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El Gobierno avanzó con más cambios en el INCAA en la cuota de pantalla y los subsidios

25-JUL/2024

El Gobierno dio otro paso en su plan de ajuste del Estado. La administración de Javier Milei llevó adelante una reestructuración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) que impactará en los subsidios del organismo y en la cuota de pantalla de películas nacionales en las salas habilitadas para proyecciones en el país.




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La decisión se concretó este miércoles a través del Decreto 662/2024, publicado en el Boletín Oficial. En la norma se aprobó la nueva reglamentación de la ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (Ley 17.741) con el objetivo de dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a la aplicación de la misma, modernizando y optimizando el funcionamiento del organismo.

Plan motosierra: más cambios en el INCAA

Entre los puntos clave de la reestructuración del INCAA, el Gobierno señaló que busca racionalizar recursos y reducir aún más la planta de empleados, que ha crecido de manera desproporcionada, afectando el presupuesto destinado al fomento del cine.

“En el año 2000, en el mencionado Instituto revistaba una planta de empleados de aproximadamente NOVENTA (90) personas, mientras que al momento de asumir la presente administración, la planta, con diferentes formas de contratación, ascendía a más de NOVECIENTOS (900) agentes”, ejemplificó el Poder Ejecutivo.

Desde el Gobierno ampliaron: “El aumento desproporcionado de la planta llevó a que, en el ejercicio anterior, el 42 % de los ingresos se destinaran a sueldos, lo que perjudica directamente el objeto principal del INCAA, es decir el fomento de la actividad cinematográfica”.

“A lo largo de los años se le delegaron al mencionado Instituto tareas que ninguna relación tienen con sus misiones y funciones”, consideró el Gobierno de La Libertad Avanza. “El aumento de tareas no relacionadas y el incremento exponencial de la planta de empleados llevó a que, en el año 2023, se requirieran aportes extraordinarios del Tesoro Nacional por, aproximadamente, la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($1.900.000.000) para afrontar gastos operativos, incluyendo la realización del “Festival Internacional de Cine de Mar del Plata” y “Ventana Sur”. Adicionalmente, el organismo se endeudó con proveedores por la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($700.000.000), deuda que fue transferida al ejercicio 2024″, se informó en los considerando del decreto publicado este miércoles.

En ese sentido, señalaron que el déficit de ejecución del ejercicio 2023 del mencionado Instituto “fue de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES ($2.600.000.000), lo que implica una afectación directa al presupuesto 2024″.

Para optimizar recursos, se propone modificar el sistema de entrega de subsidios, priorizando la calidad, exhibición y recuperación de fondos otorgados, en lugar de preferencias ideológicas.

Ajuste en el INCAA: cambia la cuota de pantalla

Además, el presidente del INCAA fijará desde ahora la cuota de pantalla para películas nacionales de largometraje y cortometraje, segmentándola según características de las salas de exhibición.

Con respecto a la asistencia estatal, el INCAA evaluará la aptitud de los proyectos para ser subsidiados, considerando la presentación de un plan completo de producción y financiamiento acreditado. El subsidio no podrá exceder el 20% del Fondo de Fomento Cinematográfico y no podrá significar más del 50% del costo de producción total del proyecto.

El presente decreto entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la reglamentación del artículo 24 de la ley en el cual se estableció que “el Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará a: a) los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INCAA, que no podrán exceder el 20 % del total de los recursos anuales percibidos”. La aplicación de dicho artículo comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2025.

Fuente: Ambito

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decreto transformo a telam en una agencia de publicidad

05-JUL/2024

Decreto 548/2024 publicado en el Boletín Oficial del 1° de julio.

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la Asamblea General Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.

ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) tendrá por objeto operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción, comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior, en su carácter de Agencia de Publicidad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de Estatuto Social de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), que como ANEXO I (IF-2024-65945365-APN-SSALS#JGM) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través del Vicejefe de Gabinete Ejecutivo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).

