CONDENAN
A "BABY" ETCHECOPAR Y A RADIO 10 POR AGRAVIOS A
FUNCIONARIO DELARRUISTA
23-ABR/2009
La
Cámara Civil condenó a Baby Etchecopar a pagar 65 mil pesos al
ex ministro de Infraestructura del gobierno de De la Rúa, Nicolás
Gallo. Ello por las expresiones calumniantes e injuriantes que el
imputado profirió a Gallo. “El codemandado obró con total
despreocupación respecto de la verdad o falsedad de las
informaciones que brindaba” sentenciaron los jueces.
Los jueces de la
sala C, Luis Alvarez Juliá y Beatriz Lidia Cortelezzi, decidieron
confirmar un fallo de primera instancia en el que se condenaba a
Baby (Ángel Pedro) Etchecopar y a Radio 10 (Votionis S.A.) a
pagar 65 mil pesos al ex Ministro de Infraestructura durante el
gobierno de De la Rua, Nicolás Gallo.
La causa “Gallo,
Nicolás Vicente c/ Etchecopar, Angel Pedro y otros s/ daños y
perjuicios”, se había iniciado producto de las expresiones
injuriosas que Etchecopar vertió en su programa radial hacia
Gallo. Los jueces consignaron en el fallo que ellos analizan “la
responsabilidad ulterior de quien habría producido un daño
mediante la utilización de un medio masivo de comunicación, como
lo es la radio para la cual trabaja el apelante”.
En este sentido,
dijeron que “el codemandado obró con total despreocupación
respecto de la verdad o falsedad de las informaciones que
brindaba” porque él mismo fue quien manifestó “su ignorancia
acerca de la veracidad de sus dichos”.
Durante su intento
de defensa, Etchecopar argumentó “que no se dan los requisitos
necesarios para que se lo condene, tales como la inexactitud de la
manifestación realizada, el conocimiento fehaciente de la
falsedad de la misma o la despreocupación por la averiguación de
la verdad.”.
No obstante, para
los magistrados “no resulta convincente la interpretación que
el apelante hace de sus dichos”. Ya que cuando el demandado
profirió, durante su programa radial, expresiones como, “...Yo
por usted, Nicolás Gallo siento asco, siento repudio y ningún
tipo de respeto...” , las atribuyó a que “el asco, repudio y
falta de respeto es a causa del Sr. Gallo y no “hacia” él”.
También,
Etchecopar intentó que se le aplicara la doctrina de la real
malicia, y así evitar la condena. Sin embargo, los jueces
entendieron que las expresiones del demandado eran una “maniobra
deliberadamente destinada a menoscabar el honor y la honra” por
lo que generan una lesión a los “sentimientos más íntimos”
de Gallo.
“Toda acción
capaz de agraviar a una persona en su fuero más íntimo, en su
honor y dignidad personal “...lo que uno dice, hace o escribe
con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar,
hacer odiosa, despreciable o sospechosas, o mofar o poner en ridículo
a otra persona...” dice el fallo. Además, en la sentencia
citaron la causa “Etchecopar, Angel Pedro s/ instigación a
cometer delitos” donde se dijo acerca del imputado que “...No
entiendo, en primer lugar, el orgullo que el procesado dijo sentir
por estar sentado como acusado ante el Tribunal. Etchecopar no
puede considerarse ni pretender presentarse como un mártir de la
libertad de prensa, sencillamente porque no lo es”.
De esta manera, la
Cámara Civil decidió confirmar la sentencia de primer grado y
sentenció a pagar la suma de 65 mil pesos en concepto
resarcitorio a Nicolás Gallo. Suma que se eleva a más de 100 mil
pesos si le sumamos los intereses y las costas del juicio.
Sumado a esto, los
magistrados también dispusieron la lectura de un extracto de la
sentencia en programa que Etchecopar posee en Radio 10.
Fuente: Diario Judicial
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