ENACOM APROBO LA LINEA 5/17 DEL FOMECA -
CONTENIDOS AUDIOVISUALES
27-DIC/2018
RESOL-2018-1852-APN-ENACOM
Boletín Oficial 18/12/2018
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 .- Aprobar
los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios que fueron
seleccionados en el Concurso Abierto del FOMECA LÍNEA Nº 5/2017 PRODUCCIÓN
DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato INFORMATIVO DIARIO. 2 .- Aprobar
los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios que fueran
seleccionados en el Concurso Abierto del FOMECA LÍNEA Nº 5/2017 PRODUCCIÓN
DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato PROGRAMA SEMANAL. 3 .- Aprobar los
proyectos con sus correspondientes montos de subsidios que fueron
seleccionados en el Concurso Abierto del FOMECA LINEA N° 5/2017 PRODUCCION
DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES en el formato MICROPROGRAMA.
se termino el canje de deudas tributarias por
espacios de publicidad
20-DIC/2018
El Gobierno dio de baja el
esquema mediante el cual los medios de comunicación podían “canjear” deuda
impositiva por espacios de publicidad, argumentando una “inequidad” con el
resto de los contribuyentes que no recibieron beneficios similares.
El sistema que había entrado en vigencia en 2009 autorizó el canje de deudas
previsionales, impositivas y aduaneras por pauta oficial. En los
considerandos del decreto N° 1133 publicado este lunes, el Gobierno sostiene
que la medida fue tomada oportunamente por la “presunta” crisis
internacional que afectaba al sector, desconociendo por completo, que en
2009 la crisis tuvo mucho más de real que de presunta.
Esta visión del Gobierno respecto a la situación de los medios encierra un
doble aspecto a prestarle más que atención. Por una parte, la crisis de
medios sigue más que vigente cerca de 3 mil puestos de trabajo menos en el
sector de prensa. Por otro lado, la menor cantidad de medios atenta contra
la democratización del acceso a la información.
Pese a que mediante el decreto N° 345 del 12 de febrero de 2016, el Gobierno
había extendido a marzo de ese año el plazo para que los medios y
productoras se acogieran al sistema de canje de pauta par impuestos
vencidos, ahora considera que “surge una inequidad evidente respecto de
aquellos contribuyentes que no se han visto favorecidos con medidas de esta
magnitud y con semejante prolongación en el tiempo, debiendo afrontar el
pago de todas sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales en
cumplimiento de la normativa que rige la materia, encontrándose estos
últimos en una innegable situación de desigualdad”.
Con la decisión de derogar los decretos decretos N° 852 del 5 de junio de
2014, N° 2379 del 10 de noviembre de 2015 y N° 345 del 12 de febrero de
2016, el Gobierno vuelve sobre sus pasos y le pone fin a un esquema de
dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos.
En este sentido, vale aclarar que los medios que se inscribieron para
acceder al sistema no recibieron pauta extra, por lo que estuvieron en
igualdad de condiciones con aquellas empresas de medios de comunicación que
no se anotaron.
Por otra parte, como bien aclara el decreto N° 1133 durante la vigencia de
este esquema “los espacios publicitarios o los servicios cedidos en pago,
serán utilizados conforme a las necesidades de comunicación institucional y
de los actos de gobierno que fije la Secretaría de Comunicación Pública de
la Jefatura de Gabinete de Ministros”. Es decir, queda claro que la potestad
de “canjear” estaba en manos del propio Gobierno, y no en la de los medios
de comunicación.
Recién ahora, más de dos años después de la prórroga, el Gobierno afirma que
“entre las empresas que han solicitado su ingreso al sistema de dación en
pago, ninguna responde a las necesidades de comunicación institucional, dado
que la suscripción de los Acuerdos resulta facultativa, deviene innecesario
mantener la vigencia de los mencionados decretos”.
Por último, el decreto N° 1133 explicita que aquellos medios y/o productoras
que se anotaron antes de marzo de 2016 y no completaron el acuerdo no podrán
acceder al beneficio “evitando así engrosar y prolongar un sistema que ha
resultado nocivo”.
Fuente: Ambito
estos son los ganadores del fomeca linea 4/17 -
produccion de contenidos para radio
10-DIC/2018
Resolución 1311/2018 ENACOM:
Aprobar los proyectos con sus correspondientes montos de subsidios
mencionados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, los que
fueron seleccionados en el Concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable
para Medios de Comunicación Audiovisual /LÍNEA Nº 4/2017/ Producción de
Contenidos Radiofónicos en el Formato Programa Diario y Programa Semanal.
Apruébase el modelo de convenio a suscribir con los beneficiarios de los
proyectos aprobados en la presente.
ENACOM ABRE LINEA FOMECA PARA PRODUCCIONES
AUDIOVISUALES CON $98 MILLONES A REPARTIR
31-OCT/2018
RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM Boletín Oficial del 29/10/2018
EX-2018-52354768-APN-SDYME#ENACOM
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto
del FOMECA LÍNEA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES (LINEA P) destinada a la
producción de contenidos radiofónicos y audiovisuales, que como Anexo
IF-2018-54072398-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente.
|
2.- El gasto que
demande el cumplimiento del Concurso Abierto del FOMECA LÍNEA
PRODUCCIONES AUDIOVISUALES (LINEA P) destinada a la producción
de contenidos radiofónicos y audiovisuales, será financiado con
los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley
N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES, CIENTO VEINTE MIL ($98.120.000.-).
3.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional
para la presentación de proyectos, a partir del día 10 de
Diciembre de 2018, correspondiente al FOMECA LÍNEA PRODUCCIONES
AUDIOVISUALES (LINEA P) destinada a la producción de contenidos
radiofónicos y audiovisuales, a: 1) Organizaciones sociales
titulares de servicios de radiodifusión sonora; 2)
Organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión
televisiva; 3) Pueblos Originarios con personería jurídica
nacional; 4) Organizaciones sociales con personería jurídica sin
fines de lucro.
4.- Establecer que los destinatarios del FOMECA convocados en el
Artículo precedente, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por
el Artículo 12° del Reglamento General y a lo previsto en el
Artículo 16 del Manual del Registro FOMECA.
5.- Establecer que en forma excepcional en la presente
convocatoria, se admitirá la inscripción de entidades que tengan
su Registro en trámite, siempre que hubieren lo hubieren
solicitado antes del cierre de la convocatoria y que el registro
se encuentre otorgado en forma previa a la realización del
Informe de Admisibilidad.
6.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici,
Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo I
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5623898A01.pdf/20181029/0
Reglamento General.
https://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2018/res613%20(octubre).pdf
Nota relacionada:
ASI SE DESPILFARRO EL DINERO DEl FOMECA EN
LA ERA K
SATELITE BRASILEÑO, AUTORIZADO PARA OPERAR EN
ARGENTINA
13-SEP/2018
Resolución 582/2018 del
Ministerio de Modernización. Boletín Oficial del 6 de septiembre.
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa HISPAMAR SATÉLITES SOCIEDAD ANONIMA a
proveer facilidades satelitales mediante el satélite AMAZONAS-5 con
operación en la banda de frecuencias Ka desde la posición orbital
geoestacionaria de 61° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la
Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.
APROBARON EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS
SERVICIOS DE TIC
07-SEP/2018
Resolución 580/2018 del
Ministerio de Modernización. Boletín Oficial del 6 de septiembre.
ARTICULO 1°. - Apruébase el Reglamento de Calidad de los Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que como Anexo
(IF-2018-39010830-APN-STIYC#MM) forma parte de la presente.
ARTICULO 2°. - Deróganse las Resoluciones N° 5/2013 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES y Nº 3797/2013 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
sin perjuicio de lo cual, serán de aplicación hasta la entrada en vigencia
del Reglamento aprobado en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3°. - Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
para la instrumentación por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de los
puntos 5.2, 5.3 y 8.1 del Reglamento de Calidad de los Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 4º.- El Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE
(120) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°. - Instrúyese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que en un
plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación en el
Boletín Oficial dicte las normas reglamentarias del Reglamento de Calidad de
los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTICULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
El texto completo del
Reglamento está disponible en el siguiente enlace:
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5591193A01.pdf/20180906/0
radios sin fines de lucro pediran a la justicia suspender la normalizacion
de fm
17-DIC/2018
Estaciones de radio operadas
por diversas asociaciones civiles sin fines de lucro y agrupadas en la Red
Nacional de Medios Alternativos pedirán a la justicia la suspensión de la
normalización de PPP's y emisoras Reconocidas. Este cuestionamiento se suma
al solicitado por el Copitec en noviembre al Enacom (ver en la nota
siguiente).
El comunicado completo de la
RNMA es el siguiente:
Desde la Red
Nacional de Medios Alternativos acompañamos este lunes,
la presentación de un recurso de amparo para que las
radios empadronadas en 2015 – en virtud de una
resolución de la AFSCA limitada a medios de unas pocas
ciudades del país – sean incluidas en la Resolución
4951/2018 emitida por el actual ENACOM (Ex AFSCA).
Esta norma llama a concurso público de oposición para la
adjudicación de licencias, pero incluye sólo a las
radios con Permiso Precario y Provisorio (Decreto Nº
1.357/89) o Reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06 y
modificatorias) antes de la sanción de la nueva Ley de
Medios.
De esta manera han quedado fuera de la posibilidad de
legalizarse un sinnúmero de radios comunitarias de
Argentina, sin ninguna razón lógica o legal.
Entendemos que esta norma es arbitraria y excluyente.
Dejar a estas radios nuevamente en la ilegalidad sólo
puede entenderse en un marco de su persecución e intento
de invisibilización para, de esta manera, seguir
sentando las bases que criminalicen la comunicación
alternativa, popular y comunitaria.
El amparo presentado contiene la cautelar de “no
innovar” en el concurso para que se suspenda
momentáneamente, pero que no se elimine, dando la
posibilidad a aquellas radios que sí están en
condiciones, a que se presenten.
Lo que pedimos es modificar las condiciones para que
puedan presentarse el resto de los medios.
El recurso debería ser respondido en un lapso de 3 días
hábiles. Instamos al Juzgado Administrativo Federal 5,
al Juzgado Administrativo Federal 12-Secretaría 23- y al
Juzgado Administrativo Federal 8, a que se expidan
prontamente en favor de una comunicación popular,
alternativa, de la libertad de expresión, del derecho a
la comunicación, y por la no violación de los derechos
adquiridos por los medios comunitarios, alternativos y
populares durante años de lucha.
Argentina, 14 de diciembre de 2018
COPITEC PIDIO SUSPENDER LA NORMALIZACION DE
RADIOS CON PPP'S Y RECONOCICDAS
11-DIC/2018
En relación a la
normalización de las estaciones de FM permisionarias y
reconocidas que operan en las historicas áreas de
conflicto, el Consejo Profesional de Ingeniería de
Telecomunicaciones envió el mes pasado al Enacom dos
notas realizando algunas observaciones a la normativa
aprobada como también solicitó la suspensión del
concurso por oposición hasta que se despejen las dudas
respecto a dichas observaciones. Los textos son los
siguientes:
enacom: plan para normalizar los ppp y emisoras
reconocidas por concurso de oposicion
16-AGO/2018
Resolución 4951/2018 -
Boletín Oficial del 16 de agosto.
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso público de oposición para la adjudicación
de licencias para el funcionamiento y explotación de estaciones de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia a:
a) Los
propietarios de las emisoras que cuentan con Permiso Precario y
Provisorio vigente, con inscripción en el registro creado por el
Decreto Nº 1357 del 1º de diciembre de 1989, y solicitud de
reinscripción según lo dispuesto por la Resolución Nº
341-COMFER/93, que hubieran dado cumplimiento al Relevamiento
Obligatorio de emisoras de frecuencia modulada dispuesto por la
Resolución Nº 2-AFSCA/09 y se hallan operativas, exceptuando los
que se encontrasen en el proceso de normalización.
b) Los propietarios de emisoras que cuentan con reconocimiento
en los términos de la Resolución Nº 753- COMFER/06, que hubieran
dado cumplimiento al Relevamiento Obligatorio de emisoras de
frecuencia modulada dispuesto por Resolución Nº 2-AFSCA/09 y se
hallan operativas, exceptuando las que se encontrasen en el
proceso de normalización.
ARTÍCULO 2º.- En el plazo de TREINTA (30) días de publicada la
presente se elaborarán los listados de los Permisos Precarios y
Provisorios y de las emisoras reconocidas en los términos de la
Resolución Nº 753-COMFER/06. Concluido el plazo dispuesto dichos
listados deberán ser publicados por el plazo de UN (1) día a fin
de dar cumplimiento al procedimiento de implementación de los
concursos por oposición dispuestos por la presente. Los listados
serán elaborados de acuerdo a las siguientes pautas:
Listado A: Permisos Precarios y Provisorios que cumplan con los
recaudos establecidos en el inciso a) del Artículo anterior, que
se encontrasen emitiendo al día de la fecha en las condiciones
técnicas y legales autorizadas o que deban culminar tramites de
autorización de modificación de parámetros técnicos pendientes
de resolución.
Listado B: Emisoras reconocidas en los términos de la Resolución
Nº 753-COMFER/06 que cumplan con lo establecido en el Artículo
1º inciso b), que se encontrasen emitiendo al día de la fecha en
las condiciones técnicas y legales autorizadas o que deban
culminar tramites de autorización de modificación de parámetros
técnicos pendientes de resolución.
Listado C: Servicios comprendidos en el Artículo 1º, que al
momento de la publicación de la presente se encontraren
tramitando la adjudicación de la respectiva licencia en virtud
de un régimen de normalización anterior y optaren por
regularizarse bajo el régimen de esta Resolución. En estos
casos, los titulares interesados deberán manifestar por escrito,
su voluntad de inclusión en el proceso que regula el Artículo 1º
de la presente, en un plazo de DIEZ (10) días de su publicación.
Caso contrario, se entenderá que su voluntad es la de continuar
con el trámite de normalización oportunamente iniciado.
