es oficial: giudicce asumio la presidencia del
enacom
04-JUN/2018
Decreto 500/2018. Publicado
en el Boletín Oficial del 1º de junio.
Acéptase a partir del 31 de
mayo de 2018 la renuncia al cargo de Presidente presentada por el Sr. Miguel
Ángel de Godoy.
Desígnase a partir del 1 de
junio en dicho cargo a la Sra. Silvana Myriam Giudici, quien cesa en sus
funciones de Directora.
para el grupo uno el enacom "imita los gestos
kirchneristas"
14-NOV/2017
ENaCom imita los gestos
kirchneristas
Cambiamos, pero no tanto
El Ente Nacional de
Comunicaciones, institución autárquica que regula la actividad de las
telecomunicaciones de nuestro país, reflota un viejo concurso para
concesionar canales de TDA a uno de los empresarios mendocinos más afines al
gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
Según se
supo, mediante el Concurso N°50, le otorgarían al adulador
número uno de la ex presidenta, Omar Álvarez, canales de
baja potencia de TDA, en Las Heras.
Este empresario quien fuera legislador provincial en la
década de 1990, devenido empresario privilegiado de la obra
pública de los gobiernos anteriores, socio ocasional de la
muy favorecida Electroingeniería, sería ahora beneficiado
con una licencia de televisión digital abierta.
Así como el ENaCom favorecería a este actor sureño, de
fuertes vínculos con De Vido y con otros altos funcionarios
nacionales de la administración anterior, también continúa
con una política de beneficio para la empresa multinacional
proveedora de televisión satelital más grande del mundo,
medidas y omisiones legales arbitrarias que perjudican a los
canales de televisión provinciales en toda la Argentina.
Este organismo, del que fuera desplazado el cuestionado
Martín Sabatella, continúa privilegiando a empresas amigas,
provocando daños intensos a emisoras históricas, sin evaluar
el impacto social y cultural que estas medidas producen.
El corolario de estas informaciones consagra aquél
pensamiento que dice: "los hombres pasan; las instituciones
quedan y las metodologías políticas permanecen intactas".
Fuente: Uno mendoza
piden la
detencion del director kirchnerista en el enacom
05-OCT/2017
El exvicegobernador y actual
director del ENACOM, y el diputado nacional (Guillermo
Snopek) fueron
denunciados penalmente acusados de presunto autores de
fraude al Estado, administración fraudulenta y peculado,
todo en concurso real.
Los delitos que se le imputan
a Jenefes están vinculados al ejercicio del cargo de
Vicegobernador y de Gobernador, cuando Jenefes quedaba a
cargo del Poder Ejecutivo, según consta en documentación
pública. Según el detalle del escrito presentado por el
abogado Fernando Bóveda, el funcionario del ENACOM
habría falseado viajes, ausencias y subrogancias o
reemplazos del gobernador para cobrar viáticos indebidos
de los fondos del Poder Legislativo Provincial.
Es decir, siempre según la denuncia, Jenefes falseaba
viajes fuera de la provincia para cobrar viáticos sin
ninguna documentación que respalde dichos viajes y sin
dejar a cargo de la Legislatura al Vicepresidente
Primero, a través de resolución de subrogancia.
El segundo hecho que el abogado pide investigar es el
presunto falseamiento de la salida de la provincia,
mientras estaba a cargo del Poder Ejecutivo Provincial;
es decir, no podría haber salido de la provincia sin
emitir – de nuevo- resolución respaldatoria, cobrando
viáticos.
La tercera modalidad denunciada está vinculada a
supuestos pagos superiores a los que legalmente
correspondían por viáticos al vicegobernador de la
provincia que estuvo en el cargo desde el 2011 hasta el
2015-
La denuncia destaca que los hechos descriptos
constituyeron un modus operandis ya que las maniobras de
supuestos cobros indebidos se realizaron de manera
sistemática y reiterada. Para el caso de cobros de
viáticos sin dejar a cargo al Vicepresidente Primero de
la Cámara y sin documentación que respalde la ausencia
real de Jenefes en la provincia, el letrado presenta 58
hechos similares, que sumarían un total de 244.456,33
pesos cobrados por Jenefes presuntamente de manera
irregular.
Para el caso de viáticos cobrados mientras el
vicegobernador estaba a cargo del Poder Ejecutivo (por
ausencia del ex gobernador Eduardo Fellner), el
denunciante presenta 28 hechos que importan una suma de
166.530 pesos, que habría cobrado Jenefes de forma
indebida.
Finalmente, para los viáticos percibidos irregularmente
por sumas superiores a las que legalmente le
correspondían al cargo de Vicegobernador, la denuncia
indica 55.475,20 pesos, que Jenefes habría recibido.
Por todo lo antes descripto, el denunciante solicita que
se disponga una investigación de los hechos denunciados
y pide la detención de Guillermo Jenefes.
El caso de Guillermo Snopek
La denuncia también efectuada por el letrado Fernando
Bóveda indica que Snopek, quien estuvo a cargo de la
Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la
Provincia cuando era diputado provincial (2011 al 2013)
habría incurrido en la misma metodología utilizada por
Guillermo Jenefes para cobrar de manera presuntamente
irregular, viáticos del Poder Legislativo de la
Provincia.
Según consta en la presentación realizada ante la
justicia, Guillermo Snópek habría sido electo como
Vicepresidente de la Cámara el 10 de diciembre de 2011,
concluyendo su mandato el mismo día y mes del 2012. Fue
reelecto en su cargo el 29 de diciembre de 2012, es
decir que entre el 10 y el 29 de diciembre de 2012 no
era Vicepresidente de la Legislatura, sin embargo,
habría solicitado viáticos como tal desde el 28 de
diciembre a las 13 hs hasta el 29 de dicho mes a hs 10.
Los siguientes hechos relatados indican que Snopek
habría solicitado y presuntamente cobrado viáticos por
estar en otras provincias mientras que en fechas iguales
quedaba a cargo de la Legislatura de la Provincia por
ausencia del vicegoberandor Jenefes, ergo, no podía
estar de viaje y al mismo tiempo quedar a cargo del
Poder Legislativo.
Por estos hechos, el denunciante solicita la
investigación de la supuesta comisión de delitos y la
detención del ahora diputado nacional y candidato a
senador, Guillermo Snopek.
Fuente: Jujuy online noticias
ENACON CERRO LA DELEGACION EN BARILOCHE
14-JUN/2017
Los trabajadores de la
delegación Bariloche del Ente Nacional de Comunicaciones
(Enacom) manifestaron su preocupación ante el inminente
cierre de la sede. La decisión fue comunicada a última
hora del viernes a través del delegado Hernán Sportiuk.
La delegación Bariloche comenzó a funcionar en 1999 con
el Comfer; luego pasó a formar parte del Afsca y
finalmente del Enacom.
Un mes atrás las autoridades del organismo cancelaron la
atención al público en Bariloche como así también el
análisis de reclamos respecto de las telecomunicaciones
(prestación de los servicios de telefonía básica,
celular, internet y cable, postal, radio concentración
de enlace y toda materia relacionada con el uso del
radioespectro).
“Con la reciente decisión del cierre definitivo de la
delegación, cesarían el resto de las funciones,
correspondientes a seguimiento de contenidos
audiovisuales , ingreso de trámites de licencias de
radio y televisión, registros de productoras, señales y
agencias de publicidad, y trámites relacionados con
FOMECA”, expresaron.
La delegación seguirá
funcionando por otros 90 días hastas que los 11
empleados sean reubicados en otras reparticiones. Sólo
uno de ellos pertenece a la planta permanente del
Enacom, en tanto los otros tienen contratos temporarios.
Esta situación no sólo afecta a Bariloche sino a toda la
región andina, desde Villa La Angostura a El Bolsón, y
la Línea Sur de Río Negro. “Los ciudadanos se verán
privados del asesoramiento, tramitación y seguimiento de
sus presentaciones y expedientes de modo personal, y
deberán dirigir todo por vía correo postal a la
delegación de Viedma”, puntualizaron.
Además de la delegación en
Bariloche también se cerrarían las sedes en las ciudades
de Trelew, Tigre y 9 de Julio.
"microfonazo" en la puerta del enacom y el
ministerio de comunicaciones
12-MAY/2017
Ayer por la tarde se realizó
un “Microfonazo” en la puerta del Ministerio de
Comunicaciones y el Enacom, organizado por los distintos
actores de la comunicación que pertenecen al tercer
sector y cuyo petitorio puede apreciarse en la imagen
publicada mas abajo.
ENACOM PONE EN MARCHA LA NORMALIZACION DE LOS
PERMISOS PRECARIOS Y PROVISORIOS
05-MAY/2017
Ayer Enacom realizó su 19°
reunión de Directorio con la totalidad de sus miembros
presentes: su presidente, Miguel De Godoy, junto a los
directores Silvana Giudici, Heber Martinez, Alejandro
Pereyra, Miguel Ángel Giubergia, Claudio Ambrosini y
Guillermo Raúl Jenefes; y los gerentes Ejecutivo y
Técnico, Agustín Garzón y Mario Frigerio
respectivamente.
Como resultado del encuentro
se aprobó un proyecto para convocar a concurso público
de oposición a titulares de emisoras FM que tengan
Permisos Precarios y Provisorios (PPP) para adjudicarles
licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de estaciones de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia. Para ello, es necesario que
estos propietarios hayan mantenido tanto la titularidad
y regularidad de sus emisiones como las condiciones y
parámetros técnicos de emisión.
En el proyecto aprobado se prevén tres tipos de
situaciones en las que se encuentran los prestadores de
PPP: aquellos titulares que cumplen con los recaudos
establecidos en el proyecto y que están emitiendo
actualmente en las condiciones técnicas y legales
autorizadas; titulares que están cumplimentando el
Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia
Modulada y que se encuentran pendientes de resolución de
adjudicación de la licencia oportunamente solicitada;
titulares ubicados en zonas de conflicto que, si bien
cuentan con la totalidad de los requisitos exigidos al
momento de cumplir con el Relevamiento Obligatorio,
hayan declarado que operan en condiciones diversas a las
informadas y autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
También en la reunión se resolvieron un total de 5
adjudicaciones por concurso, 2 adjudicaciones directas
de FM, 3 transferencias de titularidad de licencia, 12
habilitaciones y 10 autorizaciones de las cuales 6
fueron para municipalidades, 2 para escuelas de Buenos
Aires y Chaco, 1 para una comuna de Santa Fe y 1 para
una emisora de un pueblo originario llamada Agrupación
Mapuche Currumil de Neuquén. Además se asignaron, 43
Licencias Única Argentina Digital, 5 registros, 1
caducidad y 5 transferencias y/o cambio de titularidad.
enacom delega en una de sus direcciones la
facultad de clausurar y decomisar
07-ABR/2017
A través de la Resolución 2064 publicada en el
Boletín Oficial del 6 de abril el directorio del Enacom delegó en la
Dirección Nacional de Control y Fiscalización del ente las facultades de
imponer sanciones a los prestadores de TIC, como tambien: "La facultad de
disponer la clausura, secuestro, apercibimiento, multa y/o comiso según
corresponda, de estaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción,
incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del poder judicial y la
fuerza pública, en caso de ser necesario".
Según consta en uno de los fundamentos de la
resolución, esta medida busca "agilizar el desarrollo de las metas asignadas
a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES".
En julio del año pasado la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la
Decisión Administrativa 682, aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo del Enacom y estableció como responsabilidad primaria para
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN: “Entender en la
fiscalización del cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas,
financieras, legales y de calidad establecidas para la prestación de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación, conforme los alcances de
sus licencias; como así también en el procedimiento sancionatorio por
incumplimiento a la normativa vigente en materia de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, que expresamente no estén asignadas a otra
dependencia”.
Sin embargo, el tercer sector, en concreto la Red Nacional de Medios
Alternativos, no ve con buenos ojos esta delegación de facultades al
entender que esto implica el inicio del cierre y decomiso de medios
comunitarios.
En un comunicado publicado en su página web, la RNMA dice que esta medida
fue tomada "con el claro objetivo de resolver en forma más expeditiva la
aplicación de sanciones y decomisos", ante lo cual "alertamos sobre la
discrecionalidad que esta Resolución puede darle al Estado para embestir
contra las voces disidentes".
En los últimos meses el Enacom junto con fuerzas de seguridad y con aval
judicial procedió al decomiso de equipos de transmisión de estaciones de FM
que interferían las comunicaciones aeronaúticas. Las emisoras afectadas en
su mayoria no pertenecen al tercer sector.
Cabe recordar que a finales del año próximo pasado cuando el Enacom aprobó
el protocolo para la intervención en Casos de Interferencias Perjudiciales
sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación
Aeronáutico utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, se delegó a la Dirección
Nacional de Control y Fiscalización "la facultad para declarar la
ilegalidad, la clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de
interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder
Judicial y la Fuerza Pública en caso que así corresponda".
PPP's de 2K
También en el comunicado la RNMA sostiene que esta medida "coincide con la
voluntad del actual gobierno, evidenciada ya por ejemplo en las
declaraciones publicadas por la página web Señales, en donde el presidente
del ENACOM Miguel de Godoy ya decía acerca del Plan Técnico que 'nunca se ha
presentado, y definitivamente vamos a empezar por distintas provincias y
vamos a ir tomándolo en serio, despejando lo que esté mal'. Para gestos,
completaba señalando que creía que iba a haber una Resolución 'para que los
PPP (Permisos Precarios y Provisorios) sean licencias por 2 k. Es una
resolución que está en estudio, y lo que esté ilegal habrá que sacarlo'”.
ENACOM APLICO MULTAS Y SUSPENSIONES DE
PUBLICIDAD A CRONICA TV Y CANAL 26
17-MAR/2017
En el Boletín Oficial del 14
de marzo el Enacom que preside Miguel De Godoy publicó
varias multas y suspensiones de publicidad a las señales
de TV Paga Crónica TV y Canal 26, por infracciones
cometidas entre finales de 2010 y mayo de 2012.
