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publicidad en tv paga. el comfer convoca a un relevamiento de señales satelitales

15-MAY/2006

A través de la Resolución 778, publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo, el COMFER convocó a los “distribuidores y/o comercializadores y/o mayoristas” de las señales satelitales distribuidas en la República Argentina a través de Servicios Complementarios de Radiodifusión, para que en el plazo de 60 días corridos presenten una declaración jurada con datos tales como la titularidad, programación agrupada por rubro y porcentaje de contenidos generada en territorio nacional, entre otros.


La norma señala que las firmas de la declaración jurada (ver planillas en los Anexos I y II), deberán estar certificadas por Escribano Público, mientras que el falseamiento de los datos allí volcados será sancionado de acuerdo a lo prescripto en el artículo 293 del Código Penal.

La medida, denominada "Relevamiento de Señales Satelitales Distribuidas en la República Argentina a través de Servicios Complementarios de Radiodifusión”, forma parte de un proceso iniciado por el Organismo a los fines de generar un marco que regule la publicidad en la televisión por suscripción, a partir de la petición de las estaciones agrupadas en la Asociación de Telerradiodisuoras de Argentina (ATA), que consideran que los “señaleros” desarrollan una competencia desleal, al tener ingresos “extras” por la comercialización de los abonos y menor carga tributaria.

En ese sentido, el segundo “considerando” de la Resolución 778 señala: “Que en los autos caratulados "ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS DE ARGENTINA c/ COMFER s/ AMPARO POR MORA" (Expte. Nº 39.720/05), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, recayó el decisorio por el cual se ordena a este Organismo "...en el plazo de TREINTA (30) días que se le fija al efecto contados a partir de la notificación de la sentencia se expida expresamente respecto de la petición formulada por la actora el 5 de octubre de 2004 y reiterada el 3 de diciembre de 2004 y carta documento del 5 de noviembre de 2005 y a notificar a la actora de tal resolución...".


Cabe recordar que en agosto de 2005 la Procuración del Tesoro de la Nación emitió un dictamen favorable a ATA, recomendando que en el futuro marco regulatorio las señales satelitales que produzcan 51% o más contenidos de producción nacional podrán seguir emitiendo los 12 minutos por hora de publicidad al que hace referencia el artículo 71 de la Ley de Radiodifusión, que incluye también a las estaciones de televisión.

Por su parte, a los fines de aminorar el volumen de publicidad en las señales satelitales, el actual interventor en el COMFER, Julio Bárbaro, dictó en 2003 la Resolución 1391 que impide la realización de cortes durante la difusión de películas. 

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