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ENACOM APROBO LA LINEA 5/17 DEL FOMECA - CONTENIDOS AUDIOVISUALES

27-DIC/2018

RESOL-2018-1852-APN-ENACOM

Boletín Oficial 18/12/2018


El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 .- Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios que fueron seleccionados en el Concurso Abierto del FOMECA LÍNEA Nº 5/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato INFORMATIVO DIARIO. 2 .- Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios que fueran seleccionados en el Concurso Abierto del FOMECA LÍNEA Nº 5/2017 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato PROGRAMA SEMANAL. 3 .- Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios que fueron seleccionados en el Concurso Abierto del FOMECA LINEA N° 5/2017 PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato MICROPROGRAMA.

se termino el canje de deudas tributarias por espacios de publicidad

20-DIC/2018

El Gobierno dio de baja el esquema mediante el cual los medios de comunicación podían “canjear” deuda impositiva por espacios de publicidad, argumentando una “inequidad” con el resto de los contribuyentes que no recibieron beneficios similares.

El sistema que había entrado en vigencia en 2009 autorizó el canje de deudas previsionales, impositivas y aduaneras por pauta oficial. En los considerandos del decreto N° 1133 publicado este lunes, el Gobierno sostiene que la medida fue tomada oportunamente por la “presunta” crisis internacional que afectaba al sector, desconociendo por completo, que en 2009 la crisis tuvo mucho más de real que de presunta.

Esta visión del Gobierno respecto a la situación de los medios encierra un doble aspecto a prestarle más que atención. Por una parte, la crisis de medios sigue más que vigente cerca de 3 mil puestos de trabajo menos en el sector de prensa. Por otro lado, la menor cantidad de medios atenta contra la democratización del acceso a la información.

Pese a que mediante el decreto N° 345 del 12 de febrero de 2016, el Gobierno había extendido a marzo de ese año el plazo para que los medios y productoras se acogieran al sistema de canje de pauta par impuestos vencidos, ahora considera que “surge una inequidad evidente respecto de aquellos contribuyentes que no se han visto favorecidos con medidas de esta magnitud y con semejante prolongación en el tiempo, debiendo afrontar el pago de todas sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales en cumplimiento de la normativa que rige la materia, encontrándose estos últimos en una innegable situación de desigualdad”.

Con la decisión de derogar los decretos decretos N° 852 del 5 de junio de 2014, N° 2379 del 10 de noviembre de 2015 y N° 345 del 12 de febrero de 2016, el Gobierno vuelve sobre sus pasos y le pone fin a un esquema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos.

En este sentido, vale aclarar que los medios que se inscribieron para acceder al sistema no recibieron pauta extra, por lo que estuvieron en igualdad de condiciones con aquellas empresas de medios de comunicación que no se anotaron.

Por otra parte, como bien aclara el decreto N° 1133 durante la vigencia de este esquema “los espacios publicitarios o los servicios cedidos en pago, serán utilizados conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros”. Es decir, queda claro que la potestad de “canjear” estaba en manos del propio Gobierno, y no en la de los medios de comunicación.

Recién ahora, más de dos años después de la prórroga, el Gobierno afirma que “entre las empresas que han solicitado su ingreso al sistema de dación en pago, ninguna responde a las necesidades de comunicación institucional, dado que la suscripción de los Acuerdos resulta facultativa, deviene innecesario mantener la vigencia de los mencionados decretos”.

Por último, el decreto N° 1133 explicita que aquellos medios y/o productoras que se anotaron antes de marzo de 2016 y no completaron el acuerdo no podrán acceder al beneficio “evitando así engrosar y prolongar un sistema que ha resultado nocivo”.

Fuente: Ambito

 

estos son los ganadores del fomeca linea 4/17 - produccion de contenidos para radio

10-DIC/2018

Resolución 1311/2018 ENACOM: Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, los que fueron seleccionados en el Concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual /LÍNEA Nº 4/2017/ Producción de Contenidos Radiofónicos en el Formato Programa Diario y Programa Semanal. Apruébase el modelo de convenio a suscribir con los beneficiarios de los proyectos aprobados en la presente.
 

 


ENACOM ABRE LINEA FOMECA PARA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES CON $98 MILLONES A REPARTIR

31-OCT/2018

RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM Boletín Oficial del 29/10/2018

EX-2018-52354768-APN-SDYME#ENACOM

1.- Aprobar el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del FOMECA LÍNEA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES (LINEA P) destinada a la producción de contenidos radiofónicos y audiovisuales, que como Anexo IF-2018-54072398-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente.

 

2.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso Abierto del FOMECA LÍNEA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES (LINEA P) destinada a la producción de contenidos radiofónicos y audiovisuales, será financiado con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES, CIENTO VEINTE MIL ($98.120.000.-).

3.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, a partir del día 10 de Diciembre de 2018, correspondiente al FOMECA LÍNEA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES (LINEA P) destinada a la producción de contenidos radiofónicos y audiovisuales, a: 1) Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión sonora; 2) Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión televisiva; 3) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional; 4) Organizaciones sociales con personería jurídica sin fines de lucro.

4.- Establecer que los destinatarios del FOMECA convocados en el Artículo precedente, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 12° del Reglamento General y a lo previsto en el Artículo 16 del Manual del Registro FOMECA.

5.- Establecer que en forma excepcional en la presente convocatoria, se admitirá la inscripción de entidades que tengan su Registro en trámite, siempre que hubieren lo hubieren solicitado antes del cierre de la convocatoria y que el registro se encuentre otorgado en forma previa a la realización del Informe de Admisibilidad.

6.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo I

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5623898A01.pdf/20181029/0

Reglamento General.

https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2018/res613%20(octubre).pdf

Nota relacionada:

ASI SE DESPILFARRO EL DINERO DEl FOMECA EN LA ERA K

 

SATELITE BRASILEÑO, AUTORIZADO PARA OPERAR EN ARGENTINA

13-SEP/2018

Resolución 582/2018 del Ministerio de Modernización. Boletín Oficial del 6 de septiembre.

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa HISPAMAR SATÉLITES SOCIEDAD ANONIMA a proveer facilidades satelitales mediante el satélite AMAZONAS-5 con operación en la banda de frecuencias Ka desde la posición orbital geoestacionaria de 61° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

APROBARON EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TIC

07-SEP/2018

Resolución 580/2018 del Ministerio de Modernización. Boletín Oficial del 6 de septiembre.

ARTICULO 1°. - Apruébase el Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo (IF-2018-39010830-APN-STIYC#MM) forma parte de la presente.

ARTICULO 2°. - Deróganse las Resoluciones N° 5/2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y Nº 3797/2013 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, sin perjuicio de lo cual, serán de aplicación hasta la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3°. - Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para la instrumentación por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de los puntos 5.2, 5.3 y 8.1 del Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 4º.- El Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°. - Instrúyese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que en un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación en el Boletín Oficial dicte las normas reglamentarias del Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTICULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

El texto completo del Reglamento está disponible en el siguiente enlace:

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5591193A01.pdf/20180906/0

 

radios sin fines de lucro pediran a la justicia suspender la normalizacion de fm

17-DIC/2018

Estaciones de radio operadas por diversas asociaciones civiles sin fines de lucro y agrupadas en la Red Nacional de Medios Alternativos pedirán a la justicia la suspensión de la normalización de PPP's y emisoras Reconocidas. Este cuestionamiento se suma al solicitado por el Copitec en noviembre al Enacom (ver en la nota siguiente).

El comunicado completo de la RNMA es el siguiente:

Desde la Red Nacional de Medios Alternativos acompañamos este lunes, la presentación de un recurso de amparo para que las radios empadronadas en 2015 – en virtud de una resolución de la AFSCA limitada a medios de unas pocas ciudades del país – sean incluidas en la Resolución 4951/2018 emitida por el actual ENACOM (Ex AFSCA).

Esta norma llama a concurso público de oposición para la adjudicación de licencias, pero incluye sólo a las radios con Permiso Precario y Provisorio (Decreto Nº 1.357/89) o Reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06 y modificatorias) antes de la sanción de la nueva Ley de Medios.

De esta manera han quedado fuera de la posibilidad de legalizarse un sinnúmero de radios comunitarias de Argentina, sin ninguna razón lógica o legal.

Entendemos que esta norma es arbitraria y excluyente. Dejar a estas radios nuevamente en la ilegalidad sólo puede entenderse en un marco de su persecución e intento de invisibilización para, de esta manera, seguir sentando las bases que criminalicen la comunicación alternativa, popular y comunitaria.

El amparo presentado contiene la cautelar de “no innovar” en el concurso para que se suspenda momentáneamente, pero que no se elimine, dando la posibilidad a aquellas radios que sí están en condiciones, a que se presenten.

Lo que pedimos es modificar las condiciones para que puedan presentarse el resto de los medios.

El recurso debería ser respondido en un lapso de 3 días hábiles. Instamos al Juzgado Administrativo Federal 5, al Juzgado Administrativo Federal 12-Secretaría 23- y al Juzgado Administrativo Federal 8, a que se expidan prontamente en favor de una comunicación popular, alternativa, de la libertad de expresión, del derecho a la comunicación, y por la no violación de los derechos adquiridos por los medios comunitarios, alternativos y populares durante años de lucha.

Argentina, 14 de diciembre de 2018


COPITEC PIDIO SUSPENDER LA NORMALIZACION DE RADIOS CON PPP'S Y RECONOCICDAS

11-DIC/2018

En relación a la normalización de las estaciones de FM permisionarias y reconocidas que operan en las historicas áreas de conflicto, el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones envió el mes pasado al Enacom dos notas realizando algunas observaciones a la normativa aprobada como también solicitó la suspensión del concurso por oposición hasta que se despejen las dudas respecto a dichas observaciones. Los textos son los siguientes:

 

 

enacom: plan para normalizar los ppp y emisoras reconocidas por concurso de oposicion

16-AGO/2018

Resolución 4951/2018 - Boletín Oficial del 16 de agosto.

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso público de oposición para la adjudicación de licencias para el funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia a:

a) Los propietarios de las emisoras que cuentan con Permiso Precario y Provisorio vigente, con inscripción en el registro creado por el Decreto Nº 1357 del 1º de diciembre de 1989, y solicitud de reinscripción según lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93, que hubieran dado cumplimiento al Relevamiento Obligatorio de emisoras de frecuencia modulada dispuesto por la Resolución Nº 2-AFSCA/09 y se hallan operativas, exceptuando los que se encontrasen en el proceso de normalización.

b) Los propietarios de emisoras que cuentan con reconocimiento en los términos de la Resolución Nº 753- COMFER/06, que hubieran dado cumplimiento al Relevamiento Obligatorio de emisoras de frecuencia modulada dispuesto por Resolución Nº 2-AFSCA/09 y se hallan operativas, exceptuando las que se encontrasen en el proceso de normalización.

ARTÍCULO 2º.- En el plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente se elaborarán los listados de los Permisos Precarios y Provisorios y de las emisoras reconocidas en los términos de la Resolución Nº 753-COMFER/06. Concluido el plazo dispuesto dichos listados deberán ser publicados por el plazo de UN (1) día a fin de dar cumplimiento al procedimiento de implementación de los concursos por oposición dispuestos por la presente. Los listados serán elaborados de acuerdo a las siguientes pautas:

Listado A: Permisos Precarios y Provisorios que cumplan con los recaudos establecidos en el inciso a) del Artículo anterior, que se encontrasen emitiendo al día de la fecha en las condiciones técnicas y legales autorizadas o que deban culminar tramites de autorización de modificación de parámetros técnicos pendientes de resolución.

Listado B: Emisoras reconocidas en los términos de la Resolución Nº 753-COMFER/06 que cumplan con lo establecido en el Artículo 1º inciso b), que se encontrasen emitiendo al día de la fecha en las condiciones técnicas y legales autorizadas o que deban culminar tramites de autorización de modificación de parámetros técnicos pendientes de resolución.

Listado C: Servicios comprendidos en el Artículo 1º, que al momento de la publicación de la presente se encontraren tramitando la adjudicación de la respectiva licencia en virtud de un régimen de normalización anterior y optaren por regularizarse bajo el régimen de esta Resolución. En estos casos, los titulares interesados deberán manifestar por escrito, su voluntad de inclusión en el proceso que regula el Artículo 1º de la presente, en un plazo de DIEZ (10) días de su publicación. Caso contrario, se entenderá que su voluntad es la de continuar con el trámite de normalización oportunamente iniciado.

