El pasado 19 de mayo, la Unión de
Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), a través de un
texto firmado por su Secretario de Organización, el periodista
Héctor López Torres, fijó su postura sobre la reciente
modificación al Régimen de Locutores (ver
nota).
A continuación se transcribe el
texto, titulado "El COMFER y sus fantasmas", publicado por
la Agencia Nacional de Comunicación.
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Caprichosamente,
el interventor del COMFER, Julio Bárbaro, ha insistido en
confirmar una resolución de su antecesor Carlos Caterbetti,
bajo el gobierno de Eduardo Duhalde, en 2003, que pretende
vaciar de periodistas los lugares de emisión de las
noticias por radio y TV y dárselos en exclusividad a los
locutores. |
Además
de constituir un nuevo intento de desnaturalización del Estatuto
del Periodista Profesional en vigencia, ratificado hace muy pocos
meses por la Cámara de Diputados de la Nación, desconoce también
los convenios colectivos de trabajo, la abundante jurisprudencia
sobre el tema y los usos y costumbres desde 1960, la disposición
aludida obliga a nuestros compañeros a convertirse en locutores
en tiempo record bajo amenaza de despidos masivos de los que salen
al aire, tanto desde los pisos de transmisión como desde la
calle.
La
absurda medida, que se suma a la reciente cancelación de la
facultad de la UTPBA para otorgar el carnet profesional, como si
hubiese una política destinada a suprimir todos los derechos que
nos amparan en la ley 12.908 del Estatuto, esgrime un solo
argumento, por supuesto falaz, para fundar el atropello: un
acuerdo entre la Sociedad Argentina de Locutores y una “federación”
que, sin representatividad alguna, ha obtenido una silla en los
despachos oficiales para firmar en “nombre” de los
trabajadores de prensa, una resolución que nos perjudica y que,
como ya hemos dicho, también ataca al Estatuto.
La UTPBA
jamás se opuso a compartir las salidas al aire con los locutores,
quienes a su vez, en los informativos y noticieros, siempre
rechazaron cualquier intención de arrebatarles los puestos de
trabajo a nuestros compañeros. No hay resquicio alguno para que
la “resolución”, finalmente, pueda tener legalidad si se
exceptúa, claro está, la prepotencia del COMFER asentada en la
ley de radiodifusión de la última dictadura militar.
El texto
ahora ratificado asigna a los locutores, en forma exclusiva, la
función de “difundir con su lectura, boletines informativos,
noticieros y noticias aisladas o agrupadas” cualquiera sea la técnica
y el medio de las emisiones. Para que los periodistas puedan
cumplir esas funciones, deberían ser habilitados específicamente
en un plazo perentorio, y las empresas que tomaran, o tuviesen,
trabajadores sin esa condición, serían también sancionadas. Hay
reparto de intimidaciones para todos. Desde ya, esos periodistas
perderían todo amparo de nuestro Estatuto.
La
primera cuestión es, entonces, que pretende quitarse el carácter
de tarea periodística a la tarea de emitir las noticias en radio
y TV, característica que está por demás demostrada en cuanta
ocasión se presentó en los tribunales porque forma parte de las
incumbencias profesionales establecidas en el Estatuto (ley
12.908) y se desprende de normas constitucionales y pactos
internacionales. La segunda cuestión, es decir, a quien le
corresponde hacer esa tarea, también es indiscutible. Desde que
en 1960, por ley 15532, se modificó el Estatuto y se incluyó a
las “empresas radioeléctricas, cinematográficas o de televisión
que propalen, exhiban o televisen informativos de carácter periodístico”,
somos los periodistas quienes tenemos esa función, sin que jamás
nuestra organización, por un elemental sentido de solidaridad,
haya reclamado exclusividad.
Las
incumbencias pasaron por eso a los convenios colectivos de radio y
TV. Son ellos, el 124/75 y el 301/75, que rigen para la Capital
Federal y el Gran Buenos Aires. Lo mismo ocurre en el resto del país
y así es que, por ejemplo, en Rosario, su convenio 153 de 1991,
reafirma, textualmente, que “queda establecido que el periodismo
radial es una actividad cuyas características están determinadas
por la posibilidad de la doble función: redacción locución, sin
perjuicio de poder desempeñarse únicamente en la primera. La
labor en consecuencia es específicamente periodística y como tal
debe considerársela en cualquiera de sus manifestaciones, ajustándose
su cometido a todas las normas que regulen en general dicha
actividad (estatuto...concordantes y complementarias) sin que ello
enerve la aplicación de toda otra disposición legal concordante
y/o relativa específicamente a dicha norma del periodismo”.
Sobre
estas cuestiones, por si hicieran falta opiniones imparciales y
del más alto valor doctrinario en lo jurídico, son conocidas las
afirmaciones del Dr. Miguel Angel Sardegna en el Tratado de
Derecho del Trabajo, dirigido por el Dr. Antonio Vazquez Vialard,
que sostiene que “el personal que en empresas televisivas se
dedique a la difusión de informativos de carácter periodístico
o que cumplan una labor esencial y específicamente orientada a
esa difusión debe ser encuadrado en la ley 12.908 (Estatuto)”.
Cuando en
1999 se discutió la ley de los locutores, todas las
organizaciones gremiales de las diferentes ramas de la comunicación
acordaron que la salida al aire de las noticias sería una tarea
no exclusiva de esos trabajadores.
La
resolución que comentamos, que algunos pueden mal interpretar
como favorable a los locutores, representaría también para ellos
un retroceso. Perderían, cuando difundan noticias, su
encuadramiento en los derechos del Estatuto. Y esto no es una
suposición. Ya ha habido fallos donde locutores de informativos,
despedidos por emisoras de radio de la Capital Federal, se
beneficiaron con la legislación que protege la tarea, una tarea
que, según todos los tratadistas y jueces, es esencialmente
periodística.