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	REGLAMENTACION DE la AFSCA para el doblaje de 
	material audiovisual 
	19-NOV/2013 
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              Tras el dictado 
				del Decreto presidencial 993
				de julio de este año que busca 
				incentivar el negocio del doblaje de programas de distinto tipo, 
				la AFSCA publicó en el Boletín Oficial del 14 de noviembre la
				Resolución 1368 que 
				ordena el cumplimiento de determinados requisitos para el 
				material (películas, series o telefilmes de corto o largo 
				metraje) que ha sido doblado al idioma castellano en el país. La 
				medida alcanza a estaciones de televisión, señales y canales de 
				generación propia de los sistemas de televisión por suscripción.
				 
	
              Así es que los 
				titulares de estos servicios deberán presentar junto a la 
				declaración jurada de la programación: 
				 
				a) el total de dicho material emitido, a cuyo efecto deberá 
				identificarse claramente el título y duración de cada obra;  
				 
				b) los supuestos que se encuentran exceptuados en los términos 
				del art. 9 de la Ley 26.522 y  
				 
				c) en caso de tratarse de una obra de no ficción, deberán 
				consignar el número de relatores participantes. 
				 
				Asimismo, la norma exige que deberán insertar a la finalización 
				de la exhibición del material audiovisual una placa que 
				contenga: 
				 
				a) NOMBRE DEL DOBLAJISTA. 
				 
				b) NUMERO DE INSCRIPCION EN EL “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD 
				CINEMATOGRAFICA” a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES 
				AUDIOVISUALES. 
				 
				La Resolución 1368 considera doblajistas a los locutores 
				nacionales debidamente matriculados y los egresados del Curso de 
				Capacitación para Doblaje del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA 
				RADIOFONICA (ISER) o el que en el futuro dicte dicha institución 
				y/o los Institutos adscriptos; sin perjuicio de lo establecido 
				en el art. 3° de la mencionada Ley, en cuanto al seminario de 
				doblaje dictado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES. 
				Asimismo, la AFSCA aclara que todas aquellas personas que se 
				hubieran desempeñado como doblajistas al momento de la entrada 
				en vigencia de esta norma, podrán ser incorporados como tales, 
				al REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA, para lo 
				cual deberán acreditar de modo fehaciente su experiencia, con 
				muestra de los trabajos realizados. 
				 
				Por último, la falta de exhibición de la placa como el no 
				cumplimiento de los porcentajes de doblaje a que hacen 
				referencia en la Ley de Doblaje Nº 23.316, será pasible de 
				sanciones. Cabe recordar que el artículo 2º de esta ley obliga a 
				someter a doblaje desde el 12.5% del metraje de filmación dentro 
				de los 180 días de su entrada en vigencia al 50% en los tres 
				años. 
	
                      
						  
	
	nueva reglamentacion de la afsca sobre doblaje 
	25-SEP/2015 
	Las estaciones de 
	televisión, coloquialmente denominadas "abiertas", las señales y los canales 
	propios de los servicios de TV paga deben cumplir con nuevas reglas sobre la 
	emisión de material audiovisual en idioma extranjero que han sido doblado al 
	castellano. 
	 
	Según la
	
	Resolución 796 de la AFSCA publicada en el Boletín Oficial del 16 de 
	septiembre, estos servicios audiovisuales: "deberán emitir al finalizar la 
	emisión por al menos cuatro (4) segundos en formato legible una placa 
	indicando: EL NOMBRE DE LOS DOBLAJISTAS, y EL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL 
	“REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”. 
	 
	En ese sentido, el artículo 4º de la norma estipula que el incumplimiento de 
	esta obligación será sancionado con multa. 
	 
	Asimismo, el artículo 2º señala que se aplicarán multas con un monto mínimo 
	de 50.000 pesos a la falta de cumplimiento de cuotas de doblaje indicadas en 
	la Ley 23.316 y su reglamentación. 
	 
	Además, toda esta información deberá ser cargada en la Declaración de la 
	Grilla de Programación reglamentada por la Resolución 465/10. 
	Esta reglamentación 
	sustituye en parte a la aprobada en 2013 por la AFSCA a través de la
	Resolución 1368. 
              
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