LA
LEY DE MEDIOS Y SUS INTERPRETES (OPINION)
Por Dr. Jorge Gambarini
02-SEP/2014
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Hay cosas que son
difíciles de entender. Reemplazaron la ley de la dictadura,
porque era de la dictadura, pero no tuvieron en cuenta que de la
norma originaria no quedaba casi nada. Durante veinticinco años
de democracia se había modificado un cuarto de su articulado, se
habían agregado disposiciones y se habían derogado otras. De
aquella ley no quedaban demasiadas normas aplicables, el desuso
las había derogado tácitamente (lo que en Derecho se conoce como
“la duesetudo”) y hasta la interpretación de las mismas había
cambiado. Se había adaptado a los tiempos que corrían. La ley no
era una maravilla, pero funcionaba. Por lo menos, los
expedientes se resolvían.
No queremos decir que no había que cambiarla. Era necesario
hacerlo. Los fantásticos adelantos tecnológicos en radiodifusión
y en las telecomunicaciones, lo imponían. Sin embargo la ley nº
19.798 que rige a estas últimas, sigue vigente, pese a ser
también una ley de la dictadura y anterior a la 22.285. En
realidad, era la oportunidad para dictar una norma única que
comprendiera ambos aspectos y los conciliara.
Sin embargo, cuando se promulga la actual, se siguen los mismos
lineamientos de la ley anterior; aunque en vez de hablar de
servicios de radiodifusión, como antes, se los denomina
servicios de comunicación audiovisual, pero le siguen dando el
mismo tratamiento que la derogada ley 22.285. No se advirtió que
cuando ésta nace, recién empezaban a aparecer la televisión por
cable y las radios de frecuencia modulada. Tampoco existía la
televisión satelital.
Puede decirse que cuando se proyectó la anterior ley, se lo hizo
pensando en la televisión abierta y en las radios de amplitud
modulada. De ahí el concepto de intransferibilidad de las
licencias que aparece en su texto; aquéllas se otorgaban por
concurso público y si se permitía su cesión se rompía el
principio de igualdad que debe regir todo concurso. La licencia
se adjudicaba al que se consideraba mejor prestador. Se quería
ese licenciatario y no otro. En cambio, nunca hubo dificultad
para transferir las licencias o las cuotas partes o acciones de
sociedades licenciatarias que prestaban servicios
complementarios. En ese caso, las licencias se adjudicaban en
forma directa, sin que mediara concurso público. Era irrelevante
quien prestara el servicio, siempre y cuando cumpliera ciertos
requisitos mínimos.
Pues bien, la ley actual utiliza el criterio de la
“intransferibilidad de las licencias” para todos los servicios y
los trata en general, cuando hubiera sido mucho más práctico
dividirlos por prestación; la televisión abierta por un lado,
los circuitos cerrados por otro y la televisión satelital en un
capítulo aparte, la radio AM por un lado y la FM por otro. Y
dejar la puerta abierta a los nuevos servicios, en otro u otros
capítulos. Al no haber sido previstos los nuevos o futuros
servicios, la ley ya nació vieja.
Pero no es solo eso; se consideró a las Cooperativas como a las
salvadoras o purificadoras de la televisión por cable. Las
cooperativas ya habían cumplido esa misión, en aquellos lugares
en donde no existía ese tipo de servicio y durante la vigencia
de la ley anterior; armaban una sociedad, obtenían la licencia y
prestaban el servicio. Cumplían el rol social que le asignaban
sus estatutos.
Y si alguna duda quedaba, respecto a ese rol, ya se había
zanjado la cuestión con la ley nº 26.053 (Presidencia de Néstor
Kirchner e Intervención en el COMFER de Julio Bárbaro); se las
autorizaba a prestar el servicio, sin necesidad de recurrir a la
ficción de una sociedad comercial, en aquellos lugares donde no
hubiera otro prestador brindando el servicio.
En la actualidad pueden hacerlo en cualquier lugar y en
competencia, con lo que se está llevando a la destrucción de las
empresas pymes que ya estaban asentadas en aquellas localidades.
