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FEINMANN Y HADAD CONDENADOS POR DIFAMACION

24-ABR/2006

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Eduardo Guillermo Feinmann, Gerardo Daniel Hadad y a la productora Grupo Kein, a abonar la suma de 50 mil pesos al juez Nelson Javier Jarazo, por el daño moral que le produjo la difusión de contenidos difamatorios durante el desarrollo del programa “Después de Hora” del 13 de octubre de 2001.




En dicho programa, que se transmitía por LS86 TV canal 2 – América TV con producción integral de Grupo Kein, Gerardo Daniel Hadad y Eduardo Guillermo Feinmann “se refirieron a una versión sobre un supuesto arreglo que habría hecho el Dr. Jarazo como Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 43 con alguna de las personas investigadas – todos ellos funcionarios públicos – en el expediente 103.353/2000, que tramitaba en su juzgado. Dicho arreglo consistía en no tomar declaración indagatoria a los funcionarios sospechados de estar relacionados con irregularidades en la concesión de la Autopista Illia a cambio de ‘salvar a su padre’, que en ese tiempo se desempeñaba como Juez en lo Criminal y se encontraba imputado en una causa de cohecho”.

Con dos votos a favor (Galmarini y Posse Saguier) y uno en disidencia (Zannoni), la Sala F ratificó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados, pero elevó el monto indemnizatorio que se había fijado en 40 mil pesos “con intereses, desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina”.

Al quedar demostrada la inexistencia de la situación de corrupción denunciada en aquélla edición del programa “Después de Hora”, los magistrados sostuvieron que Feinmann es responsable por la difamación, dado que las palabras empleadas “al difundir la información que involucra a un juez en una acción que afecta su honorabilidad y su fama, no cita la fuente en forma precisa, sino que se hace eco del genérico rumor atribuido a ‘Tribunales’, sin especificar con mayor precisión la fuente, y utiliza términos aseverativos dando por cierta una versión infundada”.

Asimismo, en otro pasaje el fallo señala que “la decisión de divulgar un hecho de tal gravedad que importaba una afrenta contra el magistrado, afectándolo en su honor y su reputación, es revelador de un comportamiento desaprensivo del periodista demostrativo de la total despreocupación acerca de la circunstancia sobre si la información era falsa o verdadera”.

Por su parte, para determinar la responsabilidad del codemandado Hadad, los jueces indicaron que sus actitudes “al escuchar la noticia y las acotaciones que formula, las que lejos de marcar una diferenciación neta con lo que manifestaba el periodista Feinmann, aunque en forma aparentemente jocosa, generaba un diálogo que por un lado estimulaba y asentía el relato difamatorio que desarrollaba su colega, con expresiones tales como ‘A la pelota’, ‘Muy bien, es una buena negociación, no es poco’ y ‘Un megacanje’. De tal forma entre ambos periodistas presentaron al público una escena televisiva mediante la que se emitía con evidente ligereza una noticia injuriosa y difamatoria contra la persona del actor, por lo que corresponde considerar que aquellos contribuyeron como copartícipes en la configuración del hecho ilícito”.



Respecto a la productora Grupo Kein, propiedad de Gerardo Daniel Hadad, los camaristas expresaron que su responsabilidad deriva de la previsión consagrada por el artículo 1113 primer párrafo del Código Civil, en cuanto prevé que la obligación del que ha causado un daño se extiende a los que causaren los que están bajo su dependencia, generando así la responsabilidad indirecta o refleja del principal. Para ello, se interpretó con amplitud el concepto de dependencia, ya que “es evidente que encuadra la relación de ambos periodistas con la sociedad productora del programa. Uno como conductor que según la cláusula séptima del convenio de coproducción la productora se obligó a que el conductor del programa fuera Gerardo Daniel Hadad y otro Feinmann como periodista contratado, siendo de destacar que la cláusula cuarta de ese mismo convenio se previeron a cargo de la productora la iniciativa y la responsabilidad de todas las contrataciones atinentes al programa, entre las que se incluía a los periodistas”.

Para fijar el monto indemnizatorio por los daños y perjuicios generados al juez Jarazo, los magistrados entendieron que “Aún considerando la amplia audiencia que el programa de televisión de los demandados tenía a la época en que se emitió la noticia injuriosa, sin dejar de atender también que no se trataba de una hora central, pues comenzaba a las 00 hora, y teniendo en cuenta la gravedad de la injuria y la medida en que pudo generar descrédito en un juez de la nación, entiendo atendibles las manifestaciones vertidas por el actor... para acceder al aumento del monto fijado por la sentenciante que propicio se eleve a $50.000”.

También el fallo, de febrero de 2006, confirmó lo dispuesto en primera instancia respecto a que las costas serán pagadas por los demandados, derrotados en este litigio.

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