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CONDENAN A "BABY" ETCHECOPAR Y A RADIO 10 POR AGRAVIOS A FUNCIONARIO DELARRUISTA

23-ABR/2009

La Cámara Civil condenó a Baby Etchecopar a pagar 65 mil pesos al ex ministro de Infraestructura del gobierno de De la Rúa, Nicolás Gallo. Ello por las expresiones calumniantes e injuriantes que el imputado profirió a Gallo. “El codemandado obró con total despreocupación respecto de la verdad o falsedad de las informaciones que brindaba” sentenciaron los jueces.




Los jueces de la sala C, Luis Alvarez Juliá y Beatriz Lidia Cortelezzi, decidieron confirmar un fallo de primera instancia en el que se condenaba a Baby (Ángel Pedro) Etchecopar y a Radio 10 (Votionis S.A.) a pagar 65 mil pesos al ex Ministro de Infraestructura durante el gobierno de De la Rua, Nicolás Gallo.

La causa “Gallo, Nicolás Vicente c/ Etchecopar, Angel Pedro y otros s/ daños y perjuicios”, se había iniciado producto de las expresiones injuriosas que Etchecopar vertió en su programa radial hacia Gallo. Los jueces consignaron en el fallo que ellos analizan “la responsabilidad ulterior de quien habría producido un daño mediante la utilización de un medio masivo de comunicación, como lo es la radio para la cual trabaja el apelante”.

En este sentido, dijeron que “el codemandado obró con total despreocupación respecto de la verdad o falsedad de las informaciones que brindaba” porque él mismo fue quien manifestó “su ignorancia acerca de la veracidad de sus dichos”.

Durante su intento de defensa, Etchecopar argumentó “que no se dan los requisitos necesarios para que se lo condene, tales como la inexactitud de la manifestación realizada, el conocimiento fehaciente de la falsedad de la misma o la despreocupación por la averiguación de la verdad.”.

No obstante, para los magistrados “no resulta convincente la interpretación que el apelante hace de sus dichos”. Ya que cuando el demandado profirió, durante su programa radial, expresiones como, “...Yo por usted, Nicolás Gallo siento asco, siento repudio y ningún tipo de respeto...” , las atribuyó a que “el asco, repudio y falta de respeto es a causa del Sr. Gallo y no “hacia” él”.

También, Etchecopar intentó que se le aplicara la doctrina de la real malicia, y así evitar la condena. Sin embargo, los jueces entendieron que las expresiones del demandado eran una “maniobra deliberadamente destinada a menoscabar el honor y la honra” por lo que generan una lesión a los “sentimientos más íntimos” de Gallo.

“Toda acción capaz de agraviar a una persona en su fuero más íntimo, en su honor y dignidad personal “...lo que uno dice, hace o escribe con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosas, o mofar o poner en ridículo a otra persona...” dice el fallo. Además, en la sentencia citaron la causa “Etchecopar, Angel Pedro s/ instigación a cometer delitos” donde se dijo acerca del imputado que “...No entiendo, en primer lugar, el orgullo que el procesado dijo sentir por estar sentado como acusado ante el Tribunal. Etchecopar no puede considerarse ni pretender presentarse como un mártir de la libertad de prensa, sencillamente porque no lo es”.

De esta manera, la Cámara Civil decidió confirmar la sentencia de primer grado y sentenció a pagar la suma de 65 mil pesos en concepto resarcitorio a Nicolás Gallo. Suma que se eleva a más de 100 mil pesos si le sumamos los intereses y las costas del juicio.

Sumado a esto, los magistrados también dispusieron la lectura de un extracto de la sentencia en programa que Etchecopar posee en Radio 10.

Fuente: Diario Judicial

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