Listado D: Permisionarios y titulares de emisoras reconocidas ubicados en zonas de conflicto, que no obstante contar con la totalidad de los requisitos mencionados en el Artículo 1º, al momento de cumplir con el Relevamiento Obligatorio dispuesto por Resolución Nº 02-AFSCA/09, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Hayan declarado estar operando en condiciones diversas a las autorizadas ya sea por haber modificado los parámetros técnicos o su titularidad y no hayan iniciado el respectivo trámite administrativo tendiente a autorizar dichas modificaciones ante este Organismo; b) Posean trámites ante este Organismo pendientes de resolución por presuntas transgresiones y/o incumplimientos; c) Se encuentren tramitando modificaciones de titularidad ante la autoridad de aplicación o, d) Hayan interpuesto recurso administrativo y el mismo se encontrare en trámite. En el supuesto contemplado en el inciso d), deberán manifestar la voluntad de ser incluidos en este listado dentro del plazo de DIEZ (10) días de publicada la presente.

Déjase establecido que los titulares de los servicios incluidos en los listados A, B y D deberán presentar ante este ENTE NACIONAL dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, toda la documentación técnica y legal correspondiente para culminar los trámites pendientes, a fines de obtener la regularización del servicio.

ARTÍCULO 3º.- Los titulares de los servicios incluidos en el procedimiento de concurso público por oposición a que se refiere la presente, deberán presentar la documentación que se describe seguidamente para la adjudicación de la licencia respectiva, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la publicación de los listados mencionados en el Artículo 2º, bajo apercibimiento de proceder a la cancelación del Permiso Precario y Provisorio o dar por decaído el respectivo reconocimiento. Las solicitudes que sean realizadas en el marco del presente reglamento, deberán ser efectuadas exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/17), en el marco del trámite “LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES” a fin de iniciar el subtrámite “PRESENTACION CONCURSO POR OPOSICION PPP – EMISORAS RECONOCIDAS”.

En el caso de las sociedades en formación, que no posean C.U.I.T., el trámite debe ser realizado por el REPRESENTANTE LEGAL o SUJETO AUTORIZADO, el que accederá con su C.U.I.T./C.U.I.L. o C.D.I. y CLAVE FISCAL habilitada. En el apartado de documentación adjunta, se deberá incorporar el instrumento que acredite la representación invocada.

En todos los casos, en dicho subtrámite deberán adjuntarse los Formularios y Documentación Adjunta a ellos más abajo indicados, debidamente escaneados, conforme se encuentran a disposición en la página web del ENACOM.

La presentación se integrará con:

1. Dictamen contable donde conste el origen de los fondos y de cuenta de la capacidad patrimonial suficiente correspondiente a la licencia cuya adjudicación se solicita; acreditar el cumplimiento del pago de gravámenes establecidos en la Ley Nº 26.522 respecto de los últimos DIECIOCHO (18) meses y demás contribuciones conforme lo establecido en dicha norma, que deberá ser firmado y certificado por Contador Público Matriculado, y certificado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

2. Estudio de factibilidad técnica, en el cual deberán constar parámetros técnicos autorizados (frecuencia, domicilio de estudios y planta transmisora, altura de antena, datos del equipo transmisor y homologación) y que las emisiones se llevan a cabo bajo los máximos recaudos técnicos, especialmente en lo atinente a los ajustes de los parámetros de emisión, ancho de banda, potencia radiada, filtrado de armónicas y direccionalidad del sistema irradiante, a fin de evitar la producción de interferencias perjudiciales dentro de los contornos protegidos de estaciones cuyos servicios han sido asignados mediante el acto administrativo correspondiente. A su vez, deberá surgir del estudio de factibilidad técnica que tampoco se generan interferencias objetables dentro del área de interés para brindar el servicio, como así también dar cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 3.690-CNC/04 y N° 1.596-COMFER/06 referente a radiaciones no ionizantes.Toda la documentación técnica deberá ser confeccionada por un Ingeniero en Telecomunicaciones que se encuentre debidamente matriculado y deberá ser acompañada la certificación de encomienda del servicio con su firma, por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC).

3. Dictamen jurídico emitido por profesional matriculado y certificado por el Colegio Público de Abogados respectivo, donde se acredite el cumplimiento de los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 26.522 según el permisionario o titular de la emisora reconocida fuere una persona física o jurídica.

4. Propuesta comunicacional en los términos establecidos por la Ley N° 26.522.

5. Declaración jurada de los parámetros técnicos y datos legales autorizados, donde deberá constar: domicilio constituido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, denominación, frecuencia, domicilio de la planta transmisora y los estudios (dirección, localidad y provincia) y datos del titular de la emisora, ya sea persona física (nombre, D.N.I. y C.U.I.T./C.U.I.L.) o jurídica (en cuyo caso deberá describirse el nombre de los socios, D.N.I. y C.U.I.T./C.U.I.L. según el caso).

En caso que alguno de los datos técnicos o legales haya sido modificado con respecto a los originarios al tiempo de la reinscripción y/o autorizados con posterioridad a ella, deberá indicarse la norma que sustentó su aprobación. Esta declaración jurada deberá ser suscripta por el titular certificada notarialmente, y legalizada ante el Colegio Público de Escribanos que corresponda.

La documentación acompañada al amparo del presente Artículo deberá ser presentada y será considerada por las áreas técnicas y sustantivas de este ENTE NACIONAL como declaración jurada.

El área sustantiva registrará las presentaciones efectuadas y posteriormente realizará los análisis respectivos.

ARTÍCULO 4º.- Vencido el plazo del Artículo 3º, se podrán formular oposiciones dentro del plazo de DIEZ (10) días, las cuales deberán estar debidamente fundadas para cada caso particular.

Las oposiciones que sean realizadas en el marco del presente reglamento, deberán ser efectuadas exclusivamente a través de la plataforma electrónica de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto N° 434/17), en el marco del trámite “LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES” a fin de iniciar el subtrámite “FORMULACION DE OPOSICION - PPP – EMISORAS RECONOCIDAS”.

ARTÍCULO 5º.- Cumplidos los recaudos previstos en los Artículos precedentes y vencido el plazo para formular oposiciones, dentro del plazo de los CUARENTA Y CINCO (45) días, se resolverán aquellas oposiciones que hayan sido formuladas, como así también se culminarán todos los trámites tendientes a la regularización de los servicios que resultaren afectados por el presente.

ARTÍCULO 6º.- Posteriormente al vencimiento del plazo establecido en el Artículo precedente, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días, se procederá, según el caso, a adjudicar las respectivas licencias o se elevará lo actuado a los mismos efectos, conforme lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 26.522.

En caso de adjudicarse la licencia, los parámetros técnicos se circunscribirán a las frecuencias localizaciones y titulares indicados en sus respectivas declaraciones juradas efectuadas al tiempo de la solicitud de reinscripción o trámites de autorización culminados con posterioridad.

En todos los casos, constituye condición esencial de la adjudicación de la respectiva licencia, que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobada por Resolución N° 142-SC/96 y dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional; y el correcto funcionamiento del servicio en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la presente. En cada caso concreto, atendiendo a la finalidad de normalización de emisoras de frecuencia modulada objeto del presente, se podrán aprobar parámetros técnicos particulares y de excepción, en función de las características del servicio a regularizar.

Este ENTE NACIONAL podrá adoptar medidas que permitan la operatividad de los servicios sin interferencias perjudiciales entre sí.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que las licencias adjudicadas en el marco del presente concurso podrán ser revocadas por contrario imperio si dentro del plazo de NOVENTA (90) días desde su adjudicación, se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en transgresión a lo dispuesto en el Artículo precedente, garantizando en todos los casos las normas del debido proceso legal.

ARTÍCULO 8º.- Dispóngase la difusión de la presente en DOS (2) diarios de circulación nacional masiva y en UN (1) diario de cada una de las ciudades capitales de las provincias involucradas en el proceso que dispone la presente por el término de DOS (2) días.

ARTICULO 9°.- Delégase en la Presidenta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la facultad de dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren menester, como así también a prorrogar por TREINTA (30) días los plazos establecidos en los Artículos 2º último párrafo, 3º, 5º y 6º de la presente.

ARTÍCULO 10.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici

ENACOM PUBLICO EL LISTADO DE LAS RADIOS CON PPP Y RECONOCIDAS QUE PARTICIPARAN DEL CONCUSO POR OPOSICION

05-OCT/2018

En el Boletín Oficial del 4 de octubre el ENACOM publicó el listado de las estaciones con Permisos Precarios y Provisorios, y con Reconocimientos que participarán del concurso público por oposición para obtener licencias en áreas de conflicto. (ver arriba el texto completo de la norma)

El listado es el siguiente:

 

Asimismo, dicho organismo regulador publicó en su sitio web el cronograma que regirá todo el proceso concursal.

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se posterga por 90 dias habiles la presentacion del anteproyecto de reforma de las leyes de s.c.a. y argentina digital

15-AGO/2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 490/2018 publicada en el Boletín Oficial el 13 de agosto.

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga, por un plazo de NOVENTA (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente, del proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NdR: Algunos de los considerandos de la norma dicen: "Que las diversas jornadas interdisciplinarias realizadas en conjunto con los legisladores presentes permitió el desarrollo de un valioso debate, nutrido de los aportes de todos los actores intervinientes.

Que el proyecto de Ley de fomento de despliegue de infraestructura y la competencia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS), contó con dictamen favorable emitido por la reunión plenaria de las Comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión y de Educación y Cultura del Honorable Senado de la Nación; y posteriormente, habiendo sido sometido a votación, obtuvo media sanción en el seno de la Cámara Alta y se encuentra actualmente a consideración y tratamiento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente analizar el texto final resultante del proyecto citado precedentemente para que, una vez sancionado, se realicen las modificaciones que correspondan sobre el proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, previa elevación al Poder Ejecutivo Nacional".

 

 

EL ESTADO NACIONAL ALQUILA SUS INMUEBLES Y FIJA LOS VALORES PARA INSTALAR EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

23-JUL/2018

El gobierno Nacional, a través del Tribunal de Tasaciones que aprobó la Resolución 37/2018, fijó los los cánones locativos mensuales iniciales para el año 2018 y por dos años de vigencia, por el uso a título oneroso de terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalación, planta o sector de inmuebles del Estado, que resulten aptos para la instalación de estructuras portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones.

El acto administrativo se fundamenta en la politica fijada por el Gobierno Nacional y en particular por el ENACOM para que las redes de telecomunicaciones y tecnologías de la información se expandan con la finlidad de generar más y mejores servicios a los consumidores, a precios más accesibles y con mayor calidad y un crecimiento sostenido del mercado de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Los valores locativos iniciales aprobados por esta Resolución, regirán por el término de 2 años y partir de la fecha de vencimiento de dichos valores, las tasaciones deberán ser actualizadas también cada 2 años.

El listado con los cánones distribuidos por rubros y las localidades es el siguiente.

 

 

DECRETO OFICIALIZO EL INGRESO DE GARZON EN EL DIRECTORIO DEL ENACOM

17-JUL/2018

Boletín Oficial del 13 de julio.

Decreto 642/2018

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a partir del 2 de julio de 2018, al señor Agustín Ignacio GARZÓN (D.N.I. Nº 25.431.768) en el cargo de Director del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Andrés Horacio Ibarra

NdR: Garzón fue interventor de la AFSCA por pocos días hasta que el DNU 267 disolvió el organismo y lo reemplazó por el ENACOM. Tras ello Garzón ocupó el cargo de Gerente Ejecutivo del organismo hasta su reciente designación como representante del Poder Ejecutivo en el directorio y tras la renuncia de Miguel de Godoy.

SE CONSTITUYO LA BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LAS LEYES DE MEDIOS Y ARGENTINA DIGITAL

13-JUL/2018

Se constituyó este miércoles en el Salón Delia Parodi la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, que será presidida por el senador Eduardo Costa (UCR-Cambiemos).