Crónica TV no debe emitir
publicidad durante 336 horas y pagar un total de 342.657
pesos en concepto de multas. En tanto la suspensión de
publicidad para Canal 26 es mayor: 888 horas, pero el
monto de la multa es mucho inferior respecto a su
colega: 84.236 pesos.
Las infracciones corresponden a la emisión de contenidos
audiovisuales inadecuados para el horario apto para todo
público, que está reglamentado por el artículo 68 de la
Ley 26.522.
Estrella Satelital S.A. es la firma comercial que opera
la señal Crónica TV, que pertence en la actualidad al
Grupo Olmos, ligado al sindicato de metalúrgicos (UOM) y
al kircherismo. En tanto Canal 26 es propiedad de Eventos
Producciones S.A. controlado por el Grupo Pierri, cuyo
negocio mas fuerte es la operadora de triple play
Telecentro.
El detalle de las resoluciones con las sanciones es el
siguiente:
- Resolución 1566. APLÍCASE a la firma ESTRELLA
SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Registro
Público de Señales y Productoras, las sanciones que a
continuación se detallan:
A) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de NOVENTA Y
SEIS (96) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber
difundido el día 11 de diciembre de 2010, a partir de
las 20.01 horas, a través de la señal “CRÓNICA TV”, un
segmento durante el desarrollo de la “CONTINUIDAD
INFORMATIVA”.
B) Una MULTA (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto
asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($ 158.427) por haber difun
dido el día 27 de diciembre de 2010, a partir de las
21.50 horas, a través de la señal “CRÓNICA TV”, un
segmento durante el desarrollo de la “CONTINUIDAD
INFORMATIVA”.
C) Una MULTA (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto
asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS TREINTA ($ 178.230) por haber difundido el
día 28 de diciembre de 2010, a partir de las 7.47 horas,
a través de la señal “CRÓNICA TV”, un segmento durante
el desarrollo de la “CONTINUIDAD INFORMATIVA”.
- Resolución 1567. APLÍCASE a la firma ESTRELLA
SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Registro
Público de Señales y Productoras, las sanciones que a
continuación se detallan:
A) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de NOVENTA Y
SEIS (96) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber
difundido el día 7 de febrero de 2011, a partir de las
17.05 horas, a través de la señal “CRÓNICA TV”, un
segmento durante el desarrollo de la “CONTINUIDAD
INFORMATIVA”.
B) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de CIENTO
CUARENTA Y CUATRO (144)
HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber difundido
el día 7 de febrero de 2011, a partir de las 17.12
horas, a través de la señal “CRÓNICA TV”, un segmento
durante el desarrollo de la “CONTINUIDAD INFORMATIVA”.
C) Una MULTA (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto
asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) por haber
difundido el día 14 de febrero de 2011, a partir de las
12.35 horas, a través de la señal “CRÓNICA TV”, un
segmento durante el desarrollo de la “CONTINUIDAD
INFORMATIVA”.
- Resolución 1568. APLÍCASE a la firma EVENTOS
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Registro
Público de Señales y Productoras, las sanciones que a
continuación se detallan:
A) Una MULTA (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto
asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS
VEINTIOCHO ($ 17.228), por haber difundido el día 9 de
marzo de 2012, a partir de las 10.14 horas, a través de
la señal “CANAL 26”, el programa “TOMALO CON CALMA”.
B) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de CIENTO
NOVENTA Y DOS (192) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10),
por haber difundido el día 23 de marzo de 2012, a partir
de las 15.27 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el
programa “VIVI LA TARDE”.
- Resolución 1569. APLÍCASE a la firma EVENTOS
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el Registro
Público de Señales y Productoras, las sanciones que a
continuación se detallan:
A) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de NOVENTA Y
SEIS (96) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10) por haber
difundido el día 22 de febrero de 2012, a partir de las
14.00 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el
programa “VIVI LA TARDE”.
B) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de CIENTO
CUARENTA Y CUATRO (144) HORAS (Resolución Nº
324-AFSCA/10), por haber difundido el día 22 de febrero
de 2012, a partir de las 19.00 horas, a través de la
señal “CANAL 26”, el programa “ESPECIAL”.
C) Un APERCIBIMIENTO (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por
haber difundido el día 5 de marzo de 2012, a partir de
las 15.14 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el
programa “VIVI LA TARDE”.
- Resolución 1570. APLÍCASE a la firma EVENTOS
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en el Registro
Público de Señales y Productoras, las sanciones que a
continuación se detallan:
A) Una MULTA (Resolución Nº 324-AFSCA/10) cuyo monto
asciende a la suma de PESOS SE SENTA Y SIETE MIL OCHO ($
67.008) por haber difundido el día 29 de mayo de 2012, a
partir de las 12.26 horas, a través de la señal “CANAL
26”, el programa “DÍA & MEDIO”.
B) SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD por el término de
TRESCIENTOS SESENTA (360) HORAS (Resolución Nº
324-AFSCA/10) por haber difundido el día 30 de mayo de
2012, a partir de las 12.14 horas, a través de la señal
“CANAL 26”, el programa “DÍA & MEDIO”.
- Resolución 1572. APLÍCASE a la firma EVENTOS
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en el Registro
Público de Señales y Productoras, una sanción de
SUSPENSIÓN DE PU BLICIDAD por el término de NOVENTA Y
SEIS (96) HORAS (Resolución Nº 324-AFSCA/10), por haber
difundido el día 7 de mayo de 2012, a partir de las
12.29 horas, a través de la señal “CANAL 26”, el
programa “DÍA & MEDIO”.
CAMBIO DE CANAL EN LA REPETIDORA DE LA TV
PUBLICA
EN RAFAELA
04-ENE/2017
Boletín Oficial del 2 de
enero.
Resolución 9631. AUTORÍZA a
la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, provincia de SANTA FE, el
cambio del Canal 61 desplazado en (+) 10 KHz., por el
Canal 50 con Categoría “C”, definida en el punto II – 2,
inciso 2), Capítulo II del Anexo a la Resolución N°
292/81 MOySP, con un Radio del Área Primaria de Servicio
(APS) Asignada de 25 kilómetros, Nivel de Intensidad de
Campo Eléctrico máximo en el límite del APS de 60
dBuV/m.
DÉJA constancia que: a) considerando que la elaboración
del “Plan Nacional de Servicios de Comunicación
Audiovisual Digitales” y la migración de los sistemas de
televisión codificada del segmento 698 a 806 MHz aún se
encuentran en desarrollo, el canal y los parámetros de
emisión autorizados podrán ser eventualmente
modificados; b) en caso que el ENACOM reciba denuncias
de interferencias causadas a servicios de
telecomunicaciones autorizados y operativos en el rango
de frecuencias 698 a 806 MHz producto de la operación
del canal radioeléctrico indicado, la MUNICIPALIDAD
deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo
requerimiento de esta autoridad de aplicación.
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO DE MACRI QUE ABRE
NUEVOS NEGOCIOS A LAS PRINCIPALES EMPRESAS DE COMUNICACIONES
02-ENE/2017
Este lunes 2 de enero fue
publicado el
Decreto 1340/2016 a través del cual el gobierno de
Mauricio Macri abre la posibilidad que las grandes
empresas de telecomunicaciones y de servicios
audiovisuales ingresen a nuevos mercados.
De manera sintética:
las tres grandes empresas de telefonía fija y móvil
podrán ofrecer TV por suscripción, excepto TV satelital,
dentro de un año en AMBA, Rosario y Córdoba;
Cablevisión del Grupo Clarín podrá ofrecer telefonía
móvil a través de una reatribución de las frecuencias
compradas en el último año destinadas a transmisión de
datos; y Direc TV fue avalada de nuevo para ofrecer
internet satelital.
El texto completo es el
siguiente:
ARTÍCULO 1° — Impleméntanse las normas básicas para
alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y
servicios en condiciones de competencia, promover el
despliegue de redes de próxima generación y la
penetración del acceso a internet de banda ancha en todo
el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto
por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078.
ARTÍCULO 2° — A los efectos del presente
decreto se define como:
a. Banda Ancha: servicios de acceso con velocidades del
orden del megabits por segundo (Mbps).
b. Red NGN: red basada en paquetes que permite prestar
servicios de telecomunicaciones y en la que se pueden
utilizar múltiples tecnologías de transporte de banda
ancha propiciadas por la calidad de servicio, y en la
que las funciones relacionadas con los servicios son
independientes de las tecnologías subyacentes
relacionadas con el transporte (Recomendación UIT-T
Y.2001 (12/2004)).
c. LTE: acceso de datos inalámbricos de banda ancha de
alta eficiencia espectral que utilizando OFDM (acceso
múltiple por división de frecuencias ortogonales)
permite gran cantidad de usuarios simultáneos a altas
velocidades por canal de radio. Arquitectura totalmente
basada en conmutación de paquetes, con baja latencia,
gestión y control de los recursos radioeléctricos para
mejorar la calidad del servicio de banda ancha que
cumple los requisitos de la UIT para IMT Advanced,
también referido como 4G.
d. Red de Última Milla: La red que conecta a los
usuarios con las redes de los prestadores de servicios
de telecomunicaciones, también conocida como red de
acceso local.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el término de QUINCE (15) años,
contados desde la publicación del presente, como
condición diferenciada en los términos dispuestos por el
artículo 45 de la Ley N° 27.078, para la protección de
las redes NGN fijas de última milla para banda ancha que
desplieguen los licenciatarios de Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
respecto de las normas de acceso abierto a banda ancha e
infraestructura que se dicten, sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 56 de la misma Ley.
ARTÍCULO 4° — El MINISTERIO DE COMUNICACIONES o el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, según corresponda, dictarán
las normas de administración, gestión y control del
espectro radioeléctrico; conforme los siguientes
lineamientos generales de promoción de la competencia:
a) El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en un plazo no
mayor a SEIS (6) meses a partir de la publicación del
presente, llamará a Concurso Público Nacional e
Internacional para la asignación de nuevas bandas de
frecuencias para la prestación de servicios de
comunicaciones móviles, conforme las atribuciones al
servicio según las recomendaciones de la UNION
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), para
maximizar e incrementar los recursos radioeléctricos
destinados a los mismos.
b) A los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 del
Anexo IV al Decreto N° 764 del 3 de Septiembre de 2000 y
por el artículo 29 de la Ley N° 27.078, deberán adoptar
normas y procedimientos que aseguren la reatribución de
frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación
económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas
previamente a otro servicio y asignadas a prestadores de
Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones o de Servicios de Comunicación
Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la
prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con
tecnologías LTE o superior. A tales efectos, la
Autoridad de Aplicación deberá imponer obligaciones de
cobertura y metas específicas.
c) A los efectos de lo dispuesto por los artículos 27 y
28 de la Ley N° 27.078 y por el artículo 2° incisos c) y
d) del Decreto N° 798/16, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES estará facultado a asignar a demanda
frecuencias del espectro radioeléctrico, estableciendo
compensaciones, obligaciones de despliegue y cobertura,
en los plazos que correspondan, a: 1) los prestadores
locales o regionales actuales de Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en
sus áreas de servicio; y 2) los actuales prestadores de
Servicios de Comunicaciones Móviles, en los términos
previstos por el artículo 3° del Decreto N° 798/16.
d) El plazo de las autorizaciones de uso de frecuencias
del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, así
como de las obligaciones de despliegue correspondientes,
se computará a partir de la efectiva migración de los
servicios actualmente operando en dichas bandas en el
ámbito del Área II, definida de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto N° 1461/93 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5° — Las personas referidas en el artículo 94
de la Ley N° 27.078 podrán registrar el Servicio de
Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico o
Radioeléctrico, a partir de la entrada en vigencia del
presente.
La fecha de inicio de la prestación de los servicios por
parte de las personas referidas en el párrafo
precedente, para el Área II, definida de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto N° 1461/93 y sus
modificatorios, y las ciudades de Rosario, Provincia de
Santa Fe y Córdoba, Provincia del mismo nombre, será el
1° de enero de 2018.
Para el resto del país, la fecha de inicio para la
prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción
por Vínculo Físico o Radioeléctrico por parte de los
licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley
N° 27.078, será determinada por el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES. A tales efectos, en los términos
previstos por los artículos 46 y 47, inciso d) de la Ley
N° 27.078 considerará especialmente a aquellas
localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) habitantes
donde el servicio referido sea prestado únicamente por
Cooperativas o Pequeñas y Medianas Empresas.
ARTÍCULO 6° — A los efectos de los artículos 9° y 10 de
la Ley N° 27.078 y 45, inciso 1, apartado a) de la Ley
N° 26.522, los titulares de licencias de Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de
Licencias de Radiodifusión por Suscripción Mediante
Vínculo Satelital que al 29 de diciembre de 2015
prestaran simultáneamente esos servicios, incluyendo sus
sociedades controlantes, controladas, vinculadas y
sujetas a control común, podrán mantener la titularidad
de ambos tipos de licencias.
ARTÍCULO 7° — Los prestadores de Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que
realicen ofertas conjuntas de servicios, deberán
detallar el precio de cada uno de ellos, incluyendo la
desagregación de dichos valores y los descuentos o
beneficios aplicados a cada servicio o producto por la
referida oferta. De conformidad a lo dispuesto por el
artículo 2° inciso i) de la Ley N° 25.156 y por el
artículo 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación,
esos prestadores no podrán supeditar, bajo ningún modo o
condición, la contratación de un servicio cualquiera a
la contratación de otro, impidiendo su obtención de
forma separada o individual por parte del consumidor.
En caso de que corresponda, según los términos de la
normativa vigente, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
deberá dar intervención a la COMISION NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
ARTÍCULO 8° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de
la publicación del presente, el MINISTERIO DE
COMUNICACIONES fijará las pautas necesarias para la
conformación de la Red de Protección Pública y
Operaciones de Socorro, Defensa y Seguridad en los
términos del artículo 12 de la Ley N° 27.208 para
garantizar comunicaciones adecuadas a los organismos de
seguridad pública.
