22-FEB/2005
La Cooperativa
Telefónica de Servicio Público y Comunicaciones de Villa del
Totoral Limitada, representada por el Dr. Miguel Julio Rodriguez
Villafañe, impugnó por amparo las resoluciones por las que el
Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), viene suspendiendo el
acceso a los servicios complementarios de TV por cable,
especialmente a las cooperativas que obtuvieron el reconocimiento
de acceder a la licencia de los mismos.
En el planteo, que
contó con el auspicio de CARCO, se sostuvo que la referida
cooperativa había logrado y se encontraba firme la resolución
por la cual, en su momento, se la autorizó a tener una licencia
de radiodifusión, ya que consiguió que se declarara la
inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley de radiodifusión,
en cuanto impide el acceso a las licencias a las entidades sin
fines de lucro. A lo que se agregó, que era inconstitucional que,
luego de tal reconocimiento y sin ninguna razón atendible, el
COMFER volviera a suspender el acceso a servicios de
radiodifusión de adjudicación directa respecto de la
cooperativa, como es el del servicio complementario de la
Televisión por cable, al que tenía derecho a prestar.
El Juzgado Federal Nº 3 de la Ciudad de
Córdoba, el veintitrés 23 de agosto de 2004, dio la razón al
planteo que efectuara el abogado Miguel Rodríguez Villafañe y
declaró inconstitucional del accionar del COMFER, autorizando a
la cooperativa a peticionar la licencia del servicio de TV por
cable. En su actitud dilatoria el COMFER apeló la decisión de
primera instancia.
Ahora, el 11 de febrero de 2005, la Sala
"B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,
unánimemente, como ya lo hiciera, en el mismo sentido la Sala
"A" del referido Tribunal, con los votos de los Dres.
Luis Roberto Rueda y José Alejandro Mosquera, determinó que
"resulta manifiesta la ilegitimidad de las Resoluciones Nº
1172, de fecha 03/11/2003, Nº 241, de fecha 11/03/2004 y Nº
1684, del 30/11/2004, dictadas por el señor Interventor del
Comité Federal de Radiodifusión, que continuando con la tesitura
adoptada desde el mes de septiembre del 2000, en forma sucesiva e
ininterrumpida, han mantenido suspendidas la venta de los pliegos
de Servicios Complementarios de Radiodifusión, aniquilado el
ejercicio por parte de la actora de diversos derechos de raigambre
constitucional, tales como el de asociarse con fines útiles (art.
14); el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación (art.
16); el derecho de propiedad (art. 17); libertad de imprenta (art.
32); al de calidad y eficiencia de los servicios públicos,
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados y al control de los monopolios naturales y legales (art.
42), a que se provea lo conducente para la prosperidad del país,
al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de
la ilustración (art. 75 inc. 18), al desarrollo humano (art. 75
inc. 19); a la igualdad de oportunidades y de trato (art. 75 inc.
23) y demás garantías concordantes incluidas en los Tratados
Internacionales que a te-nor del art. 75 inc. 22 integran el
bloque de constitucionalidad federal".
Al confirmar el fallo de primera instancia la
Cámara, sostuvo, además, que "debe ponderarse que la
actividad requerida por la actora (servicio de televisión por
cable) no ocupa el espacio radioeléctrico, lo que aleja los
eventuales reparos de índole técnica que ello podría
acarrear", por lo que se ordena que, a la mayor brevedad, el
COMFER permita instrumentar a la cooperativa lo necesario para que
pueda brindar dicho servicio complementario.