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	 EL GOBIERNO DA UN NUEVO 
	IMPULSO A LA LEY DE DOBLAJE EN ESTACIONES DE TV 
	18-JUL/2013 
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	El Gobierno reglamentó este 
	miércoles la ley que establece la obligatoriedad de doblar al castellano 
	neutro películas y series extranjeras en estaciones de televisión, además de 
	publicidades y avances de programas, mediante el
	Decreto 933/13. 
	
              La norma indica 
				que la programación emitida a través de los servicios de 
				radiodifusión televisiva "debe estar expresada en el idioma 
				oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios". 
				 
				En ese sentido, mencionó en su artículo 3º que "se considera 
				como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente 
				en la República Argentina, pero garantizando su comprensión para 
				todo el público de la América hispanohablante". 
				 
				Asimismo se establece que su utilización no deberá 
				desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la 
				composición de personajes que requieran de "lenguaje típico".
				 
				 
				El martes por la noche, al pronunciar su discurso durante el 
				acto de reinauguración del Cine Gaumont, la Presidenta adelantó 
				que se cobrarán "multas" a las empresas que no cumplan con la 
				ley que obliga al doblaje en el país del material fílmico y 
				resaltó, que, aunque la ley correspondiente es de la década del 
				80, "nunca nadie la hizo cumplir". 
				 
				Como excepción, el decreto remitió al artículo 9º de la Ley de 
				Medios, que enumera los programas dirigidos a públicos ubicados 
				fuera de las fronteras nacionales; los programas destinados a la 
				enseñanza de idiomas extranjeros; los programas que se difundan 
				en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o 
				subtitulados; la programación especial destinada a comunidades 
				extranjeras habitantes o residentes en el país; la programación 
				originada en convenios de reciprocidad; las letras de las 
				composiciones musicales, poéticas o literarias y las señales 
				internacionales que se reciban en el país. 
				 
				La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) 
				"verificará el cumplimiento" de la norma "y aplicará a los 
				servicios de radiodifusión televisiva las sanciones 
				correspondientes por su incumplimiento". 
				 
				En tanto, el artículo 10 instruye al INCAA "para que en el plazo 
				de 60 días apruebe un régimen de sanciones para las Empresas 
				Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para 
				Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que 
				infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente". 
				 
				Según consignó DyN, lo recaudado por ese concepto "será 
				destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley 
				Nº 17.741". 
              
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