afsca
empadrona radios de fm sin fines de lucro que operan en "zonas
conflictivas"
02-ENE/2015
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En la última reunión del
año, el 16 de diciembre, el directorio de la AFSCA aprobó por unanimidad la
apertura de un Padrón de emisoras de FM pertenecientes a asociaciones
civiles sin fines de lucro que operan en las históricas "zonas de
conflicto". Así consta en la
Resolución 1478,
publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre y cuyo texto completo se
reproduce más abajo.
El plazo para
realizar el empadronamiento será del día 2 de Febrero al 6 de
Marzo de 2015 en la sede central de la AFSCA y sus delegaciones
en el interior del país, para lo cual los interesados deberán
presentar determinada documentación y completar una planilla.
Esta decisión fue tomada durante el anuncio de un "sillazo"
frente a la sede central de la AFSCA por parte de un sector
autodenominado como perteneciente a los "medios alternativos",
que se concretó el 18 de diciembre. Precisamente esa es la fecha
en la que fue firmada la Resolución 1478 por parte del
presidente del directorio de la AFSCA, Martín Sabbatella.
Uno de los considerandos de la norma señala que "... las redes
representantes de emisoras comunitarias, han manifestado la
necesidad de que esta Autoridad Federal, adopte medidas que
coadyuven a regularizar a las personas jurídicas sin fines de
lucro, como prestadoras de servicios de comunicación audiovisual
en las zonas de conflicto" para lo cual "... resulta pertinente
la implementación de un monitoreo de dichos servicios a fin de
verificar las condiciones de operatividad, a los efectos de
valerse de dicha herramienta, para la planificación de futuros
llamados a concurso, donde se contemplen a los prestadores de
servicios de comunicación comunitarios, que vienen propugnando
por el desarrollo y fortalecimiento de la democracia, a fin de
afianzar los principios de diversidad y pluralidad, consagrados
en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual".
La medida fue tomada a menos de un mes de haber resuelto un
concurso convocado en el
año 1999 por una estación de FM categoría A en la localidad de
Morón, zona oeste del Gran Buenos Aires.
A continuación se reproduce el texto completo de la Resolución
1478.
Articulo 1° — Iníciase el “Procedimiento de
Monitoreo de Servicios de Comunicación Audiovisual por
Modulación de Frecuencia, creándose a esos fines el Padrón de
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Prestadoras de Servicios
de Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia, en
Zonas de Conflicto y sus Áreas se Influencia”, en las ciudades
que en el Anexo I, se detallan.
Articulo 2° — Las personas jurídicas sin fines de lucro,
prestadoras de servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia deberán presentarse al procedimiento
dispuesto en el artículo que antecede, a cuyo efecto deberán
presentar el Anexo II, que integra la presente, junto con la
documentación que a continuación se detalla:
a) Copia certificada del estatuto o contrato social, y sus
modificaciones, debidamente inscriptos;
b) Copia certificada de la última acta de designación de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización;
c) Si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, el
comprobante del reconocimiento emitido por el Registro Nacional
de Cultos; y
d) Constancia de clave única de identificación tributaria (CUIT)
e) Documentación respaldatoria de la que surja la operatividad
del servicio y su inserción en la comunidad.
Las copias de la documentación acompañada, debe estar
certificada por Escribano Público, y la firma de este —cuando no
se trate de escribano con registro en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires— legalizada por el Colegio Profesional respectivo;
o certificada por la máxima autoridad de la Delegación de la
AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la localidad en la que
se encuentra operando el servicio de comunicación audiovisual
por modulación de frecuencia a empadronar.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su
condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
Articulo 3° — El plazo para realizar el empadronamiento será del
día 2 de Febrero al 6 de Marzo de 2015, debiendo formularse,
personalmente o por correo, en la sede de la Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual, sita en la calle
Suipacha N° 765, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos, en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en
las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de
10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
Articulo 4° — Transcurrido dicho plazo, la Dirección de
Proyectos Especiales, se encargará de analizar la documentación
presentada, a fin de elaborar un informe sobre la modalidad de
prestación de dichos servicios, asignando a aquellos cuya
operatividad se hubiere verificado, a través del área
competente, un número de empadronamiento, que podrá ser
consultado en la página web del organismo www.afsca.gob.ar.
Articulo 5º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
cumplido, archívese. — Martín Sabbatella, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Anexo I
A) Ciudad de Buenos Aires.
B) Provincia de Buenos Aires:
- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que
comprende las localidades emplazadas en un radio de quince (15)
kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud
Oeste 57° 33’.
- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que se extiende en un radio de cien (100) Kilómetros desde las
coordenadas Latitud Sur 34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’.
C) Córdoba:
- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15)
Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 25’ y Longitud
Oeste 64° 11’.
D) Entre Ríos:
- La ciudad de Paraná y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15)
kilómetros, desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud
Oeste 60° 32’.
E) Mendoza:
- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende
las localidades emplazadas en un radio de quince (15)
kilómetros, desde la latitud Sur 32° 53’ y Longitud Oeste 68°
49’.
F) San Juan:
- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende
las localidades emplazadas en un radio de quince (15)
kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud
Oeste 68° 31’.
G) Santa Fe:
- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende
las localidades emplazadas en un radio de quince (15)
Kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud
Oeste 60° 43’.
- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15)
Kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud
Oeste 60° 39’.
H) Tucumán:
- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia,
que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de
quince (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50’
y Longitud Oeste 65° 12’.
I) Salta
- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15)
Kilómetros desde la Latitud Sur 24° 47’ y Longitud Oeste 65°
24’.
Anexo II
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