fallo
de segunda instancia ratifico resolucion del gobierno que regula el abono de tv paga
06-SEP/2010
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Nº 3,
emitió una resolución a favor del Gobierno Nacional, al hacer
lugar a una apelación y dejar firme un fallo que impedía que las
operadoras de televisión por cable y satelital (entre las que se
encuentran Cablevisión y Direct TV) aumentaran el costo de sus
servicios.
A principios del
mes de marzo, las operadoras de TV por cable, anunciaron un
incremento de sus abonos, ante lo cual la Secretaría de Comercio
Interior dictó una resolución
(la 50/10) mediante la cual se impedía el aumento y obligaba
a las empresas a justificar las razones por las cuales pretendía
imponer el mismo.
A través de la resolución la Secretaría dispuso que las empresas
de televisión paga se sometan a una fórmula para determinar el
valor del abono que deberán cobrar a sus clientes, y remarcaban
en la misma que tal norma "no vulnera los derechos de propiedad
de las empresas emisoras", sino que la medida atiende a
"defender los derechos de los consumidores".
Especificaban que con esta disposición se pretendía lograr que
"la única discriminación de precios posible -en el mercado de
televisión paga- surgirá de los diferenciales de costos de los
diversos contenidos que conforman el paquete que el consumidor
elige".
La medida fue apelada por los operadores privados y un juez de
primera instancia dictó una medida cautelar que suspendió la
vigencia de la resolución, ante lo cual el Gobierno Nacional
recurrió a la Cámara de Apelaciones que ahora falló
definitivamente en favor del Estado.
En los considerandos de la resolución que lleva la firma de los
jueces Jorge Esteban Argento y Sergio Gustavo Fernández y a la
que Télam tuvo acceso, se señala que la Secretaría de Comercio
Interior se encuentra autorizada para dictar la medida "como
autoridad de aplicación de la Ley 20.680 y sus modificatorias" y
que como tal posee "las facultades para intervenir o disponer
temporariamente de aquellos elementos indispensables para el
cumplimiento del proceso de comercialización".
Agrega que el accionar de la Secretaría de Comercio Interior "no
parece susceptible de serio y fundado cuestionamiento", en
cuanto a la "habilitación y consiguiente competencia material
para el dictado de la resolución 50/10" y que "se debe respetar
la actividad desplegada".
En otro tramo de la resolución indica que no existía un "real
peligro" en la demora de la sustanciación del reclamo planteado
por las operadoras para justificar la emisión de la medida
cautelar.
La Cámara señala en su dictamen finalmente que "se resuelve
admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada y revocar la resolución 351/353 (dictada por el juez
de primera instancia) dejándose sin efecto la medida allí
dictada. Con costas a la parte actora".
Fuente: Telam
Nota relacionada:
para
atvc la resolucion 50 de la secretaria de comercio es una de las
peores practicas del intervencionismo estatal
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