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               CON
              REFORMAS, ENTRO EN VIGENCIA NUEVAMENTE LA OBLIGACION DE COMUNICAR
              LA GRILLA DE PROGRAMACION 
              08-MAY/2007 
              Con las modificaciones realizadas a través de la
               Resolución 337 del
              COMFER, entró en vigencia nuevamente la reglamentación que obliga a todos los licenciatarios a cumplir con los horarios y días de emisión de la programación. Establece que deberá comunicarse la grilla mensual con 10 días de anticipación de su entrada en vigencia, en caso de modificaciones las mismas deberán ser notificada 24 horas antes y fija una tolerancia de 15 minutos respecto al horario
              anunciado de cada programa. 
              
              Cabe recordar que en noviembre de 2006 el Organismo había dictado la reglamentación, a través del
               artículo 4º de la Resolución
              1907, pero días después  fue suspendida por diversas
              normas, a pedido de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), que solicitó varias modificaciones, algunas de las cuales fueron aceptadas por el actual interventor Julio Bárbaro. 
               
              En relación al texto aprobado por la Resolución 1907, la nueva norma reduce el plazo por el cual  se notificará la modificación de los horarios y días de emisión, de 72 a 24 horas. Pero además introduce la novedad de la tolerancia de 15 minutos respecto al horario de inicio del programa anunciado con antelación. 
               
              Por su parte, el texto aprobado por la Resolución 337, publicada en el Boletín Oficial el 4 de mayo, mantiene lo fijado con anterioridad respecto a que los casos de modificacones de la programación deberán justificarse ante el COMFER, "el que merituará sobre las razones invocadas por los titulares de las licencias". También sigue tipificándose como falta grave el incumplimiento de la reglamentación. 
               
              De 72 a 24 
               
              De acuerdo a uno de los "considerandos" de la Resolución 337, la reducción a 24 horas del plazo para que los licenciatarios notifiquen los cambios que realicen en la programación, fue argumentado por ATA alegando "la imprevisibilidad propia del negocio televisivo", que "impone en muchas ocasiones modificaciones de último momento que no permiten notificar eventuales modificaciones del horario de  programación con una anticipación como la requerida...". 
               
              También dicha cámara empresaria había pedido excluir de la reglamentación a los noticieros, pero la idea no
              prosperó entre las autoridades del COMFER, fundamentando que para ello existe la posibilidad de notificar las modificaciones de último momento. 
              Notas
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