REGLAMENTACION DE la AFSCA para el doblaje de
material audiovisual
19-NOV/2013
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Tras el dictado
del Decreto presidencial 993
de julio de este año que busca
incentivar el negocio del doblaje de programas de distinto tipo,
la AFSCA publicó en el Boletín Oficial del 14 de noviembre la
Resolución 1368 que
ordena el cumplimiento de determinados requisitos para el
material (películas, series o telefilmes de corto o largo
metraje) que ha sido doblado al idioma castellano en el país. La
medida alcanza a estaciones de televisión, señales y canales de
generación propia de los sistemas de televisión por suscripción.
Así es que los
titulares de estos servicios deberán presentar junto a la
declaración jurada de la programación:
a) el total de dicho material emitido, a cuyo efecto deberá
identificarse claramente el título y duración de cada obra;
b) los supuestos que se encuentran exceptuados en los términos
del art. 9 de la Ley 26.522 y
c) en caso de tratarse de una obra de no ficción, deberán
consignar el número de relatores participantes.
Asimismo, la norma exige que deberán insertar a la finalización
de la exhibición del material audiovisual una placa que
contenga:
a) NOMBRE DEL DOBLAJISTA.
b) NUMERO DE INSCRIPCION EN EL “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA” a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
La Resolución 1368 considera doblajistas a los locutores
nacionales debidamente matriculados y los egresados del Curso de
Capacitación para Doblaje del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA (ISER) o el que en el futuro dicte dicha institución
y/o los Institutos adscriptos; sin perjuicio de lo establecido
en el art. 3° de la mencionada Ley, en cuanto al seminario de
doblaje dictado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES.
Asimismo, la AFSCA aclara que todas aquellas personas que se
hubieran desempeñado como doblajistas al momento de la entrada
en vigencia de esta norma, podrán ser incorporados como tales,
al REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA, para lo
cual deberán acreditar de modo fehaciente su experiencia, con
muestra de los trabajos realizados.
Por último, la falta de exhibición de la placa como el no
cumplimiento de los porcentajes de doblaje a que hacen
referencia en la Ley de Doblaje Nº 23.316, será pasible de
sanciones. Cabe recordar que el artículo 2º de esta ley obliga a
someter a doblaje desde el 12.5% del metraje de filmación dentro
de los 180 días de su entrada en vigencia al 50% en los tres
años.
nueva reglamentacion de la afsca sobre doblaje
25-SEP/2015
Las estaciones de
televisión, coloquialmente denominadas "abiertas", las señales y los canales
propios de los servicios de TV paga deben cumplir con nuevas reglas sobre la
emisión de material audiovisual en idioma extranjero que han sido doblado al
castellano.
Según la
Resolución 796 de la AFSCA publicada en el Boletín Oficial del 16 de
septiembre, estos servicios audiovisuales: "deberán emitir al finalizar la
emisión por al menos cuatro (4) segundos en formato legible una placa
indicando: EL NOMBRE DE LOS DOBLAJISTAS, y EL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL
“REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”.
En ese sentido, el artículo 4º de la norma estipula que el incumplimiento de
esta obligación será sancionado con multa.
Asimismo, el artículo 2º señala que se aplicarán multas con un monto mínimo
de 50.000 pesos a la falta de cumplimiento de cuotas de doblaje indicadas en
la Ley 23.316 y su reglamentación.
Además, toda esta información deberá ser cargada en la Declaración de la
Grilla de Programación reglamentada por la Resolución 465/10.
Esta reglamentación
sustituye en parte a la aprobada en 2013 por la AFSCA a través de la
Resolución 1368.
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