juez rechazo pedido del gobierno
para levantar la medida cautelar sobre "desinversion" del grupo
clarin
26-NOV/2010
El juez en lo
civil y comercial federal Edmundo Carbone rechazó
un planteo del Estado
Nacional que reclamaba el levantamiento de la medida cautelar
que mantiene suspendido el artículo 161 para el Grupo Clarín.
Ese artículo es conocido como el de "desinversión" o "desguace".
En su resolución, Carbone descartó que el Grupo Clarín ejerza
una posición monopólica en el ámbito de las comunicaciones.
"Del propio
escrito de la demandada (el gobierno nacional) surge que la
actora tendría una participación de casi 57 por ciento en el
sector, lo que dista bastante de constituir un monopolio, ya que
según sus propios dichos habría más de 43 por ciento en otras
manos, lo que excluye cualquier idea de concentración monopólica",
se sostuvo en el fallo. Además, sostiene que con la suspensión
de la cláusula de desinversión, en este contexto, "no se
advierte gravedad institucional alguna".
El fallo, de siete páginas, fue firmado el 9 de noviembre aunque
se conoció hoy, establece que "las circunstancias que motivaron
el dictado de la medida cautelar no han variado, toda vez que el
breve plazo establecido para concretar la obligación de
desinversión forzosa para el tipo de empresa de que se trata
hace altamente improbable que se llegue a tiempo en el
esclarecimiento de los derechos mediante sentencia a dictarse en
el procedimiento judicial ordinario".
Sobre la vigencia de la suspensión del artículo 161, el fallo
sostiene que "las medidas cautelares no están sujetas a un plazo
de vigencia, pues de lo contrario se desnaturalizaría su
finalidad, cuál es la de evitar que la sentencia que
eventualmente se dicte se torne ilusoria".
En ese marco, el juez Carbone rehusó fijar un plazo para la
medida cautelar, pues ello no está previsto en la ley: "si el
legislador hubiera querido que la prohibición de innovar
estuviera sujeta a un plazo de caducidad así lo hubiera
regulado". "De fijarse un plazo de vigencia de la medida
cautelar en forma judicial, el juzgador se estaría convirtiendo
en legislador, violando de esta manera el principio de división
de poderes", puntualizó el magistrado.
El pasado 5 de octubre la Corte
Suprema de Justicia resolvió mantener vigente una medida
cautelar que suspende hasta que se dicte un fallo definitivo
la obligación que tienen los grupos de medios de desprenderse en
el plazo de un año de las licencias que excedan los límites
establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
26.522.
En esa resolución, el máximo tribunal urgió a los tribunales
inferiores a resolver la cuestión en "un plazo razonable", y
afirmó que si no se hiciera, el Gobierno "podría solicitar la
fijación", de manera tal de evitar que "las medidas cautelares
se desnaturalizaren por la desmesurada extensión temporal y esa
circunstancias resultare frustratoria del derecho federal
invocado".
Sin embargo, en su fallo el juez Carbone consideró que "una
causa puede durar desde unos pocos meses a más de una decena de
años, por lo que cabe preguntarse cuál sería el plazo prudencial
para fijarle un límite a la cautelar de autos?... La carga de
urgir el proceso recae sobre las partes, no pudiendo el
suscripto prever cuál va a ser la duración del pleito, así como
tampoco fijar un plazo de duración del mismo".
En ese sentido, advirtió: "la fijación de un plazo para la
vigencia de la cautelar de autos se puede convertir en un
boomerang, ya que si se pretende prevenir por este medio una
dilatación del proceso por obra de la demandante, su
establecimiento conduce a que sea la demandada quien dilate el
trámite para beneficiarse con la caducidad de la cautela antes
de la sentencia definitiva".
El fallo completo disponible
aquí.
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