PORTADA    ARCHIVO DE NOTAS     BASE DE DATOS     MARCO NORMATIVO     CONTACTO

 

 

 

es oficial: giudicce asumio la presidencia del enacom

04-JUN/2018

Decreto 500/2018. Publicado en el Boletín Oficial del 1º de junio.

Acéptase a partir del 31 de mayo de 2018 la renuncia al cargo de Presidente presentada por el Sr. Miguel Ángel de Godoy.

Desígnase a partir del 1 de junio en dicho cargo a la Sra. Silvana Myriam Giudici, quien cesa en sus funciones de Directora.
 


 

para el grupo uno el enacom "imita los gestos kirchneristas"

14-NOV/2017

ENaCom imita los gestos kirchneristas

Cambiamos, pero no tanto

El Ente Nacional de Comunicaciones, institución autárquica que regula la actividad de las telecomunicaciones de nuestro país, reflota un viejo concurso para concesionar canales de TDA a uno de los empresarios mendocinos más afines al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.





 

Según se supo, mediante el Concurso N°50, le otorgarían al adulador número uno de la ex presidenta, Omar Álvarez, canales de baja potencia de TDA, en Las Heras.

Este empresario quien fuera legislador provincial en la década de 1990, devenido empresario privilegiado de la obra pública de los gobiernos anteriores, socio ocasional de la muy favorecida Electroingeniería, sería ahora beneficiado con una licencia de televisión digital abierta.

Así como el ENaCom favorecería a este actor sureño, de fuertes vínculos con De Vido y con otros altos funcionarios nacionales de la administración anterior, también continúa con una política de beneficio para la empresa multinacional proveedora de televisión satelital más grande del mundo, medidas y omisiones legales arbitrarias que perjudican a los canales de televisión provinciales en toda la Argentina.

Este organismo, del que fuera desplazado el cuestionado Martín Sabatella, continúa privilegiando a empresas amigas, provocando daños intensos a emisoras históricas, sin evaluar el impacto social y cultural que estas medidas producen.

El corolario de estas informaciones consagra aquél pensamiento que dice: "los hombres pasan; las instituciones quedan y las metodologías políticas permanecen intactas".

Fuente: Uno mendoza

 

piden la detencion del director kirchnerista en el enacom

05-OCT/2017

El exvicegobernador y actual director del ENACOM, y el diputado nacional (Guillermo Snopek) fueron denunciados penalmente acusados de presunto autores de fraude al Estado, administración fraudulenta y peculado, todo en concurso real.

Los delitos que se le imputan a Jenefes están vinculados al ejercicio del cargo de Vicegobernador y de Gobernador, cuando Jenefes quedaba a cargo del Poder Ejecutivo, según consta en documentación pública. Según el detalle del escrito presentado por el abogado Fernando Bóveda, el funcionario del ENACOM habría falseado viajes, ausencias y subrogancias o reemplazos del gobernador para cobrar viáticos indebidos de los fondos del Poder Legislativo Provincial.

Es decir, siempre según la denuncia, Jenefes falseaba viajes fuera de la provincia para cobrar viáticos sin ninguna documentación que respalde dichos viajes y sin dejar a cargo de la Legislatura al Vicepresidente Primero, a través de resolución de subrogancia.

El segundo hecho que el abogado pide investigar es el presunto falseamiento de la salida de la provincia, mientras estaba a cargo del Poder Ejecutivo Provincial; es decir, no podría haber salido de la provincia sin emitir – de nuevo- resolución respaldatoria, cobrando viáticos.

La tercera modalidad denunciada está vinculada a supuestos pagos superiores a los que legalmente correspondían por viáticos al vicegobernador de la provincia que estuvo en el cargo desde el 2011 hasta el 2015-

La denuncia destaca que los hechos descriptos constituyeron un modus operandis ya que las maniobras de supuestos cobros indebidos se realizaron de manera sistemática y reiterada. Para el caso de cobros de viáticos sin dejar a cargo al Vicepresidente Primero de la Cámara y sin documentación que respalde la ausencia real de Jenefes en la provincia, el letrado presenta 58 hechos similares, que sumarían un total de 244.456,33 pesos cobrados por Jenefes presuntamente de manera irregular.

Para el caso de viáticos cobrados mientras el vicegobernador estaba a cargo del Poder Ejecutivo (por ausencia del ex gobernador Eduardo Fellner), el denunciante presenta 28 hechos que importan una suma de 166.530 pesos, que habría cobrado Jenefes de forma indebida.

Finalmente, para los viáticos percibidos irregularmente por sumas superiores a las que legalmente le correspondían al cargo de Vicegobernador, la denuncia indica 55.475,20 pesos, que Jenefes habría recibido.

Por todo lo antes descripto, el denunciante solicita que se disponga una investigación de los hechos denunciados y pide la detención de Guillermo Jenefes.



El caso de Guillermo Snopek

La denuncia también efectuada por el letrado Fernando Bóveda indica que Snopek, quien estuvo a cargo de la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Provincia cuando era diputado provincial (2011 al 2013) habría incurrido en la misma metodología utilizada por Guillermo Jenefes para cobrar de manera presuntamente irregular, viáticos del Poder Legislativo de la Provincia.

Según consta en la presentación realizada ante la justicia, Guillermo Snópek habría sido electo como Vicepresidente de la Cámara el 10 de diciembre de 2011, concluyendo su mandato el mismo día y mes del 2012. Fue reelecto en su cargo el 29 de diciembre de 2012, es decir que entre el 10 y el 29 de diciembre de 2012 no era Vicepresidente de la Legislatura, sin embargo, habría solicitado viáticos como tal desde el 28 de diciembre a las 13 hs hasta el 29 de dicho mes a hs 10.

Los siguientes hechos relatados indican que Snopek habría solicitado y presuntamente cobrado viáticos por estar en otras provincias mientras que en fechas iguales quedaba a cargo de la Legislatura de la Provincia por ausencia del vicegoberandor Jenefes, ergo, no podía estar de viaje y al mismo tiempo quedar a cargo del Poder Legislativo.

Por estos hechos, el denunciante solicita la investigación de la supuesta comisión de delitos y la detención del ahora diputado nacional y candidato a senador, Guillermo Snopek.

Fuente: Jujuy online noticias

ENACON CERRO LA DELEGACION EN BARILOCHE

14-JUN/2017

Los trabajadores de la delegación Bariloche del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) manifestaron su preocupación ante el inminente cierre de la sede. La decisión fue comunicada a última hora del viernes a través del delegado Hernán Sportiuk.

La delegación Bariloche comenzó a funcionar en 1999 con el Comfer; luego pasó a formar parte del Afsca y finalmente del Enacom.

Un mes atrás las autoridades del organismo cancelaron la atención al público en Bariloche como así también el análisis de reclamos respecto de las telecomunicaciones (prestación de los servicios de telefonía básica, celular, internet y cable, postal, radio concentración de enlace y toda materia relacionada con el uso del radioespectro).

“Con la reciente decisión del cierre definitivo de la delegación, cesarían el resto de las funciones, correspondientes a seguimiento de contenidos audiovisuales , ingreso de trámites de licencias de radio y televisión, registros de productoras, señales y agencias de publicidad, y trámites relacionados con FOMECA”, expresaron.

La delegación seguirá funcionando por otros 90 días hastas que los 11 empleados sean reubicados en otras reparticiones. Sólo uno de ellos pertenece a la planta permanente del Enacom, en tanto los otros tienen contratos temporarios.

Esta situación no sólo afecta a Bariloche sino a toda la región andina, desde Villa La Angostura a El Bolsón, y la Línea Sur de Río Negro. “Los ciudadanos se verán privados del asesoramiento, tramitación y seguimiento de sus presentaciones y expedientes de modo personal, y deberán dirigir todo por vía correo postal a la delegación de Viedma”, puntualizaron.

Además de la delegación en Bariloche también se cerrarían las sedes en las ciudades de Trelew, Tigre y 9 de Julio. 
 

 

"microfonazo" en la puerta del enacom y el ministerio de comunicaciones

12-MAY/2017

Ayer por la tarde se realizó un “Microfonazo” en la puerta del Ministerio de Comunicaciones y el Enacom, organizado por los distintos actores de la comunicación que pertenecen al tercer sector y cuyo petitorio puede apreciarse en la imagen publicada mas abajo.

ENACOM PONE EN MARCHA LA NORMALIZACION DE LOS PERMISOS PRECARIOS Y PROVISORIOS

05-MAY/2017

Ayer Enacom realizó su 19° reunión de Directorio con la totalidad de sus miembros presentes: su presidente, Miguel De Godoy, junto a los directores Silvana Giudici, Heber Martinez, Alejandro Pereyra, Miguel Ángel Giubergia, Claudio Ambrosini y Guillermo Raúl Jenefes; y los gerentes Ejecutivo y Técnico, Agustín Garzón y Mario Frigerio respectivamente.

Como resultado del encuentro se aprobó un proyecto para convocar a concurso público de oposición a titulares de emisoras FM que tengan Permisos Precarios y Provisorios (PPP) para adjudicarles licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Para ello, es necesario que estos propietarios hayan mantenido tanto la titularidad y regularidad de sus emisiones como las condiciones y parámetros técnicos de emisión.

En el proyecto aprobado se prevén tres tipos de situaciones en las que se encuentran los prestadores de PPP: aquellos titulares que cumplen con los recaudos establecidos en el proyecto y que están emitiendo actualmente en las condiciones técnicas y legales autorizadas; titulares que están cumplimentando el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada y que se encuentran pendientes de resolución de adjudicación de la licencia oportunamente solicitada; titulares ubicados en zonas de conflicto que, si bien cuentan con la totalidad de los requisitos exigidos al momento de cumplir con el Relevamiento Obligatorio, hayan declarado que operan en condiciones diversas a las informadas y autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

También en la reunión se resolvieron un total de 5 adjudicaciones por concurso, 2 adjudicaciones directas de FM, 3 transferencias de titularidad de licencia, 12 habilitaciones y 10 autorizaciones de las cuales 6 fueron para municipalidades, 2 para escuelas de Buenos Aires y Chaco, 1 para una comuna de Santa Fe y 1 para una emisora de un pueblo originario llamada Agrupación Mapuche Currumil de Neuquén. Además se asignaron, 43 Licencias Única Argentina Digital, 5 registros, 1 caducidad y 5 transferencias y/o cambio de titularidad.

 

enacom delega en una de sus direcciones la facultad de clausurar y decomisar

07-ABR/2017

A través de la Resolución 2064 publicada en el Boletín Oficial del 6 de abril el directorio del Enacom delegó en la Dirección Nacional de Control y Fiscalización del ente las facultades de imponer sanciones a los prestadores de TIC, como tambien: "La facultad de disponer la clausura, secuestro, apercibimiento, multa y/o comiso según corresponda, de estaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del poder judicial y la fuerza pública, en caso de ser necesario".

Según consta en uno de los fundamentos de la resolución, esta medida busca "agilizar el desarrollo de las metas asignadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES".

En julio del año pasado la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Decisión Administrativa 682, aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Enacom y estableció como responsabilidad primaria para la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN: “Entender en la fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, conforme los alcances de sus licencias; como así también en el procedimiento sancionatorio por incumplimiento a la normativa vigente en materia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que expresamente no estén asignadas a otra dependencia”.

Sin embargo, el tercer sector, en concreto la Red Nacional de Medios Alternativos, no ve con buenos ojos esta delegación de facultades al entender que esto implica el inicio del cierre y decomiso de medios comunitarios.

En un comunicado publicado en su página web, la RNMA dice que esta medida fue tomada "con el claro objetivo de resolver en forma más expeditiva la aplicación de sanciones y decomisos", ante lo cual "alertamos sobre la discrecionalidad que esta Resolución puede darle al Estado para embestir contra las voces disidentes".

En los últimos meses el Enacom junto con fuerzas de seguridad y con aval judicial procedió al decomiso de equipos de transmisión de estaciones de FM que interferían las comunicaciones aeronaúticas. Las emisoras afectadas en su mayoria no pertenecen al tercer sector.

Cabe recordar que a finales del año próximo pasado cuando el Enacom aprobó el protocolo para la intervención en Casos de Interferencias Perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, se delegó a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización "la facultad para declarar la ilegalidad, la clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la Fuerza Pública en caso que así corresponda".