¿ Pero, además, qué pasa con la competencia desleal que
ejercitan algunas empresas prestadoras de televisión directa al
hogar, que gozan de beneficios que no tienen los circuitos
cerrados de televisión comunes ? ¿ Por qué no se controla la
forma de captación de clientes o la forma en que conectan a tres
o cuatro viviendas, cobrando un solo abono y prestando un
servicio similar a la televisión por cable, sin estar
autorizados para ello ? ¿ Por qué no tienen canal local ?
¿ Por qué se autorizó el funcionamiento de canales de televisión
abierta, sin concurso público previo y sin acreditar ningún
antecedente en la materia, a quienes prepotentemente pretenden
ser incluidos en las grillas de los de cable ?
¿ Por qué se obliga a los operadores de televisión por cable a
incluir determinadas señales en sus grillas ?
¿ Qué pasa con la prohibición de prestar servicios de
comunicación audiovisual a más del 35 % del total nacional de
habitantes o de abonados a aquellos servicios y que no se aplica
para determinadas prestadoras de televisión satelital ?
¿ Por qué se equipara al canal local de un operador de cable,
con uno de televisión abierta y se le imponen las mismas
exigencias ? ¿ Se sabe con exactitud, lo que cuesta en el
interior del país, producir un programa que satisfaga las mismas
exigencias que la ley establece para las emisiones de televisión
abierta ?
¿ Por qué no se permite al titular de una licencia de
comunicación audiovisual, tener un porcentaje minoritario en una
sociedad licenciataria o ser socio de otra sociedad
licenciataria ?
¿ Por qué no se acepta que transfiera su licencia o su
participación en una sociedad licenciataria, cuando aquéllas no
han sido adjudicadas por concurso público ?
¿ Por qué casi nunca se resuelven las peticiones concretas de
los licenciatarios y casi constantemente, para lograrlo, hay que
recurrir a los “prontos despachos” o “amparos por mora”?. Ello,
pese a que prácticamente se duplicó la dotación de personal de
la AFSCA.
¿ Por qué en lugar de los actos administrativos que deben emanar
del Directorio se notifican dictámenes o decisiones “adoptadas”
por personal administrativo, sin competencia para ello ?
¿ Por qué casi nunca se resuelven los recursos administrativos o
si lo hacen, es fuera de término ?
Y, finalmente, ¿ por qué no se protege al radiodifusor
vocacional ? Aquel que arriesgó todo cuando nada había y que
agudizó el ingenio para llevar la televisión a lugares
impensados. Al que soportó todos los vaivenes de los gobiernos
militares y las veleidades de los democráticos, al que le
obligan armar la grilla de determinada manera, en beneficio del
favorecido de turno.
¿ Para eso era la madre de todas las batallas ? Qué lástima. Es
muy difícil de entender la razón de ese combate.
P.S. Cuando ya había concluido este artículo y lo iba a enviar
para su publicación, llegó una nota de la AFSCA al Estudio, por
la cual se nos deniega el pedido de “VISTA” de un expediente,
solicitada en febrero y reiterada en julio de este año. En dicha
actuación habíamos efectuado la “oposición” a un pedido de
licencia efectuado por una Cooperativa y queríamos ver el
expediente para saber cómo nos había ido en nuestro reclamo
contra aquella solicitud, la que adolecía de numerosos defectos.
¿ Saben por qué nos negaron la posibilidad de ver el expediente
?: “en razón de que el plazo fijado en el artículo 30 de la ley
26.522, se encuentra ampliamente vencido”
Es decir; confundieron el “pedido de vista”, con la “oposición”.
A esta última, nosotros ya la habíamos hecho en tiempo y forma y
ahora queríamos saber que tratamiento le habían dado. No sólo
para nosotros es muy difícil entender lo que está ocurriendo. A
esta altura, sospechamos que quienes tienen algún grado de
responsabilidad en la resolución de los expedientes que tramitan
ante la AFSCA, tienen más dificultad que nosotros.
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