ARTÍCULO 5°.- Protocolícese el Estatuto Social que oportunamente se apruebe, así como toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello implique erogación alguna.

ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suscribirá las correspondientes escrituras públicas y toda aquella documentación que resulte necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Inscríbase ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, y demás Registros Públicos pertinentes la transformación societaria que se dispone por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al señor Interventor de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para que adopte los recaudos necesarios para transferir de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a medios públicos y/o a terceros, dentro de la órbita que se determine, los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, el personal, los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales y todos aquellos bienes que a la fecha de dictado del presente se encontraren afectados al uso de los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, cuya titularidad detentara la referida TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 2507 del 5 de diciembre de 2002.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

 

milei postergo el apagon analogico para el 2026

02-JUL/2024

Decreto 555/2024 publicado en el Boletín Oficial del 1° de julio.

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, por el término de DOS (2) años, los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22 extendidos por el artículo 1° de su similar N° 333/23, con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NdR: Los plazos del apagón analógico estaban establecidos entre el 30 de junio de 2024 y el 30 de junio de 2025, según se trate el tipo de estaciones y su localización.

 

 

 

 

enacom atribuye espectro para que satelitales puedan brindar servicios moviles

21-MAY/2024

Resolución Sintetizada 10/2024 publicada en el Boletín Oficial del 20 de mayo.

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Atribuir la banda de frecuencias 1.980-2.025 MHz al Servicio Móvil por Satélite (Tierraespacio) y la banda de frecuencias 2.170-2.200 MHz al Servicio Móvil por Satélite (espacio-Tierra), con categoría primaria.

2. – Establecer que, en las bandas de frecuencias atribuidas por medio del Artículo 1º al Servicio Móvil por Satélite que contaren con otros servicios atribuidos con igual categoría, la compartición y protección de frecuencias se harán teniendo en cuenta las Resoluciones 716 (Rev. CMR-23) y 212 (Rev. CMR-23), o aquellas que las actualicen, reemplacen o complementen, sin perjuicio de la normativa nacional especifica que oportunamente se dicte.

3. – Incorporar la atribución efectuada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA).

4.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor, Patricia Zulema ROLDÁN y Alejandro Fabio PEREYRA, interventores adjuntos respectivamente, del Ente Nacional de Comunicaciones.

 

Se creó el Registro Para la Provisión de Facilidades Satelitales

18-MAY/2024

Resolución 12/2024 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, publicada en el Boletín Oficial el 15 de mayo.

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y apruébase su PROCEDIMIENTO, que como Anexo I (IF-2024-45169949-APN-DNPYC#ENACOM), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Declaraciones Juradas para personas jurídicas (IF-2024-42133410-APNDNPYC#ENACOM) y para personas humanas (IF-2024-42133076-APN-DNPYC#ENACOM), que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.-. Establézcase que las solicitudes de autorización iniciadas en el marco de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se encuentren en trámite se entenderán efectuadas en el marco del REGISTRO que aprueba la presente, debiendo aplicarse los términos del PROCEDIMIENTO aprobado por el ARTÍCULO 1°, no siendo necesario acompañar nuevamente documentación que ya hubiera sido presentada.

ARTÍCULO 4°.- Los titulares de registro deberán cumplir con las normas técnicas y de calidad que resulten aplicables al servicio y demás normativa reglamentaria.

ARTICULO 5°.- Solicítese a la Autoridad de Aplicación para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una modificación y un texto ordenado de la Parte I del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 para adecuarlo al régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N° 70/2023.

Artículo 6°.- Solicítese a la Autoridad de Aplicación para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una modificación y un texto ordenado de la Parte II del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 2325 del 30 de julio de 1997 contemplando la adecuación del régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N° 70/2023.

ARTICULO 7°.- Deróganse los artículos de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 8.- Publíquese en el portal institucional del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días desde la vigencia de la presente, la guía del trámite para que todo interesado pueda presentar la información pertinente.