Listado D: Permisionarios y titulares de emisoras reconocidas
ubicados en zonas de conflicto, que no obstante contar con la
totalidad de los requisitos mencionados en el Artículo 1º, al
momento de cumplir con el Relevamiento Obligatorio dispuesto por
Resolución Nº 02-AFSCA/09, se encuentren en alguno de los
siguientes supuestos: a) Hayan declarado estar operando en
condiciones diversas a las autorizadas ya sea por haber
modificado los parámetros técnicos o su titularidad y no hayan
iniciado el respectivo trámite administrativo tendiente a
autorizar dichas modificaciones ante este Organismo; b) Posean
trámites ante este Organismo pendientes de resolución por
presuntas transgresiones y/o incumplimientos; c) Se encuentren
tramitando modificaciones de titularidad ante la autoridad de
aplicación o, d) Hayan interpuesto recurso administrativo y el
mismo se encontrare en trámite. En el supuesto contemplado en el
inciso d), deberán manifestar la voluntad de ser incluidos en
este listado dentro del plazo de DIEZ (10) días de publicada la
presente.
Déjase establecido que los titulares de los servicios incluidos
en los listados A, B y D deberán presentar ante este ENTE
NACIONAL dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, toda la
documentación técnica y legal correspondiente para culminar los
trámites pendientes, a fines de obtener la regularización del
servicio.
ARTÍCULO 3º.- Los titulares de los servicios incluidos en el
procedimiento de concurso público por oposición a que se refiere
la presente, deberán presentar la documentación que se describe
seguidamente para la adjudicación de la licencia respectiva,
dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la publicación de
los listados mencionados en el Artículo 2º, bajo apercibimiento
de proceder a la cancelación del Permiso Precario y Provisorio o
dar por decaído el respectivo reconocimiento. Las solicitudes
que sean realizadas en el marco del presente reglamento, deberán
ser efectuadas exclusivamente a través de la plataforma
electrónica de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/17), en el marco del
trámite “LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES” a fin de iniciar
el subtrámite “PRESENTACION CONCURSO POR OPOSICION PPP –
EMISORAS RECONOCIDAS”.
En el caso de las sociedades en formación, que no posean
C.U.I.T., el trámite debe ser realizado por el REPRESENTANTE
LEGAL o SUJETO AUTORIZADO, el que accederá con su
C.U.I.T./C.U.I.L. o C.D.I. y CLAVE FISCAL habilitada. En el
apartado de documentación adjunta, se deberá incorporar el
instrumento que acredite la representación invocada.
En todos los casos, en dicho subtrámite deberán adjuntarse los
Formularios y Documentación Adjunta a ellos más abajo indicados,
debidamente escaneados, conforme se encuentran a disposición en
la página web del ENACOM.
La presentación se integrará con:
1. Dictamen contable donde conste el origen de los fondos y de
cuenta de la capacidad patrimonial suficiente correspondiente a
la licencia cuya adjudicación se solicita; acreditar el
cumplimiento del pago de gravámenes establecidos en la Ley Nº
26.522 respecto de los últimos DIECIOCHO (18) meses y demás
contribuciones conforme lo establecido en dicha norma, que
deberá ser firmado y certificado por Contador Público
Matriculado, y certificado por ante el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas correspondiente.
2. Estudio de factibilidad técnica, en el cual deberán constar
parámetros técnicos autorizados (frecuencia, domicilio de
estudios y planta transmisora, altura de antena, datos del
equipo transmisor y homologación) y que las emisiones se llevan
a cabo bajo los máximos recaudos técnicos, especialmente en lo
atinente a los ajustes de los parámetros de emisión, ancho de
banda, potencia radiada, filtrado de armónicas y direccionalidad
del sistema irradiante, a fin de evitar la producción de
interferencias perjudiciales dentro de los contornos protegidos
de estaciones cuyos servicios han sido asignados mediante el
acto administrativo correspondiente. A su vez, deberá surgir del
estudio de factibilidad técnica que tampoco se generan
interferencias objetables dentro del área de interés para
brindar el servicio, como así también dar cumplimiento a lo
dispuesto por las Resoluciones Nº 3.690-CNC/04 y N°
1.596-COMFER/06 referente a radiaciones no ionizantes.Toda la
documentación técnica deberá ser confeccionada por un Ingeniero
en Telecomunicaciones que se encuentre debidamente matriculado y
deberá ser acompañada la certificación de encomienda del
servicio con su firma, por el Consejo Profesional de Ingeniería
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC).
3. Dictamen jurídico emitido por profesional matriculado y
certificado por el Colegio Público de Abogados respectivo, donde
se acredite el cumplimiento de los Artículos 24 y 25 de la Ley
Nº 26.522 según el permisionario o titular de la emisora
reconocida fuere una persona física o jurídica.
4. Propuesta comunicacional en los términos establecidos por la
Ley N° 26.522.
5. Declaración jurada de los parámetros técnicos y datos legales
autorizados, donde deberá constar: domicilio constituido en la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, denominación, frecuencia,
domicilio de la planta transmisora y los estudios (dirección,
localidad y provincia) y datos del titular de la emisora, ya sea
persona física (nombre, D.N.I. y C.U.I.T./C.U.I.L.) o jurídica
(en cuyo caso deberá describirse el nombre de los socios, D.N.I.
y C.U.I.T./C.U.I.L. según el caso).
En caso que alguno de los datos técnicos o legales haya sido
modificado con respecto a los originarios al tiempo de la
reinscripción y/o autorizados con posterioridad a ella, deberá
indicarse la norma que sustentó su aprobación. Esta declaración
jurada deberá ser suscripta por el titular certificada
notarialmente, y legalizada ante el Colegio Público de
Escribanos que corresponda.
La documentación acompañada al amparo del presente Artículo
deberá ser presentada y será considerada por las áreas técnicas
y sustantivas de este ENTE NACIONAL como declaración jurada.
El área sustantiva registrará las presentaciones efectuadas y
posteriormente realizará los análisis respectivos.
ARTÍCULO 4º.- Vencido el plazo del Artículo 3º, se podrán
formular oposiciones dentro del plazo de DIEZ (10) días, las
cuales deberán estar debidamente fundadas para cada caso
particular.
Las oposiciones que sean realizadas en el marco del presente
reglamento, deberán ser efectuadas exclusivamente a través de la
plataforma electrónica de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) del Sistema
de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto N° 434/17), en
el marco del trámite “LICENCIAS DE SERVICIOS AUDIOVISUALES” a
fin de iniciar el subtrámite “FORMULACION DE OPOSICION - PPP –
EMISORAS RECONOCIDAS”.
ARTÍCULO 5º.- Cumplidos los recaudos previstos en los Artículos
precedentes y vencido el plazo para formular oposiciones, dentro
del plazo de los CUARENTA Y CINCO (45) días, se resolverán
aquellas oposiciones que hayan sido formuladas, como así también
se culminarán todos los trámites tendientes a la regularización
de los servicios que resultaren afectados por el presente.
ARTÍCULO 6º.- Posteriormente al vencimiento del plazo
establecido en el Artículo precedente, dentro de los CUARENTA Y
CINCO (45) días, se procederá, según el caso, a adjudicar las
respectivas licencias o se elevará lo actuado a los mismos
efectos, conforme lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N°
26.522.
En caso de adjudicarse la licencia, los parámetros técnicos se
circunscribirán a las frecuencias localizaciones y titulares
indicados en sus respectivas declaraciones juradas efectuadas al
tiempo de la solicitud de reinscripción o trámites de
autorización culminados con posterioridad.
En todos los casos, constituye condición esencial de la
adjudicación de la respectiva licencia, que las emisiones se
realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos
servicios que han sido asignados mediante Decretos o
Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de
Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobada por
Resolución N° 142-SC/96 y dichos parámetros técnicos deberán
asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones
impuestas por el resultado de los procesos de coordinación
internacional; y el correcto funcionamiento del servicio en
forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la
aplicación de la presente. En cada caso concreto, atendiendo a
la finalidad de normalización de emisoras de frecuencia modulada
objeto del presente, se podrán aprobar parámetros técnicos
particulares y de excepción, en función de las características
del servicio a regularizar.
Este ENTE NACIONAL podrá adoptar medidas que permitan la
operatividad de los servicios sin interferencias perjudiciales
entre sí.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que las licencias adjudicadas en el
marco del presente concurso podrán ser revocadas por contrario
imperio si dentro del plazo de NOVENTA (90) días desde su
adjudicación, se constatara que el servicio licenciatario se
encuentra provocando interferencias en transgresión a lo
dispuesto en el Artículo precedente, garantizando en todos los
casos las normas del debido proceso legal.
ARTÍCULO 8º.- Dispóngase la difusión de la presente en DOS (2)
diarios de circulación nacional masiva y en UN (1) diario de
cada una de las ciudades capitales de las provincias
involucradas en el proceso que dispone la presente por el
término de DOS (2) días.
ARTICULO 9°.- Delégase en la Presidenta del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, la facultad de dictar las normas
aclaratorias y complementarias que fueren menester, como así
también a prorrogar por TREINTA (30) días los plazos
establecidos en los Artículos 2º último párrafo, 3º, 5º y 6º de
la presente.
ARTÍCULO 10.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici
ENACOM PUBLICO EL LISTADO DE LAS RADIOS CON PPP
Y RECONOCIDAS QUE PARTICIPARAN DEL CONCUSO POR OPOSICION
05-OCT/2018
En el Boletín Oficial del 4
de octubre el ENACOM publicó el listado de las estaciones con Permisos
Precarios y Provisorios, y con Reconocimientos que participarán del concurso
público por oposición para obtener licencias en áreas de conflicto. (ver
arriba el texto completo de la norma)
El listado es el siguiente:
Asimismo, dicho organismo
regulador publicó en su sitio web el cronograma que regirá todo el proceso
concursal.
Notas relacionadas:
TRANSFERIDA
LICENCIA DE FM EN PILAR (AMBA)
DETECTAN
ADULTERADO CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE LICENCIA de fm EN
EXPEDIENTE DEL COMFER
por falta de documentacion
declaran nula solicitud de transferencia de ppp
CON SORPRESITAS, PUBLICARON EL LISTADO DE RADIOS "COMUNITARIAS"RECONOCIDAS
segundo informe de clarin sobre el supuesto trafico de influencias en la adjudicacion de
licencias de fm
se posterga por 90 dias habiles la presentacion
del anteproyecto de reforma de las leyes de s.c.a. y argentina digital
15-AGO/2018
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 490/2018 publicada en el Boletín Oficial el
13 de agosto.
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga, por un plazo de
NOVENTA (90) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente, del proceso de análisis para
la elaboración y la publicación de un anteproyecto
definitivo de ley de reforma, actualización y
unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser
elevado al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Andrés Horacio Ibarra
NdR: Algunos de los considerandos de la norma dicen:
"Que las diversas jornadas interdisciplinarias
realizadas en conjunto con los legisladores presentes
permitió el desarrollo de un valioso debate, nutrido de
los aportes de todos los actores intervinientes.
Que el proyecto de Ley de
fomento de despliegue de infraestructura y la
competencia de tecnologías de la información y las
comunicaciones (TICS), contó con dictamen favorable
emitido por la reunión plenaria de las Comisiones de
Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión
y de Educación y Cultura del Honorable Senado de la
Nación; y posteriormente, habiendo sido sometido a
votación, obtuvo media sanción en el seno de la Cámara
Alta y se encuentra actualmente a consideración y
tratamiento de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente
analizar el texto final resultante del proyecto citado
precedentemente para que, una vez sancionado, se
realicen las modificaciones que correspondan sobre el
proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación
de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, previa elevación al
Poder Ejecutivo Nacional".
EL ESTADO NACIONAL ALQUILA SUS INMUEBLES Y FIJA
LOS VALORES PARA INSTALAR EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES
23-JUL/2018
El gobierno Nacional, a
través del Tribunal de Tasaciones que aprobó la Resolución 37/2018, fijó los
los cánones locativos mensuales iniciales para el año 2018 y por dos años de
vigencia, por el uso a título oneroso de terrazas, techos, torres, solares
y/o cualquier instalación, planta o sector de inmuebles del Estado, que
resulten aptos para la instalación de estructuras portantes de antenas,
equipos e instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones.
El acto
administrativo se fundamenta en la politica fijada por el
Gobierno Nacional y en particular por el ENACOM para que las
redes de telecomunicaciones y tecnologías de la información se
expandan con la finlidad de generar más y mejores servicios a
los consumidores, a precios más accesibles y con mayor calidad y
un crecimiento sostenido del mercado de servicios de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Los valores locativos iniciales aprobados por esta Resolución,
regirán por el término de 2 años y partir de la fecha de
vencimiento de dichos valores, las tasaciones deberán ser
actualizadas también cada 2 años.
El listado con los cánones distribuidos por rubros y las
localidades es el siguiente.
DECRETO OFICIALIZO EL INGRESO DE GARZON EN EL
DIRECTORIO DEL ENACOM
17-JUL/2018
Boletín Oficial del 13 de
julio.
Decreto 642/2018
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a partir del 2 de julio de 2018, al señor Agustín
Ignacio GARZÓN (D.N.I. Nº 25.431.768) en el cargo de Director del DIRECTORIO
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con rango y jerarquía de
Subsecretario.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Andrés Horacio Ibarra
NdR: Garzón fue interventor
de la AFSCA por pocos días hasta que el DNU 267 disolvió el organismo y lo
reemplazó por el ENACOM. Tras ello Garzón ocupó el cargo de Gerente
Ejecutivo del organismo hasta su reciente designación como representante del
Poder Ejecutivo en el directorio y tras la renuncia de Miguel de Godoy.
SE CONSTITUYO LA BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE
LAS LEYES DE MEDIOS Y ARGENTINA DIGITAL
13-JUL/2018
Se constituyó este miércoles
en el Salón Delia Parodi la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de
la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la
Digitalización, que será presidida por el senador Eduardo Costa
(UCR-Cambiemos).
La comisión estará integrada por los senadores Sigrid Kunath, Guillermo
Snopek, Alfredo Luenzo (interbloque Argentina Federal); María Inés Pilatti
Vergara (FpV-PJ), Laura Rodríguez Machado (Pro) y Juan Carlos Romero
(interbloque Parlamentario Federal).
En tanto, por la Cámara baja conforman la bicameral los macristas Marcelo
Wechsler y Carla Piccolomini; los radicales Karina Banfi y Miguel Bazze; los
kirchneristas Pablo Carro, Gabriela Cerruti y Walter Santillán; y Juan
Brügge, de Córdoba Federal.
