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               SEÑALES
              SATELITALES. SIGUE SUSPENDIDA NORMA QUE PROHIBIRIA FILMS CON
              CORTES
              PUBLICITARIOS
              
               
              
              14-OCT/2005 
              Por cuarta
              vez el Interventor en el COMFER suspendió, por 60 días hábiles,
              la ejecución de la Resolución 1391/03, que prohibiría cualquier
              tipo de interrupciones durante el desarrollo de films que se
              difundan por los servicios de televisión por suscripción.
              
               
              Según uno de los “considerandos” de la Resolución
              1334, publicada en el Boletín Oficial el 12 de octubre, “en la
              actualidad persisten las causas que motivaron la suspensión a que
              se alude en el considerando precedente motivo por el cual, deviene
              necesario continuar con la citada medida provisoria”. 
              
              Se trata
              del entuerto producido por el reparto de la publicidad, entre los
              propietarios de las estaciones de televisión y las empresas
              productoras y/o proveedoras de señales satelitales. Según las
              primeras éstas últimas generan una competencia desleal, ya que
              se recaudan mediante un porcentaje del abono que se le cobra a los
              suscriptores mensualmente, además de poseer una menor carga
              tributaria.
              
               
              En el
              pasado mes de agosto la Procuración del Tesoro, como parte
              interviniente en el expediente, se pronunció a favor de limitar
              la difusión de publicidad en aquéllas señales que difundan
              menos del 51% de contenidos de origen nacional (ver
              detalles).
              
               
              Por su
              parte, la Resolución 1391/03 fue creada con la finalidad de
              aminorar el volumen de publicidad en los servicios de televisión
              por suscripción, aplicando la prohibición de emitir cortes
              durante la difusión de films, aunque esto no se encuentra
              explicitado en la norma, mas bien se empleó la coartada de
              encasillar a los largometrajes cinematográficos como obras de
              arte.
               
              
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