la
justicia le nego cautelar a fm comunitaria
07-NOV/2006
La Cámara Federal de La Plata
rechazó, el pasado 7 de septiembre, una medida cautelar presentada por una
Asociación civil y una Cooperativa de trabajo, que
pretendían una licencia provisoria para una radio
comunitaria que ellos mismos gestionaban en el
Conurbano bonaerense. Los jueces destacaron que la
estación generaba emisiones no esenciales en la banda del Servicio de
Radionavegación Aeronáutica y que no tenía ni
siquiera una autorización provisoria para
funcionar.
Lo resolvió la Sala
III de la Cámara Federal de La Plata en autos
caratulados ”Cooperativa de Trabajo 'La usina
de ideas' Ltda. Asociación
civil:'Comuneros-comunicación y cultura'”,
procedente del Juzgado Federal N° 2 de esa ciudad,
a raíz del recurso de apelación interpuesto por
los amparistas contra la resolución de primera
instancia que denegó la medida cautelar
solicitada.
Los amparistas habían iniciado
las acción para que se ordene a las autoridades
competentes “la concesión de una licencia
provisoria para Radio Ahijuna 98.9, una radio
comunitaria gestionada por ellos mismos, hasta
tanto el Poder Ejecutivo Nacional proceda a la
normalización del espectro radiofónico. En su
presentación, los amparistas aseguraron que el
pedido de dicha frecuencia fue rechazado por
aplicación de “una norma palmariamente
inconstitucional”.
También explicaron que
el área de influencia de la emisora es el primer y
segundo cordón del conurbano bonaerense (área
metropolitana), y que es una de las pocas radios
“que persiguen fines sociales en la zona”. Y
destacaron que en 2003 habían solicitado
formalmente una licencia al COMFER que "fue
rechazada a instancias del artículo 45 de la ley
de radiodifusión, que incluye únicamente a las
personas jurídicas sin fines de lucro como
posibles titulares de frecuencia de radiodifusión.
Por todo ello, solicitaron que se decrete
una medida cautelar de no innovar permitiendo la
permanencia en el aire de la radio, y que se le
ordene e informe al COMFER y a la CNC (Comisión
Nacional de Comunicaciones) para que se abstengan
de aplicar el régimen legal previsto en el
artículo 28 de la ley de radiodifusión y/o
proceder, de cualquier modo, a allanar, secuestrar
y/o decomisar los equipos de transmisión.
No obstante, el tribunal rechazó el pedido
y confirmó la resolución de primera instancia. “Ni
de la documentación acompañada ni del precedente
de la Corte Suprema invocado ni de la nueva
redacción del artículo 45 de la ley de
radiodifusión se desprende que a los actores les
asista derecho a obtener una medida cautelar como
la que solicitan”, aseguraron.
Los jueces
destacaron que la CNC intimó a los dueños de la
radio de dejar de transmitir pues la emisora
"genera emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias
comprendido entre 111,70 y 111.90 MHz., dentro de la banda
atribuida al Servicio de Radionavegación Aeronáutica", lo que ponía en
riesgo potencial la seguridad de la vida humana.
Además, pusieron énfasis en que la parte actora
carece de autorización para funcionar ni aún a
título precario. Sin embargo, los magistrados no
tuvieron en cuenta que la Cooperativa de Trabajo 'La Usina de
Ideas' Limitada fue "reconocida" a través de la Resolución
del COMFER 753/06.
Por último, los
camaristas señalaron que “la nueva redacción del
artículo 45 de la ley de radiodifusión ha,
efectivamente, removido el obstáculo invocado
-prima facie, ilegítimamente- por el COMFER para
denegar la adjudicación de la licencia que había
solicitado la demandante”. “Pero de aquí no se
sigue que el Tribunal pueda otorgar una medida
cautelar con la extensión que se solicita pues
ello supone desconocer -sin razón plausible- el
trámite previsto por la ley”, advirtieron.
De esa manera, el tribunal concluyó que la
parte actora “no ha acreditado la verosimilitud
del derecho que le asiste para obtener una medida
cautelar con la extensión solicitada en la
demanda”.
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