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CUARTA CIRCULAR ACLARATORIA DEL PLIEGO DE AM

16-MAY/2007

El COMFER aprobó la Circular Aclaratoria 4, correspondiente al pliego de bases y condiciones que rige los concursos para la adjudicación de licencias de AM, vinculadas a la propuesta comunicacional que deberán presentar los oferentes. La Circular forma parte integrante del Anexo I de la Resolución 339, publicada en el Boletín Oficial el 4 de mayo. El texto completo está disponible al final de esta nota.



Asimismo, la Resolución 339 hace algunas rectificaciones y obligaciones respecto a los concursos a realizarse este mes

El artículo 2º exige con respecto al concurso de la frecuncia 750 KHz. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los oferentes deberán presentar sus propuestas hasta sextuplicado inclusive, "debiendo todas las copias encontrarse debidamente certificadas".

Por su parte, el artículo 3º rectifica los datos referidos al concurso en la localidad bonaerense de Tres Arroyos. Sustituye la frecuencia 1640 por 1580, la potencia diurna y nocturna de 0,5/0,25 Kws. por 1/0,25 Kws., y la Categoría VII por la Categoría VI. Según consta en el séptimo "considerando" de la norma estas modificaciones fueron efectuadas por la CNC a través del TRECNC Nº 11.422/07.

CIRCULAR ACLARATORIA Nº 4

"En relación al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige los llamados a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud que fuera aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, modificada por su similar Nº 87-COMFER/07 y sus circulares aclaratorias contenidas en las Resoluciones Nros. 1130; 1246 y 1595-COMFER/06, aclárese lo siguiente: 

"I. Con relación al artículo 23 del pliego, y vinculado con la consulta consistente en "a) A qué trayectoria de la emisora se refiere el artículo referido?", se aclara que el artículo 23 exige la acreditación de la trayectoria, no con relación a la emisora sino respecto del oferente, al establecer que "Los oferentes deberán presentar documentación que acredite trayectoria profesional"; a mayor abundamiento el Anexo I del citado pliego disponeque "Los oferentes deberán presentar en todos los casos los siguientes elementos de evaluación y análisis ... 7- Antecedentes de la emisora. Ref. Art. 23. Presentar: Documentación que acredite trayectoria; antecedentes del desempeño profesional del oferente y Curriculum Vitae del mismo...".

"II. Con relación al artículo 23 del pliego, y vinculado con la consulta consistente en "b) Qué interpreta el Organismo como acciones sociales de inserción comunitaria en la región por parte de una estación de radiodifusión sonora y/o de un oferente?", se aclara que se consideran tales aquellas actividades directamente relacionadas con la función radial, como ser la difusión dentro de la programación de acciones solidarias o propias de la comunidad regional (avisos, difusión de campañas, recolección de alimentos, difusión de actividades solidarias, etc.), como también aquellas que se realicen independientemente del servicio (apadrinamiento de un proyecto, colaboración con el sostenimiento de una entidad de bien público, generación de cooperativas de trabajo, etc.). Así también, se señala que la región en los términos del prenotado artículo puede abarcar un área más extensa que el área de servicio de una estación de radiodifusión, aunque sí vinculada a ésta. 



"III. Con relación al artículo 24, que asigna a los rubros "Descripción de la Programación - Planilla Nº 7" y "Descripción de la Programación - Presencia de Contenidos", DIECISEIS (16) y VEINTE (20) puntos respectivamente, y vinculado con las sendas consultas consistentes en "...si basta con la sola descripción y características de todos los aspectos mencionados en esta última norma (art. 20, inciso c) o además es necesario cumplir con un estándar de programación predeterminado por el Organismo..." y si "Basta con completar la planilla número 7, o la programación propuesta debe responder y/o incluir un determinado contenido o una mezcla y/o proporción de los contenidos posibles" se aclara que la asignación de puntaje en los rubros señalados no corresponde por la sola presentación de la documentación exigida por el artículo 20, inciso c) del pliego. En tal sentido, y si bien la elección, distribución e integración de los diferentes géneros y contenidos programáticos queda a criterio del oferente, en la tarea de evaluación se considerarán las prioridades señaladas en el pliego (Anexo I del pliego) respecto de los contenidos informativos, la función comunitaria del servicio de radiodifusión y la presencia de contenidos, contenidos, verificada a través del análisis de la nómina de programas y sus contenidos (que incluye una breve descripción), exigidas por la Planilla Nº 7, y la integración de los mismos entre sí y con las prioridades definidas por el pliego.

"IV. Con relación al artículo 24, que asigna QUINCE (15) puntos vinculados al origen de la producción, y respecto de la consulta onsistente en si "el Organismo evalúa como mejor o más apropiado el proyecto en el que la producción es propia, o aquél en el que existe coproducción o cuando la misma se adquiere a terceros, o la mezcla de todas ellas?", resulta suficiente referirse a lo dispuesto por el apartado 4 del Anexo I del pliego, en cuanto define el criterio de ponderación a utilizarse -que privilegia la producción local-, en tanto "...se valorará la producción local de contenidos en la que el medio radial promueva, difunda y genere producciones propias de la identidad cultural que la origina...".

"V. Con relación al artículo 24, que asigna OCHO (8) puntos al perfil poblacional, y respecto de la consulta consistente en si "Se trata de la simple descripción acerca de la composición poblacional dada... o se espera un trabajo que contenga el análisis y la evolución de la probable modificación de esas variables?" se aclara que la descripción tiene por fin que el oferente presente una síntesis (que puede contener datos cualitativos como cuantitativos) del perfil poblacional del área de servicio a efectos de conocer el universo sociocultural en el cual emplazaría su emisora. A tal efecto, los artículos 21 del pliego y el punto 5 del Anexo I del pliego puntualizan los aspectos que deberá abarcar dicha descripción".

Notas relacionadas:

CIRCULAR ACLARATORIA 1

CIRCULAR ACLARATORIA 2

CIRCULAR ACLARATORIA 3

CONCURSOS DE AM. ADECUAN EN EL PLIEGO EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION

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