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tercera circular aclaratoria del pliego de am 

13-SEP/2006

La Resolución del COMFER 1595, publicada en el Boletín Oficial el 11 de septiembre, aprobó la tercera Circular Aclaratoria sobre el Pliego de Bases y Condiciones (Resolución 755/06) que rige para los concursos de adjudicación de licencias de AM. En este caso se aclaran aspectos patrimoniales que deberán presentar las personas físicas peticionantes.




Según consta en los fundamentos de la norma, el dictado de la Circular es motivada "en virtud de la consulta formulada por la señora Matilde ZUVIC, con relación al artículo 16.2 del Pliego referido, resulta pertinente efectuar las aclaraciones correspondientes".

A continuación se transcribe de forma completa la Circular Aclaratoria 3º, que forma parte integrante de la mencionada Resolución 1595.

"Con relación al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución
Nº 755-COMFER/06, que regirá los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, conforme lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 909/99, que fuera aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, y sus circulares aclaratorias aprobadas por Resoluciones Nros. 1130 y 1246-COMFER/06, aclárase lo siguiente:
1.- A los fines de dar cumplimiento con lo prescripto por el artículo 16.2 referido a la capacidad patrimonial que deben acreditar las personas físicas como oferentes individuales o como socias de una sociedad comercial, se entenderá que si el oferente acredita una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el Banco Central de la República Argentina, no se le exigirá la cuantificación indicada en el primer párrafo del mencionado artículo, exclusivamente en los casos en que el monto del crédito otorgado sea igual o superior a la inversión propuesta. Asimismo, si el monto de la inversión propuesta es superior al crédito otorgado, deberá el oferente, cumplimentar por la diferencia lo normado en el artículo 16.2 del pliego de bases y condiciones".

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