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directv obtuvo la licencia de operador movil virtual

07-OCT/2024

Resolución Sintetizada 989/2024, publicada en el Boletín Oficial del 4 de octubre.

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

. Inscribir a la empresa DIRECTV ARGENTINA S.A. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, como Operador Móvil Virtual (OMV) Básico.

2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo.

3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

 

 

enacom lanzo un plan para modernizar los equipos del control del espectro radioelectrico

03-OCT/2024

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) buscará modernizar el equipamiento con el que controla el espectro radioeléctrico, clave en la identificación de interferencias en, por ejemplo, aeropuertos o servicios de telecomunicación. Es por eso que lanzó una licitación para contratar una consultora independiente que se encargue de realizar un relevamiento y un plan integral de obras.

“El objetivo es incorporar nuevas tecnologías y capacitar a los trabajadores de acuerdo a los estándares internacionales”, informaron desde el organismo que se encuentra bajo la gestión del interventor Martín Ozores.




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En el Enacom comentaron que el equipamiento actual data desde hace más de treinta años. “La última renovación se hizo en 1996. Esto es producto de una total desinversión y abandono de décadas, lo cual produjo que la gestión y el control de espectro quedaran estancados en el mundo analógico. Hoy cuentan con tecnología 1G en la era del 5G”, sostuvieron.

Las medidas para controlar eficazmente el espectro son esenciales para garantizar la coexistencia de las distintas redes de radiocomunicaciones sin que se produzcan interferencias entre ellas.

Centro de control de Enacom

“Es fundamental que los sistemas, equipos y personal abocado a las tareas de comprobación técnica se encuentren en línea con la evolución tecnológica mundial para una mejor y más eficiente realización a nivel nacional e internacional”, precisó el organismo.

En ese sentido, Enacom avanzará en un plan de mejoras, incluido un relevamiento presencial y análisis integral del estado de los seis Centros de Comprobación Técnica (Esteban Echeverría, Posadas, Salta, Neuquén, Córdoba, Comodoro Rivadavia) y las veinte Estaciones Remotas que conforman el Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones (SNCTE) para evaluar las condiciones in situ y obtener información directa de los operadores y personal de campo, con el propósito de identificar debilidades y oportunidades de mejora, de acuerdo a los estándares internacionales de la industria de las telecomunicaciones.

Estado actual de los Centros de Control Técnico de Emisiones, según Enacom:

- Tecnología obsoleta. Hoy están trabajando con equipos de hace tres décadas.
- Total desinversión y abandono.
- Riesgo en la correcta prevención de interferencias.
- Falta de manutención de la infraestructura instalada. Carencia de soporte de proveedores.
- Insuficiencia de personal técnico especializado.
- Mayor consumo de energía.

Objetivos del plan de modernización:

- Modernizar los seis centros de control, las veinte estaciones remotas y los laboratorios móviles de medición, de acuerdo a los estándares internacionales de la industria de las telecomunicaciones.
- Capacitar al personal.
- Diagnóstico integral que provea un plan de mejoras orientadas a: optimizar la asignación de frecuencias, perfeccionar el monitoreo y control del espectro y efectivizar la respuesta a interferencias.

En la actualidad, Enacom es la autoridad regulatoria en materia de atribución de bandas de frecuencias y en gestión y control del espectro en todo el territorio nacional. También tiene a su cargo el Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones (SNCTE) mediante el cual controla los niveles de emisión de las antenas de todo el país y controla que no existan interferencias que puedan poner en peligro a la población.

“Son los trabajadores del SNCTE quienes han logrado maximizar durante estos casi treinta años la vida útil de los equipos y elementos componentes del mismo. Sin ellos, no podría operar de forma adecuada, con el peligro que eso conlleva para la población. Pese a los esfuerzos realizados por el personal para un sostenimiento de la operatividad eficiente del mismo, la obsolescencia tecnológica y la falta de nuevos elementos y equipos específicos generan dificultades y demoras en la resolución de distintas tareas”, apuntó el organismo.

Fuente: Infobae

 

 

decreto de milei rechazo un reclamo del sattsaid por la publicidad oficial

27-AGO/2024

Decreto 750/2024 publicado en el Boletín Oficial del 26 de agosto.

