PRUDENCIA
DEL COOPERATIVISMO ANTE
EL NUEVO ARTICULO 45
26-SEP/2005
Ante
la reciente entrada en vigencia del nuevo artículo
45 de la Ley de Radiodifusión, que permite a las asociaciones
civiles sin fines de lucro acceder a la a la titularidad de las
licencias, la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y
Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO) le advirtió a
sus asociados no apresurarse en buscar una solución urgente al tema
de la regularización de la situación legal, ya que a su entender
todavía sería necesario esperar que la misma sea reglamentada por
el Poder Ejecutivo Nacional.
“Recomendamos
esperar que llegue el momento oportuno, para no realizar esfuerzos
en vano, y conseguir la mejor solución para cada caso
particular”, señala CARCO en una nota publicada en su sitio en
internet.
Para
la entidad, la reglamentación del artículo 45 puede demorar un
tiempo. Esto consistiría en adecuar el Pliego de Bases y
Condiciones para la instalación de Servicios Complementarios, mas
concretamente la televisión por cable, el principal sector
interesado por las cooperativas.
Pero
también el Estado Nacional deberá actualizar los Pliegos de FM
antes de reanudar el proceso de normalización, suspendido por un
recurso interpuesto en el año 2003 por el Foro Argentino de Radios
Comunitarias (FARCO), como también los referidos a AM y los futuros
concursos de televisión.
El
comunicado señala que cuando se conozcan “con certeza cuales son
los pasos a seguir y las condiciones que impone la autoridad de
aplicación – COMFER-, se podrán levar a cabo los mecanismos
necesarios para regularizar la situación. CARCO en ese momento
brindará el servicio de asesoramiento completo a sus asociadas,
para realizarlo de una manera segura y organizada”.
¿Un
éxito a medias?
Con
respecto al nuevo texto del artículo 45, el Presidente de CARCO,
Rodolfo Santecchia señaló que fue un “rotundo éxito del
Movimiento Cooperativo”.
Por
su parte, para Joaquín Roquero, secretario de la entidad, “Es
una ley que va a solucionar el problema general de las cooperativas,
por ejemplo, la mayor parte de las actuales socias de CARCO quizás
puedan normalizar su situación rápidamente, aún bajo la modalidad
de cooperativa de servicios públicos. Pues vienen prestando los
servicios bajo otra figuras jurídicas. No obstante, para el grueso
de las cooperativas de esa rama, esta ley aún no les permite el
ingreso directamente”.
El
nuevo artículo seria inconstitucional
En
un reportaje brindado unos días antes de que se publicara en el
Boletín Oficial la Ley 26.053, que promulgó el nuevo artículo 45
de la Ley de Radiodifusión, el Presidente de CARCO dijo lo
siguiente en el sitio que la entidad tiene en internet: “Esta ley,
de promulgarse tal como aparenta, es inconstitucional por lo menos
por dos razones, por ser discriminadora de un sector social, sin
fundamentos jurídicos, arbitrariamente, ya que parte del principio
que las cooperativas de servicios públicos, por el hecho de serlo
ejercen competencia desleal hacia los otros protagonistas, lo cual
es un prejuicio sin fundamento legal y por otra parte, porque se
sancionó violando la Constitución, pues la Cámara de Senadores
introdujo modificaciones al proyecto, que provenía de Diputados,
cuando no podía hacerse. El Senado podía insistir con su proyecto
original o podía aprobar el que venía de Diputados. Los cambios
parciales son una burla al texto de la Ley Suprema y muestran como
quienes dictan las leyes la pasan por alto en los procedimientos”.
Según
el artículo 81 de la Constitución Nacional, en el tratamiento
parlamentario de una ley la cámara de origen no puede introducir
modificaciones, pero si insistir en su texto original cuando el
mismo fuera reformado por la cámara revisora.
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