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SEÑALES SATELITALES. RIGE LA PROHIBICION DE EMITIR FILMS CON CORTES

10-ENE/2006

Está en vigencia la Resolución del COMFER 1391/03 que establece que las películas que emitan los servicios complementarios de radiodifusión, por medio de las diversas señales que difunden, deberán ser emitidas en su totalidad sin interrupciones de ninguna índole.

Los efectos de dicha medida rigen tras expirar la suspensión adoptada por 60 días hábiles estipulada en la Resolución 1334/05 del 12 de octubre. Ésta fue la cuarta suspensión establecida por el actual interventor Julio Bárbaro, tras haber aceptado un recurso interpuesto por la Cámara Argentina de Distribuidores de Señales Satelitales (CaDiSSa), en virtud de sentirse afectada.



Es así que, la medida de impedir cualquier tipo de corte durante la emisión de films entre los diversos servicios complementarios existentes (cable, MMDS, DTH, UHF codificado), encasillándolos como obras de arte, tiene por finalidad aminorar el volumen de publicidad que los “señaleros” comercializan, a partir de la protesta de las estaciones de televisión agrupadas en la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA).

Es que para ATA los “señaleros” generan una competencia desleal, ya que además de la publicidad se financian mediante un porcentaje del abono que se le cobra a los suscriptores mensualmente, y poseen una menor carga tributaria.

En agosto de 2005 la Procuración del Tesoro, como parte interviniente en el entuerto, se pronunció a favor de limitar la difusión de publicidad en aquéllas señales que difundan menos del 51% de contenidos de origen nacional (ver detalles).

Uno de los “considerandos” de la Resolución 1391/03 cita la Directiva 89/552 del Consejo de las Comunidades Europeas referido a "Publicidad por televisión y patrocinio", que limita expresamente la inserción de publicidad para la transmisión de obras audiovisuales tales como los largometrajes cinematográficos y las películas concebidas para la televisión —con exclusión de las series, seriales, emisiones de entretenimiento y documentales”.


Por su parte dicha norma señala en su artículo 2º que el incumplimiento de dicha medida “será considerado falta grave, resultando aplicable la escala de sanciones prevista en artículo 11 del anexo I, de la Resolución Nº 0830-COMFER/02 (Régimen de Sanciones)".

Algunos interrogantes. ¿Los films emitidos por la televisión “abierta” no son también obras de arte?. ¿Por qué ATA mantiene silencio de radio sobre la comercialización publicitaria que hará la futura estación que la Iglesia Católica instalará en la Ciudad de Buenos Aires, si desde hace años se dice que el mercado no da abasto para cinco canales “abiertos”?

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