La comisión fue creada por el artículo 18 de la Ley de Medios (N°26.522),
modificada en sus competencias por el artículo 88 de la Ley de Argentina
Digital (27.078), y nuevamente sufrió cambios con el Decreto de Necesidad y
Urgencia 267/2015, firmado por Mauricio Macri ni bien iniciado su mandato.
En ese DNU, el presidente realizó modificaciones claves a dichas leyes,
sancionadas durante el kirchnerismo, disolvió las autoridades de aplicación
(AFSCA y AFTIC) y dispuso la creación del Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM).
En junio del año pasado, cuando Oscar Aguad aún era ministro de
Comunicaciones, el Gobierno anunció que después de las elecciones
legislativas mandaría al Congreso un proyecto de ley para reemplazar a leyes
de Servicios de Comunicación Audiovisual y de Argentina Digital. Sin
embargo, la iniciativa todavía no fue enviada.
Fuente: Parlamentario
CAMBIOS SOCIETARIOS EN CANAL 13 DE RIO CUARTO
02-JUL/2018
resolucion de ENACOM busca fortalecer
produccion local e independiente en tv
27-JUN/2018
En el Boletín Oficial del 25
de junio el Enacom publicó la Resolución 4513 a través de la cual aclara que
la cuota mínima del 30% de producción local independiente para las
estaciones de televisión, establecida en el artículo 65 inciso 2 (apartado
c) de la Ley N° 26522, debe ser en estreno y distribuida en las cuatro
franjas horarias.
A través de esta medida, Enacom - según consigna en una gacetilla de prensa
- contribuye a fortalecer los contenidos locales y la producción
independiente en los medios audiovisuales.
El texto completo de la norma es el siguiente:
1.- Establecer que el cumplimiento de la cuota mínima del TREINTA POR CIENTO
(30%), relativa a la incorporación de producción local independiente en la
programación diaria de los servicios licenciatarios de televisión abierta,
deberá ser en estreno y distribuida en las CUATRO (4) franjas horarias.
2.- Otorgar a los
licenciatarios alcanzados por el Artículo precedente un plazo de SESENTA
(60) días para la adecuación de sus respectivas programaciones a la
presente.
3.- Notifíquese, comuníquese
a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici,
Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
ENACOM HABILITO LOS ESTUDIOS DE LS86 TV CANAL 2
DE LA PLATA EN CABA
07-JUN/2018
LICENCIATARIOS TIC: SECRETARIA DE COMERCIO FIJA
REGLAS PARA LA ATENCION AL CLIENTE
30-MAY/2018
Así consta en la
Resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio, publicada en el
Boletín Oficial el 28 de mayo, que otorga a las empresas dos meses para
adecuarse a la nueva norma.
Los servicios de telefonía fija y celular, Internet y televisión por cable
deberán simplificar los mecanismos para dar de baja el servicio, cualquiera
sea el motivo para sus clientes.
Según la resolución, los proveedores de servicios que posean páginas web
deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el
cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
La norma enfatiza que cuando la contratación de un servicio haya sido
realizada a distancia (por teléfono o vía web, por ejemplo) podrá darse de
baja de la misma manera.
También, es obligación para los proveedores de servicios que posean formas
de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio
similar, de constituir una base de datos.
Esa base contendrá los datos de identidad del usuario; número de cliente;
fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó; fecha y
hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se
efectuó; asignación de código de rescisión; modo en el que concluyó el
trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con
la contratación.
Cabe aclarar que, a partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de
servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o
electrónico, deberá informar al consumidor el número de código de
identificación de la baja. Además se deberá establecer un horario de
atención de consultas o reclamos que no puede ser inferior a los días y
horarios en que operen comercialmente.
ENACOM DEFINIO EL MUST CARRY PARA LA TV
SATELITAL
26-MAY/2018
Resolución Enacom 4337/2018
Boletín Oficial del 24 de mayo.
ARTÍCULO 1°- Los titulares de licencias de servicios de televisión por
suscripción satelital deberán incorporar en forma obligatoria la transmisión
de:
a. Las señales públicas del ESTADO NACIONAL y en las que éste tenga
participación; el Canal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el canal de
la Iglesia Católica Argentina, en este último caso, cuya área de cobertura
coincida con el up link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios
de Televisión Directa al Hogar.
b. Las señales de
origen correspondientes a los servicios de licenciatarios de
televisión abierta, cuya área de cobertura coincida con el up
link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de
Televisión Directa al Hogar. La presente incorporación quedará
sujeta a las condiciones convenidas entre las partes. La puesta
a disposición en forma gratuita por parte del titular de la
licencia del servicio de televisión abierta generará la
obligación de su inclusión.
c. CUATRO (4) señales de origen correspondientes a los servicios
de licenciatarios de televisión abierta cuya área de cobertura
no coincida con el up link (enlace ascendente) de los sistemas
de los servicios de Televisión Directa al Hogar. Dicha
obligación será gratuita para los licenciatarios de televisión
abierta.
d. Señales cuyo eje temático sea programación informativa
eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional,
provincial y local, además del contenido informativo
internacional y nacional, individualizadas por el ENACOM como
tales, que serán pasibles del tratamiento previsto para los
servicios consignados en el inciso b) del presente, en tanto
acrediten VEINTICUATRO (24) horas transmisión, de las cuales
DOCE (12) deben ser en vivo.
e. Señales cuyos contenidos correspondan a las referidas al
amparo del Artículo 65 apartado 3 de la Ley N° 26.522.
En los casos referidos en el inciso c) del presente y con la
finalidad de promover el desarrollo equilibrado de la industria
de contenidos, los titulares de licencias de servicios de
televisión por suscripción satelital deberán proponer dentro de
QUINCE (15) días de publicada la presente, a la Autoridad de
Aplicación para su aprobación la lista de señales de transmisión
obligatoria, teniendo en cuenta las siguientes pautas: 1)
pluralismo informativo y cultural, 2) producción local, 3)
producción independiente y 4) carácter regional; 5) Arraigo y
trayectoria en la localidad servida (acción en la comunidad;
compromiso con entidades locales; servicios; efectiva
operatividad; etc.); 6) Porcentaje de participación de capitales
locales en el paquete accionario.
ARTÍCULO 2°.- Los titulares de licencias de servicios de
televisión por suscripción satelital deberán incorporar como
mínimo, en sus respectivas grillas de señales, a fin de
acreditar el cumplimiento de la presente la cantidad de señales
que represente el veinte por ciento (20%) del total que ofrecen
a sus suscriptores en el territorio nacional en su abono básico
o una cantidad mínima de VEINTIDÓS (22) señales, la que sea
mayor.
ARTÍCULO 3°.- Las señales a ofrecer a los suscriptores, conforme
el procedimiento descripto en la presente Resolución, deberán
contar con el Certificado de Inscripción vigente en el Registro
Público de Señales y Productoras extendido por el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel
Angel De Godoy
ENACOM ABRE LAS LINEAS FOMECA PARA EQUIPAMIENTO
DE RADIOS, CANALES DE TV Y PRODUCTORAS
20-ABR/2018
Boletín Oficial del 17 de
abril.
Resolución 2908/2018
LÍNEA N° 1 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIOFUSIÓN
SONORA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS RADIOFÓNICOS -
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/181820/20180417
Resolución 2909/2018
LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE
RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES -
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/181821/20180417
enacom financia mejoras de infraestructuras
para licenciatarios de servicios tic
19-ABR/2018
Resolución Sintetizada
2899/2018 publicada en el Boletín Oficial del 16 de abril.
1.- Convocar a Concurso Público a licenciatarios de Servicios TIC que
cuenten con Registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet,
para la presentación de proyectos orientados a la extensión y mejora de la
infraestructura de redes para la prestación del Servicio Fijo de Acceso a
Internet de Banda Ancha en localidades con población de hasta CINCO MIL
(5.000) habitantes, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no
Reembolsables, en los términos del PLIEGO DE BASES que se aprueba en el
artículo 2° de la presente Resolución.
2.- Aprobar el
PLIEGO DE BASES de la Convocatoria a Concurso Público para la
adjudicación de Aportes No Reembolsables en el marco del
‘PROGRAMA CONECTIVIDAD’ y su Apéndice I - ‘Modelo de Convenio
ANR’, registrados en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2018-13289652-APN-DNFYD#ENACOM e
IF-2018-11348537-APNDNFYD#ENACOM, los que en un todo forman
parte integrante de la presente Resolución.
3.- La selección y adjudicación de los proyectos presentados en
el marco de la convocatoria, se instrumenta a través del
mecanismo de Concurso Público Nacional de Etapa Múltiple.
4.- Para el cumplimiento de los compromisos resultantes de las
adjudicaciones emergentes de la presente convocatoria, el
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá destinar
hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000) del
FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N°
27.078 (FIDEICOMISO ADMINISTRACIÓN ARGENTINA DIGITAL).
5.- La convocatoria dispuesta en el artículo 1°, deberá
publicarse en DOS (2) diarios de circulación con alcance
nacional, por el plazo de TRES (3) días. 6
.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Al pliego se puede acceder a través del siguiente enlace:
http://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2018/res2899.pdf
GOBIERNO DE MACRI REGLAMENTO LOS AVISOS DE
INTERES PUBLICO
05-ABR/2018
En el Boletín Oficial del 3
de abril la Dirección Nacional de Publicidad Oficial, que depende de la
Secretaría de Comunicación Pública, ha publicado la Disposición 1 a través
de la cual reglamentó el artículo 76 de la Ley 26.522 referido a la emisión
de avisos de interés publico en los servicios audiovisuales.
El texto completo
de la norma es el siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Los avisos de interés público a que se refiere
el Artículo N° 76 de la Ley 26.522, no podrán tener una duración
mayor a los sesenta (60) segundos, salvo que la autoridad de
aplicación determine por resolución fundada, que dicho aviso se
inscribe en el marco de una emergencia pública, caso en el cual
serán de aplicación los ciento veinte (120) segundos indicados
en la Ley.
En este último caso, cuando se planifique en el mismo medio más
de un aviso por día, solo uno de ellos podrá superar los sesenta
segundos (60) en cada medio en el que se ordene la emisión, sea
cual fuese el horario en el que se indique el aviso mencionado.
ARTÍCULO 2°.- La planificación remitida a ENACOM deberá estar
fundada mediante acto administrativo, y contemplar una franja
horaria dentro de la cual tal emisión debe producirse, no
inferior a una hora.
ARTÍCULO 3°.- La
autoridad de aplicación no podrá indicar la emisión de más de tres avisos de
interés público por día a cada medio salvo el caso de emergencia pública
mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Cuando los avisos de interés público formen parte de una
campaña de interés público, esta última no podrá prolongarse por más de dos
meses en cada medio.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y a la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Arnaldo Horacio
Minotti.
Uno de los considerandos de la Disposición señala que "...es potestad del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ordenar a los medios de
comunicación la emisión gratuita de los avisos de interés público y
sancionar a los mismos por eventuales incumplimientos, es decir, detenta el
poder de policía en la materia".
Y UN DIA DESPUES, EL ENACOM REANUDO LOS
SUBSIDIOS FOMECA
23-MAR/2018
El Enacom publicó las
resoluciones 1916, 1915 y 1914 a través de las cuales aprobó los nuevos
Reglamentos particulares que regirán la convocatoria para los subsidios
FOMECA 2017 correspondientes a las líneas 3, 4 y 5.
Estas resoluciones
fueron publicadas en el Boletín Oficial el 21 de marzo, un día
después que el ente que dirige Miguel de Godoy publicara la
suspensión de los reglamentos que regían los concursos
convocados en el mes de enero. Esta
medida fue ampliamente repudiada por algunos actores del tercer
sector durante la tarde del martes 20 de marzo.
Aunque en verdad la derogación de los reglamentos fue firmada
por de Godoy el 16 de marzo y los nuevos textos fueron aprobados
el martes 20.
Con los nuevos reglamentos se cambiaron las fechas de cierre
para la presentación de proyectos:
Línea 3 (Gestión de Medios): 9 de mayo
Línea 4 (Producción de Contenidos Radiofónicos): 13 de abril
Línea 5 (Producción de Contenidos Audiovisuales): 20 de abril
El proceso de inscripción se debe realizar a través de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o a través del sitio
web de AFIP, validando el CUIT de los representantes legales de
la entidad. Es importante tener en cuenta que para inscribirse a
esta edición de los concursos es obligatorio que la entidad haya
iniciado el trámite de Registro FoMeCA, el cual también se
realiza por la plataforma TAD.
Mas detalles en estos enlaces:
Resolución 1916.
Línea 3
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/180546/20180321
Resolución 1915.
Linea 4
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/180545/20180321
Resolución 1914.
Línea 5
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/180544/20180321
ENACOM SUSPENDIO LOS FOMECA HASTA NUEVO AVISO
21-MAR/2018
A través de la
Resolución 1803 el Enacom canceló la convocatoria a los concursos del
Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual
(FOMECA), correspondientes a las Líneas 3, 4 y 5 cuyas convocatorias se
realizaron en el mes de enero. Comprenden Producción de Contenidos
Audiovisuales y Radiofónicos y Gestión de Medios.
Según consta en
los fundamentos del acto administrativo, publicado en el Boletín
Oficial el 20 de marzo, la suspensión es necesaria para "adecuar
los Reglamentos Particulares", "a fin de otorgar a los procesos
un grado aún mayor de transparencia y control".
En ese sentido, otro dos de los considerandos de la Resolución
1803 señala "Que con fecha 8 de febrero de 2018 la CAMARA
CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, en autos “Sabbatella,
Martín y otro s/ procesamiento” identificada como causa CFP
13695/2016/4/CA1, dictó sentencia resolviendo el recurso de
apelación interpuesto contra la decisión que dispuso el
procesamiento de Martín Sabbatella y María Andrea Conde, como
autores del delito de defraudación por administración
fraudulenta en perjuicio del erario público (arts. 173 inc. 7 y
174 inc. 5 del CP), en el marco de los Expedientes AFSCA N°
1469/2015, N° 2404/2014, N° 3117/2014, N° 1293/2015 y N°
1474/2015, embargando, a cada uno de ellos, por la suma de PESOS
DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)", y que "el tribunal interviniente
efectuó una serie de consideraciones respecto de la actividad
administrativa desarrollada en los expedientes citados en el
considerando anterior, de las cuales se concluye la importancia
de fortalecer los mecanismos tendientes a controlar la
administración y ejecución de los fondos públicos en los
procesos en que tramitaban beneficios otorgados por este
organismo".
