RESOLUCIÓN N° 1230-ENACOM/2020
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2.020.-
Emisoras de radiodifusión y otros
Servicios de Comunicación Audiovisual
Por Resolución N°
1230-ENACOM/2020, el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) ordena que, los titulares
de servicios de comunicación audiovisual, deben cumplir con sus
disposiciones, las que suplantan las establecidas por Resolución N°
1502-AFSAC/2014, que quedó derogada.
La nueva norma impone que los licenciatarios, permisionarios,
autorizados, propietarios de emisoras reconocidas (incluso los
titulares de antenas comunitarias /señales de generación propia),
deben presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, a través del aplicativo disponible en la
página web del ente (www.enacom.gob.ar). En
caso de incumplimiento, se regla que se impondrán sanciones.
De ese modo, las personas quedan conminadas a la observancia del
artículo 72 inciso a) de la Ley N° 26.522 y ccds.,
que establece la obligación de brindar la información que la
autoridad de aplicación requiera, para el cumplimiento de sus
funciones.
La presentación tendrá carácter
de declaración jurada.
Para incoar la
declaración jurada,
debe contarse con la
CUIT, la clave fiscal del titular y volcar la información que se
especificará en cada ítem (datos del titular del servicio,
técnicos, programación, inscripción en entidades gestoras de
derechos, etc.).
Nuestro estudio, especializado desde siempre, en la atención y el
asesoramiento de titulares de medios (gráficos, audiovisuales, de
telefonía, valor agregado con acceso a internet, tecnología de la
información y de las comunicaciones), ofrece y da a sus clientes la
asistencia que sea menester para que puedan cumplir, en forma
acabada, las disposiciones que emanan de las autoridades nacionales.
Asimismo, representa a los medios de nuestro país ante entidades
públicas, privadas y de naturaleza mixta. Y por sobre todo, defiende
los derechos e intereses de las personas físicas, jurídicas (con o
sin fines de lucro), privadas y públicas, atento nuestra también
especial orientación en materia constitucional, administrativa y
las ramas jurídicas que se derivan del ejercicio de las actividades
propias de cada empresa (societaria, comercial, civil, penal,
laboral, etc.)
Por todo lo expuesto, es que en esta ocasión estamos a su
disposición para la realización de los trámites necesarios para
cumplir con la reglamentación cuyo vencimiento se informa.
Esperamos contarlo entre nuestros distinguidos clientes.
Estudio Jurídico Dra. Patricia C. Dinale de
Jantus
(011) 4372-3897 y 4371-0108
Uruguay 560, 1º piso oficinas 14, 15 y 16
Ciudad de Buenos Aires (1015)
pjantus67@hotmail.com
Empadronamiento de Radios Sin Fines de Lucro: Mensaje de la Dra. Dinale de
Jantus
14-ENE/2015
Estimado Titular de
Servicios de Comunicación Audiovisual
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha ordenado, por
Resolución N° 1478-AFSCA/14, el
inicio del “Procedimiento de Monitoreo de Servicios de Comunicación
Audiovisual por Modulación de Frecuencia”, y creado, un “PADRON de PERSONAS
JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, PRESTADORAS DE SERVICIOS DE COMUNCIACIÓN
AUDIOVISUAL POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA, EN ZONAS DE CONFLICTO Y SUS ÁREAS
DE INFLUENCIA”, para las ciudades que se indican en el anexo I del
reglamento (otrora declaradas zonas de conflicto):
Así,
entre el 2 de febrero y el 6 de marzo de 2.015, deberán presentar la
documentación que se detalla en el artículo 2° del mencionado reglamento , a
saber:
a. Copia certificada (y legalizada, de corresponder) del estatuto, sus
modificaciones y constancia de inscripción;
b. Copia certificada (y legalizada, de corresponder), de la última acta de
designación de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización;
c. Si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, el comprobante del
reconocimiento emitido por el Registro Nacional de Culto;
d. Constancia de clave única de identificación tributaria (CUIT)
e. Documentación respaldatoria de la que surja la operatividad del servicio
y su inserción en la comunidad.
f. Planilla (anexo II de la resolución precitada) con firma certificada
La “DIRECCIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES” de la AFSCA, analizará la documentación presentada
y elaborará, en su oportunidad, un informe sobre la modalidad de prestación
de los servicios inscriptos y asignará, a aquellos cuya operatividad se
hubiere verificado, un número de empadronamiento que constará en la página
web del órgano: www.afsca.gob.ar
Como es de su conocimiento,
nuestro estudio, especializado en la atención y el asesoramiento de
titulares de medios (gráficos, audiovisuales, de telefonía y de comunicación
de toda clase), brinda a sus clientes la asistencia que sea menester para
que puedan cumplir, en forma acabada, las disposiciones que emanan de las
autoridades nacionales.
