ORDENAN QUITAR ANTENA
DE TELEFONIA CELULAR DEL PATIO DE UN COLEGIO
31-OCT/2006
Una juez
porteña hizo lugar a una medida cautelar
presentada por un grupo de padres y le ordenó al
gobierno de la Ciudad que desconecte y traslade
una antena de telefonía celular, de la empresa
Telecom SA, instalada en el patio de la escuela
San José de la Palabra de Dios, que cuenta con 700
alumnos. La magistrada detectó irregularidades en
la autorización y dijo que no estaba probada la
existencia de un estudio de impacto ambiental.
Lo resolvió la juez
Alejandra Petrella, titular del Juzgado en lo
Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 de
la ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados “Peino Leonardo Esteban y otros contra GCBA
sobre amparo (art. 14 CCABA)”, a raíz de una
acción de amparo presentada por un grupo de padres
de la escuela San José de la Palabra de Dios,
quienes solicitaron que se traslade una antena de
telefonía celular de la empresa Telecom S.A. -
que
actualmente se encuentra instalada en el patio de
la institución- invocando la violación de la Ley
123 (de Evaluación de Impacto Ambiental) y ante la
posibilidad de los efectos contaminantes de los
campos electromagnéticos.
En primer lugar,
la juez aclaró que la Jurisprudencia local amplió
significativamente la legitimación en casos
similares, ya que la norma habla de "habitante" de
la ciudad, “lo que conlleva a que cualquier vecino
puede accionar por amparo ambiental, así como el
Defensor del Pueblo y las Organizaciones no
gubernamentales”.
Luego explicó que había
motivos para conceder la medida cautelar
solicitada “en cuanto la misma deviene una
garantía constitucional adjetiva que se encuentra
comprendida implícitamente en los arts. 43 de la
CN y 14 de la Carta Magna local”. “Ello así, por
cuanto son claras las disposiciones contenidas en
el art. 30 de la CCABA en cuanto a la
obligatoriedad de una evaluación de impacto
ambiental en forma previa a la realización de un
emprendimiento público o privado susceptible de
tener efectos relevantes en el ambiente”, agregó.
Asimismo, la juez sostuvo que la demandada
“no ha acreditado en debida forma que la empresa
hubiere cumplido con todos los recaudos tendientes
a obtener la debida autorización para el
funcionamiento de la antena y, pese a ello, ésta
parece encontrarse en funcionamiento”. “Tampoco
surge de autos, ni de las actuaciones
administrativas, que se hubieren ponderado las
consecuencias que la reconexión de la antena puede
tener sobre la salud, no sólo de los niños que
concurren a la escuela, sino también de los
vecinos de la ciudad”.
Teniendo en cuenta
el material aportado a la causa, “la antena
estaría instalada desde el año 2000 -explicó
Petrella- sin que se hubiera expedido la
pertinente autorización ni categorización del
proceso de instalación de una antena de telefonía
celular, cuya nocividad no ha quedado aún
determinada”. Actualmente, la escuela San José de
la Palabra de Dios alberga diariamente a más de
700 alumnos y alumnas del preescolar, primaria y
secundaria.
Por todo ello, la magistrada
hizo lugar a la medida cautelar, y en
consecuencia, le ordenó a la Comuna a que –por
medio del Ministerio de Medio Ambiente- arbitre
los medios para que se suspenda el funcionamiento
de la antena, “hasta tanto se resuelva el fondo de
la presente acción de amparo, o bien hasta que se
acredite en autos que se ha cumplido acabadamente
con el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y la Autoridad Ambiental haya extendido
la pertinente autorización”.
“La juez fue
muy diligente y dictó un fallo que sienta
precedentes en la materia, al hacer referencia en
su sentencia a la potencialidad del daño de los
campos electromagnéticos de las antenas” opinó el
abogado Osvaldo Sidoli. Por su parte, Alejandro
Aguirre, uno de los padres que presentó el amparo,
le dijo a este medio que “a partir de hoy empieza
a corre el plazo de 15 días hábiles para
desconectar la antena”.
Fuente:
Diario Judicial
Nota relacionada:
LA
DEFENSORIA PORTEÑA ALERTA SOBRE LA PROLIFERACION DE ANTENAS
|