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MADRYN. COMERCIANTES DENUNCIAN QUE AADI-CAPIF COBRA HASTA LA ESCUCHA DE RADIO

08-MAY/2006

Silencio, el único exento 

No importa el soporte, el tiempo, la cantidad de oyentes, ni el volumen; mientras se trate de un espacio comercial abierto al público, la música o el programa de radio que esté sonando en el equipo de audio de alguno de estos locales será evidencia suficiente para que los representantes en Madryn de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de productores e industrias de fonogramas (CAPIF) se acerquen a sus propietarios solicitando el cobro del arancel correspondiente a la Resolución 390/05, que grava el uso público del sonido, cualquiera sea el rubro al que se dedique y cualquiera sea el destino de la escucha.


Así lo confirmaron los comerciantes de negocios céntricos de nuestra ciudad, quienes alegaron que durante las visitas del recaudador oficial, quedó claro que sólo quedarían exentos quienes permanecieran en silencio.

Los autores e intérpretes de música tienen derecho a percibir una retribución por la difusión pública de sus obras, pero de acuerdo con la legislación actual, que establece un cobro mínimo de 17 pesos a los locales comerciales que tengan la radio encendida, sea lo que fuera que estuviera sonando, aún cuando se tratara de un programa informativo radial, soslaya otro derecho inherente a todos los habitantes de Argentina, el derecho a la información.

Sin embargo, la legislación deja en claro que el derecho de los ciudadanos a informarse libremente debe circunscribirse al derecho a la propiedad. 

Legislación argentina

Siguiendo la legislación correspondiente a los derechos de comunicación pública de intérpretes y productores fonográficos y específicamente en lo referente al uso público del sonido, queda claro que “si bien el público puede disponer libremente del disco compacto, cassette o video que adquirió, no puede hacer otro tanto con el sonido que los mismos contienen, puesto que este sonido no le ha sido vendido en propiedad absoluta, sino que sobre esta propiedad el productor ha formulado expresas reservas”.

Es por eso que “toda persona que dé a un disco compacto, cassette o video un uso distinto a la audición doméstica a la que está destinado por el productor se hace responsable de abonar a intérpretes y productores de los fonogramas que utilice una retribución por el uso público de las obras de su propiedad”.

Es también por ello que al publicar un fonograma de un artista, se recuerda que quedan “reservados todos los derechos del productor fonográfico y de los autores de las obras registradas en este disco o cinta, prohibida su reproducción, locación, préstamo y ejecución pública y/o radioteledifusión".

La Ley de Propiedad Intelectual 11.723 acoge en su Artículo 1 al "fonograma" entre las obras protegidas por su régimen, en su Artículo 4 instituye como titulares del derecho de propiedad sobre ello a "sus autores" y en el 56 otorga al intérprete el derecho de exigir una retribución por el uso de su interpretación grabada. Retribución que también está avalada por la Ley 23.921, que ratifica la "Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas - Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma 1961)”. 


Los decretos reglamentarios de la Ley de Propiedad Intelectual 1670/74 y 1671/74, que otorgan la representación exclusiva de intérpretes y productores fonográficos a la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y a la Cámara Argentina de Productores de Industriales de Fonogramas (CAPIF), son los que determinan el régimen arancelario y establecen la existencia de un Ente Recaudador de tales derechos (AADI CAPIF A.C.R.).

Mientras tanto, el silencio

Una vendedora de uno de los locales visitados por AADI-CAPIF en la céntrica 25 de Mayo explica: “Para mí, que te digan qué escuchar o cuándo es una censura”. Otros advierten que “no es posible que ni siquiera se pueda escuchar la radio” y menos que la única alternativa sea el silencio. 

Algo similar expresó el abogado Eduardo Rosende, representante del comerciante cordobés Mario Apfelbaun en un juicio contra AADI-CAPIF, al recordar que “las radios pagan religiosamente el canon a los intérpretes y llevan planillas de la difusión de música. Esa canción que supuestamente se escucha por radio ya ha pagado un arancel, por lo que supone que no debe volverse a pagar por parte del comerciante”. 

Fuente: Diario de Madryn

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