Asimismo, representa a los
medios de nuestro país ante entidades públicas, privadas y de naturaleza
mixta. Y por sobre todo, defiende los derechos e intereses de las personas
físicas, jurídicas (con o sin fines de lucro), privadas y públicas, atento
nuestra también especial orientación en materia constitucional,
administrativa y las ramas jurídicas que se derivan del ejercicio de las
actividades propias de cada empresa (societaria, comercial, civil, penal,
laboral, etc.)
Por todo lo expuesto, es que en
esta ocasión estamos a su disposición para la realización de los trámites
necesarios para que las personas jurídicas sin fines de lucro se inscriban,
en tiempo y forma, en el Padrón a que se hizo referencia más arriba.
Esperamos contarlo entre
nuestros distinguidos clientes.
Saludamos a Ud. muy atte.
Estudio Jurídico Dra. Patricia C. Dinale de
Jantus
(011) 4372-3897 y 4371-0108
Uruguay 560, 1º piso oficinas 14, 15 y 16
Ciudad de Buenos Aires (1015)
pjantus67@hotmail.com
ÚLTIMA PRÓRROGA PARA CUMPLIR CON LA DECLARACIÓN JURADA IMPUESTA POR LA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1/2010 DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
11-FEB/2015
La Resolución General IGJ N° 4/2014 dispone que, el próximo 30
de abril de 2015 vencerá el último
plazo para presentar la
declaración jurada establecida en la Resolución General N° 1/2010.
Ésta última norma determina que
todas las sociedades comerciales, extranjeras, binacionales,
asociaciones civiles y fundaciones deben presentar una declaración jurada (“DJ”),
en la que se debe informar —entre otras cosas— el domicilio de la sede
social efectiva, los datos de su inscripción en la IGJ, las nómina de
autoridades actuales de la persona jurídica, la presentación de los estados
contables y la última tasa abonada.
Al respecto, la norma indica que, las entidades que no cumplan con la
presentación de la DJ,
serán incluidas en el Registro de Entidades Inactivas, mientras que, quienes no respondan a las
intimaciones luego de la presentación de la DJ, no podrán realizar trámites
ante la IGJ hasta tanto regularicen la situación.
Es muy importante cumplir con las obligaciones precedentes para poder
mantener en regla a su entidad y seguir estando habilitado para realizar los
trámites pertinentes ante la IGJ.
Como se dijo, el trámite que se impone debe ser realizado antes
del 30 de abril de 2015.
El Departamento Comercial y Societario de nuestro estudio jurídico, a cargo
de los doctores Santiago Peña y Gonzalo Pérez Cavanagh, ofrece y da a sus
clientes la asistencia que sea menester para que puedan cumplir, en forma
acabada, las disposiciones que emanan de las autoridades nacionales
competentes en la materia.
Asimismo, representa a las personas físicas y jurídicas (con o sin fines de
lucro) de nuestro país ante entidades públicas, privadas y de naturaleza
mixta. Y por sobre todo, defiende sus derechos e intereses atento nuestra
también especial orientación en materia constitucional, administrativa y las
ramas jurídicas que se derivan del ejercicio de las actividades propias de
cada empresa (societaria, comercial, civil, penal, laboral, etc.).
Por todo lo expuesto, es que en esta ocasión estamos a su disposición para
la realización de los trámites necesarios para que las entidades
comprendidas en la Resolución General IGJ N° 1/2010 presenten la declaración
jurada a la que se hizo referencia más arriba.
Esperamos contarlo entre nuestros distinguidos clientes.
Saludamos a Ud. muy atte.
Estudio Jurídico Dra. Patricia C. Dinale de
Jantus
(011) 4372-3897 y 4371-0108
Uruguay 560, 1º piso oficinas 14, 15 y 16
Ciudad de Buenos Aires (1015)
pjantus67@hotmail.com
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