La comisión estará integrada por los senadores Sigrid Kunath, Guillermo Snopek, Alfredo Luenzo (interbloque Argentina Federal); María Inés Pilatti Vergara (FpV-PJ), Laura Rodríguez Machado (Pro) y Juan Carlos Romero (interbloque Parlamentario Federal).

En tanto, por la Cámara baja conforman la bicameral los macristas Marcelo Wechsler y Carla Piccolomini; los radicales Karina Banfi y Miguel Bazze; los kirchneristas Pablo Carro, Gabriela Cerruti y Walter Santillán; y Juan Brügge, de Córdoba Federal.

La comisión fue creada por el artículo 18 de la Ley de Medios (N°26.522), modificada en sus competencias por el artículo 88 de la Ley de Argentina Digital (27.078), y nuevamente sufrió cambios con el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/2015, firmado por Mauricio Macri ni bien iniciado su mandato.

En ese DNU, el presidente realizó modificaciones claves a dichas leyes, sancionadas durante el kirchnerismo, disolvió las autoridades de aplicación (AFSCA y AFTIC) y dispuso la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

En junio del año pasado, cuando Oscar Aguad aún era ministro de Comunicaciones, el Gobierno anunció que después de las elecciones legislativas mandaría al Congreso un proyecto de ley para reemplazar a leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y de Argentina Digital. Sin embargo, la iniciativa todavía no fue enviada.

Fuente: Parlamentario

 

 

CAMBIOS SOCIETARIOS EN CANAL 13 DE RIO CUARTO

02-JUL/2018

 

resolucion de ENACOM busca fortalecer produccion local e independiente en tv

27-JUN/2018

En el Boletín Oficial del 25 de junio el Enacom publicó la Resolución 4513 a través de la cual aclara que la cuota mínima del 30% de producción local independiente para las estaciones de televisión, establecida en el artículo 65 inciso 2 (apartado c) de la Ley N° 26522, debe ser en estreno y distribuida en las cuatro franjas horarias.

A través de esta medida, Enacom - según consigna en una gacetilla de prensa - contribuye a fortalecer los contenidos locales y la producción independiente en los medios audiovisuales.

El texto completo de la norma es el siguiente:

1.- Establecer que el cumplimiento de la cuota mínima del TREINTA POR CIENTO (30%), relativa a la incorporación de producción local independiente en la programación diaria de los servicios licenciatarios de televisión abierta, deberá ser en estreno y distribuida en las CUATRO (4) franjas horarias.

2.- Otorgar a los licenciatarios alcanzados por el Artículo precedente un plazo de SESENTA (60) días para la adecuación de sus respectivas programaciones a la presente.

3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

 

 

 

ENACOM HABILITO LOS ESTUDIOS DE LS86 TV CANAL 2 DE LA PLATA EN CABA

07-JUN/2018

 

LICENCIATARIOS TIC: SECRETARIA DE COMERCIO FIJA REGLAS PARA LA ATENCION AL CLIENTE

30-MAY/2018

Así consta en la Resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio, publicada en el Boletín Oficial el 28 de mayo, que otorga a las empresas dos meses para adecuarse a la nueva norma.

Los servicios de telefonía fija y celular, Internet y televisión por cable deberán simplificar los mecanismos para dar de baja el servicio, cualquiera sea el motivo para sus clientes.

Según la resolución, los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.

La norma enfatiza que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada a distancia (por teléfono o vía web, por ejemplo) podrá darse de baja de la misma manera.

También, es obligación para los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar, de constituir una base de datos.

Esa base contendrá los datos de identidad del usuario; número de cliente; fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó; fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó; asignación de código de rescisión; modo en el que concluyó el trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la contratación.

Cabe aclarar que, a partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja. Además se deberá establecer un horario de atención de consultas o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente.

ENACOM DEFINIO EL MUST CARRY PARA LA TV SATELITAL

26-MAY/2018

Resolución Enacom 4337/2018

Boletín Oficial del 24 de mayo.

ARTÍCULO 1°- Los titulares de licencias de servicios de televisión por suscripción satelital deberán incorporar en forma obligatoria la transmisión de:

a. Las señales públicas del ESTADO NACIONAL y en las que éste tenga participación; el Canal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el canal de la Iglesia Católica Argentina, en este último caso, cuya área de cobertura coincida con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar.

b. Las señales de origen correspondientes a los servicios de licenciatarios de televisión abierta, cuya área de cobertura coincida con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar. La presente incorporación quedará sujeta a las condiciones convenidas entre las partes. La puesta a disposición en forma gratuita por parte del titular de la licencia del servicio de televisión abierta generará la obligación de su inclusión.

c. CUATRO (4) señales de origen correspondientes a los servicios de licenciatarios de televisión abierta cuya área de cobertura no coincida con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar. Dicha obligación será gratuita para los licenciatarios de televisión abierta.

d. Señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, individualizadas por el ENACOM como tales, que serán pasibles del tratamiento previsto para los servicios consignados en el inciso b) del presente, en tanto acrediten VEINTICUATRO (24) horas transmisión, de las cuales DOCE (12) deben ser en vivo.

e. Señales cuyos contenidos correspondan a las referidas al amparo del Artículo 65 apartado 3 de la Ley N° 26.522.

En los casos referidos en el inciso c) del presente y con la finalidad de promover el desarrollo equilibrado de la industria de contenidos, los titulares de licencias de servicios de televisión por suscripción satelital deberán proponer dentro de QUINCE (15) días de publicada la presente, a la Autoridad de Aplicación para su aprobación la lista de señales de transmisión obligatoria, teniendo en cuenta las siguientes pautas: 1) pluralismo informativo y cultural, 2) producción local, 3) producción independiente y 4) carácter regional; 5) Arraigo y trayectoria en la localidad servida (acción en la comunidad; compromiso con entidades locales; servicios; efectiva operatividad; etc.); 6) Porcentaje de participación de capitales locales en el paquete accionario.

ARTÍCULO 2°.- Los titulares de licencias de servicios de televisión por suscripción satelital deberán incorporar como mínimo, en sus respectivas grillas de señales, a fin de acreditar el cumplimiento de la presente la cantidad de señales que represente el veinte por ciento (20%) del total que ofrecen a sus suscriptores en el territorio nacional en su abono básico o una cantidad mínima de VEINTIDÓS (22) señales, la que sea mayor.

ARTÍCULO 3°.- Las señales a ofrecer a los suscriptores, conforme el procedimiento descripto en la presente Resolución, deberán contar con el Certificado de Inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras extendido por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy

 

ENACOM ABRE LAS LINEAS FOMECA PARA EQUIPAMIENTO DE RADIOS, CANALES DE TV Y PRODUCTORAS

20-ABR/2018

Boletín Oficial del 17 de abril.

Resolución 2908/2018
LÍNEA N° 1 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIOFUSIÓN SONORA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS -

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/181820/20180417 

Resolución 2909/2018

LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES -

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/181821/20180417 

 

enacom financia mejoras de infraestructuras para licenciatarios de servicios tic

19-ABR/2018

Resolución Sintetizada 2899/2018 publicada en el Boletín Oficial del 16 de abril.

1.- Convocar a Concurso Público a licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con Registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, para la presentación de proyectos orientados a la extensión y mejora de la infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en localidades con población de hasta CINCO MIL (5.000) habitantes, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no Reembolsables, en los términos del PLIEGO DE BASES que se aprueba en el artículo 2° de la presente Resolución.

2.- Aprobar el PLIEGO DE BASES de la Convocatoria a Concurso Público para la adjudicación de Aportes No Reembolsables en el marco del ‘PROGRAMA CONECTIVIDAD’ y su Apéndice I - ‘Modelo de Convenio ANR’, registrados en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-13289652-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2018-11348537-APNDNFYD#ENACOM, los que en un todo forman parte integrante de la presente Resolución.

3.- La selección y adjudicación de los proyectos presentados en el marco de la convocatoria, se instrumenta a través del mecanismo de Concurso Público Nacional de Etapa Múltiple.

4.- Para el cumplimiento de los compromisos resultantes de las adjudicaciones emergentes de la presente convocatoria, el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá destinar hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL).

5.- La convocatoria dispuesta en el artículo 1°, deberá publicarse en DOS (2) diarios de circulación con alcance nacional, por el plazo de TRES (3) días. 6
.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Al pliego se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2018/res2899.pdf 
 

GOBIERNO DE MACRI REGLAMENTO LOS AVISOS DE INTERES PUBLICO

05-ABR/2018

En el Boletín Oficial del 3 de abril la Dirección Nacional de Publicidad Oficial, que depende de la Secretaría de Comunicación Pública, ha publicado la Disposición 1 a través de la cual reglamentó el artículo 76 de la Ley 26.522 referido a la emisión de avisos de interés publico en los servicios audiovisuales.

El texto completo de la norma es el siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Los avisos de interés público a que se refiere el Artículo N° 76 de la Ley 26.522, no podrán tener una duración mayor a los sesenta (60) segundos, salvo que la autoridad de aplicación determine por resolución fundada, que dicho aviso se inscribe en el marco de una emergencia pública, caso en el cual serán de aplicación los ciento veinte (120) segundos indicados en la Ley.

En este último caso, cuando se planifique en el mismo medio más de un aviso por día, solo uno de ellos podrá superar los sesenta segundos (60) en cada medio en el que se ordene la emisión, sea cual fuese el horario en el que se indique el aviso mencionado.

ARTÍCULO 2°.- La planificación remitida a ENACOM deberá estar fundada mediante acto administrativo, y contemplar una franja horaria dentro de la cual tal emisión debe producirse, no inferior a una hora.

ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación no podrá indicar la emisión de más de tres avisos de interés público por día a cada medio salvo el caso de emergencia pública mencionado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Cuando los avisos de interés público formen parte de una campaña de interés público, esta última no podrá prolongarse por más de dos meses en cada medio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arnaldo Horacio Minotti.


Uno de los considerandos de la Disposición señala que "...es potestad del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ordenar a los medios de comunicación la emisión gratuita de los avisos de interés público y sancionar a los mismos por eventuales incumplimientos, es decir, detenta el poder de policía en la materia".

Y UN DIA DESPUES, EL ENACOM REANUDO LOS SUBSIDIOS FOMECA

23-MAR/2018

El Enacom publicó las resoluciones 1916, 1915 y 1914 a través de las cuales aprobó los nuevos Reglamentos particulares que regirán la convocatoria para los subsidios FOMECA 2017 correspondientes a las líneas 3, 4 y 5.

Estas resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial el 21 de marzo, un día después que el ente que dirige Miguel de Godoy publicara la suspensión de los reglamentos que regían los concursos convocados en el mes de enero. Esta
medida fue ampliamente repudiada por algunos actores del tercer sector durante la tarde del martes 20 de marzo.

Aunque en verdad la derogación de los reglamentos fue firmada por de Godoy el 16 de marzo y los nuevos textos fueron aprobados el martes 20.

Con los nuevos reglamentos se cambiaron las fechas de cierre para la presentación de proyectos:
Línea 3 (Gestión de Medios): 9 de mayo
Línea 4 (Producción de Contenidos Radiofónicos): 13 de abril
Línea 5 (Producción de Contenidos Audiovisuales): 20 de abril

El proceso de inscripción se debe realizar a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o a través del sitio web de AFIP, validando el CUIT de los representantes legales de la entidad. Es importante tener en cuenta que para inscribirse a esta edición de los concursos es obligatorio que la entidad haya iniciado el trámite de Registro FoMeCA, el cual también se realiza por la plataforma TAD.

Mas detalles en estos enlaces:

Resolución 1916.
Línea 3
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/180546/20180321 

Resolución 1915.
Linea 4
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/180545/20180321 

Resolución 1914.
Línea 5
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/180544/20180321

 

ENACOM SUSPENDIO LOS FOMECA HASTA NUEVO AVISO

21-MAR/2018

A través de la Resolución 1803 el Enacom canceló la convocatoria a los concursos del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA), correspondientes a las Líneas 3, 4 y 5 cuyas convocatorias se realizaron en el mes de enero. Comprenden Producción de Contenidos Audiovisuales y Radiofónicos y Gestión de Medios.

