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LOS DETALLES DEL DICTAMEN

29-AGO/2005

La semana pasada transcendió algunos detalles de un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, que opinó a favor de establecer un límite a la difusión de publicidad en aquéllas señales satelitales, emitidas por los distintos servicios complementarios, que no produzcan mas del 51% de contenidos diarios de origen nacional.



En el dictamen 279 el titular del organismo, Osvaldo Guglielmino, determinó que las señales que tengan 51% o más contenidos de producción nacional podrán seguir emitiendo los 12 minutos por hora de publicidad al que hace referencia el artículo 71 de la Ley de Radiodifusión. En tanto que aquellas que produzcan menos de dicho porcentaje, deberán repartirse entre todas los 12 minutos reglamentarios.

Esta propuesta integra un expediente iniciado en el COMFER varios años atrás por 6 estaciones de televisión, la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), que consideran que la comercialización de publicidad por parte de las empresas generadoras de señales satelitales constituye una competencia desleal ya que, además de financiarse mediante el cobro de un abono mensual poseen una menor carga tributaria, pues no pagan el  Impuesto a la Radiodifusión.

El análisis del dictamen explica que debe darse un tratamiento especial a las señales de origen nacional que apuestan por la producción local y que no corresponde considerar que esas señales tienen “las mismas ventajas injustificadas” que los canales de origen extranjero.

Así pues, el procurador analizó las tres propuestas, la primera fue propiciada por el COMFER y los representantes de ATA y ARPA, según la cual correspondería computar los 12 minutos por cada licenciatario del servicio complementario, cualquiera sea la cantidad de señales que éste distribuya. Pero fue descartada por no ofrecer “una solución jurídica razonable, por cuanto, en los hechos, operaría como una implícita prohibición reemitir publicidad a las señales nacionales que merecen un tratamiento diferencial”.

La segunda fue planteada por la Cámara Argentina de Distribuidoras de Señales Satelitales (CADiSSa), que propuso que ese lapso autorizado de reemisión sea computado por señal. Y la tercera, llevaba a considerar a las señales de origen o contenido nacionales asimilables a las estaciones de televisión “abierta” y, por lo tanto, autorizadas a contratar y emitir publicidad en un pie de igualdad con éstas últimas. Ello, sin perjuicio de que el licenciatario del servicio complementario también pudiera contratar y emitir sus 12 minutos de publicidad por hora, para ser distribuidos entre el resto de las señales.

Pero el procurador interpretó que ello tampoco equilibraría al sector, y por ende no se alcanzará la solución razonable deseada, si se admitiera que los servicios de televisión deberán soportar la despareja competencia que implica el hecho de que el lapso de emisión autorizado por el mencionado artículo 71 se compute por señal, ya que a “los titulares de los servicios de TV abierta que emitan la señal por aire de modo gratuito, se los obliga a invertir en sus propias producciones y soportan una mayor carga impositiva  por la publicidad que contratan, siendo ello la principal fuente de ingreso de ese negocio”.

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