movistar
y la municipalidad de jose c. paz deberan retirar antena por
daños a una familia
27-ABR/2007
Movistar y
el Municipio de José C. Paz fueron intimados por
una jueza civil a retirar una antena por los daños
que le provoca a una familia. La magistrada dijo
que se violaron las normas de instalación y
admitió la demanda por el daño moral y material de
la actora y por el potencial riesgo a la salud que
significaba la antena para los vecinos. Quedó
acreditada la violación al artículo 41 de la
Constitución Nacional y al 2.618 del Código Civil.
La jueza Graciela
Amábile Cibils, titular del Juzgado Civil de primera instancia Nº
105, en los autos caratulados “Espíndola María c/ MOVICOM
BELLSOUTH s/ daños y perjuicios”, le impuso a la empresa de
telefonía celular demandada y a la Municipalidad de José C. Paz
que desmantelen en 90 días una antena instalada irregularmente a
menos de 50 centímetros de la casa de la actora que, entre otras
casos, es un riesgo potencial a la salud. Además, la juez fijó
una indemnización de 20.000 pesos.
La demandada no sólo
violó la normativa vigente sino que demuestra “su absoluta
falta de consideración hacia el respeto por la salud, a un
ambiente sano, y la tranquilidad de los vecinos linderos como lo
establece el artículo 41 de la Constitución Nacional o el artículo
2618 del Código Civil”, sostuvo la juez.
La antena se
instaló en febrero de 1998 en la calle Lavalle al 2800 del
municipio bonaerense de José C. Paz, pegada a la casa de la
actora, una mujer no vidente de 73 años que vive con su hijo, la
esposa de éste y sus dos nietos. La mujer reclamó por los
constantes ruidos que produce el motor de la antena que funciona
las 24 horas del día y que además interfiere en el
funcionamiento de aparatos eléctricos. Por eso denunció a la
Compañía de Radiocomunicaciones Móviles, actualmente dueña de
la firma Movistar.
Del análisis de
la prueba recolectada, la magistrada concluyó que la antena “se
encuentra emplazada en forma clandestina”. Por otra parte, la
Municipalidad informó que la empresa tiene causas por
infracciones “a esta situación irregular” y que “nunca ha
sido presentado un informe de impacto ambiental en ningún
expediente”.
La norma que en la
provincia de Buenos Aires regula la infraestructura e
instalaciones e antenas y torres autosoportadas es la resolución
900/05. Allí se indica que debe existir una distancia de 10
metros entre las instalaciones de campos electromagnéticos y el
perímetro que las rodea. “En el caso de autos, no solamente la
torre, la antena y sus instalaciones, no guardan la distancia
reglamentaria,……..la estructura de la torre se halla a menos
de 50 cm., de la casa habitación de la actora; los que constituye
no solo un grave incumplimiento de la normativa vigente, sino a la
vez, una situación de peligro potencial en la salud y seguridad
de quienes habitan dicha vivienda”, sostuvo la jueza.
También se
incumple la altura máxima de 60 metros que fija la Comisión
Nacional de Comunicaciones ya que la antena instalada es de 84
metros. Además, la demandada no presentó estudio sobre el
impacto ambiental ni los vecinos dieron su conformidad para la
instalación.
De las
actuaciones, la magistrada tuvo por acreditado que “no sólo las
vibraciones y ruidos que producen dichas instalaciones, son
percibidas durante el día; sino que las mismas se agudizan en el
silencio de la noche. Y, por otra parte, cabe señalar que por
poseer la antena un pararrayos, los días de tormenta producen
fuertes ruidos similares a explosiones, según manifestaciones de
la actora y vecinos linderos, lo que altera la tranquilidad y
descanso nocturno”.
Una de las
pericias concluyó que los daños que producen las radiaciones no
ionizantes tienen una “sensibilidad especial” en niños,
ancianos y personas con tratamientos médicos especiales por lo
que “una exposición continua y de valores permanentemente
altos, aun por debajo de los límites mencionados, son
potencialmente peligrosos”.
La jueza recordó
que el artículo 2.618 del Código Civil dispone que “las
molestias unidas al ejercicio de las actividades no deben exceder
la normal tolerancia aunque mediare autorización administrativa
para aquellas” y señaló que en varios tribunales de la Unión
Europea establecieron el daño potencial en la salud por la
exposición permanente a radiaciones no ionizantes de telefonía móvil.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud prevé para
este año un protocolo que limite las radiaciones en los celulares
Las infracciones
de la demandada “no sólo le han causado un grave daño moral y
material, sino que también han puesto en riesgo permanente la
salud de la misma”, explicó la jueza ya que en esta situación
“los vecinos linderos y en especial la casa habitación de la
actora se hallan permanentemente expuestos, a la radiación
electromagnética”
En la causa también
fue responsabilizado el Municipio de José C. Paz por permitir la
construcción de la torre. La indemnización fue establecida en
20.000 pesos (5.000 por daño moral, 5.000 por daño a la salud y
10.000 por daños materiales) más intereses a computarse desde la
instalación de la antena en febrero de 1998.
La magistrada
dispuso que si no se cumple con la desinstalación de la antena,
las demandadas deberán pagar multa de 5.000 por cada día que
pase desde el plazo fijado.
Fuente:
Diario Judicial
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