ARTÍCULO 1°.- Recházase el reclamo administrativo impropio deducido por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) contra el Decreto Nº 89/23 por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al reclamante que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, en los términos de los artículos 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NdR: Algunos de los considerandos del Decreto señalan:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la impugnación presentada por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) contra el Decreto N° 89/23, en virtud del cual se suspendieron, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de su publicación, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso realizadas por la ADMINISTRACIÓN CENTRAL, exceptuándose de dicha suspensión a los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir.

Que el reclamante carece de legitimación activa para cuestionar el acto impugnado.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha expresado que ni siquiera los medios de comunicación tienen un derecho subjetivo a la obtención y/o mantenimiento ininterrumpido e inmodificable de la pauta oficial (in re “Recurso de hecho deducido por César Argentino Bustos en representación de Emisiones Platenses S.A. en la causa Emisiones Platenses S.A. s/ acción de amparo”, Fallos 320:1191, y “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo”, Fallos 330:3908); menos aún pueden alegarlo otros actores que no forman parte del circuito de distribución de la referida pauta, como lo es el caso del Sindicato referido.

 

 

enacom actualizo el valor de la utr

23-AGO/2024

Resolución 328/2024 publicada en el Boletín Oficial del 23 de agosto.

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el valor de referencia de la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR) del artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, fijándose en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 770,41), de acuerdo a los criterios de actualización descriptos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- La presente norma comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Martin Ozores

NdR: el anterior valor de la UTR era de $ 319,70 .-

 

 

villarruel intervino la defensoria del publico por 180 dias

20-AGO/2024

La intervención al organismo creado durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner es por seis meses. La interventora es Soher El Sukaria, exdiputada del PRO, no cuenta con ninguna experiencia previa ni formación en materia de derechos de las audiencias.

La vicepresidenta, Victoria Villarruel, intervino la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por 180 días, una medida interpretada por sectores críticos como un ataque a la normativa vigente en materia de derechos de las audiencias.

La Defensoría del Público fue creada en 2009 como parte de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, bajo la Ley 26.522, con el objetivo de garantizar el derecho a la información y promover una relación más equitativa entre las audiencias y los medios de comunicación. La función principal del organismo es recibir denuncias, consultas y reclamos de las audiencias, además de fomentar la participación ciudadana en los medios. Desde su creación, el organismo se posicionó como una institución modelo a nivel internacional en la defensa de los derechos de las audiencias.

Sin embargo, la Defensoría también estuvo envuelta en polémicas. Una de las más resonantes ocurrió durante la gestión de Miriam Lewin, cuando en 2020 se lanzó el dispositivo "Nodio", una iniciativa que buscaba combatir la desinformación y los discursos de odio en los medios. La propuesta recibió duras críticas por parte de la oposición y sectores del periodismo, que la consideraron un intento de censura encubierta. A pesar de la defensa oficial, que argumentó que el proyecto tenía como objetivo proteger la calidad de la información, el dispositivo fue visto como un ataque a la libertad de expresión y quedó marcado como un episodio controversial en la historia del organismo.

En esta ocasión, la Comisión Bicameral, encargada de designar a la titularidad del organismo, no realizó a tiempo el nombramiento a tiempo, lo que facilitó la intervención por parte del Ejecutivo.

Soher El Sukaria, exdiputada del PRO y concejala de la ciudad de Córdoba, fue designada interventora del organismo. Sin embargo, su nombramiento puede generar controversia ya que no cuenta con antecedentes ni experiencia vinculada a los medios de comunicación ni a la defensa de los derechos de las audiencias. Esto despertó preocupaciones sobre la independencia y la futura orientación de la Defensoría.

Fuente: Eldiarioar

Nota relacionada:

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INTERNET SATELITAL: ENACON LE OTORGO LA LICENCIA A LA EUROPEA SES

15-AGO/2024

Resolución Sintetizada 302/2024. Publicada en el Boletín Oficial del 13 de agosto.

1.- Otorgar a la firma SOCIETE EUROPEENNE DES SATELLITES TELECOMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A., Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.

2.- Inscribir a la firma SOCIETE EUROPEENNE DES SATELLITES TELECOMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio Fijo y Móvil por Satélite.

