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PROYECTO OFICIAL PARA ADJUDICAR LICENCIAS DE FM DE BAJA POTENCIA

14-JUL/2006

Se hizo público el proyecto elaborado por las actuales autoridades políticas del COMFER referido a la adjudicación directa de licencias de FM correspondientes a categorías de baja potencia, en el marco del Régimen de Normalización.

El documento que a continuación se reproduce de forma completa, sólo contempla el mecanismo de adjudicación en localidades donde la potencial demanda de frecuencias no superaría la oferta disponible. Lo novedoso es que las coloquialmente denominadas “zonas conflictivas” se ampliaron en relación con las 17 definidas en el año 2000. También se prioriza a los titulares de Permisos Precarios y Provisorios, y a las emisoras no comerciales "Reconocidas" recientemente por el organismo regulador de la radiodifusión.

PROYECTO DE CONVOCATORIA A ADJUDICACION DIRECTA EN TODO EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, PARA SERVICIOS DE FM (CATEGORIAS E, F Y G)

En consideración de:

-          Los principios esbozados en el papel de trabajo elaborado por este COMITÉ FEDERAL para la continuación de la implementación del Régimen de Normalización de Estaciones de FM.

-          Las opiniones y propuestas formuladas por las asociaciones que nuclean a radiodifusores de todo el país.

-          Los informes técnicos elaborados por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

-          La ponderación de la situación que reviste cada uno de los grupos de interés en acceder a licencias de radiodifusión

El COMFER ha elaborado un proyecto de resolución a fin de comenzar –en una primera etapa- con la recepción de trámites de adjudicación directa en todo país –con excepción de las zonas excluidas-, en las modalidades, plazos y con las implicancias  que seguidamente se detallan:


1.- CRONOGRAMA – CONVOCATORIAS

a)      Convocatoria Nº 1: Dirigida a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, a los efectos de la regularización de sus respectivos servicios, dentro de los plazos establecidos en la resolución y para las localidades de todo el país, con excepción de las localidades excluidas.

b)      Convocatoria Nº 2: (40/60 días después de terminada la recepción de la convocatoria Nº 1): Dirigida a las personas físicas y jurídicas en general, para la solicitud de adjudicación directa de licencias, dentro de los plazos establecidos en la resolución y para las localidades de todo el país, con excepción de las localidades excluidas.

Cumplidos los requisitos de admisibilidad, el COMFER ponderará positivamente al tiempo de evaluar la propuesta comunicacional, las características de idoneidad, experiencia y arraigo.

2.- ZONAS EXCLUIDAS:

                        Las localidades para las cuales podrán formularse solicitudes de adjudicación directa de licencias serán todas las emplazadas en el país, con exclusión de las siguientes localidades:

1)    Provincia de Buenos Aires: Mar del Plata (15 km.); AMBA (100 km.); localidades no planificables.

2)    Provincia de Catamarca: localidades no planificables.

3)    Provincia del Chaco: Resistencia (15 km); localidades en un radio de 35 km de la ciudad de Corrientes; localidades no planificables.

4)    Provincia del Chubut: localidades no planificables.

5)    Provincia de Córdoba: Córdoba (15 km.); localidades no planificables.

6)    Provincia de Corrientes: Corrientes (15 km.); localidades en un radio de 35 km. de la ciudad de Resistencia; localidades no planificables.

7)    Provincia de Entre Ríos: Paraná (15 km); localidades en un radio de 35 km. de la ciudad de Santa Fe; localidades no planificables.

8)    Provincia de Formosa: Clorinda (40 km); Formosa (30 km); Laguna Blanca (15 km.); localidades no planificables.

9)    Provincia de Salta: Salta (15 km.); localidades no planificables.

10)  Provincia de Jujuy: localidades no planificables.

11)  Provincia de La Pampa: localidades no planificables.

12)  Provincia de La Rioja: localidades no planificables.

13)  Provincia de Mendoza: Mendoza (30 km.); localidades no planificables.

14) Provincia de Misiones: Posadas (15 km.); Puerto Iguazú (15 km.); localidades no planificables.

15)  Provincia de Neuquen: Neuquen (15 km); localidades no planificables.

16)  Provincia de Río Negro: Cipolletti (15 km); localidades no planificables.

17)  Provincia de San Juan: San Juan (15 km); localidades no planificables.

18)  Provincia de San Luis: localidades no planificables.

19)  Provincia de Santa Cruz: localidades no planificables.

20)  Provincia de Santa Fe: Santa Fe (15 km); localidades emplazadas en un radio de 35 km. de la ciudad de Paraná; Rosario (15 km); localidades no planificables.

21)  Provincia de Santiago del Estero: localidades no planificables.

22)  Provincia de Tierra del Fuego: localidades no planificables.

23)  Provincia de Tucumán: San Miguel de Tucumán (15 km); localidades no planificables.

Las “localidades no planificables” son aquéllas que se encuentren a QUINCE (15) kilómetros o menos de otra ciudad, que verifique CINCO (5) veces o más densidad poblacional que las primeras

3.- SUPUESTO EN QUE LA DEMANDA SUPERE LA OFERTA:

                        De verificarse que en las alguna de las dos convocatorias la demanda de licencias supere la oferta de frecuencias para una determinada localidad definida por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se implementarán concursos en los que resultarán oferentes los que hubieren solicitado la adjudicación directa de licencias, en los términos de las prenotadas convocatorias, para cada una de las localidades de que se trate.


4.- CANCELACION DE PERMISOS PRECARIOS Y PROVISORIOS – CESE DEL RECONOCIMIENTO:

                        A partir del día siguiente de la fecha de finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la segunda convocatoria quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios y cesará el reconocimientos dispuesto por la Resolución Nº 753-COMFER/06, respecto de los servicios emplazados en las localidades no excluidas de la convocatoria.

                        El cese efectivo de emisiones de las emisoras permisionarias o reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06) cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, en función de su adscripción al Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, tendrá lugar el día en que se les autorice el inicio de emisiones a título precario (Resolución Nº 1193-COMFER/00) o la habilitación definitiva del servicio (artículo 26 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Para las estaciones permisionarias o reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06) que quedaren excluidas del referido proceso, la cancelación automática prevista en el presente artículo, también implicará el cese inmediato de las emisiones.

5.- SUSPENSION DE DECOMISO – ALCANCES:

                        Se requerirá a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la suspensión de la aplicación de la sanción de decomiso por el término comprendido entre el dictado de la resolución de convocatoria y la finalización de la etapa de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias en todo el ámbito de la República Argentina, con excepción de las localidades excluidas y de supuestos de interferencias a licenciatarios; autorizados; permisionarios o a servicios de radioayuda a la aeronavegación.

                        Una vez cumplido dicho término la solicitud de suspensión quedará acotada respecto de aquéllos servicios cuyos titulares hubieren solicitado la adjudicación de licencias de servicios de radiodifusión, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, y hasta la resolución de sus respectivas solicitudes.

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