aprobaron
el cronograma para la adjudicacion directa de licencias de fm en
"zonas no conflictivas"
16-AGO/2006
A
través de la Resolución
1366 el COMFER convoca a la presentación de solicitudes de
adjudicación directa de licencias en “zonas no conflictivas”,
tambien denominadas “localidades no excluidas”. El cronograma
contempla dos etapas. La primera incluye a los titulares de
Permisos Precarios y Provisorios (PPP), y a las estaciones no
comerciales “Reconocidas” en la Resolución
753/06. La segunda etapa comprende a toda persona física o
jurídica interesada en obtener una licencia.
El
artículo 5º de la norma, publicada en el Boletín Oficial el 14
de agosto, señala que en ambos casos los trámites para la
adjudicación directa de las licencias se regirán por el Pliego
recientemente modificado por la Resolución
672 de la Secretaría General de la Presidencia (organismo de
alzada del COMFER).
El
mes pasado este medio dio a conocer el proyecto
elaborado por las autoridades políticas del organismo para
regularizar la situación de este sector de la radiodifusión,
cuyos lineamientos coinciden plenamente con el contenido de la
Resolución 1366.
Adjudicación
no tan directa
El artículo 4º de la Resolución 1366 resalta que de verificarse que en alguna de las dos convocatorias la demanda de licencias supere la oferta de frecuencias para una determinada localidad, definida por la Comisión Nacional de Comunicaciones, se implementarán concursos en los que resultarán oferentes los que hubieren solicitado la adjudicación directa de licencias, en los términos de las prenotadas convocatorias, para cada una de las localidades de que se
trate.
Asimismo, el artículo 8º establece que los titulares de PPP y/o los “Reconocidos”, interesados en regularizar sus servicios en mediana o alta potencia (categorías A, B, C y D), deberán presentar dentro de 30 días corridos la planilla contenida en el Anexo IV, por el cual, de existir factibilidad técnica, la Autoridad de Aplicación convocará a un concurso. Pero si no existiese dicha factibilidad técnica, el artículo 9º dispone que el peticionante deberá presentar otra solicitud, para la adjudicación directa en baja potencia (categoría E, F y G).
Cancelación
de los PPP y cese de los “Reconocimientos”.
A
partir del día siguiente de la fecha de finalización de recepción
de solicitudes de adjudicación directa de licencias, contenida en
la segunda convocatoria quedarán automáticamente cancelados los
PPP y cesará el “Reconocimiento” de las estaciones no
comerciales, según lo dispone el artículo 7º de la mencionada
Resolución.
Es
decir, los PPP o las estaciones “Reconocidas” que se hayan
presentado a esta convocatoria, podrán continuar transmitiendo
hasta tanto inicien las emisiones con sus respectivas licencias,
pero no podrán continuar emitiendo amparados en el PPP o el
“Reconocimiento”, según corresponda, si sus presentaciones
son rechazadas.
Suspensión
de decomiso
El
artículo 10 de la Resolución dispone que se requerirá a la CNC
la suspensión de la aplicación de la sanción de decomiso por el
término comprendido entre el dictado de la resolución de
convocatoria y la finalización de la etapa de recepción de
solicitudes de adjudicación directa de licencias en todo el ámbito
de la República Argentina, con excepción de las localidades
excluidas y de supuestos de interferencias a licenciatarios;
autorizados; permisionarios o a servicios de radioayuda a la
aeronavegación.
“Una
vez cumplido dicho término la solicitud de suspensión quedará
acotada respecto de aquéllos servicios cuyos titulares hubieren
solicitado la adjudicación de licencias de servicios de
radiodifusión, en el marco del Régimen de Normalización de
Estaciones de Frecuencia Modulada, y hasta la resolución de sus
respectivas solicitudes”, resalta.
Para
ello, los titulares de emisoras sin licencia deberán completar la
planilla que como Anexo V integra la citada Resolución 1366.