3.- Comunicar a la firma SOCIETE EUROPEENNE DES SATELLITES TELECOMUNICACIONES DE ARGENTINA S.A. que al inicio de la prestación del Servicio Fijo y Móvil por Satélite estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Que las bandas de frecuencias de operación del sistema satelital utilizado se encuentren debidamente atribuidas al servicio a brindar, tanto en el orden internacional como en el nacional, y en su caso se obtenga la autorización correspondiente para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de satélites a utilizar, en el ámbito nacional. b. Que se encuentre cumplimentado el proceso de coordinación y notificación internacional de las redes del sistema de satélites mencionado, conforme a los artículos 9 y 11 y disposiciones complementarias del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. c. Que se cumplimente el procedimiento de coordinación de dicho sistema de satélites con las redes de satélite de la República Argentina involucradas en el proceso mencionado. d. Por otra parte, cabe señalar que las estaciones de interconexión a instalarse en la República Argentina (Gateway) y las terminales de usuario correspondientes al Sistema de satélites No Geoestacionario mencionado, deberán cumplimentar lo previsto en la Resolución SC 2325/97, la RESOL-2018-117-APNSGM#JGM y demás normativa nacional aplicable en la materia.

4.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo.

5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

 

 

milei extendio la intervencion del enacom un año mas. sigue ozores pero no los adjuntos

30-JUL/2024

Decreto 675/2024 publicado en el Boletín Oficial del 30 de julio.

Artículo 1º.- Prorrógase la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta el 7 de julio de 2025.

Artículo 2º.- Desígnase Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) al licenciado Juan Martín Ozores (D.N.I. N° 24.043.157), con rango y jerarquía de Secretario.

Artículo 3°.- En el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones, especialmente las que se le asignaran al directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) y ejercerá la representación legal del organismo.

Artículo 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Milei - Guillermo Francos

Nota relacionada:

milei intervino el enacom por 180 dias y designo a juan ozores como titular

 


 

 

El Gobierno avanzó con más cambios en el INCAA en la cuota de pantalla y los subsidios

25-JUL/2024

El Gobierno dio otro paso en su plan de ajuste del Estado. La administración de Javier Milei llevó adelante una reestructuración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) que impactará en los subsidios del organismo y en la cuota de pantalla de películas nacionales en las salas habilitadas para proyecciones en el país.

La decisión se concretó este miércoles a través del Decreto 662/2024, publicado en el Boletín Oficial. En la norma se aprobó la nueva reglamentación de la ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (Ley 17.741) con el objetivo de dotar de previsibilidad y seguridad jurídica a la aplicación de la misma, modernizando y optimizando el funcionamiento del organismo.

Plan motosierra: más cambios en el INCAA

Entre los puntos clave de la reestructuración del INCAA, el Gobierno señaló que busca racionalizar recursos y reducir aún más la planta de empleados, que ha crecido de manera desproporcionada, afectando el presupuesto destinado al fomento del cine.

“En el año 2000, en el mencionado Instituto revistaba una planta de empleados de aproximadamente NOVENTA (90) personas, mientras que al momento de asumir la presente administración, la planta, con diferentes formas de contratación, ascendía a más de NOVECIENTOS (900) agentes”, ejemplificó el Poder Ejecutivo.

Desde el Gobierno ampliaron: “El aumento desproporcionado de la planta llevó a que, en el ejercicio anterior, el 42 % de los ingresos se destinaran a sueldos, lo que perjudica directamente el objeto principal del INCAA, es decir el fomento de la actividad cinematográfica”.

“A lo largo de los años se le delegaron al mencionado Instituto tareas que ninguna relación tienen con sus misiones y funciones”, consideró el Gobierno de La Libertad Avanza. “El aumento de tareas no relacionadas y el incremento exponencial de la planta de empleados llevó a que, en el año 2023, se requirieran aportes extraordinarios del Tesoro Nacional por, aproximadamente, la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($1.900.000.000) para afrontar gastos operativos, incluyendo la realización del “Festival Internacional de Cine de Mar del Plata” y “Ventana Sur”. Adicionalmente, el organismo se endeudó con proveedores por la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($700.000.000), deuda que fue transferida al ejercicio 2024″, se informó en los considerando del decreto publicado este miércoles.

En ese sentido, señalaron que el déficit de ejecución del ejercicio 2023 del mencionado Instituto “fue de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES ($2.600.000.000), lo que implica una afectación directa al presupuesto 2024″.

Para optimizar recursos, se propone modificar el sistema de entrega de subsidios, priorizando la calidad, exhibición y recuperación de fondos otorgados, en lugar de preferencias ideológicas.

