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               UN FALLO DESFAVORABLE PARA LAS EMISORAS SIN
              LICENCIA 
              
              26-JUL/2005 
              La Sala IV de la Cámara en
              lo Contencioso Administrativo Federal, desestimó una medida
              cautelar presentada por una sociedad comercial que explota una
              estación FM, para que el COMFER consintiera su funcionamiento
              hasta que se le otorgue la frecuencia. 
              
              Los
              jueces Maria Jeanneret de Pérez Cortes y Alejandro Uslenghi,
              integrantes de la mencionada Sala, en la causa “En Tránsito SRL
              (en formación) c/COMFER - (Expte. 2219/99) s/ medida cautelar
              (autónoma)” confirmaron la sentencia de primera instancia que
              denegó una medida cautelar presentada por dicha empresa para que
              el COMFER consintiera el funcionamiento de la estación homónima,
              que opera en la localidad bonaerense de Castelar. 
              Con
              el patrocinio del abogado Alejandro Fabio Pereyra (ex director de
              asuntos jurídicos del COMFER durante el delarruismo), “En
              Tránsito S.R.L.”, una empresa en formación, presentó una
              medida cautelar de no innovar, en los términos de los artículos
              195, 230, 232 y concordantes del código procesal, para que se le
              ordenara al COMFER, abstenerse de declarar la clandestinidad de la
              emisora FM En Tránsito 93.9 Mhz. en los términos del artículo
              28 de la Ley de Radiodifusión 22.285, y a la Comisión Nacional
              de Comunicaciones de ejecutarla, hasta tanto se resolviera el
              otorgamiento de la licencia que tramitaba por expedientes
              2219.00.00/1999. 
              
               
              En el
              fallo, con fecha 3 de mayo de 2005, el tribunal entendió que la
              demora de la adjudicación “no hallaba su origen en la mora de
              la administración sino en la conducta
              asumida por la actora”. 
              La
              empresa explicó que el 15 de abril de 1999 presentó documentación
              para adjudicarse una licencia de acuerdo al Decreto 310/98, para
              emitir en frecuencia modulada, categoría F en la ciudad de
              Castelar, partido de Morón. Sostuvo que, hasta el momento de
              interposición de la demanda -el 11 de mayo de 2004-, no había
              obtenido respuesta. Y agregó que en “2001 el Estado Nacional se
              había auto adjudicado una frecuencia para la Policía Federal, a
              pesar de que ya contaba con otras cuatro, y que -de ese modo- no sólo
              burlaba a quienes hacía largo tiempo esperaban la normalización
              del sistema sino que -además- le generaba interferencias sobre su
              estación emisora”. 
              
               
              La
              medida cautelar fue rechazada en primera instancia, decisión que
              la actora apeló. Sin embargo,
              la alzada sostuvo el fallo primario. Los camaristas primero
              afirmaron que “en sus agravios el recurrente no se hace cargo de
              la argumentación del juez de grado en torno a que el peligro en
              la demora -consistente en la posibilidad de que lo declarase
              clandestino o le decomisasen los bienes- no hallaba su origen en
              la mora de la administración sino en la conducta asumida por la
              actora, quien había comenzado a emitir sin autorización ni
              licencia alguna”. Al respecto el primer juez había explicado
              que el peligro en la demora señalado por la demandante obedecía
              al ejercicio por parte de ella de una actividad sin el debido
              cumplimiento de la normativa regulatoria en cuestión. 
              
               
              “Este
              fundamento- prosiguieron los jueces - no resulta menor a efectos
              de determinar la procedencia
              de la medida cautelar requerida. Cabe advertir, que el interesado
              no ha acompañado a la causa elementos de los que se pudiera
              inferir que ha mediado alguna circunstancia que justificara la
              actitud aludida sin habilitación previa”. Y agregaron que ante
              la falta de elementos probatorios, “no se advierte la
              verosimilitud del derecho alegado por la parte”. Por lo que
              rechazaron la medida cautelar presentada.
              
               
              El
              precedente fijado en este fallo podría avalar al Estado Nacional
              a declarar la clandestinidad y el posterior decomiso de los
              equipos de transmisión de gran cantidad de emisoras que no
              cuentan con su licencia, a pesar de haberse acogido al lento y
              accidentado proceso de normalización de FM.
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