LOS DETALLES DEL DICTAMEN
29-AGO/2005
La semana
pasada transcendió algunos detalles de un dictamen de la
Procuración del Tesoro de la Nación, que opinó a favor de
establecer un límite a la difusión de publicidad en aquéllas señales
satelitales, emitidas por los distintos servicios complementarios,
que no produzcan mas del 51% de contenidos diarios de origen
nacional.
En el
dictamen 279 el titular del organismo, Osvaldo Guglielmino, determinó
que las señales que tengan 51% o más contenidos de producción nacional podrán
seguir emitiendo los 12 minutos por hora de publicidad al que hace
referencia el artículo 71 de la Ley de Radiodifusión. En tanto que
aquellas que produzcan menos de dicho porcentaje, deberán
repartirse entre todas los 12 minutos reglamentarios.
Esta propuesta integra un expediente iniciado en el COMFER varios años
atrás por 6 estaciones de televisión, la Asociación de
Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y la Asociación de
Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), que consideran que la
comercialización de publicidad por parte de las empresas
generadoras de señales satelitales constituye una competencia
desleal ya que, además de financiarse mediante el cobro de un abono
mensual poseen una menor carga tributaria, pues no pagan el
Impuesto a la Radiodifusión.
El análisis del dictamen explica que debe
darse un tratamiento especial a las señales de origen nacional que
apuestan por la producción local y que no corresponde considerar
que esas señales tienen “las mismas ventajas injustificadas”
que los canales de origen extranjero.
Así
pues, el procurador analizó las
tres propuestas, la primera fue propiciada por el COMFER y los
representantes de ATA y ARPA, según la cual correspondería
computar los 12 minutos por cada licenciatario del servicio
complementario, cualquiera sea la cantidad de señales que éste
distribuya. Pero fue descartada por no ofrecer “una solución jurídica
razonable, por cuanto, en los hechos, operaría como una implícita
prohibición reemitir publicidad a las señales nacionales que
merecen un tratamiento diferencial”.
La segunda fue planteada por la Cámara
Argentina de Distribuidoras de Señales Satelitales (CADiSSa), que
propuso que ese lapso autorizado de reemisión sea computado por señal.
Y la tercera, llevaba a considerar a las señales de origen o
contenido nacionales asimilables a las estaciones de televisión
“abierta” y, por lo tanto, autorizadas a contratar y emitir
publicidad en un pie de igualdad con éstas últimas. Ello, sin
perjuicio de que el licenciatario del servicio complementario también
pudiera contratar y emitir sus 12 minutos de publicidad por hora,
para ser distribuidos entre el resto de las señales.
Pero el procurador interpretó que ello
tampoco equilibraría al sector, y por ende no se alcanzará la
solución razonable deseada, si se admitiera que los servicios de
televisión deberán soportar la despareja competencia que implica el
hecho de que el lapso de emisión autorizado por el mencionado artículo
71 se compute por señal, ya que a “los titulares de los servicios
de TV abierta que emitan la señal por aire de modo gratuito, se los
obliga a invertir en sus propias producciones y soportan una mayor
carga impositiva por la
publicidad que contratan, siendo ello la principal fuente de ingreso
de ese negocio”.
Notas
relacionadas:
EL
COMFER APOYA LA POSTURA
PARA
INFOBAE LA MEDIDA FAVORECERA AL GRUPO CLARIN
EL
80% DE LAS SEÑALES SERIAN AFECTADAS
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