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aprobaron el cronograma para la adjudicacion directa de licencias de fm en "zonas no conflictivas"

16-AGO/2006

A través de la Resolución 1366 el COMFER convoca a la presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias en “zonas no conflictivas”, tambien denominadas “localidades no excluidas”. El cronograma contempla dos etapas. La primera incluye a los titulares de Permisos Precarios y Provisorios (PPP), y a las estaciones no comerciales “Reconocidas” en la Resolución 753/06. La segunda etapa comprende a toda persona física o jurídica interesada en obtener una licencia.



El artículo 5º de la norma, publicada en el Boletín Oficial el 14 de agosto, señala que en ambos casos los trámites para la adjudicación directa de las licencias se regirán por el Pliego recientemente modificado por la Resolución 672 de la Secretaría General de la Presidencia (organismo de alzada del COMFER). 

El mes pasado este medio dio a conocer el proyecto elaborado por las autoridades políticas del organismo para regularizar la situación de este sector de la radiodifusión, cuyos lineamientos coinciden plenamente con el contenido de la Resolución 1366.

Adjudicación no tan directa

El artículo 4º de la Resolución 1366 resalta que de verificarse que en alguna de las dos convocatorias la demanda de licencias supere la oferta de frecuencias para una determinada localidad, definida por la Comisión Nacional de Comunicaciones, se implementarán concursos en los que resultarán oferentes los que hubieren solicitado la adjudicación directa de licencias, en los términos de las prenotadas convocatorias, para cada una de las localidades de que se trate.

Asimismo, el artículo 8º establece que los titulares de PPP y/o los “Reconocidos”, interesados en regularizar sus servicios en mediana o alta potencia (categorías A, B, C y D), deberán presentar dentro de 30 días corridos la planilla contenida en el Anexo IV, por el cual, de existir factibilidad técnica, la Autoridad de Aplicación convocará a un concurso. Pero si no existiese dicha factibilidad técnica, el artículo 9º dispone que el peticionante deberá presentar otra solicitud, para la adjudicación directa en baja potencia (categoría E, F y G).

Cancelación de los PPP y cese de los “Reconocimientos”.

A partir del día siguiente de la fecha de finalización de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias, contenida en la segunda convocatoria quedarán automáticamente cancelados los PPP y cesará el “Reconocimiento” de las estaciones no comerciales, según lo dispone el artículo 7º de la mencionada Resolución.

Es decir, los PPP o las estaciones “Reconocidas” que se hayan presentado a esta convocatoria, podrán continuar transmitiendo hasta tanto inicien las emisiones con sus respectivas licencias, pero no podrán continuar emitiendo amparados en el PPP o el “Reconocimiento”, según corresponda, si sus presentaciones son rechazadas.


Suspensión de decomiso

El artículo 10 de la Resolución dispone que se requerirá a la CNC la suspensión de la aplicación de la sanción de decomiso por el término comprendido entre el dictado de la resolución de convocatoria y la finalización de la etapa de recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias en todo el ámbito de la República Argentina, con excepción de las localidades excluidas y de supuestos de interferencias a licenciatarios; autorizados; permisionarios o a servicios de radioayuda a la aeronavegación.

“Una vez cumplido dicho término la solicitud de suspensión quedará acotada respecto de aquéllos servicios cuyos titulares hubieren solicitado la adjudicación de licencias de servicios de radiodifusión, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, y hasta la resolución de sus respectivas solicitudes”, resalta.

Para ello, los titulares de emisoras sin licencia deberán completar la planilla que como Anexo V integra la citada Resolución 1366.

Cronograma

Convocatoria para titulares de PPP y estaciones “Reconocidas”

ETAPA

PLAZO

TRAMITE

I

2/10/06 al 13/10/06

Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de NEUQUEN; FORMOSA; SAN JUAN; SAN LUIS; SALTA; MISIONES; CORRIENTES y ENTRE RIOS.

II

17/10/06 al 27/10/06

Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de BUENOS AIRES; CHUBUT; RIO NEGRO; SANTA CRUZ; CORDOBA; LA PAMPA y TIERRA DEL FUEGO.

III

30/10/06 al 10/11/06

Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de SANTA FE; CHACO; MENDOZA; SANTIAGO DEL ESTERO; TUCUMAN; CATAMARCA; LA RIOJA y JUJUY.

Convocatoria para el resto

ETAPA

PLAZO

TRAMITE

I

27/11/06 al 5/12/06

Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de NEUQUEN; FORMOSA; SAN JUAN; SAN LUIS; y ENTRE RIOS.

II

29/11/06 al 7/12/06

Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de BUENOS AIRES; CHUBUT; RIO NEGRO; SANTA CRUZ; y TIERRA DEL FUEGO.

III

1/12/06 al 12/12/06

Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de SANTA FE; CHACO; MENDOZA; y JUJUY.

IV

5/12/06 al 14/12/06

Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de SALTA; MISIONES; CORRIENTES; SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN.

