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               CONDENAN
              A "BABY" ETCHECOPAR Y A RADIO 10 POR AGRAVIOS A
              FUNCIONARIO DELARRUISTA 
              23-ABR/2009 
              La
              Cámara Civil condenó a Baby Etchecopar a pagar 65 mil pesos al
              ex ministro de Infraestructura del gobierno de De la Rúa, Nicolás
              Gallo. Ello por las expresiones calumniantes e injuriantes que el
              imputado profirió a Gallo. “El codemandado obró con total
              despreocupación respecto de la verdad o falsedad de las
              informaciones que brindaba” sentenciaron los jueces. 
              
              Los jueces de la
              sala C, Luis Alvarez Juliá y Beatriz Lidia Cortelezzi, decidieron
              confirmar un fallo de primera instancia en el que se condenaba a
              Baby (Ángel Pedro) Etchecopar y a Radio 10 (Votionis S.A.) a
              pagar 65 mil pesos al ex Ministro de Infraestructura durante el
              gobierno de De la Rua, Nicolás Gallo.
               La causa “Gallo,
              Nicolás Vicente c/ Etchecopar, Angel Pedro y otros s/ daños y
              perjuicios”, se había iniciado producto de las expresiones
              injuriosas que Etchecopar vertió en su programa radial hacia
              Gallo. Los jueces consignaron en el fallo que ellos analizan “la
              responsabilidad ulterior de quien habría producido un daño
              mediante la utilización de un medio masivo de comunicación, como
              lo es la radio para la cual trabaja el apelante”.
               En este sentido,
              dijeron que “el codemandado obró con total despreocupación
              respecto de la verdad o falsedad de las informaciones que
              brindaba” porque él mismo fue quien manifestó “su ignorancia
              acerca de la veracidad de sus dichos”.
               Durante su intento
              de defensa, Etchecopar argumentó “que no se dan los requisitos
              necesarios para que se lo condene, tales como la inexactitud de la
              manifestación realizada, el conocimiento fehaciente de la
              falsedad de la misma o la despreocupación por la averiguación de
              la verdad.”.
               No obstante, para
              los magistrados “no resulta convincente la interpretación que
              el apelante hace de sus dichos”. Ya que cuando el demandado
              profirió, durante su programa radial, expresiones como, “...Yo
              por usted, Nicolás Gallo siento asco, siento repudio y ningún
              tipo de respeto...” , las atribuyó a que “el asco, repudio y
              falta de respeto es a causa del Sr. Gallo y no “hacia” él”.
               También,
              Etchecopar intentó que se le aplicara la doctrina de la real
              malicia, y así evitar la condena. Sin embargo, los jueces
              entendieron que las expresiones del demandado eran una “maniobra
              deliberadamente destinada a menoscabar el honor y la honra” por
              lo que generan una lesión a los “sentimientos más íntimos”
              de Gallo.
               “Toda acción
              capaz de agraviar a una persona en su fuero más íntimo, en su
              honor y dignidad personal “...lo que uno dice, hace o escribe
              con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar,
              hacer odiosa, despreciable o sospechosas, o mofar o poner en ridículo
              a otra persona...” dice el fallo. Además, en la sentencia
              citaron la causa “Etchecopar, Angel Pedro s/ instigación a
              cometer delitos” donde se dijo acerca del imputado que “...No
              entiendo, en primer lugar, el orgullo que el procesado dijo sentir
              por estar sentado como acusado ante el Tribunal. Etchecopar no
              puede considerarse ni pretender presentarse como un mártir de la
              libertad de prensa, sencillamente porque no lo es”.
               De esta manera, la
              Cámara Civil decidió confirmar la sentencia de primer grado y
              sentenció a pagar la suma de 65 mil pesos en concepto
              resarcitorio a Nicolás Gallo. Suma que se eleva a más de 100 mil
              pesos si le sumamos los intereses y las costas del juicio.
               Sumado a esto, los
              magistrados también dispusieron la lectura de un extracto de la
              sentencia en programa que Etchecopar posee en Radio 10.
               Fuente: Diario Judicial 
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