ARTÍCULO 9° — A los fines de lo dispuesto por los
artículos 92 de la Ley N° 27.078 y 2° inciso g) del
Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el MINISTERIO DE
COMUNICACIONES deberá asegurar los siguientes principios
en materia de interconexión:
a) Hasta tanto se implementen los sistemas de
determinación de precios de interconexión del Reglamento
Nacional de Interconexión, se considerarán promedios de
precios regionales de América Latina para funciones y
facilidades similares, corregidos por parámetros que se
ajusten a las condiciones del sector, conforme lo
determine la Autoridad de Aplicación.
b) De conformidad con el artículo 46 de la Ley N°
27.078, el Reglamento Nacional de Interconexión
establecerá tarifas asimétricas de interconexión para
los servicios móviles por un plazo de TRES (3) años,
contados a partir de la efectiva puesta en marcha del
servicio, prorrogables por un máximo de DIECIOCHO (18)
meses.
c) El Reglamento Nacional de Interconexión definirá
normas referidas al servicio de itinerancia nacional
automático, obligando a los prestadores de servicios
móviles, y por el plazo máximo de TRES (3) años, a poner
a disposición de los restantes prestadores dicho
servicio en aquellas zonas donde estos últimos no tengan
cobertura de red propia.
La limitación temporal prevista por el párrafo anterior,
no tendrá vigencia en aquellos supuestos en los cuales
los servicios móviles sean prestados por cooperativas y
pequeñas y medianas empresas de alcance exclusivamente
regional.
Los prestadores de servicios móviles celebrarán
libremente acuerdos para fijar, entre otras, las
condiciones técnicas, económicas, de operación, y
legales. Esos acuerdos no podrán ser discriminatorios o
fijar condiciones técnicas que impidan, demoren o
dificulten la Interconexión. El Reglamento Nacional de
Interconexión facultará al ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES a definir precios de referencia por el
plazo máximo de TRES (3) años tomando en consideración
los costos de los activos involucrados sujetos a
explotación y una tasa de retorno razonable, para
garantizar la celeridad, neutralidad, no discriminación
y competencia equilibrada entre los prestadores de
servicios móviles. Asimismo no deberán contener
condiciones técnicas, de interconexión, operacionales ni
de ninguna otra índole que demoren, dificulten o creen
barreras de acceso al mercado a los restantes
prestadores.
ARTÍCULO 10. — El MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, según corresponda, dictarán
las normas complementarias o aclaratorias necesarias
para una mejor aplicación del presente.
ARTÍCULO 11. — Instrúyese al ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES para que, en caso de que corresponda y a
los fines de una mejor aplicación del presente, otorgue
intervención a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA en los supuestos de distorsiones de la
competencia que constituyan abuso de una posición
dominante en el mercado de los Servicios de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y de los
Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 12. — Las disposiciones del presente regirán
desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.
enacom creo un protocolo para casos
de interferencias de radios de fm a lOS sistemaS de aeronavegacion
28-DIC/2016
En el Boletín Oficial del 26
de diciembre el Enacom publicó la
Resolución 9435 a través de la cual aprobó el
Protocolo para la intervención del Organismo en casos de
interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil
Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico
utilizados en Aeropuertos y Aeródromos.
El artículo 4º de la norma
crea la “Comisión Evaluadora”, integrada por el Director
Nacional de Servicios Audiovisuales, el Director
Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, y el
Director Nacional de Control y Fiscalización; que
elaborará un Informe que determinará el encuadre legal
de la interferente y propondrá el temperamento a adoptar
respecto de la misma, todo de conformidad con la
legislación aplicable.
La Resolución 9435 incluye el Modelo de Acta de
Constatación e Inspección que será utilizado por los
funcionarios del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al
llevar adelante la inspección ante casos de
interferencias.
También contiene el Modelo de Acta que fija el método de
comunicación entre cada uno de los usuarios de los
sistemas de Servicio de Radionavegación Aeronáutica,
Servicio Móvil Aeronáutico y otros servicios
radioeléctricos, que deberá ser suscripto por el
Presidente del Directorio del Enacom y la Autoridad
Federal que ejerza la competencia del control aéreo
donde surgió la interferencia.
La medida se sustenta en el artículo 162 de la Ley
26.522 que ordena establecer "un procedimiento previo a
la declaración de ilegalidad de emisoras, ante la falta
de normalización de espectro, dando intervención a la
autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en
materia de telecomunicaciones".
Para lo cual, "resulta menester que se establezca un
procedimiento con el fin de hacerlo fiable y de
minimizar los tiempos de la notificación de una denuncia
por interferencias con cada usuario".
Otro de los fundamentos de la
norma señala que las interferencias a los sistemas de
comunicación aeronaúticas constituye uno de los Delitos
contra la Seguridad Pública que el Código Penal
contempla penas de prisión de dos a ocho años.
ES OBLIGATORIO DIFUNDIR LA LINEA TELEFONICA 141
DEL SEDRONAR
17-NOV/2016
Así lo dispuso el Enacom a
través de la Resolución 7618 publicada en el Boletín
Oficial del 15 de noviembre.
El artículo 1º establece que los titulares de licencias,
permisos y autorizaciones de servicios de comunicación
audiovisual y titulares de registro de señales de
noticias, cuando difundan en sus noticieros y flashes
informativos noticias sobre consumo problemático de
estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas o refieran
al uso indebido de dichas sustancias, deberán insertar
un zócalo para los servicios de televisión o leer en los
casos de servicios de radiodifusión la leyenda “Línea
141 Servicio de Orientación y Contención -
www.sedronar.gob.ar - PRESIDENCIA DE LA NACION”.
En tanto el artículo 2º de la norma indica que el
incumplimiento de esta obligación será sancionado de
acuerdo al Régimen de faltas vigente.
apuntan que una licitacion esta hecha a medida
de directv argentina
08-NOV/2016
El Ministerio de Modernización publicó el
viernes en el Boletín Oficial un llamado a licitación pública para la
provisión, instalación y puesta en funcionamiento de puntos de acceso wifi
en 200 localidades del país con transporte de datos satelital en banda Ka.
Lo llamativo de la convocatoria es que la única empresa que puede brindar
servicios satelitales en el país en esa banda es la empresa de servicio
satelital DirecTV, gracias a una autorización “precaria y
experimental” que le otorgó el Ministerio de Comunicaciones a través de la
resolución 380, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre. De
este modo, lo que aparece como una licitación al mejor postor es un pliego
de bases y condiciones armado a medida para que la firma estadounidense
obtenga un contrato de 12,2 millones de pesos. La apertura de ofertas se
realizará el 17 de noviembre a las 11 horas.
La licitación está direccionada de tal manera
que todas las especificaciones técnicas coinciden con las que DirecTV le
ofrece actualmente a sus clientes, las cuales incluso había detallado el 5
de julio cuando le solicitó por escrito al Ministro de Comunicación, Oscar
Aguad, autorización para llevar adelante la prueba experimental en banda Ka.
El pliego especifica en las páginas 5 y 6 que la velocidad de cada estación
remota deberá ser de 15 megabit por segundo (Mbps) de bajada y 3 Mbps de
subida y que el proveedor debe soportar tres tipos de límites mensuales: 10
GB, 20 GB y 50 GB. Cualquiera puede ingresar hoy al portal de DirecTV y ver
que la promoción válida hasta el 30 de noviembre para el servicio de
internet satelital contempla 15 MB de velocidad y límites mensuales de 10,
20 y 50 GB. Incluso el pliego especifica que cada estación remota debe
constar de una antena parabólica de 0,74 metros como máximo. La exigencia es
llamativa porque el tamaño de las antenas depende de cuan alejado se está de
la pisada del satélite en el territorio, pero no tiene relación con la
calidad del servicio. Por lo tanto, fuentes del sector especulaban en los
últimos días con la posibilidad de que ese tamaño de antena coincida
exactamente con las que viene utilizando DirecTV para ofrecer servicios en
banda Ka.
La banda Ka es una porción del espectro radioeléctrico que hace un uso más
eficiente de las frecuencias que transporta. Por lo tanto, es ideal para
brindar servicios de internet y banda ancha y, a su vez, permite utilizar
antenas de recepción de menor tamaño. Ninguno de los dos satélites puestos
en órbita por Arsat ofrece servicios en banda Ka. El gobierno de Cristina
Fernández de Kirchner había previsto que esa banda fuera usada por el Arsat
3, pero su construcción se detuvo con la llegada del gobierno de Mauricio
Macri.
Al no haber oferta de servicios en banda Ka por parte de Arsat, el
Ministerio de Comunicaciones decidió darle luz verde al pedido de DirecTV
para brindar servicios en esa banda, pero la autorización otorgada entra en
contradicción con el decreto 267 de necesidad y urgencia que el propio Macri
firmó a fines del año pasado para reformar artículos claves de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Originalmente, el inciso A del
artículo 45 de la ley había establecido que los operadores de servicios
satelitales no podían ser titulares de ningún otro tipo de servicio de
comunicación audiovisual, pero el decreto 267, tan desregulador en algunos
aspectos, en este punto fue todavía más restrictivo y agregó que tampoco
podían ser titular de “servicios TIC regulados por la ley Nº 27.078”,
conocida como Argentina Digital. De este modo, fue más explicito al momento
de dejar en claro que DirecTV ni siquiera podía brindar banda ancha.
A partir de entonces, la firma estadounidense expresó su malestar de manera
informal a través de sus lobbistas habituales en distintas oportunidades,
incluyendo la visita del presidente estadounidense Barack Obama al país, y
logró que el gobierno le otorgase una autorización “precaria y experimental
(…) para desarrollar una prueba piloto, utilizando 216 MHz de la capacidad
del satélite geoestacionario denominado Spaceway 2, con operación en banda
de frecuencias Ka”. La autorización es por dos años y en el pedido que
presentó la compañía se aclara que es para brindarles servicio “a
aproximadamente 5000 suscriptores”. El avance de DirecTV generó polémica en
el sector porque utiliza un satélite que no tiene aprobados los derechos de
aterrizaje en el país y porque el Gobierno en ningún momento explicitó
claramente qué es lo que quiere probar a través de esa autorización precaria
y a través de qué metodología. Además, la firma ya les brinda servicio a más
de 5000 suscriptores.
Ahora la polémica podría recrudecer todavía más si DirecTV se vale de esa
autorización para obtener un contrato millonario con el Estado, pues el
servicio que brinda en banda Ka es experimental y lo viene haciendo de
manera monopólica. Otra opción podría haber sido realizar la licitación sin
especificar la banda de frecuencias, lo que le hubiese permitido al Estado
también sumar a la contienda a las firmas que ofrecen internet en banda Ku.
Fuente: Página 12
convocan a licenciatarios tic a presentar
proyectos de conectividad para zonas insatisfechas
25-OCT/2016
El Enacom lanzó la
convocatoria a los licenciatarios TIC para presentar
proyectos vinculados a la universalización del acceso la
Banda Ancha o a la extensión de redes existentes.
Bajo la
resolución 7243/16, publicada este lunes 24 en el
Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones
(Enacom) abrió la convocatoria para todos los
licenciatarios TIC que pretenden fortalecer la calidad
del servicio en áreas con necesidades insatisfechas.
Para esto, la autoridad de aplicación dió 30 días
corridos para que cada licenciatario presente el
proyecto. Para facilitar los mecanismos de la
presentación, se publicó también un instructivo y un
manual de “procedimiento y pauta metodológica para la
selección de los mismos y las áreas a implementar”.
Según indica la normativa que se conoció este lunes 24,
la mera presentación del proyecto no es vinculante con
el otorgamiento de los fondos sino que “se analizará la
compatibilidad de los proyectos con los objetivos,
finalidades y principios establecidos en el Programa
Conectividad”.
También agrega que, tanto las áreas seleccionadas como
los proyectos, no sólo se tendrán en cuenta a partir de
las presentaciones a la convocatoria sino de aquellos
surgidos del relevamiento a través de distintas áreas de
Gobierno.
En cuanto a los instrumentos de fomento (créditos o
aportes no reembolsables), mecanismos y modalidades se
definirán una vez seleccionadas las áreas y proyectos.
Fuente: Colsecor
PIDEN AUDITAR A FUNCIONARIOS POR SU ROL EN EL
RUBRO SATELITAL
12-OCT/2016
La actividad privada que, en
el pasado reciente, tuvieron algunos funcionarios del
Gobierno sigue generando ruido. Una nueva denuncia ante
la Oficina Anticorrupción (OA) pide poner la lupa sobre
dos funcionarios clave del Ministerio de Comunicaciones
que podrían tener algún tipo de interés particular en la
industria, en conflicto con su rol público.
Puntualmente, el escrito pide auditar a un subsecretario
que, hasta el mes pasado, figuró como director de la
filial en Panamá de una importante empresa satelital que
opera en la Argentina.
La denuncia, a la que accedió
LA NACION, fue presentada por la asociación civil
Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional y apunta
a un funcionario que, hasta mediados de septiembre,
figuró como director y tesorero de Tesacom Panamá SA. Se
trata del subsecretario de Planeamiento de la Secretaría
de Tecnologías de la Información, Hugo Darío Miguel,
quien reporta directamente a Héctor Huici, segundo del
ministro radical Oscar Aguad y un histórico asesor de
Pro en materia de comunicaciones.
Tesacom es una empresa internacional dedicada a los
servicios satelitales y líder en soluciones integrales
de telecomunicaciones, con sucursales en distintos
países de América latina. En la filial panameña, Miguel
integró el directorio junto con José Sánchez Elía, el
presidente de Tesacom Argentina.
En diálogo con LA NACION, Miguel explicó que fue
ejecutivo de Tesacom Argentina "hasta enero de este año"
cuando renunció por su designación en el Gobierno. "Mi
renuncia disparó el proceso de cambio de autoridades en
todas las filiales internacionales", aseguró y mostró
documentación respaldatoria. Consultado sobre por qué
figuró hasta mediados de septiembre en Tesacom Panamá,
explicó que la empresa panameña tardó en efectuar la
inscripción correspondiente, por lo que su nombre
permaneció ligado a la firma.
