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               LOS DETALLES DEL DICTAMEN 
              
              29-AGO/2005 
              La semana
              pasada transcendió algunos detalles de un dictamen de la
              Procuración del Tesoro de la Nación, que opinó a favor de
              establecer un límite a la difusión de publicidad en aquéllas señales
              satelitales, emitidas por los distintos servicios complementarios,
              que no produzcan mas del 51% de contenidos diarios de origen
              nacional.
              
              
               
              
            En el
            dictamen 279 el titular del organismo, Osvaldo Guglielmino, determinó
            que las señales que tengan 51% o más contenidos de producción nacional podrán
            seguir emitiendo los 12 minutos por hora de publicidad al que hace
            referencia el artículo 71 de la Ley de Radiodifusión. En tanto que
            aquellas que produzcan menos de dicho porcentaje, deberán
            repartirse entre todas los 12 minutos reglamentarios.
            
            
             
            
            Esta propuesta integra un expediente iniciado en el COMFER varios años
            atrás por 6 estaciones de televisión, la Asociación de
            Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y la Asociación de
            Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), que consideran que la
            comercialización de publicidad por parte de las empresas
            generadoras de señales satelitales constituye una competencia
            desleal ya que, además de financiarse mediante el cobro de un abono
            mensual poseen una menor carga tributaria, pues no pagan el 
            Impuesto a la Radiodifusión.
            
            
             
            El análisis del dictamen explica que debe
            darse un tratamiento especial a las señales de origen nacional que
            apuestan por la producción local y que no corresponde considerar
            que esas señales tienen “las mismas ventajas injustificadas”
            que los canales de origen extranjero. 
              Así
              pues, el procurador analizó las
            tres propuestas, la primera fue propiciada por el COMFER y los
            representantes de ATA y ARPA, según la cual correspondería
            computar los 12 minutos por cada licenciatario del servicio
            complementario, cualquiera sea la cantidad de señales que éste
            distribuya. Pero fue descartada por no ofrecer “una solución jurídica
            razonable, por cuanto, en los hechos, operaría como una implícita
            prohibición reemitir publicidad a las señales nacionales que
            merecen un tratamiento diferencial”. 
            La segunda fue planteada por la Cámara
            Argentina de Distribuidoras de Señales Satelitales (CADiSSa), que
            propuso que ese lapso autorizado de reemisión sea computado por señal.
            Y la tercera, llevaba a considerar a las señales de origen o
            contenido nacionales asimilables a las estaciones de televisión
            “abierta” y, por lo tanto, autorizadas a contratar y emitir
            publicidad en un pie de igualdad con éstas últimas. Ello, sin
            perjuicio de que el licenciatario del servicio complementario también
            pudiera contratar y emitir sus 12 minutos de publicidad por hora,
            para ser distribuidos entre el resto de las señales. 
            Pero el procurador interpretó que ello
            tampoco equilibraría al sector, y por ende no se alcanzará la
            solución razonable deseada, si se admitiera que los servicios de
            televisión deberán soportar la despareja competencia que implica el
            hecho de que el lapso de emisión autorizado por el mencionado artículo
            71 se compute por señal, ya que a “los titulares de los servicios
            de TV abierta que emitan la señal por aire de modo gratuito, se los
            obliga a invertir en sus propias producciones y soportan una mayor
            carga impositiva  por la
            publicidad que contratan, siendo ello la principal fuente de ingreso
            de ese negocio”. 
              Notas
              relacionadas: 
              EL
              COMFER APOYA LA POSTURA
               PARA
              INFOBAE LA MEDIDA FAVORECERA AL GRUPO CLARIN 
               EL
              80% DE LAS SEÑALES SERIAN AFECTADAS
              
              
              
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