| 
  
               HACIA
              LA CRIMINALIZACION DE LA FM 
              
               
              
              17-OCT/2005 
              En la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y
              Libertad de Expresión del Senado de la Nación se encuentra para
              ser debatido, un proyecto de Ley tendiente a criminalizar las
              transmisiones de radiodifusión sonora por modulación de
              frecuencia que no cuenten con la autorización legal, a la vez que
              establece un plazo de 180 días para que el Poder Ejecutivo
              Nacional normalice el funcionamiento de las emisoras que se hayan
              presentado ante el Estado con la finalidad de obtener su
              respectiva licencia.
              
               
              Se trata
              del Proyecto de Ley S-0106/04, elaborado por los senadores
              Guillermo Jenefes, Roxana Latorre, Jorge Capitanich, Miguel Angel
              Pichetto y Mario Daniele, cuyo dictamen todavía no ha sido
              expedido por la citada Comisión. 
              
              Los legisladores entienden que debe reprimirse penalmente
              esta conducta, pues están por un lado “aquellos medios sin
              licencia, que hace años vienen reclamando, sin éxito, al Estado
              Nacional, la regularización de su situación, de aquellos que no
              desean legalizar su situación”.
              
               
              Según el artículo 2° del Proyecto, quién realice este
              tipo de transmisiones será reprimido con prisión de un mes a un
              año, e inhabilitación especial por el tiempo del doble. Y las
              penas se duplicarían si tales emisiones interfirieran a las de
              otras estaciones legalmente autorizadas. 
              
               
              Sin embargo, el artículo exceptúa a aquéllas radios cuyas
              emisiones no superen los 10 kilómetros de área de servicio,
              con una potencia radiada efectiva de 0,05 Kilowats y altura media
              de antena de 30 metros, ubicadas en localidades cuya población no
              superen los 5 mil habitantes. 
              Por su parte, el artículo 1° dispone que el Poder
              Ejecutivo Nacional deberá legalizar el funcionamiento de todas
              las estaciones de FM que estuvieren en funcionamiento al 1° de
              marzo de 2004, que no cuenten con la licencia correspondiente y se
              hubieren presentado al proceso de normalización.
              
              
               
            
              
                | 
                   ARPA
                  A FAVOR DE LA REDUCCION DE ESTACIONES  
                  En la reciente jornada sobre televisión digital, Héctor
                  Castro, presidente de la Asociación de Radiodifusoras
                  Privadas Argentinas (ARPA), manifestó que la digitalización
                  de la radiodifusión sonora encontrará serias dificultades
                  con la actual cantidad de emisoras en funcionamiento.
                  
                   
                  “Nos referimos a la caótica situación que desde hace décadas
                  registra el espectro radioeléctrico y que esta Administración
                  recibiera como herencia. Sino se aborda con responsabilidad y
                  eficacia esta situación, no existe posibilidad alguna de
                  llevar adelante una exitosa digitalización de la radiodifusión
                  en la Argentina. Tiene entonces del Estado Nacional, la
                  responsabilidad de hacer frente y superar esta situación”,
                  señaló Castro.
                  
                   
                  Con
                  respecto al financiamiento que se necesitará para cambiar
                  hacia el sistema digital, el titular de ARPA dijo que “Ello
                  impondrá la necesidad de hacer un completo análisis del
                  sector a desarrollar y seguramente, de no cambiar la actual
                  situación, se presentaran serios escollos a la hora de
                  encarar las inversiones. Con aproximadamente 4000 radios
                  funcionando irregularmente en FM y con más de 100 estaciones
                  ilegales en AM operando solo en el AMBA, difícilmente cierre
                  ningún plan de negocios, ni ningún funcionamiento sin
                  interferencias y ello será un obstáculo grave a la hora de
                  obtener financiamiento”.  | 
               
             
              Al respecto, en el texto que acompaña el Proyecto, los
              senadores le encomiendan al Poder Ejecutivo Nacional “la
              realización de un nuevo proceso de regularización radial. En tal
              sentido, y conforme lo dispone la normativa vigente, deberá
              implementar un mecanismo idóneo que permita la normalización de
              los servicios de radiodifusión”.
              
              
               
              Al margen de que los legisladores han interpretado que los
              organismos competentes no han aplicado reglas eficaces en la
              regularización de este tipo de emisoras, en otro pasaje del texto
              manifiestan que “Baste solamente señalar que la existencia de
              varios miles de las llamadas emisoras clandestinas exige una
              respuesta del derecho penal, toda vez que las sanciones del
              derecho administrativo se han mostrado totalmente ineficaces para
              resolver este flagelo”.
              