Según consta en los fundamentos del acto administrativo, publicado en el Boletín Oficial el 20 de marzo, la suspensión es necesaria para "adecuar los Reglamentos Particulares", "a fin de otorgar a los procesos un grado aún mayor de transparencia y control".

En ese sentido, otro dos de los considerandos de la Resolución 1803 señala "Que con fecha 8 de febrero de 2018 la CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, en autos “Sabbatella, Martín y otro s/ procesamiento” identificada como causa CFP 13695/2016/4/CA1, dictó sentencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que dispuso el procesamiento de Martín Sabbatella y María Andrea Conde, como autores del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del erario público (arts. 173 inc. 7 y 174 inc. 5 del CP), en el marco de los Expedientes AFSCA N° 1469/2015, N° 2404/2014, N° 3117/2014, N° 1293/2015 y N° 1474/2015, embargando, a cada uno de ellos, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)", y que "el tribunal interviniente efectuó una serie de consideraciones respecto de la actividad administrativa desarrollada en los expedientes citados en el considerando anterior, de las cuales se concluye la importancia de fortalecer los mecanismos tendientes a controlar la administración y ejecución de los fondos públicos en los procesos en que tramitaban beneficios otorgados por este organismo".

El Enacom que conduce Miguel de Godoy entiende que "por razones de prudencia, proceder a la incorporación de mejoras en los procesos y mecanismos de control que fuesen dispuestos para la participación de las convocatorias a concursos abiertos correspondientes al Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA).

En consecuencia, el artículo 2º de la Resolución 1803 le ordena a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO de dicho organismo a que elabore los nuevos reglamentos particulares, sin fijar plazos.

La medida fue repudiada por diversos actores del tercer sector.

TV SATELITAL, MAS CERCA DE COMENZAR A OPERAR DESDE FORMOSA

11-ENE/2019

Con un evento realizado en la ciudad de Formosa, la nueva empresa de DTH en la Argentina, NICETV; anunció a través de su socio gerente Martin Amarilla Venturini que se aprestan a estar operativos "desde marzo" con epicentro de su cobertura en la provincia, comenzando por las ciudades de Clorinda y Formosa. En esta ultima ciudad, ya han instalado su Telepuerto de última generación y se aprestan a recibir las primeras partidas de antenas y decodificadores para distribuir entre red comercial que se encuentran estableciendo.

"NICETV es un sueño hecho realidad luego de mucho trabajo e inversiones; somos una empresa que apuesta por el país, con sede en Formosa porque somos de acá y queremos que nuestra provincia sea protagonista de lo nuevo en televisión satelital " expuso el joven empresario que junto al Ingeniero en comunicación Jorge Manuel Saldivar Benitez y a su padre Juan H. Amarilla crearon la empresa Interam SRL responsable de la licencia otorgada por el ENACOM.

La fecha que manejan en NICETV para la puesta en marcha del sistema, Martin Amarilla expuso ante un nutrido auditorio de invitados especiales, que "esperamos tener todo listo para marzo, ya hicimos pruebas de uplink al ARSAT1 con muy buen resultado, ahora estamos en la etapa de armado de la red comercial y la puesta en marcha de la línea de ensamblaje de los decodificadores y accesorios complementarios, en el Parque Industrial de Formosa por la firma Amacom Media.".

También se indicó que empresas de China y Paraguay son parte del esquema del nuevo DTH . El proyecto, a través de terceros, ya trabajan en fabricar componentes como antenas, decodificadores y terminación de cables en el Mercosur para atender la demanda de un mercado "que no tiene techo y que aspiramos a ser un jugador más en un sector que las grandes empresas no atienden, principalmente a aquellos que por sus bajos ingresos, solo disfrutan de la grilla de la TDA", quedando a veces marginados de disfrutar en familia, el entretenimiento mas económico que sigue siendo la televisión", aseguró el joven empresario de 24 años.

Aclaró que "no pretendemos competir con DirecTV , las Telcos o los pequeños Cableoperadores, estamos muy lejos de ellos", enfatizo en emprendedor en su breve discurso. En un corto plazo, nosotros vamos a ofrecer una grilla de señales que son conocidas en SD y HD, agregando canales de provincias y países limítrofes, a "bajo costo" asegurando que existirán sistemas de abonos de pre y pos pago.

Con el lanzamiento de la marca y logo oficial, NICETV comienza a ser una realidad en la oferta de televisión satelital, donde aspira a ser un prestador no solo de entretenimiento televisivo, sino un canal de comunicación más amplio donde la telefonía y la internet pasarán a ser parte de la oferta que tendrán sus clientes del norte de la Argentina, cuando las leyes lo permitan.

 

 

 

 

LICENCIA DE TV DIGITAL PARA GRUPO EMPRESARIO DE FORMOSA

13-MAR/2018

El Enacom adjudicó a la firma INTERAM SRL (C.U.I.T. N° 30-71538352-3), una licencia de un servicio de comunicación audiovisual por suscripción con emisión satelital, con estación terrena de transmisión localizada en la ciudad de FORMOSA y con alcance a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Así consta en la Resolución 5004 publicada en el Boletín Oficial el 1° de marzo.

La flamante sociedad licenciataria está conformada por los señores Juan Honofre AMARILLA (D.N.I. N° 5.086.912), titular del SETENTA POR CIENTO (70%) de participación accionaria, Jorge Manuel SALDIVAR BENITEZ (D.N.I N° 92.076.563), titular del QUINCE POR CIENTO (15%) de participación accionaria y Martín Ignacio AMARILLA VENTURINI (D.N.I. N° 38.191.343), titular del QUINCE POR CIENTO (15%) de participación accionaria.

Se trata de un grupo empresario con antecedentes en la industria de los medios de comunicación. En dicha provincia controlan la radio Uno y el periódico El Comercial, entre otros.

Según consta en la Resolución del Enacom, el pedido se originó en 2017 y la licencia adjudicada para brindar TV satelital tendrá 10 años de duración, contados a partir de la autorización para realizar las transmisiones regulares.

Por último, el artículo 4° le otorga INTERAM SRL "un plazo de QUINCE (15) días hábiles para la constitución del monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema, el que, de acuerdo a la inversión considerada para la evaluación patrimonial, asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 3.676.625). Dicho depósito deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas por el Pliego, y subsistirá hasta que el servicio cuente con la habilitación de las instalaciones, prevista en el Artículo 84 de la Ley N° 26.522".

decreto de macri adjudico licencia de tv digital a ejecutivos del grupo vila-manzano-belocopitt

09-MAR/2018

Decreto 179/2018

Boletín Oficial del 7 de marzo.

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los actos del concurso público número SESENTA Y SIETE (67), convocado, mediante la Resolución N° 375-ex AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 34.1 de la banda de UHF, con categoría C y formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s) con restricciones de radiación RED 12Db E/(010-140) ° ACIMUT MAX. 250°, en la localidad de ROSARIO provincia de SANTA FE, bajo la modalidad de licenciatario operador.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la firma VP INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30- 71145975-4), integrada por el señor Sergio Mario CEROI (D.N.I. N° 13.035.945), titular de 51.200 acciones (51% de porcentaje de participación societaria) y el señor Sergio Ricardo REZ MASUD (D.N.I. N° 14.149.406) , titular de 48.800 acciones (49% de porcentaje de participación societaria) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 34.1 de la banda de UHF, con categoría C y formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s) con restricciones de radiación RED 12Db E/(010-140) ° ACIMUT MAX. 250°, en la localidad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, bajo la modalidad de licenciatario operador.

ARTÍCULO 7°.- La licenciataria deberá incluir en el múltiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder transferirlos a ellos, en las condiciones que determine el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

TELEFONIA MOVIL NO DEBERA BLOQUEAR RECEPTORES DE FM, OBLIGA EL ENACOM

29-OCT/2018

RESOLUCION 506

Boletín Oficial del 25 de octubre.

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Establecer que las Operadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles no deberán bloquear la funcionalidad del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada, de los equipos terminales móviles que la posean y sean comercializados, en sus locales y/o agencias autorizadas.


 

2.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN a solicitar la información pertinente a las prestatarias que permita tener actualizada la cantidad de equipos terminales móviles habilitados y su condición respecto del bloqueo considerado en el Artículo 1º.

3.- El incumplimiento a lo establecido en el Articulo 1°, originará la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 67 de la Ley N° 27.078, y sus modificatorias y complementarias, o las normas que en el futuro las reemplacen.

4.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

 

 

enacom recomienda que la telefonia movil no bloquee el receptor de fm

06-MAR/2018

Boletín Oficial del 5 de marzo.

RESOLUCION 1186

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Recomendar a las Operadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles, no bloquear la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de Frecuencia Modulada, de los equipos terminales móviles que la posean y sean comercializados, en sus locales y/o agencias autorizadas.

2.- Instruir a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización a solicitar la información pertinente a fin de tener actualizada la cantidad de equipos teminales moviles habilitados y su condición respecto del bloqueo considerado en el artículo 1°.
 

 

GOBIERNO DE MACRI AUTORIZO SATELITES DE CANADA Y ESTADOS UNIDOS

23-ENE/2018

Resoluciones del Ministerio de Modernización

Resolución 32 -E MM/18
Autorízase a la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado NSS -7 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku, desde su nueva posición orbital geoestacionaria de 20° de Longitud Oeste (340° de longitud Este), en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Resolución 33 -E MM/18
Autorízase a la empresa TELESAT CANADA SUCURSAL ARGENTINA a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario identificado como TELSTAR 12 VANTAGE, también denominado TELSTAR 12V, con operación en la banda de frecuencias Ku, desde la posición orbital geoestacionaria de 15° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Resolución 31 -E MM/18
Autorízase a la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario NSS -10 (también denominado AMC-12) con operación en la banda de frecuencias C, desde la posición orbital geoestacionaria de 37.5° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Resolución 34 -E MM/18
Autorízase a la empresa TELESAT CANADA SUCURSAL ARGENTINA a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario ANIK G1 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku, desde la posición orbital geoestacionaria de 107.3° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Resolución 36-E/2018.

Autorízase a la empresa Telesat Canadá Sucursal Argentina a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario TELSTAR 14R con operación en la banda de frecuencias Ku, desde la posición orbital geoestacionaria de 63.0° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Resolución 52-E/2018

Autorízase a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION (“SSC”) a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario INTELSAT 37e, también denominado IS-37e, con operación en bandas de frecuencias C y Ku, desde la posición orbital geoestacionaria de 18° de Longitud Oeste (342º de Longitud Este).

Resolución 68-E/2018

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado SES-14 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku, desde la posición orbital geoestacionaria de 47.5° de Longitud Oeste.

México también (actualizado al 5 de febrero)

Resolución 69-E/2018

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado EUTELSAT 117West B o E117WB, con operación en la banda de frecuencias Ku, desde la posición orbital geoestacionaria de 117° de Longitud Oeste.
 

NUEVOS OPERADORES DE TV POR CABLE EN TIGRE, GILES Y LOMAS DE ZAMORA

17-ENE/2018

Boletín Oficial del 16 de enero.

Resolución 90-E/2018 ENACOM: Autorizar a la firma A.D.V.S.P.S. S.A. (NdR: vinculada al grupo Vila-Manzano) a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires.

Boletín Oficial del 17 de enero.

Resolución 89-E/2018 ENACOM: Autorizar a la empresa Neophone Argentina la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico en el área de cobertura de la localidad de San Andres de Giles, provincia de Buenos Aires.

Resolución 91-E/2018 ENACOM: Autorizar a la firma A.D.V.S.P.S. S.A., a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.

 

hispasat 30w-6, autorizado a operar en argentina

10-ENE/2018

Boletín Oficial del 4 de enero.

Resolución 734 del Ministerio de Modernización.

Autoríza a la empresa HISPASAT S.A. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite HISPASAT 30W-6 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 30° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

APROBARON EL REGLAMENTO DE CLIENTES DE SERVICIOS DE TIC

05-ENE/2018

A través de la Resolución 733, publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero, el Ministerio de Modernización aprobó el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Desde ya que todos los servicios de TV por suscripción se encuentran incluídos en dicho Reglamento, esto es: TV por cable, MMDS y UHF Codificado. Pero hay una novedad: la norma resalta que la TV Satelital o DTH tambíén forma parte. Es que este servicio no habia sido incluído como Servicio de TIC en las reformas del DNU 267 y permaneció en la órbita regulatoria de la Ley de SCA 26.522. Su inclusión en el flamante Reglamento es para ponerse en sintonía ante el inminente DNU del presidente Macri que habilitará a Telefónica y Claro a ofrecer DTH.

