el
valor de un dictamen y el absurdo (Opinion)
Por Dr. Jorge Gambarini
05-AGO/2014
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Para concluir con
la saga iniciada en un
anterior artículo, en el que analizaba lo irrazonable que
significa mantener una norma en la ley de servicios de
comunicación audiovisual, que conculca derechos expresamente
consagrados en nuestra Constitución Nacional y que
continúa con otro posterior de la
Dra. Patricia Dinale, que amplia y desarrolla magnifica y
extensamente el tema hasta agotarlo, quisiera aportar la
particular visión del órgano emisor del dictamen al que hace
referencia la distinguida colega.
Me estoy refiriendo al de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la
Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, de
fecha 19 de abril de 2012, en el que se basa la AFSCA, para
ordenar la “Reserva” de los expedientes en los que tramitan
transferencias de licencias individuales y de acciones o cuotas
partes de sociedades licenciatarias de servicios de comunicación
audiovisual.
Dicha Dirección General, que fuera consultada por nosotros en
abril de este año, sobre la existencia de aquel dictamen, no nos
respondió inmediatamente, pero sí ante la interposición de un
“pronto despacho”. Nos envió “en mano” un sobre -- caratulado
“urgente” -- dentro del tercer día de formulado aquel pedido.
Tan sorprendente como esta forma de envío fue la respuesta que,
en su parte pertinente, se transcribe íntegramente.
“Sobre el particular se pone en su conocimiento que no resulta
posible verificar la veracidad de una frase inserta en una nota
acompañada en copia simple (la letra cursiva y el subrayado es
nuestro), y que se atribuye a este servicio jurídico, máxime
cuando no se ha (sic) indicado las actuaciones en las cuales se
habría expresado tal extremo”.
“Tal circunstancia, sumada al hecho que no corresponde a esta
dependencia evacuar la consulta efectuada por el presentante,
toda vez que no se encuentra entre las múltiples misiones
asignadas por la normativa vigente a esta Secretaría de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dilucidar planteamientos formulados
por particulares brindándoles asesoramiento, nos impide
pronunciarnos con relación a la cuestión planteada”. Firmado
Subdirector General de Asuntos Jurídicos.
Es como mandar una ambulancia, para comunicar que no se va a
atender al enfermo.
Y va de suyo que en nuestro pedido figuraban todos los datos del
expediente en que tramitaba la solicitud de transferencia de
licencia y, desde luego, no consideramos esencial certificar
ante escribano público una nota emanada de la AFSCA, cuya
autenticidad hubiera sido fácilmente constatada, ante ese
organismo. Ello en el caso de que existiera la voluntad de
hacerlo.
Lo que llama poderosamente la atención es que se considere que
dentro de “las múltiples misiones asignadas” a la Secretaría
actuante – y pasando por alto la falta de la “n” en el “ha” del
tercer renglón del primer párrafo transcripto y que se confundan
“misiones” con “funciones” (la misión es siempre una; el trabajo
específico que debe cumplir el órgano, en cambio las funciones
son las distintas actividades que desarrolla, para llevar a cabo
esa misión) -- no se encuentra la de “dilucidar planteamientos
formulados por particulares brindándoles asesoramiento” (lo que
no le fue solicitado), pero que no se objete la de emitir
dictámenes que involucran a organismos que no estén dentro de su
órbita.
De cualquier manera nuestro pedido se hizo teniendo a la vista
lo dispuesto por la ley de Procedimientos Administrativos nº
19.549 y su reglamentación, que establecen como requisitos
generales “la impulsión e instrucción de oficio”, “la celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los trámites”, la “excusación
de la inobservancia por los interesados de exigencias formales
no esenciales”, el “derecho a ser oído”, que “cuando un órgano
se declare incompetente (como en este caso), remitirá las
actuaciones al que reputare competente”, “que todas las unidades
tienen la obligación de suministrar información de un expediente
en base a su identificación inicial”, que “si para sustanciar
las actuaciones se necesitaran datos o informes de terceros o de
otros órganos administrativos, se los deberá solicitar
directamente o mediante oficio” y “a que tales efectos las
dependencias de la administración, cualquiera sea su situación
jerárquica, quedan obligadas a prestar su colaboración
permanente y recíproca”.
En pocas palabras; es siempre la Administración Pública,
centralizada o descentralizada, la que debe resolver las
cuestiones que les plantean los administrados y sería muy
conveniente que quienes así no lo consideran pasen revista a lo
dispuesto por el artículo 72 de la Reglamentación de la citada
ley 19.549 que expresamente prevé que “el incumplimiento
injustificado de los trámites y plazos previstos por la ley de
procedimientos administrativos y por este reglamento, genera
responsabilidad imputable a los agentes a cargo directo del
procedimiento o diligencia y a los superiores jerárquicos
obligados a su dirección, fiscalización o cumplimiento; en cuyo
caso…el superior jerárquico respectivo deberá iniciar las
actuaciones tendientes a aplicar la sanción al responsable”. Que
quede en claro, además, que no solicitamos asesoramiento; los
abogados asesoramos a nuestros clientes, no pedimos que la
Administración nos indique que es lo que tenemos que hacer.