Exhibió, también, un acta con fecha del 3 de octubre que
reclamaba su desvinculación al Registro Público de
Panamá. Es decir, después de la denuncia ante la OA.
Conflicto de interés
El escrito ante el organismo de control advierte que
Miguel, como funcionario, debe diseñar programas de
desarrollo satelital y que Tesacom, además de operar en
el país, haría lobby para "la apertura a satélites
extranjeros" que puedan competir con Arsat. Remarca,
también, que esa empresa "está asociada a grandes
jugadores extranjeros como Hispasat", que busca una
autorización del Ministerio de Comunicaciones para
brindar servicios en la Argentina.
Los denunciantes resaltaron que el titular de Tesacom
Argentina, Sánchez Elía, también trabajó con Huici en el
pasado. El secretario de Tecnologías de la Información
aclaró: "Compartimos un estudio jurídico que asesoraba
en materia de telecomunicaciones entre 1996 y 2003.
También trabajamos en la Fundación Pensar. Pero hoy
Sánchez Elía no asesora al Gobierno".
Consultado sobre las políticas que promueve su gestión,
señaló: "Buscamos ir a un mercado en el cual el
beneficiario sea el consumidor, con mejores servicios y
mejores precios. Hay satélites que compiten con el Arsat
desde antes que asumiéramos, porque existen convenios de
reciprocidad". Agregó que Miguel se abstiene de
intervenir cuando debe firmar una resolución vinculada
con Tesacom.
La OA analizó este año la situación de al menos 35
funcionarios por presuntas incompatibilidades, entre
ellos el caso del ministro de Energía, Juan José
Aranguren. En la mayoría de los expedientes ya hizo
recomendaciones para evitar conflictos de interés.
Fuente: La Nación
satmex fue autorizada a operar en la argentina
con tres satelites
07-OCT/2016
En el Boletín Oficial del 6
de octubre el Ministerio de Comunicaciones publicó las
siguientes resoluciones.
Resolución 850. Autoríza a la empresa SATÉLITES
MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL
ARGENTINA a proveer facilidades satelitales mediante el
satélite geoestacionario denominado EUTELSAT 117WA o
E117WA (ex SATMEX 8), con operación en las bandas de
frecuencias C y Ku desde la posición orbital
geoestacionaria de 116.8° de Longitud Oeste.
Resolución 851. Autoríza a la empresa SATÉLITES
MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL
ARGENTINA a proveer facilidades satelitales mediante el
satélite geoestacionario EUTELSAT 115 WEST B, también
denominado E115WB, con operación en las bandas de
frecuencias C y Ku desde la posición orbital
geoestacionaria de 114.9° de Longitud Oeste.
Cabe recordar que el 19 de agosto a través de la
Resolución 320 Comunicaciones autorizó a SATMEX a
proveer facilidades satelitales mediante el satélite
geoestacionario SATMEX-6 con operación en las bandas de
frecuencias C y Ku desde la posición orbital
geoestacionaria de 113° de Longitud Oeste.
Boletín Oficial del 12 de
octubre.
Resolución 901 del Ministerio de Comunicaciones.
Autoríza a la empresa SOUTHERN SATELLITES CORPORATION
(“SSC”) a proveer facilidades satelitales mediante el
satélite geoestacionario INTELSAT 30 con operación en
las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición
orbital geoestacionaria de 95,075 ° de Longitud Oeste,
en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento
de Gestión y Servicios Satelitales.
Boletín Oficial del 28 de
octubre.
Resolución 979 - E/2016
Autoríza a la empresa SOUTHERN SATELLITES CORPORATION
(“SSC”) a proveer
facilidades satelitales mediante el satélite
geoestacionario INTELSAT 31 (“IS-31”) con operación en
las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición
orbital geoestacionaria de 95,05° de Longitud Oeste.
Boletín Oficial del 3 de
febrero.
Resolución 183 del Ministerio de Comunicaciones.
Autoríza a la empresa HISPASAT S.A. a proveer
facilidades satelitales mediante el satélite
geoestacionario HISPASAT 1D con operación en las bandas
de frecuencias Ku desde la posición orbital
geoestacionaria de 30° de Longitud Oeste, en el marco de
lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y
Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera
apro-bado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de
febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES e
incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de
julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha
30 de enero de 1997.
Boletín Oficial del 3 de
abril.
Resolución 623 del Ministerio de Comunicaciones.
Autoríza a la empresa
HISPASAT S.A. a proveer facilidades satelitales mediante
el satélite geoestacionario HISPASAT 1E con operación en
las bandas de frecuencias Ku desde la posición orbital
geoestacionaria de 30° de Longitud Oeste, en el marco de
lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y
Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera
aprobado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de
febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
Boletín Oficial del 25 de
abril.
Resolución 860 del Ministerio de Comunicaciones.
Autoríza a la empresa SOUTHERN SATELLITE COORPORATION
(“SSC”) a proveer facilidades satelitales mediante el
satélite geoestacionario INTELSAT 35e, también
denominado IS-35e, con operación en la banda de
frecuencias C, desde la posición orbital geoestacionaria
de 34,5° de Longitud Oeste (325,5º de Longitud Este), en
el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de
Gestión y Servicios Satelitales.
Boletín Oficial del 26 de
junio
Resolución 1409 del Ministerio de Comunicaciones.
Autoríza a la empresa HISPAMAR SATÉLITES S.A. a proveer
facilidades satelitales mediante el satélite
geoestacionario AMAZONAS-3 con operación en las bandas
de frecuencias C, Ku y Ka desde la posición orbital
geoestacionaria de 61° de Longitud Oeste.
Notas relacionadas:
la secom
autorizo a intelsat a operar con un nuevo satelite
SECOM
AUTORIZO A INTELSAT A OPERAR dos SATELITEs
MINISTERIO DE COMUNICACIONES SANCIONO A
HISPASAT POR OPERAR DOS SATELITES SIN AUTORIZACION
16-MAY/2017
A traves de la Resolución 990
el Ministerio de Comunicaciones aplicó dos multas de
12,5 millones de pulsos a la firma HISPASAT S.A., por
operar en territorio argentino dos satélites sin la
correspondiente autorización.
Según consta en el acto administrativo publicado en el
Boletín Oficial el 15 de mayo, la empresa española operó
los satélites HISPASAT 30W-4 (ex HISPASAT 1D) e HISPASAT
30W-5 (ex HISPASAT 1E) de manera irregular desde hacía
tiempo. Dos estaciones de televisión de la provincia de
Salta habían contratado los servicios de sendos
satélites.
Los 12, 5 millones de pulsos es la máxima sanción que
contempla el Reglamento aprobado por el Decreto 1185 de
1990. Teniendo en cuenta que el valor del pulso es de
0.0469 pesos, cada multa equivale a 586.250 pesos.
Estas multas deberán ser abonadas dentro de los 30
días de haber quedado firmes.
Cabe destacar que el gobierno de Macri ha autorizado
este año a HISPASAT a operar con estos dos satélites
(ver más arriba).
ENACOM FLEXIBILIZA EL PLAN DE PAGO DE LAS
MULTAS DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES
01-OCT/2016
Así lo decidió el ENACOM
través de la
Resolución 6734 publicada en el Boletín Oficial el
28 de septiembre.
Es para el plan de pagos de
multas aplicadas a través del Régimen instituido por la
Resolución 661/14 de la exAFSCA a los titulares de
medios audiovisuales, desde el 24 de junio de 2010 a la
fecha y que se encuentren en trámite.
El texto original de dicho plan contemplaba el pago de
multas hasta en 30 cuotas, con una tasa de interés de
19.20% anual y un monto mínimo de cada cuota de 2.000
pesos.
Con las modificaciones realizadas por el ENACOM, la tasa
de interés se mantiene igual, pero el plan se puede
extender hasta 60 cuotas con un monto mínimo por cada
una de ellas de $5.000.
El artículo 2º de la Resolución 6734 establece que
aquellos infractores que tengan un plan de pago en
ejecución podrán optar por abonar el saldo de
conformidad con las previsiones de las nuevas reglas, es
decir extenderlo hasta 60 meses con una cuota mínima de
$5.000.-
La medida se acordó en la reunión del directorio del
ENACOM realizada el 18 de agosto.
Ésta reglamentación junto con
todo el marco regulatorio vigente está disponible en la
Guía Normativa de Servicios de Comunicación Audiovisual.
presentan un recurso por la autorizacion precaria a direc tv y la internet
satelital
23-SEP/2016
La empresa Servicio Satelital
S.A. ha presentado un recurso de reconsideración contra
la reciente autorización precaria otorgada a Direc TV
Argentina para brindar internet por dos años, al
entender "que esa autorización es nula debido a que la
compañía no posee los permisos de aterrizaje
correspondientes del satélite con el que está brindando
el servicio", informó días atrás el portal Iprofesional.
DirecTV
obtuvo a través de la Resolución 380 del Ministerio de
Comunicaciones, un permiso provisorio para dar Internet
satelital a través de la banda Ka, que hasta ahora
no se había utilizado sobre territorio argentino. Su
ventaja radica en que permite ofrecer más velocidad y a
menor precio.
Servicio Satelital considera que la medida es
discriminatoria para con ella y otras firmas que operan
en el mercado ya que ningua cuenta con autorización para
operar en la banda Ka.
La compañía señaló - según publicó Iprofesional - que
Direc TV al recibir una autorización sin tener los
permisos de aterrizaje (landing rights en la jerga del
mercado) y "al hacerlo mediante un permiso precario a un
licenciatario o prestador en forma exclusiva significa
configurar un monopolio de hecho y, por ende, en
violación a los principios de la libre competencia".
En el recurso presentado también se alude a la
imposibilidad que tiene DirecTV de dar Internet
satelital, ya que la Ley 26.522 define que la
titularidad de una licencia de servicios de comunicación
audiovisual satelital por suscripción excluye la
posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de
licencias de servicios de comunicación audiovisual y
servicios TIC regulados por la Ley N° 27.078;
Hacia el final del recurso interpuesto se solicitó la
suspensión del permiso otorgado por cuanto DirecTV
"conocía el vicio que invalidaba su presentación y fue
su propia actividad la que determinó el dictado del acto
impugnado, por lo que existió un conocimiento doloso que
le impide gozar de la estabilidad del acto regular".
direc tv fue autorizada para brindar internet como prueba piloto por dos
años
17-SEP/2016
La autorización precaria para
que DirecTV Argentina S.A comience a ofrecer internet en
el país fue publicada este viernes 16 de septiembre en
el Boletín Oficial, a través de la
Resolución 380-E/2016 del Ministerio de
Comunicaciones.
La empresa de capitales
estadounidenses recibió la autorización para desarrollar
la prueba piloto en la banda Ka por el plazo de dos años
a partir del inicio de la misma y con la posibilidad de
prórroga “en función de la evolución del proyecto”.
DirecTV usará para esta prueba experimental el satélite
geoestacionario Spaceway2, ubicado sobre la órbita de
99.075° Longitud Oeste. Para ello hará uso de las bandas
de frecuencias comprendidas entre 29,56250 – 29,81250
GHz y 29,87500 – 30,00000 GHz. para el enlace de
servicio ascendente; y entre 19,71042 – 19,89792 Ghz.
para el enlace de servicio descendente.
Según consta en el acto administrativo, DirectTv
Argentina S.A. “deberá presentar la información técnica
correspondiente a la Estación Terrena para su respectiva
autorización”, notificar el funcionamiento de las
estaciones remotas y sus emplazamientos en las
localidades donde esté prestando el servicio.
La resolución ministerial señala que dicha prueba piloto
“no deberá generar interferencias en sistemas
reglamentariamente establecidos” y que deberán
informarse los avances de la prueba piloto y la
evolución del proyecto una vez que se solicite la
prórroga de la autorización concedida.
El Enacom deberá fijar la tasa que la empresa satelital
debe abonar por la explotación de este servicio.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES TOMA CONTROL DEL SATVD-T Y
ORDENA A AR-SAT EL REPARTO DE SET-TOP-BOXES
05-SEP/2016
A través de la
Resolución 370 el Ministerio de Comunicaciones
asumió la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) para
lo cual designó como coordinador general a Raúl Adolfo
RIPA y a Graciela Susana VILLATA en la Secretaría
Ejecutiva.
El acto administrativo,
publicado en el Boletín Oficial el 1º de septiembre,
también dispuso de manera transitoria, hasta el momento
en que el CONSEJO ASESOR se encuentre definitivamente
constituido, que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) continue con la
implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Cabe recordar que el Decreto 1148/2009 creó el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T),
cuyo Consejo Asesor debe estar integrado por
representantes de varios ministerios. Desde su creación
el Sistema y el Consejo fueron controlados por el
extinguido Ministerio de Planificación que comandaba
Julio De Vido.
También la norma faculta para que AR-SAT distribuya los
set top boxes. Al respecto, en los fundamentos de la
medida el Ministerio de Comunicaciones señala que se
encuentran en stock gran cantidad de estos aparatos
"expuestos a un deterioro inminente".
Desde el año 2011 AR-SAT instala y opera estaciones de
televisión digital terrestre en varias regiones del
país.
ACUERDO ENACOM-MICROSOFT PARA LLEVAR INTERNET A LUGARES
REMOTOS A TRAVES DE TV-WS
10-AGO/2016
El Presidente de Enacom,
Miguel De Godoy, el Gerente Ejecutivo, Agustín Garzón,
el Coordinador General de Asuntos Técnicos, Mario
Frigerio, y los Directores Silvana Giudici y Heber
Martinez participaron de la firma de un convenio junto a
los representantes de Microsoft de Argentina y Uruguay,
Alejandro Anderlic, Director de Asuntos Corporativos;
Diego Bekerman, Gerente General; y Jorge Cella, Director
de Tecnología.
