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 empresarios de la tv cuestionaron decreto que creo "el impuesto al interprete". cristina les dijo: no

09-ABR/2009

La presidente Cristina Fernández de Kirchner rechazó un reclamo presentado por la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), AMERICA T.V. S.A., TELEARTE S.A., TELEVISION FEDERAL S.A. y ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. que cuestionó algunos aspectos del Decreto 1914/06 que reconoce a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (SAGAI) para recaudar la retribución por representación pública de los artistas argentinos y extranjeros. Así consta en el Decreto 215, publicado en el Boletín Oficial el 3 de abril.





El Decreto 1914/06 reglamentó el artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual por el cual reconoce a los interpretes de todo tipo de obra literaria o musical el derecho a percibir una retribución por su representación pública y le otorga a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (SAGAI) la representación dentro del territorio nacional de los artistas argentinos y extranjeros.

ATA y algunas sus asociadas, las licenciatarias de las estaciones de televisión LS86 TV canal 2, LS83 TV canal 9, LS84 TV canal 11 y LS85 TV canal 13 argumentaron en su presentación que el Decreto le otorga a la Secretaría de Medios la facultad de fijar una tarifa o arancel en forma unilateral e inconsulta a propuesta de la SAGAI, "obviando la posibilidad de negociar o llegar a un acuerdo con los organismos de radiodifusión", lo cual "contradice lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias y en los Tratados Internacionales vigentes en la materia".

También los empresarios señalaron que la facultad de recaudar las retribuciones que los artistas intérpretes extranjeros generen en el país propicia un enriquecimiento sin causa y una exorbitante fuga de capitales al exterior del país.

Además indicaron que se trata de un tributo y que por lo tanto debería ser fijado a través de una Ley por el Congreso Nacional. Para refutar este argumento el Ejecutivo señaló que las regalías por la interpretación difundida o retransmitida no constituyen un tributo sino una retribución por la utilización de la interpretación reconocida por el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias y no importan en modo alguno una violación al derecho de propiedad de los sujetos obligados a efectuar dicha retribución.

Cabe recordar que la Secretaría de Medios de Comunicación ha fijado a través de la Resolución 181/08 los aranceles que los medios de comunicación audiovisuales deben retribuir por la difusión de obras en la que participan artistas argentinos y extranjeros.

 

 

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