El Enacom que conduce Miguel de Godoy entiende que "por razones
de prudencia, proceder a la incorporación de mejoras en los
procesos y mecanismos de control que fuesen dispuestos para la
participación de las convocatorias a concursos abiertos
correspondientes al Fondo de Fomento Concursable para Medios de
Comunicación Audiovisual (FOMECA).
En consecuencia, el artículo 2º de la Resolución 1803 le ordena
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO de dicho
organismo a que elabore los nuevos reglamentos particulares, sin
fijar plazos.
La medida fue repudiada por diversos actores del tercer sector.
TV SATELITAL, MAS CERCA DE COMENZAR A OPERAR DESDE FORMOSA
11-ENE/2019
Con un evento realizado en
la ciudad de Formosa, la nueva empresa de DTH en la Argentina, NICETV;
anunció a través de su socio gerente Martin Amarilla Venturini que se
aprestan a estar operativos "desde marzo" con epicentro de su cobertura en
la provincia, comenzando por las ciudades de Clorinda y Formosa. En esta
ultima ciudad, ya han instalado su Telepuerto de última generación y se
aprestan a recibir las primeras partidas de antenas y decodificadores para
distribuir entre red comercial que se encuentran estableciendo.
"NICETV es un sueño hecho realidad luego de mucho trabajo e inversiones;
somos una empresa que apuesta por el país, con sede en Formosa porque somos
de acá y queremos que nuestra provincia sea protagonista de lo nuevo en
televisión satelital " expuso el joven empresario que junto al Ingeniero en
comunicación Jorge Manuel Saldivar Benitez y a su padre Juan H. Amarilla
crearon la empresa Interam SRL responsable de la licencia otorgada por el
ENACOM.
La fecha que manejan en NICETV para la puesta en marcha del sistema, Martin
Amarilla expuso ante un nutrido auditorio de invitados especiales, que
"esperamos tener todo listo para marzo, ya hicimos pruebas de uplink al
ARSAT1 con muy buen resultado, ahora estamos en la etapa de armado de la red
comercial y la puesta en marcha de la línea de ensamblaje de los
decodificadores y accesorios complementarios, en el Parque Industrial de
Formosa por la firma Amacom Media.".
También se indicó que empresas de China y Paraguay son parte del esquema del
nuevo DTH . El proyecto, a través de terceros, ya trabajan en fabricar
componentes como antenas, decodificadores y terminación de cables en el
Mercosur para atender la demanda de un mercado "que no tiene techo y que
aspiramos a ser un jugador más en un sector que las grandes empresas no
atienden, principalmente a aquellos que por sus bajos ingresos, solo
disfrutan de la grilla de la TDA", quedando a veces marginados de disfrutar
en familia, el entretenimiento mas económico que sigue siendo la
televisión", aseguró el joven empresario de 24 años.
Aclaró que "no pretendemos competir con DirecTV , las Telcos o los pequeños
Cableoperadores, estamos muy lejos de ellos", enfatizo en emprendedor en su
breve discurso. En un corto plazo, nosotros vamos a ofrecer una grilla de
señales que son conocidas en SD y HD, agregando canales de provincias y
países limítrofes, a "bajo costo" asegurando que existirán sistemas de
abonos de pre y pos pago.
Con el lanzamiento de la marca y logo oficial, NICETV comienza a ser una
realidad en la oferta de televisión satelital, donde aspira a ser un
prestador no solo de entretenimiento televisivo, sino un canal de
comunicación más amplio donde la telefonía y la internet pasarán a ser parte
de la oferta que tendrán sus clientes del norte de la Argentina, cuando las
leyes lo permitan.
LICENCIA DE TV DIGITAL PARA GRUPO EMPRESARIO DE
FORMOSA
13-MAR/2018
El Enacom adjudicó a la
firma INTERAM SRL (C.U.I.T. N° 30-71538352-3), una licencia de un servicio
de comunicación audiovisual por suscripción con emisión satelital, con
estación terrena de transmisión localizada en la ciudad de FORMOSA y con
alcance a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Así consta en la
Resolución 5004 publicada en el Boletín Oficial el 1° de marzo.
La flamante sociedad licenciataria está conformada por los
señores Juan Honofre AMARILLA (D.N.I. N° 5.086.912), titular del
SETENTA POR CIENTO (70%) de participación accionaria, Jorge
Manuel SALDIVAR BENITEZ (D.N.I N° 92.076.563), titular del
QUINCE POR CIENTO (15%) de participación accionaria y Martín
Ignacio AMARILLA VENTURINI (D.N.I. N° 38.191.343), titular del
QUINCE POR CIENTO (15%) de participación accionaria.
Se trata de un grupo empresario con antecedentes en la industria
de los medios de comunicación. En dicha provincia controlan la
radio Uno y el periódico El Comercial, entre otros.
Según consta en la Resolución del Enacom, el pedido se originó
en 2017 y la licencia adjudicada para brindar TV satelital
tendrá 10 años de duración, contados a partir de la autorización
para realizar las transmisiones regulares.
Por último, el artículo 4° le otorga INTERAM SRL "un plazo de
QUINCE (15) días hábiles para la constitución del monto de la
garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema,
el que, de acuerdo a la inversión considerada para la evaluación
patrimonial, asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($
3.676.625). Dicho depósito deberá constituirse en alguna de las
modalidades previstas por el Pliego, y subsistirá hasta que el
servicio cuente con la habilitación de las instalaciones,
prevista en el Artículo 84 de la Ley N° 26.522".
decreto de macri adjudico licencia de tv
digital a ejecutivos del grupo vila-manzano-belocopitt
09-MAR/2018
Decreto 179/2018
Boletín Oficial del 7 de marzo.
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los actos del concurso público número SESENTA Y
SIETE (67), convocado, mediante la Resolución N° 375-ex AFSCA/15, con el
objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre
otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de
UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T,
en el canal digital 34.1 de la banda de UHF, con categoría C y formato de
transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s) con
restricciones de radiación RED 12Db E/(010-140) ° ACIMUT MAX. 250°, en la
localidad de ROSARIO provincia de SANTA FE, bajo la modalidad de
licenciatario operador.
ARTÍCULO 2°.-
Adjudícase a la firma VP INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N°
30- 71145975-4), integrada por el señor Sergio Mario CEROI
(D.N.I. N° 13.035.945), titular de 51.200 acciones (51% de
porcentaje de participación societaria) y el señor Sergio
Ricardo REZ MASUD (D.N.I. N° 14.149.406) , titular de 48.800
acciones (49% de porcentaje de participación societaria) UNA (1)
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN
(1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma
ISDB-T, en el canal digital 34.1 de la banda de UHF, con
categoría C y formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de
transmisión de hasta 12 Mbit/s) con restricciones de radiación
RED 12Db E/(010-140) ° ACIMUT MAX. 250°, en la localidad de
ROSARIO, provincia de SANTA FE, bajo la modalidad de
licenciatario operador.
ARTÍCULO 7°.- La licenciataria deberá incluir en el múltiplex
digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación
audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin
responsabilidad por la multiplexación y transmisión, asumiendo
los costos derivados de éstas, sin poder transferirlos a ellos,
en las condiciones que determine el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
TELEFONIA MOVIL NO DEBERA BLOQUEAR RECEPTORES
DE FM, OBLIGA EL ENACOM
29-OCT/2018
RESOLUCION 506
Boletín Oficial del 25 de
octubre.
El Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Establecer que las
Operadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles no
deberán bloquear la funcionalidad del Servicio de
Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada, de los
equipos terminales móviles que la posean y sean
comercializados, en sus locales y/o agencias
autorizadas.
2.- Instruir a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN a solicitar la
información pertinente a las prestatarias que permita
tener actualizada la cantidad de equipos terminales
móviles habilitados y su condición respecto del bloqueo
considerado en el Artículo 1º.
3.- El incumplimiento a lo
establecido en el Articulo 1°, originará la aplicación
de las sanciones previstas por el Artículo 67 de la Ley
N° 27.078, y sus modificatorias y complementarias, o las
normas que en el futuro las reemplacen.
4.- Comuníquese, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente
Nacional de Comunicaciones.
enacom recomienda que la telefonia movil no
bloquee el receptor de fm
06-MAR/2018
Boletín Oficial del 5 de
marzo.
RESOLUCION 1186
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Recomendar a las Operadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles, no
bloquear la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de Frecuencia
Modulada, de los equipos terminales móviles que la posean y sean
comercializados, en sus locales y/o agencias autorizadas.
2.- Instruir a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización a solicitar
la información pertinente a fin de tener actualizada la cantidad de equipos
teminales moviles habilitados y su condición respecto del bloqueo
considerado en el artículo 1°.
GOBIERNO DE MACRI AUTORIZO SATELITES DE
CANADA Y ESTADOS UNIDOS
23-ENE/2018
Resoluciones del Ministerio
de Modernización
Resolución 32 -E MM/18
Autorízase a la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. a proveer
facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado NSS
-7 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku, desde su nueva
posición orbital geoestacionaria de 20° de Longitud Oeste (340° de longitud
Este), en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y
Servicios Satelitales.
Resolución 33 -E MM/18
Autorízase a la empresa TELESAT CANADA SUCURSAL ARGENTINA a proveer
facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario identificado
como TELSTAR 12 VANTAGE, también denominado TELSTAR 12V, con operación en la
banda de frecuencias Ku, desde la posición orbital geoestacionaria de 15° de
Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de
Gestión y Servicios Satelitales.
Resolución 31 -E MM/18
Autorízase a la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. a proveer
facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario NSS -10
(también denominado AMC-12) con operación en la banda de frecuencias C,
desde la posición orbital geoestacionaria de 37.5° de Longitud Oeste, en el
marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios
Satelitales.
Resolución 34 -E MM/18
Autorízase a la empresa TELESAT CANADA SUCURSAL ARGENTINA a proveer
facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario ANIK G1 con
operación en las bandas de frecuencias C y Ku, desde la posición orbital
geoestacionaria de 107.3° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en
la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.
Resolución 36-E/2018.
Autorízase a la empresa
Telesat Canadá Sucursal Argentina a proveer facilidades satelitales mediante
el satélite geoestacionario TELSTAR 14R con operación en la banda de
frecuencias Ku, desde la posición orbital geoestacionaria de 63.0° de
Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de
Gestión y Servicios Satelitales.
Resolución 52-E/2018
Autorízase a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION (“SSC”) a proveer
facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario INTELSAT 37e,
también denominado IS-37e, con operación en bandas de frecuencias C y Ku,
desde la posición orbital geoestacionaria de 18° de Longitud Oeste (342º de
Longitud Este).
Resolución 68-E/2018
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. a
proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario
denominado SES-14 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku, desde
la posición orbital geoestacionaria de 47.5° de Longitud Oeste.
México también (actualizado al 5 de febrero)
Resolución 69-E/2018
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE a proveer facilidades satelitales mediante el satélite
geoestacionario denominado EUTELSAT 117West B o E117WB, con operación en la
banda de frecuencias Ku, desde la posición orbital geoestacionaria de 117°
de Longitud Oeste.
NUEVOS OPERADORES DE TV POR CABLE EN TIGRE,
GILES Y LOMAS DE ZAMORA
17-ENE/2018
Boletín Oficial del 16 de
enero.
Resolución 90-E/2018 ENACOM: Autorizar a la firma A.D.V.S.P.S. S.A. (NdR:
vinculada al grupo Vila-Manzano) a prestar el servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad
de Tigre, provincia de Buenos Aires.
Boletín Oficial
del 17 de enero.
Resolución 89-E/2018 ENACOM:
Autorizar a la empresa Neophone Argentina la prestación del Servicio de
Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico en el área de
cobertura de la localidad de San Andres de Giles, provincia de Buenos Aires.
Resolución 91-E/2018 ENACOM: Autorizar a la firma A.D.V.S.P.S. S.A., a
prestar el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico
en el área de cobertura de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de
Buenos Aires.
hispasat 30w-6, autorizado a operar en
argentina
10-ENE/2018
Boletín Oficial del 4 de
enero.
Resolución 734 del Ministerio de Modernización.
Autoríza a la empresa HISPASAT S.A. a proveer
facilidades satelitales mediante el satélite HISPASAT
30W-6 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku
desde la posición orbital geoestacionaria de 30° de
Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I
del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.
APROBARON EL REGLAMENTO DE CLIENTES DE
SERVICIOS DE TIC
05-ENE/2018
A través de la Resolución
733, publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero, el
Ministerio de Modernización aprobó el Reglamento de
Clientes de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Desde ya que todos los servicios de TV por suscripción
se encuentran incluídos en dicho Reglamento, esto es: TV
por cable, MMDS y UHF Codificado. Pero hay una novedad:
la norma resalta que la TV Satelital o DTH tambíén forma
parte. Es que este servicio no habia sido incluído como
Servicio de TIC en las reformas del DNU 267 y permaneció
en la órbita regulatoria de la Ley de SCA 26.522. Su
inclusión en el flamante Reglamento es para ponerse en
sintonía ante el inminente DNU del presidente Macri que
habilitará a Telefónica y Claro a ofrecer DTH.
El Reglamento entrará en vigencia a partir del 4 de
marzo, según lo especifica el artículo 2° de la
Resolución 733.
El texto completo del Reglamento está disponible en este
enlace:
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5455526A01.pdf/20180104/0
ENACOM ABRE EL CONCURSO PARA TRES LINEAS FOMECA
2017
04-ENE/2018
A través de la Resolución
5997, publicada en el Boletín Oficial del 3 de enero, el
Enacom convoca concurso para la asignación del Fondo de
Fomento Concursable 2017 en tres lineas: Gestión de
Medios, Producción de Contenidos Radiofónicos y
Producción de Contenidos Audiovisuales.
Más detalles en este enlace:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305468/norma.htm
En tanto mediante la Resolución 5919 el Enacom aprobó el
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) que regirá
los concursos que tengan por objeto la selección de
proyectos.