PPP's de 2K

También en el comunicado la RNMA sostiene que esta medida "coincide con la voluntad del actual gobierno, evidenciada ya por ejemplo en las declaraciones publicadas por la página web Señales, en donde el presidente del ENACOM Miguel de Godoy ya decía acerca del Plan Técnico que 'nunca se ha presentado, y definitivamente vamos a empezar por distintas provincias y vamos a ir tomándolo en serio, despejando lo que esté mal'. Para gestos, completaba señalando que creía que iba a haber una Resolución 'para que los PPP (Permisos Precarios y Provisorios) sean licencias por 2 k. Es una resolución que está en estudio, y lo que esté ilegal habrá que sacarlo'”.

ENACOM APLICO MULTAS Y SUSPENSIONES DE PUBLICIDAD A CRONICA TV Y CANAL 26

17-MAR/2017

En el Boletín Oficial del 14 de marzo el Enacom que preside Miguel De Godoy publicó varias multas y suspensiones de publicidad a las señales de TV Paga Crónica TV y Canal 26, por infracciones cometidas entre finales de 2010 y mayo de 2012.

Crónica TV no debe emitir publicidad durante 336 horas y pagar un total de 342.657 pesos en concepto de multas. En tanto la suspensión de publicidad para Canal 26 es mayor: 888 horas, pero el monto de la multa es mucho inferior respecto a su colega: 84.236 pesos.

Las infracciones corresponden a la emisión de contenidos audiovisuales inadecuados para el horario apto para todo público, que está reglamentado por el artículo 68 de la Ley 26.522.

Estrella Satelital S.A. es la firma comercial que opera la señal Crónica TV, que pertence en la actualidad al Grupo Olmos, ligado al sindicato de metalúrgicos (UOM) y al kircherismo. En tanto Canal 26 es propiedad de Eventos Producciones S.A. controlado por el Grupo Pierri, cuyo negocio mas fuerte es la operadora de triple play Telecentro.

El detalle de las resoluciones con las sanciones es el siguiente:

- Resolución 1566. APLÍCASE a la firma ESTRELLA SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, las sanciones que a continuación se detallan:

A) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 11 de diciembre de 2010, a partir de las 20.01 horas, a través de la señal “CRÓNICA TV”, un segmento durante el desarrollo de la “CONTINUIDAD INFORMATIVA”.

B) Una MULTA (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($ 158.427) por haber difun dido el día 27 de diciembre de 2010, a partir de las 21.50 horas, a través de la señal “CRÓNICA TV”, un segmento durante el desarrollo de la “CONTINUIDAD INFORMATIVA”.

C) Una MULTA (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 178.230) por haber difundido el día 28 de diciembre de 2010, a partir de las 7.47 horas, a través de la señal “CRÓNICA TV”, un segmento durante el desarrollo de la “CONTINUIDAD INFORMATIVA”.

- Resolución 1567. APLÍCASE a la firma ESTRELLA SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, las sanciones que a continuación se detallan:

A) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 7 de febrero de 2011, a partir de las 17.05 horas, a través de la señal “CRÓNICA TV”, un segmento durante el desarrollo de la “CONTINUIDAD INFORMATIVA”.

B) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144)
HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 7 de febrero de 2011, a partir de las 17.12 horas, a través de la señal “CRÓNICA TV”, un segmento durante el desarrollo de la “CONTINUIDAD INFORMATIVA”.

C) Una MULTA (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) por haber difundido el día 14 de febrero de 2011, a partir de las 12.35 horas, a través de la señal “CRÓNICA TV”, un segmento durante el desarrollo de la “CONTINUIDAD INFORMATIVA”.

- Resolución 1568. APLÍCASE a la firma EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, las sanciones que a continuación se detallan:

A) Una MULTA (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 17.228), por haber difundido el día 9 de marzo de 2012, a partir de las 10.14 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el programa “TOMALO CON CALMA”.

B) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 23 de marzo de 2012, a partir de las 15.27 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el programa “VIVI LA TARDE”.

- Resolución 1569. APLÍCASE a la firma EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, las sanciones que a continuación se detallan:

A) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10) por haber difundido el día 22 de febrero de 2012, a partir de las 14.00 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el programa “VIVI LA TARDE”.

B) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 22 de febrero de 2012, a partir de las 19.00 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el programa “ESPECIAL”.

C) Un APERCIBIMIENTO (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 5 de marzo de 2012, a partir de las 15.14 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el programa “VIVI LA TARDE”.

- Resolución 1570. APLÍCASE a la firma EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, las sanciones que a continuación se detallan:

A) Una MULTA (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto asciende a la suma de PESOS SE SENTA Y SIETE MIL OCHO ($ 67.008) por haber difundido el día 29 de mayo de 2012, a partir de las 12.26 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el programa “DÍA & MEDIO”.

B) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10) por haber difundido el día 30 de mayo de 2012, a partir de las 12.14 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el programa “DÍA & MEDIO”.

- Resolución 1572. APLÍCASE a la firma EVENTOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, una sanción de SUSPENSIÓN DE PU BLICIDAD por el término de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido el día 7 de mayo de 2012, a partir de las 12.29 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el programa “DÍA & MEDIO”.

 

CAMBIO DE CANAL EN LA REPETIDORA DE LA TV PUBLICA
EN RAFAELA

04-ENE/2017

Boletín Oficial del 2 de enero.

Resolución 9631. AUTORÍZA a la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, provincia de SANTA FE, el cambio del Canal 61 desplazado en (+) 10 KHz., por el Canal 50 con Categoría “C”, definida en el punto II – 2, inciso 2), Capítulo II del Anexo a la Resolución N° 292/81 MOySP, con un Radio del Área Primaria de Servicio (APS) Asignada de 25 kilómetros, Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico máximo en el límite del APS de 60 dBuV/m.

DÉJA constancia que: a) considerando que la elaboración del “Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales” y la migración de los sistemas de televisión codificada del segmento 698 a 806 MHz aún se encuentran en desarrollo, el canal y los parámetros de emisión autorizados podrán ser eventualmente modificados; b) en caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias causadas a servicios de telecomunicaciones autorizados y operativos en el rango de frecuencias 698 a 806 MHz producto de la operación del canal radioeléctrico indicado, la MUNICIPALIDAD deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta autoridad de aplicación.

 

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO DE MACRI QUE ABRE NUEVOS NEGOCIOS A LAS PRINCIPALES EMPRESAS DE COMUNICACIONES

02-ENE/2017

Este lunes 2 de enero fue publicado el Decreto 1340/2016 a través del cual el gobierno de Mauricio Macri abre la posibilidad que las grandes empresas de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales ingresen a nuevos mercados.

De manera sintética: las tres grandes empresas de telefonía fija y móvil podrán ofrecer TV por suscripción, excepto TV satelital, dentro de un año en AMBA, Rosario y Córdoba;  Cablevisión del Grupo Clarín podrá ofrecer telefonía móvil a través de una reatribución de las frecuencias compradas en el último año destinadas a transmisión de datos; y Direc TV fue avalada de nuevo para ofrecer internet satelital.

El texto completo es el siguiente:

ARTÍCULO 1° — Impleméntanse las normas básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078.

ARTÍCULO 2° — A los efectos del presente decreto se define como:
a. Banda Ancha: servicios de acceso con velocidades del orden del megabits por segundo (Mbps).
b. Red NGN: red basada en paquetes que permite prestar servicios de telecomunicaciones y en la que se pueden utilizar múltiples tecnologías de transporte de banda ancha propiciadas por la calidad de servicio, y en la que las funciones relacionadas con los servicios son independientes de las tecnologías subyacentes relacionadas con el transporte (Recomendación UIT-T Y.2001 (12/2004)).
c. LTE: acceso de datos inalámbricos de banda ancha de alta eficiencia espectral que utilizando OFDM (acceso múltiple por división de frecuencias ortogonales) permite gran cantidad de usuarios simultáneos a altas velocidades por canal de radio. Arquitectura totalmente basada en conmutación de paquetes, con baja latencia, gestión y control de los recursos radioeléctricos para mejorar la calidad del servicio de banda ancha que cumple los requisitos de la UIT para IMT Advanced, también referido como 4G.
d. Red de Última Milla: La red que conecta a los usuarios con las redes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, también conocida como red de acceso local.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el término de QUINCE (15) años, contados desde la publicación del presente, como condición diferenciada en los términos dispuestos por el artículo 45 de la Ley N° 27.078, para la protección de las redes NGN fijas de última milla para banda ancha que desplieguen los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respecto de las normas de acceso abierto a banda ancha e infraestructura que se dicten, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 de la misma Ley.

ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE COMUNICACIONES o el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, según corresponda, dictarán las normas de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; conforme los siguientes lineamientos generales de promoción de la competencia:
a) El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en un plazo no mayor a SEIS (6) meses a partir de la publicación del presente, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional para la asignación de nuevas bandas de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, conforme las atribuciones al servicio según las recomendaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), para maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos destinados a los mismos.
b) A los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 del Anexo IV al Decreto N° 764 del 3 de Septiembre de 2000 y por el artículo 29 de la Ley N° 27.078, deberán adoptar normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas previamente a otro servicio y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnologías LTE o superior. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación deberá imponer obligaciones de cobertura y metas específicas.
c) A los efectos de lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Ley N° 27.078 y por el artículo 2° incisos c) y d) del Decreto N° 798/16, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES estará facultado a asignar a demanda frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura, en los plazos que correspondan, a: 1) los prestadores locales o regionales actuales de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en sus áreas de servicio; y 2) los actuales prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles, en los términos previstos por el artículo 3° del Decreto N° 798/16.
d) El plazo de las autorizaciones de uso de frecuencias del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, así como de las obligaciones de despliegue correspondientes, se computará a partir de la efectiva migración de los servicios actualmente operando en dichas bandas en el ámbito del Área II, definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1461/93 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5° — Las personas referidas en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrán registrar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico o Radioeléctrico, a partir de la entrada en vigencia del presente.
La fecha de inicio de la prestación de los servicios por parte de las personas referidas en el párrafo precedente, para el Área II, definida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1461/93 y sus modificatorios, y las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Córdoba, Provincia del mismo nombre, será el 1° de enero de 2018.
Para el resto del país, la fecha de inicio para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico o Radioeléctrico por parte de los licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078, será determinada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. A tales efectos, en los términos previstos por los artículos 46 y 47, inciso d) de la Ley N° 27.078 considerará especialmente a aquellas localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) habitantes donde el servicio referido sea prestado únicamente por Cooperativas o Pequeñas y Medianas Empresas.

ARTÍCULO 6° — A los efectos de los artículos 9° y 10 de la Ley N° 27.078 y 45, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 26.522, los titulares de licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Licencias de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo Satelital que al 29 de diciembre de 2015 prestaran simultáneamente esos servicios, incluyendo sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas y sujetas a control común, podrán mantener la titularidad de ambos tipos de licencias.

ARTÍCULO 7° — Los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que realicen ofertas conjuntas de servicios, deberán detallar el precio de cada uno de ellos, incluyendo la desagregación de dichos valores y los descuentos o beneficios aplicados a cada servicio o producto por la referida oferta. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° inciso i) de la Ley N° 25.156 y por el artículo 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación, esos prestadores no podrán supeditar, bajo ningún modo o condición, la contratación de un servicio cualquiera a la contratación de otro, impidiendo su obtención de forma separada o individual por parte del consumidor.
En caso de que corresponda, según los términos de la normativa vigente, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá dar intervención a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

ARTÍCULO 8° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación del presente, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES fijará las pautas necesarias para la conformación de la Red de Protección Pública y Operaciones de Socorro, Defensa y Seguridad en los términos del artículo 12 de la Ley N° 27.208 para garantizar comunicaciones adecuadas a los organismos de seguridad pública.