Y si se prefiere seguir sosteniendo lo insostenible, van a tener
que ser muchas las ambulancias a fletar, no ya para notificar al
enfermo que no se lo puede atender, sino para explicarle a sus
deudos que esa función no se encuentra entre las múltiples
misiones asignadas por la normativa vigente; otras más
trascendentes les han sido ordenadas.
Sería más beneficioso, antes de derrochar en ambulancias que
provocan contaminación sonora con sus estruendosas sirenas para
luego no trasladar al enfermo, hacer buenos diagnósticos que den
soluciones reales a los problemas concretos de los pacientes,
porque siempre habrá alguien dispuesto a hacerse cargo de la
sucesión y, a la larga, el cuantioso daño ocasionado deberá ser
reparado.
Lamentablemente, ese resarcimiento, una vez más, deberá ser
soportado por todos los que habitamos este suelo.
verguenza ajena (Opinion)
Por Dr. Jorge Gambarini
08-JUL/2015
Uno, a esta altura de la
vida, de tanto transitar los pasillos de los distintos Tribunales de
Justicia de nuestro país, los de la Casa Rosada, los del Congreso, los de
los distintos Ministerios o Secretarías de Estado, de la ex CNC (hoy AFTIC)
o los de la AFSCA, ya creía que no había lugar para el asombro. Que uno ya
se había acostumbrado a todo.
Desde este mismo espacio habíamos dicho que no nos daban VISTA de los
expedientes, que no nos resolvían los recursos, que cuestiones que
correspondía resolver a las máximas autoridades de los organismo
administrativos, eran desestimadas por empleados subalternos, que
determinadas resoluciones no eran publicadas en el Boletín Oficial, que los
dictámenes eran algo parecido a los formularios en los que solamente había
que “llenar los claros”, que los días inhábiles se computaban como hábiles,
etc., etc., etc.
Pero lo que está ocurriendo de un tiempo a esta parte, creo que no tiene
parangón. Desde empresarios de medios que habían pedido la iniciación de
juicios que sorpresivamente resuelven no seguir adelante; llamadas
telefónicas de ignotos gestores que solicitan el desistimiento de los ya
iniciados; hasta dueños de pequeños emprendimientos familiares, también
vinculados con los medios de comunicación audiovisual, que traen un borrador
confeccionado en escritorios administrativos, rogando que se lo tome como
modelo para hacer el pertinente escrito que desista de una causa ya
sentenciada, pero incumplida por el demandado.
Las explicaciones del abogado sobre la inconveniencia de firmar tal
engendro, no sirven. ¿Qué ofrecen a cambio? Sólo promesas. No vale que se le
diga al que no quiere continuar litigando (mejor dicho; esperando que el
demandado acate el fallo) que para desistir de un juicio que se ganó hay que
firmar un acuerdo, especificando las condiciones en que se va a ejecutar la
sentencia. No; ese no es el trato. Hay que desistir y confiar en que se
cumplan las promesas.
No es que sorprenda demasiado, pero causa escozor el concepto medio que hoy
se tiene de la Justicia. Los abogados somos auxiliares de ella y nos hemos
preparado profesionalmente para actuar conforme a derecho. La Universidad,
primero, nos ha inculcado ese concepto y el ejercicio de la profesión
después, nos ha afianzado en el mismo. O a través de la actuación
administrativa en principio – pidiendo lo que corresponde como corresponde
--, la judicial si no hay más remedio o el acuerdo extrajudicial, siempre
aplicamos el mismo criterio; la solución del conflicto respetando las normas
legales y la ética.
Pero parece que las promesas verbales tienen hoy superior valor. Promesas no
escritas de solucionar un conflicto no resuelto administrativamente por
quien lo tuvo que hacer en su momento y con un juicio ganado en la Justicia
Federal (no me corresponde a mí explayarme sobre el valor que tiene en estos
tiempos que corren, un logro de tales características).
No obstante, como auxiliares de la Justica, no podemos interferir en la
voluntad de nuestros representados. Ni aunque tengamos que desistir del
cobro en término de nuestros honorarios que, con un poco de suerte pasaran
al presupuesto del año que viene (tampoco me explayaré sobre el dinero que
pierde anualmente el Estado Nacional, por mala praxis).
Sin embargo, aquel concepto que se tiene hoy de la justicia, que entristece
y mucho, no es lo que más sorprende. Lo que más cuesta asimilar, son las
lágrimas del hombre grande, curtido en mil batallas y del interior del
interior -- como le gustaba decir a mi amigo Pepe Toledo -- que tembloroso,
con un borrador mal escrito en la mano, ruega el desistimiento de un juicio
ganado en la Justicia Federal.
Y el motivo de ese ruego y de esas lágrimas, es lo que da el título a esta
nota.
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