Al mismo se puede acceder a través de este enlace:
http://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2017/res5919%20(diciembre).pdf
NUEVO REGLAMENTO de licencias para servicios de
tic
03-ENE/2018
Resolución 697/2017 del
Ministerio de Modernización publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero.
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el
Reglamento de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones que como Anexo I (IF-2017-26827513-APN-STIYC#MM), forma
parte de la presente.-
ARTÍCULO 2°: A
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución,
perderá vigencia el Anexo I del Decreto 764/2000 y quedarán
derogadas las Resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones
N°2483/2016 y N° 1394/2016, a excepción del artículo 12 del
Anexo I de la resolución mencionada en último término, que se
mantendrá en vigencia (NdR: éste último artículo regula el must
carry).
ARTÍCULO 3°: Las solicitudes de licencias o registros, o de
transferencias de licencias o acciones de sociedades
licenciatarias, iniciadas en el marco de las normas antes
mencionadas, así como de los pliegos aprobados por las
Resoluciones N° 725-COMFER/91, 275-COMFER/09 y/o 432-AFSCA/11,
que se encuentren en trámite, deberán ajustarse a los términos
del reglamento aprobado por el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir
de los treinta (30) días corridos contados desde su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°:- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-República Argentina -
Poder Ejec
ANEXO I
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La prestación de Servicios de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones requerirá la previa
obtención de la licencia habilitante y la inscripción en el
registro de cada servicio que el licenciatario efectivamente
brinde, en las condiciones y según el procedimiento previsto en
el presente reglamento.
La simple comunicación de inicio de prestación del servicio a la
Autoridad de Aplicación, en los términos del artículo 8° del
presente reglamento, implicará la inscripción en el registro del
servicio de que se trate.
ARTÍCULO 2°.- ACTIVIDADES EXIMIDAS. El arrendamiento de
infraestructura activa y pasiva, y de recursos asociados para la
prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones a los prestadores de dichos servicios, no
requerirá de la obtención de licencia ni de la inscripción en el
registro.
Los arrendatarios de infraestructura y recursos asociados
deberán notificar a la Autoridad de Aplicación el inicio de
operaciones y cumplir con el régimen de información que
establezca la Autoridad de Aplicación en los plazos, formas y
demás condiciones que ésta defina.
Los arrendatarios de infraestructura y recursos asociados no
podrán imponer condiciones discriminatorias ni que limiten la
competencia.
ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES. A los efectos de la interpretación y
aplicación del presente reglamento, regirán las siguientes
definiciones:
a) Autoridad de
Aplicación: Es el Ente Nacional de Comunicaciones o la autoridad
que en el futuro lo reemplace.
b) Licencia: Es el título jurídico otorgado por la Autoridad de
Aplicación por el cual se autoriza la prestación de Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) Registro: Es la inscripción ante la Autoridad de Aplicación
del o los servicios TIC que cada licenciatariopreste.
ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS GENERALES.
4.1. El otorgamiento de la licencia estará condicionada al pago
de un arancel de PESOS VEINTE MIL ($20.000), actualizable por la
Autoridad de Aplicación. La licencia no estará sujeta a límite
de tiempo y tendrá validez en todo el territorio nacional.
4.2. La inscripción en el registro, así como su cancelación o
modificación, estarán exentas del pago de aranceles o tasas.
Esta inscripción no estará sujeta a límite de tiempo y
habilitará a brindar el servicio objeto de inscripción en todo
el territorio nacional.
4.3. Los Servicios de TIC podrán ser fijos o móviles, alámbricos
o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin
infraestructura propia.
4.4. La prestación de los Servicios de TIC es independiente de
la tecnología o medios utilizados. El licenciatario podrá
seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red
que considere más adecuada para la eficiente prestación del
servicio.
4.5. El otorgamiento de la licencia y la inscripción en el
registro son independientes de la existencia y asignación de los
medios requeridos para la prestación del servicio. Cuando ésta
requiera del uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de
numeración y señalización, el otorgamiento de la licencia y la
inscripción en el registro no presuponen la obligación del
Estado Nacional de garantizar su disponibilidad. La autorización
de uso de estos recursos deberá tramitarse, de conformidad con
lo dispuesto en la normativa específica en la materia, ante la
Autoridad de Aplicación de conformidad con los términos y
condiciones contemplados en la normativa aplicable.
4.6. Toda controversia que surja de la presente reglamentación
será de jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA. El
otorgamiento de la licencia estará sujeto a la presentación de
la información y documentación que se detalla a continuación:
5.1. Personas humanas: Nombre y Apellido Completos, DNI y Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT).
5.2. Personas Jurídicas:
a) Documentación que acredite la representación invocada.
b) Razón social completa.
c) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
d) Acta constitutiva, estatuto y acta de designación de
autoridades vigentes debidamente inscriptos ante los
registros correspondientes.
e) Las sociedades extranjeras deberán acreditar el cumplimiento
de lo establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 -T.O. 1984-.
5.3. Tanto las personas humanas como jurídicas deberán:
a) Denunciar domicilio real y constituir domicilio en el que se
considerarán válidas las notificaciones relativas al trámite
para la obtención de la licencia y en su condición posterior de
licenciatario para la prestación del Servicio de TIC.
b) Informar una dirección de correo electrónico en la que se
considerarán válidas las notificaciones cursadas por la
Autoridad de Aplicación.
c) Presentar una declaración jurada que manifieste que el
solicitante, y en su caso sus accionistas no se encuentran
incursos en alguna incompatibilidad legal para la prestación de
Servicios de TIC.
d) Asegurar mediante declaración Jurada el cumplimiento de las
normas y especificaciones técnicas en materia de equipos y
aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos técnicos que
en cada caso resulten aplicables.
5.4. Toda información consignada y documentación que se presente
en copia o escaneada, se considerará presentada con carácter de
declaración jurada de su autenticidad. La Autoridad de
Aplicación estará facultada para requerir sus originales.
5.5. La Autoridad de Aplicación habilitará, en su página
institucional en Internet, los formularios electrónicos para que
todo interesado pueda presentar la notificación, información y
documentación a que refiere este artículo.
5.6. La falta de presentación de la información exigida o su
presentación incompleta o errónea impedirá la obtención de la
licencia, en cuyo caso la Autoridad de Aplicación notificará al
interesado las observaciones, a la dirección de correo
electrónico declarada, conforme el apartado 5.3. inciso b) del
presente.
ARTÍCULO 6°.- CARÁCTER REGLADO DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA.
La Autoridad de Aplicación no podrá denegar el otorgamiento de
la licencia cuando el solicitante cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°.- OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA POR FALTA DE
PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Una vez efectuada
la solicitud en los términos del artículo 5° y transcurrido el
plazo de SESENTA (60) días sin que se hubieren formulado
observaciones conforme lo previsto en el apartado 5.6.
precedente, se considerará otorgada la licencia, debiendo emitir
la Autoridad de Aplicación el correspondiente acto y/o
certificado dentro del plazo de DIEZ (10) días, ante la mera
solicitud formal del licenciatario, salvo para los casos en que
expresamente esté previsto un procedimiento especial.
ARTÍCULO 8°.- INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. A partir del
otorgamiento de la licencia, sea que ella se produzca por acto
expreso de la Autoridad de Aplicación o conforme lo previsto en
el artículo 7°, el solicitante podrá iniciar la prestación del
servicio previa inscripción en el registro que se tramitará a
través de la comunicación de esta circunstancia a la Autoridad
de Aplicación, por vía electrónica, mediante el formulario
correspondiente, salvo para los casos en que expresamente esté
previsto un procedimiento especial.
En dicho formulario se deberá:
a) Identificar la resolución que otorgó la licencia.
b) Identificar el Servicio de TIC a brindar.
c) Informar la fecha estimada del inicio de prestación del
servicio, la que no excederá los dos (2) años desde el
otorgamiento de la licencia o del registro respectivo, según
corresponda.
ARTÍCULO 9°.- OBLIGACIONES. Sin perjuicio de las obligaciones
dispuestas en la ley, su reglamentación y demás disposiciones
emitidas por la Autoridad de Aplicación conforme el servicio de
que se trate, los licenciatarios deberán:
a) Iniciar la prestación del servicio dentro del plazo informado
según el inciso c) del artículo anterior.
b) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones
técnicas en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones
y de los requisitos técnicos que en cada caso resulten
aplicables.
c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el
funcionamiento adecuado de sus instalaciones y no interferir a
otros servicios.
d) Prestar los servicios en condiciones no discriminatorias, en
forma regular, continua y con los niveles de calidad
comprometidos o previstos en la reglamentación.
e) Atender a los requerimientos en materia de defensa nacional y
de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades
competentes.
f) Respetar y cumplir con los derechos de los clientes que
resulten de la normativa aplicable.
g) Garantizar a los clientes la confidencialidad de los mensajes
transmitidos y el secreto de las comunicaciones.
h) Contar con mecanismos gratuitos de atención a los clientes de
conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
i) Permitir el acceso e interconexión a otros licenciatarios, en
condiciones no discriminatorias y de conformidad con la
reglamentación.
j) Asegurar el cumplimiento de normas y especificaciones
técnicas en materia de equipos de tecnologías de la información
y las comunicaciones.
ARTÍCULO 10°.- DERECHOS. Los licenciatarios tienen derecho a:
a) Usar y proteger sus redes e instalaciones empleadas en la
prestación de sus servicios.
b) Instalar redes y equipos en todo el territorio nacional
conforme lo establezca la normativa vigente, sin perjuicio de lo
que en su caso rija por el uso de los espacios del dominio
público y privado.
c) Los demás derechos que se deriven de la normativa vigente.
ARTÍCULO 11°.- MODIFICACIONES Y BAJAS DEL REGISTRO. Quien se
encontrare inscripto en un registro podrá solicitar la baja de
la inscripción o la modificación de la misma, siguiendo el
procedimiento electrónico que la Autoridad de Aplicación
establezca al efecto.
ARTÍCULO 12°.- PUBLICIDAD DEL REGISTRO. La inscripción en el
registro implica la autorización, por parte de los
licenciatarios, para publicar los datos del Servicio de TIC
registrado. La información contenida en el registro será de
acceso público y la Autoridad de Aplicación la publicará en su
página
institucional de Internet.
ARTÍCULO 13°.- PAGO DE TASAS, DERECHOS, APORTES, ARANCELES Y
GRAVÁMENES. El licenciatario deberá abonar:
a) La tasa en concepto de control, fiscalización y verificación,
equivalente a CINCUENTA CENTÉSIMOS PORCENTUAL (0,50%) de los
ingresos totales devengados por la prestación de sus servicios,
netos de los impuestos y tasas que los graven, según lo
establecido en el artículo 49 de la Ley N° 27.078. Los
Operadores independientes definidos en el Decreto 264/98,
estarán exentos del pago de esta tasa, respecto de los ingresos
devengados por la prestación en el área original del Servicio
Básico Telefónico y del servicio de acceso a Internet en el área
en que presten dichos servicios.
b) El aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos
totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC,
netos de los impuestos y tasas que los graven, según lo
establecido en el art. 22 de la Ley N° 27.078.
c) En su caso, los derechos y aranceles radioeléctricos, según
lo previsto por el artículo 50 de la Ley N° 27.078.
d) Los Aranceles Administrativos que correspondan según el
artículo 51 de la Ley 27.078.
e) Los Gravámenes de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 26.522
y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto
267/2015.
ARTÍCULO 14°.- CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA O REGISTROS
DE SERVICIOS, Y CAMBIOS DE CONTROL SOCIAL.
Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias
o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, que impliquen
la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de
la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus
modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto
en
la Ley N° 25.156, se considerarán efectuadas ad referéndum de la
aprobación de la Autoridad de Aplicación y deberán ser
comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su
perfeccionamiento. Si la Autoridad de Aplicación no hubiera
rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA
(90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada
tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a
su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido
se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las
mismas, con los mismos efectos. La Autoridad de Aplicación no
podrá denegar la autorización si el prestador transferente o
cedente:
a) Comunicó la transferencia o cesión dentro de los TREINTA (30)
días posteriores a su perfeccionamiento.
b) No registrase deuda alguna con el Estado Nacional en concepto
de:
i. Tasa de Control, Fiscalización y Verificación prevista en la
Ley 27.078, modificatorios y reglamentarios;
ii. Derechos y Aranceles Radioeléctricos previstos por la ley
27.078 modificatorios y reglamentarios;
iii. Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, establecido por Ley 27.078 modificatorios y
reglamentarios, y;
iv. Cualquier otro Arancel Administrativo y/o Tasas y gravámenes
específicos dispuestos por la Autoridad de Aplicación conforme
lo establecido por la normativa vigente.
c) No se encuentre inmerso en el procedimiento de caducidad de
la licencia o registro de servicio respectivo, por alguna de las
causales dispuestas en el presente Reglamento.
d) Hubiese dado cumplimiento a los requisitos y condiciones que
su título original establece, a la cesión o transferencia de su
licencia, en caso de corresponder.
e) Hubiese dado cumplimiento a los requisitos previstos en los
términos de la reglamentación vigente, para la transferencia, o
cambio de control en la sociedad titular, de las autorizaciones
y/o permiso de uso de frecuencias radioeléctricas.
El cesionario o adquirente deberá acreditar el cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo 5° del presente
reglamento. La ejecución del contrato de transferencia sin la
correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada
con la caducidad de la licencia adjudicada, previa intimación de
la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 15°.- RÉGIMEN SANCIONATORIO. La potestad sancionatoria
será ejercida por la Autoridad de Aplicación. Las infracciones a
las disposiciones del presente reglamento serán tramitadas de
conformidad con lo establecido en el procedimiento sancionatorio
vigente.
La interposición de recursos administrativos contra los actos
que impongan sanciones no impedirá la ejecución y pleno efectos
de éstas, salvo que se tratare de la sanción de caducidad de la
licencia.
