El COMFER modificó el Régimen de Locutores
– Resolución 709/2003, que en el artículo 2°, inciso a),
apartado IV, disponía como exclusivo para aquéllos que poseían
el carnet habilitante, la difusión de "boletines
informativos; noticieros; noticias aisladas o agrupadas".
Según el nuevo texto, aprobado por la
Resolución 492, publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo,
dicho requisito puede ser ejercido de manera exclusiva por un
locutor en cuanto a la lectura de "boletines informativos;
noticieros; noticias aisladas o agrupadas".
Esta modificación cumple con las impugnaciones
interpuestas por la Federación de Trabajadores de Prensa
(FATPREN), la Confederación Sindical de los Trabajadores de los
medios de la Comunicación Social (COSITMECOS), la extinguida
Asociación para la Defensa de Periodismo Independiente, la Unión
Trabajadores de Prensa, el Círculo Sindical de la Prensa de
Córdoba y las Asociaciones de Prensa de Rosario y Tucumán.
Estas organizaciones habían señalado que el
mencionado texto, aprobado por la Resolución 709, era
inconstitucional por violar el derecho a la libre expresión, ya
que, de aplicarse hubiese dejado sin espacios a todos aquéllos
periodistas que sin poseer carnet de locutor conducen programas de
radio o televisión.
De acuerdo al nuevo texto, podría
interpretarse que aquéllos conductores de programas
periodísticos que no sean locutores, podrán presentar noticias,
pero la lectura de los textos será ejercida por un profesional
con carnet habilitante.
Según expresa la norma entre sus
considerandos, esta modificación fue consensuada entre la
mayoría de las citadas organizaciones gremiales y la Sociedad
Argentina de Locutores (SAL).