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				nuevos pliegos para instalar 
				sistemas de tv por cable y tdh 
	30-MAY/2011 
              La
				Resolución 432 de la AFSCA, 
				publicada en el Boletín Oficial del 27 de mayo, aprobó los 
				pliegos tanto para las personas físicas y jurídicas con fines de 
				lucro como para las personas jurídicas sin este fin, como son 
				organizaciones no gubernamentales y sindicatos, que quieren 
				ofrecer el servicio de TV por cable o satelital conocido como 
				TDH. 
	
              Ambos pliegos 
				publicados contemplan la adjudicación de licencias a nuevos 
				prestadores de servicios de comunicación, como la "extensión de 
				licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual por 
				suscripción que utilicen vínculos físicos, cuyos titulares 
				hubieran obtenido la habilitación del servicio oportunamente 
				adjudicado".  
				 
				La norma aclara que las solicitudes de licencias que se 
				encuentren tramitando, deberán ajustarse a estos Pliegos. 
	Cabe recordar que en abril 
	de 2009 el entonces COMFER comenzó a vender un Pliego pero sólo para 
	sistemas de TV por cable. La medida implicó el levantamiento tras 9 años de 
	suspensión dispuesta por el entonces interventor en ese organismo, Gustavo 
	López. El Pliego, aprobado a 
	través de la Resolución COMFER 275/09,
	generó fuertes críticas por parte 
	de sectores de la industria. 
				 
				El valor del pliego aprobado por la Resolución AFSCA 432/11 para 
	cableoperadoras está en relación con la cantidad de habitantes de la 
	localidad en la que se busca dar el servicio: $ 1000 hasta 3000 habitantes; 
	$ 2000 hasta 5000 habitantes; $ 8000 hasta 20.000; $ 15.000 hasta 50.000; $ 
	25.000 hasta 100.000; $ 75.000 hasta dos millones de habitantes; $ 100.000 
	para localidades con poblaciones superiores a dos millones de personas.
	 
	Mientras que quienes quieran adquirir el pliego para ser 
				operadoras de servicios de comunicación audiovisual por emisión 
				satelital (TDH), deben pagar por el mismo 500.000 pesos. Los 
				montos mencionados son los mismos según se trate de un 
				interesado en la explotación comercial del servicio, o de 
				personas y asociaciones sin fines de lucro. 
	Otros aspectos destacados 
	del Pliego son: 
	· La vigencia del pliego 
	vence a los 120 días de haber hecho el depósito del valor de compra del 
	documento. 
	· Todas las firmas deberán 
	ser certificadas por escribano público, salvo que se trate de localidades de 
	menos de 10.000 habitantes, caso en el que alcanzará con "la certificación 
	de la autoridad policial". 
	 
	· Las personas físicas deberán, entre otras cosas, "completar la planilla N° 
	3 de Antecedentes profesionales y culturales . Tanto los estudios cursados 
	como los antecedentes profesionales y culturales invocados deberán probarse 
	con documentación respaldatoria certificada". En tanto, las personas 
	jurídicas deberán, entre otras cosas, "acompañar la planilla N° 5 Nómina de 
	socios y participación societaria ". 
	· Las personas físicas 
	deberán acreditar un patrimonio personal de "por lo menos, una vez y media 
	el monto total que se comprometen a aportar". Y, entre otros documentos, 
	deberán presentar "certificación extendida por los sindicatos que agrupan a 
	empleados de la licenciataria, de la que surja inexistencia de deudas". 
	· Las empresas u 
	organizaciones sin fines de lucro deberán presentar un "plan de negocios e 
	inversiones" en el que se consigne "el importe total que se comprometen a 
	aportar para hacer frente a la inversión". En el caso de los cables, deberán 
	detallar los equipos por adquirir y las obras por realizar o el alquiler de 
	ductos y postes (con la correspondiente ordenanza o resolución municipal 
	autorizante), si correspondiese, y en el de la televisión satelital, "el 
	costo de la capacidad satelital que será contratada". La norma no aclara qué 
	sucede si esa capacidad de transporte es contratada fuera del país. Todos 
	esas inversiones deberán ser, además, "valorizadas y suscriptas por un 
	profesional en la materia", que deberá acreditar su matrícula profesional. 
	· Las empresas deberán 
	también dar información detallada sobre el canal de generación propia, única 
	señal de contenidos permitida por la ley de medios a los dueños de sistemas 
	de TV por cable o satélite, que no pueden ser propietarios de señales de 
	contenidos. El pliego no detalla cómo cumplirán esta disposición los 
	proveedores satelitales cuya área de cobertura es todo el país. 
              
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