ARTÍCULO 9° — A los fines de lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley N° 27.078 y 2° inciso g) del Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES deberá asegurar los siguientes principios en materia de interconexión:
a) Hasta tanto se implementen los sistemas de determinación de precios de interconexión del Reglamento Nacional de Interconexión, se considerarán promedios de precios regionales de América Latina para funciones y facilidades similares, corregidos por parámetros que se ajusten a las condiciones del sector, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
b) De conformidad con el artículo 46 de la Ley N° 27.078, el Reglamento Nacional de Interconexión establecerá tarifas asimétricas de interconexión para los servicios móviles por un plazo de TRES (3) años, contados a partir de la efectiva puesta en marcha del servicio, prorrogables por un máximo de DIECIOCHO (18) meses.
c) El Reglamento Nacional de Interconexión definirá normas referidas al servicio de itinerancia nacional automático, obligando a los prestadores de servicios móviles, y por el plazo máximo de TRES (3) años, a poner a disposición de los restantes prestadores dicho servicio en aquellas zonas donde estos últimos no tengan cobertura de red propia.
La limitación temporal prevista por el párrafo anterior, no tendrá vigencia en aquellos supuestos en los cuales los servicios móviles sean prestados por cooperativas y pequeñas y medianas empresas de alcance exclusivamente regional.
Los prestadores de servicios móviles celebrarán libremente acuerdos para fijar, entre otras, las condiciones técnicas, económicas, de operación, y legales. Esos acuerdos no podrán ser discriminatorios o fijar condiciones técnicas que impidan, demoren o dificulten la Interconexión. El Reglamento Nacional de Interconexión facultará al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a definir precios de referencia por el plazo máximo de TRES (3) años tomando en consideración los costos de los activos involucrados sujetos a explotación y una tasa de retorno razonable, para garantizar la celeridad, neutralidad, no discriminación y competencia equilibrada entre los prestadores de servicios móviles. Asimismo no deberán contener condiciones técnicas, de interconexión, operacionales ni de ninguna otra índole que demoren, dificulten o creen barreras de acceso al mercado a los restantes prestadores.

ARTÍCULO 10. — El MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, según corresponda, dictarán las normas complementarias o aclaratorias necesarias para una mejor aplicación del presente.

ARTÍCULO 11. — Instrúyese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que, en caso de que corresponda y a los fines de una mejor aplicación del presente, otorgue intervención a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en los supuestos de distorsiones de la competencia que constituyan abuso de una posición dominante en el mercado de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTÍCULO 12. — Las disposiciones del presente regirán desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

 

enacom creo un protocolo para casos de interferencias de radios de fm a lOS sistemaS de aeronavegacion

28-DIC/2016

En el Boletín Oficial del 26 de diciembre el Enacom publicó la Resolución 9435 a través de la cual aprobó el Protocolo para la intervención del Organismo en casos de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.

El artículo 4º de la norma crea la “Comisión Evaluadora”, integrada por el Director Nacional de Servicios Audiovisuales, el Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, y el Director Nacional de Control y Fiscalización; que elaborará un Informe que determinará el encuadre legal de la interferente y propondrá el temperamento a adoptar respecto de la misma, todo de conformidad con la legislación aplicable.

La Resolución 9435 incluye el Modelo de Acta de Constatación e Inspección que será utilizado por los funcionarios del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al llevar adelante la inspección ante casos de interferencias.

También contiene el Modelo de Acta que fija el método de comunicación entre cada uno de los usuarios de los sistemas de Servicio de Radionavegación Aeronáutica, Servicio Móvil Aeronáutico y otros servicios radioeléctricos, que deberá ser suscripto por el Presidente del Directorio del Enacom y la Autoridad Federal que ejerza la competencia del control aéreo donde surgió la interferencia.

La medida se sustenta en el artículo 162 de la Ley 26.522 que ordena establecer "un procedimiento previo a la declaración de ilegalidad de emisoras, ante la falta de normalización de espectro, dando intervención a la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones".

Para lo cual, "resulta menester que se establezca un procedimiento con el fin de hacerlo fiable y de minimizar los tiempos de la notificación de una denuncia por interferencias con cada usuario".

Otro de los fundamentos de la norma señala que las interferencias a los sistemas de comunicación aeronaúticas constituye uno de los Delitos contra la Seguridad Pública que el Código Penal contempla penas de prisión de dos a ocho años.

ES OBLIGATORIO DIFUNDIR LA LINEA TELEFONICA 141 DEL SEDRONAR

17-NOV/2016

Así lo dispuso el Enacom a través de la Resolución 7618 publicada en el Boletín Oficial del 15 de noviembre.

El artículo 1º establece que los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales de noticias, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativos noticias sobre consumo problemático de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas o refieran al uso indebido de dichas sustancias, deberán insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “Línea 141 Servicio de Orientación y Contención - www.sedronar.gob.ar - PRESIDENCIA DE LA NACION”.

En tanto el artículo 2º de la norma indica que el incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo al Régimen de faltas vigente.

 

apuntan que una licitacion esta hecha a medida de directv argentina

08-NOV/2016

El Ministerio de Modernización publicó el viernes en el Boletín Oficial un llamado a licitación pública para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de puntos de acceso wifi en 200 localidades del país con transporte de datos satelital en banda Ka. Lo llamativo de la convocatoria es que la única empresa que puede brindar servicios satelitales en el país en esa banda es la empresa de servicio satelital DirecTV, gracias a una autorización “precaria y experimental” que le otorgó el Ministerio de Comunicaciones a través de la resolución 380, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre. De este modo, lo que aparece como una licitación al mejor postor es un pliego de bases y condiciones armado a medida para que la firma estadounidense obtenga un contrato de 12,2 millones de pesos. La apertura de ofertas se realizará el 17 de noviembre a las 11 horas.

La licitación está direccionada de tal manera que todas las especificaciones técnicas coinciden con las que DirecTV le ofrece actualmente a sus clientes, las cuales incluso había detallado el 5 de julio cuando le solicitó por escrito al Ministro de Comunicación, Oscar Aguad, autorización para llevar adelante la prueba experimental en banda Ka. El pliego especifica en las páginas 5 y 6 que la velocidad de cada estación remota deberá ser de 15 megabit por segundo (Mbps) de bajada y 3 Mbps de subida y que el proveedor debe soportar tres tipos de límites mensuales: 10 GB, 20 GB y 50 GB. Cualquiera puede ingresar hoy al portal de DirecTV y ver que la promoción válida hasta el 30 de noviembre para el servicio de internet satelital contempla 15 MB de velocidad y límites mensuales de 10, 20 y 50 GB. Incluso el pliego especifica que cada estación remota debe constar de una antena parabólica de 0,74 metros como máximo. La exigencia es llamativa porque el tamaño de las antenas depende de cuan alejado se está de la pisada del satélite en el territorio, pero no tiene relación con la calidad del servicio. Por lo tanto, fuentes del sector especulaban en los últimos días con la posibilidad de que ese tamaño de antena coincida exactamente con las que viene utilizando DirecTV para ofrecer servicios en banda Ka.

La banda Ka es una porción del espectro radioeléctrico que hace un uso más eficiente de las frecuencias que transporta. Por lo tanto, es ideal para brindar servicios de internet y banda ancha y, a su vez, permite utilizar antenas de recepción de menor tamaño. Ninguno de los dos satélites puestos en órbita por Arsat ofrece servicios en banda Ka. El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner había previsto que esa banda fuera usada por el Arsat 3, pero su construcción se detuvo con la llegada del gobierno de Mauricio Macri.

Al no haber oferta de servicios en banda Ka por parte de Arsat, el Ministerio de Comunicaciones decidió darle luz verde al pedido de DirecTV para brindar servicios en esa banda, pero la autorización otorgada entra en contradicción con el decreto 267 de necesidad y urgencia que el propio Macri firmó a fines del año pasado para reformar artículos claves de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Originalmente, el inciso A del artículo 45 de la ley había establecido que los operadores de servicios satelitales no podían ser titulares de ningún otro tipo de servicio de comunicación audiovisual, pero el decreto 267, tan desregulador en algunos aspectos, en este punto fue todavía más restrictivo y agregó que tampoco podían ser titular de “servicios TIC regulados por la ley Nº 27.078”, conocida como Argentina Digital. De este modo, fue más explicito al momento de dejar en claro que DirecTV ni siquiera podía brindar banda ancha.

A partir de entonces, la firma estadounidense expresó su malestar de manera informal a través de sus lobbistas habituales en distintas oportunidades, incluyendo la visita del presidente estadounidense Barack Obama al país, y logró que el gobierno le otorgase una autorización “precaria y experimental (…) para desarrollar una prueba piloto, utilizando 216 MHz de la capacidad del satélite geoestacionario denominado Spaceway 2, con operación en banda de frecuencias Ka”. La autorización es por dos años y en el pedido que presentó la compañía se aclara que es para brindarles servicio “a aproximadamente 5000 suscriptores”. El avance de DirecTV generó polémica en el sector porque utiliza un satélite que no tiene aprobados los derechos de aterrizaje en el país y porque el Gobierno en ningún momento explicitó claramente qué es lo que quiere probar a través de esa autorización precaria y a través de qué metodología. Además, la firma ya les brinda servicio a más de 5000 suscriptores.

Ahora la polémica podría recrudecer todavía más si DirecTV se vale de esa autorización para obtener un contrato millonario con el Estado, pues el servicio que brinda en banda Ka es experimental y lo viene haciendo de manera monopólica. Otra opción podría haber sido realizar la licitación sin especificar la banda de frecuencias, lo que le hubiese permitido al Estado también sumar a la contienda a las firmas que ofrecen internet en banda Ku.

Fuente: Página 12
 

convocan a licenciatarios tic a presentar proyectos de conectividad para zonas insatisfechas

25-OCT/2016

El Enacom lanzó la convocatoria a los licenciatarios TIC para presentar proyectos vinculados a la universalización del acceso la Banda Ancha o a la extensión de redes existentes.

Bajo la resolución 7243/16, publicada este lunes 24 en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) abrió la convocatoria para todos los licenciatarios TIC que pretenden fortalecer la calidad del servicio en áreas con necesidades insatisfechas.

Para esto, la autoridad de aplicación dió 30 días corridos para que cada licenciatario presente el proyecto. Para facilitar los mecanismos de la presentación, se publicó también un instructivo y un manual de “procedimiento y pauta metodológica para la selección de los mismos y las áreas a implementar”.

Según indica la normativa que se conoció este lunes 24, la mera presentación del proyecto no es vinculante con el otorgamiento de los fondos sino que “se analizará la compatibilidad de los proyectos con los objetivos, finalidades y principios establecidos en el Programa Conectividad”.

También agrega que, tanto las áreas seleccionadas como los proyectos, no sólo se tendrán en cuenta a partir de las presentaciones a la convocatoria sino de aquellos surgidos del relevamiento a través de distintas áreas de Gobierno.

En cuanto a los instrumentos de fomento (créditos o aportes no reembolsables), mecanismos y modalidades se definirán una vez seleccionadas las áreas y proyectos.

Fuente: Colsecor

 

PIDEN AUDITAR A FUNCIONARIOS POR SU ROL EN EL RUBRO SATELITAL

12-OCT/2016

La actividad privada que, en el pasado reciente, tuvieron algunos funcionarios del Gobierno sigue generando ruido. Una nueva denuncia ante la Oficina Anticorrupción (OA) pide poner la lupa sobre dos funcionarios clave del Ministerio de Comunicaciones que podrían tener algún tipo de interés particular en la industria, en conflicto con su rol público. Puntualmente, el escrito pide auditar a un subsecretario que, hasta el mes pasado, figuró como director de la filial en Panamá de una importante empresa satelital que opera en la Argentina.

La denuncia, a la que accedió LA NACION, fue presentada por la asociación civil Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional y apunta a un funcionario que, hasta mediados de septiembre, figuró como director y tesorero de Tesacom Panamá SA. Se trata del subsecretario de Planeamiento de la Secretaría de Tecnologías de la Información, Hugo Darío Miguel, quien reporta directamente a Héctor Huici, segundo del ministro radical Oscar Aguad y un histórico asesor de Pro en materia de comunicaciones.

Tesacom es una empresa internacional dedicada a los servicios satelitales y líder en soluciones integrales de telecomunicaciones, con sucursales en distintos países de América latina. En la filial panameña, Miguel integró el directorio junto con José Sánchez Elía, el presidente de Tesacom Argentina.

En diálogo con LA NACION, Miguel explicó que fue ejecutivo de Tesacom Argentina "hasta enero de este año" cuando renunció por su designación en el Gobierno. "Mi renuncia disparó el proceso de cambio de autoridades en todas las filiales internacionales", aseguró y mostró documentación respaldatoria. Consultado sobre por qué figuró hasta mediados de septiembre en Tesacom Panamá, explicó que la empresa panameña tardó en efectuar la inscripción correspondiente, por lo que su nombre permaneció ligado a la firma.

Exhibió, también, un acta con fecha del 3 de octubre que reclamaba su desvinculación al Registro Público de Panamá. Es decir, después de la denuncia ante la OA.

Conflicto de interés

El escrito ante el organismo de control advierte que Miguel, como funcionario, debe diseñar programas de desarrollo satelital y que Tesacom, además de operar en el país, haría lobby para "la apertura a satélites extranjeros" que puedan competir con Arsat. Remarca, también, que esa empresa "está asociada a grandes jugadores extranjeros como Hispasat", que busca una autorización del Ministerio de Comunicaciones para brindar servicios en la Argentina.

