se
actualizaron los aranceles por reproduccion de musica
29-DIC/2005
La Secretaría
de Medios de Comunicación actualizó los aranceles por
reproducciones fonográficas y de interpretaciones en sus
distintas modalidades a través de la Resolución 390, publicada
en el Boletín Oficial el pasado 9 de diciembre.
En
uno de los “considerandos” de la norma se aclara que
“deviene pertinente proceder a la adecuación y reformulación
del listado arancelario vigente”, ya que los mismos databan del
año 1989, cuando fueron fijados por la Resolución 100 de la
entonces Secretaría de Prensa y Difusión.
Así
pues, el rubro 24, referido a Medios de Comunicación, estipula
para las emisoras de radio:
- Las emisoras comerciales de la Capital
Federal, pagarán el dos con cuarenta por comerciales ciento
(2,40%) de los ingresos brutos por publicidad y/o venta de
espacios, correspondientes a la programación que incluya
grabaciones.
- Las emisoras comerciales de alta potencia
del interior del país, pagarán el uno por ciento (1%) de los
ingresos mencionados, con una tarifa mínima mensual de pesos cien
($ 100.-).
- Las emisoras comerciales de baja potencia
del interior del país, pagarán el cero cincuenta por ciento
(0,50%) de los ingresos mencionados, con una tarifa mínima
mensual de pesos cincuenta ($ 50).
- Emisoras de radio no comerciales pagarán
tres centavos de peso ($ 0,03) por minuto de utilización de
grabaciones comerciales fonográficas con una tarifa mínima
mensual de pesos cuarenta ($ 40). Mientras que aquéllas que operen en zona de frontera y tengan
como objetivo prioritario la defensa de la soberanía nacional,
son eximidas del pago de tarifa alguna.
Respecto a
la televisión por cable, pagarán
mensualmente el cero cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación
bruta que practiquen a sus clientes.
Mientras que las emisoras comerciales de televisión hertziana, pagarán
el dos por ciento (2%) de los ingresos brutos por publicidad y/o
venta de espacios correspondientes a la programación que incluya
grabaciones.
Por su
parte, otro de los “considerandos” de la Resolución 390
resalta que “resulta conveniente privilegiar los acuerdos
suscriptos o que se suscriban entre las partes interesadas, en
sustitución del listado arancelario aprobado mediante la presente
resolución”.
Texto
completo de la norma
|