ARTÍCULO 16°.- CADUCIDAD DE LA LICENCIA. La Autoridad de
Aplicación podrá declarar la caducidad o registro respectivo
ante las siguientes causales:
a) La falta de prestación del o de los servicios registrados
conforme la normativa vigente.
b) La falta de inicio de la prestación del o de los servicios
registrados dentro del plazo que establezca la normativa vigente
y de conformidad con la normativa que al efecto dicte la
Autoridad de Aplicación.
c) La falta reiterada de pago de tasas, derechos, aranceles,
cánones y aportes al Servicio Universal referidas en el artículo
13 del presente reglamento.
d) La ejecución del contrato de transferencia de la licencia o
de cuotas sociales de la sociedad titular de la misma, sin la
autorización prevista en el artículo 14 del presente.
e) La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario.
La declaración de caducidad deberá ser precedida de una
intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de
caducidad, otorgándose un plazo razonable para subsanar el
incumplimiento, a excepción de la declaración de caducidad
basada en la causal de quiebra, disolución o liquidación del
licenciatario.
Declarada la caducidad de la licencia, no podrá otorgarse otra a
su titular original o a una afiliada de aquél, por el término de
un (1) año contado a partir de que la declaración de caducidad
quede firme en sede administrativa y/o judicial. Afiliada
significa, en relación a cualquier persona y al momento en que
la determinación deba efectuarse, cualquier otra persona que,
directa o indirectamente, la controle o esté controlada por, o
bajo el control común de dicha persona. A los efectos de ésta
definición el termino control en relación a determinada persona
significará la posición directa o indirecta, por cualquier
título, de la potestad de establecer o fijar los lineamientos y
políticas de dirección de tal persona.
ENACOM POSTERGA HASTA EL 2019 LA APERTURA TOTAL
DEL MERCADO DE LA TV PAGA
28-DIC/2017
Resolución 5641-E/2017
21/12/2017
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 el plazo de inicio para la
prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico
o radioeléctrico por parte de los Licenciatarios referidos en el artículo 94
de la Ley N° 27.078, en todas aquellas localidades del país no comprendidas
en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, que cuenten
con menos de 80.000 habitantes. Prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 el
plazo de inicio para la prestación del Servicio de Radiodifusión por
Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico por parte de los
Licenciatarios referidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078, en todas
aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del
artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, que cuenten con más de 80.000
habitantes, donde el servicio sea prestado únicamente por Cooperativas y
Pequeñas y Medianas Empresas.
2.- Establecer que en todas aquellas localidades del país no comprendidas en
el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, cualquiera sea
su número de habitantes, donde el Servicio de Radiodifusión por Suscripción
mediante vínculo físico o radioeléctrico sea prestado por, al menos, un
licenciatario que posea a nivel nacional, una cantidad total de abonados o
suscriptores SUPERIOR a 700.000, el ingreso de los Licenciatarios
mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrá ocurrir a partir del
1° de enero de 2018.
3°.- Los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078
autorizados a prestar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción por
vínculo físico o radioeléctrico en función de lo dispuesto por el artículo
2° de esta norma, no podrán efectuar oferta integrada de ese servicio con el
resto de los servicios que actualmente se encuentren prestando en esas
localidades hasta el 1° de enero de 2019.
4°.- Establecer aquellas localidades del país donde se verifique ausencia de
prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico
o radioeléctrico, los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley
N° 27.078 podrán, a partir del 1° de enero de 2018, solicitar se les
autorice las respectivas áreas de cobertura, sujetos a evaluación del
ENACOM.
5°.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
ENACOM ENDURECE EL MUST CARRY / MUST OFFER
DE LA TV POR CABLE
15-DIC/2017
A través de la
Resolución 5160 publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre, el
Enacom hizo cambios en el REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO.
En efecto, la
modificación se refiere a la inserción obligatoria de las
señales informativas en la grilla de los servicios básicos de
los operadores de TV por suscripción por cable y UHF codificado.
Con la redacción del nuevo texto, en concreto se trata del
artículo 12 inciso d) del Reglamento, dichas señales
informativas para ser reconocidas como tales por el Enacom
deberán acreditar 24 horas de transmisión, de las cuales 12
deberán ser emitidas en vivo.
La medida fue publicada un día después que el
Grupo Cielo anunciara la
eliminación de las transmisiones en tiempo real de su señal QM
Noticias, ubicada en la ciudad de La Plata. Esta señal es
reconocida como informativa por parte del Enacom. De ahora en
más se caería ese reconocimiento y por ende los cableoperadores
bonaerenses no estarían obligados a incluirla en sus grillas.
El mismo camino seguirían otras señales que cuentan con mayoria
de contenidos grabados y que en su momento fueron catalogadas
como informativas, como Argentinisima Satelital, 360 TV y
Construir TV.
señales extranjeras deberan designar un
responsable sustituto, exige enacom
07-DIC/2017
Boletín Oficial del 5 de
diciembre.
Resolución 4719-E/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Establecer que los titulares registrales de Señales Extranjeras
inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras (RPSP) creado por
Artículo 1° del Decreto N° 904 del 28 de junio de 2010 que no posean sede,
sucursal o filial en la Argentina, a los fines de cumplir con las
obligaciones sobre gravámenes establecidos en la Ley N° 26.522 y sus
modificatorias y concordantes, deberán designar e inscribir a un RESPONSABLE
SUSTITUTO.
2.- Las Señales Extranjeras alcanzadas por esta disposición que no
designaren debidamente RESPONSABLE SUSTITUTO no podrán efectuar la
renovación de su inscripción ante el RPSP. La designación del RESPONSABLE
SUSTITUTO deberá efectuarse mediante instrumento público otorgado según las
formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico vigente, y presentado
ante el ÁREA DE REGISTROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
AUDIOVISUALES de este Organismo. Podrá designarse más de un RESPONSABLE
SUSTITUTO.
3.- Facultar a los RESPONSABLES SUSTITUTOS para liquidar y presentar
Declaraciones Juradas e ingresar el pago de los gravámenes y aranceles
obligados en la Ley N° 26.522, sus modif. y compl., de conformidad con el
Régimen previsto en la Res. Gral. Conjunta AFIP N° 3.018 y AFSCA N° 1 del 20
de noviembre del 2011, y de acuerdo con la reglamentación que a este
respecto determine la AFIP.
4.- El ENACOM expedirá la constancia de inscripción del RESPONSABLE
SUSTITUTO como sujeto responsable de los titulares registrales de Señales
Extranjeras.
5.- Las modificaciones en los datos registrados deberán ser denunciadas
dentro de los 30 días corridos de producidas, bajo apercibimiento de no ser
oponibles al ENACOM ni a terceros.
ponen fin a la locucion a toda velocidad en las
publicidades de radio y tv
06-DIC/2017
La Secretaría de Comercio
simplificó la información que deben contener las piezas publicitarias, para
proporcionar a los consumidores la información necesaria y optimizar
recursos de los anunciantes y medios.
Lo hizo a través
de la resolución 915-E/2017, publicada hoy (lunes 4) en el
Boletín Oficial y firmada por el secretario Miguel Braun.
"El ejemplo más claro es el de la radio: a la velocidad que se
escucha la letra chica en la radio, la información no resulta
útil para el consumidor. Por eso modificamos la información para
realizar publicidades para proporcionar información relevante de
manera eficaz a los consumidores y optimizar recursos a los
anunciantes y los medios, indicó Braun a través de un
comunicado.
En el mismo señaló que hasta ahora, las piezas publicitarias
tenían gran cantidad de información que ocupa tiempo y espacio
físico, y destacó que con esta modificación, se incorpora la
posibilidad de que parte de la información ahora se pueda
publicar en una web: por ejemplo, el alcance geográfico de la
promoción y las condiciones de la participación.
La resolución estableció que toda publicidad de bienes o
servicios no contendrá inexactitudes u ocultamientos; y las
leyendas y advertencias establecidas como obligatorias por leyes
nacionales o provinciales y sus reglamentaciones deberán ser
incluidas en la misma.
También determinó que la información requerida para las
publicidades relativa a las características esenciales de los
bienes y servicios que se publicitan y las condiciones de su
comercialización, podrán ser proporcionadas a los consumidores
través de una página web o línea telefónica gratuita.
En ese sentido, definió que la información referida al sitio de
Internet será brindada a través de la frase "para más
información consulte en...", en tanto que la mención a la línea
telefónica será "para más información comuníquese gratuitamente
al teléfono...".
La resolución subrayó que en ningún caso dichas frases podrán
superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que
pudieran dificultar su escucha.
También indicó que cuando se publiciten precios no financiados
de bienes o servicios, por cualquier medio, se deberá incluir el
valor a la moneda de pago y tipo de bien o servicio; la marca,
el modelo, tipo o medida; el país de origen del bien o servicio;
y la ubicación y alcance de los bienes y servicios.
En tanto, precisó que cuando se publiciten precios financiados
de bienes o servicios, por cualquier medio, la publicidad deberá
incluir, además, el costo financiero total.
Fuente: Télam
LICENCIATARIOS DE DTH: NUEVA DDJJ EXIGIDA POR
ENACOM
01-DIC/2017
Boletín Oficial del 29 de
noviembre.
Resolución ENACOM 3407.
1.- Establecer que los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual
por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que cuenten con más de DIEZ
MIL (10.000) accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada,
la información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del
módulo “Indicadores” de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la
página web institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de
acuerdo con los parámetros, contenidos y/o formularios fijados en la misma.
2.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Establecer que los titulares de Licencias de
Comunicación Audiovisual por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH)
que cuenten con DIEZ MIL (10.000) accesos o menos, deberán presentar con
carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación
de sus servicios dentro del módulo “Indicadores” de la Plataforma de
Servicios Web, accesible en la página web institucional de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con los parámetros, contenidos y/o
formularios fijados en la misma.
3.- Establecer que los prestadores obligados por Artículos 1° y 2°, deberán
respetar el cronograma de presentación aprobado como Anexo
IF-2017-23756537-APN- DNDCRYS#ENACOM que es parte integrante de la presente.
(
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5437601A01.pdf/20171129/0
).
4.- Establecer que a partir de la publicación de la presente Resolución, con
periodicidad mensual y dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada
mes, los titulares de Licencias de Comunicación Audiovisual por Suscripción
mediante vínculo satelital (DTH), deberán ingresar la información vinculada
con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los
servicios que prestan, a través del módulo “Precios y Planes” de la
Plataforma de Servicios WEB, accesible en la página web institucional de
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de acuerdo a los parámetros y
contenidos fijados en la misma. La información requerida debe corresponder a
los precios y/o planes vigentes al primer día del mes en el cual se
efectiviza la presentación, con los valores correspondientes a dicha fecha.
5 .- Disponer que, a los efectos de la obligación formal de presentación de
información estadística solicitada en la presente, los prestadores que
brinden más de un servicio deberán encuadrarse en la segmentación prevista
para cada uno, de manera independiente. Respecto de la información obligada
en Artículo anterior, los datos requeridos sobre planes, precios,
condiciones comerciales y promociones deberán ser provistos de manera
independiente para cada servicio, además de la oferta comercial conjunta o
en paquetes que el prestador eventualmente realice.
6.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establecer que, con carácter excepcional y
fecha límite el 30 de diciembre de 2017, los prestadores obligados por los
Artículos 1° y 2°, deberán ingresar mediante la Plataforma de Servicios Web
-módulo “Indicadores”- accesible en la página web institucional de este
Organismo, la información sobre la prestación de sus servicios
correspondiente a los años 2013 a 2016. Los prestadores alcanzados por el
Artículo 1°, deberán asimismo ingresar la información correspondiente al
primer y segundo trimestre del año 2017.
7.- Establecer que la omisión, error o falsedad de los datos consignados y/o
incumplimiento de la obligación de ingreso en tiempo y forma de la
información establecida en la presente, será considerado falta grave, y este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá aplicar el régimen sancionatorio
previsto en el Título VI de la Ley N° 26.522, su reglamentación,
modificatorias y concordantes.
OFICIAL. TELECOM ARGENTINA ABSORBE TODOS LOS
SERVICIOS MOVILES DE PERSONAL
30-NOV/2017
Resolución 4545 publicada en
el Boletín Oficial del 29 de noviembre.
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Autorizar a la empresa TELECOM PERSONAL S.A. (CUIT 30-67818644-5) a
transferir los registros de los Servicios de Telefonía Móvil,
Radiocomunicaciones Móvil Celular, Comunicaciones Personales Area I, II,
III, y Comunicaciones Móviles Avanzada, así como los recursos, permisos y
frecuencias concedidas a su nombre, a favor de la empresa TELECOM ARGENTINA
S.A. (CUIT 30-63945373-8).
2.- Cancelar las licencias otorgadas a nombre de TELECOM PERSONAL S.A. (CUIT
30-67818644-5), para los Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado,
y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
3.- Autorizar la operación denunciada por TELECOM ARGENTINA S.A. por la cual
las sociedades controlantes SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A. y NORTEL
INVERSORA S.A. se disuelven sin liquidarse.
4.- Las autorizaciones que se confieren por los Artículos 1° y 3º de la
presente, se encuentran condicionadas a que la empresa TELECOM ARGENTINA
S.A. presente en el plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de
la notificación de la presente, copia debidamente certificada de la
inscripción registral del Acuerdo Definitivo de Fusión.
OPERADORES DE TV POR SUSCRIPCION: NUEVA DDJJ A
PRESENTAR ANTE EL ENACOM
15-NOV/2017
RESOLUCION 3408 ENACOM
publicada en el Boletín Oficial del 13 de noviembre.
1.- Establecer que los prestadores del Servicio de Radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico que cuenten con más
de 10.000 accesos deberán presentar con carácter de Declaración Jurada, la
información requerida sobre la prestación de sus servicios dentro del módulo
“Indicadores” de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página web
institucional de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
2.- RÉGIMEN
SIMPLIFICADO. Establecer que los prestadores que cuenten con
10.000 accesos o menos, deberán presentar con carácter de
Declaración Jurada, la información requerida sobre la
prestación de sus servicios dentro del módulo “Indicadores”
de la Plataforma de Servicios Web, accesible en la página
web institucional de este Organismo.
3.- Establecer que los prestadores obligados por Artículos
1° y 2°, deberán respetar el cronograma de presentación
aprobado como Anexo IF-2017-23756537-APN-DNDCRYS#ENACOM que
es parte integrante de la presente.