El Reglamento entrará en vigencia a partir del 4 de marzo, según lo especifica el artículo 2° de la Resolución 733.

El texto completo del Reglamento está disponible en este enlace:

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5455526A01.pdf/20180104/0 

ENACOM ABRE EL CONCURSO PARA TRES LINEAS FOMECA 2017

04-ENE/2018

A través de la Resolución 5997, publicada en el Boletín Oficial del 3 de enero, el Enacom convoca concurso para la asignación del Fondo de Fomento Concursable 2017 en tres lineas: Gestión de Medios, Producción de Contenidos Radiofónicos y Producción de Contenidos Audiovisuales.

Más detalles en este enlace:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305468/norma.htm 

En tanto mediante la Resolución 5919 el Enacom aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) que regirá los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos.

Al mismo se puede acceder a través de este enlace:

http://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2017/res5919%20(diciembre).pdf 

 

NUEVO REGLAMENTO de licencias para servicios de tic

03-ENE/2018

Resolución 697/2017 del Ministerio de Modernización publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero.

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo I (IF-2017-26827513-APN-STIYC#MM), forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2°: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, perderá vigencia el Anexo I del Decreto 764/2000 y quedarán derogadas las Resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones N°2483/2016 y N° 1394/2016, a excepción del artículo 12 del Anexo I de la resolución mencionada en último término, que se mantendrá en vigencia (NdR: éste último artículo regula el must carry).

ARTÍCULO 3°: Las solicitudes de licencias o registros, o de transferencias de licencias o acciones de sociedades licenciatarias, iniciadas en el marco de las normas antes mencionadas, así como de los pliegos aprobados por las Resoluciones N° 725-COMFER/91, 275-COMFER/09 y/o 432-AFSCA/11, que se encuentren en trámite, deberán ajustarse a los términos del reglamento aprobado por el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°:- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-República Argentina - Poder Ejec

ANEXO I
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requerirá la previa obtención de la licencia habilitante y la inscripción en el registro de cada servicio que el licenciatario efectivamente brinde, en las condiciones y según el procedimiento previsto en el presente reglamento.

La simple comunicación de inicio de prestación del servicio a la Autoridad de Aplicación, en los términos del artículo 8° del presente reglamento, implicará la inscripción en el registro del servicio de que se trate.

ARTÍCULO 2°.- ACTIVIDADES EXIMIDAS. El arrendamiento de infraestructura activa y pasiva, y de recursos asociados para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los prestadores de dichos servicios, no requerirá de la obtención de licencia ni de la inscripción en el registro.
Los arrendatarios de infraestructura y recursos asociados deberán notificar a la Autoridad de Aplicación el inicio de operaciones y cumplir con el régimen de información que establezca la Autoridad de Aplicación en los plazos, formas y demás condiciones que ésta defina.

Los arrendatarios de infraestructura y recursos asociados no podrán imponer condiciones discriminatorias ni que limiten la competencia.

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento, regirán las siguientes definiciones:

a) Autoridad de Aplicación: Es el Ente Nacional de Comunicaciones o la autoridad que en el futuro lo reemplace.
b) Licencia: Es el título jurídico otorgado por la Autoridad de Aplicación por el cual se autoriza la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) Registro: Es la inscripción ante la Autoridad de Aplicación del o los servicios TIC que cada licenciatariopreste.

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS GENERALES.
4.1. El otorgamiento de la licencia estará condicionada al pago de un arancel de PESOS VEINTE MIL ($20.000), actualizable por la Autoridad de Aplicación. La licencia no estará sujeta a límite de tiempo y tendrá validez en todo el territorio nacional.
4.2. La inscripción en el registro, así como su cancelación o modificación, estarán exentas del pago de aranceles o tasas. Esta inscripción no estará sujeta a límite de tiempo y habilitará a brindar el servicio objeto de inscripción en todo el territorio nacional.
4.3. Los Servicios de TIC podrán ser fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.
4.4. La prestación de los Servicios de TIC es independiente de la tecnología o medios utilizados. El licenciatario podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio.
4.5. El otorgamiento de la licencia y la inscripción en el registro son independientes de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Cuando ésta requiera del uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización, el otorgamiento de la licencia y la inscripción en el registro no presuponen la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad. La autorización de uso de estos recursos deberá tramitarse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica en la materia, ante la Autoridad de Aplicación de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.
4.6. Toda controversia que surja de la presente reglamentación será de jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA. El otorgamiento de la licencia estará sujeto a la presentación de la información y documentación que se detalla a continuación:
5.1. Personas humanas: Nombre y Apellido Completos, DNI y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
5.2. Personas Jurídicas:
a) Documentación que acredite la representación invocada.
b) Razón social completa.
c) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
d) Acta constitutiva, estatuto y acta de designación de autoridades vigentes debidamente inscriptos ante los
registros correspondientes.
e) Las sociedades extranjeras deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 -T.O. 1984-.
5.3. Tanto las personas humanas como jurídicas deberán:
a) Denunciar domicilio real y constituir domicilio en el que se considerarán válidas las notificaciones relativas al trámite para la obtención de la licencia y en su condición posterior de licenciatario para la prestación del Servicio de TIC.
b) Informar una dirección de correo electrónico en la que se considerarán válidas las notificaciones cursadas por la Autoridad de Aplicación.
c) Presentar una declaración jurada que manifieste que el solicitante, y en su caso sus accionistas no se encuentran incursos en alguna incompatibilidad legal para la prestación de Servicios de TIC.
d) Asegurar mediante declaración Jurada el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos técnicos que en cada caso resulten aplicables.
5.4. Toda información consignada y documentación que se presente en copia o escaneada, se considerará presentada con carácter de declaración jurada de su autenticidad. La Autoridad de Aplicación estará facultada para requerir sus originales.
5.5. La Autoridad de Aplicación habilitará, en su página institucional en Internet, los formularios electrónicos para que todo interesado pueda presentar la notificación, información y documentación a que refiere este artículo.
5.6. La falta de presentación de la información exigida o su presentación incompleta o errónea impedirá la obtención de la licencia, en cuyo caso la Autoridad de Aplicación notificará al interesado las observaciones, a la dirección de correo electrónico declarada, conforme el apartado 5.3. inciso b) del presente.

ARTÍCULO 6°.- CARÁCTER REGLADO DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA. La Autoridad de Aplicación no podrá denegar el otorgamiento de la licencia cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7°.- OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Una vez efectuada la solicitud en los términos del artículo 5° y transcurrido el plazo de SESENTA (60) días sin que se hubieren formulado observaciones conforme lo previsto en el apartado 5.6. precedente, se considerará otorgada la licencia, debiendo emitir la Autoridad de Aplicación el correspondiente acto y/o certificado dentro del plazo de DIEZ (10) días, ante la mera solicitud formal del licenciatario, salvo para los casos en que expresamente esté previsto un procedimiento especial.

ARTÍCULO 8°.- INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. A partir del otorgamiento de la licencia, sea que ella se produzca por acto expreso de la Autoridad de Aplicación o conforme lo previsto en el artículo 7°, el solicitante podrá iniciar la prestación del servicio previa inscripción en el registro que se tramitará a través de la comunicación de esta circunstancia a la Autoridad de Aplicación, por vía electrónica, mediante el formulario correspondiente, salvo para los casos en que expresamente esté previsto un procedimiento especial.
En dicho formulario se deberá:
a) Identificar la resolución que otorgó la licencia.
b) Identificar el Servicio de TIC a brindar.
c) Informar la fecha estimada del inicio de prestación del servicio, la que no excederá los dos (2) años desde el otorgamiento de la licencia o del registro respectivo, según corresponda.

ARTÍCULO 9°.- OBLIGACIONES. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en la ley, su reglamentación y demás disposiciones emitidas por la Autoridad de Aplicación conforme el servicio de que se trate, los licenciatarios deberán:
a) Iniciar la prestación del servicio dentro del plazo informado según el inciso c) del artículo anterior.
b) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos técnicos que en cada caso resulten aplicables.
c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones y no interferir a otros servicios.
d) Prestar los servicios en condiciones no discriminatorias, en forma regular, continua y con los niveles de calidad comprometidos o previstos en la reglamentación.
e) Atender a los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades competentes.
f) Respetar y cumplir con los derechos de los clientes que resulten de la normativa aplicable.
g) Garantizar a los clientes la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones.
h) Contar con mecanismos gratuitos de atención a los clientes de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
i) Permitir el acceso e interconexión a otros licenciatarios, en condiciones no discriminatorias y de conformidad con la reglamentación.
j) Asegurar el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas en materia de equipos de tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTÍCULO 10°.- DERECHOS. Los licenciatarios tienen derecho a:
a) Usar y proteger sus redes e instalaciones empleadas en la prestación de sus servicios.
b) Instalar redes y equipos en todo el territorio nacional conforme lo establezca la normativa vigente, sin perjuicio de lo que en su caso rija por el uso de los espacios del dominio público y privado.
c) Los demás derechos que se deriven de la normativa vigente.

ARTÍCULO 11°.- MODIFICACIONES Y BAJAS DEL REGISTRO. Quien se encontrare inscripto en un registro podrá solicitar la baja de la inscripción o la modificación de la misma, siguiendo el procedimiento electrónico que la Autoridad de Aplicación establezca al efecto.

ARTÍCULO 12°.- PUBLICIDAD DEL REGISTRO. La inscripción en el registro implica la autorización, por parte de los licenciatarios, para publicar los datos del Servicio de TIC registrado. La información contenida en el registro será de acceso público y la Autoridad de Aplicación la publicará en su página
institucional de Internet.

ARTÍCULO 13°.- PAGO DE TASAS, DERECHOS, APORTES, ARANCELES Y GRAVÁMENES. El licenciatario deberá abonar:
a) La tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente a CINCUENTA CENTÉSIMOS PORCENTUAL (0,50%) de los ingresos totales devengados por la prestación de sus servicios, netos de los impuestos y tasas que los graven, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 27.078. Los Operadores independientes definidos en el Decreto 264/98, estarán exentos del pago de esta tasa, respecto de los ingresos devengados por la prestación en el área original del Servicio Básico Telefónico y del servicio de acceso a Internet en el área en que presten dichos servicios.
b) El aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC, netos de los impuestos y tasas que los graven, según lo establecido en el art. 22 de la Ley N° 27.078.
c) En su caso, los derechos y aranceles radioeléctricos, según lo previsto por el artículo 50 de la Ley N° 27.078.
d) Los Aranceles Administrativos que correspondan según el artículo 51 de la Ley 27.078.
e) Los Gravámenes de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 26.522 y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 267/2015.

ARTÍCULO 14°.- CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA O REGISTROS DE SERVICIOS, Y CAMBIOS DE CONTROL SOCIAL.
Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley N° 25.156, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación de la Autoridad de Aplicación y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento. Si la Autoridad de Aplicación no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos. La Autoridad de Aplicación no podrá denegar la autorización si el prestador transferente o cedente:
a) Comunicó la transferencia o cesión dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento.
b) No registrase deuda alguna con el Estado Nacional en concepto de:
i. Tasa de Control, Fiscalización y Verificación prevista en la Ley 27.078, modificatorios y reglamentarios;
ii. Derechos y Aranceles Radioeléctricos previstos por la ley 27.078 modificatorios y reglamentarios;
iii. Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, establecido por Ley 27.078 modificatorios y reglamentarios, y;
iv. Cualquier otro Arancel Administrativo y/o Tasas y gravámenes específicos dispuestos por la Autoridad de Aplicación conforme lo establecido por la normativa vigente.
c) No se encuentre inmerso en el procedimiento de caducidad de la licencia o registro de servicio respectivo, por alguna de las causales dispuestas en el presente Reglamento.
d) Hubiese dado cumplimiento a los requisitos y condiciones que su título original establece, a la cesión o transferencia de su licencia, en caso de corresponder.
e) Hubiese dado cumplimiento a los requisitos previstos en los términos de la reglamentación vigente, para la transferencia, o cambio de control en la sociedad titular, de las autorizaciones y/o permiso de uso de frecuencias radioeléctricas.
El cesionario o adquirente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5° del presente reglamento. La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de la licencia adjudicada, previa intimación de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 15°.- RÉGIMEN SANCIONATORIO. La potestad sancionatoria será ejercida por la Autoridad de Aplicación. Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán tramitadas de conformidad con lo establecido en el procedimiento sancionatorio vigente.
La interposición de recursos administrativos contra los actos que impongan sanciones no impedirá la ejecución y pleno efectos de éstas, salvo que se tratare de la sanción de caducidad de la licencia.

