¿TODAS LAS TRANSFERENCIAS DE LICENCIAS ESTAN PROHIBIDAS? (Opinion)
Por Dr. Jorge Gambarini
30-ABR/2014
*Recomendar esta nota
Como todos sabemos
la ley 26.522 aprobada, promulgada y publicada el sábado 19 de
octubre de 2009 (hecho inédito en la historia de la legislación
argentina; todo en un mismo día que, a su vez, era inhábil),
prohíbe la transferencia de licencias para la prestación de
servicios de comunicación audiovisual. Solamente por excepción
se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las
licencias luego de transcurridos cinco años desde el plazo de
adjudicación y cuando tal operación fuera necesaria para la
continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los
titulares originarios más del 50 % del capital suscripto o por
suscribirse y que represente más del 50 % de la voluntad social.
No entraremos en esta nota a analizar a fondo la razonabilidad
de la norma. Solamente señalaremos que los legisladores no han
tenido en cuenta – en el caso de la televisión por cable, por
ejemplo – que en tales supuestos la licencia no se otorga por
concurso. Siendo así, cualquiera puede pedirla y si cumple con
las exigencias que marca la ley, deberá serle otorgada. Con la
disposición contenida en el artículo 41 de aquella ley, se está
obligando al licenciatario individual a que continúe con su
licencia hasta una edad en que a lo mejor, ya no está en
condiciones de explotarla o no tiene más ganas de hacerlo. Se le
impide que se jubile.
¿Cuál es la diferencia entre obtenerla por transferencia y sacar
una nueva ? Los requisitos a cumplir son los mismos. Tanto el
cesionario como el solicitante tienen las mismas exigencias. Con
la prohibición contenida en la ley actual se está impidiendo al
titular que se desprenda de algo que ya no quiere o no puede
explotar. Y normalmente esas transferencias se hacen a favor de
sus herederos. No hay un fin comercial en las mismas. Pues bien,
la ley no hace ninguna diferenciación entre terceros interesados
y familiares directos que, en definitiva, si fallece el titular,
sí serán aceptados como licenciatarios o como integrantes de una
sociedad licenciataria.
Solamente en las licencias otorgadas por concurso tiene sentido
la intransferibilidad temporal, dado que de otra manera se
podría dar el caso de que alguien se haga de una licencia sin
haber participado de la puja para obtenerla. Sería una burla
para los que participaron y no fueron elegidos como ganadores,
porque finalmente se quedaría con la licencia alguien que no
compitió.
Pero el caso es que en la actualidad, la AFSCA no autoriza las
transferencias de licencias efectuadas aún antes del dictado de
la ley 26.522. Y eso es lo que menos sentido tiene. La ley
26.522 recién se empezó a aplicar a partir del 24 de julio de
2010, dado que con anterioridad lo impedía una medida cautelar
dictada en autos “Daher, Susana Beatríz c/Estado Nacional
s/Acción declarativa – medida cautelar”, como tajantemente lo
admite la resolución 473-AFSCA/10, por lo tanto todas las
transferencias de licencias individuales y de cuotas o acciones
de sociedades licenciatarias efectuadas antes de esa fecha,
deben ser autorizadas, porque la ley anterior lo admitía. Y,
porque, además, las leyes no pueden aplicarse retroactivamente.
Este es solo alguno de los problemas prácticos que plantea la
aplicación irrestricta de la ley 26.522, la que seguramente
deberá ser reinterpretada y finalmente, modificada. Por lo menos
en este incomprensible aspecto. Cito como ejemplo el de un
licenciatario individual de un servicio de televisión por cable
de una empresa pyme del interior, que desea transferirla a una
sociedad conformada por él mismo y sus hijos, cuyo trámite fue
iniciado ante el COMFER, en el año 2004. Para la AFSCA dicha
licencia se encuentra alcanzada por el artículo 41 de la ley
actual.
Ojalá en un futuro no muy lejano, prive la razón y comencemos a
transitar por el camino correcto, pero fundamentalmente que
nuestros legisladores cuando proyecten un texto legal, tengan en
cuenta sus distintos alcances y no solamente fijen su atención
en la gran empresa de la Capital Federal.
|