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ARCHIVAN CAUSA POR INTERFERENCIAS ENTRE PPP 
Y RADIO DE HADAD

30-SEP/2005

En un fallo del 9 de agosto, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Correccional y Criminal Federal dispuso el archivo de la causa por interferencias entre “FM Porteña” y “FM Amadeus” del grupo Hadad-Zocco, en virtud de la ausencia del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, que reprime el entorpecimiento a los servicios públicos de comunicaciones.

La causa fue iniciada a raíz de la denuncia efectuada por Héctor Ramón Silva, titular del Permiso Precario y Provisorio (PPP) correspondiente a "FM Porteña 103.9 MHz.", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que “su frecuencia radial sufría interferencias por parte de algún equipo clandestino, ocasionándole con ello un perjuicio económico”.


El magistrado de primera instancia decidió el archivo de las actuaciones, ya que a su entender de las constancias reunidas no surgía la comisión de delito. Pero Silva interpuso un recurso, argumentando que “restaba recibir declaración testimonial al personal técnico y administrativo responsable de las instalaciones de la Transmisora de Canal 9, ubicadas en el edificio del ex Ministerio de Obras Públicas, Av. 9 de Julio 1925, desde donde se realizaron las interferencias, acreditadas mediante el informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones”.

Pero en verdad las interferencias provenían de la estación identificada con la señal distintiva LRI711, comercialmente conocida como “FM Amadeus”, que transmite en la frecuencia 103.7 MHz. La misma fue adjudicada por la Resolución 973/COMFER/2000 a la sociedad Imagen Radial S.A., integrada por Ricardo Raúl Roman, Daniel Roman y Julio Harold Moyano. Pero recién en el 2004 comenzó con sus transmisiones regulares luego de que la Resolución 70/COMFER/2004 autorizara el traslado de su antena desde San Isidro a Villa Martelli. Sin embargo, de acuerdo a declaraciones periodísticas la emisora pertenecería al matrimonio integrado por Gerardo Daniel Hadad y Viviana Mabel Zocco, casualmente accionistas de Telearte S.A., licenciataria de LS83 TV canal 9.

En efecto, los técnicos del Centro de Comprobación de Emisoras de Buenos Aires verificaron que las interferencias a “FM Porteña 103.9 MHz.” tenían su origen en el ex edificio de Obras y Servicios Públicos, cito en la Avenida 9 de Julio entre Belgrano y Moreno, en cuyo piso 23, funciona la planta transmisora de LS83 TV canal 9.

“En paralelo al embate judicial, el Sr. Silva presentó su denuncia por interferencias ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, con fecha 21 de abril de 2004. Pero en forma recíproca, fue denunciado por el Dr. Martelli, apoderado de Imagen Radial S.A., por ser ellos los afectados por las interferencias por parte de FM Porteña 103.9 Mhz”, contiene un pasaje del fallo.

Así pues, los camaristas ratificaron la existencia de interferencias mutuas entre las estaciones de FM, por lo cual se abocaron a analizar si este hecho vulneraba el artículo 194 del Código Penal.

En ese sentido, los magistrados descartaron la existencia de delito alguno al considerar que “Lo relevante, por ende, es la autorización para emitir más allá de la discusión sobre el alcance que tenían ambas radios para funcionar, por lo que, mal puede hablarse de una voluntad de impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del servicio público (cf. Art. 194 CP), sino que se trató del ejercicio de un derecho, o en todo caso, se obró creyendo en el goce de un derecho”.

Y para aclarar el carácter atípico del caso analizado, los integrantes de la Sala I indicaron que “Otro sería el caso, si la interferencia hubiese provenido desde la situación de clandestinidad de una emisora”.

Pero también, en otro tramo del fallo se señala que “El sistema de radiodifusión argentino se rige por un régimen especial, propio del derecho administrativo, teniendo previsto el supuesto de interferencias o interacción entre los servicios debidamente habilitados, que en autos nos ocupa, en el artículo 29 de la Ley 22.285 de Radiodifusión Nacional”.

“La solución que prevé la norma para dichos casos es que el Comité Federal de Radiodifusión, con intervención de la Secretaría de Comunicaciones, tiene a su cargo la resolución del problema de las interferencias o interacciones. Nada se dice respecto de la tipicidad penal de estas conductas, lo que se explica por lo común de este tipo de fenómeno”, explican los jueces, a la vez que recalcaron que “Otro sería el caso, si la interferencia hubiese provenido desde la situación de clandestinidad de una emisora”.

Por otra parte, es importante resaltar que al encuadrar a “FM Porteña 103.9 MHz.” como una emisora legalmente autorizada por el Estado, e igualándola en un mismo status jurídico que una estación con licencia, echa por tierra cualquier especulación que pueda realizarse sobre la adquisición de derechos por parte de los titulares de PPP.

Es decir, al margen del caso analizado, el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara sienta un precedente favorable para las radios que funcionan bajo esa figura jurídica, que deberá ser tenido en cuenta seriamente cuando se reabra el Proceso de Normalización de FM.

Asimismo, una fuente inobjetable le ha señalado a este medio que “FM Porteña” está tramitando el cambio de frecuencia para terminar con la interferencias entre ambas estaciones.

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