Ajuste en el INCAA: cambia la cuota de pantalla

Además, el presidente del INCAA fijará desde ahora la cuota de pantalla para películas nacionales de largometraje y cortometraje, segmentándola según características de las salas de exhibición.

Con respecto a la asistencia estatal, el INCAA evaluará la aptitud de los proyectos para ser subsidiados, considerando la presentación de un plan completo de producción y financiamiento acreditado. El subsidio no podrá exceder el 20% del Fondo de Fomento Cinematográfico y no podrá significar más del 50% del costo de producción total del proyecto.

El presente decreto entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la reglamentación del artículo 24 de la ley en el cual se estableció que “el Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará a: a) los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INCAA, que no podrán exceder el 20 % del total de los recursos anuales percibidos”. La aplicación de dicho artículo comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2025.

Fuente: Ambito

Imagen

 

 

 

 

decreto transformo a telam en una agencia de publicidad

05-JUL/2024

Decreto 548/2024 publicado en el Boletín Oficial del 1° de julio.

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la Asamblea General Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.

ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) tendrá por objeto operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción, comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior, en su carácter de Agencia de Publicidad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de Estatuto Social de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), que como ANEXO I (IF-2024-65945365-APN-SSALS#JGM) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través del Vicejefe de Gabinete Ejecutivo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).

ARTÍCULO 5°.- Protocolícese el Estatuto Social que oportunamente se apruebe, así como toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello implique erogación alguna.

ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suscribirá las correspondientes escrituras públicas y toda aquella documentación que resulte necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Inscríbase ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, y demás Registros Públicos pertinentes la transformación societaria que se dispone por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al señor Interventor de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para que adopte los recaudos necesarios para transferir de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a medios públicos y/o a terceros, dentro de la órbita que se determine, los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, el personal, los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales y todos aquellos bienes que a la fecha de dictado del presente se encontraren afectados al uso de los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, cuya titularidad detentara la referida TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 2507 del 5 de diciembre de 2002.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

 

milei postergo el apagon analogico para el 2026

02-JUL/2024

Decreto 555/2024 publicado en el Boletín Oficial del 1° de julio.

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, por el término de DOS (2) años, los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22 extendidos por el artículo 1° de su similar N° 333/23, con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NdR: Los plazos del apagón analógico estaban establecidos entre el 30 de junio de 2024 y el 30 de junio de 2025, según se trate el tipo de estaciones y su localización.

 

 

 

 

enacom atribuye espectro para que satelitales puedan brindar servicios moviles

21-MAY/2024

Resolución Sintetizada 10/2024 publicada en el Boletín Oficial del 20 de mayo.

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Atribuir la banda de frecuencias 1.980-2.025 MHz al Servicio Móvil por Satélite (Tierraespacio) y la banda de frecuencias 2.170-2.200 MHz al Servicio Móvil por Satélite (espacio-Tierra), con categoría primaria.

2. – Establecer que, en las bandas de frecuencias atribuidas por medio del Artículo 1º al Servicio Móvil por Satélite que contaren con otros servicios atribuidos con igual categoría, la compartición y protección de frecuencias se harán teniendo en cuenta las Resoluciones 716 (Rev. CMR-23) y 212 (Rev. CMR-23), o aquellas que las actualicen, reemplacen o complementen, sin perjuicio de la normativa nacional especifica que oportunamente se dicte.

3. – Incorporar la atribución efectuada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA).

4.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor, Patricia Zulema ROLDÁN y Alejandro Fabio PEREYRA, interventores adjuntos respectivamente, del Ente Nacional de Comunicaciones.

 

Se creó el Registro Para la Provisión de Facilidades Satelitales

18-MAY/2024

Resolución 12/2024 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, publicada en el Boletín Oficial el 15 de mayo.

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y apruébase su PROCEDIMIENTO, que como Anexo I (IF-2024-45169949-APN-DNPYC#ENACOM), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Declaraciones Juradas para personas jurídicas (IF-2024-42133410-APNDNPYC#ENACOM) y para personas humanas (IF-2024-42133076-APN-DNPYC#ENACOM), que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.-. Establézcase que las solicitudes de autorización iniciadas en el marco de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se encuentren en trámite se entenderán efectuadas en el marco del REGISTRO que aprueba la presente, debiendo aplicarse los términos del PROCEDIMIENTO aprobado por el ARTÍCULO 1°, no siendo necesario acompañar nuevamente documentación que ya hubiera sido presentada.

