publicidad
en tv paga. el comfer convoca a un relevamiento de señales
satelitales
15-MAY/2006
A través de la
Resolución 778, publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo,
el COMFER convocó a los “distribuidores y/o comercializadores
y/o mayoristas” de las señales satelitales distribuidas en la
República Argentina a través de Servicios Complementarios de
Radiodifusión, para que en el plazo de 60 días corridos
presenten una declaración jurada con datos tales como la
titularidad, programación agrupada por rubro y porcentaje de
contenidos generada en territorio nacional, entre otros.
La
norma señala que las firmas de la declaración jurada (ver
planillas en los Anexos I y II), deberán estar certificadas
por Escribano Público, mientras que el falseamiento de los datos
allí volcados será sancionado de acuerdo a lo prescripto en el
artículo 293 del Código Penal.
La
medida, denominada "Relevamiento de Señales Satelitales
Distribuidas en la República Argentina a través de Servicios
Complementarios de Radiodifusión”, forma parte de un proceso
iniciado por el Organismo a los fines de generar un marco que
regule la publicidad en la televisión por suscripción, a partir
de la petición de las estaciones agrupadas en la Asociación de
Telerradiodisuoras de Argentina (ATA), que consideran que los
“señaleros” desarrollan una competencia desleal, al tener
ingresos “extras” por la comercialización de los abonos y
menor carga tributaria.
En
ese sentido, el segundo “considerando” de la Resolución 778
señala: “Que en los autos caratulados "ASOCIACION DE
TELERRADIODIFUSORAS DE ARGENTINA c/ COMFER s/ AMPARO POR
MORA" (Expte. Nº 39.720/05), en trámite por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, de esta CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, recayó el decisorio por el cual se ordena a este
Organismo "...en el plazo de TREINTA (30) días que se le
fija al efecto contados a partir de la notificación de la
sentencia se expida expresamente respecto de la petición
formulada por la actora el 5 de octubre de 2004 y reiterada el 3
de diciembre de 2004 y carta documento del 5 de noviembre de 2005
y a notificar a la actora de tal resolución...".
Cabe
recordar que en agosto de 2005 la Procuración del Tesoro de la
Nación emitió un dictamen
favorable a ATA, recomendando que en el futuro marco regulatorio
las señales satelitales que produzcan 51% o más contenidos de
producción nacional podrán seguir emitiendo los 12 minutos por
hora de publicidad al que hace referencia el artículo 71 de la
Ley de Radiodifusión, que incluye también a las estaciones de
televisión.
Por
su parte, a los fines de aminorar el volumen de publicidad en las
señales satelitales, el actual interventor en el COMFER, Julio Bárbaro,
dictó en 2003 la Resolución 1391
que impide la realización de cortes durante la difusión de películas.
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