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RESOLUCIÓN N° 1230-ENACOM/2020 

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 

OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO 

 

 

Buenos Aires,  4 de noviembre de 2.020.- 

 

Estimado Titular de 

Emisoras de radiodifusión y otros 

Servicios de Comunicación Audiovisual 

  

Por Resolución N° 1230-ENACOM/2020,  el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) ordena  que, los titulares de servicios de comunicación audiovisual, deben cumplir con sus disposiciones, las que suplantan las establecidas por Resolución N° 1502-AFSAC/2014, que quedó  derogada.  

La nueva norma impone que los licenciatarios, permisionarios, autorizados, propietarios de emisoras reconocidas (incluso los titulares de antenas comunitarias /señales de generación propia),  deben presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, a través del aplicativo disponible en la página web del ente (www.enacom.gob.ar). En caso de incumplimiento, se regla que se impondrán sanciones. 

De ese modo, las personas quedan conminadas a la observancia del artículo 72 inciso a) de la Ley N° 26.522 y ccds., que establece la obligación de brindar la información que la autoridad de aplicación requiera, para el cumplimiento de sus funciones. 

La presentación tendrá carácter de declaración jurada. 

Para incoar la declaración jurada, debe contarse con la CUIT,  la clave fiscal del titular y volcar la información que se especificará en cada ítem (datos del titular del servicio, técnicos,  programación, inscripción en entidades gestoras de derechos, etc.).  

Nuestro estudio, especializado desde siempre, en la atención y el asesoramiento de titulares de medios (gráficos, audiovisuales, de telefonía, valor agregado con acceso a internet, tecnología de la información y de las comunicaciones), ofrece y da a sus clientes la asistencia que sea menester para que puedan cumplir, en forma acabada, las disposiciones que emanan de las autoridades nacionales. 

Asimismo,  representa a los medios de nuestro país ante entidades públicas, privadas y de naturaleza mixta. Y por sobre todo, defiende los derechos e intereses de las personas físicas, jurídicas (con o sin fines de lucro), privadas y públicas, atento nuestra también especial orientación en materia  constitucional, administrativa  y  las ramas jurídicas que se derivan del ejercicio de las actividades propias de cada empresa (societaria, comercial, civil, penal, laboral, etc.)   

Por todo lo expuesto, es que en esta ocasión  estamos a su disposición para  la realización de los trámites necesarios para cumplir con la reglamentación cuyo vencimiento se informa. 

Esperamos contarlo entre nuestros distinguidos clientes. 

 

Estudio Jurídico Dra. Patricia C. Dinale de Jantus 
(011) 4372-3897 y 4371-0108
                         Uruguay 560, 1º piso oficinas 14, 15 y 16                              
Ciudad de Buenos Aires (1015)
pjantus67@hotmail.com

 

 

Empadronamiento de Radios Sin Fines de Lucro: Mensaje de la Dra. Dinale de Jantus

14-ENE/2015

Estimado Titular de
Servicios de Comunicación Audiovisual

            La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha ordenado, por Resolución N° 1478-AFSCA/14, el inicio del “Procedimiento de Monitoreo de Servicios de Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia”, y creado, un “PADRON de PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, PRESTADORAS DE SERVICIOS DE COMUNCIACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA, EN ZONAS DE CONFLICTO Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA”, para las ciudades que se indican en el anexo I del reglamento (otrora declaradas zonas de conflicto):

             Así, entre el 2 de febrero y el 6 de marzo de 2.015, deberán presentar la documentación que se detalla en el artículo 2° del mencionado reglamento , a saber:

a. Copia certificada (y legalizada, de corresponder) del estatuto, sus modificaciones y constancia de inscripción;

b. Copia certificada (y legalizada, de corresponder), de la última acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización;

c. Si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, el comprobante del reconocimiento emitido por el Registro Nacional de Culto;

d. Constancia de clave única de identificación tributaria (CUIT)

e. Documentación respaldatoria de la que surja la operatividad del servicio y su inserción en la comunidad.

f. Planilla (anexo II de la resolución precitada) con firma certificada

            La “DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES” de la AFSCA, analizará la documentación presentada y elaborará, en su oportunidad, un informe sobre la modalidad de prestación de los servicios inscriptos y asignará, a aquellos cuya operatividad se hubiere verificado, un número de empadronamiento que constará en la página web del órgano: www.afsca.gob.ar

Como es de su conocimiento, nuestro estudio, especializado en la atención y el asesoramiento de titulares de medios (gráficos, audiovisuales, de telefonía y de comunicación de toda clase), brinda a sus clientes la asistencia que sea menester para que puedan cumplir, en forma acabada, las disposiciones que emanan de las autoridades nacionales.