ARTÍCULO 4°.- Los titulares de registro deberán cumplir con las normas técnicas y de calidad que resulten aplicables al servicio y demás normativa reglamentaria.

ARTICULO 5°.- Solicítese a la Autoridad de Aplicación para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una modificación y un texto ordenado de la Parte I del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 para adecuarlo al régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N° 70/2023.

Artículo 6°.- Solicítese a la Autoridad de Aplicación para que en el plazo de SESENTA (60) días corridos, elabore una modificación y un texto ordenado de la Parte II del Reglamento aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 2325 del 30 de julio de 1997 contemplando la adecuación del régimen dispuesto por el artículo 330 del DNU N° 70/2023.

ARTICULO 7°.- Deróganse los artículos de la Resolución N° 3609/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 8.- Publíquese en el portal institucional del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días desde la vigencia de la presente, la guía del trámite para que todo interesado pueda presentar la información pertinente.

ARTÍCULO 9.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro José Cosentino

Anexo - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES

ARTÍCULO 1° - OBJETO.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 34 de la Ley N° 27.078 en la redacción que le acuerda el Artículo 330 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, instruméntase el REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES a través de SISTEMAS GEOESTACIONARIOS, dentro del ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

ARTÍCULO 2° - REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES A TRAVÉS DE SISTEMAS GEOESTACIONARIOS.

La provisión de facilidades satelitales en el territorio de la República Argentina, requerirá el registro ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ello al solo efecto de la coordinación en el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas.

Los operadores de satélites solicitarán su inscripción en el registro para proveer facilidades satelitales, de acuerdo a lo previsto en el presente procedimiento.

El registro para proveer facilidades satelitales mantendrá su vigencia salvo baja solicitada por su titular, o cancelación del registro.

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES publicará en su página web institucional el listado de los satélites registrados para la provisión de facilidades satelitales en la República Argentina.

La solicitud por parte de un proveedor de facilidades satelitales para la relocalización orbital o reemplazo de un satélite registrado implicará un nuevo registro, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en el presente.

Si el satélite registrado sufriera cualquier modificación de su posición orbital o parámetros técnicos en la posición orbital registrada, es obligación del proveedor de facilidades satelitales notificarla al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de QUINCE (15) días hábiles de producida.

ARTÍCULO 3° - DE LOS SEGMENTOS TERRENO Y ESPACIAL.

ENACOM registrará el funcionamiento del segmento espacial conforme a lo previsto en el presente. Asimismo, se requerirá autorización para las estaciones terrenas ubicadas en territorio argentino que formen parte del sistema satelital conforme lo dispuesto en la normativa reglamentaria aplicable.

ARTÍCULO 4° - VÍA DE INGRESO.

Las solicitudes de incorporación al registro, deberán ser efectuadas EXCLUSIVAMENTE a través de la plataforma electrónica de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica en el marco del trámite "SOLICITUD DE REGISTRO PARA PROVEER FACILIDADES SATELITALES".

ENACOM publicará en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, en su portal institucional, la guía del trámite para que todo interesado pueda presentar la información y documentación a que refiere el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5° - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

A fin de individualizar a la persona jurídica o humana solicitante del REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES, se deberá acompañar según corresponda:

PERSONA JURÍDICA

I. DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO: Debidamente completada y suscripta por el representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante.

II. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO CORRESPONDIENTE. Las sociedades presentarán la constancia de inscripción ante el Registro correspondiente. Para los casos de sociedades extranjeras, se deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.

III. ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA: Los representantes legales o apoderados deberán acreditar su personería a través de la CONSTANCIA DE APODERAMIENTO de la cuenta de usuario TAD o mediante presentación de poder suficiente.

De considerarse pertinente, se requerirá documentación vinculada con los Estatutos Societarios de la solicitante e información societaria de sus controlantes.

PERSONA HUMANA

I. DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO: Debidamente completada y suscripta por la persona humana solicitante o a través de su representante legal o apoderado.

II. ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA: En caso de actuar a través de representante legal o apoderado, se deberá acreditar su personería mediante la CONSTANCIA DE APODERAMIENTO de la cuenta de usuario TAD o la presentación de poder suficiente.

