Inicio

Archivo de Notas Base de Datos Marco Normativo Contacto
 

se actualizaron los aranceles por reproduccion de musica

29-DIC/2005

La Secretaría de Medios de Comunicación actualizó los aranceles por reproducciones fonográficas y de interpretaciones en sus distintas modalidades a través de la Resolución 390, publicada en el Boletín Oficial el pasado 9 de diciembre.



En uno de los “considerandos” de la norma se aclara que “deviene pertinente proceder a la adecuación y reformulación del listado arancelario vigente”, ya que los mismos databan del año 1989, cuando fueron fijados por la Resolución 100 de la entonces Secretaría de Prensa y Difusión.

Así pues, el rubro 24, referido a Medios de Comunicación, estipula para las emisoras de radio:

- Las emisoras comerciales de la Capital Federal, pagarán el dos con cuarenta por comerciales ciento (2,40%) de los ingresos brutos por publicidad y/o venta de espacios, correspondientes a la programación que incluya grabaciones.

- Las emisoras comerciales de alta potencia del interior del país, pagarán el uno por ciento (1%) de los ingresos mencionados, con una tarifa mínima mensual de pesos cien ($ 100.-).

- Las emisoras comerciales de baja potencia del interior del país, pagarán el cero cincuenta por ciento (0,50%) de los ingresos mencionados, con una tarifa mínima mensual de pesos cincuenta ($ 50).

- Emisoras de radio no comerciales pagarán tres centavos de peso ($ 0,03) por minuto de utilización de grabaciones comerciales fonográficas con una tarifa mínima mensual de pesos cuarenta ($ 40).  Mientras que aquéllas que operen en zona de frontera y tengan como objetivo prioritario la defensa de la soberanía nacional, son eximidas del pago de tarifa alguna.


Respecto a la televisión por cable, pagarán mensualmente el cero cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta que practiquen a sus clientes.

Mientras que las emisoras comerciales de televisión hertziana, pagarán el dos por ciento (2%) de los ingresos brutos por publicidad y/o venta de espacios correspondientes a la programación que incluya grabaciones.

Por su parte, otro de los “considerandos” de la Resolución 390 resalta que “resulta conveniente privilegiar los acuerdos suscriptos o que se suscriban entre las partes interesadas, en sustitución del listado arancelario aprobado mediante la presente resolución”.

Texto completo de la norma

Volver

        Se autoriza la reproducción del material periodístico si se menciona la fuente (RADIODIFUSIONdata)