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CIRCULAR ACLARATORIA DEL COMFER SOBRE LOS CONCURSOS DE AM

19-JUL/2006

El COMFER dictó una Circular Aclaratoria respecto a algunos aspectos societarios exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones que regirán los concursos para la adjudicación de licencias de AM, programados entre el 7 y el 10 de agosto próximos.




Dicha Circular fue aprobada por la Resolución 1130, publicada en el Boletín Oficial el 11 de julio, cuyo texto se transcribe a continuación de forma completa:

"En relación al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a concursos públicos que se convoquen para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, correspondientes a las Categorías I, II, III, IV, V, VI y VII conforme lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 909/ 99, que fuera aprobada por Resolución Nº 755-COMFER/06, aclárase lo siguiente:

I.- A los fines de dar cumplimiento con lo prescripto por el inciso d) del artículo 5.1.2, es decir, acompañar la constancia que acredite la constitución regular de las personas jurídicas como oferentes individuales o como socias de la sociedad oferente, aclárase que resultará suficiente adjuntar la documentación emitida por los Juzgados de Registro Provinciales tales como resoluciones de autorización, o bien la planchuela emitida por la Inspección General de Justicia.
II.- Con relación al requisito previsto por el artículo 5.1.2 inciso f) que determina qué personas deben cumplir con el artículo 5.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, además de las allí estipuladas, se deja aclarado que corresponde dar cumplimiento de tal extremo tanto a las personas jurídicas comerciales regularmente constituidas oferentes, como a las socias de aquéllas. La obligación prevista por el artículo 5.1.1 se extiende a todas las personas físicas socias de las sociedades comerciales.
III.- De conformidad con lo establecido por el artículo 15 del aspecto personal, déjase constancia que la obligación allí establecida se extiende a los socios de todas las sociedades comerciales.
IV.- Respecto del cumplimiento del extremo previsto por el artículo 17 del aspecto patrimonial, corresponde aclarar que en el caso que la sociedad comercial oferente esté integrada por otra sociedad comercial que detente la voluntad social mayoritaria, desplaza en el análisis a la oferente, debiendo cumplir los socios de esta última el requisito aludido.
IV.- Las personas jurídicas oferentes, como las personas jurídicas oferentes integrantes de aquélla, deberán dar cumplimiento al artículo 14 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
VI.- De acuerdo a lo que surge de la redacción del artículo 5º del Pliego y el artículo 27, déjase constancia que los oferentes deberán acompañar únicamente DOS (2) copias certificadas del original de la oferta quedando sujeta a responsabilidad de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION la provisión de copias que en más se requieran".

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