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 despues de 9 años reabren la venta del pliego para instalar servicios de tv por cable

13-ABR/2009

El COMFER aprobó el Reglamento para el Acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por Vínculo Físico, a través de la Resolución 275, publicada en el Boletín Oficial el 13 de abril. De esta forma se reinicia la venta del pliego para la instalación de nuevos sistemas de televisión por cable. La venta de este pliego estaba suspendida desde el año 2000 a través del "corralito" administrativo dictado por el entonces interventor en el Organismo, el entonces delarruista Gustavo López. Esta prohibición fue calificada por la Corte Suprema de Justicia como violatoria del derecho humano a la libertad de expresión.




Cabe recordar que en febrero la Resolución COMFER 143/09  abrió un Proceso Participativo de Elaboración de Normas en el cual diversos actores de la industria opinaron sobre el proyecto de Reglamento.

La norma no incluye a los servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. En tal sentido la agencia oficiosa Telam señala que en una nota el titular del COMFER, Juan Gabriel Mariotto, sostuvo que "se encuentra actualmente en discusión en el país la adopción del estándar digital para televisión, el cual implicará, en su oportunidad, una redeterminación de las posibilidades de aprovechamiento del espectro radioeléctrico".

"Por ello y en atención a no impedir el pleno aprovechamiento de las nuevas tecnologías que se incorporen al país, se considera oportuno y conveniente no iniciar nuevos trámites de adjudicación de licencias de servicios complementarios que impliquen la asignación de frecuencias radioeléctricos, tales como las frecuencias UHF, MMDS y servicios satelitales", agregó.

Valor del Pliego

a) PESOS MIL ($ 1.000) para solicitudes en localidades de hasta TRES MIL (3.000) habitantes;
b) PESOS DOS MIL ($ 2.000) para solicitudes en localidades de más de TRES MIL (3.000) y hasta CINCO MIL (5.000) habitantes;
c) PESOS OCHO MIL ($ 8.000) para solicitudes en localidades de más de CINCO MIL (5.000) y hasta VEINTE MIL (20.000) habitantes;
d) PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para solicitudes en localidades de más de VEINTE MIL 20.000) y hasta CINCUENTA MIL (50.000) habitantes;
e) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) para solicitudes en localidades de más de CINCUENTA MIL (50.000) y hasta CIEN MIL (100.000) habitantes;
f) PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para solicitudes en localidades de más de CIEN MIL 100.000) y hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes;
g) PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) para localidades de más de QUINIENTOS MIL 500.000) y hasta DOS MILLONES (2.000.000) de habitantes;
h) PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para localidades de más de DOS MILLONES DE HABITANTES.

Tercerización de estructuras sin exclusividad, en régimen de competencia

Un aspecto interesante que incluye el Reglamento es el artículo 20. Allí dice que los operadores podrán utilizar postes, columnas, ductos, redes y/o infraestructura propia o arrendarlos a terceros para la prestación del servicio en la medida en que acredite
poseer el derecho de utilización, pero no se admitirán convenios de utilización realizados con terceros con carácter de exclusividad. 

La norma aclara que los convenios de utilización de ductos y/o redes que se suscriban con terceros deben contener una cláusula que permita el acceso de otros prestadores del servicio en iguales condiciones.

Trámite simplificado de renovación de licencias

De acuerdo los considerandos del acto administrativo este es un pedido formulado por la Red Intercable. El artículo 36 establece que los titulares de las licencias que se hubiesen extinguido por el transcurso del plazo de QUINCE (15) años con más su prórroga de DIEZ (10) años con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 726-COMFER/00 (que suspendió la venta del pliego todo tipo de trámites), podrán solicitar una nueva licencia para idéntica área de servicio, siempre que acreditasen haber continuado con la prestación del servicio. No podrán hacer uso de esta opción quienes con posterioridad a la fecha de extinción de la licencia hubiesen adquirido cualquier tipo de derecho respecto de ésta.

Al respecto, el artículo 37 aclara que no están incluidos en este régimen aquellos servicios complementarios de radiodifusión que operen en la Banda de UHF o de MMDS, aun cuando las licencias extintas o sus ampliaciones los hubiesen comprendido.

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