4.- Establecer que a partir de la publicación de la presente
Resolución, con periodicidad mensual y dentro de los
primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, los Prestadores
del Servicio de Radiodifusión por suscripción mediante
vínculo físico y/o radioeléctrico, deberán ingresar la
información vinculada con los planes, precios, condiciones
comerciales y promociones de los servicios que prestan, a
través del módulo “Precios y Planes” de la Plataforma de
Servicios WEB, accesible en la página web institucional de
este Organismo. La información requerida debe corresponder a
los precios y/o planes vigentes al primer día del mes en el
cual se efectiviza la presentación, con los valores
correspondientes a dicha fecha.
5.- Disponer que, a los efectos de la obligación formal de
la presentación de información estadística solicitada en la
presente, los prestadores que brinden más de un servicio
deberán encuadrarse en la segmentación prevista para cada
uno, de manera independiente. Respecto de la información
obligada en el Artículo anterior, los datos requeridos sobre
planes, precios, condiciones comerciales y promociones
deberá ser provista de manera independiente para cada
servicio, además de la oferta comercial conjunta o en
paquetes que el prestador eventualmente realice.
6°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establecer que, con carácter
excepcional y fecha límite el 30 de diciembre de 2017, los
prestadores obligados por los Artículos 1° y 2°, deberán
ingresar mediante la Plataforma de Servicios Web -módulo
“Indicadores”- accesible en la página web institucional de
este Organismo, la información sobre la prestación de sus
servicios correspondiente a los años 2013 a 2016. Los
prestadores alcanzados por el Artículo 1°, deberán asimismo
ingresar la información correspondiente al primer y segundo
trimestre del año 2017.
7.- Establecer que en caso de omisión, error o falsedad de
los datos consignados y/o incumplimiento de la obligación de
ingreso en tiempo y forma de la información establecida en
la presente, el ENACOM podrá aplicar el Régimen de Sanciones
previsto en el Título IX de la Ley N° 27.078, sus
modificatorias y concordantes.
ENACOM ADJUDICO DOS LICENCIAS DE TV DIGITAL EN
LAS CAPITALES DE CORDOBA Y CORRIENTES
28-SEP/2017
ENACOM AUTORIZO CAMBIOS SOCIETARIOS
EN LR5 RADIO LA RED
14-SEP/2017
UHF CODIFICADO: REASIGNACION DE FRECUENCIAS EN
SALADILLO Y 25 DE MAYO
18-SEP/2017
Boletín Oficial del 8 de
septiembre.
RESOL. 280. Reorganiza técnicamente el servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo
radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de 25 DE
MAYO, provincia de BUENOS AIRES, de titularidad de la
firma FORTÍN RURAL TV CODIFICADA SA, de acuerdo con la
Resolución Nº 679-COMFER/92, asignándosele
provisoriamente los canales radioeléctricos y demás
parámetros técnicos de emisión detallados aquí:
http://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2017/res280%20(agosto).pdf
RESOL. 279. Reorganiza técnicamente el servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo
radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad de
SALADILLO, provincia de BUENOS AIRES, de titularidad de
la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, asignándosele
provisoriamente los canales radioeléctricos y demás
parámetros técnicos de emisión detallados a
continuación:
http://www.enacom.gob.ar/multimedia/normativas/2017/res279%20(agosto).pdf
AUTORIZARON TV POR CABLE EN 9 DE JULIO, SARMIENTO,
CAÑADA SECA, 25 DE MAYO, SAN VICENTE Y OBLIGADO
15-SEP/2017
Boletín Oficial del 8 de
septiembre.
RESOL. 241. Autoriza a la firma SUPERCANAL SA (C.U.I.T.
Nº 30- 61118252-6), a prestar el servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en
el área de cobertura de las localidades de 9 DE JULIO,
SARMIENTO y 25 DE MAYO, todas de la provincia de SAN
JUAN.
RESOL. 249. Registra a nombre
de la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE SAN VICENTE LIMITADA
(C.U.I.T. Nº 30-54578694-6), el servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.
Autoriza la prestación del servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico en el área de
cobertura en la localidad de SAN VICENTE, provincia de
SANTA FE.
RESOL. 131. Autoriza a la firma VIDEO CONVERTER SOCIEDAD
ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-64360353-1), a prestar el
servicio de radiodifusión por suscripción mediante
vínculo físico en el área de cobertura de la localidad
de RAFAEL OBLIGADO, provincia de BUENOS AIRES.
Boletín Oficial del 11 de
septiembre.
Resolución 176. Registra a nombre de la Cooperativa
Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Cañada Seca
Limitada, en el Registro de Servicios de radiodifusión
por suscripción mediante vínculo físico.
Autoriza la prestación del servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico en el área de
cobertura en la localidad de Cañada Seca, provincia de
Buenos Aires.
TV POR CABLE AUTORIZADA EN VIEDMA, RAMONA Y
CHAJARI
06-SEP/2017
Boletín Oficial del 10 de
agosto.
RESOL. 7043. Regístra a nombre de la empresa FIBERNEXT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-71508840-8) el servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.
Autoríza la
prestación del servicio de Radiodifusión por Suscripción
mediante Vínculo Físico en el área de cobertura de la
localidad de Viedma, PROVINCIA DE RIO NEGRO.
RESOL. 7012. REGÍSTRA a nombre de la COOPERATIVA ELECTRICA
DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE 25 DE MAYO LIMITADA
(C.U.I.T. Nº 33-54570737-9) el servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico.
Autoríza la prestación del servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura
de la localidad de RAMONA, provincia de SANTA FE.
Boletín Oficial del 1 de septiembre.
RESOL. 240. Otorga a la firma ITEL S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70999676-9) una Licencia Única Argentina Digital.
Registra a nombre de la firma ITEL SOCIEDAD ANÓNIMA
(C.U.I.T. Nº 30- 70999676) el servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico.
Autoriza la prestación del servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura
de la localidad de CHAJARÍ, provincia de ENTRE RÍOS.
CLARIN TRANSFIERE LICENCIAS DE DATOS Y
TELEFONIA DE SUS SUBSIDIARIAS A CABLEVISION
01-SEP/2017
Boletín Oficial del 1º de
septiembre.
RESOL. 339.
EXPENACOM 30718/1996
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Autorizar a la empresa PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS
(PRIMA) SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-68211565-9) a transferir los
registros de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional y de
Telefonía de Larga Distancia Internacional, así como los recursos de
numeración y señalización, frecuencias y autorizaciones radioeléctricas
concedidas a su nombre, a favor de la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
(C.U.I.T. N° 30-57365208-4).
2.- Cancelar las licencias en régimen de competencia otorgadas a PRIMERA RED
INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N°
33-68211565-9) para la prestación de los Servicios de Valor Agregado en el
ámbito Nacional e Internacional y de Transmisión de Datos en el ámbito
Nacional por Resolución N° 62/1996; la licencia en régimen de competencia
para la prestación del Servicio de Videoconferencia otorgada por la
Resolución N° 1.459/1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; y el registro de
Servicio de Telefonía Local otorgado mediante la Resolución N° 19/2002
dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
3.- Cancelar las licencias en régimen de competencia otorgadas a DATAMARKETS
SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-63803321-2) para la prestación del Servicio
de Transmisión de Datos en el ámbito Nacional, y de los Servicios de
Videoconferencia y de Valor Agregado en el ámbito Nacional e Internacional
por Resolución N° 164/1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y
COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
4.- Cancelar las licencias en régimen de competencia otorgadas a CITYNET
SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-68916255-6) para la prestación del Servicio
de Transmisión de Datos en el ámbito Nacional, y de los Servicios de Valor
Agregado, de Transporte de Señales de Radiodifusión, de Videoconferencia y
de Alarma mediante Vínculo Radioeléctrico por Resolución N° 2.485/1997,
dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
5.- La autorización que se confiere por el Artículo 1° de la presente, se
encuentra condicionada a que la empresa PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS
ARGENTINOS (PRIMA) SOCIEDAD ANÓNIMA presente en el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente,
copia debidamente certificada de la inscripción del Acuerdo Definitivo de
Fusión por ante el Organismo competente.
ENACOM LIBERA LA PNT EN LA TV ABIERTA
29-AGO/2017
Un golpe de demolición más
al marco regulatorio de la actividad audiovisual creado por el kirchnerismo.
Ahora, a través de la
Resolución 216, el Enacom habilitó a las estaciones de televisión a
insertar publicidad no tradicional en su programación. La única restricción
recae en las señales para sistemas de TV por suscripción que emitan
espectáculos deportivos, que deberán respetar las pautas definidas en el
artículo 81 inciso e) del Decreto Reglamentario de la Ley 26.522, esto es:
"Con el objeto de evitar la contaminación visual, en los casos que se emita
publicidad durante el desarrollo de los programas mediante sobreimpresos,
zócalos o cualquier modalidad o tecnología que permita incluir mensajes
publicitarios, ellos deberán insertarse únicamente en la parte inferior de
la pantalla no pudiendo abarcar más del quinto de la misma, respetando los
tiempos máximos de publicidad horaria establecidos en la Ley N° 26.522.
En los casos de
transmisiones de espectáculos deportivos, la emisión de
publicidad dentro del desarrollo del juego sólo podrá hacerse
cuando éste se encuentre momentáneamente detenido y sin que
afecte la visibilidad de la escena".
En mayo del año pasado el Decreto 678 eliminó la obligación de
identificar la apertura y clausura de las tandas comerciales.
Por su parte, el artículo 82 inciso f) del Decreto Reglamenatrio
especifica que la autoridad de aplicación debe autorizar la
emisión de publicidad no tradicional "siempre y cuando no
perjudique la integridad y el valor de las emisiones y se
compute dentro de los tiempos máximos de emisión fijados por
ley.
La norma publicada en el Boletín Oficial del 25 de agosto forma
parte de medidas "que acompañen la dinámica de transformación
propia de los servicios audiovisuales y la normativa que los
regula", toda vez que .que las comunicaciones audiovisuales se
encuentran sometidas a un incesante proceso de cambio en virtud
del desarrollo de nuevas tecnologías, por ello la normativa que
les fuera aplicable debe ir acompañando esos procesos
evolutivos".
GUIÑO OFICIAL PARA LA EXTENSION DE CABLEVISION
Y SUPERCANAL EN LOCALIDADES DE CORDOBA, TUCUMAN, chaco Y SANTA FE
14-AGO/2017
Boletín Oficial del 8 de
agosto.
RESOL. 6921. AUTORÍZA a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº
30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de LA
FALDA, VALLE HERMOSO, VILLA GIARDINO y HUERTA GRANDE, todas de la provincia
de CÓRDOBA.
RESOL. 6925.
AUTORÍZA a la firma SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº
30-61118252-6), a prestar el servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura
de las localidades de RÍO CHICO, CHIQUIGLASTA, SIMOCA y
ALBERDI, todas de la provincia de TUCUMÁN.
RESOL. 6887. AUTORÍZA a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio
de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el
área de cobertura de la localidad de SAN CARLOS SUD,
provincia de SANTA FÉ.
RESOL. 6890. AUTORÍZA a la firma SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA
(C.U.I.T. Nº 30-61118252-6), a prestar el servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el
área de cobertura de las localidades de ACHERAL, ALDERETES,
ALTO VERDE, BANDA DEL RÍO SALÍ, BELLA VISTA, DELFÍN GALLO,
LA FLORIDA, LA TRINIDAD, LEALES, LEÓN ROUGES, LOS RALOS, LOS
SARMIENTOS, RÍO SECO, SAN PABLO, SANTA LUCÍA, TAFÍ VIEJO,
VILLA QUINTEROS y YERBA BUENA, todas de la provincia de
TUCUMÁN.
Boletín Oficial del 10 de
agosto.
RESOL. 7039. AUTORÍZA a la
firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-57365208-4), a prestar el
servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área
de cobertura de la localidad de VILLA ÁNGELA, provincia del CHACO.
AMERICA TV, CON TRES PLANTAS TRANSMISORAS
DE TV DIGITAL en caba y gba
09-AGO/2017
Los distintos socios y
ejecutivos de LS86 TV canal 2 de La Plata siempre
anhelaron trasladar la planta transmisora a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para mejorar las condiciones de
competencia con las otras emisoras comerciales porteñas.
Pues bien, ese sueño lo cumplió en parte el Enacom a
través de la Resolución 6638 publicada en el Boletín
Oficial del 2 de agosto.
Meses atrás el Enacom le asignó de manera definitiva el
canal digital 36.1 de la banda de UHF, con categoría B,
con un formato de transmisión FULL HD 1080 y una tasa de
transmisión máxima de 12 mb/s.
Pero según consta en uno de los considerandos de la
Resolución 6638, la licenciataria al presentar la
documentación técnica definitiva hizo uso de la opción
prevista en la Norma Técnica a los fines de implementar
el área primaria de servicio correspondiente a la
categoría B, para lo cual necesita instalar tres plantas
transmisoras operando en red de frecuencia única,
emplazadas en la propia CABA y en las localidades de
Florencio Varela e Ituzaingó, en el conurbano
bonaerense.
Los detalles de los parámetros técnicos asignados están
disponibles en este
enlace:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/168369/20170801
En Florencio Varela funciona la histórica planta
transmisora de la emisora, creada en 1966 para
satisfacer las necesidades comunicacionales de la
capital provincial y sus alrededores. En la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires viene operando de manera
provisoria una planta transmisora en la norma digital
desde el edificio Alas, el mismo desde donde transmiten
otras estaciones de TV y de FM de alta potencia.
TV POR CABLE AUTORIZADA A COOPERATIVAS DE ISLA
VERDE, MAR DE AJO Y NOETINGER
09-AGO/2017
Boletín Oficial del 2 de agosto.
RESOLUCION 6938. REGÍSTRA a nombre de la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD Y PROMOCIÓN REGIONAL ISLA VERDE LIMITADA
(C.U.I.T. Nº 30-57068503-8) el servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico.
AUTORÍZA la prestación del servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura
en la localidad de ISLA VERDE, provincia de CÓRDOBA.
Boletín Oficial del 8 de
agosto.
RESOLUCION 6923. REGÍSTRA a nombre de la COOPERATIVA
LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE MAR DE AJO
(C.U.I.T.Nº 33-54573668-9) el servicio de radiodifusión
por suscripción mediante vínculo físico.