Los denunciantes resaltaron que el titular de Tesacom Argentina, Sánchez Elía, también trabajó con Huici en el pasado. El secretario de Tecnologías de la Información aclaró: "Compartimos un estudio jurídico que asesoraba en materia de telecomunicaciones entre 1996 y 2003. También trabajamos en la Fundación Pensar. Pero hoy Sánchez Elía no asesora al Gobierno".

Consultado sobre las políticas que promueve su gestión, señaló: "Buscamos ir a un mercado en el cual el beneficiario sea el consumidor, con mejores servicios y mejores precios. Hay satélites que compiten con el Arsat desde antes que asumiéramos, porque existen convenios de reciprocidad". Agregó que Miguel se abstiene de intervenir cuando debe firmar una resolución vinculada con Tesacom.

La OA analizó este año la situación de al menos 35 funcionarios por presuntas incompatibilidades, entre ellos el caso del ministro de Energía, Juan José Aranguren. En la mayoría de los expedientes ya hizo recomendaciones para evitar conflictos de interés.

Fuente: La Nación
 

 

satmex fue autorizada a operar en la argentina con tres satelites

07-OCT/2016

En el Boletín Oficial del 6 de octubre el Ministerio de Comunicaciones publicó las siguientes resoluciones.

Resolución 850. Autoríza a la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado EUTELSAT 117WA o E117WA (ex SATMEX 8), con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 116.8° de Longitud Oeste.

Resolución 851. Autoríza a la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario EUTELSAT 115 WEST B, también denominado E115WB, con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 114.9° de Longitud Oeste.

Cabe recordar que el 19 de agosto a través de la Resolución 320 Comunicaciones autorizó a SATMEX a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario SATMEX-6 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 113° de Longitud Oeste.

Boletín Oficial del 12 de octubre.

Resolución 901 del Ministerio de Comunicaciones.

Autoríza a la empresa SOUTHERN SATELLITES CORPORATION (“SSC”) a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario INTELSAT 30 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 95,075 ° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Boletín Oficial del 28 de octubre.

Resolución 979 - E/2016

Autoríza a la empresa SOUTHERN SATELLITES CORPORATION (“SSC”) a proveer
facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario INTELSAT 31 (“IS-31”) con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 95,05° de Longitud Oeste.

Boletín Oficial del 3 de febrero.

Resolución 183 del Ministerio de Comunicaciones.

Autoríza a la empresa HISPASAT S.A. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario HISPASAT 1D con operación en las bandas de frecuencias Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 30° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera apro-bado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Boletín Oficial del 3 de abril.

Resolución 623 del Ministerio de Comunicaciones.

Autoríza a la empresa HISPASAT S.A. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario HISPASAT 1E con operación en las bandas de frecuencias Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 30° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.


 

Boletín Oficial del 25 de abril.

Resolución 860 del Ministerio de Comunicaciones. Autoríza a la empresa SOUTHERN SATELLITE COORPORATION (“SSC”) a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario INTELSAT 35e, también denominado IS-35e, con operación en la banda de frecuencias C, desde la posición orbital geoestacionaria de 34,5° de Longitud Oeste (325,5º de Longitud Este), en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Boletín Oficial del 26 de junio

Resolución 1409 del Ministerio de Comunicaciones.

Autoríza a la empresa HISPAMAR SATÉLITES S.A. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario AMAZONAS-3 con operación en las bandas de frecuencias C, Ku y Ka desde la posición orbital geoestacionaria de 61° de Longitud Oeste.
 

Notas relacionadas:

la secom autorizo a intelsat a operar con un nuevo satelite

SECOM AUTORIZO A INTELSAT A OPERAR dos SATELITEs

MINISTERIO DE COMUNICACIONES SANCIONO A HISPASAT POR OPERAR DOS SATELITES SIN AUTORIZACION

16-MAY/2017

A traves de la Resolución 990 el Ministerio de Comunicaciones aplicó dos multas de 12,5 millones de pulsos a la firma HISPASAT S.A., por operar en territorio argentino dos satélites sin la correspondiente autorización.

Según consta en el acto administrativo publicado en el Boletín Oficial el 15 de mayo, la empresa española operó los satélites HISPASAT 30W-4 (ex HISPASAT 1D) e HISPASAT 30W-5 (ex HISPASAT 1E) de manera irregular desde hacía tiempo. Dos estaciones de televisión de la provincia de Salta habían contratado los servicios de sendos satélites.

Los 12, 5 millones de pulsos es la máxima sanción que contempla el Reglamento aprobado por el Decreto 1185 de 1990. Teniendo en cuenta que el valor del pulso es de 0.0469 pesos, cada multa equivale a 586.250 pesos.

Estas multas deberán ser abonadas dentro de los 30 días de haber quedado firmes.

Cabe destacar que el gobierno de Macri ha autorizado este año a HISPASAT a operar con estos dos satélites (ver más arriba).

ENACOM FLEXIBILIZA EL PLAN DE PAGO DE LAS MULTAS DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES

01-OCT/2016

Así lo decidió el ENACOM través de la Resolución 6734 publicada en el Boletín Oficial el 28 de septiembre.

Es para el plan de pagos de multas aplicadas a través del Régimen instituido por la Resolución 661/14 de la exAFSCA a los titulares de medios audiovisuales, desde el 24 de junio de 2010 a la fecha y que se encuentren en trámite.

El texto original de dicho plan contemplaba el pago de multas hasta en 30 cuotas, con una tasa de interés de 19.20% anual y un monto mínimo de cada cuota de 2.000 pesos.

Con las modificaciones realizadas por el ENACOM, la tasa de interés se mantiene igual, pero el plan se puede extender hasta 60 cuotas con un monto mínimo por cada una de ellas de $5.000.

El artículo 2º de la Resolución 6734 establece que aquellos infractores que tengan un plan de pago en ejecución podrán optar por abonar el saldo de conformidad con las previsiones de las nuevas reglas, es decir extenderlo hasta 60 meses con una cuota mínima de $5.000.-

La medida se acordó en la reunión del directorio del ENACOM realizada el 18 de agosto.

Ésta reglamentación junto con todo el marco regulatorio vigente está disponible en la Guía Normativa de Servicios de Comunicación Audiovisual.

presentan un recurso por la autorizacion precaria a direc tv y la internet satelital

23-SEP/2016

La empresa Servicio Satelital S.A. ha presentado un recurso de reconsideración contra la reciente autorización precaria otorgada a Direc TV Argentina para brindar internet por dos años, al entender "que esa autorización es nula debido a que la compañía no posee los permisos de aterrizaje correspondientes del satélite con el que está brindando el servicio", informó días atrás el portal Iprofesional.

DirecTV obtuvo a través de la Resolución 380 del Ministerio de Comunicaciones, un permiso provisorio para dar Internet satelital a través de la banda Ka, que hasta ahora no se había utilizado sobre territorio argentino. Su ventaja radica en que permite ofrecer más velocidad y a menor precio.

Servicio Satelital considera que la medida es discriminatoria para con ella y otras firmas que operan en el mercado ya que ningua cuenta con autorización para operar en la banda Ka.

La compañía señaló - según publicó Iprofesional - que Direc TV al recibir una autorización sin tener los permisos de aterrizaje (landing rights en la jerga del mercado) y "al hacerlo mediante un permiso precario a un licenciatario o prestador en forma exclusiva significa configurar un monopolio de hecho y, por ende, en violación a los principios de la libre competencia".

En el recurso presentado también se alude a la imposibilidad que tiene DirecTV de dar Internet satelital, ya que la Ley 26.522 define que la titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual y servicios TIC regulados por la Ley N° 27.078;

Hacia el final del recurso interpuesto se solicitó la suspensión del permiso otorgado por cuanto DirecTV "conocía el vicio que invalidaba su presentación y fue su propia actividad la que determinó el dictado del acto impugnado, por lo que existió un conocimiento doloso que le impide gozar de la estabilidad del acto regular".

direc tv fue autorizada para brindar internet como prueba piloto por dos años

17-SEP/2016

La autorización precaria para que DirecTV Argentina S.A comience a ofrecer internet en el país fue publicada este viernes 16 de septiembre en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 380-E/2016 del Ministerio de Comunicaciones.

La empresa de capitales estadounidenses recibió la autorización para desarrollar la prueba piloto en la banda Ka por el plazo de dos años a partir del inicio de la misma y con la posibilidad de prórroga “en función de la evolución del proyecto”.

DirecTV usará para esta prueba experimental el satélite geoestacionario Spaceway2, ubicado sobre la órbita de 99.075° Longitud Oeste. Para ello hará uso de las bandas de frecuencias comprendidas entre 29,56250 – 29,81250 GHz y 29,87500 – 30,00000 GHz. para el enlace de servicio ascendente; y entre 19,71042 – 19,89792 Ghz. para el enlace de servicio descendente.

Según consta en el acto administrativo, DirectTv Argentina S.A. “deberá presentar la información técnica correspondiente a la Estación Terrena para su respectiva autorización”, notificar el funcionamiento de las estaciones remotas y sus emplazamientos en las localidades donde esté prestando el servicio.

La resolución ministerial señala que dicha prueba piloto “no deberá generar interferencias en sistemas reglamentariamente establecidos” y que deberán informarse los avances de la prueba piloto y la evolución del proyecto una vez que se solicite la prórroga de la autorización concedida.

El Enacom deberá fijar la tasa que la empresa satelital debe abonar por la explotación de este servicio.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES TOMA CONTROL DEL SATVD-T Y ORDENA A AR-SAT EL REPARTO DE SET-TOP-BOXES

05-SEP/2016

A través de la Resolución 370 el Ministerio de Comunicaciones asumió la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) para lo cual designó como coordinador general a Raúl Adolfo RIPA y a Graciela Susana VILLATA en la Secretaría Ejecutiva.

El acto administrativo, publicado en el Boletín Oficial el 1º de septiembre, también dispuso de manera transitoria, hasta el momento en que el CONSEJO ASESOR se encuentre definitivamente constituido, que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) continue con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Cabe recordar que el Decreto 1148/2009 creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), cuyo Consejo Asesor debe estar integrado por representantes de varios ministerios. Desde su creación el Sistema y el Consejo fueron controlados por el extinguido Ministerio de Planificación que comandaba Julio De Vido.

También la norma faculta para que AR-SAT distribuya los set top boxes. Al respecto, en los fundamentos de la medida el Ministerio de Comunicaciones señala que se encuentran en stock gran cantidad de estos aparatos "expuestos a un deterioro inminente".

Desde el año 2011 AR-SAT instala y opera estaciones de televisión digital terrestre en varias regiones del país.

ACUERDO ENACOM-MICROSOFT PARA LLEVAR INTERNET A LUGARES REMOTOS A TRAVES DE TV-WS

10-AGO/2016

El Presidente de Enacom, Miguel De Godoy, el Gerente Ejecutivo, Agustín Garzón, el Coordinador General de Asuntos Técnicos, Mario Frigerio, y los Directores Silvana Giudici y Heber Martinez participaron de la firma de un convenio junto a los representantes de Microsoft de Argentina y Uruguay, Alejandro Anderlic, Director de Asuntos Corporativos; Diego Bekerman, Gerente General; y Jorge Cella, Director de Tecnología.

En el marco de colaboración entre Enacom y la compañía estadounidense, se realizarán pruebas de conectividad en Televisión White Spaces (TV-WS) dentro del territorio argentino optimizando el uso del espectro radioeléctrico no utilizado. De esta forma, Microsoft pondrá a disposición contenido educativo a todo el país a través de programas de capacitación y herramientas informáticas que ya fueron puestas en funcionamiento en distintas partes del mundo y que han tenido excelentes resultados. Al mismo tiempo, Enacom conformará un equipo de trabajo interdisciplinario para acompañar el desarrollo de este proyecto que permitirá brindar conectividad de banda ancha en poblaciones rurales donde la prestación de ciertos servicios se vuelve dificultosa.

“Desde Enacom es una prioridad garantizar el acceso y la conectividad a todos los ciudadanos; por eso, hacer de intermediarios en este proyecto es una gran oportunidad para avanzar en la reducción de la brecha digital”, afirmó De Godoy. “Este proyecto está íntimamente relacionado con los tres principales objetivos planteados por el presidente Macri y por eso creemos en la importancia de trabajar conjuntamente. Esto es un aporte que tiene que ver con nuestra misión de proveer tecnología para mejorar la vida de la gente; por lo que nos alegra la iniciativa de Enacom para que esto sea algo productivo y de impacto”, afirmó Diego Bekerman de Microsoft.

