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               ARCHIVAN
              CAUSA POR INTERFERENCIAS ENTRE PPP  
              Y RADIO DE HADAD
               
              
              30-SEP/2005 
              En
              un fallo del 9 de agosto, la Sala I de la Cámara Nacional en lo
              Correccional y Criminal Federal dispuso el archivo de la causa por
              interferencias entre “FM Porteña” y “FM Amadeus” del
              grupo Hadad-Zocco, en virtud de la ausencia del delito previsto en
              el artículo 194 del Código Penal, que reprime el entorpecimiento
              a los servicios públicos de comunicaciones.
              
               
              La
              causa fue iniciada a raíz de la denuncia efectuada por Héctor
              Ramón Silva, titular del Permiso Precario y Provisorio (PPP)
              correspondiente a "FM Porteña 103.9 MHz.", de la Ciudad
              Autónoma de Buenos Aires, ya que “su frecuencia radial sufría
              interferencias por parte de algún equipo clandestino, ocasionándole
              con ello un perjuicio económico”. 
              
              El magistrado de primera
              instancia decidió el archivo de las actuaciones, ya que a su
              entender de las constancias reunidas no surgía la comisión de
              delito. Pero Silva interpuso un recurso, argumentando que
              “restaba recibir declaración testimonial al personal técnico y
              administrativo responsable de las instalaciones de la Transmisora
              de Canal 9, ubicadas en el edificio del ex Ministerio de Obras Públicas,
              Av. 9 de Julio 1925, desde donde se realizaron las interferencias,
              acreditadas mediante el informe de la Comisión Nacional de
              Comunicaciones”.
              
               
              Pero
              en verdad las interferencias provenían de la estación
              identificada con la señal distintiva LRI711, comercialmente
              conocida como “FM Amadeus”, que transmite en la frecuencia
              103.7 MHz. La misma fue adjudicada por la Resolución
              973/COMFER/2000 a la sociedad Imagen Radial S.A., integrada por
              Ricardo Raúl Roman, Daniel Roman y Julio Harold Moyano. Pero recién
              en el 2004 comenzó con sus transmisiones regulares luego de que
              la Resolución 70/COMFER/2004 autorizara el traslado de su antena
              desde San Isidro a Villa Martelli. Sin embargo, de acuerdo a
              declaraciones periodísticas la emisora pertenecería al
              matrimonio integrado por Gerardo Daniel Hadad y Viviana Mabel
              Zocco, casualmente accionistas de Telearte S.A., licenciataria de
              LS83 TV canal 9. 
              En efecto, los técnicos del
              Centro de Comprobación de Emisoras de Buenos Aires verificaron
              que las interferencias a “FM Porteña 103.9 MHz.” tenían su
              origen en el ex edificio de Obras y Servicios Públicos, cito en
              la Avenida 9 de Julio entre Belgrano y Moreno, en cuyo piso 23,
              funciona la planta transmisora de LS83 TV canal 9. 
              
               
              “En paralelo al embate
              judicial, el Sr. Silva presentó su denuncia por interferencias
              ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, con fecha 21 de
              abril de 2004. Pero en forma recíproca, fue denunciado por el Dr.
              Martelli, apoderado de Imagen Radial S.A., por ser ellos los
              afectados por las interferencias por parte de FM Porteña 103.9
              Mhz”, contiene un pasaje del fallo.
              
               
              Así pues, los camaristas
              ratificaron la existencia de interferencias mutuas entre las
              estaciones de FM, por lo cual se abocaron a analizar si este hecho
              vulneraba el artículo 194 del Código Penal.
              
               
              En ese sentido, los magistrados
              descartaron la existencia de delito alguno al considerar que “Lo
              relevante, por ende, es la autorización para emitir más allá de
              la discusión sobre el alcance que tenían ambas radios para
              funcionar, por lo que, mal puede hablarse de una voluntad de
              impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del
              servicio público (cf. Art. 194 CP), sino que se trató del
              ejercicio de un derecho, o en todo caso, se obró creyendo en el
              goce de un derecho”. 
              
               
              Y para aclarar el carácter atípico
              del caso analizado, los integrantes de la Sala I indicaron que
              “Otro sería el caso, si la interferencia hubiese provenido
              desde la situación de clandestinidad de una emisora”.
              
               
              Pero también, en otro tramo
              del fallo se señala que “El sistema de radiodifusión argentino
              se rige por un régimen especial, propio del derecho
              administrativo, teniendo previsto el supuesto de interferencias o
              interacción entre los servicios debidamente habilitados, que en
              autos nos ocupa, en el artículo 29 de la Ley 22.285 de
              Radiodifusión Nacional”.
              
               
              “La solución que prevé la
              norma para dichos casos es que el Comité Federal de Radiodifusión,
              con intervención de la Secretaría de Comunicaciones, tiene a su
              cargo la resolución del problema de las interferencias o
              interacciones. Nada se dice respecto de la tipicidad penal de
              estas conductas, lo que se explica por lo común de este tipo de
              fenómeno”, explican los jueces, a la vez que recalcaron que
              “Otro sería el caso, si la interferencia hubiese provenido
              desde la situación de clandestinidad de una emisora”.
              
               
              Por otra parte, es importante
              resaltar que al encuadrar a “FM Porteña 103.9 MHz.” como una
              emisora legalmente autorizada por el Estado, e igualándola en un
              mismo status jurídico que una estación con licencia, echa por
              tierra cualquier especulación que pueda realizarse sobre la
              adquisición de derechos por parte de los titulares de PPP. 
              
               
              Es decir, al margen del caso
              analizado, el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara sienta un
              precedente favorable para las radios que funcionan bajo esa figura
              jurídica, que deberá ser tenido en cuenta seriamente cuando se
              reabra el Proceso de Normalización de FM.
              
               
              Asimismo, una fuente
              inobjetable le ha señalado a este medio que “FM Porteña” está
              tramitando el cambio de frecuencia para terminar con la
              interferencias entre ambas estaciones. 
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