V

7/12/06 al 18/12/06

Recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias para las provincias de CATAMARCA; CORDOBA; LA RIOJA y LA PAMPA.

Localidades Excluidas:

A) PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud Oeste 57° 33’.

- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Zonas I, II y III – incluye al AMBA) que se extiende en un radio de CIEN (100) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’.

- Las "localidades no planificables".

B) CATAMARCA

- Las "localidades no planificables".

C) CHACO

- La ciudad de Resistencia y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 27° 27’ y Longitud Oeste 58° 59’.

- Las localidades en la provincia del CHACO, que integran la zona de influencia de la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, emplazadas en un radio de TREINTA Y CINCO (35) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 27° 28’ y Longitud Oeste 58° 51’.

- Las "localidades no planificables".

D) CHUBUT

- Las "localidades no planificables".

E) CORDOBA:

- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 31° 25’ Longitud Oeste 64° 11’, no abarcando la presente exclusión las localidades de La Calera y Villa Allende.

- Las "localidades no planificables".

F) CORRIENTES

- La ciudad de Corrientes y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 27° 28’ y Longitud Oeste 58° 51’.

- Las localidades en la provincia de CORRIENTES, que integran la zona de influencia de la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO, emplazadas en un radio de TREINTA Y CINCO (35) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 27° 27’ y Longitud Oeste 58° 59’.

- Las "localidades no planificables".

G) ENTRE RIOS:

- La ciudad de Paraná y su zona de influencia que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60° 32’.

- Las localidades en la provincia de ENTRE RIOS, que integran la zona de influencia de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, emplazadas en un radio de TREINTA Y CINCO (35) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 39’ y Longitud Oeste 60° 43’.

- Las "localidades no planificables".

H) FORMOSA

- La ciudad de Clorinda y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de CUARENTA (40) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 25° 17’ y Longitud Oeste 57° 43’.

- La ciudad de Formosa y su zona de influencia que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de TREINTA (30) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 11’ y Longitud Oeste 58° 11’.

- La ciudad de Laguna Blanca y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 25° 08’ y Longitud Oeste 58° 15’.

- Las "localidades no planificables".

I) SALTA

- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 24° 47’ y Longitud Oeste 65° 24’.

- Las "localidades no planificables".

J) JUJUY

- Las "localidades no planificables", con exclusión de la ciudad de PALPALA.

K) LA PAMPA

- Las "localidades no planificables".

L) LA RIOJA

- Las "localidades no planificables".

M) MENDOZA

- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de TREINTA (30) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 32° 53’ y Longitud Oeste 68° 49’.

- Las "localidades no planificables".

N) MISIONES

- La ciudad de POSADAS y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 27° 23’ y Longitud Oeste 55° 54’.

- La ciudad de PUERTO IGUAZU y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 25° 36’ y Longitud Oeste 54° 35’.

- Las "localidades no planificables".

O) NEUQUEN

- La ciudad de Neuquén, provincia de NEUQUEN, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 57’ y Longitud Oeste 68° 04’.

- Las "localidades no planificables".

P) RIO NEGRO

- La ciudad de Cipolletti, provincia de RIO NEGRO y su zona de influencia que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 57’ y Longitud Oeste 67° 59’.

- Las "localidades no planificables".

Q) SAN JUAN

- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud Oeste 68° 31’.

- Las "localidades no planificables".

R) SAN LUIS

- Las "localidades no planificables".

S) SANTA CRUZ

- Las "localidades no planificables".

T) SANTA FE

- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud Oeste 60° 43’.

- Las localidades en la provincia de SANTA FE, que integran la zona de influencia de la ciudad de PARANA, provincia de ENTRE RIOS, emplazadas en un radio de TREINTA Y CINCO (35) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60° 32’.

- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud Oeste 60° 39’.

- Las "localidades no planificables".

U) SANTIAGO DEL ESTERO

- Las "localidades no planificables".

V) TIERRA DEL FUEGO

- Las "localidades no planificables".

W) TUCUMAN

- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50’ y Longitud Oeste 65° 12’.

- Las "localidades no planificables".

NOTA 1: Las "localidades no planificables" son aquellas que se encuentren a QUINCE (15) kilómetros o menos de otra ciudad, que verifique CINCO (5) veces o más densidad poblacional que las primeras. A tal efecto, la distancia entre ambas ciudades se calculará en forma lineal, desde las coordenadas genéricas de cada una de ellas definidas por el Instituto Geográfico Militar —IGM— y la población a considerar será aquella que surja del último Censo Nacional de Población y Vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo.

La situación descripta podrá verificarse respecto de ciudades emplazadas en la misma provincia o en provincias diferentes.

NOTA 2: Para la aplicación del artículo 43, inciso a) de la Ley de Radiodifusión ("superposición"), respecto de las estaciones con categorías "E", "F" y "G" entre sí, la distancia entre las localidades no deberá ser inferior al radio máximo del área estimada de servicio de la categoría mayor, esto es 28, 22 y 9,5 Km, respectivamente.

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