Brindar conectividad utilizando TV-WS resulta óptimo dadas las condiciones geográficas del territorio nacional. En este sentido, se aprovecha el equipamiento de radios-cognitivos que registran dinámicamente el espectro radioeléctrico en busca de espacios blancos no utilizados por la TV para brindar internet.

TV-WS tiene que ver con el uso eficiente del espectro radioeléctrico, es decir, utiliza aquellas frecuencias atribuidas a servicios de televisión (canales de TV) en espacios geográficos donde no están siendo utilizadas. Las estaciones de TV utilizan transmisores y repetidoras distribuidas geográficamente para alcanzar la cobertura deseada y permitida. Estas estaciones están separadas espacialmente para evitar superposiciones e interferencias de canales, generando espacios en blanco de frecuencias o “White Spaces”.

En esos espacios geográficos, donde los canales están libres, se utiliza una tecnología inalámbrica de transmisión de datos, conocida como IEEE 802.22 o “Super WiFi”. La misma aprovecha estas frecuencias de TV, transmitiendo Internet u otros servicios con radios de cobertura.

Esta solución es una alternativa práctica que alienta la disponibilidad de recursos de banda ancha a lo largo del país, facilitando su despliegue en zonas rurales, aisladas o alejadas de cascos urbanos, y además permite un uso óptimo del espectro radioeléctrico sin provocar interferencias.

Fuente: Enacom

 

DECRETO DEFINIO LAS FUNCIONES Y LA CONFORMACION DEL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES

05-AGO/2016

A través del Decreto presidencial 916, publicado en el Boletín Oficial este 5 de agosto, se definieron las misiones, funciones y como quedará constituido el Consejo Federal de Comunicaciones creado por el DNU 267/15 que modificó varios artículos de las Leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y Argentina Digital, y que disolvió los consejos que funcionaban en los ex organismos AFSCA y AFTIC, reemplazados por el ENACOM.

El Consejo funcionará en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones que conduce Oscar Aguad y se reunirá como mínimo cada 6 meses o extraordinariamente a solicitud de al menos el 25% de sus miembros.

Respecto a su conformación el artículo 2º del Decreto lo define de la siguiente forma:

a. UN (1) representante de cada una de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la materia;
b. UN (1) representante por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización;
c. UN (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores privados sin fines de lucro;
d. UN (1) representante por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL;
e. UN (1) representante por los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;
f. UN (1) representante por entidades sindicales de los trabajadores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
g. UN (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI);
h. DOS (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual.

Los representantes designados durarán en el cargo 2 años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso.

 

ENACOM APROBO EL REGLAMENTO PARA CONSTITUIR REDES DE RADIO Y TV

01-AGO/2016

A través de la Resolución 5264, publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio, el ENACOM aprobó REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DE REDES DE EMISORAS DE RADIO Y TELEVISION ABIERTA. Esta norma regla ambos sistemas de radiodifusión y sustituye a la Resolución 902/15 de la exAFSCA que sólo regulaba la consitución de redes para radio.

El cambio también es porque el texto del artículo 63 de la Ley 26.522 - que regula constitución de redes -, fue modificado por el DNU 267 de fines del año próximo pasado. El texto original de dicho establecía que la emisora afiliada solo podía retransmitir hasta un 30% de contenidos diarios, mientras que el vigente estipula la siguiente escala:

- Hasta un 30% de emisiones mensuales en estaciones ubicadas en ciudades con mas de un millón y medio de habitantes,
- Hasta un 40% de emisiones mensuales en estaciones ubicadase en ciudades de más de 600.000 habitantes, y
- Hasta un 50% de las emisiones mensuales en otras localidades.

Se mantiene la obligación de que la emisora afiliada no ceda la comercialización de la publicidad, como también la emisión de un noticiero local en horario central. Al respecto, el Reglamento define los siguiente horarios: el horario central para los servicios televisivos del Área Metropolitana de Buenos Aires, entre las 20:00 horas y las 01:00 horas; y para el resto del país entre las 7:00 horas y 9:00 horas, y entre las 12:00 horas y las 14:00 horas; y se establece el horario central para los servicios de radiodifusión sonora entre las 07:00 y las 10:00 horas.

Las emisiones simultáneas en AM y FM en una misma área de servicio operada por un mismo titular no requiere autorización.

Los interesados deben presentar la documentación dentro de los 60 días y la autorización se otorga ante el silencio del ENACOM en los siguientes 60 días hábiles. La autorización tiene un año de validez.

ENACOM BUSCA UNA NUEVA BANDA DE DESTINO
PARA EL UHF CODIFICADO

06-NOV/2018

Resolución Sintetizada 729/2018

Boletín Oficial del 2 de noviembre.

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Suspender por el plazo de DOS (2) años, contados a partir del dictado de la presente Resolución, los efectos del Artículo 3° de la Resolución N° 2.531 ENACOM/2016, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución 6.396 ENACOM/2016 del ENACOM.

2 .- Dentro del plazo dispuesto en el Artículo anterior, el ENACOM, evaluará la viabilidad de disponer una nueva banda de destino a los efectos de la migración a la que refieren las Resoluciones citadas en el Artículo 1° de la presente. De resultar positivo tal análisis, el ENACOM deberá disponer una nueva migración a la banda que permita técnicamente continuar con la prestación del Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC) en condiciones similares.

3 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
 

 

 

NUEVAS REGLAS PARA LA MIGRACION DEL UHF CODIFICADO DE LA BANDA DE 700

25-JUL/2016

El Enacom resolvió modificar las pautas y procedmientos para la liberación de la banda de 700 MHz. fijada para los licenciatarios del Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC) que ocupan esa porción del espectro. Ahora podrán continuar operando en la banda 512-698 Mhz. de manera condicional por 4 años o migrar de manera definitiva a la banda de 12,2 a 12,7 GHz. respetando el ancho de banda que en la actualidad tienen autorizado.

Así consta en la Resolución 6396 publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio, que modifica y deroga varios artículos de su similar 2531/16 que obligaba la migración hacia la banda de 12,2-12,7 GHz. para estos servicios de televisión por suscripción.

El cambio obedece a varios recursos presentadas por licenciatarios e incluso de la Asociación de Televisión por Cable, que cuestionaron la migración a la banda de 12,2-12,7 GHz. al argumentar la escasa utilización de la nueva banda en el ámbito internacional, la ausencia de proveedores de equipamiento para la implementación de los sistemas y las diferencias sustanciales que se verifican en la modalidad de recepción (línea de vista).

Es por ello que la Resolución 6396 indica que los interesados deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles a fin de coordinar las nuevas frecuencias de operación de sus respectivos servicios, caso contrario el Enacom tendrá por tenida elegida la opción de migración a la banda de 12,2-12,7 GHz.

Asimismo la norma fija un plazo de migración de 4 años para "los que operan actualmente en la banda de 512 - 698 MHz., a la banda de 12,2 a 12,7 GHz, para prestar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vinculo Radioeléctrico”.

Por su parte, teniendo en cuenta que la banda de 512-698 MHz., en principio está atribuida a servicios de radiodifusión, el artículo 3º de la Resolución 6396 reglamenta el procedimiento para el caso de que frecuencias sean asignadas por concurso o licitación, previendo que "los respectivos pliegos de bases y condiciones que se elaboren, deberán prever que el prestador surgido del concurso se haga cargo de los costos de la migración". Los licenciatarios de SCTVC afectados deberían coordinar con el Enacom en un plazo de 90 días la migración de las frecuencias. En el mercado de la TV Paga entienden que la telefonía móvil avanzará en unos años más sobre esta porción del espectro radioeléctrico con lo cual deberán pagar por la liberación de las frecuencias.

La TV Digital pierde

Es sabido que la banda de 700 fue atribuida para telefonía móvil. Así quedó fijado por la Resolución 18 de 2014 de la entonces Secretaría de Comunicaciones del gobierno kirchnerista y ahora confirmada por la administración macrista.

Pero esta movida realizada por el Enacom para que los SCTVC sigan funcionando en la banda de 512-698 MHz. merma la posibilidad de habilitar nuevas estaciones de televisión en la norma digital. En las grandes urbes quedarán muy pocas frecuencias disponibles.

Pese a ello, aún está vigente la Resolución 25/15 de la AFSCA que dispone que para la banda de 470 a 608 Mhz. (canales 14 a 36) antes del apagón analógico previsto para 2019 los licenciatarios de SCTVC deberán operar un canal por cada 4 asignado originariamente. Claro que para ello es imperiosa la elaboración de un Plan de Frecuencias.
 

ENACOM RECIBIO LA VISITA DE FARBAP

25-JUL/2016

Durante la reunión abordaron la actualidad de las radios de baja potencia en el país y dialogaron acerca de proyectos de capacitación profesional.

Silvana Giudici, directora de Enacom, mantuvo una reunión con el presidente de la Federación Argentina de Radiodifusores de Baja Potencia (FARBAP), Héctor Ricardo Huarte.

En ella trataron temas relacionados a la actualidad de las radios del sector, en especial de aquellas que están situadas en zonas fronterizas. La Federación realizó una serie de visitas a las distintas dependencias de Enacom y mantuvo reuniones con otro de los miembros del Directorio del ente, Heber Martínez. Huarte destacó el trabajo de normalización de las radios de baja potencia a través de la Resolución 2488/16 que dispuso un plazo de 90 días para la regularización de los expedientes dando así respuesta a miles de emisoras del interior.

Finalmente, FARBAP dio a conocer su interés por firmar convenios con Enacom, el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) y las universidades nacionales en las carreras de locución para llevar al interior del país una capacitación que finalice con la certificación oficial, a través de un examen final.

Fuente: Enacom



 

JEFATURA DE GABINETE APROBO LA ESTRUCTURA DEL ENACOM

18-JUL/2016

El jefe Gabinete de Ministros Marcos Peña aprobó la estructura orgánica del primer nivel operativo del Ente Nacional de Comunicaciones que preside Miguel de Godoy. Esto sucede luego de crearse dicho organismo tras la fusión entre AFSCA y AFTIC dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia 267 de finales de 2015.

Así consta en la Decisión Administrativa 682 publicada en el Boletín Oficial el 15 de julio. El acto administrativo lleva la firma también del ministro de Comunicaciones Oscar Aguad.

La estructura aprobada consta de 4 direcciones generales y 8 direcciones nacionales, además de la presidencia, el directorio y la auditoría.

La norma faculta al titular del Enacom para que designe a los funcionarios que ocuparan cada una de las 12 direcciones aprobadas.


 

ENACOM PRESENTO INFORME SEMESTRAL DE GESTION

14-JUL/2016

El Ente Nacional de Comunicaciónes (ENaCom) divulgó en su página web un documento con el balance de sus primeros seis meses. “La readecuación del marco normativo, una nueva metodología de control de los servicios móviles y la puesta al día de los trámites y expedientes demorados son algunos de los principales resultados obtenidos”, resaltó el organismo que dirige Miguel de Godoy.

Allí se consigna que el organismo otorgó “105 licencias de radio, 70 Licencias Únicas Argentina Digital y 1.076 licencias de radioaficionados; autorizó además 27 transferencias societarias, realizó más de 61 mil mediciones del servicio de telefonía móvil, 4.600 comprobaciones técnicas y más de 600 inspecciones de los servicios postales”.

El informe completo está disponible en este enlace


http://www.enacom.gob.ar/multimedia/noticias/archivos/201607/archivo_20160713060753_708.pdf

CON LA ABSTENCION K, LA BICAMERAL DESIGNO A DOS REPRESENTANTES DE LA OPOSICION EN EL ENACOM

04-JUL/2016

La Comisión Bicameral que controla la aplicación de las leyes de Medios y de Telecomunicaciones nombró al radical Miguel Giubergia y al massista Claudio Ambrosini en el ente creado por un DNU de Macri para reemplazar a la AFSCA y a la AFTIC.

La Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual designó este miércoles a dos representantes en el flamante Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), creado por el presidente Mauricio Macri a través de un decreto de necesidad y urgencia en reemplazo de la AFSCA y la AFTIC, las autoridades de aplicación que había creado el Congreso por iniciativa de la expresidenta Cristina Kirchner para controlar la aplicación de la Ley de Medios y de la Ley Argentina Digital (Telecomunicaciones), respectivamente.

Este DNU, además de modificar dichas leyes sin pasar por el Congreso, había removido a todos los directores de ambos organismos, incluyendo a aquellos designados por los legisladores.

Por eso el Parlamento, en el marco de un acuerdo entre la alianza oficialista Cambiemos y el Frente Renovador de Sergio Massa, avaló luego el DNU y aceptó avanzar con la designación de los representantes del Congreso en la ENACOM.

