am
y fm. nuevo censo para asociaciones civiles sin fines de lucro
28-NOV/2005
El
COMFER dispuso iniciar un censo de emisoras AM y FM en
funcionamiento y que pertenezcan a personas jurídicas no
comerciales, es decir asociaciones civiles sin fines de lucro, según
consta en la Resolución 1572, publicada en el Boletín Oficial el
25 de noviembre.
Las
asociaciones civiles sin fines de lucro que actualmente operen
estaciones de radiodifusión sonoras, tendrán 21 días corridos
para presentar el formulario de inscripción, el cual puede ser
retirado del sitio que el organismo tiene en internet (http://www.comfer.gov.ar/documentos/pdf/formcen.zip).
Asimismo, el artículo 3º de la
Resolución 1572 señala que “Para
su admisibilidad, los formularios deberán ser acompañados por
documentación de la que surja en forma indubitada la operatividad
del servicio declarado a la fecha de presentación (v. gr.
Constatación notarial; declaración de interés por autoridad
local; constancia de pago de gravámenes; habilitación municipal;
etc.).
Toda la
documentación deberá ser presentada en la sede central del
COMFER o en las delegaciones que posee en el interior del país.
En el caso
de la radiodifusión sonora de FM, la convocatoria se enmarca en
el inicio de un proceso de “Reconocimiento y Reordenamiento del
Espectro Radioeléctrico”, correspondiente al Régimen de
Normalización.
Así pues,
el artículo 4º indica que “los datos recabados serán remitidos a la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, a fin de determinar la factibilidad técnica
de convocar en las localidades que surjan del relevamiento a
procedimientos de adjudicación directa de licencias, para
servicios con Categorías E, F o G o bien se expida respecto de la
necesidad de efectuar llamados a concurso público”.
De la conjugación de varios de los
“considerandos” de la norma, el COMFER entiende que la
reciente modificación del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión,
que permite que personas jurídicas sin fines de lucro puedan ser
titulares de licencias, impone la necesidad de “contar con la
información relativa a la articulación de la demanda”.
En tal sentido, el artículo 5º de la
Resolución 1572 le encomienda a la Dirección Nacional de
Planeamiento y Desarrollo del COMFER a “elaborar los proyectos
de actos administrativos por los cuales se adecuen los pliegos de
bases y condiciones tendientes a regir los procedimientos de
adjudicación directa de licencias para el servicio de FM
—Categorías E, F y G— y de concursos públicos de emisoras
del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
y por modulación de frecuencias —Categorías A, B, C y D; y E,
F y G en zonas de conflicto—, de conformidad con las previsiones
de la Ley N° 26.053 (modificatoria del artículo 45)”.
Cabe recordar que esta es la segunda
vez que se llama a un empadronamiento, ya que la Resolución 1174
de 2003 convocó al Censo Unico de Organizaciones Colectivas
Privadas, que no sean sociedades comerciales, con interés en la
prestación de servicios de radiodifusión, “a los efectos de
relevar la demanda que se verifique al efecto”.
Asimismo, es dable tener presente que
en septiembre la
Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores
Comunitarios de Radiodifusión (CARCO), le advirtió a sus
asociados no apresurarse en buscar una solución urgente al tema
de la regularización de la situación legal (ver
nota).
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