SEÑALES
SATELITALES. RIGE LA PROHIBICION DE EMITIR FILMS CON CORTES
10-ENE/2006
Está en vigencia la Resolución del COMFER 1391/03
que establece que las películas que emitan los servicios
complementarios de radiodifusión, por medio de las diversas señales
que difunden, deberán ser emitidas en su totalidad sin
interrupciones de ninguna índole.
Los efectos de dicha medida rigen tras expirar la
suspensión adoptada por 60 días hábiles estipulada en la
Resolución 1334/05 del 12 de octubre. Ésta fue la cuarta
suspensión establecida por el actual interventor Julio Bárbaro,
tras haber aceptado un recurso interpuesto por la Cámara
Argentina de Distribuidores de Señales Satelitales (CaDiSSa), en
virtud de sentirse afectada.
Es
así que, la medida de impedir cualquier tipo de corte durante la
emisión de films entre los diversos servicios complementarios
existentes (cable, MMDS, DTH, UHF codificado), encasillándolos
como obras de arte, tiene por finalidad aminorar el volumen de
publicidad que los “señaleros” comercializan, a partir de la
protesta de las estaciones de televisión agrupadas en la Asociación
de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA).
Es
que para ATA los “señaleros” generan una competencia desleal,
ya que además de la publicidad se financian mediante un
porcentaje del abono que se le cobra a los suscriptores
mensualmente, y poseen una menor carga tributaria.
En
agosto de 2005 la Procuración del Tesoro, como parte
interviniente en el entuerto, se pronunció a favor de limitar la
difusión de publicidad en aquéllas señales que difundan menos
del 51% de contenidos de origen nacional (ver
detalles).
Uno de los “considerandos” de la Resolución
1391/03 cita la Directiva 89/552 del Consejo de las Comunidades
Europeas referido a "Publicidad por televisión y
patrocinio", que limita expresamente la inserción de
publicidad para la transmisión de obras audiovisuales tales como
los largometrajes cinematográficos y las películas concebidas
para la televisión —con exclusión de las series, seriales,
emisiones de entretenimiento y documentales”.
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Por su parte dicha norma señala en su artículo 2º
que el incumplimiento de dicha medida “será considerado
falta grave, resultando aplicable la escala de sanciones
prevista en artículo 11 del anexo I, de la Resolución Nº
0830-COMFER/02 (Régimen de Sanciones)".
Algunos
interrogantes. ¿Los films emitidos por la televisión
“abierta” no son también obras de arte?. ¿Por qué ATA
mantiene silencio de radio sobre la comercialización
publicitaria que hará la futura estación que la Iglesia
Católica instalará en la Ciudad de Buenos Aires, si
desde hace años se dice que el mercado no da abasto para
cinco canales “abiertos”?
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