Al solo efecto de la coordinación en el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas los solicitantes deberán presentar:

I. LISTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN FINALIZADOS O EN PROCESO CON SISTEMAS NOTIFICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN ARGENTINA.

A todos los efectos del análisis de la coordinación de redes o el tratamiento de casos de interferencia, se seguirán los procedimientos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (UIT) vigente.

II. SISTEMA SATELITAL Y PARÁMETROS ORBITALES.

III. COBERTURA GEOGRÁFICA (identificada con diagramas de niveles equipotenciales de P.I.R.E.).

IV. PLAN DE FRECUENCIAS Y POLARIZACIONES (especificando la frecuencia central de cada transpondedor, su anchura de banda asociada y los respectivos guarda-bandas).

V. INFORMACIÓN DE LAS SECCIONES ESPECIALES correspondientes a la notificación y coordinación ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las redes y sistemas de satélites sujetos a registro, pudiendo proporcionar el enlace de Internet de dicho organismo que remite a la información oficial de la Oficina de Radiocomunicaciones.

Toda información y documentación que se presente se considerará presentada con carácter de declaración jurada de su autenticidad estando facultado el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, para requerir sus originales.

La información técnica presentada deberá estar suscripta por responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniera de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

ARTÍCULO 6°. - NOTIFICACIÓN.

La falta de presentación de la información exigida o su presentación incompleta o errónea impedirá la obtención del registro; en cuyo caso se notificará al interesado las observaciones al Usuario TAD solicitante del registro dentro de los QUINCE (15) días corridos de realizada la presentación no teniendo por realizada la misma.

ARTÍCULO 7°. - CONSTANCIA DE REGISTRO.

Transcurrido el plazo de TREINTA (30) días corridos sin observaciones, o subsanadas las que se hubieren efectuado, se considerará culminado el registro para iniciar la provisión de facilidades satelitales en territorio argentino y se emitirá una CONSTANCIA DE REGISTRO PARA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES, vía TAD. La falta de emisión de esa constancia no obstará al ejercicio de los derechos del solicitante.

ARTÍCULO 8°. - DISPOSICIONES GENERALES.

Las autorizaciones para la provisión de facilidades satelitales conferidas con carácter previo, se considerarán inscriptas en el presente registro.

El registro implica la obligación del conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones en la República Argentina, en lo que resulten aplicables.

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO

DATOS SOLICITANTES - PERSONA JURÍDICA




Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)

A los efectos del este Reglamento, se entenderá por Declaración Jurada:

a) el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requicitos establedcidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentacion que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requerimientos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

b) el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE SOLICITUD DE REGISTRO

DATOS SOLICITANTES - PERSONA HUMANA






Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)

A los efectos del este Reglamento, se entenderá por Declaración Jurada:

a) el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requicitos establedcidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentacion que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requerimientos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

b) el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.


 

se termino el dnu 690/20 y solo la telefonia basica queda como servicio publico

10-ABR/2024

Decreto de Necesidad y Urgencia 302/2024 publicado en el Boletín Oficial del 10 de abril.

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 48.- Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 54.- Servicio Público Telefónico. El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público”.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 690 del 21 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 15 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.0

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

 

 

enacom cerro todas sus delegaciones del interior del pais

28-MAR/2024

Resolución 7/2024

ARTÍCULO 1º. DISPONER el cierre operativo de las delegaciones provinciales del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 2º.-ESTABLECER un período de transición de SESENTA (60) DÍAS desde la fecha indicada en el artículo 1º a fin de atender y reasignar las tareas de control ejecutadas por las citadas delegaciones provinciales.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER de una dotación mínima de agentes que garantice la realización de las tareas de cierre y que elabore un inventario patrimonial actualizado de todos los bienes asignados y radicados en cada una de las delegaciones provinciales, conforme se detalla en el Anexo I de la presente, identificado como IF-2024-32186942-APN-ENACOM#JGM del Sistema de Gestión Documental de Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 4º.- DIFUNDIR en las vías de comunicación pertinentes por el plazo de TREINTA (30) DÍAS, a contar desde la publicación de la presente, los medios de atención, ingreso de denuncias y demás trámites administrativos de ENTE, en reemplazo de la atención presencial dispensada en las citadas sedes.

ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR a la Dirección Nacional de Atención a Usuarios y Delegaciones, a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Recursos Humanos para que en el marco de sus competencias procedan a llevar adelante las tareas tendientes a dar cumplimiento al artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese