EL ESTADO LE
PIDIO A LA JUSTICIA QUE LEVANTE LA CAUTELAR SOBRE EL ARTICULO
161 EN EL CASO CLARIN
21-OCT/2010
El Estado Nacional
solicitó al juez en lo civil y comercial federal Edmundo Carbone
que deje sin efecto la medida cautelar que dejó en suspenso,
para el Grupo Clarín, el plazo de un año de la cláusula de
desinversión de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
A través del
procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha y con el respaldo del
titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, Gabriel Mariotto, el Estado pidió el levantamiento
de la medida, recientemente confirmada por la Corte Suprema a
condición de que se le fijara un plazo "razonable" de vigencia.
La oficina de prensa de la Procuración del Tesoro de la Nación
aclaró que se pidió al magistrado el levantamiento de la medida
"a fin de que el Grupo Clarín de cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 161 de la ley 26.522".
La norma impone la desinversión de quienes fueren titulares de
una cantidad de licencias mayor que la permitida por
legislación.
La Procuración expuso que el plazo de un año previsto por el
artículo 161 comenzó a regir desde el 9 de setiembre de 2010,
por lo que, "en los hechos, desde la sanción de la ley -octubre
del año 2009- habrán transcurrido aproximadamente dos años
cuando expire el término antes indicado".
Para Da Rocha, este último plazo "resulta más que razonable a
fin de que el Grupo Clarín -al igual que los restantes titulares
de licencias- cumpla el régimen de desinversión que contempla la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual".
El Estado solicitó al magistrado que, en caso de que no acepte
el pedido, "fije el plazo razonable por el cual entiende que
debe permanecer vigente la medida cautelar", tal como lo
estableció la Corte el 5 de octubre último, para evitar que la
misma se transforme en "una virtual sentencia definitiva".
En esa oportunidad, tras recordar que la ley "está vigente",
pero sin expedirse sobre la "cuestión de fondo", la Corte ordenó
que, para que no se desnaturalice, se precisara el tiempo de
vigencia de la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín.
De esta manera votaron el presidente de la Corte, Ricardo
Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Raúl
Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, mientras que Enrique Petracchi
y Carmen Argibay no aludieron a plazos.
El juez Edmundo Carbone y la Sala I de la Cámara Civil y
Comercial ordenaron la medida provisoria por considerar que, en
principio, el plazo de un año que establece el artículo 161 de
la ley 26.522 expira antes que se puedan expedir sobre la
constitucionalidad de la norma.
La medida cautelar fue solicitada por el Grupo Clarín
argumentando ser titular de licencias de televisión abierta, de
radiodifusión sonora y por suscripción, televisión por cable e
Internet y de señales de contenido para TV.
El grupo demandante afirmó que esas licencias, vigentes durante
la ley 22.285, fueron prorrogadas por decreto 527/05 del Poder
Ejecutivo Nacional.
Carbone dictó la medida provisoria contra la cláusula de
desinversión y el artículo 41 de la ley, pero la Cámara, al
concluir que pudo haber un cambio en las reglas de juego, la
mantuvo sólo con respecto a la primera de las normas.
Fuente: Telam
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