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CAUSA POR INTERFERENCIAS ENTRE PPP
Y RADIO DE HADAD
30-SEP/2005
En
un fallo del 9 de agosto, la Sala I de la Cámara Nacional en lo
Correccional y Criminal Federal dispuso el archivo de la causa por
interferencias entre “FM Porteña” y “FM Amadeus” del
grupo Hadad-Zocco, en virtud de la ausencia del delito previsto en
el artículo 194 del Código Penal, que reprime el entorpecimiento
a los servicios públicos de comunicaciones.
La
causa fue iniciada a raíz de la denuncia efectuada por Héctor
Ramón Silva, titular del Permiso Precario y Provisorio (PPP)
correspondiente a "FM Porteña 103.9 MHz.", de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ya que “su frecuencia radial sufría
interferencias por parte de algún equipo clandestino, ocasionándole
con ello un perjuicio económico”.
El magistrado de primera
instancia decidió el archivo de las actuaciones, ya que a su
entender de las constancias reunidas no surgía la comisión de
delito. Pero Silva interpuso un recurso, argumentando que
“restaba recibir declaración testimonial al personal técnico y
administrativo responsable de las instalaciones de la Transmisora
de Canal 9, ubicadas en el edificio del ex Ministerio de Obras Públicas,
Av. 9 de Julio 1925, desde donde se realizaron las interferencias,
acreditadas mediante el informe de la Comisión Nacional de
Comunicaciones”.
Pero
en verdad las interferencias provenían de la estación
identificada con la señal distintiva LRI711, comercialmente
conocida como “FM Amadeus”, que transmite en la frecuencia
103.7 MHz. La misma fue adjudicada por la Resolución
973/COMFER/2000 a la sociedad Imagen Radial S.A., integrada por
Ricardo Raúl Roman, Daniel Roman y Julio Harold Moyano. Pero recién
en el 2004 comenzó con sus transmisiones regulares luego de que
la Resolución 70/COMFER/2004 autorizara el traslado de su antena
desde San Isidro a Villa Martelli. Sin embargo, de acuerdo a
declaraciones periodísticas la emisora pertenecería al
matrimonio integrado por Gerardo Daniel Hadad y Viviana Mabel
Zocco, casualmente accionistas de Telearte S.A., licenciataria de
LS83 TV canal 9.
En efecto, los técnicos del
Centro de Comprobación de Emisoras de Buenos Aires verificaron
que las interferencias a “FM Porteña 103.9 MHz.” tenían su
origen en el ex edificio de Obras y Servicios Públicos, cito en
la Avenida 9 de Julio entre Belgrano y Moreno, en cuyo piso 23,
funciona la planta transmisora de LS83 TV canal 9.
“En paralelo al embate
judicial, el Sr. Silva presentó su denuncia por interferencias
ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, con fecha 21 de
abril de 2004. Pero en forma recíproca, fue denunciado por el Dr.
Martelli, apoderado de Imagen Radial S.A., por ser ellos los
afectados por las interferencias por parte de FM Porteña 103.9
Mhz”, contiene un pasaje del fallo.
Así pues, los camaristas
ratificaron la existencia de interferencias mutuas entre las
estaciones de FM, por lo cual se abocaron a analizar si este hecho
vulneraba el artículo 194 del Código Penal.
En ese sentido, los magistrados
descartaron la existencia de delito alguno al considerar que “Lo
relevante, por ende, es la autorización para emitir más allá de
la discusión sobre el alcance que tenían ambas radios para
funcionar, por lo que, mal puede hablarse de una voluntad de
impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del
servicio público (cf. Art. 194 CP), sino que se trató del
ejercicio de un derecho, o en todo caso, se obró creyendo en el
goce de un derecho”.
Y para aclarar el carácter atípico
del caso analizado, los integrantes de la Sala I indicaron que
“Otro sería el caso, si la interferencia hubiese provenido
desde la situación de clandestinidad de una emisora”.
Pero también, en otro tramo
del fallo se señala que “El sistema de radiodifusión argentino
se rige por un régimen especial, propio del derecho
administrativo, teniendo previsto el supuesto de interferencias o
interacción entre los servicios debidamente habilitados, que en
autos nos ocupa, en el artículo 29 de la Ley 22.285 de
Radiodifusión Nacional”.
“La solución que prevé la
norma para dichos casos es que el Comité Federal de Radiodifusión,
con intervención de la Secretaría de Comunicaciones, tiene a su
cargo la resolución del problema de las interferencias o
interacciones. Nada se dice respecto de la tipicidad penal de
estas conductas, lo que se explica por lo común de este tipo de
fenómeno”, explican los jueces, a la vez que recalcaron que
“Otro sería el caso, si la interferencia hubiese provenido
desde la situación de clandestinidad de una emisora”.
Por otra parte, es importante
resaltar que al encuadrar a “FM Porteña 103.9 MHz.” como una
emisora legalmente autorizada por el Estado, e igualándola en un
mismo status jurídico que una estación con licencia, echa por
tierra cualquier especulación que pueda realizarse sobre la
adquisición de derechos por parte de los titulares de PPP.
Es decir, al margen del caso
analizado, el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara sienta un
precedente favorable para las radios que funcionan bajo esa figura
jurídica, que deberá ser tenido en cuenta seriamente cuando se
reabra el Proceso de Normalización de FM.
Asimismo, una fuente
inobjetable le ha señalado a este medio que “FM Porteña” está
tramitando el cambio de frecuencia para terminar con la
interferencias entre ambas estaciones.
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