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PROPUESTA PARA NORMALIZAR LA FM EN TODO EL PAIS

08-JUN/2006

La Asociación Patagónica de Radiodifusores en Frecuencia Modulada (APARFM) envió a la redacción de RADIODIFUSIONdata la propuesta integral para normalizar este sector de la radiodifusión sonora, cuyos puntos principales fueron expuestos la semana próxima pasada ante las autoridades del COMFER por parte de los directivos de la Asociación de Radiodifusores Bonaerenses y del Interior de la República Argentina (ARBIA).



En aquella ocasión ARBIA expuso los 5 puntos aprobados por ASFERA (Asociación Federal de Radios), AFMER (Asociación de Frecuencias Moduladas de Entre Ríos), APARFM, (Asociación Patagónica de Radiodifusores en FM), ATERFM (Asociación Tucumana de Empresarios de Radiodifusión FM), ARDN, (Asociación de Radiodifusores de Neuquen, ACOPROEFM (Asociación Correntina de Propietarios y Empresarios FM), ASERFM (Asociación Santafecina de Empresarios de Radiodifusión FM), ASEMRASL, (Asociación Empresarios de Radio de San Luis), ARMICOBO, (Asociación Radios y Medios Independientes Comunitarios Bonaerenses), ADRA (Asociación de Radiodifusión Argentina), APRRA (Asociación Pluralista de Radiodifusores de la República Argentina), y CARFREM, Cámara Argentina de Radios en Frecuencia Modulada.

El trabajo enviado por APARFM, que fue consensuado con las otras 12 asociaciones que representan a gran cantidad de emisoras de baja potencia de todo el país, a requerimiento de las actuales autoridades nacionales, tiene por finalidad generar una norma que regenere el proceso de regularización sin anomalías, sin cuestiones que puedan provocar impugnaciones o nulidades.

Los puntos de la propuesta integral elevados a los funcionarios competentes son: 

1. Zonas Conflictivas: Debe modificarse el criterio mantenido, en cuanto discriminan porcentualmente la adjudicación directa de PPP, en 50/75 % y admitir la totalidad (100%) de los PPP operativos a 1999.

2. Revocación y exclusión del proceso de normalización a los PPP no operativos, en un 100%.

3. Transferencias: Las operadas después del 31 de diciembre de 2004 quedarán excluidas del proceso de normalización.

4. Repetidoras y Cadenas; Exclusión del plan, en un cien por ciento (100%) a las repetidoras y cadenas de enlaces, en todo el país.

5. Cambio de Parámetros: Exclusión del plan e impedimento para participar, a las emisoras que hayan superado los parámetros de potencia para las categorías E, F, y G .

6. Cambio de Localización: Exclusión e impedimento para participar, para las emisoras que hayan cambiado su localización originaria.

7. Permiso Precario Provisorio (PPP): para un justo reconocimiento de éste permiso al momento de la presentación de las carpetas, se pueden dar una de estas 3 situaciones: 1) que el PPP esté a nombre del titular; 2) Transferido con resolución firme, o 3) Iniciada la transferencia administrativa en COMFER, antes del 31 de diciembre de 2004, desechando todas las transferencias que se hayan iniciado con posterioridad. 

8. El año 1999, será tratado como fecha final y definitiva de la documentación administrativa válida a presentar en el concurso.



9. Emisoras Operativas No Comerciales, para ellas, debería establecerse la habilitación solo con categorías "G" con lo que la administración bloquea cualquier tipo de especulación comercial al respecto y se asegura que las entidades cumplan verdaderamente su objeto.

10. Que cuando COMFER dice "FRENTE AL EMPATE EN LA EVALUACION CULTURAL, DEFINIRA EL ANTECEDENTE DE HABER FORMULADO LA PETICION PARA LA ADJUDICACION DIRECTA EN DICHA LOCALIZACION EN EL AÑO 1999." Debe entenderse estrictamente eso, es decir, que un radioemisor se haya presentado con sus carpetas de antecedentes al COMFER pidiendo una licencia en el año 1999 y nunca deberá ser interpretado que la sola compra del pliego, importa petición que da privilegio.

11. Creemos que es justo que COMFER, reconozca a los colegas las sumas de dinero pagado por compras de pliegos y sólo para los concursos no concluidos, para que no se viole su derecho a la propiedad. 

12. COMFER, jamás por ningún concepto debe reconocer privilegio alguno para la adjudicación de la licencia, por el sólo hecho de haber comprado pliegos. Entendemos que esto viola la igualdad de oportunidades. Es suficiente sólo reconocer la compra del pliego y compensar esa suma, sin mas efectos.

13. Para no crear una norma débil y proclive a los reclamos judiciales, COMFER no debería atender reclamos por cuestiones políticas. Si esto ocurre para otorgar licencias, podría ocurrir para cancelarlas, y se violaría la libertad de prensa. Por ello, la Resolución 9/99 tuvo su tiempo de impugnación, y quienes siguieron el procedimiento obtuvieron una respuesta de la administración. Los dictámenes del Procurador del Tesoro, a pedido de COMFER, son claros al respecto y dan cuenta de la existencia de una acumulación de vicios generales y específicos que afectaron al trámite licitatorio y por ende de carácter insalvable. Todos quienes estuvieron comprendidos en esta resolución 9 de 1999, tuvieron la vía pertinente para el reclamo. Hoy acceder a un concurso, en estas condiciones mezcla los intereses procedimentales y viola la igualdad.

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