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REGLAMENTACION DE la AFSCA para el doblaje de material audiovisual

19-NOV/2013

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Tras el dictado del Decreto presidencial 993 de julio de este año que busca incentivar el negocio del doblaje de programas de distinto tipo, la AFSCA publicó en el Boletín Oficial del 14 de noviembre la Resolución 1368 que ordena el cumplimiento de determinados requisitos para el material (películas, series o telefilmes de corto o largo metraje) que ha sido doblado al idioma castellano en el país. La medida alcanza a estaciones de televisión, señales y canales de generación propia de los sistemas de televisión por suscripción.



Así es que los titulares de estos servicios deberán presentar junto a la declaración jurada de la programación:

a) el total de dicho material emitido, a cuyo efecto deberá identificarse claramente el título y duración de cada obra;

b) los supuestos que se encuentran exceptuados en los términos del art. 9 de la Ley 26.522 y

c) en caso de tratarse de una obra de no ficción, deberán consignar el número de relatores participantes.

Asimismo, la norma exige que deberán insertar a la finalización de la exhibición del material audiovisual una placa que contenga:

a) NOMBRE DEL DOBLAJISTA.

b) NUMERO DE INSCRIPCION EN EL “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA” a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

La Resolución 1368 considera doblajistas a los locutores nacionales debidamente matriculados y los egresados del Curso de Capacitación para Doblaje del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) o el que en el futuro dicte dicha institución y/o los Institutos adscriptos; sin perjuicio de lo establecido en el art. 3° de la mencionada Ley, en cuanto al seminario de doblaje dictado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES. Asimismo, la AFSCA aclara que todas aquellas personas que se hubieran desempeñado como doblajistas al momento de la entrada en vigencia de esta norma, podrán ser incorporados como tales, al REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA, para lo cual deberán acreditar de modo fehaciente su experiencia, con muestra de los trabajos realizados.

Por último, la falta de exhibición de la placa como el no cumplimiento de los porcentajes de doblaje a que hacen referencia en la Ley de Doblaje Nº 23.316, será pasible de sanciones. Cabe recordar que el artículo 2º de esta ley obliga a someter a doblaje desde el 12.5% del metraje de filmación dentro de los 180 días de su entrada en vigencia al 50% en los tres años.

nueva reglamentacion de la afsca sobre doblaje

25-SEP/2015

Las estaciones de televisión, coloquialmente denominadas "abiertas", las señales y los canales propios de los servicios de TV paga deben cumplir con nuevas reglas sobre la emisión de material audiovisual en idioma extranjero que han sido doblado al castellano.

Según la Resolución 796 de la AFSCA publicada en el Boletín Oficial del 16 de septiembre, estos servicios audiovisuales: "deberán emitir al finalizar la emisión por al menos cuatro (4) segundos en formato legible una placa indicando: EL NOMBRE DE LOS DOBLAJISTAS, y EL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”.

En ese sentido, el artículo 4º de la norma estipula que el incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa.

Asimismo, el artículo 2º señala que se aplicarán multas con un monto mínimo de 50.000 pesos a la falta de cumplimiento de cuotas de doblaje indicadas en la Ley 23.316 y su reglamentación.

Además, toda esta información deberá ser cargada en la Declaración de la Grilla de Programación reglamentada por la Resolución 465/10.

Esta reglamentación sustituye en parte a la aprobada en 2013 por la AFSCA a través de la Resolución 1368.


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