En el marco de colaboración
entre Enacom y la compañía estadounidense, se realizarán
pruebas de conectividad en Televisión White Spaces
(TV-WS) dentro del territorio argentino optimizando el
uso del espectro radioeléctrico no utilizado. De esta
forma, Microsoft pondrá a disposición contenido
educativo a todo el país a través de programas de
capacitación y herramientas informáticas que ya fueron
puestas en funcionamiento en distintas partes del mundo
y que han tenido excelentes resultados. Al mismo tiempo,
Enacom conformará un equipo de trabajo
interdisciplinario para acompañar el desarrollo de este
proyecto que permitirá brindar conectividad de banda
ancha en poblaciones rurales donde la prestación de
ciertos servicios se vuelve dificultosa.
“Desde Enacom es una prioridad garantizar el acceso y la
conectividad a todos los ciudadanos; por eso, hacer de
intermediarios en este proyecto es una gran oportunidad
para avanzar en la reducción de la brecha digital”,
afirmó De Godoy. “Este proyecto está íntimamente
relacionado con los tres principales objetivos
planteados por el presidente Macri y por eso creemos en
la importancia de trabajar conjuntamente. Esto es un
aporte que tiene que ver con nuestra misión de proveer
tecnología para mejorar la vida de la gente; por lo que
nos alegra la iniciativa de Enacom para que esto sea
algo productivo y de impacto”, afirmó Diego Bekerman de
Microsoft.
Brindar conectividad utilizando TV-WS resulta óptimo
dadas las condiciones geográficas del territorio
nacional. En este sentido, se aprovecha el equipamiento
de radios-cognitivos que registran dinámicamente el
espectro radioeléctrico en busca de espacios blancos no
utilizados por la TV para brindar internet.
TV-WS tiene que ver con el uso eficiente del espectro
radioeléctrico, es decir, utiliza aquellas frecuencias
atribuidas a servicios de televisión (canales de TV) en
espacios geográficos donde no están siendo utilizadas.
Las estaciones de TV utilizan transmisores y repetidoras
distribuidas geográficamente para alcanzar la cobertura
deseada y permitida. Estas estaciones están separadas
espacialmente para evitar superposiciones e
interferencias de canales, generando espacios en blanco
de frecuencias o “White Spaces”.
En esos espacios geográficos, donde los canales están
libres, se utiliza una tecnología inalámbrica de
transmisión de datos, conocida como IEEE 802.22 o “Super
WiFi”. La misma aprovecha estas frecuencias de TV,
transmitiendo Internet u otros servicios con radios de
cobertura.
Esta solución es una alternativa práctica que alienta la
disponibilidad de recursos de banda ancha a lo largo del
país, facilitando su despliegue en zonas rurales,
aisladas o alejadas de cascos urbanos, y además permite
un uso óptimo del espectro radioeléctrico sin provocar
interferencias.
Fuente: Enacom
DECRETO DEFINIO LAS FUNCIONES Y LA CONFORMACION DEL CONSEJO FEDERAL DE
COMUNICACIONES
05-AGO/2016
A través del
Decreto presidencial 916, publicado en el Boletín
Oficial este 5 de agosto, se definieron las misiones,
funciones y como quedará constituido el Consejo Federal
de Comunicaciones creado por el DNU 267/15 que modificó
varios artículos de las Leyes de Servicios de
Comunicación Audiovisual y Argentina Digital, y que
disolvió los consejos que funcionaban en los ex
organismos AFSCA y AFTIC, reemplazados por el ENACOM.
El Consejo funcionará en el
ámbito del Ministerio de Comunicaciones que conduce
Oscar Aguad y se reunirá como mínimo cada 6 meses o
extraordinariamente a solicitud de al menos el 25% de
sus miembros.
Respecto a su conformación el artículo 2º del Decreto lo
define de la siguiente forma:
a. UN (1) representante de cada una de las provincias y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Dicha
representación se corresponderá con la máxima autoridad
política provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES en la materia;
b. UN (1) representante por las entidades que agrupan a
los prestadores privados de carácter comercial que
tengan su principal actividad en el ámbito de los
servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y
digitalización;
c. UN (1) representante por las entidades que agrupen a
los prestadores privados sin fines de lucro;
d. UN (1) representante por el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL;
e. UN (1) representante por los medios públicos de todos
los ámbitos y jurisdicciones;
f. UN (1) representante por entidades sindicales de los
trabajadores de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones;
g. UN (1) representante por los Pueblos Originarios
reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS (INAI);
h. DOS (2) representantes de las Asociaciones de
Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el
ámbito de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y de los Medios de Comunicación
Audiovisual.
Los representantes designados durarán en el cargo 2 años
en su función, se desempeñarán en forma honoraria y
podrán ser sustituidos o removidos por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a solicitud expresa de la misma
entidad que los propuso.
ENACOM APROBO EL REGLAMENTO PARA CONSTITUIR REDES DE
RADIO Y TV
01-AGO/2016
A través de la
Resolución 5264, publicada en el Boletín Oficial el
29 de julio, el ENACOM aprobó REGLAMENTO PARA LA
CONSTITUCION DE REDES DE EMISORAS DE RADIO Y TELEVISION
ABIERTA. Esta norma regla ambos sistemas de
radiodifusión y sustituye a la Resolución 902/15 de la
exAFSCA que sólo regulaba la consitución de redes para
radio.
El cambio también es porque
el texto del artículo 63 de la Ley 26.522 - que regula
constitución de redes -, fue modificado por el DNU 267
de fines del año próximo pasado. El texto original de
dicho establecía que la emisora afiliada solo podía
retransmitir hasta un 30% de contenidos diarios,
mientras que el vigente estipula la siguiente escala:
- Hasta un 30% de emisiones mensuales en estaciones
ubicadas en ciudades con mas de un millón y medio de
habitantes,
- Hasta un 40% de emisiones mensuales en estaciones
ubicadase en ciudades de más de 600.000 habitantes, y
- Hasta un 50% de las emisiones mensuales en otras
localidades.
Se mantiene la obligación de que la emisora afiliada no
ceda la comercialización de la publicidad, como también
la emisión de un noticiero local en horario central. Al
respecto, el Reglamento define los siguiente horarios:
el horario central para los servicios televisivos del
Área Metropolitana de Buenos Aires, entre las 20:00
horas y las 01:00 horas; y para el resto del país entre
las 7:00 horas y 9:00 horas, y entre las 12:00 horas y
las 14:00 horas; y se establece el horario central para
los servicios de radiodifusión sonora entre las 07:00 y
las 10:00 horas.
Las emisiones simultáneas en AM y FM en una misma área
de servicio operada por un mismo titular no requiere
autorización.
Los interesados deben presentar la documentación dentro
de los 60 días y la autorización se otorga ante el
silencio del ENACOM en los siguientes 60 días hábiles.
La autorización tiene un año de validez.
ENACOM BUSCA UNA NUEVA BANDA DE DESTINO
PARA EL UHF CODIFICADO
06-NOV/2018
Resolución Sintetizada
729/2018
Boletín Oficial del 2 de
noviembre.
El Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Suspender por el plazo de DOS (2) años, contados a
partir del dictado de la presente Resolución, los
efectos del Artículo 3° de la Resolución N° 2.531
ENACOM/2016, sustituido por el Artículo 2° de la
Resolución 6.396 ENACOM/2016 del ENACOM.
2 .- Dentro del plazo dispuesto en el Artículo anterior,
el ENACOM, evaluará la viabilidad de disponer una nueva
banda de destino a los efectos de la migración a la que
refieren las Resoluciones citadas en el Artículo 1° de
la presente. De resultar positivo tal análisis, el
ENACOM deberá disponer una nueva migración a la banda
que permita técnicamente continuar con la prestación del
Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC)
en condiciones similares.
3 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam
Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NUEVAS REGLAS PARA LA MIGRACION DEL UHF CODIFICADO DE
LA BANDA DE 700
25-JUL/2016
El Enacom resolvió modificar
las pautas y procedmientos para la liberación de la
banda de 700 MHz. fijada para los licenciatarios del
Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC)
que ocupan esa porción del espectro. Ahora podrán
continuar operando en la banda 512-698 Mhz. de manera
condicional por 4 años o migrar de manera definitiva a
la banda de 12,2 a 12,7 GHz. respetando el ancho de
banda que en la actualidad tienen autorizado.
Así consta en la
Resolución 6396 publicada en el Boletín Oficial el
22 de julio, que modifica y deroga varios artículos de
su similar 2531/16 que obligaba la
migración hacia la banda de 12,2-12,7 GHz. para
estos servicios de televisión por suscripción.
El cambio obedece a varios recursos presentadas por
licenciatarios e incluso de la Asociación de Televisión
por Cable, que cuestionaron la migración a la banda de
12,2-12,7 GHz. al argumentar la escasa utilización de la
nueva banda en el ámbito internacional, la ausencia de
proveedores de equipamiento para la implementación de
los sistemas y las diferencias sustanciales que se
verifican en la modalidad de recepción (línea de vista).
Es por ello que la Resolución 6396 indica que los
interesados deberán presentarse dentro de los 10 días
hábiles a fin de coordinar las nuevas frecuencias de
operación de sus respectivos servicios, caso contrario
el Enacom tendrá por tenida elegida la opción de
migración a la banda de 12,2-12,7 GHz.
Asimismo la norma fija un plazo de migración de 4 años
para "los que operan actualmente en la banda de 512 -
698 MHz., a la banda de 12,2 a 12,7 GHz, para prestar el
Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante
Vinculo Radioeléctrico”.
Por su parte, teniendo en cuenta que la banda de 512-698
MHz., en principio está atribuida a servicios de
radiodifusión, el artículo 3º de la Resolución 6396
reglamenta el procedimiento para el caso de que
frecuencias sean asignadas por concurso o licitación,
previendo que "los respectivos pliegos de bases y
condiciones que se elaboren, deberán prever que el
prestador surgido del concurso se haga cargo de los
costos de la migración". Los licenciatarios de SCTVC
afectados deberían coordinar con el Enacom en un plazo
de 90 días la migración de las frecuencias. En el
mercado de la TV Paga entienden que la telefonía móvil
avanzará en unos años más sobre esta porción del
espectro radioeléctrico con lo cual deberán pagar por la
liberación de las frecuencias.
La TV Digital pierde
Es sabido que la banda de 700 fue atribuida para
telefonía móvil. Así quedó fijado por la Resolución 18
de 2014 de la entonces Secretaría de Comunicaciones del
gobierno kirchnerista y ahora confirmada por la
administración macrista.
Pero esta movida realizada por el Enacom para que los
SCTVC sigan funcionando en la banda de 512-698 MHz.
merma la posibilidad de habilitar nuevas estaciones de
televisión en la norma digital. En las grandes urbes
quedarán muy pocas frecuencias disponibles.
Pese a ello, aún está vigente la Resolución 25/15 de la
AFSCA que dispone que para la banda de 470 a 608 Mhz.
(canales 14 a 36) antes del apagón analógico previsto
para 2019 los licenciatarios de SCTVC deberán operar un
canal por cada 4 asignado originariamente. Claro que
para ello es imperiosa la elaboración de un Plan de
Frecuencias.
ENACOM RECIBIO LA VISITA DE FARBAP
25-JUL/2016
Durante la reunión abordaron
la actualidad de las radios de baja potencia en el país
y dialogaron acerca de proyectos de capacitación
profesional.
Silvana Giudici, directora de Enacom, mantuvo una
reunión con el presidente de la Federación Argentina de
Radiodifusores de Baja Potencia (FARBAP), Héctor Ricardo
Huarte.
En ella trataron temas relacionados a la actualidad de
las radios del sector, en especial de aquellas que están
situadas en zonas fronterizas. La Federación realizó una
serie de visitas a las distintas dependencias de Enacom
y mantuvo reuniones con otro de los miembros del
Directorio del ente, Heber Martínez. Huarte destacó el
trabajo de normalización de las radios de baja potencia
a través de la Resolución 2488/16 que dispuso un plazo
de 90 días para la regularización de los expedientes
dando así respuesta a miles de emisoras del interior.
Finalmente, FARBAP dio a conocer su interés por firmar
convenios con Enacom, el Instituto Superior de Enseñanza
Radiofónica (ISER) y las universidades nacionales en las
carreras de locución para llevar al interior del país
una capacitación que finalice con la certificación
oficial, a través de un examen final.
Fuente: Enacom
JEFATURA DE GABINETE APROBO LA ESTRUCTURA DEL ENACOM
18-JUL/2016
El jefe Gabinete de Ministros
Marcos Peña aprobó la estructura orgánica del primer
nivel operativo del Ente Nacional de Comunicaciones que
preside Miguel de Godoy. Esto sucede luego de crearse
dicho organismo tras la fusión entre AFSCA y AFTIC
dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia 267 de
finales de 2015.
Así consta en la
Decisión Administrativa 682 publicada en el Boletín
Oficial el 15 de julio. El acto administrativo lleva la
firma también del ministro de Comunicaciones Oscar
Aguad.
La estructura aprobada consta de 4 direcciones generales
y 8 direcciones nacionales, además de la presidencia, el
directorio y la auditoría.
La norma faculta al titular del Enacom para que designe
a los funcionarios que ocuparan cada una de las 12
direcciones aprobadas.
ENACOM PRESENTO INFORME SEMESTRAL DE GESTION
14-JUL/2016
El Ente Nacional de
Comunicaciónes (ENaCom) divulgó en su página web un
documento con el balance de sus primeros seis meses. “La
readecuación del marco normativo, una nueva metodología
de control de los servicios móviles y la puesta al día
de los trámites y expedientes demorados son algunos de
los principales resultados obtenidos”, resaltó el
organismo que dirige Miguel de Godoy.
Allí se consigna que el organismo otorgó “105 licencias
de radio, 70 Licencias Únicas Argentina Digital y 1.076
licencias de radioaficionados; autorizó además 27
transferencias societarias, realizó más de 61 mil
mediciones del servicio de telefonía móvil, 4.600
comprobaciones técnicas y más de 600 inspecciones de los
servicios postales”.
El informe completo está disponible en este enlace
http://www.enacom.gob.ar/multimedia/noticias/archivos/201607/archivo_20160713060753_708.pdf
CON LA ABSTENCION K, LA BICAMERAL DESIGNO A DOS
REPRESENTANTES DE LA OPOSICION EN EL ENACOM
04-JUL/2016
La Comisión Bicameral que
controla la aplicación de las leyes de Medios y de
Telecomunicaciones nombró al radical Miguel Giubergia y
al massista Claudio Ambrosini en el ente creado por un
DNU de Macri para reemplazar a la AFSCA y a la AFTIC.
La Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual designó este miércoles a dos
representantes en el flamante Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM), creado por el presidente
Mauricio Macri a través de un decreto de necesidad y
urgencia en reemplazo de la AFSCA y la AFTIC, las
autoridades de aplicación que había creado el Congreso
por iniciativa de la expresidenta Cristina Kirchner para
controlar la aplicación de la Ley de Medios y de la Ley
Argentina Digital (Telecomunicaciones), respectivamente.
Este DNU, además de modificar dichas leyes sin pasar por
el Congreso, había removido a todos los directores de
ambos organismos, incluyendo a aquellos designados por
los legisladores.
Por eso el Parlamento, en el marco de un acuerdo entre
la alianza oficialista Cambiemos y el Frente Renovador
de Sergio Massa, avaló luego el DNU y aceptó avanzar con
la designación de los representantes del Congreso en la
ENACOM.
Así, el exdiputado radical Miguel Guibergia fue nombrado
por el oficialismo, luego de haber integrado el
directorio de la AFTIC. El Frente Renovador, en tanto,
nombró a Claudio Ambrosini, quien fuera asesor de prensa
de Sergio Massa.
El Frente para la Victoria, en cambio, se abstuvo de
nombrar a su representante al objetar la validez del DNU
de Macri.
Fuente: Telam
DECRETO OFICIALIZO EL PLAN PARA MEJORAR LA CALIDAD DE
LA TELEFONIA MOVIL
24-JUN/2016
El Ministerio de
Comunicaciones aprobó el plan nacional destinado a
desarrollar la competitividad y calidad en el mercado de
servicios de comunicaciones móviles, con el objetivo de
generar mayor oferta de servicios a precios "justos y
razonables".
Mediante el Decreto 798/2016 se aprobó el Plan Nacional
para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y
Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles y se
detalló que "tendrá como eje estratégico favorecer una
mayor eficiencia en el mercado con servicios de calidad
y a precios justos y razonables".
Algunos puntos salientes:
El Gobierno concesionará
terrazas, techos, torres, solares y cualquier otra
instalación útil para antenas de celulares
Las empresas podrán instalar
sus antenas de manera gratuita por cuatro años
El Gobierno quiere que las
provincias, el Congreso, la Justicia, los municipios y
las universidades también presten sus instalaciones
Según la norma, el ministerio
deberá, en un plazo de 90 días, actualizar el Reglamento
General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones
Móviles; actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de
Bandas del Espectro Radioeléctrico para incrementar la
disponibilidad de frecuencias para la prestación de
servicios de comunicaciones móviles; y actualizar el
Régimen de Portabilidad Numérica.
En tanto, en 60 días deberá elaborar protocolos de
medición que permitan exteriorizar la percepción de
calidad de los usuarios de los Servicios de
Comunicaciones Móviles.
Asimismo, se estableció que como forma de incentivar el
rápido despliegue de redes y la compartición de
infraestructura, no se cobrará canon locativo por el
plazo de un año por el uso de los inmuebles estatales en
los que se instalen radiobases dentro de los tres meses
de publicada esta resolución en la Ciudad de Buenos
Aires, o dentro de los 6 meses en el resto del país.
Bajo la misma condición, dicho plazo se extenderá a tres
años cuando la infraestructura se comparta entre dos
licenciatarios de servicios móviles y a cuatro años
cuando se comparta entre más de dos.
Para acceder a este beneficio los contratos deberán
tener un plazo de duración mínimo de diez años y
mantenerse el funcionamiento de las radiobases durante
ese lapso.
Se conformará una Comisión de Seguimiento del Despliegue
y Calidad de los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil
Celular (SRMC), de Telefonía Móvil (STM), de
Comunicaciones Móviles (PCS) y de Comunicaciones Móviles
Avanzadas (SCMA), que estará integrada por tres miembros
designados por el Ente Nacional de Comunicaciones y tres
del Ministerio de Comunicaciones.
La comisión se reunirá semanalmente con representantes
de cada una de las empresas adjudicatarias de aquellos
servicios y elevará un informe bimestral sobre la
calidad y cobertura de los servicios.
En las áreas de cobertura de celdas que se encontraran
saturadas en su capacidad de atención e interconexión de
tráfico, los prestadores de servicios móviles deberán
proceder en el plazo que se les fije desde la
notificación, a la instalación de sistemas “wi-fi” para
la descarga (“offloading”) del tráfico de datos, al
despliegue de sistemas de densificación con pico celdas
y micro celdas, y de maximización de la atención de
tráfico “in-door”, sin perjuicio de las sanciones que
puedan resultar de aplicación por el incumplimiento de
las obligaciones de calidad de servicio.
Firmada por el presidente Mauricio Macri; el jefe de
Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Comunicaciones,
Oscar Aguad, la normativa señala que el Gobierno tiene
"la obligación de proveer a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados".
Afirma además que "la política desarrollada en el sector
de las telecomunicaciones a partir de 2003 no incentivó
las inversiones del sector privado y favoreció por
acción u omisión la paulatina concentración de las
operaciones".
Fuente: Telam
OTORGARON AL GRUPO CLARIN Y TELECENTRO NUMERACION PARA
PRESTAR TELEFONIA FIJA EN VARIAS CIUDADES
08-JUN/2016
El Enacom le asignó a PRIMA
(PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA), una empresa controlada por el Grupo Clarín,
numeración geográfica para operar el servicio de
telefonía local en ciudades de las Provincias de Buenos
Aires, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza y Santa Fé.
Así consta en la Resolución 3165 publicada en el Boletín
Oficial del 2 de junio.
PRIMA posee la licencia para prestar los servicios de
Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e
Internacional otorgada por la entonces Secretaría de
Comunicaciones en el año 2002.
Entre las localidades cuya numeración fue otorgada se
encuentraN Bahía Blanca, Campana, La Plata, Córdoba
capital, Luján, Mar del Plata, Paraná, Santa Fé capital,
Mendoza capital y Rosario.
En la misma resolución el Enacom asignó numeración para
los servicios de cobro revertido automático (800) y
cobro compartido (810).
Más detalles en el siguiente enlace:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/146046/20160602
En tanto en el Boletín Oficial del 3 de junio la Enacom
publicó la Resolución 3170, a través de la cual asignó a
TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica
para operar telefonía local en varias ciudades de la
provincia de Buenos Aires.
El detalle está disponible en este enlace:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/146113/20160603
PASAN LOS SISTEMAS DE TV UHF CODIFICADO A LA BANDA DE
12,2-12,7 GHZ.
27-MAY/2016
A través de la
Resolución 2531 el Enacom resolvió que todos los
operadores de televisión en UHF Codificada que operan en
la bandas de 512 a 698 MHz. (canales 21 a 51) y de
698-806 MHz. (canales 52 a 69) deberán liberar sus
frecuencias con lo cual se los autorizan a utilizar la
banda de 12,2 a 12,7 GHz.
Asimismo, ésta última porción
del espectro radioeléctrico fue autorizada además de la
prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción
mediante Vínculo Radioeléctrico para el uso del Servicio
Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado.
La resolución fue firmada por el titular del organismo,
Miguel De Godoy, y se publicó este jueves 26 de mayo en
el Boletín Oficial.
La migración de la banda de 512-698 MHz. deberá ser
realizada dentro de dos años. Los licenciatarios deberán
presentarse en un plazo de 60 días en el Enacom a los
fines de coordinar la migración de sus sistemas. Desde
ya que las frecuencias liberadas son destinadas para
televisión digital terrestre.
En tanto los licenciatarios que operen en la banda de
698-806 MHz. también deberán concurrir al ente de
control pero en un plazo de 10 días. Esta porción fue
atribuída en el año 2004 al Servicio Móvil Terrestre en
lugar de Radiodifusión.
La norma contiene los requisitos técnicos que se deberán
cumplir para la prestación del Servicio de Radiodifusión
por Suscripción mediante Vínculo Radioeléctrico en la
banda de 12,2 a 12,7 GHz.
ENACOM MODIFICO VARIAS RESOLUCIONES DE LA EX AFSCA Y
FLEXIBILIZO CIERTAS OBLIGACIONES
26-MAY/2016
Así se desprende de las
medidas contenidas en la
Resolución de la Enacom 2484 publicada en el Boletín
Oficial del 23 de mayo, al modificar y derogar
resoluciones emitidas por la extinguida AFSCA.
Entre las medidas se elimina la obligación de informar a
la audiencia o al televidente quienes son los titulares
de la emisora, tal como lo exigía la Resolución 173/10.
Respecto a grilla de la programación se mantiene la
obligación de presentarla, 10 días antes del comienzo
del mes y hasta 10 posteriores. Antes era sólo los 10
días previos, tal como lo establecía el texto original
de la Resolución 465/10.
En ese sentido, se aplica una tolerancia de 15 minutos
en el cumplimiento de los horarios de inicio de los
programas.
Por último, con relación al Registro de Publicidad para
Televisión creado a través de la Resolución 983/13, se
elimina la obligación de consignar en pantalla el origen
de los spots. Además, a los avisos que no estén
registrados se le da la chance de inscribirlo "hasta
DIEZ (10) días corridos posteriores de finalizado el mes
calendario de su emisión”.
De esta forma el actual
gobierno sigue deskirchnerizando el marco regulatorio de
la actividad audiovisual. Días atrás
el Decreto 678 del
presidente Mauricio Macri eliminó la obligación de
identificar el inicio y el cierre de los espacios
publicitarios.
El texto actualizado de estas
normas y todas las vigentes que regulan la actividad
audiovisual están disponibles en la
Guía Normativa de Servicios de Comunicación Audiovisual.
NUEVO REGLAMENTO DE REGISTROS DE SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO - INTERNET
21-MAY/2016
El Enacom aprobó el
Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios de
Valor Agregado, Acceso a Internet mediante la
Resolución 2483/16 publicada en el Boletín Oficial
el 18 de mayo.
La medida permite simplificar
los procedimientos para la obtención de licencias y
registro de estos servicios.
El Reglamento de Registro de Servicios TIC – Servicios
de Valor Agregado, Acceso a Internet tiene por objeto
establecer los principios que regirán el alta, baja o
modificación del Registro de Servicios TIC (RESTIC) por
parte de todo interesado en brindar Servicios de Valor
Agregado - Acceso a Internet a terceros.
La norma exige que, previo a la inscripción en el
RESTIC, los prestadores deben contar con la licencia
habilitante para la prestación del Servicio de Valor
Agregado - Acceso a Internet, conforme los términos y
requisitos determinados en el reglamento.
En este sentido, dispone que la inscripción en el RESTIC
implica el otorgamiento de Licencia Única Argentina
Digital en caso de no contar con la misma. Por otro
lado, establece que, si el prestador del Servicio de
Valor Agregado - Acceso a Internet optara en el futuro
por brindar otro Servicio TIC, deberá tramitar y
cumplimentar los requisitos establecidos en el marco
normativo vigente y sus normas complementarias y/o
modificatorias.
Por último, el reglamento establece una serie de
obligaciones que los prestadores de este servicio
deberán cumplir, así como el régimen sancionatorio
aplicable.
SE CONSTITUYO LA BICAMERAL QUE DEBERA DESIGNAR TRES
DIRECTORES EN EL ENACOM
19-MAY/2016
Miguel Bazze quedó al frente
de la comisión, que deberá designar tres directores en
el organismo que fusionó a la AFSCA y la AFTIC. Hubo una
discusión por la vicepresidencia.
En una tensa reunión, se constituyó este martes la
comisión bicameral que debe designar a tres directores
en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el
organismo que fusionó a la AFSCA y la AFTIC bajo el
decreto 267/2015.
La reunión estuvo a punto de fracasar por la ausencia de
diputados y senadores del Frente para la Victoria, que
llegaron a la Sala 6 pasada la media hora de tolerancia.
La bicameral quedó en manos del diputado nacional Miguel
Bazze (UCR-Cambiemos), pero hubo una fuerte disputa
entre el kirchnerismo y el Frente Renovador por la
vicepresidencia.
Mientras que el massismo proponía al periodista
Alejandro Grandinetti, el FpV postulaba a Eduardo
Seminara, quien integró el directorio de la AFSCA en
representación de las universidades.
Grandinetti mantuvo un cruce con la senadora Liliana
Fellner (FpV), quien presidió la comisión hasta el año
pasado y lo acusó de tener una “mala intención” dado
que, según su criterio, la vicepresidencia correspondía
a su bloque.
Finalmente, el hombre de Sergio Massa se quedó con el
cargo, y Fellner, con la secretaría.
La bicameral designará a
sus directores en el ENACOM en la próxima reunión, pues
hasta este martes no había acuerdo hacia el interior de
los bloques.
El directorio del nuevo ente estará integrado por un
presidente, tres directores nombrados por el Poder
Ejecutivo, y otros tres directores propuestos por la
comisión en cuestión.
De esos tres integrantes, uno corresponderá a la primera
minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera
minoría parlamentarias, por lo que habría lugares para
Cambiemos, el Frente para la Victoria y el Frente
Renovador.
Fuente:
Parlamentario
EL DECRETO 678 ELIMINO LA OBLIGACION DE ANUNCIAR EL
INICIO Y EL FINAL DE LOS ESPACIOS PUBLICITARIOS
18-MAY/2016
El poder ejecutivo resolvió
suprimir el artículo de la normativa que obligaba a
identificar las tandas publicitarias al inicio y al
final como “espacio publicitario” que exigía su
cumplimiento el Decreto 1225 que reglamenta la Ley
26.522. Así lo dispuso a través del
Decreto 678 publicado en el Boletín Oficial del 16
de mayo.
Asimismo, el Poder Ejecutivo
resolvió dejar sin efecto otra exigencia de la
Reglamentación, esto es la que obligaba a las radios a
informar la hora oficial dos veces por hora y a los
canales de televisión colocar esa información en la
parte inferior de la pantalla durante los espacios de
programación.