ARTÍCULO 16°.- CADUCIDAD DE LA LICENCIA. La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad o registro respectivo ante las siguientes causales:
a) La falta de prestación del o de los servicios registrados conforme la normativa vigente.
b) La falta de inicio de la prestación del o de los servicios registrados dentro del plazo que establezca la normativa vigente y de conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
c) La falta reiterada de pago de tasas, derechos, aranceles, cánones y aportes al Servicio Universal referidas en el artículo 13 del presente reglamento.
d) La ejecución del contrato de transferencia de la licencia o de cuotas sociales de la sociedad titular de la misma, sin la autorización prevista en el artículo 14 del presente.
e) La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario.
La declaración de caducidad deberá ser precedida de una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo razonable para subsanar el incumplimiento, a excepción de la declaración de caducidad basada en la causal de quiebra, disolución o liquidación del licenciatario.

Declarada la caducidad de la licencia, no podrá otorgarse otra a su titular original o a una afiliada de aquél, por el término de un (1) año contado a partir de que la declaración de caducidad quede firme en sede administrativa y/o judicial. Afiliada significa, en relación a cualquier persona y al momento en que la determinación deba efectuarse, cualquier otra persona que, directa o indirectamente, la controle o esté controlada por, o bajo el control común de dicha persona. A los efectos de ésta definición el termino control en relación a determinada persona significará la posición directa o indirecta, por cualquier título, de la potestad de establecer o fijar los lineamientos y políticas de dirección de tal persona.
 

ENACOM POSTERGA HASTA EL 2019 LA APERTURA TOTAL DEL MERCADO DE LA TV PAGA

28-DIC/2017

Resolución 5641-E/2017

21/12/2017

El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 el plazo de inicio para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico por parte de los Licenciatarios referidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078, en todas aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, que cuenten con menos de 80.000 habitantes. Prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 el plazo de inicio para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico por parte de los Licenciatarios referidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078, en todas aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, que cuenten con más de 80.000 habitantes, donde el servicio sea prestado únicamente por Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas.

2.- Establecer que en todas aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, cualquiera sea su número de habitantes, donde el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico sea prestado por, al menos, un licenciatario que posea a nivel nacional, una cantidad total de abonados o suscriptores SUPERIOR a 700.000, el ingreso de los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrá ocurrir a partir del 1° de enero de 2018.

3°.- Los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 autorizados a prestar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico en función de lo dispuesto por el artículo 2° de esta norma, no podrán efectuar oferta integrada de ese servicio con el resto de los servicios que actualmente se encuentren prestando en esas localidades hasta el 1° de enero de 2019.

4°.- Establecer aquellas localidades del país donde se verifique ausencia de prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrán, a partir del 1° de enero de 2018, solicitar se les autorice las respectivas áreas de cobertura, sujetos a evaluación del ENACOM.

5°.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

 

 

ENACOM ENDURECE EL MUST CARRY / MUST OFFER
DE LA TV POR CABLE

15-DIC/2017

A través de la Resolución 5160 publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre, el Enacom hizo cambios en el REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO.

En efecto, la modificación se refiere a la inserción obligatoria de las señales informativas en la grilla de los servicios básicos de los operadores de TV por suscripción por cable y UHF codificado.

Con la redacción del nuevo texto, en concreto se trata del artículo 12 inciso d) del Reglamento, dichas señales informativas para ser reconocidas como tales por el Enacom deberán acreditar 24 horas de transmisión, de las cuales 12 deberán ser emitidas en vivo.

La medida fue publicada un día después que el Grupo Cielo anunciara la eliminación de las transmisiones en tiempo real de su señal QM Noticias, ubicada en la ciudad de La Plata. Esta señal es reconocida como informativa por parte del Enacom. De ahora en más se caería ese reconocimiento y por ende los cableoperadores bonaerenses no estarían obligados a incluirla en sus grillas.

El mismo camino seguirían otras señales que cuentan con mayoria de contenidos grabados y que en su momento fueron catalogadas como informativas, como Argentinisima Satelital, 360 TV y Construir TV.

señales extranjeras deberan designar un responsable sustituto, exige enacom

07-DIC/2017

Boletín Oficial del 5 de diciembre.

Resolución 4719-E/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Establecer que los titulares registrales de Señales Extranjeras inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras (RPSP) creado por Artículo 1° del Decreto N° 904 del 28 de junio de 2010 que no posean sede, sucursal o filial en la Argentina, a los fines de cumplir con las obligaciones sobre gravámenes establecidos en la Ley N° 26.522 y sus modificatorias y concordantes, deberán designar e inscribir a un RESPONSABLE SUSTITUTO.

2.- Las Señales Extranjeras alcanzadas por esta disposición que no designaren debidamente RESPONSABLE SUSTITUTO no podrán efectuar la renovación de su inscripción ante el RPSP. La designación del RESPONSABLE SUSTITUTO deberá efectuarse mediante instrumento público otorgado según las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico vigente, y presentado ante el ÁREA DE REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de este Organismo. Podrá designarse más de un RESPONSABLE SUSTITUTO.

3.- Facultar a los RESPONSABLES SUSTITUTOS para liquidar y presentar Declaraciones Juradas e ingresar el pago de los gravámenes y aranceles obligados en la Ley N° 26.522, sus modif. y compl., de conformidad con el Régimen previsto en la Res. Gral. Conjunta AFIP N° 3.018 y AFSCA N° 1 del 20 de noviembre del 2011, y de acuerdo con la reglamentación que a este respecto determine la AFIP.

4.- El ENACOM expedirá la constancia de inscripción del RESPONSABLE SUSTITUTO como sujeto responsable de los titulares registrales de Señales Extranjeras.

5.- Las modificaciones en los datos registrados deberán ser denunciadas dentro de los 30 días corridos de producidas, bajo apercibimiento de no ser oponibles al ENACOM ni a terceros.

 

ponen fin a la locucion a toda velocidad en las publicidades de radio y tv

06-DIC/2017

La Secretaría de Comercio simplificó la información que deben contener las piezas publicitarias, para proporcionar a los consumidores la información necesaria y optimizar recursos de los anunciantes y medios.

Lo hizo a través de la resolución 915-E/2017, publicada hoy (lunes 4) en el Boletín Oficial y firmada por el secretario Miguel Braun.

"El ejemplo más claro es el de la radio: a la velocidad que se escucha la letra chica en la radio, la información no resulta útil para el consumidor. Por eso modificamos la información para realizar publicidades para proporcionar información relevante de manera eficaz a los consumidores y optimizar recursos a los anunciantes y los medios, indicó Braun a través de un comunicado.

En el mismo señaló que hasta ahora, las piezas publicitarias tenían gran cantidad de información que ocupa tiempo y espacio físico, y destacó que con esta modificación, se incorpora la posibilidad de que parte de la información ahora se pueda publicar en una web: por ejemplo, el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación.

La resolución estableció que toda publicidad de bienes o servicios no contendrá inexactitudes u ocultamientos; y las leyendas y advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales y sus reglamentaciones deberán ser incluidas en la misma.

También determinó que la información requerida para las publicidades relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan y las condiciones de su comercialización, podrán ser proporcionadas a los consumidores través de una página web o línea telefónica gratuita.

En ese sentido, definió que la información referida al sitio de Internet será brindada a través de la frase "para más información consulte en...", en tanto que la mención a la línea telefónica será "para más información comuníquese gratuitamente al teléfono...".

La resolución subrayó que en ningún caso dichas frases podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha.

También indicó que cuando se publiciten precios no financiados de bienes o servicios, por cualquier medio, se deberá incluir el valor a la moneda de pago y tipo de bien o servicio; la marca, el modelo, tipo o medida; el país de origen del bien o servicio; y la ubicación y alcance de los bienes y servicios.

En tanto, precisó que cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, por cualquier medio, la publicidad deberá incluir, además, el costo financiero total.

Fuente: Télam

 


 

LICENCIATARIOS DE DTH: NUEVA DDJJ EXIGIDA POR ENACOM

01-DIC/2017

Boletín Oficial del 29 de noviembre.

Resolución ENACOM 3407.

1.- Establecer que los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que cuenten con más de DIEZ MIL (10.000) accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo “Indicadores” de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con los parámetros, contenidos y/o formularios fijados en la misma.

2.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Establecer que los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que cuenten con DIEZ MIL (10.000) accesos o menos, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo “Indicadores” de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con los parámetros, contenidos y/o formularios fijados en la misma.

3.- Establecer que los prestadores obligados por Artículos 1° y 2°, deberán respetar el cronograma de presentación aprobado como Anexo IF-2017-23756537-APN- DNDCRYS#ENACOM que es parte integrante de la presente. ( https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5437601A01.pdf/20171129/0  ).

4.- Establecer que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH), deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través del módulo “Precios y Planes” de la Plataforma de Servicios WEB, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma. La información requerida debe corresponder a los precios y/o planes vigentes al primer día del mes en el cual se efectiviza la presentación, con los valores correspondientes a dicha fecha.

5 .- Disponer que, a los efectos de la obligación formal de presentación de información estadística solicitada en la presente, los prestadores que brinden más de un servicio deberán encuadrarse en la segmentación prevista para cada uno, de manera independiente. Respecto de la información obligada en Artículo anterior, los datos requeridos sobre planes, precios, condiciones comerciales y promociones deberán ser provistos de manera independiente para cada servicio, además de la oferta comercial conjunta o en paquetes que el prestador eventualmente realice.

6.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establecer que, con carácter excepcional y fecha límite el 30 de diciembre de 2017, los prestadores obligados por los Artículos 1° y 2°, deberán ingresar mediante la Plataforma de Servicios Web -módulo “Indicadores”- accesible en la página web institucional de este Organismo, la información sobre la prestación de sus servicios correspondiente a los años 2013 a 2016. Los prestadores alcanzados por el Artículo 1°, deberán asimismo ingresar la información correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2017.

7.- Establecer que la omisión, error o falsedad de los datos consignados y/o incumplimiento de la obligación de ingreso en tiempo y forma de la información establecida en la presente, será considerado falta grave, y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá aplicar el régimen sancionatorio previsto en el Título VI de la Ley N° 26.522, su reglamentación, modificatorias y concordantes.

OFICIAL. TELECOM ARGENTINA ABSORBE TODOS LOS SERVICIOS MOVILES DE PERSONAL

30-NOV/2017

Resolución 4545 publicada en el Boletín Oficial del 29 de noviembre.

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Autorizar a la empresa TELECOM PERSONAL S.A. (CUIT 30-67818644-5) a transferir los registros de los Servicios de Telefonía Móvil, Radiocomunicaciones Móvil Celular, Comunicaciones Personales Area I, II, III, y Comunicaciones Móviles Avanzada, así como los recursos, permisos y frecuencias concedidas a su nombre, a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. (CUIT 30-63945373-8).

2.- Cancelar las licencias otorgadas a nombre de TELECOM PERSONAL S.A. (CUIT 30-67818644-5), para los Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado, y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

3.- Autorizar la operación denunciada por TELECOM ARGENTINA S.A. por la cual las sociedades controlantes SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A. y NORTEL INVERSORA S.A. se disuelven sin liquidarse.

4.- Las autorizaciones que se confieren por los Artículos 1° y 3º de la presente, se encuentran condicionadas a que la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. presente en el plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, copia debidamente certificada de la inscripción registral del Acuerdo Definitivo de Fusión.
 

