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UN FALLO DESFAVORABLE PARA LAS EMISORAS SIN LICENCIA

26-JUL/2005

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, desestimó una medida cautelar presentada por una sociedad comercial que explota una estación FM, para que el COMFER consintiera su funcionamiento hasta que se le otorgue la frecuencia.

Los jueces Maria Jeanneret de Pérez Cortes y Alejandro Uslenghi, integrantes de la mencionada Sala, en la causa “En Tránsito SRL (en formación) c/COMFER - (Expte. 2219/99) s/ medida cautelar (autónoma)” confirmaron la sentencia de primera instancia que denegó una medida cautelar presentada por dicha empresa para que el COMFER consintiera el funcionamiento de la estación homónima, que opera en la localidad bonaerense de Castelar.

Con el patrocinio del abogado Alejandro Fabio Pereyra (ex director de asuntos jurídicos del COMFER durante el delarruismo), “En Tránsito S.R.L.”, una empresa en formación, presentó una medida cautelar de no innovar, en los términos de los artículos 195, 230, 232 y concordantes del código procesal, para que se le ordenara al COMFER, abstenerse de declarar la clandestinidad de la emisora FM En Tránsito 93.9 Mhz. en los términos del artículo 28 de la Ley de Radiodifusión 22.285, y a la Comisión Nacional de Comunicaciones de ejecutarla, hasta tanto se resolviera el otorgamiento de la licencia que tramitaba por expedientes 2219.00.00/1999.

En el fallo, con fecha 3 de mayo de 2005, el tribunal entendió que la demora de la adjudicación “no hallaba su origen en la mora de la administración sino en la conducta asumida por la actora”.

La empresa explicó que el 15 de abril de 1999 presentó documentación para adjudicarse una licencia de acuerdo al Decreto 310/98, para emitir en frecuencia modulada, categoría F en la ciudad de Castelar, partido de Morón. Sostuvo que, hasta el momento de interposición de la demanda -el 11 de mayo de 2004-, no había obtenido respuesta. Y agregó que en “2001 el Estado Nacional se había auto adjudicado una frecuencia para la Policía Federal, a pesar de que ya contaba con otras cuatro, y que -de ese modo- no sólo burlaba a quienes hacía largo tiempo esperaban la normalización del sistema sino que -además- le generaba interferencias sobre su estación emisora”.

La medida cautelar fue rechazada en primera instancia, decisión que la actora apeló. Sin embargo, la alzada sostuvo el fallo primario. Los camaristas primero afirmaron que “en sus agravios el recurrente no se hace cargo de la argumentación del juez de grado en torno a que el peligro en la demora -consistente en la posibilidad de que lo declarase clandestino o le decomisasen los bienes- no hallaba su origen en la mora de la administración sino en la conducta asumida por la actora, quien había comenzado a emitir sin autorización ni licencia alguna”. Al respecto el primer juez había explicado que el peligro en la demora señalado por la demandante obedecía al ejercicio por parte de ella de una actividad sin el debido cumplimiento de la normativa regulatoria en cuestión.

“Este fundamento- prosiguieron los jueces - no resulta menor a efectos de determinar la procedencia de la medida cautelar requerida. Cabe advertir, que el interesado no ha acompañado a la causa elementos de los que se pudiera inferir que ha mediado alguna circunstancia que justificara la actitud aludida sin habilitación previa”. Y agregaron que ante la falta de elementos probatorios, “no se advierte la verosimilitud del derecho alegado por la parte”. Por lo que rechazaron la medida cautelar presentada.

El precedente fijado en este fallo podría avalar al Estado Nacional a declarar la clandestinidad y el posterior decomiso de los equipos de transmisión de gran cantidad de emisoras que no cuentan con su licencia, a pesar de haberse acogido al lento y accidentado proceso de normalización de FM.

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