AUTORÍZA la prestación del servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico en el área de
cobertura en la localidad de MAR DE AJO, provincia de
BUENOS AIRES.
Boletín Oficial del 8 de agosto.
RESOLUCION 6926. Otórga a la COOPERATIVA DE OBRAS,
SERVICIOS PUBLICOS Y ANEXOS DE NOETINGER LIMITADA
(C.U.I.T.Nº 30-66823917-6), una Licencia Única Argentina
Digital.
Regístra a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y
ANEXOS DE NOETINGER LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-66823917-6)
el servicio de radiodifusión por suscripción mediante
vínculo físico.
Autoríza la prestación del servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico en el área de
cobertura en la localidad de NOETINGER, provincia de
CÓRDOBA.
REASIGNARON CANALES DE UHF CODIFICADO A
LICENCIATARIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
07-AGO/2017
Tras un acuerdo
transaccional avalado por la Justicia, la Resolución 6637 del Enacom,
publicada en el Boletín Oficial del 2 de agosto, reasignó varios canales en
la banda de UHF a la firma TELE IMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANÓNIMA para las
localidades de SANTIAGO DEL ESTERO y LA BANDA.
Se trata de
los canales 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,38, 39, 40, 41,
44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 con categoría C.
Es que en el año 2009 el entonces COMFER, a través de la
Resolución 1058, declaró la caducidad de la licencia de TELE
IMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANÓNIMA, para la explotación del
circuito cerrado de televisión codificada en la Banda de UHF
en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO. La firma tenía asignada
hasta ese entonces canales en la denonimada banda de los 700
MHz.
Tras un periplo judicial en marzo de este año se firmó el
acuerdo transaccional entre Enacom y TELE IMAGEN CODIFICADA
S.A., con lo cual se le reconoce a la firma como como
titular de una Licencia Única Argentina Digital, con
Registro de servicio de radiodifusión por suscripción por
vínculo físico y por vínculo radioeléctrico en la Banda de
UHF, con área de cobertura para las localidades de SANTIAGO
DEL ESTERO y LA BANDA, ambas de la provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO.
Para ello, la norma le asigna para el funcionamiento del
servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo
radioeléctrico en la Banda de UHF los canales 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 36,38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
50 y 51.
AHORA SI, AUTORIZARON A OPERAR A CABLEVISION EN
TOAY Y A SUPERCANAL EN RIO GALLEGOS
03-AGO/2017
Boletín Oficial del 1º de
agosto.
RESOLUCION 6694. AUTORÍZA a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T.
Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de TOAY,
provincia de LA PAMPA.
RESOLUCION 6699. AUTORÍZA a la firma SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T.
Nº 30-61118252-6), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de RÍO
GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ.
Cabe recordar que ambas cableoperadoras funcionan desde hace tiempo en
dichas localidades.
ULTIMOS DIAS DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES:
MULTA A INTELSAT Y AUTORIZACION A NUEVOS SATELITES
19-JUL/2017
Varios actos administrativos
sobresalen en los últimos días de existencia del
Ministerio de Comunicaciones. Por un lado la Resolución
1641, publicada en el Boletín Oficial el 17 de julio, le
aplicó una multa a la firma estadounidense SOUTHERN
SATELLITE CORP. por prestar facilidades satelitales a
través del satélite IS-34 de manera irregular e ilícita.
La multa es la máxima que comprende el Reglamento, esto
es 12.500.000 pulsos.
Desde ya que la empresa satelital puede apelar la
sanción económica, tanto en sede admistrativa como
judicial.
Ese mismo satélite fue autorizado a operar en territorio
nacional a través de la Resolución 1648 publicada en el
Boletín Oficial del 18 de julio. Opera en las bandas de
frecuencias C y Ku desde la posición orbital
geoestacionaria de 55,5° de Longitud Oeste.
En tanto en el Boletín Oficial del 14 de julio la
Resolución 1622 autorizó SOUTHERN SATELLITE COORPORATION
(“SSC”) a proveer facilidades satelitales mediante el
satélite geoestacionario INTELSAT 29e, también
denominado IS-29e, con operación en las bandas de
frecuencias C, Ku y Ka, desde la posición orbital
geoestacionaria de 50° de Longitud Oeste.
Cabe señalar que el ministerio creado al inicio del
gobierno de Mauricio Macri fue ocupado por Oscar Aguad,
que ahora pasó a desempeñarse en el Ministerio de
Defensa. A través del Decreto 509 Macri le aceptó la
renuncia de Aguad y con ello también desapareció dicho
ministerio, cuyas funciones fueron absorvidas por el
Ministerio de Modernización a través de la Secretaría de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que
está a cargo del especialista Hector Huici.
Otro sálite Amazonas
Boletín Oficial del 18 de julio.
Resolución 1643. Autoríza a la empresa HISPAMAR
SATÉLITES S.A. a proveer facilidades satelitales
mediante el satélite geoestacionario AMAZONAS-2 con
operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la
posición orbital geoestacionaria de 61° de Longitud
Oeste.
Este es el segundo satélite autorizado a Hispamar por el
extinguido Ministerio de Comunicaciones. El mes pasado
autorizó el
funcionamiento del satélite AMAZONAS-3.
autorizaron sistemas de tv por cable en
vichigasta, santa rita, madryn, gaiman, santa cruz del lago, alcorta y villa
minetti
14-JUL/2017
Boletín Oficial del 26 de
junio.
Resolución 5180. OTÓRGA al señor Adalberto Rubén
TSALIKIS (D.N.I. N° 12.374.979 - C.U.I.L. N°
20-12374979-1), una Licencia Única Argentina Digital.
Regístra a nombre del señor Adalberto Rubén TSALIKIS
(D.N.I N° 12.374.979 - C.U.I.L. N° 20-12374979-1), el
servicio de radiodifusión por suscripción mediante
vínculo físico.
Autoríza la prestación del
servicio de radiodifusión por suscripción mediante
vínculo físico en el área de cobertura de la localidad
de VICHIGASTA, provincia de LA RIOJA.
Resolución 5139. OTÓRGA a la señora Griselda Mariel
AGUIRRE (D.N.I. N° 21.689.637 - C.U.I.T. N°
27-21689637-3) una Licencia Única Argentina Digital.
Regístra a nombre de la señora Griselda Mariel AGUIRRE
(D.N.I. N° 21.689.637 - C.U.I.T. N° 27-21689637-3) el
servicio de radiodifusión por suscripción mediante
vínculo físico.
Autoríza la prestación del servicio de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico en el área de
cobertura en la localidad de SANTA RITA, provincia de
MISIONES.
Resolución 5177. AUTORÍZA a la firma SUPERCANAL SOCIEDAD
ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-61118252-6), a prestar el
servicio de radiodifusión por suscripción mediante
vínculo físico en el área de cobertura de las
localidades de PUERTO MADRYN y GAIMAN, ambas de la
provincia del CHUBUT.
Resolución 5178. Autoríza al señor Ricardo Antonio PACHA
(C.U.I.T. Nº 20-06695369-7), a prestar el servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en
el área de cobertura de la localidad de VILLA SANTA CRUZ
DEL LAGO, provincia de CÓRDOBA.
Boletín Oficial del 3 de julio.
Resolución 3800. REGÍSTRA a nombre de la COOPERATIVA DE
OBRAS Y DESARROLLO DE SERVICIOS PÚBLICOS ASISTENCIALES Y
VIVIENDA DE MÁXIMO PAZ LIMITADA (C.U.I.T. 30-52002597-5)
el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo
físico.
Autoríza la prestación del servicio de radiodifusión por
suscripción por vínculo físico en el área de cobertura
en la localidad de ALCORTA, provincia de SANTA FE.
Boletín Oficial del 6 de julio.
Resolución 5293. AUTORÍZA al señor Alberto Oscar
GENOVESE (C.U.I.T. Nº 20-08281257-2), a prestar el
servicio de radiodifusión por suscripción mediante
vínculo físico en el área de cobertura de las
localidades de VILLA MINETTI, GREGORIA PÉREZ DE DENIS y
SANTA MARGARITA, todas de la provincia de SANTA FE.
CABLEVISION SE EXPANDE EN LOCALIDADES DE SALTA,
BUENOS AIRES Y CORDOBA
06-JUL/2017
En los últimos días el Enacom publicó en el
Boletín Oficial varios actos administrativos a través de los cuales aprobó
la extensión del servicio a la firma Cablevisión, que es controlada por el
Grupo Clarín, a distintas localidades de las provincias de Salta, Buenos
Aires y Córdoba.
Esto ocurrió días antes de que la cableoperadora anunciara su fusión por
absorción con la empresa Telecom Argentina.
El detalle de las resoluciones es el siguiente:
Boletín Oficial del 23 de junio.
Resolución 5149. AUTORIZÁ a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T.
N° 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de CAMPO
QUIJANO, provincia de SALTA.
Boletín Oficial del 27 de junio.
Resolución 5174. Autoríza a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T.
Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de CARLOS
CASARES, provincia de BUENOS AIRES.
Resolución 5175. Autoríza a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T.
Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de GENERAL
GELLY, provincia de BUENOS AIRES.
Resolución 5173. Autoríza a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T.
Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de VILLA
CARLOS PAZ, MAYU SUMAJ y SAN ANTONIO DE ARREDONDO, todas de la provincia de
CÓRDOBA.
aprobada la transferencia de cableoperadora de
transito, de una srl a cooperativa
10-JUL/2017
Boletin Oficial del 27 de junio.
Resolución 5161. APRUÉBA la transferencia de la Licencia Única Argentina
Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante
vínculo físico, adjudicada por Resolución Nº 333-COMFER/96, para la ciudad
de TRÁNSITO, provincia de CÓRDOBA, cuyo titular es la firma TRANSIVISIÓN TV
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS
PÚBLICOS TRÁNSITO LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-58395613-8).
TRANSIVISIÓN TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la COOPERATIVA DE
SERVICIOS PÚBLICOS TRÁNSITO LIMITADA, han documentado la transferencia
mediante la copia certificada del contrato de cesión correspondiente
suscripto con fecha 29 de mayo de 2010.
ADJUDICARON LICENCIA DE TV DIGITAL EN VIEDMA
04-JUL/2017
En el Boletín Oficial del 26
de junio el Enacom publicó la Resolución 5184 a través
de la cual adjudicó a la FUNDACIÓN ALTERNATIVA POPULAR
EN COMUNICACIÓN SOCIAL (CUIT Nº 30-64496689-1), UNA (1)
licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de UN (1) servicio de televisión digital
terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal
digital 31.1 de la banda de UHF, con categoría K y
formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de
hasta 7 Mbit/s), en la ciudad de VIEDMA, provincia de
RÍO NEGRO, en la modalidad Licenciatario Operador.
Se trata de un concurso realizado en el año 2015.
Dicha Fundación ya opera en la capital rionegrina una
emisora de FM que ha sido una de las fundadoras del Foro
Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), una agrupacion
impulsora de la "democratización" de las comunicaciones
y que está señalada como una de las grandes receptoras
de los subsidios para medios comunitarios durante la
polémita gestión de Martín Sabbatella en la exAFSCA.
enacom deroga normas sobre antenas y anac queda como unico ente regulador
30-MAY/2017
Asi lo dispuso el Enacom a
través de la
Resolución 4149 publicada en el Boletín Oficial del
29 de mayo. Deja sin efecto las Resoluciones 46/84 de la
ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y 2194/99 y 1301/00
dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
La medida tiene por "objeto
de agilizar los trámites de autorización de redes
radioeléctricas y con la finalidad de dar una solución
integral a la problemática surgida de la complejidad
administrativa que establecen dichas resoluciones",
según especifica uno de los considerandos.
El artículo 2º de la Resolución instruye a las
Direcciones específicas del Enacom a informar mediante
los canales de comunicación disponibles y en el acto
resolutivo de asignación de frecuencias o de
autorización de estaciones radioeléctricas, que para la
instalación y puesta en funcionamiento de estas últimas
el titular asumirá la responsabilidad de realizar los
trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la
estructura soporte de antenas que se pretende instalar y
al cumplimiento de las normas que dicha repartición
disponga sobre la materia.
En tanto el artículo 3º aclara que el alcance de las
autorizaciones otorgadas por el Enacom para instalar,
modificar y operar una estación radioeléctrica, así como
el de las autorizaciones y/o permisos de uso de
frecuencias del Espectro Radioeléctrico, se limita a los
parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso,
no así obras de infraestructura civil, fiscalización del
espacio aéreo ni otros ajenos a su competencia.
REASIGNAN CANALES A SERVICIOS DE UHF CODIFICADO EN JUNIN, SAN JOSE, SALTO,
VELEZ SARSFIELD, SAN JUSTO
Y EL ARAÑADO
26-MAY/2017
Resoluciones Enacom
Boletin Oficial del 22 de
mayo.
Resolución 3913.REORGANÍZA técnicamente el servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo
radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad de
JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES, de titularidad de la
firma VIDEO CONVERTER SOCIEDAD ANÓNIMA.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/163971/20170522
Resolución 3912. REORGANÍZA técnicamente el servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo
radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad de
SAN JOSÉ, provincia de ENTRE RIOS, adjudicada al señor
Armando Ernesto PIETROBONI.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/163972/20170522
Resolución 3910. REORGANÍZA técnicamente el servicio de
radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico
en la banda de UHF, en la ciudad de SAN JUSTO, provincia
de SANTA FÉ, de titularidad del señor Juan Carlos José
VOLPATO.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/163973/20170522
Resolución 3911. REORGANÍZA técnicamente el Servicio de
Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo
Radioeléctrico en la banda deUHF, en la localidad de
SALTO, provincia de BUENOS AIRES, de titularidad de la
firma C.C.T.V. SALTO S.A.R.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/163974/20170522
Boletín Oficial del 23 de mayo.
Resolución 3984. REORGANÍZA técnicamente el servicio de
radiodifusión mediante suscripción por vínculo
radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad de
DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD, provincia de CÓRDOBA, de
titularidad de la firma SUPERVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
(C.U.I.T. N° 30-70722829-2).
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/164063/20170523
Resolución 3985. REORGANÍZA técnicamente el servicio de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo
radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de EL
ARAÑADO, provincia de CÓRDOBA, de titularidad del señor
Carlos Francisco BOIERO.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/164064/20170523
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