Cronograma
Convocatoria
para titulares de PPP y estaciones “Reconocidas”
ETAPA
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PLAZO
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TRAMITE
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I
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2/10/06
al 13/10/06
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Recepción
de las solicitudes de adjudicación directa de licencias
para las provincias de NEUQUEN; FORMOSA; SAN JUAN; SAN LUIS;
SALTA; MISIONES; CORRIENTES y ENTRE RIOS.
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II
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17/10/06
al 27/10/06
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Recepción
de las solicitudes de adjudicación directa de licencias
para las provincias de BUENOS AIRES; CHUBUT; RIO NEGRO;
SANTA CRUZ; CORDOBA; LA PAMPA y TIERRA DEL FUEGO.
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III
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30/10/06
al 10/11/06
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Recepción
de las solicitudes de adjudicación directa de licencias
para las provincias de SANTA FE; CHACO; MENDOZA; SANTIAGO
DEL ESTERO; TUCUMAN; CATAMARCA; LA RIOJA y JUJUY.
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Convocatoria
para el resto
ETAPA
|
PLAZO
|
TRAMITE
|
I
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27/11/06
al 5/12/06
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Recepción
de las solicitudes de adjudicación directa de licencias
para las provincias de NEUQUEN; FORMOSA; SAN JUAN; SAN LUIS;
y ENTRE RIOS.
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II
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29/11/06
al 7/12/06
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Recepción
de las solicitudes de adjudicación directa de licencias
para las provincias de BUENOS AIRES; CHUBUT; RIO NEGRO;
SANTA CRUZ; y TIERRA DEL FUEGO.
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III
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1/12/06
al 12/12/06
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IV
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5/12/06
al 14/12/06
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Recepción
de las solicitudes de adjudicación directa de licencias
para las provincias de SALTA; MISIONES; CORRIENTES; SANTIAGO
DEL ESTERO y TUCUMAN.
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V
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7/12/06
al 18/12/06
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Recepción
de las solicitudes de adjudicación directa de licencias
para las provincias de CATAMARCA; CORDOBA; LA RIOJA y LA
PAMPA.
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Localidades
Excluidas:
A)
PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
-
La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud Oeste 57°
33’.
-
La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Zonas I, II y III – incluye al AMBA) que se extiende en un
radio de CIEN (100) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur
34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’.
-
Las "localidades no planificables".
B)
CATAMARCA
-
Las "localidades no planificables".
C)
CHACO
-
La ciudad de Resistencia y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 27° 27’ y Longitud Oeste 58°
59’.
-
Las localidades en la provincia del CHACO, que integran la zona de
influencia de la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima,
emplazadas en un radio de TREINTA Y CINCO (35) kilómetros desde
las coordenadas Latitud Sur 27° 28’ y Longitud Oeste 58°
51’.
-
Las "localidades no planificables".
D)
CHUBUT
-
Las "localidades no planificables".
E)
CORDOBA:
-
La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde la coordenada Latitud Sur 31° 25’ Longitud Oeste 64°
11’, no abarcando la presente exclusión las localidades de La
Calera y Villa Allende.
-
Las "localidades no planificables".
F)
CORRIENTES
-
La ciudad de Corrientes y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 27° 28’ y Longitud Oeste 58°
51’.
-
Las localidades en la provincia de CORRIENTES, que integran la
zona de influencia de la ciudad de RESISTENCIA, provincia del
CHACO, emplazadas en un radio de TREINTA Y CINCO (35) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 27° 27’ y Longitud Oeste 58°
59’.
-
Las "localidades no planificables".
G)
ENTRE RIOS:
-
La ciudad de Paraná y su zona de influencia que comprende todas
las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60°
32’.
-
Las localidades en la provincia de ENTRE RIOS, que integran la
zona de influencia de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima,
emplazadas en un radio de TREINTA Y CINCO (35) kilómetros desde
las coordenadas Latitud Sur 31° 39’ y Longitud Oeste 60°
43’.
