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PRUDENCIA DEL COOPERATIVISMO ANTE 
EL NUEVO ARTICULO 45

26-SEP/2005

Ante la reciente entrada en vigencia del nuevo artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, que permite a las asociaciones civiles sin fines de lucro acceder a la a la titularidad de las licencias, la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO) le advirtió a sus asociados no apresurarse en buscar una solución urgente al tema de la regularización de la situación legal, ya que a su entender todavía sería necesario esperar que la misma sea reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.

“Recomendamos esperar que llegue el momento oportuno, para no realizar esfuerzos en vano, y conseguir la mejor solución para cada caso particular”, señala CARCO en una nota publicada en su sitio en internet.


Para la entidad, la reglamentación del artículo 45 puede demorar un tiempo. Esto consistiría en adecuar el Pliego de Bases y Condiciones para la instalación de Servicios Complementarios, mas concretamente la televisión por cable, el principal sector interesado por las cooperativas.

Pero también el Estado Nacional deberá actualizar los Pliegos de FM antes de reanudar el proceso de normalización, suspendido por un recurso interpuesto en el año 2003 por el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), como también los referidos a AM y los futuros concursos de televisión.

El comunicado señala que cuando se conozcan “con certeza cuales son los pasos a seguir y las condiciones que impone la autoridad de aplicación – COMFER-, se podrán levar a cabo los mecanismos necesarios para regularizar la situación. CARCO en ese momento brindará el servicio de asesoramiento completo a sus asociadas, para realizarlo de una manera segura y organizada”.

¿Un éxito a medias?

Con respecto al nuevo texto del artículo 45, el Presidente de CARCO, Rodolfo Santecchia señaló que fue un “rotundo éxito del Movimiento Cooperativo”.

Por su parte, para Joaquín Roquero, secretario de la entidad, “Es una ley que va a solucionar el problema general de las cooperativas, por ejemplo, la mayor parte de las actuales socias de CARCO quizás puedan normalizar su situación rápidamente, aún bajo la modalidad de cooperativa de servicios públicos. Pues vienen prestando los servicios bajo otra figuras jurídicas. No obstante, para el grueso de las cooperativas de esa rama, esta ley aún no les permite el ingreso directamente”.

El nuevo artículo seria inconstitucional

En un reportaje brindado unos días antes de que se publicara en el Boletín Oficial la Ley 26.053, que promulgó el nuevo artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, el Presidente de CARCO dijo lo siguiente en el sitio que la entidad tiene en internet: “Esta ley, de promulgarse tal como aparenta, es inconstitucional por lo menos por dos razones, por ser discriminadora de un sector social, sin fundamentos jurídicos, arbitrariamente, ya que parte del principio que las cooperativas de servicios públicos, por el hecho de serlo ejercen competencia desleal hacia los otros protagonistas, lo cual es un prejuicio sin fundamento legal y por otra parte, porque se sancionó violando la Constitución, pues la Cámara de Senadores introdujo modificaciones al proyecto, que provenía de Diputados, cuando no podía hacerse. El Senado podía insistir con su proyecto original o podía aprobar el que venía de Diputados. Los cambios parciales son una burla al texto de la Ley Suprema y muestran como quienes dictan las leyes la pasan por alto en los procedimientos”.

Según el artículo 81 de la Constitución Nacional, en el tratamiento parlamentario de una ley la cámara de origen no puede introducir modificaciones, pero si insistir en su texto original cuando el mismo fuera reformado por la cámara revisora.

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