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				la 
				afsca convoca a ratificar solicitudes de adjudicacion directa de 
				licencias de fm en zonas conflictivas - 1999 
	28-AGO/2010 
              
				La AFSCA inició el PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE SOLICITUDES 
				DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LICENCIAS NORMALIZACIÓN 1999 para las 
				"zonas de conflicto". Deberán presentarse a la ratificación de 
				solicitudes de adjudicación directa de licencias efectuadas al 
				amparo del régimen de normalización de Estaciones de FM 
				convocado por la Resolución COMFER 76/99 los titulares o 
				cesionarios. Desde ya que ello incluye a peticionantes de 
				licencias de baja potencia, es decir categorías E, F y G, y de 
				todo tipo (permisionarios, amparistas, reconocidos, sin 
				autorización). 
				 
				Así consta en la
				
				Resolución 295 publicada en el Boletín Oficial este viernes 
				27 de agosto.  
              
                
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              El plazo para la 
				presentación es de TREINTA (30) días hábiles. La Planilla puede ser descargada 
				aquí. La misma una vez completada debe ser presentada 
				personalmente o por correo en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE 
				SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle SUIPACHA 
				Nº 765, piso 3º (Coordinación General de Mesa de Entradas, 
				Salidas y Archivo) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el 
				horario de 9 a 17 horas.  
				 
				La falta de presentación importará tener por desistida la 
				solicitud de adjudicación de la licencia presentada en la 
				normalización de 1999. 
				 
				Según el Anexo I de la Resolución 295, deberán presentarse a 
				ratificar la solicitud de adjudicación de licencias 
				correspondientes a las siguientes "zonas conflictivas": 
				 
				A) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. 
				 
				B) PROVINCIA DE BUENOS AIRES: 
				- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que 
				comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE 
				(15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y 
				Longitud Oeste 57° 33’. 
				- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
				(Zonas I, II y III —incluye al AMBA—) que se extiende en un 
				radio de CIEN (100) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 
				34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’. 
				 
				C) CHACO: 
				- La ciudad de Resistencia y su zona de influencia, que 
				comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE 
				(15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 27° 27’ y 
				Longitud Oeste 58° 59’. 
				 
				D) CORDOBA: 
				- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende 
				todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) 
				kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 31° 25’ Longitud 
				Oeste 64° 11’. 
				 
				E) CORRIENTES: 
				- La ciudad de Corrientes y su zona de influencia, que comprende 
				todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) 
				kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 27° 28’ y Longitud 
				Oeste 58° 51’. 
				 
				F) ENTRE RIOS: 
				- La ciudad de Paraná y su zona de influencia que comprende 
				todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) 
				kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud 
				Oeste 60° 32’. 
				 
				G) SALTA 
				- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende 
				todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) 
				kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 24° 47’ y Longitud 
				Oeste 65° 24’. 
				 
				H) MENDOZA 
				- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende 
				todas las localidades emplazadas en un radio de TREINTA (30) 
				kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 32° 53’ y Longitud 
				Oeste 68° 49’. 
				 
				I) NEUQUEN 
				- La ciudad de Neuquén, provincia del NEUQUEN, y su zona de 
				influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un 
				radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud 
				Sur 38° 57’ y Longitud Oeste 68° 04’. 
				 
				J) RIO NEGRO 
				- La ciudad de Cipolletti, provincia de RIO NEGRO y su zona de 
				influencia que comprende todas las localidades emplazadas en un 
				radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud 
				Sur 38° 57’ y Longitud Oeste 67° 59’. 
				 
				K) SAN JUAN 
				- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende 
				todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) 
				kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud 
				Oeste 68° 31’. 
				 
				L) SANTA FE 
				- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende 
				todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) 
				kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud 
				Oeste 60° 43’. 
				- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende 
				todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) 
				kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud 
				Oeste 60° 39. 
				 
				M) TUCUMAN 
				- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, 
				que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de 
				QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26°50’ 
				y Longitud Oeste 65° 12’. 
				 
				¿Los PPP's tendrían prioridad? (Actualizado 01/09) 
				 
				Uno de los considerandos de la Resolución 295 alude al artículo 
				159 de la Ley 26.522 que establece que el Plan Técnico deberá 
				reservar frecuencias para su asignación a emisoras que cuenten 
				con permiso precario y provisorio y que hubiesen participado en 
				el proceso de normalización convocado por el Decreto Nº 310/98 o 
				posteriores al mismo y que a la fecha de su sanción estuvieran 
				comprobadamente operativos. 
				 
				La idea de los funcionarios y en consonancia con la propuesta de 
				asociaciones como ARBIA y
				CARFREM, 
				es que se comience a asignar de manera directa las licencias, 
				dando prioridad a los titulares de PPP que se hayan presentado a 
				la normalización convocada en 1999. 
	Sin embargo, la 
	Reglamentación de la Ley, aprobada por el Decreto presidencial 1225, 
	establece que para la culminación de la normalización de FM en "zonas 
	conflictivas" la AFSCA convocará a un concurso público cerrado, al que serán 
	invitados a participar como oferentes los titulares de permisos precarios y 
	provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los peticionantes de 
	adjudicación directa en el marco de la convocatoria dispuesta por la 
	Resolución ex COMFER N° 76/99 y sus prórrogas. 
	Notas relacionadas: 
              
				TRANSFERIDA
              LICENCIA DE FM EN PILAR (AMBA) 
              DETECTAN
              ADULTERADO CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE LICENCIA de fm EN
              EXPEDIENTE DEL COMFER 
              
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