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               ESTA
              EN VIGENCIA LA MODIFICACION AL ARTICULO 45 
              
              16-SEP/2005 
              El Poder
              Ejecutivo Nacional promulgó de hecho la Ley 26.053, que modifica
              el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, dando por terminada
              la discriminación que recaía sobre las asociaciones civiles sin
              fines de lucro que no podían acceder a la titularidad de las
              licencias de radio, televisión y servicios complementarios.
               
              
              La
              Ley 26.053 fue publicada en el Boletín Oficial el 15 de
              septiembre, sin ningún tipo de observaciones sobre el texto que
              fuera sancionado por el Congreso el pasado 17 de agosto. 
              
               
              En
              consecuencia, todos los actores sociales podrán ser titulares de una
              licencia, pero se mantiene la prohibición sobre las sociedades
              ideales que prestan servicios públicos. En este último caso la
              nueva norma prevé que cuando se traten de sociedades sin fines de
              lucro (entiéndase cooperativas) se otorgará la licencia si en el
              área de servicio no se encuentra otro licenciatario. 
              El
              texto completo de la Ley 26.053 es el siguiente: 
              Art. 1.
              — Sustitúyese el artículo 45 de la Ley 22.285 por el
              siguiente:
              
               
              Artículo 45:
              
               
              Las licencias
              se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente
              constituida en el país. Cuando el solicitante sea una persona jurídica
              en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a
              su constitución regular.
              
               
              Las personas
              físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, los
              integrantes de los órganos de administración y fiscalización de
              las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las
              personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas
              comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al
              proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su
              vigencia los siguientes requisitos:
              
               
              a) Ser
              argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de
              cinco años y mayor de edad;
              
               
              b) Tener
              idoneidad cultural acreditada por una trayectoria que pueda ser
              objetivamente comprobada;
              
               
              c) Tener
              capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar
              el origen de los fondos;
              
               
              d) No estar
              incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar
              o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso;
              
               
              e) No ser
              deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser
              deudor del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente
              ley;
              
               
              f) No tener
              vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta
              con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo
              que los acuerdos de reciprocidad suscritos por la República
              Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad o que
              los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de
              la titularidad de la licencia hayan sido celebrados con
              anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.750, y
              que se encuentren aprobados en la Comisión de Defensa de la
              Competencia;
              
               
              g) No ser
              magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar
              o personal de seguridad en actividad;
              
               
              h) No ser
              persona jurídica prestadora de un servicio público. No ser
              director o administrador de dicha persona jurídica, ni ser
              accionista mayoritario de la misma que posea el 10% o más de las
              acciones que conforman la voluntad social.
              
               
              En el
              supuesto de que la oferente se halle conformada por otras personas
              de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser
              cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.
              
               
              La autoridad
              de aplicación deberá evaluar las propuestas para su adjudicación
              sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41, sobre la base
              de la idoneidad, experiencia y arraigo, exclusivamente.
              
               
              Los
              requisitos que se prevén en este artículo son condiciones de
              admisibilidad.
               
              Cuando el
              solicitante de una licencia para la explotación de servicios de
              radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro
              prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le
              adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de
              cobertura, o área de servicio en el caso de servicios
              complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de
              manera efectiva el servicio solicitado.
              
               
              Cuando
              resulte adjudicataria de una licencia una persona jurídica sin
              fines de lucro, que sea además prestadora de un servicio público
              domiciliario en la misma localidad del área de servicio
              licenciada, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes
              requisitos:
              
               
              1) Llevar una
              contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones
              correspondientes al servicio licenciado;
              
               
              2) No
              incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas
              atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del
              servicio público hacia el servicio licenciado;
              
               
              3) No negar a
              los competidores en los servicios licenciados el acceso a su
              propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y
              ductos, en condiciones de mercado. Se consideran condiciones de
              mercado a los efectos de esta norma las provenientes de contratos
              anteriores o vigentes para este tipo de prestaciones.
              
               
              Para las
              personas jurídicas mencionadas en la presente ley, serán de
              aplicación las previsiones establecidas en el artículo 2º de la
              Ley 25.750.
              
               
              Art. 2. — Comuníquese
              al Poder Ejecutivo.
              
               
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