Asimismo,  representa a los medios de nuestro país ante entidades públicas, privadas y de naturaleza mixta. Y por sobre todo, defiende los derechos e intereses de las personas físicas, jurídicas (con o sin fines de lucro), privadas y públicas, atento nuestra también especial orientación en materia  constitucional, administrativa  y  las ramas jurídicas que se derivan del ejercicio de las actividades propias de cada empresa (societaria, comercial, civil, penal, laboral, etc.)  

Por todo lo expuesto, es que en esta ocasión  estamos a su disposición para  la realización de los trámites necesarios para que las personas jurídicas sin fines de lucro se inscriban, en tiempo y forma, en el Padrón a que se hizo referencia más arriba.

Esperamos contarlo entre nuestros distinguidos clientes.

Saludamos a Ud. muy atte.

Estudio Jurídico Dra. Patricia C. Dinale de Jantus 
(011) 4372-3897 y 4371-0108
                         Uruguay 560, 1º piso oficinas 14, 15 y 16                              
Ciudad de Buenos Aires (1015)
pjantus67@hotmail.com

 

ÚLTIMA PRÓRROGA PARA CUMPLIR CON LA DECLARACIÓN JURADA IMPUESTA POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1/2010 DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

11-FEB/2015
 

 

            La Resolución General IGJ N° 4/2014 dispone que, el próximo 30 de abril de 2015 vencerá el último plazo para presentar la declaración jurada establecida en la Resolución General N° 1/2010.

Ésta última norma determina que todas las sociedades comerciales, extranjeras, binacionales, asociaciones civiles y fundaciones deben presentar una declaración jurada (“DJ”), en la que se debe informar —entre otras cosas— el domicilio de la sede social efectiva, los datos de su inscripción en la IGJ, las nómina de autoridades actuales de la persona jurídica, la presentación de los estados contables y la última tasa abonada.

Al respecto, la norma indica que, las entidades que no cumplan con la presentación de la DJ, serán incluidas en el Registro de Entidades Inactivas, mientras que, quienes no respondan a las intimaciones luego de la presentación de la DJ, no podrán realizar trámites ante la IGJ hasta tanto regularicen la situación.

Es muy importante cumplir con las obligaciones precedentes para poder mantener en regla a su entidad y seguir estando habilitado para realizar los trámites pertinentes ante la IGJ.

Como se dijo, el trámite que se impone debe ser realizado antes del 30 de abril de 2015.

El Departamento Comercial y Societario de nuestro estudio jurídico, a cargo de los doctores Santiago Peña y Gonzalo Pérez Cavanagh, ofrece y da a sus clientes la asistencia que sea menester para que puedan cumplir, en forma acabada, las disposiciones que emanan de las autoridades nacionales competentes en la materia.

Asimismo, representa a las personas físicas y jurídicas (con o sin fines de lucro) de nuestro país ante entidades públicas, privadas y de naturaleza mixta. Y por sobre todo, defiende sus derechos e intereses atento nuestra también especial orientación en materia constitucional, administrativa y las ramas jurídicas que se derivan del ejercicio de las actividades propias de cada empresa (societaria, comercial, civil, penal, laboral, etc.). 

Por todo lo expuesto, es que en esta ocasión estamos a su disposición para la realización de los trámites necesarios para que las entidades comprendidas en la Resolución General IGJ N° 1/2010 presenten la declaración jurada a la que se hizo referencia más arriba. 

Esperamos contarlo entre nuestros distinguidos clientes.

Saludamos a Ud. muy atte.

Estudio Jurídico Dra. Patricia C. Dinale de Jantus 
(011) 4372-3897 y 4371-0108
                         Uruguay 560, 1º piso oficinas 14, 15 y 16                              
Ciudad de Buenos Aires (1015)
pjantus67@hotmail.com

 

 

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