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EL GOBIERNO DA UN NUEVO IMPULSO A LA LEY DE DOBLAJE EN ESTACIONES DE TV

18-JUL/2013

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El Gobierno reglamentó este miércoles la ley que establece la obligatoriedad de doblar al castellano neutro películas y series extranjeras en estaciones de televisión, además de publicidades y avances de programas, mediante el Decreto 933/13.



La norma indica que la programación emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva "debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios".

En ese sentido, mencionó en su artículo 3º que "se considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la República Argentina, pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante".

Asimismo se establece que su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de "lenguaje típico".

El martes por la noche, al pronunciar su discurso durante el acto de reinauguración del Cine Gaumont, la Presidenta adelantó que se cobrarán "multas" a las empresas que no cumplan con la ley que obliga al doblaje en el país del material fílmico y resaltó, que, aunque la ley correspondiente es de la década del 80, "nunca nadie la hizo cumplir".

Como excepción, el decreto remitió al artículo 9º de la Ley de Medios, que enumera los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; los programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; los programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país; la programación originada en convenios de reciprocidad; las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias y las señales internacionales que se reciban en el país.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) "verificará el cumplimiento" de la norma "y aplicará a los servicios de radiodifusión televisiva las sanciones correspondientes por su incumplimiento".

En tanto, el artículo 10 instruye al INCAA "para que en el plazo de 60 días apruebe un régimen de sanciones para las Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente".

Según consignó DyN, lo recaudado por ese concepto "será destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley Nº 17.741".


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