UN FALLO DESFAVORABLE PARA LAS EMISORAS SIN
LICENCIA
26-JUL/2005
La Sala IV de la Cámara en
lo Contencioso Administrativo Federal, desestimó una medida
cautelar presentada por una sociedad comercial que explota una
estación FM, para que el COMFER consintiera su funcionamiento
hasta que se le otorgue la frecuencia.
Los
jueces Maria Jeanneret de Pérez Cortes y Alejandro Uslenghi,
integrantes de la mencionada Sala, en la causa “En Tránsito SRL
(en formación) c/COMFER - (Expte. 2219/99) s/ medida cautelar
(autónoma)” confirmaron la sentencia de primera instancia que
denegó una medida cautelar presentada por dicha empresa para que
el COMFER consintiera el funcionamiento de la estación homónima,
que opera en la localidad bonaerense de Castelar.
Con
el patrocinio del abogado Alejandro Fabio Pereyra (ex director de
asuntos jurídicos del COMFER durante el delarruismo), “En
Tránsito S.R.L.”, una empresa en formación, presentó una
medida cautelar de no innovar, en los términos de los artículos
195, 230, 232 y concordantes del código procesal, para que se le
ordenara al COMFER, abstenerse de declarar la clandestinidad de la
emisora FM En Tránsito 93.9 Mhz. en los términos del artículo
28 de la Ley de Radiodifusión 22.285, y a la Comisión Nacional
de Comunicaciones de ejecutarla, hasta tanto se resolviera el
otorgamiento de la licencia que tramitaba por expedientes
2219.00.00/1999.
En el
fallo, con fecha 3 de mayo de 2005, el tribunal entendió que la
demora de la adjudicación “no hallaba su origen en la mora de
la administración sino en la conducta
asumida por la actora”.
La
empresa explicó que el 15 de abril de 1999 presentó documentación
para adjudicarse una licencia de acuerdo al Decreto 310/98, para
emitir en frecuencia modulada, categoría F en la ciudad de
Castelar, partido de Morón. Sostuvo que, hasta el momento de
interposición de la demanda -el 11 de mayo de 2004-, no había
obtenido respuesta. Y agregó que en “2001 el Estado Nacional se
había auto adjudicado una frecuencia para la Policía Federal, a
pesar de que ya contaba con otras cuatro, y que -de ese modo- no sólo
burlaba a quienes hacía largo tiempo esperaban la normalización
del sistema sino que -además- le generaba interferencias sobre su
estación emisora”.
La
medida cautelar fue rechazada en primera instancia, decisión que
la actora apeló. Sin embargo,
la alzada sostuvo el fallo primario. Los camaristas primero
afirmaron que “en sus agravios el recurrente no se hace cargo de
la argumentación del juez de grado en torno a que el peligro en
la demora -consistente en la posibilidad de que lo declarase
clandestino o le decomisasen los bienes- no hallaba su origen en
la mora de la administración sino en la conducta asumida por la
actora, quien había comenzado a emitir sin autorización ni
licencia alguna”. Al respecto el primer juez había explicado
que el peligro en la demora señalado por la demandante obedecía
al ejercicio por parte de ella de una actividad sin el debido
cumplimiento de la normativa regulatoria en cuestión.
“Este
fundamento- prosiguieron los jueces - no resulta menor a efectos
de determinar la procedencia
de la medida cautelar requerida. Cabe advertir, que el interesado
no ha acompañado a la causa elementos de los que se pudiera
inferir que ha mediado alguna circunstancia que justificara la
actitud aludida sin habilitación previa”. Y agregaron que ante
la falta de elementos probatorios, “no se advierte la
verosimilitud del derecho alegado por la parte”. Por lo que
rechazaron la medida cautelar presentada.
El
precedente fijado en este fallo podría avalar al Estado Nacional
a declarar la clandestinidad y el posterior decomiso de los
equipos de transmisión de gran cantidad de emisoras que no
cuentan con su licencia, a pesar de haberse acogido al lento y
accidentado proceso de normalización de FM.
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