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¿TODAS LAS TRANSFERENCIAS DE LICENCIAS ESTAN PROHIBIDAS? (Opinion)

Por Dr. Jorge Gambarini

30-ABR/2014

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Como todos sabemos la ley 26.522 aprobada, promulgada y publicada el sábado 19 de octubre de 2009 (hecho inédito en la historia de la legislación argentina; todo en un mismo día que, a su vez, era inhábil), prohíbe la transferencia de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Solamente por excepción se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de transcurridos cinco años desde el plazo de adjudicación y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares originarios más del 50 % del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del 50 % de la voluntad social.

No entraremos en esta nota a analizar a fondo la razonabilidad de la norma. Solamente señalaremos que los legisladores no han tenido en cuenta – en el caso de la televisión por cable, por ejemplo – que en tales supuestos la licencia no se otorga por concurso. Siendo así, cualquiera puede pedirla y si cumple con las exigencias que marca la ley, deberá serle otorgada. Con la disposición contenida en el artículo 41 de aquella ley, se está obligando al licenciatario individual a que continúe con su licencia hasta una edad en que a lo mejor, ya no está en condiciones de explotarla o no tiene más ganas de hacerlo. Se le impide que se jubile.

¿Cuál es la diferencia entre obtenerla por transferencia y sacar una nueva ? Los requisitos a cumplir son los mismos. Tanto el cesionario como el solicitante tienen las mismas exigencias. Con la prohibición contenida en la ley actual se está impidiendo al titular que se desprenda de algo que ya no quiere o no puede explotar. Y normalmente esas transferencias se hacen a favor de sus herederos. No hay un fin comercial en las mismas. Pues bien, la ley no hace ninguna diferenciación entre terceros interesados y familiares directos que, en definitiva, si fallece el titular, sí serán aceptados como licenciatarios o como integrantes de una sociedad licenciataria.

Solamente en las licencias otorgadas por concurso tiene sentido la intransferibilidad temporal, dado que de otra manera se podría dar el caso de que alguien se haga de una licencia sin haber participado de la puja para obtenerla. Sería una burla para los que participaron y no fueron elegidos como ganadores, porque finalmente se quedaría con la licencia alguien que no compitió.

Pero el caso es que en la actualidad, la AFSCA no autoriza las transferencias de licencias efectuadas aún antes del dictado de la ley 26.522. Y eso es lo que menos sentido tiene. La ley 26.522 recién se empezó a aplicar a partir del 24 de julio de 2010, dado que con anterioridad lo impedía una medida cautelar dictada en autos “Daher, Susana Beatríz c/Estado Nacional s/Acción declarativa – medida cautelar”, como tajantemente lo admite la resolución 473-AFSCA/10, por lo tanto todas las transferencias de licencias individuales y de cuotas o acciones de sociedades licenciatarias efectuadas antes de esa fecha, deben ser autorizadas, porque la ley anterior lo admitía. Y, porque, además, las leyes no pueden aplicarse retroactivamente.

Este es solo alguno de los problemas prácticos que plantea la aplicación irrestricta de la ley 26.522, la que seguramente deberá ser reinterpretada y finalmente, modificada. Por lo menos en este incomprensible aspecto. Cito como ejemplo el de un licenciatario individual de un servicio de televisión por cable de una empresa pyme del interior, que desea transferirla a una sociedad conformada por él mismo y sus hijos, cuyo trámite fue iniciado ante el COMFER, en el año 2004. Para la AFSCA dicha licencia se encuentra alcanzada por el artículo 41 de la ley actual.

Ojalá en un futuro no muy lejano, prive la razón y comencemos a transitar por el camino correcto, pero fundamentalmente que nuestros legisladores cuando proyecten un texto legal, tengan en cuenta sus distintos alcances y no solamente fijen su atención en la gran empresa de la Capital Federal.
 


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