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               se
              actualizaron los aranceles por reproduccion de musica 
              
              29-DIC/2005 
              La Secretaría
              de Medios de Comunicación actualizó los aranceles por
              reproducciones fonográficas y de interpretaciones en sus
              distintas modalidades a través de la Resolución 390, publicada
              en el Boletín Oficial el pasado 9 de diciembre. 
              
               
              
              En
              uno de los “considerandos” de la norma se aclara que
              “deviene pertinente proceder a la adecuación y reformulación
              del listado arancelario vigente”, ya que los mismos databan del
              año 1989, cuando fueron fijados por la Resolución 100 de la
              entonces Secretaría de Prensa y Difusión. 
              Así
              pues, el rubro 24, referido a Medios de Comunicación, estipula
              para las emisoras de radio: 
              
               
              - Las emisoras comerciales de la Capital
              Federal, pagarán el dos con cuarenta por comerciales ciento
              (2,40%) de los ingresos brutos por publicidad y/o venta de
              espacios, correspondientes a la programación que incluya
              grabaciones.
              
               
              - Las emisoras comerciales de alta potencia
              del interior del país, pagarán el uno por ciento (1%) de los
              ingresos mencionados, con una tarifa mínima mensual de pesos cien
              ($ 100.-).
              
               
              - Las emisoras comerciales de baja potencia
              del interior del país, pagarán el cero cincuenta por ciento
              (0,50%) de los ingresos mencionados, con una tarifa mínima
              mensual de pesos cincuenta ($ 50).
              
               
              - Emisoras de radio no comerciales pagarán
              tres centavos de peso ($ 0,03) por minuto de utilización de
              grabaciones comerciales fonográficas con una tarifa mínima
              mensual de pesos cuarenta ($ 40).  Mientras que aquéllas que operen en zona de frontera y tengan
              como objetivo prioritario la defensa de la soberanía nacional,
              son eximidas del pago de tarifa alguna.
              
               
              
              Respecto a
              la televisión por cable, pagarán
              mensualmente el cero cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación
              bruta que practiquen a sus clientes.
              
               
              Mientras que las emisoras comerciales de televisión hertziana, pagarán
              el dos por ciento (2%) de los ingresos brutos por publicidad y/o
              venta de espacios correspondientes a la programación que incluya
              grabaciones.
              
               
              Por su
              parte, otro de los “considerandos” de la Resolución 390
              resalta que “resulta conveniente privilegiar los acuerdos
              suscriptos o que se suscriban entre las partes interesadas, en
              sustitución del listado arancelario aprobado mediante la presente
              resolución”. 
              Texto
              completo de la norma 
              
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