OPERADORES DE TV POR SUSCRIPCION: NUEVA DDJJ A PRESENTAR ANTE EL ENACOM

15-NOV/2017

RESOLUCION 3408 ENACOM publicada en el Boletín Oficial del 13 de noviembre.

1.- Establecer que los prestadores del Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico que cuenten con más de 10.000 accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo “Indicadores” de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

2.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Establecer que los prestadores que cuenten con 10.000 accesos o menos, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo “Indicadores” de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web institucional de este Organismo.

3.- Establecer que los prestadores obligados por Artículos 1° y 2°, deberán respetar el cronograma de presentación aprobado como Anexo IF-2017-23756537-APN-DNDCRYS#ENACOM que es parte integrante de la presente.

4.- Establecer que a partir de la publicación de la presente Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores del Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través del módulo “Precios y Planes” de la Plataforma de Servicios WEB, accesible en la página web institucional de este Organismo. La información requerida debe corresponder a los precios y/o planes vigentes al primer día del mes en el cual se efectiviza la presentación, con los valores correspondientes a dicha fecha.

5.- Disponer que, a los efectos de la obligación formal de la presentación de información estadística solicitada en la presente, los prestadores que brinden más de un servicio deberán encuadrarse en la segmentación prevista para cada uno, de manera independiente. Respecto de la información obligada en el Artículo anterior, los datos requeridos sobre planes, precios, condiciones comerciales y promociones deberá ser provista de manera independiente para cada servicio, además de la oferta comercial conjunta o en paquetes que el prestador eventualmente realice.

6°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establecer que, con carácter excepcional y fecha límite el 30 de diciembre de 2017, los prestadores obligados por los Artículos 1° y 2°, deberán ingresar mediante la Plataforma de Servicios Web -módulo “Indicadores”- accesible en la página web institucional de este Organismo, la información sobre la prestación de sus servicios correspondiente a los años 2013 a 2016. Los prestadores alcanzados por el Artículo 1°, deberán asimismo ingresar la información correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2017.

7.- Establecer que en caso de omisión, error o falsedad de los datos consignados y/o incumplimiento de la obligación de ingreso en tiempo y forma de la información establecida en la presente, el ENACOM podrá aplicar el Régimen de Sanciones previsto en el Título IX de la Ley N° 27.078, sus modificatorias y concordantes.

 

ENACOM ADJUDICO DOS LICENCIAS DE TV DIGITAL EN LAS CAPITALES DE CORDOBA Y CORRIENTES

28-SEP/2017

 


ENACOM AUTORIZO CAMBIOS SOCIETARIOS
EN LR5 RADIO LA RED

14-SEP/2017


UHF CODIFICADO: REASIGNACION DE FRECUENCIAS EN SALADILLO Y 25 DE MAYO

18-SEP/2017

Boletín Oficial del 8 de septiembre.

RESOL. 280. Reorganiza técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de 25 DE MAYO, provincia de BUENOS AIRES, de titularidad de la firma FORTÍN RURAL TV CODIFICADA SA, de acuerdo con la Resolución Nº 679-COMFER/92, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos de emisión detallados aquí:

http://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2017/res280%20(agosto).pdf

RESOL. 279. Reorganiza técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad de SALADILLO, provincia de BUENOS AIRES, de titularidad de la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos de emisión detallados a continuación:

http://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2017/res279%20(agosto).pdf 

 

AUTORIZARON TV POR CABLE EN 9 DE JULIO, SARMIENTO, CAÑADA SECA, 25 DE MAYO, SAN VICENTE Y OBLIGADO

15-SEP/2017

Boletín Oficial del 8 de septiembre.

RESOL. 241. Autoriza a la firma SUPERCANAL SA (C.U.I.T. Nº 30- 61118252-6), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de 9 DE JULIO, SARMIENTO y 25 DE MAYO, todas de la provincia de SAN JUAN.

RESOL. 249. Registra a nombre de la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE SAN VICENTE LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-54578694-6), el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

Autoriza la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura en la localidad de SAN VICENTE, provincia de SANTA FE.

RESOL. 131. Autoriza a la firma VIDEO CONVERTER SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-64360353-1), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de RAFAEL OBLIGADO, provincia de BUENOS AIRES.

Boletín Oficial del 11 de septiembre.

Resolución 176. Registra a nombre de la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Cañada Seca Limitada, en el Registro de Servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

Autoriza la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura en la localidad de Cañada Seca, provincia de Buenos Aires.

 

TV POR CABLE AUTORIZADA EN VIEDMA, RAMONA Y CHAJARI

06-SEP/2017

Boletín Oficial del 10 de agosto.

RESOL. 7043. Regístra a nombre de la empresa FIBERNEXT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-71508840-8) el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

Autoríza la prestación del servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico en el área de cobertura de la localidad de Viedma, PROVINCIA DE RIO NEGRO.

RESOL. 7012. REGÍSTRA a nombre de la COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE 25 DE MAYO LIMITADA (C.U.I.T. Nº 33-54570737-9) el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

Autoríza la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de RAMONA, provincia de SANTA FE.

Boletín Oficial del 1 de septiembre.

RESOL. 240. Otorga a la firma ITEL S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70999676-9) una Licencia Única Argentina Digital.

Registra a nombre de la firma ITEL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30- 70999676) el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

Autoriza la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de CHAJARÍ, provincia de ENTRE RÍOS.

CLARIN TRANSFIERE LICENCIAS DE DATOS Y TELEFONIA DE SUS SUBSIDIARIAS A CABLEVISION

01-SEP/2017

Boletín Oficial del 1º de septiembre.

RESOL. 339.

EXPENACOM 30718/1996

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Autorizar a la empresa PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-68211565-9) a transferir los registros de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional y de Telefonía de Larga Distancia Internacional, así como los recursos de numeración y señalización, frecuencias y autorizaciones radioeléctricas concedidas a su nombre, a favor de la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-57365208-4).

2.- Cancelar las licencias en régimen de competencia otorgadas a PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-68211565-9) para la prestación de los Servicios de Valor Agregado en el ámbito Nacional e Internacional y de Transmisión de Datos en el ámbito Nacional por Resolución N° 62/1996; la licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Videoconferencia otorgada por la Resolución N° 1.459/1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; y el registro de Servicio de Telefonía Local otorgado mediante la Resolución N° 19/2002 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

3.- Cancelar las licencias en régimen de competencia otorgadas a DATAMARKETS SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-63803321-2) para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos en el ámbito Nacional, y de los Servicios de Videoconferencia y de Valor Agregado en el ámbito Nacional e Internacional por Resolución N° 164/1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

4.- Cancelar las licencias en régimen de competencia otorgadas a CITYNET SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-68916255-6) para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos en el ámbito Nacional, y de los Servicios de Valor Agregado, de Transporte de Señales de Radiodifusión, de Videoconferencia y de Alarma mediante Vínculo Radioeléctrico por Resolución N° 2.485/1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

5.- La autorización que se confiere por el Artículo 1° de la presente, se encuentra condicionada a que la empresa PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SOCIEDAD ANÓNIMA presente en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, copia debidamente certificada de la inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión por ante el Organismo competente.

ENACOM LIBERA LA PNT EN LA TV ABIERTA

29-AGO/2017

Un golpe de demolición más al marco regulatorio de la actividad audiovisual creado por el kirchnerismo. Ahora, a través de la Resolución 216, el Enacom habilitó a las estaciones de televisión a insertar publicidad no tradicional en su programación. La única restricción recae en las señales para sistemas de TV por suscripción que emitan espectáculos deportivos, que deberán respetar las pautas definidas en el artículo 81 inciso e) del Decreto Reglamentario de la Ley 26.522, esto es: "Con el objeto de evitar la contaminación visual, en los casos que se emita publicidad durante el desarrollo de los programas mediante sobreimpresos, zócalos o cualquier modalidad o tecnología que permita incluir mensajes publicitarios, ellos deberán insertarse únicamente en la parte inferior de la pantalla no pudiendo abarcar más del quinto de la misma, respetando los tiempos máximos de publicidad horaria establecidos en la Ley N° 26.522.

En los casos de transmisiones de espectáculos deportivos, la emisión de publicidad dentro del desarrollo del juego sólo podrá hacerse cuando éste se encuentre momentáneamente detenido y sin que afecte la visibilidad de la escena".

En mayo del año pasado el Decreto 678 eliminó la obligación de identificar la apertura y clausura de las tandas comerciales.

Por su parte, el artículo 82 inciso f) del Decreto Reglamenatrio especifica que la autoridad de aplicación debe autorizar la emisión de publicidad no tradicional "siempre y cuando no perjudique la integridad y el valor de las emisiones y se compute dentro de los tiempos máximos de emisión fijados por ley.

La norma publicada en el Boletín Oficial del 25 de agosto forma parte de medidas "que acompañen la dinámica de transformación propia de los servicios audiovisuales y la normativa que los regula", toda vez que .que las comunicaciones audiovisuales se encuentran sometidas a un incesante proceso de cambio en virtud del desarrollo de nuevas tecnologías, por ello la normativa que les fuera aplicable debe ir acompañando esos procesos evolutivos".

GUIÑO OFICIAL PARA LA EXTENSION DE CABLEVISION Y SUPERCANAL EN LOCALIDADES DE CORDOBA, TUCUMAN, chaco Y SANTA FE

14-AGO/2017

Boletín Oficial del 8 de agosto.

RESOL. 6921. AUTORÍZA a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de LA FALDA, VALLE HERMOSO, VILLA GIARDINO y HUERTA GRANDE, todas de la provincia de CÓRDOBA.

RESOL. 6925. AUTORÍZA a la firma SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-61118252-6), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de RÍO CHICO, CHIQUIGLASTA, SIMOCA y ALBERDI, todas de la provincia de TUCUMÁN.

RESOL. 6887. AUTORÍZA a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de SAN CARLOS SUD, provincia de SANTA FÉ.

RESOL. 6890. AUTORÍZA a la firma SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-61118252-6), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de ACHERAL, ALDERETES, ALTO VERDE, BANDA DEL RÍO SALÍ, BELLA VISTA, DELFÍN GALLO, LA FLORIDA, LA TRINIDAD, LEALES, LEÓN ROUGES, LOS RALOS, LOS SARMIENTOS, RÍO SECO, SAN PABLO, SANTA LUCÍA, TAFÍ VIEJO, VILLA QUINTEROS y YERBA BUENA, todas de la provincia de TUCUMÁN.

Boletín Oficial del 10 de agosto.

RESOL. 7039. AUTORÍZA a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de VILLA ÁNGELA, provincia del CHACO.

AMERICA TV, CON TRES PLANTAS TRANSMISORAS
DE TV DIGITAL en caba y gba

09-AGO/2017

 

Los distintos socios y ejecutivos de LS86 TV canal 2 de La Plata siempre anhelaron trasladar la planta transmisora a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para mejorar las condiciones de competencia con las otras emisoras comerciales porteñas. Pues bien, ese sueño lo cumplió en parte el Enacom a través de la Resolución 6638 publicada en el Boletín Oficial del 2 de agosto.

Meses atrás el Enacom le asignó de manera definitiva el canal digital 36.1 de la banda de UHF, con categoría B, con un formato de transmisión FULL HD 1080 y una tasa de transmisión máxima de 12 mb/s.

Pero según consta en uno de los considerandos de la Resolución 6638, la licenciataria al presentar la documentación técnica definitiva hizo uso de la opción prevista en la Norma Técnica a los fines de implementar el área primaria de servicio correspondiente a la categoría B, para lo cual necesita instalar tres plantas transmisoras operando en red de frecuencia única, emplazadas en la propia CABA y en las localidades de Florencio Varela e Ituzaingó, en el conurbano bonaerense.

Los detalles de los parámetros técnicos asignados están disponibles en este
enlace:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/168369/20170801

En Florencio Varela funciona la histórica planta transmisora de la emisora, creada en 1966 para satisfacer las necesidades comunicacionales de la capital provincial y sus alrededores. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene operando de manera provisoria una planta transmisora en la norma digital desde el edificio Alas, el mismo desde donde transmiten otras estaciones de TV y de FM de alta potencia.

TV POR CABLE AUTORIZADA A COOPERATIVAS DE ISLA VERDE, MAR DE AJO Y NOETINGER

09-AGO/2017

Boletín Oficial del 2 de agosto.