              
               
              Por lo tanto, en virtud de la conjunción de los artículos
              mencionados, de aplicarse este Proyecto de Ley,  todas aquéllas emisoras que no cuenten con la respectiva
              licencia y no se hayan presentado al Proceso de Normalización al
              1º de marzo de 2004, podrían ser decomisadas y sus propietarios
              y/o responsables sometidos al juzgamiento por parte de la Justicia
              Federal. 
              
              
               
            Asimismo,
            el Proyecto contempla que los
              plazos y las sanciones penales comenzarán a ejecutarse a partir
              de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte una reglamentación. 
              
            
               
              Por cierto, es bastante endeble la situación jurídica de
              las estaciones que no cuentan con licencia, incluso las que se han
              presentado al Proceso de Normalización iniciado en 1999 y
              suspendido desde el año 2000 en 17 localidades declaradas
              “zonas conflictivas”, a partir de la jurisprudencia
              establecida en
              el caso “En Tránsito”, en el cual la Justicia avaló al
              Estado Nacional a tomarse el tiempo necesario para regularizar el
              funcionamiento de dichas emisoras de FM (ver
              nota).
              
               
               
              
               
                
            
              
              
                
                  | 
                     QUE
                    DICE EL PROYECTO DE LEY 
                    Artículo
                    1º - Dispónese que el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del
                    término de ciento ochenta días corridos de publicada la
                    presente ley, deberá normalizar el funcionamiento de
                    aquellos servicios de radiodifusión sonora por modulación
                    de frecuencia que estuviere en funcionamiento al 1 de marzo
                    de 2004, sin la licencia correspondiente y se hubieren
                    presentado ante la Autoridad de Aplicación con la finalidad
                    de obtener la misma, como así también cumplan con la
                    normativa legal vigente.
                    
                     
                    Este
                    plazo será prorrogado hasta el pronunciamiento expreso de
                    la Autoridad de Aplicación.
                    
                     
                    Artículo
                    2º - El que sin la debida autorización legal, a sabiendas,
                    realizare emisiones de radiodifusión, permanentes o
                    transitorias, o las repitiere sin permiso del que estuviere
                    debidamente autorizado para emitirlas, será reprimido con
                    prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por
                    el doble tiempo de condena.
                    
                     
                    Quedan
                    exceptuadas aquellas emisiones realizadas por servicios de
                    radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que no
                    superen los 10 kilómetros de área de servicio con una
                    potencia radiada efectiva de 0,05 kilowatts y altura media
                    de antena de 30 metros, ubicadas en localidades cuya población
                    no supere los cinco mil (5.000) habitantes de acuerdo con el
                    último Censo Nacional de Población y Vivienda.
                    
                     
                    Si
                    el hecho impidiere, estorbare o entorpeciere de cualquier
                    manera la realización o la repetición debidamente
                    autorizada de emisiones de radiodifusión, las penas
                    previstas en el primer párrafo se elevarán al doble.
                    
                     
                    Artículo
                    3º - El que ilegítimamente fabricare, promoviere,
                    distribuyere, o comercializare decodificadores o
                    dispositivos de cualquier naturaleza, destinados a captar o
                    facilitar la captación de señales de radiodifusión cuya
                    recepción, no sea libre o gratuita, será reprimido con
                    prisión de un mes a dos años e inhabilitación por el
                    doble tiempo de la condena.
                    
                     
                    Las
                    mismas penas se aplicarán al que realizare o modificare
                    conexiones tendientes a captar señales de radiodifusión,
                    cuya recepción no sea libre o gratuita, o cualquier otra
                    maniobra que persiga esa finalidad, sin autorización del
                    emisor o repetidor legítimo de las mismas.
                    
                     
                    Artículo
                    4º - Será competente la Justicia Federal para entender en
                    la investigación y juzgamiento de los delitos previstos en
                    esta ley.
                    
                     
                    Artículo
                    5º - La presente ley entrará en vigencia a partir de su
                    publicación en el Boletín Oficial. Las sanciones previstas
                    en el artículo 2º , exclusivamente para los servicios de
                    radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, entrarán
                    en vigencia en los plazos especiales contemplados en el artículo
                    1º de la presente ley.
                    
                     
                    Artículo
                    6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.  | 
                 
               
              
             
             |