Así, el exdiputado radical Miguel Guibergia fue nombrado por el oficialismo, luego de haber integrado el directorio de la AFTIC. El Frente Renovador, en tanto, nombró a Claudio Ambrosini, quien fuera asesor de prensa de Sergio Massa.

El Frente para la Victoria, en cambio, se abstuvo de nombrar a su representante al objetar la validez del DNU de Macri.

Fuente: Telam

DECRETO OFICIALIZO EL PLAN PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA TELEFONIA MOVIL

24-JUN/2016

El Ministerio de Comunicaciones aprobó el plan nacional destinado a desarrollar la competitividad y calidad en el mercado de servicios de comunicaciones móviles, con el objetivo de generar mayor oferta de servicios a precios "justos y razonables".

Mediante el Decreto 798/2016 se aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles y se detalló que "tendrá como eje estratégico favorecer una mayor eficiencia en el mercado con servicios de calidad y a precios justos y razonables".

Algunos puntos salientes:

El Gobierno concesionará terrazas, techos, torres, solares y cualquier otra instalación útil para antenas de celulares

Las empresas podrán instalar sus antenas de manera gratuita por cuatro años

El Gobierno quiere que las provincias, el Congreso, la Justicia, los municipios y las universidades también presten sus instalaciones

Según la norma, el ministerio deberá, en un plazo de 90 días, actualizar el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles; actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico para incrementar la disponibilidad de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles; y actualizar el Régimen de Portabilidad Numérica.

En tanto, en 60 días deberá elaborar protocolos de medición que permitan exteriorizar la percepción de calidad de los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Asimismo, se estableció que como forma de incentivar el rápido despliegue de redes y la compartición de infraestructura, no se cobrará canon locativo por el plazo de un año por el uso de los inmuebles estatales en los que se instalen radiobases dentro de los tres meses de publicada esta resolución en la Ciudad de Buenos Aires, o dentro de los 6 meses en el resto del país.

Bajo la misma condición, dicho plazo se extenderá a tres años cuando la infraestructura se comparta entre dos licenciatarios de servicios móviles y a cuatro años cuando se comparta entre más de dos.

Para acceder a este beneficio los contratos deberán tener un plazo de duración mínimo de diez años y mantenerse el funcionamiento de las radiobases durante ese lapso.

Se conformará una Comisión de Seguimiento del Despliegue y Calidad de los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Telefonía Móvil (STM), de Comunicaciones Móviles (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), que estará integrada por tres miembros designados por el Ente Nacional de Comunicaciones y tres del Ministerio de Comunicaciones.

La comisión se reunirá semanalmente con representantes de cada una de las empresas adjudicatarias de aquellos servicios y elevará un informe bimestral sobre la calidad y cobertura de los servicios.

En las áreas de cobertura de celdas que se encontraran saturadas en su capacidad de atención e interconexión de tráfico, los prestadores de servicios móviles deberán proceder en el plazo que se les fije desde la notificación, a la instalación de sistemas “wi-fi” para la descarga (“offloading”) del tráfico de datos, al despliegue de sistemas de densificación con pico celdas y micro celdas, y de maximización de la atención de tráfico “in-door”, sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar de aplicación por el incumplimiento de las obligaciones de calidad de servicio.

Firmada por el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, la normativa señala que el Gobierno tiene "la obligación de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados".

Afirma además que "la política desarrollada en el sector de las telecomunicaciones a partir de 2003 no incentivó las inversiones del sector privado y favoreció por acción u omisión la paulatina concentración de las operaciones".

Fuente: Telam

 

OTORGARON AL GRUPO CLARIN Y TELECENTRO NUMERACION PARA PRESTAR TELEFONIA FIJA EN VARIAS CIUDADES

08-JUN/2016

El Enacom le asignó a PRIMA (PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA), una empresa controlada por el Grupo Clarín, numeración geográfica para operar el servicio de telefonía local en ciudades de las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza y Santa Fé.

Así consta en la Resolución 3165 publicada en el Boletín Oficial del 2 de junio.

PRIMA posee la licencia para prestar los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional otorgada por la entonces Secretaría de Comunicaciones en el año 2002.

Entre las localidades cuya numeración fue otorgada se encuentraN Bahía Blanca, Campana, La Plata, Córdoba capital, Luján, Mar del Plata, Paraná, Santa Fé capital, Mendoza capital y Rosario.

En la misma resolución el Enacom asignó numeración para los servicios de cobro revertido automático (800) y cobro compartido (810).

Más detalles en el siguiente enlace:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/146046/20160602

En tanto en el Boletín Oficial del 3 de junio la Enacom publicó la Resolución 3170, a través de la cual asignó a TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica para operar telefonía local en varias ciudades de la provincia de Buenos Aires.

El detalle está disponible en este enlace:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/146113/20160603

PASAN LOS SISTEMAS DE TV UHF CODIFICADO A LA BANDA DE 12,2-12,7 GHZ.

27-MAY/2016

A través de la Resolución 2531 el Enacom resolvió que todos los operadores de televisión en UHF Codificada que operan en la bandas de 512 a 698 MHz. (canales 21 a 51) y de 698-806 MHz. (canales 52 a 69) deberán liberar sus frecuencias con lo cual se los autorizan a utilizar la banda de 12,2 a 12,7 GHz.

Asimismo, ésta última porción del espectro radioeléctrico fue autorizada además de la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Radioeléctrico para el uso del Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado.

La resolución fue firmada por el titular del organismo, Miguel De Godoy, y se publicó este jueves 26 de mayo en el Boletín Oficial.

La migración de la banda de 512-698 MHz. deberá ser realizada dentro de dos años. Los licenciatarios deberán presentarse en un plazo de 60 días en el Enacom a los fines de coordinar la migración de sus sistemas. Desde ya que las frecuencias liberadas son destinadas para televisión digital terrestre.

En tanto los licenciatarios que operen en la banda de 698-806 MHz. también deberán concurrir al ente de control pero en un plazo de 10 días. Esta porción fue atribuída en el año 2004 al Servicio Móvil Terrestre en lugar de Radiodifusión.

La norma contiene los requisitos técnicos que se deberán cumplir para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Radioeléctrico en la banda de 12,2 a 12,7 GHz.

ENACOM MODIFICO VARIAS RESOLUCIONES DE LA EX AFSCA Y FLEXIBILIZO CIERTAS OBLIGACIONES

26-MAY/2016

Así se desprende de las medidas contenidas en la Resolución de la Enacom 2484 publicada en el Boletín Oficial del 23 de mayo, al modificar y derogar resoluciones emitidas por la extinguida AFSCA.

Entre las medidas se elimina la obligación de informar a la audiencia o al televidente quienes son los titulares de la emisora, tal como lo exigía la Resolución 173/10.

Respecto a grilla de la programación se mantiene la obligación de presentarla, 10 días antes del comienzo del mes y hasta 10 posteriores. Antes era sólo los 10 días previos, tal como lo establecía el texto original de la Resolución 465/10.

En ese sentido, se aplica una tolerancia de 15 minutos en el cumplimiento de los horarios de inicio de los programas.

Por último, con relación al Registro de Publicidad para Televisión creado a través de la Resolución 983/13, se elimina la obligación de consignar en pantalla el origen de los spots. Además, a los avisos que no estén registrados se le da la chance de inscribirlo "hasta DIEZ (10) días corridos posteriores de finalizado el mes calendario de su emisión”.

De esta forma el actual gobierno sigue deskirchnerizando el marco regulatorio de la actividad audiovisual. Días atrás el Decreto 678 del presidente Mauricio Macri eliminó la obligación de identificar el inicio y el cierre de los espacios publicitarios.

El texto actualizado de estas normas y todas las vigentes que regulan la actividad audiovisual están disponibles en la Guía Normativa de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

NUEVO REGLAMENTO DE REGISTROS DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO - INTERNET

21-MAY/2016

El Enacom aprobó el Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios de Valor Agregado, Acceso a Internet mediante la Resolución 2483/16 publicada en el Boletín Oficial el 18 de mayo.

La medida permite simplificar los procedimientos para la obtención de licencias y registro de estos servicios.

El Reglamento de Registro de Servicios TIC – Servicios de Valor Agregado, Acceso a Internet tiene por objeto establecer los principios que regirán el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC (RESTIC) por parte de todo interesado en brindar Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet a terceros.

La norma exige que, previo a la inscripción en el RESTIC, los prestadores deben contar con la licencia habilitante para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, conforme los términos y requisitos determinados en el reglamento.

En este sentido, dispone que la inscripción en el RESTIC implica el otorgamiento de Licencia Única Argentina Digital en caso de no contar con la misma. Por otro lado, establece que, si el prestador del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet optara en el futuro por brindar otro Servicio TIC, deberá tramitar y cumplimentar los requisitos establecidos en el marco normativo vigente y sus normas complementarias y/o modificatorias.

Por último, el reglamento establece una serie de obligaciones que los prestadores de este servicio deberán cumplir, así como el régimen sancionatorio aplicable.

SE CONSTITUYO LA BICAMERAL QUE DEBERA DESIGNAR TRES DIRECTORES EN EL ENACOM

19-MAY/2016

Miguel Bazze quedó al frente de la comisión, que deberá designar tres directores en el organismo que fusionó a la AFSCA y la AFTIC. Hubo una discusión por la vicepresidencia.

En una tensa reunión, se constituyó este martes la comisión bicameral que debe designar a tres directores en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el organismo que fusionó a la AFSCA y la AFTIC bajo el decreto 267/2015.

La reunión estuvo a punto de fracasar por la ausencia de diputados y senadores del Frente para la Victoria, que llegaron a la Sala 6 pasada la media hora de tolerancia.

La bicameral quedó en manos del diputado nacional Miguel Bazze (UCR-Cambiemos), pero hubo una fuerte disputa entre el kirchnerismo y el Frente Renovador por la vicepresidencia.

Mientras que el massismo proponía al periodista Alejandro Grandinetti, el FpV postulaba a Eduardo Seminara, quien integró el directorio de la AFSCA en representación de las universidades.

Grandinetti mantuvo un cruce con la senadora Liliana Fellner (FpV), quien presidió la comisión hasta el año pasado y lo acusó de tener una “mala intención” dado que, según su criterio, la vicepresidencia correspondía a su bloque.

Finalmente, el hombre de Sergio Massa se quedó con el cargo, y Fellner, con la secretaría.

La bicameral designará a sus directores en el ENACOM en la próxima reunión, pues hasta este martes no había acuerdo hacia el interior de los bloques.

El directorio del nuevo ente estará integrado por un presidente, tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, y otros tres directores propuestos por la comisión en cuestión.

De esos tres integrantes, uno corresponderá a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias, por lo que habría lugares para Cambiemos, el Frente para la Victoria y el Frente Renovador.

Fuente: Parlamentario
 

EL DECRETO 678 ELIMINO LA OBLIGACION DE ANUNCIAR EL INICIO Y EL FINAL DE LOS ESPACIOS PUBLICITARIOS

18-MAY/2016

El poder ejecutivo resolvió suprimir el artículo de la normativa que obligaba a identificar las tandas publicitarias al inicio y al final como “espacio publicitario” que exigía su cumplimiento el Decreto 1225 que reglamenta la Ley 26.522. Así lo dispuso a través del Decreto 678 publicado en el Boletín Oficial del 16 de mayo.

Asimismo, el Poder Ejecutivo resolvió dejar sin efecto otra exigencia de la Reglamentación, esto es la que obligaba a las radios a informar la hora oficial dos veces por hora y a los canales de televisión colocar esa información en la parte inferior de la pantalla durante los espacios de programación.

Respecto a la no obligación de identidicar las tandas comerciales, la decisión se argumenta en que “la inserción de placas y la mención oral mediante las cuales se identifica el inicio y el final del 'espacio publicitario' no resultan medios indispensables ni suficientes” para su fin inicial, que era distinguir la publicidad del resto de la programación.

No obstante, en los considerandos se aclara que esta medida se adopta “sin perjuicio de las obligaciones de los licenciatarios y titulares de registros de señales de respetar la separación de la publicidad respecto de la programación y el tiempo que destinan a ella”.

Por otra parte, el Ejecutivo sustituyó el artículo 76 de la Reglamentación aprobada por Decreto 1225/10: “Las emisoras de televisión abierta y de radiodifusión sonora podrán informar la hora oficial, brindada por el Observatorio Naval Buenos Aires del ámbito del Servicio de Hidrografía Naval, de conformidad con los términos del decreto N° 1792 del 19 de julio de 1983”.

