EL GOBIERNO DA UN NUEVO
IMPULSO A LA LEY DE DOBLAJE EN ESTACIONES DE TV
18-JUL/2013
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El Gobierno reglamentó este
miércoles la ley que establece la obligatoriedad de doblar al castellano
neutro películas y series extranjeras en estaciones de televisión, además de
publicidades y avances de programas, mediante el
Decreto 933/13.
La norma indica
que la programación emitida a través de los servicios de
radiodifusión televisiva "debe estar expresada en el idioma
oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios".
En ese sentido, mencionó en su artículo 3º que "se considera
como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente
en la República Argentina, pero garantizando su comprensión para
todo el público de la América hispanohablante".
Asimismo se establece que su utilización no deberá
desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la
composición de personajes que requieran de "lenguaje típico".
El martes por la noche, al pronunciar su discurso durante el
acto de reinauguración del Cine Gaumont, la Presidenta adelantó
que se cobrarán "multas" a las empresas que no cumplan con la
ley que obliga al doblaje en el país del material fílmico y
resaltó, que, aunque la ley correspondiente es de la década del
80, "nunca nadie la hizo cumplir".
Como excepción, el decreto remitió al artículo 9º de la Ley de
Medios, que enumera los programas dirigidos a públicos ubicados
fuera de las fronteras nacionales; los programas destinados a la
enseñanza de idiomas extranjeros; los programas que se difundan
en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o
subtitulados; la programación especial destinada a comunidades
extranjeras habitantes o residentes en el país; la programación
originada en convenios de reciprocidad; las letras de las
composiciones musicales, poéticas o literarias y las señales
internacionales que se reciban en el país.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)
"verificará el cumplimiento" de la norma "y aplicará a los
servicios de radiodifusión televisiva las sanciones
correspondientes por su incumplimiento".
En tanto, el artículo 10 instruye al INCAA "para que en el plazo
de 60 días apruebe un régimen de sanciones para las Empresas
Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para
Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que
infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente".
Según consignó DyN, lo recaudado por ese concepto "será
destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley
Nº 17.741".
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