ARTÍCULO 9.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro José Cosentino

Anexo - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES

ARTÍCULO 1° - OBJETO.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 34 de la Ley N° 27.078 en la redacción que le acuerda el Artículo 330 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, instruméntase el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES a través de SISTEMAS GEOESTACIONARIOS, dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

ARTÍCULO 2° - REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES A TRAVÉS DE SISTEMAS GEOESTACIONARIOS.

La provisión de facilidades satelitales en el territorio de la República Argentina, requerirá el registro ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ello al solo efecto de la coordinación en el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas.

Los operadores de satélites solicitarán su inscripción en el registro para proveer facilidades satelitales, de acuerdo a lo previsto en el presente procedimiento.

El registro para proveer facilidades satelitales mantendrá su vigencia salvo baja solicitada por su titular, o cancelación del registro.

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES publicará en su página web institucional el listado de los satélites registrados para la provisión de facilidades satelitales en la República Argentina.

La solicitud por parte de un proveedor de facilidades satelitales para la relocalización orbital o reemplazo de un satélite registrado implicará un nuevo registro, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en el presente.

Si el satélite registrado sufriera cualquier modificación de su posición orbital o parámetros técnicos en la posición orbital registrada, es obligación del proveedor de facilidades satelitales notificarla al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de QUINCE (15) días hábiles de producida.

ARTÍCULO 3° - DE LOS SEGMENTOS TERRENO Y ESPACIAL.

ENACOM registrará el funcionamiento del segmento espacial conforme a lo previsto en el presente. Asimismo, se requerirá autorización para las estaciones terrenas ubicadas en territorio argentino que formen parte del sistema satelital conforme lo dispuesto en la normativa reglamentaria aplicable.

ARTÍCULO 4° - VÍA DE INGRESO.

Las solicitudes de incorporación al registro, deberán ser efectuadas EXCLUSIVAMENTE a través de la plataforma electrónica de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica en el marco del trámite "SOLICITUD DE REGISTRO PARA PROVEER FACILIDADES SATELITALES".

ENACOM publicará en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, en su portal institucional, la guía del trámite para que todo interesado pueda presentar la información y documentación a que refiere el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5° - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

A fin de individualizar a la persona jurídica o humana solicitante del REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES, se deberá acompañar según corresponda:

PERSONA JURÍDICA

I. DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO: Debidamente completada y suscripta por el representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante.

II. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO CORRESPONDIENTE. Las sociedades presentarán la constancia de inscripción ante el Registro correspondiente. Para los casos de sociedades extranjeras, se deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.

III. ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA: Los representantes legales o apoderados deberán acreditar su personería a través de la CONSTANCIA DE APODERAMIENTO de la cuenta de usuario TAD o mediante presentación de poder suficiente.

De considerarse pertinente, se requerirá documentación vinculada con los Estatutos Societarios de la solicitante e información societaria de sus controlantes.

PERSONA HUMANA

I. DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO: Debidamente completada y suscripta por la persona humana solicitante o a través de su representante legal o apoderado.

II. ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA: En caso de actuar a través de representante legal o apoderado, se deberá acreditar su personería mediante la CONSTANCIA DE APODERAMIENTO de la cuenta de usuario TAD o la presentación de poder suficiente.

Al solo efecto de la coordinación en el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas los solicitantes deberán presentar:

I. LISTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN FINALIZADOS O EN PROCESO CON SISTEMAS NOTIFICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN ARGENTINA.

A todos los efectos del análisis de la coordinación de redes o el tratamiento de casos de interferencia, se seguirán los procedimientos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (UIT) vigente.

