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neuquen discrimino en el reparto de la publicidad

12-SEP/2007

El Máximo Tribunal falló a favor del diario Río Negro el cual denunció al gobierno neuquino por "criterios discriminatorios" a la hora de pautar en medios de comunicación. El mismo sienta jurisprudencia en una causa de Editorial Perfil contra el gobierno nacional



La Corte Suprema de Justicia falló el miércoles 5 de septiembre en favor del diario Río Negro y determinó que no se puede prohibir la publicidad oficial en los medios cuando difundan noticias contrarias a la política gubernamental, tal como, según la denuncia, lo hizo el gobernador neuquino, Jorge Sobisch.

El Máximo Tribunal resolvió por mayoría hacer lugar al recurso de amparo que presentó la Editorial Río Negro contra el Estado de Neuquén y condenó al Gobierno de Sobisch a distribuir, a partir de ahora, la publicidad oficial sin "manipularla" en base a "criterios discriminatorios" y sin usarla "como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión".

Además, lo instó a fijar en un mes un criterio razonable a la hora del reparto de las pautas publicitarias, según la resolución.

El fallo sienta jurisprudencia en materia de libertad de prensa ya que si bien admite que no hay "un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial", subrayó que "sí existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos".

"La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 

1) no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 

2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión", establece el fallo.

La Corte analizó lo ocurrido a partir del 7 de diciembre de 2002, cuando el diario Río Negro difundió una noticia que expresaba que el gobernador pretendía cubrir vacantes de jueces en la Corte provincial con abogados vinculados a su persona.

El Río Negro sostuvo que a raíz de aquella cobertura la provincia neuquina le quitó totalmente la publicidad oficial que le daba en forma habitual y por ello recurrió ante la Justicia contra la "arbitraria decisión" de privar a la editorial y a sus lectores "de la publicidad oficial de los actos de gobierno de esa provincia".

En ese amparo, reclamó también que se "restituya la distribución de la publicidad oficial que se le atribuía normalmente" para su publicación en dicho diario. 

El Gobierno de Sobisch, no obstante, negó la denuncia y aseguró que cortó la publicidad por razones económicas vinculadas a contratar priorizando a las empresas de la provincia de Neuquén y no de Río Negro.



También resaltó la "ausencia de motivos razonables" por parte del Estado para justificar esa interrupción y señaló que el gobierno de Neuquén tenía "la carga de probar la existencia de motivos suficientes que justifiquen la interrupción abrupta de la contratación de publicidad oficial, lo que, como se dijo, no ocurrió.‘

El fallo destacó que existió "una supresión temporaria y una reducción sustancial sin causa justificada" de la publicidad que "evidencia sobre el ejercicio irrazonable de facultades discrecionales". 

La resolución del máximo tribunal marca un antecedente fundamental para demandas similares, como la planteada por Editorial Perfil contra el gobierno nacional, una causa que aún no fue tratada por el máximo tribunal.

La resolución del máximo tribunal no fue unánime: los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni fundaron las bases del escrito; Carlos Fayt lo apoyó con una argumentación diferente, y votaron en disidencia, por distintos motivos, sus pares Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

Frente a ello, la Corte decidió admitir la demanda, "condenando a la Provincia del Neuquén a que las futuras publicaciones sean adjudicadas con un criterio compatible con las razones expuestas".

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