-
Las "localidades no planificables".
H)
FORMOSA
-
La ciudad de Clorinda y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en un radio de CUARENTA (40) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 25° 17’ y Longitud Oeste 57°
43’.
-
La ciudad de Formosa y su zona de influencia que comprende todas
las localidades emplazadas en un radio de TREINTA (30) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 26° 11’ y Longitud Oeste 58°
11’.
-
La ciudad de Laguna Blanca y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 25° 08’ y Longitud Oeste 58°
15’.
-
Las "localidades no planificables".
I)
SALTA
-
La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 24° 47’ y Longitud Oeste 65°
24’.
-
Las "localidades no planificables".
J)
JUJUY
-
Las "localidades no planificables", con exclusión de la
ciudad de PALPALA.
K)
LA PAMPA
-
Las "localidades no planificables".
L)
LA RIOJA
-
Las "localidades no planificables".
M)
MENDOZA
-
La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en un radio de TREINTA (30) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 32° 53’ y Longitud Oeste 68°
49’.
-
Las "localidades no planificables".
N)
MISIONES
-
La ciudad de POSADAS y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 27° 23’ y Longitud Oeste 55°
54’.
-
La ciudad de PUERTO IGUAZU y su zona de influencia, que comprende
todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde las coordenadas Latitud Sur 25° 36’ y Longitud Oeste 54°
35’.
-
Las "localidades no planificables".
O)
NEUQUEN
-
La ciudad de Neuquén, provincia de NEUQUEN, y su zona de
influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un
radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur
38° 57’ y Longitud Oeste 68° 04’.
-
Las "localidades no planificables".
P)
RIO NEGRO
-
La ciudad de Cipolletti, provincia de RIO NEGRO y su zona de
influencia que comprende todas las localidades emplazadas en un
radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur
38° 57’ y Longitud Oeste 67° 59’.
-
Las "localidades no planificables".
Q)
SAN JUAN
-
La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde la coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud Oeste 68°
31’.
-
Las "localidades no planificables".
R)
SAN LUIS
-
Las "localidades no planificables".
S)
SANTA CRUZ
-
Las "localidades no planificables".
T)
SANTA FE
-
La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde la coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud Oeste 60°
43’.
-
Las localidades en la provincia de SANTA FE, que integran la zona
de influencia de la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS,
emplazadas en un radio de TREINTA Y CINCO (35) kilómetros desde
las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60°
32’.
-
La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas
las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros
desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud Oeste 60°
39’.
-
Las "localidades no planificables".
U)
SANTIAGO DEL ESTERO
-
Las "localidades no planificables".
V)
TIERRA DEL FUEGO
-
Las "localidades no planificables".
W)
TUCUMAN
-
La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que
comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE
(15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50’ y
Longitud Oeste 65° 12’.
-
Las "localidades no planificables".
NOTA
1: Las "localidades no planificables" son aquellas que
se encuentren a QUINCE (15) kilómetros o menos de otra ciudad,
que verifique CINCO (5) veces o más densidad poblacional que las
primeras. A tal efecto, la distancia entre ambas ciudades se
calculará en forma lineal, desde las coordenadas genéricas de
cada una de ellas definidas por el Instituto Geográfico Militar
—IGM— y la población a considerar será aquella que surja del
último Censo Nacional de Población y Vivienda elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censo.
La
situación descripta podrá verificarse respecto de ciudades
emplazadas en la misma provincia o en provincias diferentes.
NOTA
2: Para la aplicación del artículo 43, inciso a) de la Ley de
Radiodifusión ("superposición"), respecto de las
estaciones con categorías "E", "F" y
"G" entre sí, la distancia entre las localidades no
deberá ser inferior al radio máximo del área estimada de
servicio de la categoría mayor, esto es 28, 22 y 9,5 Km,
respectivamente.
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