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LOS HOTELES DEBERAN PAGAR DERECHOS DE AUTOR POR DIFUNDIR MUSICA AMBIENTAL 

27-NOV/2006

La Corte Suprema de Justicia consideró que los hoteles deben pagar los aranceles legales previstos por derechos de autor cuando difunden música funcional dentro de sus instalaciones. 





El alto tribunal sentó esta postura al hacer lugar a una demanda interpuesta por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) y dejar sin efecto una sentencia dictada por un tribunal de Bahía Blanca. 

La causa fue iniciada por ambas entidades tras detectar que el Hotel Belgrano S.A. de Bahía Blanca difundía grabaciones fonográficas de la empresa proveedora de “música ambiental” Técnica de Comunicaciones (Tedeco), tanto en sus habitaciones como en el restaurante del establecimiento. 

Tanto el juez de primera instancia como la Cámara Federal rechazaron el planteo contra el hotel y entendieron que quien debía pagar el arancel era la firma “que difunde la música funcional, pues provee el servicio con ánimo de lucro, y no quien lo recepta, que se limita a contratar un servicio extraño a su propio giro empresarial”. 

El hotel, por su parte, sostuvo que “el reclamo relativo a la música funcional toca a la compañía difusora, y no al empresario hotelero; quien no la emite, procesa ni controla, limitándose a habilitar su audición al huésped que lo desee y pulse el comando respectivo en la privacidad de su cuarto”. 

Tras analizar el caso, la procuración general recordó que la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión se encuentra en vigor para la Argentina desde el 2 de marzo de 1992. 

El artículo 12 de esa convención establece que “en todos los casos en que un fonograma publicado con propósitos comerciales o una reproducción de él se utilicen directamente para la radiodifusión o cualquier otra manera de comunicación al público, el usuario abonará una retribución equitativa y única a los artistas, intérpretes o ejecutantes o a las productores”.

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