4.
Extender el horario de protección al menor hasta las 24.
5.
Considerar a los noticieros como programas de tanto o más
responsabilidad que los de entretenimientos.
6.
Con el fin de facilitar un diálogo práctico y positivo,
establecer una relación fluida con: (A) Los propietarios de
los medios o sus representantes, (B) Los anunciantes y (C)
Las productoras. Ellos son los tres principales responsables
de las programaciones.
7.
Con el mismo fin, establecer relaciones con las Agencias de
Publicidad.
8.
Establecer relaciones con el Ministerio de Educación y
procurar diálogos directos con Escuelas y Colegios y con
las diferentes Asociaciones de Padres de Familia.
9.
Incluir permanentemente en las pantallas un pequeño botón
de color –verde, amarillo, o rojo– calificando tácitamente
el contenido del programa que se emite.
10.
Incluir en la presentación o finalización de cada programa
el nombre completo y real del responsable de lo que se
emite.
11.
Incorporar a esta campaña a asociaciones de Defensa del
Consumidor.
12.
Cuestionar la libertad de las corporaciones para ejercer su
poder al margen de toda responsabilidad pública. Las
empresas deben tener claro que los medios no son sólo
empresas comerciales o industrias del entretenimiento sino
lugares de formación de la persona.
PROPUESTAS
PARA LO MEDIATO
1.
Estudiar y crear una nueva Ley de Radiodifusión. La ley
vigente –a pesar de figurar en ella el artículo que
define a los medios audiovisuales como servicio público–
goza de todas las perversiones de la época en que fue
corregida y proclamada: 1980. En varias ocasiones fueron
creados proyectos que no tuvieron la acogida necesaria;
pueden ser una base de trabajo. Hay experiencias
interesantes que pueden tomarse como puntos de partida: la
recientemente proclamada en España, la de Gran Bretaña, la
de Francia, etc.
2
. Crear una nueva figura para que el Canal 7 se convierta al
fin en lo que debe ser: un canal del Estado, dedicado a
desarrollar la cultura y apoyar el sistema educativo sin
influencia del gobierno transitorio y para beneficio del país
y de la mujer y el hombre argentino.
CARAMBOLA.
UN ANTECEDENTE NEFASTO
Actualmente
el Horario de Protección al Menor está fijado
entre las 08 y 22 horas por el artículo 7° del
Decreto 286/81, Reglamentario de la Ley de
Radiodifusión. Pero desde hace varios años las
costumbres familiares han cambiado y es
imprescindible adaptar la normativa.
De
prosperar la propuesta de “Compromiso con la
ciudadanía”, sería la primera vez que se cambia
dicha franja horaria, lo que implicaría que la
programación radial y televisiva se alterase
considerablemente.
Sin
embargo, existe una experiencia digna de destacar.
En
octubre de 2000, las entonces autoridades del
COMFER, encabezadas por su interventor Gustavo
López, y junto a Pablo Santos (Director
Nacional de Supervisión y Evaluación) y Haedo
Luis Lazzaro (Director de Fiscalización de
Emisiones e Inspecciones), como responsables
mediatos en virtud de la materia involucrada,
elaboraron una Guía de Contenidos con las distintas
cámaras empresarias vinculadas a la industria de la
radiodifusión.
El
acto de aprobación tuvo lugar en el Salón Blanco
de la Casa de Gobierno, encabezado por el propio ex
presidente Fernando De la Rúa, el Secretario de
Cultura y Comunicación Darío Lopérfido y el
interventor Gustavo López.
Podría
decirse que dicha Guía no tenía ninguna fuerza
ejecutoria ya que no fue aprobada por ninguna
normativa. Un pasaje del texto definía a la franja
horaria comprendida entre las 20 y 22 horas como
“Apta para Todo Público con presencia de los
padres”, el cual: “No excluye la presencia de
menores pero se presume la compañía de los padres
o de personas adultas que puedan resolver sobre la
conveniencia de que los niños permanezcan frente al
televisor”, fijando criterios mas laxos en relación
al horario de protección al menor, lo cual a todas
luces contradice lo señalado por el 7º de la
Reglamentación cuando allí se establece que entre
las 08 y 22 horas las emisiones deben ser Aptas para
Todo Público.
La
fijación de esta franja, flexibilizando los
criterios de control por parte del COMFER, representó
para los licenciatarios la eximición de una
incontable cantidad de potenciales infracciones y
por lo tanto de sanciones pecuniarias.
Este
engendro jurídico-comunicacional fue eliminado en
el año 2002 cuando las autoridades duhaldistas
elaboraron las Pautas Básicas para los Contenidos
de Radiodifusión aprobadas por la Resolución del
COMFER 830, hoy vigentes.
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