sea formulado y renunciando a toda acción y derecho,
incluso de repetición. Las solicitudes de adhesión deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo la denominación “ADHESIÓN A RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - 2018”.

2.3) El ÁREA ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, deberá instrumentar los planes de pago y administrar su cobranza.

2.4) Para todos los efectos del plan de pago emitido, los deudores deberán constituir domicilio dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.5) La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en el presente régimen. La inobservancia de cualquiera
de ellos determinará el decaimiento de la propuesta de pago financiado que hubiere ofrecido el ENACOM.

2.6) Las solicitudes de adhesión que resulten decaídas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

2.7) Las solicitudes de información deberán ser presentadas durante la vigencia del presente régimen de facilidades de pago. Caso contrario deberán ser rechazadas sin más trámite.

2.8) Configurados los incumplimientos de pago detallados en el apartado 1.6) la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna del ENACOM. Operada la caducidad, el ENACOM quedará habilitado para disponer el inicio de las accionesjudiciales tendientes al cobro del total adeudado.

 

LA AGN DETECTO PAGOS MILLONARIOS A GANADORES "FANTASMAS" DEL FOMECA DURANTE LA GESTION DE SABBATELLA EN LA AFSCA

02-ENE/2019

Así se desprende del informe que terminó de realizar en octubre la Auditoria General de la Nación (AGN) sobre el Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación (FOMECA) correspondiente al periódo de julio de 2013 a octubre de 2016.

 

 

Dado las irregularidades detectadas fueron procesados y están a la espera del juicio oral el extitular de la extinguida AFSCA Martín Sabbatella y Andre Conde - actual legisladora porteña - que estaba a cargo de la dirección que ejecutaba los FOMECA.

También el informe de auditoria detectó la siguiente irregularidad:

• El beneficiario 54417740, ha cobrado la totalidad del subsidio, $ 146.000,00.-, , sin ninguna rendición ni control previo del Ente. Por otra parte, la fecha de entrega del
primer desembolso, era 5 de febrero de 2015, dos meses después del pago realizado. Esta situación difiere a la del resto de los ganadores.

Cabe señalar que este medio informó tiempo atrás de otras maniobras poco transparentes realizadas durante la última etapa de la AFSCA. Concretamente, el pago de subsidios a actores sociales no vinculados de manera directa con la actividad audiovisual.

En resúmen, la AGN ha observado que:

 En el 100% de los casos relevados no se ha cumplido con el cronograma de ejecución de las Líneas.
 Sólo el 37% de la población objetivo (considerando el total de beneficiarios posibles estimado por el auditado) ha sido beneficiada por subsidios del FOMECA.
 El 13% de las Líneas convocadas no se ha ejecutado.
 El 20% de los ganadores nunca pudo cobrar su beneficio.
 En 2016 se abonó sólo el 20% de los pagos programados.
 En el 100% de los casos de la muestra seleccionada el auditado no ha realizado evaluación final de los proyectos ganadores.

Algunas de las Recomendaciones:

- Arbitrar las medidas necesarias para el relevamiento de beneficiarios y necesidades, así como para la formulación de una planificación estratégica.

- Dictar manuales de procedimientos que cuenten con criterios uniformes para la tramitación, evaluación y control de los expedientes por los que tramitan las distintas líneas de fomento.

- Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cronogramas establecidos en los Reglamentos.

- Efectuar controles y evaluaciones finales sobre los proyectos ganadores y las rendiciones de cuentas presentadas por los beneficiarios.

- Realizar las gestiones pertinentes que posibiliten la ejecución íntegra del presupuesto asignado para el FOMECA.

 

 

--