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               PRUDENCIA
              DEL COOPERATIVISMO ANTE  
              EL NUEVO ARTICULO 45
               
              
              26-SEP/2005 
            Ante
            la reciente entrada en vigencia del nuevo artículo
            45 de la Ley de Radiodifusión, que permite a las asociaciones
            civiles sin fines de lucro acceder a la a la titularidad de las
            licencias, la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y
            Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO) le advirtió a
            sus asociados no apresurarse en buscar una solución urgente al tema
            de la regularización de la situación legal, ya que a su entender
            todavía sería necesario esperar que la misma sea reglamentada por
            el Poder Ejecutivo Nacional.
            
             
            “Recomendamos
            esperar que llegue el momento oportuno, para no realizar esfuerzos
            en vano, y conseguir la mejor solución para cada caso
            particular”, señala CARCO en una nota publicada en su sitio en
            internet. 
              
            Para
            la entidad, la reglamentación del artículo 45 puede demorar un
            tiempo. Esto consistiría en adecuar el Pliego de Bases y
            Condiciones para la instalación de Servicios Complementarios, mas
            concretamente la televisión por cable, el principal sector
            interesado por las cooperativas.
            
             
            Pero
            también el Estado Nacional deberá actualizar los Pliegos de FM
            antes de reanudar el proceso de normalización, suspendido por un
            recurso interpuesto en el año 2003 por el Foro Argentino de Radios
            Comunitarias (FARCO), como también los referidos a AM y los futuros
            concursos de televisión.
            
             
            El
            comunicado señala que cuando se conozcan “con certeza cuales son
            los pasos a seguir y las condiciones que impone la autoridad de
            aplicación – COMFER-, se podrán levar a cabo los mecanismos
            necesarios para regularizar la situación. CARCO en ese momento
            brindará el servicio de asesoramiento completo a sus asociadas,
            para realizarlo de una manera segura y organizada”.
            
             
            ¿Un
            éxito a medias?
            
             
            Con
            respecto al nuevo texto del artículo 45, el Presidente de CARCO,
            Rodolfo Santecchia señaló que fue un “rotundo éxito del
            Movimiento Cooperativo”. 
             
            Por
            su parte, para Joaquín Roquero, secretario de la entidad, “Es
            una ley que va a solucionar el problema general de las cooperativas,
            por ejemplo, la mayor parte de las actuales socias de CARCO quizás
            puedan normalizar su situación rápidamente, aún bajo la modalidad
            de cooperativa de servicios públicos. Pues vienen prestando los
            servicios bajo otra figuras jurídicas. No obstante, para el grueso
            de las cooperativas de esa rama, esta ley aún no les permite el
            ingreso directamente”.
             
            El
            nuevo artículo seria inconstitucional
            
             
            En
            un reportaje brindado unos días antes de que se publicara en el
            Boletín Oficial la Ley 26.053, que promulgó el nuevo artículo 45
            de la Ley de Radiodifusión, el Presidente de CARCO dijo lo
            siguiente en el sitio que la entidad tiene en internet: “Esta ley,
            de promulgarse tal como aparenta, es inconstitucional por lo menos
            por dos razones, por ser discriminadora de un sector social, sin
            fundamentos jurídicos, arbitrariamente, ya que parte del principio
            que las cooperativas de servicios públicos, por el hecho de serlo
            ejercen competencia desleal hacia los otros protagonistas, lo cual
            es un prejuicio sin fundamento legal y por otra parte, porque se
            sancionó violando la Constitución, pues la Cámara de Senadores
            introdujo modificaciones al proyecto, que provenía de Diputados,
            cuando no podía hacerse. El Senado podía insistir con su proyecto
            original o podía aprobar el que venía de Diputados. Los cambios
            parciales son una burla al texto de la Ley Suprema y muestran como
            quienes dictan las leyes la pasan por alto en los procedimientos”. 
            Según
            el artículo 81 de la Constitución Nacional, en el tratamiento
            parlamentario de una ley la cámara de origen no puede introducir
            modificaciones, pero si insistir en su texto original cuando el
            mismo fuera reformado por la cámara revisora. 
              
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