El artículo ahora modificado también indicaba originalmente que “la exhibición de la hora oficial se podrá efectuar de manera continuada o por períodos no inferiores a los 60 segundos, con intervalos de hasta 5 minutos”, y obligaba a las radios a “informar la hora oficial dos veces por hora, anteponiendo un sonido distintivo que permita identificar la información horaria".

En este caso, se explicó que la decisión de cambiar esta parte de la ley de medios se basó en que “con el advenimiento de las nuevas tecnologías, han devenido anacrónicos los métodos elegidos normativamente para que se brinde el servicio de hora oficial a la población en general”.

“Adicionalmente, corresponde señalar que el cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente, por los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual, es susceptible de generar la disrupción de la unidad narrativa del contenido de programación de que se trata, en perjuicio de la audiencia, lo que torna necesaria la adaptación de la normativa en cuestión”, añade el texto del decreto publicado este lunes por el Gobierno de Mauricio Macri.

GOBIERNO APROBO EL REGLAMENTO DE OPERADORES MOVILES VIRTUALES Y LE ABRE LA PUERTA AL CUADRUPLE PLAY

06-MAY/2016

EL GOBIERNO NACIONAL APROBÓ UN NUEVO REGLAMENTO PARA LOS OPERADORES MÓVILES VIRTUALES QUE PERMITIRÁ A EMPRESAS, CON O SIN INFRAESTRUCTURA PROPIA, DAR SERVICIOS DE COMUNICACIONES, TEMA ESPERADO TANTO POR LAS COOPERATIVAS TELEFÓNICAS COMO POR LAS EMPRESAS DE TELEVISIÓN POR CABLE, LO QUE INDUCIRÁ UNA MAYOR COMPETENCIA EN ESTE MERCADO.

"Las nuevas autoridades prometen generar una competencia en el sector que permita ofrecer al usuario calidad, precio y servicios con la modalidad de Operador Móvil Virtual y hace más de una década que las pymes, hijas de la liberalización de las telecomunicaciones, están esperando esta normativa para inversiones genuinas en Infraestructura que permitirán elegir a los usuarios entre múltiples Operadores Móviles", enfatizó el titular de Catip, Franco Cecchini.

La resolución que aprueba el reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMV) ya fue firmada por las autoridades del Ministerio de Comunicaciones, a cargo de Oscar Aguad, y la previsión es que el texto se publique durante esta semana en el Boletín Oficial.

Un operador móvil virtual es aquél que ofrece servicios sobre la red de otro, que en este caso son las empresas de telefonía móvil.

La figura del operador móvil virtual ya estaba contemplada en los decretos de apertura a la competencia, que datan del año 2000. La actividad fue reglamentada en el año 2014 por la entonces Autoridad Federal de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic) .

Ahora el Ministerio de Comunicaciones, modifica el reglamento anterior después de una ronda de consultas con los actores del mercado.

Tanto desde las cooperativas (una de cuyas federaciones ya presta servicios con esta modalidad) como desde las Pymes, a través de la Cámara de Telefonía (CATIP), señalaron que esperan conocer los detalles de este reglamento para definir las inversiones a realizar.

Franco Cecchini afirmó que los asociados a la cámara son "empresas competitivas, con servicios convergentes y dispuestas a invertir millones de dólares para brindar servicios móviles de última generación".

La estimación de Cecchini es que esta modalidad "puede alcanzar en un breve lapso una participación de mercado de entre 10 y 15%" del total actual de usuarios de móviles.

Además de la iniciativa "Nuestro", el OMV de la Federación de Cooperativas Telefónicas del Sur (Fecosur), otro grupo liderado por las cooperativas de Santa Rosa, La Pampa; Telviso; Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe y Telpin, tienen un modelo de negocios para ofrecer el servicio móvil a sus actuales asociados que consumen telefonía fija, internet y televisión.

También los grandes operadores de televisión paga, como Cablevisión y Telecentro, pueden convertirse en los primeros en ofrecer "cuádruple play" (televisión, internet, telefonía y ahora telefonía móvil).

Todos aquellos que se interesen en esta modalidad deberían invertir al menos en la plataforma tecnológica para dar el servicio, así como en equipos de datos y de conmutación (aquellos con los que se cursan las llamadas).

Uno de los incisos del reglamento, al que tuvo acceso Télam, aclara que los operadores de red (en este caso Movistar, Personal y Claro) deben asegurar a los "usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) prestado por el Operador Móvil Virtual (OMV), un nivel de calidad de servicio equivalente al del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) prestado por el Operador Móvil de Red (OMR) a sus usuarios".

Es decir que quienes se conviertan en OMVs, podrán dar la misma calidad del servicio que hoy las operadoras tradicionales ofrecen a sus clientes (voz, datos, internet).

No obstante lo cual al tener la posibilidad de utilizar sus propias infraestructuras, algunos de los potenciales OMVs consultados señalaron que podrían "hacer wifi offload para el servicio de datos".

Es decir que en lugar de usar la red LTE (4G) utilizarán una red inalámbrica (wifi) de prestación constante (carrier class) para transportar los datos o simplemente para el servicio de internet móvil.

Fuente: Telam

 

 

TELEFONICAS MOVILES PROBARAN EN LUMINARIAS PUBLICAS DE CABA PARA MEJORAR LA SEÑAL

02-MAY/2016

El plan alcanza los barrios de Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución como punto de partida geográfico para la implementación de proyectos de despliegue de red en todo el país.

El jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, el ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, el presidente de Enacom, Miguel de Godoy, y los representantes de Telefónica Móviles S.A, Telecom Personal S.A. y Amx Argentina S.A. participaron de la reunión por la firma de un convenio para mejorar la calidad de las comunicaciones móviles en la Comuna 1. Además, asistieron al encuentro la secretaria de Promoción de Inversiones, Clarisa Lifsic, el secretario de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Héctor Huici, y el ministro de Ambiente y Espacio Público, Eduardo Macchiavelli.


"El acuerdo se establecerá como un caso testigo que servirá para ser aplicado luego a nivel local y nacional", explicó Aguad luego de la firma del convenio y agregó "el mismo tendrá como resultado una mejora sustancial de los servicios de telecomunicaciones móviles en la Comuna 1, que es una de las zonas de mayor densidad poblacional".

En este sentido, el jefe de gobierno porteño señaló: “lo de hoy es un gran avance, ya que teníamos grandes problemas con los servicios de comunicaciones y este convenio le va mejorar definitivamente el problema a la gente. Hoy, las comunicaciones son realmente elementales, así que poder trabajar para que esto prospere es un orgullo y una muestra de que si trabajamos juntos podemos mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”.

"Queremos que las telecomunicaciones puedan tener un servicio acorde a los avances tecnológicos. Vamos a hacer todo lo posible para que el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires tenga la mejor infraestructura" manifestó el ministro Eduardo Macchiavelli. La secretaria Clarisa Lifsic coincidió en que: “El sector público y privado trabajando en equipo, pueden lograr que las comunicaciones mejoren en todo el país”.

Algunas de las acciones que se realizarán para mejorar la calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles serán: facilitar el otorgamiento de permisos de uso de luminarias de alumbrado público; utilización de la fibra óptica de GCBA y la ejecución de obras civiles para la instalación de infraestructura por parte de las empresas de telefonía; realización de mediciones de calidad de las comunicaciones del servicio de telefonía móvil conforme a protocolos estipulados, entre otras.

Fuente: Enacom

DENEGARON LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES A UNA UTE QUE INTEGRA CRISTOBAL LOPEZ

22-ABR/2016

El Enacom que conduce Miguel de Godoy rechazó el pedido de adjudicación de una Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos solicitado por IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I. Y C. - CASINO BUENOS AIRES S.A. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (CUIT 30-71183331-1). Casino Buenos Aires integra otra UTE que explota entre otros negocios el casino ubicado en dos barcos del barrio porteño de Puerto Madero.

Así consta en la Resolución 997 que fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de abril. El trámite fue iniciado el año pasado.

En los fundamentos de la resolución se cita las limitaciones que fija el Código Civil y Comercial para las actividades de las UTE.

En efecto, uno de los considerandos del acto administrativo señala que "...esa limitación establecida en la normativa aplicable, impide que la Unión Transitoria de Empresas U.T.E en sí misma o por sí misma pueda obtener el otorgamiento de una licencia, la que debe ser otorgada a personas jurídicas con capacidad para ello", toda vez que las UTE "tiene una naturaleza jurídica particular, siendo su característica principal ser una manera de participación específica de cada empresa coligada en un aspecto parcial de la obra a realizar o servicio a prestar".

 

ENACOM APROBO LA PRIMERA APERTURA DE SU ESTRUCTURA

20-ABR/2016

Días atrás la Enacom publicó en su sitio web el acta completa Nº 3 correspondiente a la reunión del Directorio realizada el 3 de marzo.

http://www.enacom.gob.ar/multimedia/noticias/archivos/201604/archivo_20160418033422_4893.pdf 

Además de resolver numerosos expedientes, sus integrantes también aprobaron la primera apertura de la estructura del organismo, que deberá ser avalada por Decreto presidencial.

El organigrama propuesto es el siguiente (click en la imagen para ampliar):

 

ENACOM DEFINE REGLAS PARA LOS TRAMITES DE SOLICITUD DE LICENCIAS, TRANSFERENCIAS Y EXTENSIONES DE PLAZOS PARA LOS SISTEMAS DE TV POR SUSCRIPCION

11-ABR/2016

A través de la Resolución 427 el ENACOM fijó que el plazo de 90 días hábiles contemplado en las Leyes de S.C.A. y Argentina Digital para que se dé la aprobación tácita de transferencias de licencias o acciones o cuotas partes de sociedades, cualquiera fuere la fecha de inicio de la petición, se computará a partir del vencimiento de 60 días hábiles de publicada ésta norma. Cabe señalar que la Resolución 427 fue publicada en el Boletín Oficial del 6 de abril.

El último párrafo del artículo 1º aclara que en caso de existir observaciones el plazo de 90 días se contará desde que se hubieren considerado cumplidas por el organismo.

TV por Suscripción

Asimismo, la Resolución 427 definió un procedimiento para los sistemas de TV por suscripción (por vínculo físico y radioeléctrico) ahora convertidos en Licencia Unica Argentina Digital merced a las modificaciones realizadas por el DNU 267/15.

Esto alcanza a las solicitudes de adjudicación de licencias en trámite, de extensión del servicio, de prórroga de plazos de duración y transferencias de licencias o acciones o cuotas partes.

Para ello los interesados deberán presentar dentro de los 30 días hábiles una ratificación completando una Declaración Jurada con datos exigidos en el Decreto 764/00 - Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones.

Por su parte la norma declara abstracto, con lo cual se archiva, el tratamiento de habilitación técnica que están pendientes de resolución. Para ello el ENACOM devolverá las garantías constituídas. Todo ello queda supeditado a la "debida registración administrativa y técnica de la localización territorial de sus servicios, deberán informar el área de cobertura originaria y, si las hubiere, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones de aquella, en las que actualmente se encuentran prestando el servicio", según especifica el artículo 7º que agrega: "Estos informes deberán presentarse a través del aplicativo disponibles al efecto en la página web del ENACOM, a partir del 30 de abril de 2016, y dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles computados a partir de dicha fecha".

Actualizado 4 de mayo.

Ya se encuentra disponible el aplicativo web para que los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico informen el área de cobertura en las que se encuentran prestando el servicio.

El artículo 7º de la Resolución 427/16 determina que estos informes deberán presentarse a través del aplicativo disponible en la página web de Enacom, a partir del 30 de abril de 2016, y dentro del plazo de 60 días hábiles computados a partir de esa fecha.

En el siguiente enlace está disponible un manual de ayuda.

http://www.enacom.gob.ar/multimedia/noticias/archivos/201605/
archivo_20160502111624_3041.pdf

En este enlace está disponible en registro

https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/?action=SYSTEM&system=afsca_grilla
 

ENACOM FLEXIBILIZA LA EMISION DEL HIMNO Y LA LEYENDA DE FINALIZACION DEL HORARIO ATP

16-MAR/2016

Así lo dispuso el directorio de la ENACOM en una reunión celebrada el 1º de febrero. Es para la emisión del Himno Nacional Argentino y la leyenda que comunica la finalización del Horario Apto Para Todo Público.

