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               FEINMANN
              Y HADAD CONDENADOS POR DIFAMACION 
              24-ABR/2006 
              La Sala F de la Cámara
              Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Eduardo Guillermo
              Feinmann, Gerardo Daniel Hadad y a la productora Grupo Kein, a
              abonar la suma de 50 mil pesos al juez Nelson Javier Jarazo, por
              el daño moral que le produjo la difusión de contenidos
              difamatorios durante el desarrollo del programa “Después de
              Hora” del 13 de octubre de 2001. 
              
              En
              dicho programa, que se transmitía por LS86 TV canal 2 – América
              TV con producción integral de Grupo Kein, Gerardo Daniel Hadad y
              Eduardo Guillermo Feinmann “se refirieron a una versión sobre
              un supuesto arreglo que habría hecho el Dr. Jarazo como Juez
              Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº
              43 con alguna de las personas investigadas – todos ellos
              funcionarios públicos – en el expediente 103.353/2000, que
              tramitaba en su juzgado. Dicho arreglo consistía en no tomar
              declaración indagatoria a los funcionarios sospechados de estar
              relacionados con irregularidades en la concesión de la Autopista
              Illia a cambio de ‘salvar a su padre’, que en ese tiempo se
              desempeñaba como Juez en lo Criminal y se encontraba imputado en
              una causa de cohecho”. 
              Con
              dos votos a favor (Galmarini y Posse Saguier) y uno en disidencia
              (Zannoni), la Sala F ratificó la sentencia de primera instancia
              que condenó a los demandados, pero elevó el monto indemnizatorio
              que se había fijado en 40 mil pesos “con intereses, desde la
              fecha del hecho hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio
              que publica el Banco Central de la República Argentina”. 
              Al
              quedar demostrada la inexistencia de la situación de corrupción
              denunciada en aquélla edición del programa “Después de
              Hora”, los magistrados sostuvieron que Feinmann es responsable
              por la difamación, dado que las palabras empleadas “al difundir
              la información que involucra a un juez en una acción que afecta
              su honorabilidad y su fama, no cita la fuente en forma precisa,
              sino que se hace eco del genérico rumor atribuido a
              ‘Tribunales’, sin especificar con mayor precisión la fuente,
              y utiliza términos aseverativos dando por cierta una versión
              infundada”. 
              Asimismo,
              en otro pasaje el fallo señala que “la decisión de divulgar un
              hecho de tal gravedad que importaba una afrenta contra el
              magistrado, afectándolo en su honor y su reputación, es
              revelador de un comportamiento desaprensivo del periodista
              demostrativo de la total despreocupación acerca de la
              circunstancia sobre si la información era falsa o verdadera”. 
              Por
              su parte, para determinar la responsabilidad del codemandado
              Hadad, los jueces indicaron que sus actitudes “al escuchar la
              noticia y las acotaciones que formula, las que lejos de marcar una
              diferenciación neta con lo que manifestaba el periodista
              Feinmann, aunque en forma aparentemente jocosa, generaba un diálogo
              que por un lado estimulaba y asentía el relato difamatorio que
              desarrollaba su colega, con expresiones tales como ‘A la
              pelota’, ‘Muy bien, es una buena negociación, no es poco’ y
              ‘Un megacanje’. De tal forma entre ambos periodistas
              presentaron al público una escena televisiva mediante la que se
              emitía con evidente ligereza una noticia injuriosa y difamatoria
              contra la persona del actor, por lo que corresponde considerar que
              aquellos contribuyeron como copartícipes en la configuración del
              hecho ilícito”. 
              
              Respecto
              a la productora Grupo Kein, propiedad de Gerardo Daniel Hadad, los
              camaristas expresaron que su responsabilidad deriva de la previsión
              consagrada por el artículo 1113 primer párrafo del Código
              Civil, en cuanto prevé que la obligación del que ha causado un
              daño se extiende a los que causaren los que están bajo su
              dependencia, generando así la responsabilidad indirecta o refleja
              del principal. Para ello, se interpretó con amplitud el concepto
              de dependencia, ya que “es evidente que encuadra la relación de
              ambos periodistas con la sociedad productora del programa. Uno
              como conductor que según la cláusula séptima del convenio de
              coproducción la productora se obligó a que el conductor del
              programa fuera Gerardo Daniel Hadad y otro Feinmann como
              periodista contratado, siendo de destacar que la cláusula cuarta
              de ese mismo convenio se previeron a cargo de la productora la
              iniciativa y la responsabilidad de todas las contrataciones
              atinentes al programa, entre las que se incluía a los
              periodistas”. 
              Para
              fijar el monto indemnizatorio por los daños y perjuicios
              generados al juez Jarazo, los magistrados entendieron que “Aún
              considerando la amplia audiencia que el programa de televisión de
              los demandados tenía a la época en que se emitió la noticia
              injuriosa, sin dejar de atender también que no se trataba de una
              hora central, pues comenzaba a las 00 hora, y teniendo en cuenta
              la gravedad de la injuria y la medida en que pudo generar descrédito
              en un juez de la nación, entiendo atendibles las manifestaciones
              vertidas por el actor... para acceder al aumento del monto fijado
              por la sentenciante que propicio se eleve a $50.000”. 
              También
              el fallo, de febrero de 2006, confirmó lo dispuesto en primera
              instancia respecto a que las costas serán pagadas por los
              demandados, derrotados en este litigio. 
              Notas relacionadas: 
              HADAD
              CONDENADO EN CAUSA POR CALUMNIAS E INJURIAS 
              HADAD,
              FEINMANN Y DOS CONSULTORES, ACUSADOS ANTE LA OEA 
              
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