Respecto a la no obligación de identidicar las tandas
comerciales, la decisión se argumenta en que “la
inserción de placas y la mención oral mediante las
cuales se identifica el inicio y el final del 'espacio
publicitario' no resultan medios indispensables ni
suficientes” para su fin inicial, que era distinguir la
publicidad del resto de la programación.
No obstante, en los considerandos se aclara que esta
medida se adopta “sin perjuicio de las obligaciones de
los licenciatarios y titulares de registros de señales
de respetar la separación de la publicidad respecto de
la programación y el tiempo que destinan a ella”.
Por otra parte, el Ejecutivo sustituyó el artículo 76 de
la Reglamentación aprobada por Decreto 1225/10: “Las
emisoras de televisión abierta y de radiodifusión sonora
podrán informar la hora oficial, brindada por el
Observatorio Naval Buenos Aires del ámbito del Servicio
de Hidrografía Naval, de conformidad con los términos
del decreto N° 1792 del 19 de julio de 1983”.
El artículo ahora modificado también indicaba
originalmente que “la exhibición de la hora oficial se
podrá efectuar de manera continuada o por períodos no
inferiores a los 60 segundos, con intervalos de hasta 5
minutos”, y obligaba a las radios a “informar la hora
oficial dos veces por hora, anteponiendo un sonido
distintivo que permita identificar la información
horaria".
En este caso, se explicó que la decisión de cambiar esta
parte de la ley de medios se basó en que “con el
advenimiento de las nuevas tecnologías, han devenido
anacrónicos los métodos elegidos normativamente para que
se brinde el servicio de hora oficial a la población en
general”.
“Adicionalmente, corresponde señalar que el cumplimiento
de las obligaciones de que trata el presente, por los
licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual,
es susceptible de generar la disrupción de la unidad
narrativa del contenido de programación de que se trata,
en perjuicio de la audiencia, lo que torna necesaria la
adaptación de la normativa en cuestión”, añade el texto
del decreto publicado este lunes por el Gobierno de
Mauricio Macri.
GOBIERNO APROBO EL REGLAMENTO DE OPERADORES MOVILES
VIRTUALES Y LE ABRE LA PUERTA AL CUADRUPLE PLAY
06-MAY/2016
EL GOBIERNO NACIONAL APROBÓ
UN NUEVO
REGLAMENTO PARA LOS OPERADORES MÓVILES VIRTUALES QUE PERMITIRÁ A
EMPRESAS, CON O SIN INFRAESTRUCTURA PROPIA, DAR SERVICIOS DE COMUNICACIONES,
TEMA ESPERADO TANTO POR LAS COOPERATIVAS TELEFÓNICAS COMO POR LAS EMPRESAS
DE TELEVISIÓN POR CABLE, LO QUE INDUCIRÁ UNA MAYOR COMPETENCIA EN ESTE
MERCADO.
"Las nuevas autoridades prometen generar una competencia en el sector que
permita ofrecer al usuario calidad, precio y servicios con la modalidad de
Operador Móvil Virtual y hace más de una década que las pymes, hijas de la
liberalización de las telecomunicaciones, están esperando esta normativa
para inversiones genuinas en Infraestructura que permitirán elegir a los
usuarios entre múltiples Operadores Móviles", enfatizó el titular de Catip,
Franco Cecchini.
La resolución que aprueba el reglamento de Operadores Móviles Virtuales
(OMV) ya fue firmada por las autoridades del Ministerio de Comunicaciones, a
cargo de Oscar Aguad, y la previsión es que el texto se publique durante
esta semana en el Boletín Oficial.
Un operador móvil virtual es aquél que ofrece servicios sobre la red de
otro, que en este caso son las empresas de telefonía móvil.
La figura del operador móvil virtual ya estaba contemplada en los decretos
de apertura a la competencia, que datan del año 2000. La actividad fue
reglamentada en el año 2014 por la entonces Autoridad Federal de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Aftic) .
Ahora el Ministerio de Comunicaciones, modifica el reglamento anterior
después de una ronda de consultas con los actores del mercado.
Tanto desde las cooperativas (una de cuyas federaciones ya presta servicios
con esta modalidad) como desde las Pymes, a través de la Cámara de Telefonía
(CATIP), señalaron que esperan conocer los detalles de este reglamento para
definir las inversiones a realizar.
Franco Cecchini afirmó que los asociados a la cámara son "empresas
competitivas, con servicios convergentes y dispuestas a invertir millones de
dólares para brindar servicios móviles de última generación".
La estimación de Cecchini es que esta modalidad "puede alcanzar en un breve
lapso una participación de mercado de entre 10 y 15%" del total actual de
usuarios de móviles.
Además de la iniciativa "Nuestro", el OMV de la Federación de Cooperativas
Telefónicas del Sur (Fecosur), otro grupo liderado por las cooperativas de
Santa Rosa, La Pampa; Telviso; Villa Gobernador Gálvez, Santa Fe y Telpin,
tienen un modelo de negocios para ofrecer el servicio móvil a sus actuales
asociados que consumen telefonía fija, internet y televisión.
También los grandes operadores de televisión paga, como Cablevisión y
Telecentro, pueden convertirse en los primeros en ofrecer "cuádruple play"
(televisión, internet, telefonía y ahora telefonía móvil).
Todos aquellos que se interesen en esta modalidad deberían invertir al menos
en la plataforma tecnológica para dar el servicio, así como en equipos de
datos y de conmutación (aquellos con los que se cursan las llamadas).
Uno de los incisos del reglamento, al que tuvo acceso Télam, aclara que los
operadores de red (en este caso Movistar, Personal y Claro) deben asegurar a
los "usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) prestado por el
Operador Móvil Virtual (OMV), un nivel de calidad de servicio equivalente al
del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) prestado por el Operador Móvil
de Red (OMR) a sus usuarios".
Es decir que quienes se conviertan en OMVs, podrán dar la misma calidad del
servicio que hoy las operadoras tradicionales ofrecen a sus clientes (voz,
datos, internet).
No obstante lo cual al tener la posibilidad de utilizar sus propias
infraestructuras, algunos de los potenciales OMVs consultados señalaron que
podrían "hacer wifi offload para el servicio de datos".
Es decir que en lugar de usar la red LTE (4G) utilizarán una red inalámbrica
(wifi) de prestación constante (carrier class) para transportar los datos o
simplemente para el servicio de internet móvil.
Fuente: Telam
TELEFONICAS MOVILES PROBARAN EN LUMINARIAS PUBLICAS DE
CABA PARA MEJORAR LA SEÑAL
02-MAY/2016
El plan alcanza los barrios
de Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo,
Montserrat y Constitución como punto de partida
geográfico para la implementación de proyectos de
despliegue de red en todo el país.
El jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Horacio Rodríguez Larreta, el ministro de
Comunicaciones, Oscar Aguad, el presidente de Enacom,
Miguel de Godoy, y los representantes de Telefónica
Móviles S.A, Telecom Personal S.A. y Amx Argentina S.A.
participaron de la reunión por la firma de un convenio
para mejorar la calidad de las comunicaciones móviles en
la Comuna 1. Además, asistieron al encuentro la
secretaria de Promoción de Inversiones, Clarisa Lifsic,
el secretario de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, Héctor Huici, y el ministro de Ambiente
y Espacio Público, Eduardo Macchiavelli.
"El acuerdo se establecerá como un caso testigo que
servirá para ser aplicado luego a nivel local y
nacional", explicó Aguad luego de la firma del convenio
y agregó "el mismo tendrá como resultado una mejora
sustancial de los servicios de telecomunicaciones
móviles en la Comuna 1, que es una de las zonas de mayor
densidad poblacional".
En este sentido, el jefe de
gobierno porteño señaló: “lo de hoy es un gran avance,
ya que teníamos grandes problemas con los servicios de
comunicaciones y este convenio le va mejorar
definitivamente el problema a la gente. Hoy, las
comunicaciones son realmente elementales, así que poder
trabajar para que esto prospere es un orgullo y una
muestra de que si trabajamos juntos podemos mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos”.
"Queremos que las telecomunicaciones puedan tener un
servicio acorde a los avances tecnológicos. Vamos a
hacer todo lo posible para que el espacio público de la
Ciudad de Buenos Aires tenga la mejor infraestructura"
manifestó el ministro Eduardo Macchiavelli. La
secretaria Clarisa Lifsic coincidió en que: “El sector
público y privado trabajando en equipo, pueden lograr
que las comunicaciones mejoren en todo el país”.
Algunas de las acciones que se realizarán para mejorar
la calidad de los servicios de telecomunicaciones
móviles serán: facilitar el otorgamiento de permisos de
uso de luminarias de alumbrado público; utilización de
la fibra óptica de GCBA y la ejecución de obras civiles
para la instalación de infraestructura por parte de las
empresas de telefonía; realización de mediciones de
calidad de las comunicaciones del servicio de telefonía
móvil conforme a protocolos estipulados, entre otras.
Fuente: Enacom
DENEGARON LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES A UNA UTE QUE INTEGRA CRISTOBAL LOPEZ
22-ABR/2016
El Enacom que conduce Miguel
de Godoy rechazó el pedido de adjudicación de una
Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el
registro de los servicios de Valor Agregado y
Transmisión de Datos solicitado por IMPRESORA
INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I. Y C. - CASINO BUENOS
AIRES S.A. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (CUIT
30-71183331-1). Casino Buenos Aires integra otra UTE que
explota entre otros negocios el casino ubicado en dos
barcos del barrio porteño de Puerto Madero.
Así consta en la Resolución
997 que fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de
abril. El trámite fue iniciado el año pasado.
En los fundamentos de la
resolución se cita las limitaciones que
fija el Código Civil y Comercial para las actividades de
las UTE.
En efecto, uno de los considerandos del acto
administrativo señala que "...esa limitación establecida
en la normativa aplicable, impide que la Unión
Transitoria de Empresas U.T.E en sí misma o por sí misma
pueda obtener el otorgamiento de una licencia, la que
debe ser otorgada a personas jurídicas con capacidad
para ello", toda vez que las UTE "tiene una naturaleza
jurídica particular, siendo su característica principal
ser una manera de participación específica de cada
empresa coligada en un aspecto parcial de la obra a
realizar o servicio a prestar".
ENACOM APROBO LA PRIMERA APERTURA DE SU ESTRUCTURA
20-ABR/2016
Días atrás la Enacom publicó
en su sitio web el acta completa Nº 3 correspondiente a
la reunión del Directorio realizada el 3 de marzo.
http://www.enacom.gob.ar/multimedia/noticias/archivos/201604/archivo_20160418033422_4893.pdf
Además de resolver numerosos expedientes, sus
integrantes también aprobaron la primera apertura de la
estructura del organismo, que deberá ser avalada por
Decreto presidencial.
El organigrama propuesto es el siguiente (click en la
imagen para ampliar):
ENACOM DEFINE REGLAS PARA LOS TRAMITES DE SOLICITUD DE
LICENCIAS, TRANSFERENCIAS Y EXTENSIONES DE PLAZOS PARA LOS SISTEMAS DE TV
POR SUSCRIPCION
11-ABR/2016
A través de la
Resolución 427 el ENACOM fijó que el plazo de 90 días
hábiles contemplado en las Leyes de S.C.A. y Argentina
Digital para que se dé la aprobación tácita de
transferencias de licencias o acciones o cuotas partes
de sociedades, cualquiera fuere la fecha de inicio de la
petición, se computará a partir del vencimiento de 60
días hábiles de publicada ésta norma. Cabe señalar que
la Resolución 427 fue publicada en el Boletín Oficial
del 6 de abril.
El último párrafo del
artículo 1º aclara que en caso de existir observaciones
el plazo de 90 días se contará desde que se hubieren
considerado cumplidas por el organismo.
TV por Suscripción
Asimismo, la Resolución 427 definió un procedimiento
para los sistemas de TV por suscripción (por vínculo
físico y radioeléctrico) ahora convertidos en Licencia
Unica Argentina Digital merced a las modificaciones
realizadas por el DNU 267/15.
Esto alcanza a las solicitudes de adjudicación de
licencias en trámite, de extensión del servicio, de
prórroga de plazos de duración y transferencias de
licencias o acciones o cuotas partes.
Para ello los interesados deberán presentar dentro de
los 30 días hábiles una ratificación completando una
Declaración Jurada con datos exigidos en el Decreto
764/00 - Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones.
Por su parte la norma declara abstracto, con lo cual se
archiva, el tratamiento de habilitación técnica que
están pendientes de resolución. Para ello el ENACOM
devolverá las garantías constituídas. Todo ello queda
supeditado a la "debida registración administrativa y
técnica de la localización territorial de sus servicios,
deberán informar el área de cobertura originaria y, si
las hubiere, las unidades territoriales complementarias
y/o extensiones de aquella, en las que actualmente se
encuentran prestando el servicio", según especifica el
artículo 7º que agrega: "Estos informes deberán
presentarse a través del aplicativo disponibles al
efecto en la página web del ENACOM, a partir del 30 de
abril de 2016, y dentro del plazo de SESENTA (60) días
hábiles computados a partir de dicha fecha".
Actualizado 4 de mayo.
Ya se encuentra disponible el aplicativo web para que
los licenciatarios de servicios de comunicación
audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o
radioeléctrico informen el área de cobertura en las que
se encuentran prestando el servicio.
El artículo 7º de la
Resolución 427/16 determina que estos informes
deberán presentarse a través del aplicativo disponible
en la página web de Enacom, a partir del 30 de abril de
2016, y dentro del plazo de 60 días hábiles computados a
partir de esa fecha.
En el siguiente enlace está disponible un manual de
ayuda.
http://www.enacom.gob.ar/multimedia/noticias/archivos/201605/
archivo_20160502111624_3041.pdf
En este enlace está
disponible en registro
https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/?action=SYSTEM&system=afsca_grilla
ENACOM FLEXIBILIZA LA EMISION DEL HIMNO Y LA LEYENDA DE
FINALIZACION DEL HORARIO ATP
16-MAR/2016
Así lo dispuso el directorio
de la ENACOM en una reunión celebrada el 1º de febrero.
