FEINMANN
Y HADAD CONDENADOS POR DIFAMACION
24-ABR/2006
La Sala F de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Eduardo Guillermo
Feinmann, Gerardo Daniel Hadad y a la productora Grupo Kein, a
abonar la suma de 50 mil pesos al juez Nelson Javier Jarazo, por
el daño moral que le produjo la difusión de contenidos
difamatorios durante el desarrollo del programa “Después de
Hora” del 13 de octubre de 2001.
En
dicho programa, que se transmitía por LS86 TV canal 2 – América
TV con producción integral de Grupo Kein, Gerardo Daniel Hadad y
Eduardo Guillermo Feinmann “se refirieron a una versión sobre
un supuesto arreglo que habría hecho el Dr. Jarazo como Juez
Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº
43 con alguna de las personas investigadas – todos ellos
funcionarios públicos – en el expediente 103.353/2000, que
tramitaba en su juzgado. Dicho arreglo consistía en no tomar
declaración indagatoria a los funcionarios sospechados de estar
relacionados con irregularidades en la concesión de la Autopista
Illia a cambio de ‘salvar a su padre’, que en ese tiempo se
desempeñaba como Juez en lo Criminal y se encontraba imputado en
una causa de cohecho”.
Con
dos votos a favor (Galmarini y Posse Saguier) y uno en disidencia
(Zannoni), la Sala F ratificó la sentencia de primera instancia
que condenó a los demandados, pero elevó el monto indemnizatorio
que se había fijado en 40 mil pesos “con intereses, desde la
fecha del hecho hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio
que publica el Banco Central de la República Argentina”.
Al
quedar demostrada la inexistencia de la situación de corrupción
denunciada en aquélla edición del programa “Después de
Hora”, los magistrados sostuvieron que Feinmann es responsable
por la difamación, dado que las palabras empleadas “al difundir
la información que involucra a un juez en una acción que afecta
su honorabilidad y su fama, no cita la fuente en forma precisa,
sino que se hace eco del genérico rumor atribuido a
‘Tribunales’, sin especificar con mayor precisión la fuente,
y utiliza términos aseverativos dando por cierta una versión
infundada”.
Asimismo,
en otro pasaje el fallo señala que “la decisión de divulgar un
hecho de tal gravedad que importaba una afrenta contra el
magistrado, afectándolo en su honor y su reputación, es
revelador de un comportamiento desaprensivo del periodista
demostrativo de la total despreocupación acerca de la
circunstancia sobre si la información era falsa o verdadera”.
Por
su parte, para determinar la responsabilidad del codemandado
Hadad, los jueces indicaron que sus actitudes “al escuchar la
noticia y las acotaciones que formula, las que lejos de marcar una
diferenciación neta con lo que manifestaba el periodista
Feinmann, aunque en forma aparentemente jocosa, generaba un diálogo
que por un lado estimulaba y asentía el relato difamatorio que
desarrollaba su colega, con expresiones tales como ‘A la
pelota’, ‘Muy bien, es una buena negociación, no es poco’ y
‘Un megacanje’. De tal forma entre ambos periodistas
presentaron al público una escena televisiva mediante la que se
emitía con evidente ligereza una noticia injuriosa y difamatoria
contra la persona del actor, por lo que corresponde considerar que
aquellos contribuyeron como copartícipes en la configuración del
hecho ilícito”.
Respecto
a la productora Grupo Kein, propiedad de Gerardo Daniel Hadad, los
camaristas expresaron que su responsabilidad deriva de la previsión
consagrada por el artículo 1113 primer párrafo del Código
Civil, en cuanto prevé que la obligación del que ha causado un
daño se extiende a los que causaren los que están bajo su
dependencia, generando así la responsabilidad indirecta o refleja
del principal. Para ello, se interpretó con amplitud el concepto
de dependencia, ya que “es evidente que encuadra la relación de
ambos periodistas con la sociedad productora del programa. Uno
como conductor que según la cláusula séptima del convenio de
coproducción la productora se obligó a que el conductor del
programa fuera Gerardo Daniel Hadad y otro Feinmann como
periodista contratado, siendo de destacar que la cláusula cuarta
de ese mismo convenio se previeron a cargo de la productora la
iniciativa y la responsabilidad de todas las contrataciones
atinentes al programa, entre las que se incluía a los
periodistas”.
Para
fijar el monto indemnizatorio por los daños y perjuicios
generados al juez Jarazo, los magistrados entendieron que “Aún
considerando la amplia audiencia que el programa de televisión de
los demandados tenía a la época en que se emitió la noticia
injuriosa, sin dejar de atender también que no se trataba de una
hora central, pues comenzaba a las 00 hora, y teniendo en cuenta
la gravedad de la injuria y la medida en que pudo generar descrédito
en un juez de la nación, entiendo atendibles las manifestaciones
vertidas por el actor... para acceder al aumento del monto fijado
por la sentenciante que propicio se eleve a $50.000”.
También
el fallo, de febrero de 2006, confirmó lo dispuesto en primera
instancia respecto a que las costas serán pagadas por los
demandados, derrotados en este litigio.
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