De acuerdo a la Resolución 20 publicada en el Boletín Oficial del 11 de marzo, se dispuso una tolerancia de hasta 15 minutos para la emisión del Himno. Cabe recordar que la Ley 25.636 exige que "...todas las radiodifusoras y cadenas de televisión nacionales que hayan obtenido su correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la transmisión del Himno Nacional Argentino” y que “En aquellas difusoras que operen en forma continuada las veinticuatro horas, el himno lo deberán emitir a partir de la cero (0) hora del nuevo día”.

Uno de los considerandos de la medida señala que "...conforme las características propias de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual y de las señales en muchos casos resulta dificultosa la sujeción estricta a los horarios en los que debe cumplirse con las obligaciones previstas en las normas citadas precedentemente", con lo cual "... resulta razonable flexibilizar las condiciones de cumplimiento de las referidas condiciones, a fin de garantizar su observancia en resguardo del interés público".

En tanto otro de los fundamentos aclara con respecto a la emisión de la leyenda que protege a la niñez que dicha flexibilización no implica en modo alguno la posibilidad de modificar el carácter y/o calificación de los contenidos a transmitirse.

 

ENACOM ACLARA DESDE CUANDO COMIENZAN LOS PLAZOS PARA LA APROBACION TACITA DE TRANSFERENCIA DE LICENCIAS

15-MAR/2016

En el Boletín Oficial del 9 de marzo la ENACOM que conduce Miguel de Godoy publicó la Resolución 18 a través de la cual aclara desde cuando comienza a correr los 90 días fijados para la aprobación tácita de transferencias de licencias o participaciones societarias en sociedades licenciatarias.

Esto en relación a los nuevos textos de los artículos 13 de la Ley 27.078 y 41 de la Ley 26.522, tras la modificación realizada por el DNU 267/15, que establecen que si ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias dentro de los 90 días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre.

Por lo tanto, esta resolución aclara que "para que se configure la aprobación tácita de la transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se computarán a partir que el área sustantiva en la materia, se expida favorablemente respecto a que se encuentran reunidos los requisitos para su aprobación por parte del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES".

El artículo 2º de la Resolución 18 fija que este mecanismo "resulta de aplicación a las solicitudes de transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales de sociedades licenciatarias que se formulen al amparo del régimen aprobado por el Decreto N° 267/15".

Mientras el artículo 3º de la norma señala que el ingreso de estas peticiones deberá ser informado al Directorio de la ENACOM en la primera reunión que se celebre con posterioridad a dicho ingreso.

ENACOM: ADJUDICO DOS CANALES DE TV DIGITAL AL GRUPO PERFIL, Y AVALO A LOS INGRESOS DE FINTECH EN TELECOM Y CABLEVISION EN NEXTEL

05-MAR/2016

Estas resoluciones fueron aprobadas por el directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) que preside Miguel de Godoy el jueves 3 de marzo.

Fintech tomará el control accionario de Telecom, al aprobarse la compra de la participación de Telecom Italia en el paquete accionario de Sofora, que controla Nortel y es dueña del 54% de las acciones de Telecom Argentina.

Fintech se queda entonces con el 68% del paquete accionario de Sofora y el Grupo Werthein retiene el 32% restante de Telecom Argentina.

Por su parte, también se aprobó la venta de Nextel del total del paquete accionario a Cablevisión, una empresa controlada por el Grupo Clarín.

A poco de asumir el gobierno de Mauricio Macri, por la resolución 64 del Ente nacional de Comunicaciones (ENACOM) se había resuelto revisar la decisión de la ex AFTIC que había vetado en octubre pasado la compra de la controlante de Telecom Argentina por el fondo Fintech. también se vetó entonces la compra de Nextel por Cablevisión. Ahora, el Enacom resolvió que se cumplieron los “requisitos reglamentarios”.

Por último, el Enacom también resolvió en favor de Editorial Perfil, a la que dio como ganadora de dos concursos para la asignación de frecuencias de televisión digital terrestre de alta potencia en la ciudad de Buenos Aires.

En noviembre, la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audivisual (Afsca) “rechazó por inadmisibles” las ofertas presentadass y declaró “fracasados” los dos concursos en los que participaron los fundadores de Perfil.

Poco después, el Gobierno de Cristina Kirchner quiso volver a licitar las frecuencias, pero la Justicia hizo lugar a un recurso de mulidad solicitado y obtenido por Alberto y Jorge Fontevecchia, se paralizó ese proceso, situación que permaneció hasta el recambio del Gobierno. Ahora, el directorio macrista del ente que reemplazó a la AFSCA consideró admisibles las ofertas del Grupo Perfil y le asignó las frecuencias. Falta que sea publicado el Decreto firmado por el presidente Mauricio Macri.

BICAMERAL AVALO EL DNU QUE CREO EL ENACOM Y MODIFICO LAS LEYES DE S.C.A. Y ARGENTINA DIGITAL

26-FEB/2016

La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo declaró este jueves la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que creó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), rechazado de plano por el Frente para la Victoria.

Al igual que con el DNU que derogó la devolución del 15% coparticipable a las provincias, Cambiemos contó con el apoyo del diputado Raúl Pérez (Frente Renovador) y del senador Adolfo Rodríguez Saá (Interbloque Federal).

Al defender el decreto por el cual se disolvió a la AFSCA y la AFTIC, el diputado del Pro Pablo Tonelli explicó que ambos entes, creados por la Ley de Medios y la Ley Argentina Digital –respectivamente- “tienen superposición de competencias”.

Ello, consideró el macrista, “atenta contra la tendencia moderna de la convergencia”, la cual se verá “favorecida” con el nuevo ENACOM, “porque va a tener competencia en medios audiovisuales y en telecomunicaciones”.

Desde La Cámpora, el diputado Marcos Cleri insistió en que “es difícil comprender la necesidad y urgencia” de la reforma, y recordó que tanto la AFSCA como la AFTIC son “entes construidos por legislación nacional que garantizan la pluralidad de voces”.

Además, indicó que “esas dos leyes tenían representación federal” en sus respectivos directorios, pero ante todo, advirtió que con la creación del ENACOM “hay un solo beneficiado: el Grupo Clarín”.

Otra camporista, la senadora Anabel Fernández Sagasti, alertó que el nuevo organismo destinado a las telecomunicaciones “intenta ilegítimamente la remoción de las autoridades de la AFSCA y la AFTIC”, y que además “elimina los límites de las licencias” consagrados en el artículo 45, de la Ley de Medios que la Corte Suprema declaró constitucional.

Cambiemos alcanzó con el apoyo del peronismo disidente las ocho firmas para el dictamen, la misma cantidad que el Frente para la Victoria, por lo cual el presidente de la bicameral, el senador radical Luis Naidenoff, volvió a desempatar a favor del oficialismo.

Fuente: Parlamentario

 

 

PARECE QUE LA AFSCA DE SABBATELLA DEJO UNA DEUDA CON LOS MEDIOS COMUNITARIOS

03-FEB/2016

 

Para ver mas grande hacer click en este enlace:

 https://pbs.twimg.com/media/CaKtaVeWwAAt-Xv.png:large

 

 

NUEVE MILITANTES DEL PARTIDO DE SABBATELLA DEBERAN SER REINCORPORADOS A LA EX AFSCA

30-ENE/2016

Nueve trabajadores de la Afsca cesanteados tras la intervención del organismo deberán ser restituidos en sus puestos de trabajo. La sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio a conocer ayer el fallo en el que hace lugar a una medida cautelar solicitada por los empleados de esa área, que consideran que detrás de su despedido hubo razones discriminatorias. La orden deberá ser cumplida en el plazo de cinco días hábiles. Los integrantes del tribunal dispusieron, además, declarar la competencia del fuero nacional del Trabajo para entender en la causa.

“Celebramos este fallo que le pone un poco de freno al atropello de este gobierno y esperamos que se cumpla la medida de forma inmediata”, sostuvo Martín Sabbatella, ex titular de la Afsca, tras conocer la decisión judicial. “Este fallo de la Justicia sienta un precedente importante a favor de los miles de trabajadores y trabajadoras que están siendo despedidos, en distintas dependencias del Estado, en todo el país por la única razón de ser militantes kirchneristas”, agregó.

Para el referente político de Nuevo Encuentro, “se trata de despidos claramente discriminatorios por persecución político-ideológica, que se basan única y exclusivamente en la filiación política de los empleados” ya que “en ningún caso se analizó el desempeño laboral”. Eso “es la expresión brutal de un gobierno autoritario y antidemocrático”, opinó Sabbatella, que fue destituído de su cargo mediante un decreto, ya que por ley debía continuar hasta el año 2017.

La resolución de la Cámara del Trabajo es en respuesta a una demanda presentada por los trabajadores patrocinados por el equipo de abogados y abogadas del Partido Nuevo Encuentro, durante la feria judicial, en la que se solicita “la inmediata reinstalación en el puesto de trabajo y el cobro de los salarios caídos de nueve compañeros trabajadores que fueran despedidos por razones políticas, en los términos del art. 1 de la Ley Nº 23.592 de Actos discriminatorios”.

Fuente: Página 12

El fallo completo está disponible en este enlace:

http://www.partidoencuentro.org.ar/advf/documentos/56abe6d197d0b.pdf


 

PRIMERA RESOLUCION DE LA ENACOM: APROBO EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADAS

20-ENE/2016

En el Boletín Oficial de ayer, 19 de enero, se publicó la Resolución Nº 1 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) - el organismo que surgió tras la fusión de la AFSCA y la AFTIC por el Decreto 267/15 -, que aprobó el funcionamiento transitorio del Despacho y la Mesa de Entradas y Salidas hasta que se resuelva su estructura organizativa.

Esta decisión se tomó tras la reunión de directorio celebrada el 5 de enero en el que participaron Miguel de Godoy, Agustín Garzón, Hebe Martínez y Alejandro Pereyra.

De esta forma la Mesa de Entradas y Salidas del ENACON funcionará transitoriamente conforme al siguiente diagrama:

a) Todas las presentaciones vinculadas con la temática contenida en la Ley N° 27.078 Argentina Digital, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias serán recibidas por la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFTIC, en la sede de Perú 103 piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 14, a las que se dará el registro de Trámite Externo (TRE).

a.1) Específicamente las referidas al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y asuntos vinculados, serán recibidas en la Mesa de Entradas de la Dirección Nacional de Servicios Postales de la ex AFTIC, sita en Tucumán 744, piso 5°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 14, a las que se dará el registro de Trámite Externo (TREDINASPO).

a.2) Los reclamos y denuncias de usuarios de servicios de telecomunicaciones continuarán siendo recibidos en el Centro de Atención al Usuario de la ex AFTIC sito en la calle Perú 598 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 08:30 a 14:30, como así en los demás centros y puntos de atención al usuario en el interior del país.

b) Todas las presentaciones vinculadas con la temática contenida en la Ley N° 26.522 Servicio de Comunicación Audiovisual, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias serán recibidas por la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFSCA, en la sede de Suipacha 765, piso 3°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 17, a las que se dará registro de Actuación.

c) La numeración de expedientes del ENACOM se efectuará a través de un registro único, llevado exclusivamente por la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFTIC, la que asistirá en la materia a la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFSCA cuando ésta lo solicite.

d) El archivo de las actuaciones con trámite concluido, hasta tanto se resuelva la estructura organizativa del ENACOM, continuará bajo la responsabilidad de las respectivas dependencias específicas de las ex AFTIC y ex AFSCA.

 

FORZARON EL INGRESO A LA OFICINA DE LA EX AFSCA DE BAHIA BLANCA, PERO NO ROBARON NADA

18-ENE/2016

Ayer (viernes 15) por la mañana, los trabajadores de la Delegación AFSCA, región Bahía Blanca, encontraron forzada la puerta de ingreso a la oficina regional del organismo.

La misma se encontraba abierta, con el cerrojo a dos vueltas de llave. Dentro de la oficina, si bien un primer relevamiento no arrojó ningún faltante de elementos, llamó la atención la disposición de algunos objetos de la oficina que fueron manipulados y colocados de una manera particular.

El coordinador regional, Damiano Shepherd, manifestó que “se trata de una situación preocupante, sobre todo teniendo en cuenta el momento que vive el organismo, con la intervención de facto del mismo y la falta de acatamiento de dos órdenes dispuestas por la justicia federal”.

Aseguró además que "el asunto no debería demorar en aclararse, ya que hay una cámara de seguridad municipal a pocos metros de la puerta de entrada a la Delegación”.

Por este motivo, se realizó una denuncia en la Policía Federal, con la intervención de la Fiscalía Federal Nº 2 de la ciudad de Bahía Blanca.

Fuente: La Nueva Provincia

 

Subir

        Se autoriza la reproducción del material periodístico si se menciona la fuente RADIODIFUSIONdata