Es para la emisión del Himno Nacional Argentino y la
leyenda que comunica la finalización del Horario Apto
Para Todo Público.
De acuerdo a la
Resolución 20 publicada en el Boletín Oficial del 11
de marzo, se dispuso una tolerancia de hasta 15 minutos
para la emisión del Himno. Cabe recordar que la Ley
25.636 exige que "...todas las radiodifusoras y cadenas
de televisión nacionales que hayan obtenido su
correspondiente licencia, comiencen sus emisiones con la
transmisión del Himno Nacional Argentino” y que “En
aquellas difusoras que operen en forma continuada las
veinticuatro horas, el himno lo deberán emitir a partir
de la cero (0) hora del nuevo día”.
Uno de los considerandos de la medida señala que
"...conforme las características propias de la actividad
de los servicios de comunicación audiovisual y de las
señales en muchos casos resulta dificultosa la sujeción
estricta a los horarios en los que debe cumplirse con
las obligaciones previstas en las normas citadas
precedentemente", con lo cual "... resulta razonable
flexibilizar las condiciones de cumplimiento de las
referidas condiciones, a fin de garantizar su
observancia en resguardo del interés público".
En tanto otro de los fundamentos aclara con respecto a
la emisión de la leyenda que protege a la niñez que
dicha flexibilización no implica en modo alguno la
posibilidad de modificar el carácter y/o calificación de
los contenidos a transmitirse.
ENACOM ACLARA DESDE CUANDO COMIENZAN LOS PLAZOS PARA LA
APROBACION TACITA DE TRANSFERENCIA DE LICENCIAS
15-MAR/2016
En el Boletín Oficial del 9
de marzo la ENACOM que conduce Miguel de Godoy publicó
la
Resolución 18 a través de la cual aclara desde
cuando comienza a correr los 90 días fijados para la
aprobación tácita de transferencias de licencias o
participaciones societarias en sociedades
licenciatarias.
Esto en relación a los nuevos
textos de los artículos 13 de la Ley 27.078 y 41 de la
Ley 26.522, tras la modificación realizada por el DNU
267/15, que establecen que si ENACOM no hubiera
rechazado expresamente la transferencia de licencias y
de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre
sociedades licenciatarias dentro de los 90 días de
comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente,
y quien corresponda podrá solicitar el registro a su
nombre.
Por lo tanto, esta resolución aclara que "para que se
configure la aprobación tácita de la transferencias de
licencias y de participaciones accionarias o cuotas
sociales sobre sociedades licenciatarias, se computarán
a partir que el área sustantiva en la materia, se expida
favorablemente respecto a que se encuentran reunidos los
requisitos para su aprobación por parte del Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES".
El artículo 2º de la Resolución 18 fija que este
mecanismo "resulta de aplicación a las solicitudes de
transferencias de licencias y de participaciones
accionarias o cuotas sociales de sociedades
licenciatarias que se formulen al amparo del régimen
aprobado por el Decreto N° 267/15".
Mientras el artículo 3º de la norma señala que el
ingreso de estas peticiones deberá ser informado al
Directorio de la ENACOM en la primera reunión que se
celebre con posterioridad a dicho ingreso.
ENACOM: ADJUDICO DOS CANALES DE TV DIGITAL AL GRUPO
PERFIL, Y AVALO A LOS INGRESOS DE FINTECH EN TELECOM Y CABLEVISION EN NEXTEL
05-MAR/2016
Estas resoluciones fueron
aprobadas por el directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) que
preside Miguel de Godoy el jueves 3 de marzo.
Fintech tomará el
control accionario de Telecom, al aprobarse la compra de la
participación de Telecom Italia en el paquete accionario de
Sofora, que controla Nortel y es dueña del 54% de las acciones
de Telecom Argentina.
Fintech se queda entonces con el 68% del paquete accionario de
Sofora y el Grupo Werthein retiene el 32% restante de Telecom
Argentina.
Por su parte, también se aprobó la venta de Nextel del total del
paquete accionario a Cablevisión, una empresa controlada por el
Grupo Clarín.
A poco de asumir el gobierno de Mauricio Macri, por la
resolución 64 del Ente nacional de Comunicaciones (ENACOM) se
había resuelto revisar la decisión de la ex AFTIC que había
vetado en octubre pasado la compra de la controlante de Telecom
Argentina por el fondo Fintech. también se vetó entonces la
compra de Nextel por Cablevisión. Ahora, el Enacom resolvió que
se cumplieron los “requisitos reglamentarios”.
Por último, el Enacom también resolvió en favor de Editorial
Perfil, a la que dio como ganadora de dos concursos para la
asignación de frecuencias de televisión digital terrestre de
alta potencia en la ciudad de Buenos Aires.
En noviembre, la ex Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audivisual (Afsca) “rechazó por inadmisibles” las
ofertas presentadass y declaró “fracasados” los dos concursos en
los que participaron los fundadores de Perfil.
Poco después, el Gobierno de Cristina Kirchner quiso volver a
licitar las frecuencias, pero la Justicia hizo lugar a un
recurso de mulidad solicitado y obtenido por Alberto y Jorge
Fontevecchia, se paralizó ese proceso, situación que permaneció
hasta el recambio del Gobierno. Ahora, el directorio macrista
del ente que reemplazó a la AFSCA consideró admisibles las
ofertas del Grupo Perfil y le asignó las frecuencias. Falta que
sea publicado el Decreto firmado por el presidente Mauricio
Macri.
BICAMERAL AVALO EL DNU QUE CREO EL ENACOM Y MODIFICO
LAS LEYES DE S.C.A. Y ARGENTINA DIGITAL
26-FEB/2016
La Comisión Bicameral
Permanente de Trámite Legislativo declaró este jueves la
validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que
creó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM),
rechazado de plano por el Frente para la Victoria.
Al igual que con
el DNU que derogó la devolución del 15% coparticipable a las
provincias, Cambiemos contó con el apoyo del diputado Raúl Pérez
(Frente Renovador) y del senador Adolfo Rodríguez Saá
(Interbloque Federal).
Al defender el decreto por el cual se disolvió a la AFSCA y la
AFTIC, el diputado del Pro Pablo Tonelli explicó que ambos
entes, creados por la Ley de Medios y la Ley Argentina Digital
–respectivamente- “tienen superposición de competencias”.
Ello, consideró el macrista, “atenta contra la tendencia moderna
de la convergencia”, la cual se verá “favorecida” con el nuevo
ENACOM, “porque va a tener competencia en medios audiovisuales y
en telecomunicaciones”.
Desde La Cámpora, el diputado Marcos Cleri insistió en que “es
difícil comprender la necesidad y urgencia” de la reforma, y
recordó que tanto la AFSCA como la AFTIC son “entes construidos
por legislación nacional que garantizan la pluralidad de voces”.
Además, indicó que “esas dos leyes tenían representación
federal” en sus respectivos directorios, pero ante todo,
advirtió que con la creación del ENACOM “hay un solo
beneficiado: el Grupo Clarín”.
Otra camporista, la senadora Anabel Fernández Sagasti, alertó
que el nuevo organismo destinado a las telecomunicaciones
“intenta ilegítimamente la remoción de las autoridades de la
AFSCA y la AFTIC”, y que además “elimina los límites de las
licencias” consagrados en el artículo 45, de la Ley de Medios
que la Corte Suprema declaró constitucional.
Cambiemos alcanzó con el apoyo del peronismo disidente las ocho
firmas para el dictamen, la misma cantidad que el Frente para la
Victoria, por lo cual el presidente de la bicameral, el senador
radical Luis Naidenoff, volvió a desempatar a favor del
oficialismo.
Fuente: Parlamentario
PARECE QUE LA AFSCA DE SABBATELLA DEJO UNA DEUDA CON
LOS MEDIOS COMUNITARIOS
03-FEB/2016
Para ver mas grande hacer click en este enlace:
https://pbs.twimg.com/media/CaKtaVeWwAAt-Xv.png:large
NUEVE MILITANTES DEL PARTIDO DE SABBATELLA DEBERAN SER
REINCORPORADOS A LA EX AFSCA
30-ENE/2016
Nueve trabajadores de la
Afsca cesanteados tras la intervención del organismo deberán ser restituidos
en sus puestos de trabajo. La sala de feria de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo dio a conocer ayer el fallo en el que hace lugar a
una medida cautelar solicitada por los empleados de esa área, que consideran
que detrás de su despedido hubo razones discriminatorias. La orden deberá
ser cumplida en el plazo de cinco días hábiles. Los integrantes del tribunal
dispusieron, además, declarar la competencia del fuero nacional del Trabajo
para entender en la causa.
“Celebramos este
fallo que le pone un poco de freno al atropello de este gobierno
y esperamos que se cumpla la medida de forma inmediata”, sostuvo
Martín Sabbatella, ex titular de la Afsca, tras conocer la
decisión judicial. “Este fallo de la Justicia sienta un
precedente importante a favor de los miles de trabajadores y
trabajadoras que están siendo despedidos, en distintas
dependencias del Estado, en todo el país por la única razón de
ser militantes kirchneristas”, agregó.
Para el referente político de Nuevo Encuentro, “se trata de
despidos claramente discriminatorios por persecución
político-ideológica, que se basan única y exclusivamente en la
filiación política de los empleados” ya que “en ningún caso se
analizó el desempeño laboral”. Eso “es la expresión brutal de un
gobierno autoritario y antidemocrático”, opinó Sabbatella, que
fue destituído de su cargo mediante un decreto, ya que por ley
debía continuar hasta el año 2017.
La resolución de la Cámara del Trabajo es en respuesta a una
demanda presentada por los trabajadores patrocinados por el
equipo de abogados y abogadas del Partido Nuevo Encuentro,
durante la feria judicial, en la que se solicita “la inmediata
reinstalación en el puesto de trabajo y el cobro de los salarios
caídos de nueve compañeros trabajadores que fueran despedidos
por razones políticas, en los términos del art. 1 de la Ley Nº
23.592 de Actos discriminatorios”.
Fuente: Página 12
El fallo completo está disponible en este
enlace:
http://www.partidoencuentro.org.ar/advf/documentos/56abe6d197d0b.pdf
PRIMERA RESOLUCION DE LA ENACOM: APROBO EL
FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADAS
20-ENE/2016
En el Boletín Oficial de
ayer, 19 de enero, se publicó la
Resolución Nº 1 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) - el
organismo que surgió tras la fusión de la AFSCA y la AFTIC por el Decreto
267/15 -, que aprobó el funcionamiento transitorio del Despacho y la Mesa de
Entradas y Salidas hasta que se resuelva su estructura organizativa.
Esta decisión se
tomó tras la reunión de directorio celebrada el 5 de enero en el
que participaron Miguel de Godoy, Agustín Garzón, Hebe Martínez
y Alejandro Pereyra.
De esta forma la Mesa de Entradas y Salidas del ENACON
funcionará transitoriamente conforme al siguiente diagrama:
a) Todas las presentaciones vinculadas con la temática contenida
en la Ley N° 27.078 Argentina Digital, sus modificatorias,
reglamentarias y complementarias serán recibidas por la Mesa de
Entradas y Salidas de la ex AFTIC, en la sede de Perú 103 piso
1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a
14, a las que se dará el registro de Trámite Externo (TRE).
a.1) Específicamente las referidas al Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales y asuntos vinculados, serán
recibidas en la Mesa de Entradas de la Dirección Nacional de
Servicios Postales de la ex AFTIC, sita en Tucumán 744, piso 5°,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 14,
a las que se dará el registro de Trámite Externo (TREDINASPO).
a.2) Los reclamos y denuncias de usuarios de servicios de
telecomunicaciones continuarán siendo recibidos en el Centro de
Atención al Usuario de la ex AFTIC sito en la calle Perú 598 de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 08:30 a
14:30, como así en los demás centros y puntos de atención al
usuario en el interior del país.
b) Todas las presentaciones vinculadas con la temática contenida
en la Ley N° 26.522 Servicio de Comunicación Audiovisual, sus
modificatorias, reglamentarias y complementarias serán recibidas
por la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFSCA, en la sede de
Suipacha 765, piso 3°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
el horario de 9 a 17, a las que se dará registro de Actuación.
c) La numeración de expedientes del ENACOM se efectuará a través
de un registro único, llevado exclusivamente por la Mesa de
Entradas y Salidas de la ex AFTIC, la que asistirá en la materia
a la Mesa de Entradas y Salidas de la ex AFSCA cuando ésta lo
solicite.
d) El archivo de las actuaciones con trámite concluido, hasta
tanto se resuelva la estructura organizativa del ENACOM,
continuará bajo la responsabilidad de las respectivas
dependencias específicas de las ex AFTIC y ex AFSCA.
FORZARON EL INGRESO A LA OFICINA DE LA EX AFSCA DE
BAHIA BLANCA, PERO NO ROBARON NADA
18-ENE/2016
Ayer (viernes 15) por la
mañana, los trabajadores de la Delegación AFSCA, región Bahía Blanca,
encontraron forzada la puerta de ingreso a la oficina regional del
organismo.
La misma se encontraba abierta, con el cerrojo a dos vueltas de llave.
Dentro de la oficina, si bien un primer relevamiento no arrojó ningún
faltante de elementos, llamó la atención la disposición de algunos objetos
de la oficina que fueron manipulados y colocados de una manera particular.
El coordinador
regional, Damiano Shepherd, manifestó que “se trata de una
situación preocupante, sobre todo teniendo en cuenta el momento
que vive el organismo, con la intervención de facto del mismo y
la falta de acatamiento de dos órdenes dispuestas por la
justicia federal”.
Aseguró además que "el asunto no debería demorar en aclararse,
ya que hay una cámara de seguridad municipal a pocos metros de
la puerta de entrada a la Delegación”.
Por este motivo, se realizó una denuncia en la Policía Federal,
con la intervención de la Fiscalía Federal Nº 2 de la ciudad de
Bahía Blanca.
Fuente: La Nueva
Provincia
|