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la secretaria de medios fijo los aranceles por la participacion de actores en tv

28-ABR/2008

La Secretaría de Medios de Comunicación fijó los aranceles que se deberán pagar por la difusión de interpretaciones actores o de danzas, cuya recaudación está a cargo de la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (SAGAI). Se trata de la Resolución 181, publicada en el Boletín Oficial el 21 de abril.


Según consta en el Anexo de dicha Resolución, las emisoras de televisión pagarán el 2% de los ingresos de explotación que mensualmente obtengan, aclarando que "se entenderán por ingresos de explotación la totalidad de los obtenidos por el operador de televisión, incluidos los procedentes de ingresos por publicidad en todas sus formas, o cualesquiera otros rendimientos procedentes de la explotación de su negocio televisivo, con exclusión de los financieros y los obtenidos por la venta de programa".

Por su parte, los cableoperadores y los sistemas de televión directa al hogar (satélite), "mediante actos de transmisión y retransmisión... pagarán el 2% de los ingresos de explotación que obtenga mensualmente la entidad usuaria".

Para ello, "se entenderá por ingresos de explotación la totalidad de los obtenidos dentro de alguna de las siguientes categorías: 
a) Ingresos de abonados: los obtenidos por la venta a sus abonados de los servicios de televisión y/o radio por cable del tipo "paquetes básicos" y "paquetes complementarios" así como por la oferta del video bajo demanda o pago por visión (pay per view) o similares a los que los abonados del operador puedan acceder mediante el pago de cantidades variables en función de la opción u opciones elegidas. 
b) Ingresos publicitarios: todos aquellos obtenidos por el operador de cable como consecuencia de la inserción en los canales transmitidos o retransmitidos de anuncios, informativos comerciales, spots u otros elementos con fines publicitarios ya sea por contratación directa o por participación en los ingresos por publicidad de canales retransmitidos. En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como publicidad no tradicional (PNT), canje, patrocinio y sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario)", aclara el punto 2 del Anexo y resalta: "En ningún caso se considerarán ingresos sometidos a la presente tarifa los ingresos financieros y los obtenidos por la venta de programas a terceros operadores de televisión". 

El Decreto 1914/06, que creo la SAGAI, faculta a la Secretaría de Medios de Comunicación la aprobación e los aranceles. 

Por su parte, el artículo 2º de la Resolución 181 abre la posibilidad para que la SAGAI aplique sobre este tarifario bonificaciones y/o deducciones "atendiendo a las circunstancias particulares de los distintos usuarios y respetando siempre las normas sobre competencia. Los acuerdos que las partes suscriban, serán sustitutivos del presente arancel". 


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