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VENTA DE PLIEGOS DE CABLE. LA JUSTICIA VOLVIO A SEÑALAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUSPENSION

22-FEB/2005

La Cooperativa Telefónica de Servicio Público y Comunicaciones de Villa del Totoral Limitada, representada por el Dr. Miguel Julio Rodriguez Villafañe, impugnó por amparo las resoluciones por las que el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), viene suspendiendo el acceso a los servicios complementarios de TV por cable, especialmente a las cooperativas que obtuvieron el reconocimiento de acceder a la licencia de los mismos. 

En el planteo, que contó con el auspicio de CARCO, se sostuvo que la referida cooperativa había logrado y se encontraba firme la resolución por la cual, en su momento, se la autorizó a tener una licencia de radiodifusión, ya que consiguió que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley de radiodifusión, en cuanto impide el acceso a las licencias a las entidades sin fines de lucro. A lo que se agregó, que era inconstitucional que, luego de tal reconocimiento y sin ninguna razón atendible, el COMFER volviera a suspender el acceso a servicios de radiodifusión de adjudicación directa respecto de la cooperativa, como es el del servicio complementario de la Televisión por cable, al que tenía derecho a prestar.

El Juzgado Federal Nº 3 de la Ciudad de Córdoba, el veintitrés 23 de agosto de 2004, dio la razón al planteo que efectuara el abogado Miguel Rodríguez Villafañe y declaró inconstitucional del accionar del COMFER, autorizando a la cooperativa a peticionar la licencia del servicio de TV por cable. En su actitud dilatoria el COMFER apeló la decisión de primera instancia.

Ahora, el 11 de febrero de 2005, la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, unánimemente, como ya lo hiciera, en el mismo sentido la Sala "A" del referido Tribunal, con los votos de los Dres. Luis Roberto Rueda y José Alejandro Mosquera, determinó que "resulta manifiesta la ilegitimidad de las Resoluciones Nº 1172, de fecha 03/11/2003, Nº 241, de fecha 11/03/2004 y Nº 1684, del 30/11/2004, dictadas por el señor Interventor del Comité Federal de Radiodifusión, que continuando con la tesitura adoptada desde el mes de septiembre del 2000, en forma sucesiva e ininterrumpida, han mantenido suspendidas la venta de los pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, aniquilado el ejercicio por parte de la actora de diversos derechos de raigambre constitucional, tales como el de asociarse con fines útiles (art. 14); el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación (art. 16); el derecho de propiedad (art. 17); libertad de imprenta (art. 32); al de calidad y eficiencia de los servicios públicos, defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales (art. 42), a que se provea lo conducente para la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración (art. 75 inc. 18), al desarrollo humano (art. 75 inc. 19); a la igualdad de oportunidades y de trato (art. 75 inc. 23) y demás garantías concordantes incluidas en los Tratados Internacionales que a te-nor del art. 75 inc. 22 integran el bloque de constitucionalidad federal".

Al confirmar el fallo de primera instancia la Cámara, sostuvo, además, que "debe ponderarse que la actividad requerida por la actora (servicio de televisión por cable) no ocupa el espacio radioeléctrico, lo que aleja los eventuales reparos de índole técnica que ello podría acarrear", por lo que se ordena que, a la mayor brevedad, el COMFER permita instrumentar a la cooperativa lo necesario para que pueda brindar dicho servicio complementario.

Fuente: Carco

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