II. SISTEMA SATELITAL Y PARÁMETROS ORBITALES.

III. COBERTURA GEOGRÁFICA (identificada con diagramas de niveles equipotenciales de P.I.R.E.).

IV. PLAN DE FRECUENCIAS Y POLARIZACIONES (especificando la frecuencia central de cada transpondedor, su anchura de banda asociada y los respectivos guarda-bandas).

V. INFORMACIÓN DE LAS SECCIONES ESPECIALES correspondientes a la notificación y coordinación ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las redes y sistemas de satélites sujetos a registro, pudiendo proporcionar el enlace de Internet de dicho organismo que remite a la información oficial de la Oficina de Radiocomunicaciones.

Toda información y documentación que se presente se considerará presentada con carácter de declaración jurada de su autenticidad estando facultado el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, para requerir sus originales.

La información técnica presentada deberá estar suscripta por responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniera de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

ARTÍCULO 6°. - NOTIFICACIÓN.

La falta de presentación de la información exigida o su presentación incompleta o errónea impedirá la obtención del registro; en cuyo caso se notificará al interesado las observaciones al Usuario TAD solicitante del registro dentro de los QUINCE (15) días corridos de realizada la presentación no teniendo por realizada la misma.

ARTÍCULO 7°. - CONSTANCIA DE REGISTRO.

Transcurrido el plazo de TREINTA (30) días corridos sin observaciones, o subsanadas las que se hubieren efectuado, se considerará culminado el registro para iniciar la provisión de facilidades satelitales en territorio argentino y se emitirá una CONSTANCIA DE REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES, vía TAD. La falta de emisión de esa constancia no obstará al ejercicio de los derechos del solicitante.

ARTÍCULO 8°. - DISPOSICIONES GENERALES.

Las autorizaciones para la provisión de facilidades satelitales conferidas con carácter previo, se considerarán inscriptas en el presente registro.

El registro implica la obligación del conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones en la República Argentina, en lo que resulten aplicables.

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO

DATOS SOLICITANTES - PERSONA JURÍDICA




Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)

A los efectos del este Reglamento, se entenderá por Declaración Jurada:

a) el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requicitos establedcidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentacion que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requerimientos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

b) el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO

DATOS SOLICITANTES - PERSONA HUMANA






Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)

A los efectos del este Reglamento, se entenderá por Declaración Jurada:

a) el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requicitos establedcidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentacion que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requerimientos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

b) el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.


 

se termino el dnu 690/20 y solo la telefonia basica queda como servicio publico

10-ABR/2024

Decreto de Necesidad y Urgencia 302/2024 publicado en el Boletín Oficial del 10 de abril.

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 48.- Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 54.- Servicio Público Telefónico. El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público”.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.0

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

 

 

enacom cerro todas sus delegaciones del interior del pais

28-MAR/2024

Resolución 7/2024

ARTÍCULO 1º. DISPONER el cierre operativo de las delegaciones provinciales del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 2º.-ESTABLECER un período de transición de SESENTA (60) DÍAS desde la fecha indicada en el artículo 1º a fin de atender y reasignar las tareas de control ejecutadas por las citadas delegaciones provinciales.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER de una dotación mínima de agentes que garantice la realización de las tareas de cierre y que elabore un inventario patrimonial actualizado de todos los bienes asignados y radicados en cada una de las delegaciones provinciales, conforme se detalla en el Anexo I de la presente, identificado como IF-2024-32186942-APN-ENACOM#JGM del Sistema de Gestión Documental de Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 4º.- DIFUNDIR en las vías de comunicación pertinentes por el plazo de TREINTA (30) DÍAS, a contar desde la publicación de la presente, los medios de atención, ingreso de denuncias y demás trámites administrativos de ENTE, en reemplazo de la atención presencial dispensada en las citadas sedes.

ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR a la Dirección Nacional de Atención a Usuarios y Delegaciones, a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Recursos Humanos para que en el marco de sus competencias procedan a llevar adelante las tareas tendientes a dar cumplimiento al artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese


 

 

 

 

 

 

 

 

 

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