RESOLUCION 6938. REGÍSTRA a nombre de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y PROMOCIÓN REGIONAL ISLA VERDE LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-57068503-8) el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

AUTORÍZA la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura en la localidad de ISLA VERDE, provincia de CÓRDOBA.

Boletín Oficial del 8 de agosto.

RESOLUCION 6923. REGÍSTRA a nombre de la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE MAR DE AJO (C.U.I.T.Nº 33-54573668-9) el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

AUTORÍZA la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura en la localidad de MAR DE AJO, provincia de BUENOS AIRES.

Boletín Oficial del 8 de agosto.

RESOLUCION 6926. Otórga a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y ANEXOS DE NOETINGER LIMITADA (C.U.I.T.Nº 30-66823917-6), una Licencia Única Argentina Digital.

Regístra a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y ANEXOS DE NOETINGER LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-66823917-6) el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

Autoríza la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura en la localidad de NOETINGER, provincia de CÓRDOBA.

REASIGNARON CANALES DE UHF CODIFICADO A LICENCIATARIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

07-AGO/2017

Tras un acuerdo transaccional avalado por la Justicia, la Resolución 6637 del Enacom, publicada en el Boletín Oficial del 2 de agosto, reasignó varios canales en la banda de UHF a la firma TELE IMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANÓNIMA para las localidades de SANTIAGO DEL ESTERO y LA BANDA.

Se trata de los canales 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 con categoría C.

Es que en el año 2009 el entonces COMFER, a través de la Resolución 1058, declaró la caducidad de la licencia de TELE IMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANÓNIMA, para la explotación del circuito cerrado de televisión codificada en la Banda de UHF en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO. La firma tenía asignada hasta ese entonces canales en la denonimada banda de los 700 MHz.

Tras un periplo judicial en marzo de este año se firmó el acuerdo transaccional entre Enacom y TELE IMAGEN CODIFICADA S.A., con lo cual se le reconoce a la firma como como titular de una Licencia Única Argentina Digital, con Registro de servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y por vínculo radioeléctrico en la Banda de UHF, con área de cobertura para las localidades de SANTIAGO DEL ESTERO y LA BANDA, ambas de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Para ello, la norma le asigna para el funcionamiento del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico en la Banda de UHF los canales 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51.

AHORA SI, AUTORIZARON A OPERAR A CABLEVISION EN TOAY Y A SUPERCANAL EN RIO GALLEGOS

03-AGO/2017

Boletín Oficial del 1º de agosto.

RESOLUCION 6694. AUTORÍZA a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de TOAY, provincia de LA PAMPA.

RESOLUCION 6699. AUTORÍZA a la firma SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-61118252-6), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ.

Cabe recordar que ambas cableoperadoras funcionan desde hace tiempo en dichas localidades.

ULTIMOS DIAS DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES: MULTA A INTELSAT Y AUTORIZACION A NUEVOS SATELITES

19-JUL/2017

Varios actos administrativos sobresalen en los últimos días de existencia del Ministerio de Comunicaciones. Por un lado la Resolución 1641, publicada en el Boletín Oficial el 17 de julio, le aplicó una multa a la firma estadounidense SOUTHERN SATELLITE CORP. por prestar facilidades satelitales a través del satélite IS-34 de manera irregular e ilícita. La multa es la máxima que comprende el Reglamento, esto es 12.500.000 pulsos.

Desde ya que la empresa satelital puede apelar la sanción económica, tanto en sede admistrativa como judicial.

Ese mismo satélite fue autorizado a operar en territorio nacional a través de la Resolución 1648 publicada en el Boletín Oficial del 18 de julio. Opera en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 55,5° de Longitud Oeste.

En tanto en el Boletín Oficial del 14 de julio la Resolución 1622 autorizó SOUTHERN SATELLITE COORPORATION (“SSC”) a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario INTELSAT 29e, también denominado IS-29e, con operación en las bandas de frecuencias C, Ku y Ka, desde la posición orbital geoestacionaria de 50° de Longitud Oeste.

Cabe señalar que el ministerio creado al inicio del gobierno de Mauricio Macri fue ocupado por Oscar Aguad, que ahora pasó a desempeñarse en el Ministerio de Defensa. A través del Decreto 509 Macri le aceptó la renuncia de Aguad y con ello también desapareció dicho ministerio, cuyas funciones fueron absorvidas por el Ministerio de Modernización a través de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que está a cargo del especialista Hector Huici.

Otro sálite Amazonas

Boletín Oficial del 18 de julio.

Resolución 1643. Autoríza a la empresa HISPAMAR SATÉLITES S.A. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario AMAZONAS-2 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 61° de Longitud Oeste.

Este es el segundo satélite autorizado a Hispamar por el extinguido Ministerio de Comunicaciones. El mes pasado autorizó el funcionamiento del satélite AMAZONAS-3.

 

autorizaron sistemas de tv por cable en vichigasta, santa rita, madryn, gaiman, santa cruz del lago, alcorta y villa minetti

14-JUL/2017

Boletín Oficial del 26 de junio.

Resolución 5180. OTÓRGA al señor Adalberto Rubén TSALIKIS (D.N.I. N° 12.374.979 - C.U.I.L. N° 20-12374979-1), una Licencia Única Argentina Digital.

Regístra a nombre del señor Adalberto Rubén TSALIKIS (D.N.I N° 12.374.979 - C.U.I.L. N° 20-12374979-1), el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

Autoríza la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de VICHIGASTA, provincia de LA RIOJA.

Resolución 5139. OTÓRGA a la señora Griselda Mariel AGUIRRE (D.N.I. N° 21.689.637 - C.U.I.T. N° 27-21689637-3) una Licencia Única Argentina Digital.

Regístra a nombre de la señora Griselda Mariel AGUIRRE (D.N.I. N° 21.689.637 - C.U.I.T. N° 27-21689637-3) el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

Autoríza la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura en la localidad de SANTA RITA, provincia de MISIONES.

Resolución 5177. AUTORÍZA a la firma SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-61118252-6), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de PUERTO MADRYN y GAIMAN, ambas de la provincia del CHUBUT.

Resolución 5178. Autoríza al señor Ricardo Antonio PACHA (C.U.I.T. Nº 20-06695369-7), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO, provincia de CÓRDOBA.

Boletín Oficial del 3 de julio.

Resolución 3800. REGÍSTRA a nombre de la COOPERATIVA DE OBRAS Y DESARROLLO DE SERVICIOS PÚBLICOS ASISTENCIALES Y VIVIENDA DE MÁXIMO PAZ LIMITADA (C.U.I.T. 30-52002597-5) el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.

Autoríza la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura en la localidad de ALCORTA, provincia de SANTA FE.

Boletín Oficial del 6 de julio.

Resolución 5293. AUTORÍZA al señor Alberto Oscar GENOVESE (C.U.I.T. Nº 20-08281257-2), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de VILLA MINETTI, GREGORIA PÉREZ DE DENIS y SANTA MARGARITA, todas de la provincia de SANTA FE.


 

CABLEVISION SE EXPANDE EN LOCALIDADES DE SALTA, BUENOS AIRES Y CORDOBA

06-JUL/2017

En los últimos días el Enacom publicó en el Boletín Oficial varios actos administrativos a través de los cuales aprobó la extensión del servicio a la firma Cablevisión, que es controlada por el Grupo Clarín, a distintas localidades de las provincias de Salta, Buenos Aires y Córdoba.

Esto ocurrió días antes de que la cableoperadora anunciara su fusión por absorción con la empresa Telecom Argentina.

El detalle de las resoluciones es el siguiente:

Boletín Oficial del 23 de junio.

Resolución 5149. AUTORIZÁ a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de CAMPO QUIJANO, provincia de SALTA.

Boletín Oficial del 27 de junio.

Resolución 5174. Autoríza a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de CARLOS CASARES, provincia de BUENOS AIRES.

Resolución 5175. Autoríza a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de GENERAL GELLY, provincia de BUENOS AIRES.

Resolución 5173. Autoríza a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de VILLA CARLOS PAZ, MAYU SUMAJ y SAN ANTONIO DE ARREDONDO, todas de la provincia de CÓRDOBA.

aprobada la transferencia de cableoperadora de transito, de una srl a cooperativa

10-JUL/2017

Boletin Oficial del 27 de junio.

Resolución 5161. APRUÉBA la transferencia de la Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, adjudicada por Resolución Nº 333-COMFER/96, para la ciudad de TRÁNSITO, provincia de CÓRDOBA, cuyo titular es la firma TRANSIVISIÓN TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS TRÁNSITO LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-58395613-8).

TRANSIVISIÓN TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS TRÁNSITO LIMITADA, han documentado la transferencia mediante la copia certificada del contrato de cesión correspondiente suscripto con fecha 29 de mayo de 2010.

ADJUDICARON LICENCIA DE TV DIGITAL EN VIEDMA

04-JUL/2017

En el Boletín Oficial del 26 de junio el Enacom publicó la Resolución 5184 a través de la cual adjudicó a la FUNDACIÓN ALTERNATIVA POPULAR EN COMUNICACIÓN SOCIAL (CUIT Nº 30-64496689-1), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 31.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s), en la ciudad de VIEDMA, provincia de RÍO NEGRO, en la modalidad Licenciatario Operador.

Se trata de un concurso realizado en el año 2015.

Dicha Fundación ya opera en la capital rionegrina una emisora de FM que ha sido una de las fundadoras del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), una agrupacion impulsora de la "democratización" de las comunicaciones y que está señalada como una de las grandes receptoras de los subsidios para medios comunitarios durante la polémita gestión de Martín Sabbatella en la exAFSCA.

enacom deroga normas sobre antenas y anac queda como unico ente regulador

30-MAY/2017

Asi lo dispuso el Enacom a través de la Resolución 4149 publicada en el Boletín Oficial del 29 de mayo. Deja sin efecto las Resoluciones 46/84 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y 2194/99 y 1301/00 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

La medida tiene por "objeto de agilizar los trámites de autorización de redes radioeléctricas y con la finalidad de dar una solución integral a la problemática surgida de la complejidad administrativa que establecen dichas resoluciones", según especifica uno de los considerandos.

El artículo 2º de la Resolución instruye a las Direcciones específicas del Enacom a informar mediante los canales de comunicación disponibles y en el acto resolutivo de asignación de frecuencias o de autorización de estaciones radioeléctricas, que para la instalación y puesta en funcionamiento de estas últimas el titular asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la materia.

En tanto el artículo 3º aclara que el alcance de las autorizaciones otorgadas por el Enacom para instalar, modificar y operar una estación radioeléctrica, así como el de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, se limita a los parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a su competencia.

 

REASIGNAN CANALES A SERVICIOS DE UHF CODIFICADO EN JUNIN, SAN JOSE, SALTO, VELEZ SARSFIELD, SAN JUSTO
Y EL ARAÑADO

26-MAY/2017

Resoluciones Enacom

Boletin Oficial del 22 de mayo.

Resolución 3913.REORGANÍZA técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES, de titularidad de la firma VIDEO CONVERTER SOCIEDAD ANÓNIMA.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/163971/20170522

Resolución 3912. REORGANÍZA técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad de SAN JOSÉ, provincia de ENTRE RIOS, adjudicada al señor Armando Ernesto PIETROBONI.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/163972/20170522
 
Resolución 3910. REORGANÍZA técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de SAN JUSTO, provincia de SANTA FÉ, de titularidad del señor Juan Carlos José VOLPATO.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/163973/20170522

Resolución 3911. REORGANÍZA técnicamente el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Radioeléctrico en la banda deUHF, en la localidad de SALTO, provincia de BUENOS AIRES, de titularidad de la firma C.C.T.V. SALTO S.A.R.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/163974/20170522

Boletín Oficial del 23 de mayo.

Resolución 3984. REORGANÍZA técnicamente el servicio de radiodifusión mediante suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad de DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD, provincia de CÓRDOBA, de titularidad de la firma SUPERVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70722829-2).

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/164063/20170523

Resolución 3985. REORGANÍZA técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de EL ARAÑADO, provincia de CÓRDOBA, de titularidad del señor Carlos Francisco BOIERO.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/164064/20170523
 

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