HACIA
LA CRIMINALIZACION DE LA FM
17-OCT/2005
En la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y
Libertad de Expresión del Senado de la Nación se encuentra para
ser debatido, un proyecto de Ley tendiente a criminalizar las
transmisiones de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia que no cuenten con la autorización legal, a la vez que
establece un plazo de 180 días para que el Poder Ejecutivo
Nacional normalice el funcionamiento de las emisoras que se hayan
presentado ante el Estado con la finalidad de obtener su
respectiva licencia.
Se trata
del Proyecto de Ley S-0106/04, elaborado por los senadores
Guillermo Jenefes, Roxana Latorre, Jorge Capitanich, Miguel Angel
Pichetto y Mario Daniele, cuyo dictamen todavía no ha sido
expedido por la citada Comisión.
Los legisladores entienden que debe reprimirse penalmente
esta conducta, pues están por un lado “aquellos medios sin
licencia, que hace años vienen reclamando, sin éxito, al Estado
Nacional, la regularización de su situación, de aquellos que no
desean legalizar su situación”.
Según el artículo 2° del Proyecto, quién realice este
tipo de transmisiones será reprimido con prisión de un mes a un
año, e inhabilitación especial por el tiempo del doble. Y las
penas se duplicarían si tales emisiones interfirieran a las de
otras estaciones legalmente autorizadas.
Sin embargo, el artículo exceptúa a aquéllas radios cuyas
emisiones no superen los 10 kilómetros de área de servicio,
con una potencia radiada efectiva de 0,05 Kilowats y altura media
de antena de 30 metros, ubicadas en localidades cuya población no
superen los 5 mil habitantes.
Por su parte, el artículo 1° dispone que el Poder
Ejecutivo Nacional deberá legalizar el funcionamiento de todas
las estaciones de FM que estuvieren en funcionamiento al 1° de
marzo de 2004, que no cuenten con la licencia correspondiente y se
hubieren presentado al proceso de normalización.
ARPA
A FAVOR DE LA REDUCCION DE ESTACIONES
En la reciente jornada sobre televisión digital, Héctor
Castro, presidente de la Asociación de Radiodifusoras
Privadas Argentinas (ARPA), manifestó que la digitalización
de la radiodifusión sonora encontrará serias dificultades
con la actual cantidad de emisoras en funcionamiento.
“Nos referimos a la caótica situación que desde hace décadas
registra el espectro radioeléctrico y que esta Administración
recibiera como herencia. Sino se aborda con responsabilidad y
eficacia esta situación, no existe posibilidad alguna de
llevar adelante una exitosa digitalización de la radiodifusión
en la Argentina. Tiene entonces del Estado Nacional, la
responsabilidad de hacer frente y superar esta situación”,
señaló Castro.
Con
respecto al financiamiento que se necesitará para cambiar
hacia el sistema digital, el titular de ARPA dijo que “Ello
impondrá la necesidad de hacer un completo análisis del
sector a desarrollar y seguramente, de no cambiar la actual
situación, se presentaran serios escollos a la hora de
encarar las inversiones. Con aproximadamente 4000 radios
funcionando irregularmente en FM y con más de 100 estaciones
ilegales en AM operando solo en el AMBA, difícilmente cierre
ningún plan de negocios, ni ningún funcionamiento sin
interferencias y ello será un obstáculo grave a la hora de
obtener financiamiento”. |
Al respecto, en el texto que acompaña el Proyecto, los
senadores le encomiendan al Poder Ejecutivo Nacional “la
realización de un nuevo proceso de regularización radial. En tal
sentido, y conforme lo dispone la normativa vigente, deberá
implementar un mecanismo idóneo que permita la normalización de
los servicios de radiodifusión”.
Al margen de que los legisladores han interpretado que los
organismos competentes no han aplicado reglas eficaces en la
regularización de este tipo de emisoras, en otro pasaje del texto
manifiestan que “Baste solamente señalar que la existencia de
varios miles de las llamadas emisoras clandestinas exige una
respuesta del derecho penal, toda vez que las sanciones del
derecho administrativo se han mostrado totalmente ineficaces para
resolver este flagelo”.
Por lo tanto, en virtud de la conjunción de los artículos
mencionados, de aplicarse este Proyecto de Ley, todas aquéllas emisoras que no cuenten con la respectiva
licencia y no se hayan presentado al Proceso de Normalización al
1º de marzo de 2004, podrían ser decomisadas y sus propietarios
y/o responsables sometidos al juzgamiento por parte de la Justicia
Federal.
Asimismo,
el Proyecto contempla que los
plazos y las sanciones penales comenzarán a ejecutarse a partir
de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte una reglamentación.
Por cierto, es bastante endeble la situación jurídica de
las estaciones que no cuentan con licencia, incluso las que se han
presentado al Proceso de Normalización iniciado en 1999 y
suspendido desde el año 2000 en 17 localidades declaradas
“zonas conflictivas”, a partir de la jurisprudencia
establecida en
el caso “En Tránsito”, en el cual la Justicia avaló al
Estado Nacional a tomarse el tiempo necesario para regularizar el
funcionamiento de dichas emisoras de FM (ver
nota).
QUE
DICE EL PROYECTO DE LEY
Artículo
1º - Dispónese que el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del
término de ciento ochenta días corridos de publicada la
presente ley, deberá normalizar el funcionamiento de
aquellos servicios de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia que estuviere en funcionamiento al 1 de marzo
de 2004, sin la licencia correspondiente y se hubieren
presentado ante la Autoridad de Aplicación con la finalidad
de obtener la misma, como así también cumplan con la
normativa legal vigente.
Este
plazo será prorrogado hasta el pronunciamiento expreso de
la Autoridad de Aplicación.
Artículo
2º - El que sin la debida autorización legal, a sabiendas,
realizare emisiones de radiodifusión, permanentes o
transitorias, o las repitiere sin permiso del que estuviere
debidamente autorizado para emitirlas, será reprimido con
prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por
el doble tiempo de condena.
Quedan
exceptuadas aquellas emisiones realizadas por servicios de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que no
superen los 10 kilómetros de área de servicio con una
potencia radiada efectiva de 0,05 kilowatts y altura media
de antena de 30 metros, ubicadas en localidades cuya población
no supere los cinco mil (5.000) habitantes de acuerdo con el
último Censo Nacional de Población y Vivienda.
Si
el hecho impidiere, estorbare o entorpeciere de cualquier
manera la realización o la repetición debidamente
autorizada de emisiones de radiodifusión, las penas
previstas en el primer párrafo se elevarán al doble.
Artículo
3º - El que ilegítimamente fabricare, promoviere,
distribuyere, o comercializare decodificadores o
dispositivos de cualquier naturaleza, destinados a captar o
facilitar la captación de señales de radiodifusión cuya
recepción, no sea libre o gratuita, será reprimido con
prisión de un mes a dos años e inhabilitación por el
doble tiempo de la condena.
Las
mismas penas se aplicarán al que realizare o modificare
conexiones tendientes a captar señales de radiodifusión,
cuya recepción no sea libre o gratuita, o cualquier otra
maniobra que persiga esa finalidad, sin autorización del
emisor o repetidor legítimo de las mismas.
Artículo
4º - Será competente la Justicia Federal para entender en
la investigación y juzgamiento de los delitos previstos en
esta ley.
Artículo
5º - La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial. Las sanciones previstas
en el artículo 2º , exclusivamente para los servicios de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, entrarán
en vigencia en los plazos especiales contemplados en el artículo
1º de la presente ley.
Artículo
6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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